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CSDJ - F11001110200020170170201ADJUNTA20180615104913-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170170201ADJUNTA20180615104913-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C; catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RAD: 110011102000201701702-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 52 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 28 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se dispuso ORDENAR LA TERMINACIÓN y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la diligencias adelantadas contra el señor JOSÉ EDILBERTO BUITRAGO BOHÓRQUEZ, en su calidad de AUXILIAR DE

LA JUSTICIA.

HECHOS 1 Sala integrada por los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO (ponente) y ELKA

VENEGAS AHUMADA.

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado 110011102000201701702-01

Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ La señora María Dilma Arias Acevedo presentó queja disciplinaria contra el auxiliar de la justicia José Edilberto Buitrago Bohórquez, señalando que

cometió presuntas irregularidades en su calidad de secuestre en el trámite del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2014-00118-00, adelantado en el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, el cual fue promovido por el señor Alexander Moreno González contra la querellante. Al respecto, refirió la denunciante: “en un acto sin precedentes de dureza y crueldad, retiró las mercancías, cuando la ley lo obliga es a administrarla y con el producto y fruto de las ventas, tenía que verificar el pago total y definitivo junto con los frutos pendientes de la obligación. (…) Que las prendas se han vuelto vetuzcas por el implacable paso de los años y a pesar de que mantenga la calidad intacta, ya no está de moda, por culpa del Auxiliar de la justicia y hoy disciplinado, por lo tanto con todo respeto manifiesto que no estoy en condiciones de recibir tales mercancías descritas sino su daño emergente junto con el lucro cesante, es decir, los frutos dejados de percibir desde el día de su retiro y hasta el día que me reembolse el pago total y definitivo de esta obligación y paralelo a ello se le ordene con intervención de República de Colombia Rama Judicial

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Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ peritos pagarme los perjuicios morales causados, representados en

SMLV. Honorable Magistrado, tomé la decisión de presentar la presente QUEJA debido a la reflexión que hice respecto a que realicé el pago total y definitivo de la obligación que cursó en el Juzgado Cuarenta y tres Civil Municipal, y, no me devolvieron, no me entregaron a tiempo las prendas embargadas y secuestradas, a pesar de los múltiples requerimientos y súplicas extraprocesales hechas al auxiliar de la justicia EDILBERTO BUITRAGO BOHORQUEZ, a quien nunca encontré en su oficina”. (SIC a todo lo transcrito). ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- De la condición de Auxiliar de la Justicia. Se acreditó la citada calidad en el ciudadano EDILBERTO BUITRAGO BOHÓRQUEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.109.996, durante el período 1º de abril de 2014 al 1 de abril de 2015 y del 1 de abril de 2017 al 1 de abril de 2019. (Fls. 42-43). 2.- Indagación preliminar. Mediante decisión del 26 de abril de 2017, se ordenó indagación preliminar contra el mencionado auxiliar de la justicia (Fl República de Colombia Rama Judicial

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Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ 5). Dentro de esta etapa procesal se recaudaron y aportaron los siguientes

medios de prueba y se adelantaron las siguientes diligencias: - Escrito remitido por el disciplinado el día 7 de junio de 2017, en el cual se refirió sobre los hechos materia de la queja disciplinaria resaltando que no había incumplido sus funciones como auxiliar de la justicia. (Fls 6-8). - La Secretaría del Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo singular radicado bajo el No. 2014-00118-00 promovido por Alexander Moreno contra María Dilma Arias Acevedo. - Testimonio rendido por el señor Oscar Celio Tocanrruncho Echeverría. (Fls. 23-24). - Testimonio rendido por el abogado Luís Alberto León Prieto. (Fls. 3334). - Testimonio rendido por el señor Víctor Alexander Moreno González. (Fls.35-36). - Testimonio rendido por el señor Cristhian Eduardo Mappe Ramírez (Fls. 44-45). República de Colombia Rama Judicial

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Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________

______________ DE LA PROVIDENCIA APELADA Mediante providencia del 28 de septiembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso

ORDENAR LA TERMINACIÓN y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la

diligencias adelantadas contra el señor JOSÉ EDILBERTO BUITRAGO BOHÓRQUEZ, en su calidad de AUXILIAR DE LA JUSTICIA. Destacó el Seccional de instancia que el auxiliar de la justicia denunciado cumplió a cabalidad con su labor por cuanto una vez terminado el proceso ejecutivo fue enterado de esta situación para que se hiciera la entrega de las mercancías objeto de secuestro por lo cual solicitó al demandante que procediera a devolverlas, pues con éste último se había suscrito un contrato de depósito sobre las mencionadas mercancías. Sin embargo, no pudo materializarse la devolución de las mismas, por cuanto la quejosa se ha rehusado a recibirlas. Por consiguiente consideró el a quo que no se había configurado falta disciplinaria alguna en cabeza del auxiliar de la justicia denunciado y por República de Colombia Rama Judicial

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Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ ende era procedente decretar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias.

