CSDJ - F11001110200020170157601ADJUNTA20181106143819-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170157601ADJUNTA20181106143819-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 93 de la misma fecha Radicación No. 110011102000201701576-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha 13 de junio de 20181, mediante la cual se denegaron varias solicitudes probatorias deprecadas por el abogado disciplinado en la audiencia de pruebas y calificación provisional. HECHOS Tiene su génesis la presente averiguación disciplinaria en la queja interpuesta por el señor Gregorio Iván Ernesto Becerra Rodríguez, en la que se solicitó que se investigara al abogado LUÍS CARLOS DÍAZ ÁLVAREZ, por presuntamente haberse apropiado de la suma de $4.100.000 recibidos 1 Magistrada ponente LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL 2
Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez
Decisión: Revoca parcialmente por virtud de una gestión de restitución de inmueble arrendado que adelantó en nombre y representación del querellante contra los señores María
Fernanda Borda Cadena y Hernán Guarín. Refirió igualmente el denunciante que la prestación de los servicios profesionales incluía no solo la presentación de la demanda de restitución de inmueble arrendado sino también el cobro ejecutivo de los cánones de arrendamiento que se encontraban en mora, pero que en dicha gestión el togado fue indiligente, aunado a que no le suministró informes de sus actuaciones ni recibos de pago por concepto de los honorarios profesionales cancelados. También afirmó el querellante que una vez se dictó sentencia en el proceso de inmueble arrendado ordenando la entrega del apartamento, el disciplinado no se hizo presente a las diligencias programadas por la Inspección 2C de Policía de Bogotá relacionadas con dicha entrega.
ACTUACIÓN PROCESAL
2. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE: Mediante Certificado No. 114790 del 2 de mayo de 2017, expedido por la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de profesional del derecho del doctor LUÍS CARLOS DÍAZ
ÁLVAREZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 2.995.119 y República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente Tarjeta Profesional No. 55100. Igualmente, se constató la ausencia de antecedentes disciplinarios. (Fls 53-54 c.o.). 3.- APERTURA DE INVESTIGACIÓN: Mediante auto calendado 27 de junio de 2017, la Magistrada instructora procedió a la apertura del proceso disciplinario contra el citado profesional del derecho, disponiendo como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 25 de septiembre de 2017. En esa oportunidad no pudo adelantarse la diligencia por la inasistencia del disciplinado tal y como consta a folio 66 del cuaderno original. Por lo anterior, y ante la no presentación de una justificación frente a la inasistencia del togado a la audiencia, se procedió a cumplir con el trámite emplazatorio previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se le designó como defensor de oficio al doctor Efraín Mora Castillo, mediante auto calendado 8 de marzo de 2018. 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 5 de junio de 2018, a la cual asistieron el disciplinado y su defensor de oficio. Ante la solicitud del inculpado, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la Magistrada de primera instancia procedió a suspender la diligencia para que éste pudiera solicitar y aportar pruebas.
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez
Decisión: Revoca parcialmente
5. SEGUNDA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia continuó el día 13 de junio de 2018, con presencia del profesional del derecho investigado y su defensor de oficio.
