CSDJ - F11001110200020170150201ADJUNTA20190923170131-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170150201ADJUNTA20190923170131-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias D.T, veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación N° 110011102000201701502-01 Aprobado según Acta No. 67 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procederá la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia proferida el 31 de enero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de treinta (30) meses, al abogado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, si no fuera porque la decisión se encuentra viciada de una causal de nulidad que invalida la acción. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La queja La secretaria judicial de esta Corporación remitió al seccional de instancia el oficio OAI017-72 del 2 de febrero de 2017, suscrito por la doctora Leonor Cristina Padilla
Godin de la oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica 1 Sala integrada por los Magistrados MARTHA INÉS MONTAÑA SUAREZ (ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA dirigido a la doctora Martha Inés Montaña Suarez, Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitiendo el oficio No LCB-9002 suscrito por la Doctora Lorena Carmona Villamarín auxiliar judicial de la Sala Plena del Consejo de Estado, informando sobre la compulsa de copias proferida en providencia del 24 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela No. 1100103150002016216900, por el doctor Guillermo Vargas Ayala, Consejero de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, para que se adelantara investigación contra el abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres al advertirse "ha realizado un uso desmedido de la acción de tutela como como mecanismo excepcional de protección de derechos constitucionales. Se observa que las cuatro acciones de tutela promovidas por el actor tienen identidad de sujetos, circunstancias y fundamentos de derecho que permiten concluir que el actor ha actuado de forma temeraria" (folios 3 al 9 del cuaderno original).
CONDICIÓN DEL DISCIPLINABLE Demostrada la calidad de abogado del doctor VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ
CÁCERES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 91282256, además de ser portador de la tarjeta profesional N° 98256 del Consejo Superior de la Judicatura, documento que a la fecha no se encontraba vigente. ACTUACIÓN PROCESAL A folio 11 se encuentra acta individual de reparto efectuada el día 4 de abril de 2017, donde se acreditó “se informa que no se encontró registro en el sistema por los mismos hechos” firmado por “empleado”. Igualmente con auto de fecha 10 de mayo de 20172, la Magistrada Instructora, Doctora Martha Inés Montaña Suarez, dispuso la apertura de investigación disciplinaria convocando al disciplinable y demás intervinientes a la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 2 Fl. 13 del c.o de 1ra Ins. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA El 26 de julio de 2017, el investigado no compareció a la audiencia programada por lo que no fue posible notificarlo personalmente del auto de apertura, por ello se adelantaron los trámites previstos en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, el 10 de octubre de 2017 se declaró persona ausente al abogado y se le designó defensor de oficio a la doctora Laura Camila Gutierrez, quien se relevó del cargo el 8 de febrero
de 2018, asignando una nueva profesional del derecho doctora María Alejandra Torres Castañeda, quien lo representó en toda la actuación disciplinaria. Audiencia de pruebas y calificación provisional Se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación, en varias sesiones, para los días 18 de abril, 11 de julio, 19 de septiembre, 31 de octubre de 2018 ultima data donde se formularon cargos, y se realizaron las siguientes actuaciones procesales: Intervenciones de la defensora de oficio del investigado En la audiencia celebrada el 18 de abril de 2018, la defensora de oficio señaló trató de comunicarse con su representado en los teléfonos que aparecen en el expediente, que son de la ciudad de Bucaramanga, sin resultado. En la segunda audiencia, la defensora de oficio dijo se comunicó a otro número telefónico, sin obtener respuesta alguna. En la tercera audiencia, la defensora María Alejandra Torres Castañeda, informó que persistió en lograr comunicación telefónica con el acusado, sin resultado; de la misma manera le remitió comunicación escrita por inter rapidísimo. Allegando el soporte correspondiente “no reside o cambio de domicilio”. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal Copia de providencia proferida el 24 de noviembre de 2016 al interior de la acción de tutela No. 2016-02169 de Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra el Tribunal República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA
Administrativo de Santander y el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga (folios 3al 9 del c.o.). Impresión de consulta efectuada en la página de internet de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, con la que se determinó que Víctor Rafael Rodríguez Cáceres estuvo afiliado a CAPRECOM EPS hasta el 4 de febrero de 2013 (folio 48, 84 del c.o.). Con Oficios Nos. CGQ-828 del 27 de junio y KBV-5333 del 10 de octubre de 2018, el Secretario General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, allegó cds contentivos de copia de las acciones de tutela No. 2016-02169, 2015-03016, 2016-1712 y 2016-0569 en las que Víctor Rafael Rodríguez Cáceres funge como actor (folios 59 y 60, 115 y 116 del c.o.). Con oficio No. 201810000003631 del 25 de junio de 2018, el apoderado general del PATRIMONIO AUTONOMO CAPRECOM LIQUIDADO, allegó los datos de ubicación que en esa entidad registraba el investigado (folios 61 y 62 del c.o.). Con Oficio No. DPC-2018-NR-133696 del 27 de junio de 2018, la COORDINADORA DE PETICIONES JUDICIALES DE CLARO, allegó cd
contentivo de los datos biográficos que en sus bases de datos aparecen con la cedula de ciudadanía No. 91.282.256 (folios 63 y 64 del c.o). En oficio No. JGD 18007260 del 26 de junio de 2018. La OFICINA DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP - TELEFONICA, allegó los datos biográficos que Víctor Rafael Rodríguez Cáceres registra en sus bases de datos (folio 70 del c.o.). La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que Víctor Rafael Rodríguez Cáceres registra tres anotaciones disciplinarias de suspensión en el ejercicio de la profesión (folios 79, 80 y 132 del c.o.), así: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA
FECHA DE LA INICIO DE LA FIN DE LA FALTAS SENTENCIA SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN 02-04-2014 2 meses 10-07-2014 9-09-2014 32 24-09-2015 2 años 23-10-2015 22-10-2017 39 9-05-2018 2 meses 02-08-2018 01-10-2019 37.1 En Oficio No. FRA-J-6514619 del 6 de julio de 2018, la DIRECCION DE
CONTROL INTERNO Y RIESGOS DE TIGO, informó el acusado no registra en sus sistemas (folio 81 del c.o.). En Oficio No. VMC7141-12489 del 29 de junio de 2018, la CUSTOMER SUCCESS CHAMPION DE VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S, informó que revisadas las bases de datos de usuarios y líneas activadas, Víctor Rafael Rodríguez Cáceres no aparece registrado (folio 82 del c.o). En Oficio No. 20180970226561 del 17 de julio de 2018, suscrito por el ASESOR JURIDICO DEL CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2017, en el que informó consultada la base de datos CENSAL INPEC y las que reposan en ese fondo, no se encontró ninguna información a nombre de VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ CACERES (folio 85 del c.o.). Formulación de cargos En sesión de audiencia de fecha 31 de octubre de 2018, se formuló pliego de cargos al togado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, por la presunta trasgresión al deber consagrado en el artículo 28 numeral 16 de la Ley 1123 de 2007, por incurrir presuntamente en la falta establecida en el artículo 33 numeral 3 ibídem, a título de dolo, al evidenciarse que el investigado presentó tres acciones de tutela bajo los República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA radicados 2016-0569, 2016-1712 y 2016-2169, por los mismos hechos contra el Tribunal Administrativo de Santander, con base en iguales fundamentos jurídicos y las mismas partes, con lo que hizo un uso desmedido y temerario de esa acción de naturaleza constitucional.
Dejo claro la magistrada que la acción de tutela bajo el radicado 2015-03016-00 la presentó como ciudadano. Audiencia de juzgamiento Se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento el 11 de diciembre de 2018, donde la defensora de oficio presentó alegatos de conclusión, señaló que no pudo tener contacto con el investigado. Pidió apreciar las pruebas obrantes en el dossier en debida forma, adoptar las decisiones que en derecho corresponda partiendo de la presunción de inocencia prevista en el artículo 8o del estatuto del abogado, así como tener en cuenta los antecedentes disciplinarios que obran a folio 28, de los que se observa que las tres sanciones impuestas al disciplinable fueron por conductas diferentes a la que ahora se está investigando. De la misma manera, tener en cuenta los criterios de graduación de la sanción y lo previsto en el numeral 5 del literal a del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, en el sentido de que cada una de las acciones de tutela que presentó el disciplinable lo fue porque se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales. LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Dual de Instancia, mediante sentencia proferida el 31 de enero de 2019, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de treinta
(30) meses, al abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Concretamente el Seccional de Instancia determinó que existe certeza de la falta imputada y actuando como profesional del derecho presentó tres acciones de tutela No 2016-0569, 2016-1712 y 2016-2164.
Igualmente se encontró demostrado que el abogado presentó ante el Consejo de Estado tres acciones de tutela con las que pretendió se dejara sin valor ni efecto decisiones adoptadas por el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga el 6 de noviembre de 2014 y el 20 de octubre de 2015 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, en las que negaron las pretensiones que invocó en demanda de reparación directa No. 2013-0325, que promovió por haber sido privado de la libertad injustificadamente, correspondiendo las acciones constitucionales a los radicados No. 2016-0569, 2016-1712 y 2016-2169. Señaló que la primera acción de tutela la dirigió contra el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Santander; la segunda contra el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Santander, la Procuraduría General de la Nación y la
Fiscalía General de la Nación, y la tercera contra el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Santander, La Procuraduría General de la Nación. Precisó el Seccional de Instancia que “la misma certeza se da en punto al aspecto subjetivo de la falta, pues no cabe duda, el acusado obró con temeridad al hacer uso desbordado e irracional de una acción de trámite preferente, sumario y protectora de derechos fundamentales como es la de tutela al presentar tres acciones de la misma naturaleza ante el CONSEJO DE ESTADO, con base en los mismos hechos y derechos y con la única finalidad de dejar sin valor ni efecto unas decisiones proferidas por el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTANDER que consideraba lesivas de sus derechos, respecto de las cuales ya había obtenido pronunciamiento en sede constitucional dentro del radicado No. 2015-3016, que presentó actuando como persona del común”. Concluyó que los tres amparos tutelares que motivaron la formulación de cargos contra el abogado versaron sobre los mismos hechos, derechos y con idénticas República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA pretensiones, surge claramente que obró con temeridad, máxime cuando entre la presentación de una y otra acción, no se verificaron hechos nuevos que justificaran la
introducción de un nuevo amparo. Frente a la sanción señaló el a quo registra tres sanciones disciplinarias impuestas en fallos del 2 de abril de 2014, 24 de septiembre de 2015 y 9 de mayo de 2018, los dos primeros serán tenidos en cuenta como circunstancia de agravación punitiva de acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del literal c del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, por haber sido impuestos en época anterior a la de ocurrencia de los hechos por los que será sancionado en esta causa. Igualmente la sanción de treinta (30) meses de suspensión en el ejercicio profesional, la consideró razonable, proporcional y ajustada a la gravedad de los hechos y lo señalado en el artículo 38 del decreto 2591 de 1991. En otras consideraciones se ordenó compulsar copias ante la presidencia del Seccional de Instancia para que se investigara que para la época en que el togado VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ CACERES presentó ante el CONSEJO DE ESTADO las acciones de tutela Nos. 2012016-0569, 2016-1712 y 2016-2164, haciendo uso de su condición de abogado en ejercicio, estaba afectado con sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, con lo que pudo desconocer el régimen de inhabilidades para el ejercicio de la profesión. DE LA CONSULTA Notificada la sentencia por edicto emitida el 31 de enero de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá,
no se presentó recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual al tenor de los preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Superioridad. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría de la Sala remitió a este Despacho el expediente el día 28 de marzo del 2019, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
Mediante constancia Secretarial del 1 de abril de 2019, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegó escrito radicado por el abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, en calidad de disciplinado, donde señaló “el recurso de apelación y consulta de la nulidad supralegal y constitucional”. El 4 de abril de 2019 esta magistrada le dio respuesta al abogado informándole que estaba al despacho en turno judicial para decidir. Igualmente el 5 de abril de 2019 se allegó escrito por parte del disciplinado solicitando la nulidad de la sentencia del seccional de instancia, donde se destacó: “EL PROCESO DISCIPLINARIO QUE ADELANTABA LA DRA ELKA VANEGAS ES EL RAD: No 11001-11-02000-2017-0887-00, NO TENIENDO CONOCIMIENTO ¿POR QUE? PASO A LA MAGISTRADA MARHA INES MONTAÑA SUAREZ, CON RADI. No 11001-11-02-000-2017-01502, DONDE HABIA SOLICITADO MUCHO TIEMPO ANTES LA NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA (…)”, (sic a los transcrito). En virtud de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 1123 de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: Mediante auto del 10 de junio de 2019, esta Magistrada ordenó la práctica de inspección judicial al proceso 110010102000201703079-00 seguido contra la Magistrada Elka Venegas Ahumada, en virtud de queja formulada por el abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres adelantado en el despacho del Honorable Magistrado Alejandro Meza Cardales, con el fin de verificar y descartar un posible juzgamiento por los mismos hechos contra el aquí disciplinado. Se llevó a cabo la inspección judicial y se observó cómo documentación relevante copia de la historia procesal generada por el sistema de gestión siglo XXI del disciplinario No 110011102000201700889 00 seguido contra el abogado Víctor República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Rafael Cáceres Rodríguez, resaltando que aparece como última actuación la citación
a la audiencia del 26 de abril de 2018, por ello en auto del 26 de junio de 2019 se ordenó a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que remitiera copia del audio y acta de la audiencia, igualmente el estado actual del proceso. No obstante con oficio No 0222 DCRC del 4 de julio de 2019 la Secretaria Judicial del seccional de instancia, informó: “(…) se encuentra bajo el radicado 11001110200020170088900, en el referido proceso se evidencia a folio 72 del cuaderno original, constancia de no realización de la audiencia de fecha 26 de abril de 2018, por inasistencia del investigado, de la cual anexo copia simple” Por otra parte se allegó por la Secretaria de la Sala, el oficio 022 proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se me notifica del auto del 15 de mayo de 2019 con el que se ADMITIÓ acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, contra este proceso disciplinario. Luego el 29 de mayo de 2019 se allegó constancia secretarial, donde se notifica de la providencia del 24 de mayo de 2019, bajo el expediente 2019/2765, proferida por Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá doctor Alberto Vergara Molano, mediante el cual declaró improcedente la acción interpuesta por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, al
considerar que se estaba surtiendo el grado jurisdiccional de consulta por lo que el accionante contaba con otro medio de defensa judicial. Dentro del trámite de consulta por auto del 25 de julio de 2019, se comisionó a un Magistrado Auxiliar adscrito a este Despacho, con el fin de efectuar la inspección judicial del proceso disciplinario 110011102000201700889 00, pues según la acción de tutela No 2019/2765 proferida el Magistrado Alberto Vergara Molano de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá del 24 de mayo del 2019 , dentro de la contestación de la misma, la doctora Elka Vanegas Ahumada en calidad de ponente dentro del proceso No 10011102000201700889 00, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA señaló que se había decretado la terminación anticipada de las diligencia en proveído del 18 de diciembre de 2018.
El 31 de julio de 20193 el Magistrado auxiliar procedió a realizar la inspección judicial en la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del proceso disciplinario 10011102000201700889 00 adelantado contra Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, por compulsa de copias ordenada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Como actuaciones relevante se encontró que el proceso fue remitido al seccional de instancia con oficio OAI017-72 del 2 de febrero de 2017, suscrito por la doctora Leonor Cristina Padilla Godin de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dirigido a la doctora Martha Inés Montaña Suarez, Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitiendo el oficio No LCB-9002 suscrito por la Doctora Lorena Carmona Villamarín auxiliar Judicial de la Sala Plena del Consejo de Estado, la cual adjuntó copia de la providencia del 24 de noviembre de 2016, proferida por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia del doctor Guillermo Vargas Ayala, quien compulsó copias ante la jurisdicción disciplinaria contra el abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, por un uso desmedido de la acción de tutela; igualmente por acta de reparto del 23 de febrero de 2017, le correspondió el proceso disciplinario a la doctora Elka Venegas Ahumada Magistrada del Consejo Seccional de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien por auto del 6 de marzo de 2017 dispuso la apertura y como última actuación profirió auto interlocutorio del 18 de diciembre de 2018 donde resolvió decretar la terminación de la investigación disciplinaria en favor de Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, además se encontró en el cuaderno anexo donde contienen copias de la acción de tutela No 201602169-00 de
la cual conoció el Consejo de Estado y donde aparece como accionante Víctor Rafael Rodríguez Cáceres y como accionados el Tribunal Administrativo de Santander y otros. 3 folio 144-148 del cuaderno de segunda instancia. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Además por ser de interés de la presente actuación se solicitó a la Secretaria del Seccional de Instancia, copia del cuaderno original incluido el CD que obra a folio 53.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia: Esta Sala Jurisdiccional disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión del 31 de enero de 2019, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, destacando que la anterior competencia deviene de lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política y del numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 al no haber sido apelada. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se
adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma
(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14).
En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. El caso concreto
El grado de jurisdicción de consulta fue creado por la ley para revisar las decisiones de primera instancia que adolecen de algunos yerros que deben ser corregidos tal República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-153/95 en la que precisó la naturaleza jurídica de esta figura: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida". "La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto
procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas". "La consulta se consagra en los estatutos procésales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución". "Del examen de los diferentes estatutos procésales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…". En este orden de ideas, en el grado jurisdiccional de consulta, se verifican dos aspectos básicos, como lo son: la protección de los derechos fundamentales del República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO N° 110011102000201701502-01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA procesado y la importancia de una pronta y eficaz administración d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.