DEL RECURSO DE APELACIÓN La quejosa interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia aduciendo que el auxiliar de la justicia si había incurrido en una irregularidad al no hacer entrega inmediata de sus prendas de vestir ya que el proceso ejecutivo había culminado por pago total de la obligación. Resaltó que no había procedido a recibir la mercancía por cuanto la misma se

encontraba en mal estado y que debió hacerse la entrega de manera inmediata pues canceló una suma de dinero muy alta como consecuencia del proceso ejecutivo interpuesto en su contra.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La Sala tiene competencia para pronunciarse frente las decisiones que profieren los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°2 de la Carta Política y Art. 112

2. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en

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Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ numeral 4º3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 1474 de 20114.

Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma

constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 4 Artículo 41. Funciones Disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior De La Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia. República de Colombia Rama Judicial

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Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.

En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de recurso. 2.- De la calidad de Auxiliar de la Justicia. Se acreditó la citada calidad en el ciudadano EDILBERTO BUITRAGO BOHÓRQUEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.109.996, durante el período 1º de abril de 2014 al 1 de abril de 2015 y del 1 de abril de 2017 al 1 de abril de 2019. (Fls. 42-43). 3.- Caso concreto. El paso a seguir en el presente caso es decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la quejosa quien refiere que el auxiliar de la justicia aquí disciplinado incurrió en falta disciplinaria al no hacerle entrega de las prendas objeto de secuestro tan pronto llevó a cabo el pago total de la obligación que dio lugar al proceso ejecutivo interpuesto en su contra. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado 110011102000201701702-01

Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ Así las cosas, revisadas las pruebas aportadas al plenario, se observa con claridad que el auxiliar de la justicia cumplió a cabalidad con la gestión encomendada dentro del proceso radicado bajo el No. 2014-00118, adelantado en el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, pues una vez designado tomó posesión del cargo el día 20 de agosto de 2014, fecha en la cual suscribió un contrato de depósito con el apoderado de la parte actora quien procedió a retirar las prendas de vestir de la quejosa en al acto.

Posteriormente, el referido proceso terminó por pago total de la obligación el día 27 de abril de 2015 y solamente hasta el 11 de junio del mismo año la Secretaría del Juzgado procedió al archivo del expediente sin haber expedido las comunicaciones respectivas al auxiliar de la justicia. Así las cosas, el disciplinado solamente se enteró de esa situación hasta el mes de noviembre de 2015, por lo cual procedió a solicitarle por escrito al depositario Alexander Moreno que hiciera la entrega de las prendas. Igualmente, la Sala comparte la valoración que hizo la primera instancia de los testimonios de los señores Alexander Moreno, Cristian Mappe y Celio Tocarruncho, quienes señalaron que las prendas secuestradas se encuentran en poder de la parte demandante y que infructuosamente desde el mes de noviembre de 2015 han tratado de restituirlas a la quejosa, quien

se ha reusado a recibirlas, situación que de ninguna manera puede ser atribuida al disciplinado. República de Colombia Rama Judicial

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Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ De lo anterior se colige, que si no había hecho entrega de los bienes, era porque los mismos se encontraban en poder del apoderado de la parte demandante por virtud de un contrato de depósito suscrito con el auxiliar de la justicia querellado una vez este se posesionó y que tan pronto se tuvo conocimiento de la terminación del proceso ejecutivo, este último solicitó al depositario que entregara los bienes a la quejosa, lo cual no se pudo materializar por la negativa de esta última para recibirlos.

En consecuencia, a través de la evaluación del material probatorio recaudado por la primera instancia, se ha observado que el auxiliar de la justicia cuestionado no incurrió en falta disciplinaria alguna, es decir, no está incurso en comportamiento reprochable. Por lo anotado y sin más estimaciones adicionales, la Sala considera que siendo estos los presupuestos jurídicos y fácticos, están dados los requisitos normativos para decretar la terminación de la actuación previstos en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 210 ibídem y es por ello que se debe confirmar la providencia impugnada ya que la conducta no puede tildarse de falta disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial

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______________ RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el 28 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se dispuso ORDENAR LA TERMINACIÓN y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la diligencias adelantadas contra el señor JOSÉ EDILBERTO BUITRAGO BOHÓRQUEZ, en su calidad de AUXILIAR DE LA JUSTICIA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a notificar la presente decisión siguiendo el procedimiento establecido en la ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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Investigada: EDILBERTO Buitrago Bohórquez Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________

______________

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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