Una vez instalada la misma, el disciplinable procedió a rendir versión libre, manifestando sobre los hechos denunciados que solicitaba la aplicación del principio del in dubio pro disciplinado y se ordenara la terminación anticipada del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias. Resaltó que el escrito del quejoso era temerario y calumnioso pues sus actuaciones en el proceso de restitución de inmueble arrendado fueron diligentes y que la demora era imputable al Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá. Manifestó que la demanda restitución de inmueble arrendado así como la ejecutiva, se presentaron tres días después de celebrado el contrato de prestación de servicios con el quejoso. Frente a los dineros recibidos por parte de los arrendatarios sostuvo que el 21 de mayo de 2017, el quejoso le informó sobre el pago de esas sumas por valores de $2.400.000 y $1.700.000 y que al día siguiente procedió a consignarlas en la cuenta del querellante. Acto seguido, la Magistrada de primera instancia procedió con el decreto de pruebas así: a) Quejoso: Se incorporaron legalmente como pruebas al plenario todos
los documentos allegados con la querella disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente b) Disciplinado: Se decretaron los siguientes medios de prueba: - Se incorporaron al expediente todos los documentos aportados en la diligencia de pruebas y calificación provisional. - Testimonio de la señora Rosa Chávez Narváez. - Oficiar al Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia de todo lo actuado en el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 110014003067201500969-00. - Oficiar al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia de todo lo actuado en el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2015-1308. - Oficiar al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, para que certifique si en ese despacho judicial ha cursado algún proceso interpuesto por el señor Gregorio Iván Ernesto Becerra Rodríguez por intermedio del abogado Luís Carlos Díaz Álvarez contra los señores Hernán Guarín y María Fernanda Borda Cadena. c) De oficio, se ordenó insistir en la comparecencia del querellante para diligencia de ampliación y ratificación de queja.
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez
Decisión: Revoca parcialmente DECISIÓN APELADA Mediante providencia dictada en la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 13 de junio de la presente anualidad, la Magistrada de primera instancia, aplicando criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, denegó el decreto de los siguientes medios de prueba:
1Testimonio del señor Pedro Francisco Rodríguez Valderrama, Inspector 2C de Policía de Bogotá. 2Solicitar a dicha Inspección de Policía la remisión de las copias de todo lo actuado dentro del Despacho Comisorio No. 501, radicado interno 18144, emanado del Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso No. 2015-0969. Estas pruebas fueron denegadas por cuanto indico la Magistrada que al allegarse copia de todo el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 2015-0969 por parte del Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, necesariamente ahí deberán constar las diligencias que efectuó la Inspección de Policía dentro del citado despacho comisorio. 3Solicitud de que se envíe a un examen de medicina forense República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente psiquiátrico al quejoso Iván Ernesto Becerra Rodríguez.
Esta prueba se negó por cuanto no tiene ninguna incidencia en los hechos materia de la queja, los cuales radican en una presunta indiligencia del profesional del derecho en la labor encomendada por el quejoso así como una presunta retención de dineros, aspecto que no guarda ningún tipo de relación con el estado psiquiátrico del querellante. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión proferida por el fallador de instancia, el disciplinado interpuso y sustentó recurso de apelación contra la decisión relacionada con la denegativa de pruebas. Lo anterior, debido a que cuatro puntos de la queja se relacionan con el trámite de entrega del inmueble arrendado en la Inspección de Policía por lo cual es importante que se allegue toda la información al respecto. En cuanto a la prueba psiquiátrica del querellante se insistió en su práctica por cuanto el comportamiento del quejoso en el trámite procesal era completamente anormal y que dentro de los procesos encomendados se presentaba al Juzgado todos los días lo cual es anormal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez
Decisión: Revoca parcialmente
1De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256, de la Constitución Política, artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta
tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Precisiones conceptuales sobre el decreto de pruebas.
En relación con este punto, resulta menester anotar que la doctrina nacional respecto de la conducencia de la prueba la define como la idoneidad legal que tiene un medio probatorio para demostrar determinado hecho, de lo cual se entiende que no exista una norma legal que prohíba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado, el sistema de la prueba legal, de otra parte, supone que el medio que se emplea, para demostrar el hecho, está consagrado en la ley. Así pues, la conducencia se advierte como una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio2.
A su turno, en cuanto a la pertinencia se confirma como la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de 2 Procuraduría Genaral de la Nación, grupo de Relatoría. República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente la prueba en éste, es decir, la relación de facto entre los supuestos fácticos que se pretenden demostrar y el tema del proceso3.
La Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en junio 30 de 1998. M. P. Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, sobre el particular manifestó: "...La conducencia se predica de Ia prueba y la pertinencia de los hechos materia del proceso, pero ninguna será conducente si no es apta para llevarnos a la verdad sobre los hechos objeto del procesamiento, que a su vez son los únicos pertinentes. Son dos caracteres inseparables, porque si la prueba nos guía a establecer hechos completamente ajenos al proceso, no sólo es impertinente sino que también resulta inconducente, pues se ha separado drásticamente del único objeto señalado en el proceso como plan de acción. La conducencia sólo puede apreciarse a través de una relación de la prueba con los hechos (pertinencia)". 3 PARRA Quijano Jairo. "Manual de derecho probatorio". Ediciones Librería El Profesional,
Décima primera edición 2000. Pág. 109. República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente Y la misma Corporación mediante decisión del 12 de marzo de 2001, dentro de la radicación 164633-01 con ponencia del mismo Magistrado, dijo: ”… El funcionario judicial, conjugando los criterios de economía, celeridad, y racionalidad, está facultado para decretar bien de oficio ora a petición de los sujetos procesales, solamente la práctica de las pruebas que sean de interés para la investigación, procurando siempre el mejor conocimiento de la verdad real. Por consiguiente, la omisión de diligencias inconducentes, dilatorias, inútiles o superfluas, no constituyen menoscabo de los derechos a la defensa o al debido proceso...” En este orden de ideas, para el caso que ocupa la atención de la Sala, es deber del juez disciplinario valorar si las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes cumplen con los requisitos de pertinencia y conducencia, esto es, que tengan relación con los hechos que se investigan en el proceso y que si la ley ha previsto un determinado medio de prueba para demostrar un hecho concreto sea ese el medio utilizado para el efecto.
De igual forma, es menester hacer referencia también al concepto de utilidad de la prueba, que ha sido definida por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, en sentencia del 39 de septiembre de 2015, con República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, dentro del radicado No. 46153, en los siguientes términos: “Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP,17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento».
En este orden de ideas, la Sala se pronunciara sobre el auto apelado aplicando exclusivamente los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba a fin de determinar si se debe confirmar o revocar la decisión de primera instancia. 3.- Del Caso Concreto En tal virtud, procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación formulado por el investigado, circunscribiéndose al objeto de impugnación, y lo que resulte inescindiblemente vinculado a la misma, de conformidad con el
artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el cual preceptúa la facultad de los República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente intervinientes para interponer los recursos de ley, en la actuación disciplinaria.
Ahora bien, en concreto la inconformidad del apelantes radica en que la Magistrada Sustanciador de instancia, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, celebrada el día 13 de junio de 2018, denegó el decreto de varias de las pruebas deprecadas por éste, en consecuencia, la Sala entrará a analizar una por una las pruebas solicitadas y que fueron negadas por el a quo a efectos de determinar si son conducentes, pertinentes y útiles para los fines de la investigación. Así las cosas, retrotrayéndonos al escrito de queja, tenemos que el objeto de la presente investigación radica en determinar si el abogado disciplinado fue indiligente en el trámite de un proceso de restitución de inmueble arrendado encomendado por el querellante así como el de un proceso ejecutivo para el cobro de los cánones de arrendamiento, donde al parecer el profesional del derecho retuvo unas sumas de dinero entregadas por los arrendatarios. Hecha esta precisión procede la Sala al estudio separado de cada una de las
pruebas denegadas a fin de determinar lo que en derecho corresponda.
1. Testimonio del señor Pedro Francisco Rodríguez Valderrama,
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Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente Inspector 2C de Policía de Bogotá.
Sobre este particular, la Sala considera que se trata de un medio de prueba que carece de utilidad, pues en las presentes actuaciones se cuestionó la presunta indiligencia del abogado ante la Inspección de Policía 2C de Bogotá, dentro del trámite relacionado con la entrega del inmueble arrendado, aspecto que se puede revisar con las copias de dicho trámite, que fueron negadas por la primera instancia pero que esta Colegiatura procederá a decretar más adelante. En este sentido y en lo que concierne a este medio de prueba testimonial, la Sala confirmará la decisión de primera instancia en el sentido de negar su práctica dentro del proceso, pues lo que se busca demostrar con el mismo perfectamente puede ser probado con el medio de prueba que se procede a decretar en el siguiente numeral.
2. Solicitar a dicha Inspección de Policía la remisión de las copias de todo lo actuado dentro del Despacho Comisorio No. 501, radicado interno 18144, emanado del Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso No. 2015-0969.
La Magistrada de instancia procedió a denegar la incorporación al plenario de este medio de prueba documental asegurando que al remitirse copias por parte del Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá correspondientes al proceso República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 2015-0969, necesariamente ahí se iban a aportar las diligencias adelantadas en el despacho comisorio ordenado a la referida inspección de policía.
Sobre este particular debe señalarse que la Sala no comparte el criterio de la Magistrada de instancia, pues no existe certeza sobre si en el expediente del proceso de restitución de inmueble arrendado obra copia de todas las actuaciones adelantadas en virtud del despacho comisorio ordenado a la Inspección de Policía 2C de Bogotá para efectos de la entrega del inmueble de propiedad del quejoso. Así las cosas, en aras de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso del abogado disciplinado, la Sala revocará la decisión del a quo en lo que concierne a la negativa de este medio de prueba para en su lugar ordenarlo, pues varios puntos de la queja se refieren a las actuaciones del abogado dentro del trámite de entrega del inmueble
arrendado que se adelantó en la ya mencionada Inspección de Policía, por consiguiente, al tener la documentación de dicho trámite podrá observar el fallador de primera instancia si el abogado cumplió o no con sus deberes profesionales dentro de esas actuaciones.
3. Solicitud de que se envíe a un examen de medicina forense psiquiátrico al quejoso Iván Ernesto Becerra Rodríguez.
Sobre este particular, la Sala encuentra que se trata de un medio de prueba República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201701576-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez Decisión: Revoca parcialmente totalmente impertinente e inconducente, pues en este proceso disciplinario no se está investigando cuál es la condición mental del quejoso, sino unos aspectos relacionados con las actuaciones del abogado disciplinado dentro de unos trámites de restitución de inmueble arrendado y ejecutivo encomendados por el querellante, luego en nada puede aportar a la presente investigación el hecho de practicar un examen psiquiátrico al denunciante, aunado a que decretar prueba en este sentido sin mayor soporte puede vulnerar las garantías constitucionales del quejoso, quien cuenta con todo el derecho de acudir a la Jurisdicción Disciplinaria a denunciar cualquier tipo de hechos relacionados con el ejercicio de la profesión y será la justicia a través
de una decisión judicial cobijada por el imperio de la cosa juzgada la que determine si de la queja puede derivarse la comisión de alguna falta contra los deberes establecidos en el Estatuto Deontológico del Abogado. Por consiguiente, considera esta Superioridad que le asistió razón a la primera instancia al haber negado este medio de prueba consistente en practicar una valoración psiquiátrica al quejoso, pues eso en nada guarda relación con los hechos materia de investigación, por lo cual se confirmará la decisión del a quo en lo relativo a dicho medio probatorio. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez
Decisión: Revoca parcialmente RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la providencia apelada, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha 13 de junio de 2018, mediante la cual se denegaron varias solicitudes probatorias deprecadas por el disciplinado en la audiencia de pruebas y calificación provisional, para en su lugar DECRETAR la prueba consistente en “ solicitar a la Inspección de Policía 2C de Bogotá, la remisión
de las copias de todo lo actuado dentro del Despacho Comisorio No. 501, radicado interno 18144, emanado del Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso No. 2015-0969”, CONFIRMANDOLA EN TODO LO DEMÁS, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la Colegiatura de instancia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
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Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Luís Carlos Díaz Álvarez
Decisión: Revoca parcialmente
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial