CSDJ - F11001110200020170172301ADJUNTA20201029151836-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170172301ADJUNTA20201029151836-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110011102000201701723 01 Aprobada según Acta No. 93 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 21 de julio de 20151, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó al abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO, con SANCIÒN DE SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta descrita el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por incumplimiento del deber que consagra el numeral 8 del artículo 28 ibídem. LO FÁCTICO Dio origen a la presente diligencia la queja presentada por la señora Erika Liliana Rosero Erazo, el día 28 de marzo de 20173, a través de la cual señaló expresamente lo siguiente: “PRIMERO: En fecha 26 de julio de 2011, el Señor JOHANN REY SALAZAR ORREGO; recibió por parte de QBE SEGUROS, empresa identificada con Nit. No 860.002.534-0, la suma correspondiente por lesiones personales, en nombre de la
suscrita durante un accidente la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE 1 Folio 1 a 29 Anexo digital 2 Sala dual integrada por los Magistrados Elka Vanegas Ahumada (Ponente) y Alberto Vergara Molano. 3 Folio 1 al 16 del C.O. 2 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PESOS MCTE ($35.000.000), sin ser informada por parte del señor JOHANN
SALAZAR.
SEGUNDO: Por fuentes externas, me enteré que QBE SEGUROS, había hecho la consignación por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M.CTE ($35.000.000) a mi abogado JOHANN SALAZAR, razón por la cual envíe una solicitud QBE SEGUROS, requiriendo una copia del comprobante de siniestro
G20080140492.
TERCERO: En fecha de octubre de 2011, de QBE seguros, me envían la certificación de pago, que efectivamente había sido consignada el día 26 de julio de 2011, a la cuenta de ahorros No. 03033973852 de Bancolombia a nombre del señor JOHANN REY SALAZAR ORREGO, la suma de TREINTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS MCTE ($35.000.000).
CUARTO: Me comuniqué con el señor JOHANN SALAZAR, a fin de que me manifestara lo sucedido con dicha suma, lo primero que me manifiesta es que “NO HE RECIBIDO NADA, QUE TENGA PACIENCIA” (También lo dijo por email),
cuando lo confronte y le dije que tenía la constancia que le habían cancelado inmediatamente me dijo que era que la empresa de él había tenido unos problemas, luego recibí por Email una cuenta de honorarios y gastos que no fueron pactados, y se cobró la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($14.600.000), de los cuales la suma restante, Según el abogado era la lo que me correspondía, suma que no estuve de acuerdo.
QUINTA: Recibí por parte del Señor JOHANN SALAZAR, la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000), mucho tiempo después de que el sr. JOHANN SALAZAR, recibió el dinero por parte de la aseguradora, quedando un saldo pendiente el cual sería pagado el 16 de junio de 2012 y el día 25 de enero de 2013.
3 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEXTO: En fecha del 21 de junio de 2012, me comunique con el señor JOHANN SALAZAR, toda vez que el denunciado había quedado de dar el siguiente pago el día 16 de junio de 2012. (...) OCTAVO: A partir de la fecha, el señor JOHANN SALAZAR, no se volvió a manifestar, sin cancelar lo adeudado (...)”.
CALIDAD DE ABOGADO – SANCIONES DISCIPLINARIAS Mediante certificado No. 103828 la Unidad de Registro Nacional de Abogados4, indicó que el abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO,
identificado con la cédula de ciudadanía número 79.652.230 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 145734, la cual se encuentra VIGENTE a la fecha de expedición del certificado. Por otra parte, la Secretaría Judicial de esta Sala5, mediante certificado No. 1002617 de fecha 6 de diciembre de 2018 informó que el abogado SALAZAR ORREGO, NO registra sanciones disciplinarias. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el escrito de queja, y una vez verificada la calidad del abogado de JOHANN REY SALAZAR ORREGO, la Sala Jurisdiccional 4 Folio 16 del C.O. 5 Folio 81 del C.O 4 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de auto6 , adiado el 22 de mayo de 2017 decidió dar trámite de que trata el art. 105 de la Ley 1123 de 2007, en el cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: a) Designación de defensor de oficio.
Mediante auto del 27 de noviembre de 20177, la Magistrada ponente designó como defensora de oficio a la doctora Laura Fernanda Bedoya Prada, para que represente los derechos del profesional del derecho JOHANN REY SALAZAR ORREGO. Posteriormente se nombró defensor de oficio al doctor Mario Ándres Manrique Pinzón8 y finalmente a la doctora Natalia Carolina Sánchez Romero.9 b) Audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional.
Luego de varios aplazamientos, en sesión de audiencia realizada el 26 de abril de 201810, se dio inicio formal a la audiencia de pruebas, en la que compareció la quejosa, la defensora de oficio del investigado, doctora Laura Fernanda Bedoya Prada y la Procuradora Julieta Margarita Franco Díaz, asimismo se dejó constancia que el doctor JOHANN REY SALAZAR ORREGO no compareció, acto seguido la Magistrada Sustanciadora puso en conocimiento el origen de la investigación. 6 Folio 19 del C.O 7 Folio 27 del C.O 8 Folio 109 del C.O 9 Folio 178 del C.O. 10 Folio 39 del C.O. 5 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En la misma diligencia se le otorgó la palabra a la doctora Laura Fernanda Bedoya Prada en calidad de defensora de oficio del investigado, la cual solicitó la suspensión de la audiencia, toda vez, que pretende que sea escuchado su prohijado en versión libre y que éste aporte las pruebas respectivas, solicitud que fue denegada por la Sala a quo, ya que, se había notificado personalmente al endilgado, la defensora finaliza su intervención indicando que no solicita ninguna prueba, posteriormente se le da la palabra a la Procuraduría la cual solicitó como prueba el contrato de prestación de servicios profesionales con el objetivo de conocer qué relación contractual que posiblemente existió y quienes suscribieron el mencionado contrato.
Acto seguido, la quejosa rindió ratificación y ampliación de la queja,
indicando que el 8 de diciembre de 2008, sufrió un accidente automovilístico en la ciudad de Tunja, el referenciado accidente ocasionó que le hicieran dos intervenciones quirúrgicas llamadas laparotomía y una esplenectomía producto de esas cirugías se produjo la perdida del órgano del bazo, por este motivo contrató los servicios profesionales del doctor JOHANN REY SALAZAR ORREGO para que iniciara la respectiva demanda, después de un tiempo tuvo conocimiento que al endilgado le consignaron la suma de $35.000.000 por parte de la aseguradora QBE por concepto de indemnización, por ese motivo se contacto vía telefonica con el abogado el cual le manifestó, que en el momento no había reclamado ningún dinero que tenía que tener paciencia, pese a lo expuesto por el investigado, la quejosa solicitó a seguros QBE que le indicara si se había realizado algún pago por el accidente de tránsito ocasionado en su contra, los cuales le indicaron que 6 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ya habían cosignado la correspondiente indemnización a la cuenta bancaria del endilgado, por ello se comunicó con el renferenciado el cual insistió que todavía no le habían cosignado ningún dinero, la quejosa le hace el reclamó indicandole que tiene una constacia expedida por la aseguradora QBE donde le indicaron que ya se realizó el pagó por concepto de indemnización, pero el profesional expresó que no tenía conocimiento que tenía que
preguntar porque su empresa tenía problemas económicos. Posteriormente vía email el abogado investigado se comunicó con aquella con el objetivo de discriminar los gastos, honorarios y viaticos por desplazarse a la cidad de Tunja que habían incurrido por su gestión, se duele la quejosa sobre los gastos en que incurrió el togado, pese a ello el abogado indicó que sus honorarios eran más de $14.000.000 y procedió a consignarle a la quejosa la suma de $14.000.000 faltándole el restante, pues la suma recibida era $35.000.000, pero que el endilgado le indicó y se comprometió a reintégrale el dinero restante, sin que ello haya ocurrido. En sesión del 28 de agosto de 201811, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación, asistió el abogado investigado y su defensora de oficio la doctora Laura Fernanda Bedoya Prada, acto seguido se le otorgó la palabra al abogado investigado el cual solicitó la remoción de la abogada Laura Fernanda Bedoya Prada para asumir su propia defensa, además señaló que existen más investigaciones disciplinarias que se llevan en su contra las cuales tienen los mismos hechos pero tiene diferentes quejosos, por este motivo solicitó la acumulación de estos procesos, de las solicitudes 11 Folio 50 del C.O 7 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO realizadas por el togado la Magistrada ponente procedió a suspender la
diligencia para resolver lo solicitado. En sesión del 6 de diciembre de 201812, en continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional se procedió a recepcionar la declaración juramentada del señor Dayro Efrén Beltrán Erazo, acto seguido la Magistrada ponente procedió a calificar la actuación del abogado investigado. No obstante, esta actuación fue declarada nula porque la defensora de oficio actuó en la misma a sabiendas de que había sido nombrada funcionaria pública, situación que se vislumbró solo hasta en la audiencia próxima, la cual se entrará a explicar en su momento. En sesión del 23 de junio de 201913, en continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, como primera medida la Magistrada ponente procedió a decretar la nulidad de lo actuado , pero única y exclusivamente de lo ocurrido en la diligencia pasada del 6 de diciembre de 2018, pues en dicha audiencia fungió como defensora de oficio del investigado la doctora Laura Fernanda Bedoya Prada, quién al inició de la audiencia NO manifestó que fue designada como servidora pública y en esas condiciones la Magistrada en virtud que le otorga la Ley 1123 de 2007 y para garantizar la validez de este proceso, procedió a dejar sin validez todas la decisiones tomadas en esa sesión. 12 Folio 83 del C.O. 13 Folio 109 a 111 del C.O. 8 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acto seguido la Magistrada de instancia se pronunció sobre la solicitud de
acumulación del proceso No.2017-01724, en donde señaló que en ese expediente se profirió pliego de cargos y se encuentra en etapa de juzgamiento por hechos diferentes a los que son materia de investigación, toda vez que lo que dio lugar a la calificación fue lo relacionado con el señor Dayro Efrén Erazo, mientras en el presente proceso, se investigó la gestión que le fue encomendada por la señora Erika Liliana Rocero Erazo al investigado abogado y únicamente con los dineros que le correspondían en lo relacionado con la indemnización, por lo que se corroboro que son hechos diferentes y que el proceso esta en otro estado de la actuación, por lo anterior descartó la ocurrencia de la figura jurídica del non bis inidem y se deniega la acumulación de procesos. c) Calificación Jurídica Provisional En misma la sesión del 23 de junio de 201914, la Magistrada Instructora luego de puntualizar los hechos fácticos y el material probatorio obrante, indicó que el abogado no entrego la totalidad de dineros a su mandante, sumas recibidas en virtud del resultado de la gestión encomendada, pues quedó pendiente por entregarle a la quejosa la suma de $6.400.000, los cuales los mantuvo en su poder desde el año 2011 hasta la fecha, por ello se decidió formular cargos contra el abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO, por la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. 14 Folio 110 a 111 del C.O. 9
ABOGADO EN CONSULTA
R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO d) Audiencia de Juzgamiento.
En sesión del 26 de julio de 201915 el abogado investigado procedió a rendir versión libre en donde señaló que para la época de los hechos fungía como representante legal de la empresa Salazar y Jiménez Soluciones Jurídicas Ltda, que la señora Erika Rosero lo contrato para que la representara en un proceso de responsabilidad civil extracontractual con ocasión a un accidente tránsito, por tal motivo se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales pero al finalizar con la gestión y después de llegar a una negociación y transacción con la compañía aseguradora se hizo la correspondiente liquidación y deducción de los gastos que habían que pagarse, pero al momento en que el disciplinado taso los gastos profesionales, la quejosa no estuvo de acuerdo con dicha suma de dinero, razón por la cual consideró que ese fue el descontento de aquella. Manifestó además que el no fue el único abogado que llevo el proceso y que en un momento dado no tuvo más contacto con la quejosa, solo hasta que se enteró de las denuncias penales y disciplinarias que se habían instaurado en su contra. Finalmente insistió que existen otros procesos disciplinarios que deben ser acumulados. Acto seguido se escucho la declaración de la señora Luisa Fernanda Reyes Bernal, quien manifestó bajo la gravedad de juramento manifestó que trabajo como dependiente judicial para el abogado investigado desde el 15 Folio 129 a 130 del C.O. 10 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO año 2011 a 2015 en la empresa Salazar & Asociados, que con ella laboraban tres abogados y otro dependiente judicial, para dicha época era estudiante de derecho y laboraba por horas. Que comenzó a trabajar para la Rama Judicial desde el mes de enero de 2019.
Sobre los hechos de la queja, manifestó que cuando ella conoció del proceso de la quejosa, ya llevaba la primera sentencia, recuerda que era un proceso de responsabilidad civil extracontractual y en una ocasión el disciplinado estaba hablando en su oficina con la quejosa sobre un acuerdo de transacción, que ella estuvo presente cuando el endilgado le dijo al doctor “Fabio Escobar” que le iba a sustituir el poder única y exclusivamente para las diligencias dentro del proceso penal que se iba a seguir contra el conductor del bus, pues se trataba de un accidente de tránsito.
Ampliación de queja: La señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO indicó: “por fuentes externas nos enteramos que al doctor Johann le habían consignado esa plata y nos comunicamos con él y él dijo que no, que no le habían consignado nada, que tengamos paciencia que no le habían consignado nada, entonces fuimos a QBE Seguros a sacar el certificado donde decía que, si habían consignado la plata, y fuimos a decirle al doctor y él dijo que no estaba enterado”. Que creyó que el abogado le devolvería el saldo, pero no fue así, nunca le entregó la suma de $6.400.000, toda vez que éste le manifestó que
“la empresa que él tenía estaba en quiebra y por eso no me pudo consignar la plata”. 11 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 25 de febrero de 202016 en continuación de la audiencia de la audiencia de Juzgamiento el doctor JOHANN REY SALAZAR ORREGO, rindió sus alegatos de conclusión en donde afirmó que fungió como representante legal de la empresa Salazar y Jiménez Soluciones Jurídicas Ltda., por lo que no era la única persona encargada del caso que ocupa la atención de la Sala, dado que otro abogado se encargó del proceso penal, y el área contable era la que se encontraba al tanto del tema de la liquidación de honorarios.
Dijo que existe conexidad con la queja presentada por el señor Dayro Efrén Beltrán Erazo, la cual se inició con base en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 069-08, que es el mismo documento celebrado con la quejosa, y que infortunadamente se adelantaron dos procesos disciplinarios diferentes, habiendo identidad de partes y de causa. Por ello, considera que se le ha vulnerado el principio del non bis in ídem, pues el presente asunto ya fue sometido al conocimiento de esta jurisdicción, donde fue absuelto. Finalmente alega que los correos electrónicos aportados por la quejosa, son desconocidos para él, porque no son de la empresa que representa ni corresponden al dominio de salazarabogados.com. Único medio de contacto con los clientes, motivo por el cual solicitó su absolución.
e) Pruebas allegadas. 16 Folio 199 del C.O. 12 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
1. Con la queja fueron allegadas copias de: - Cruces de correos electrónicos entre la quejosa ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO y el abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO, en los meses de octubre y noviembre de 2011 y junio y agosto de 2012. - Certificación emitida por la Gerente de Indemnizaciones de QBE Seguros el 11 de octubre de 2011,en la que indica que: “pagó la suma de $45.000.000, el día 7 de marzo de 2011, al señor JOHANN REY SALAZAR ORREGO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.652.230 a la cuenta de ahorros 0303397852 de Bancolombia, apoderado del señor DAYRO EFREN BELTRAN ERAZO con cédula de ciudadanía número 80.012.060, con cargo al siniestro G200800140492, ocurrido el 8 de diciembre de 2008, por muerte de la señora ELIZABETH VELOZA PORRAS”. - Orden de pago expedida por QBE Seguros el 25 de julio de 2011 a la cuenta de ahorros No. 03033973852 de Bancolombia, a nombre de JOHANN REY SALAZAR ORREGO por la suma de $35.000.000. - Consignación realizada el 26 de julio de 2011a la cuenta de Bancolombia No. 03033973852, a nombre del abogado JOHANN REY SALAZAR
ORREGO, por la suma de $35.000.000, realizada por parte del depositante QBE Seguros. 13 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de febrero de 2017, en la cual consta que el abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO funge como representante legal de la empresa Salazar Asociados Abogados Consultores. - CD contentivo de cuatro (4) grabaciones de fecha 27 de noviembre de 201,que presuntamente provienen del abogado JOHANN REY
SALAZARORREGO
2. Mediante oficio No. 7054, radicado el 3 de diciembre de 2018, el Analista
de Indemnizaciones –Responsabilidad Civil Pasajeros de QBE Seguros, informó: “1-La señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO (...) presentó solicitud de indemnización ante la compañía por los perjuicios causados cuando se desplazaba como ocupante del vehículo PEC996 afectado por el bus de palcas (sic) XGC563 afiliado a COFLONORTE y asegurado por QBE Seguros S.A., por lo tanto, obtuvo la calidad de reclamante. 2-Antedicha persona radicó la solicitud de indemnización a través de su apoderado, el abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO (...), representación que se dio con poder autenticado el 29 de septiembre de 2010 dentro del siniestro No. G200800140492. 3-Dentro del poder especial de fecha 29 de septiembre de 2010, la señora
ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO facultó al abogado JOHANN REY 14 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SALAZAR ORREGO a recibir la suma de dinero por concepto de indemnización, lo que en efecto se realizó el día 25 de julio de 2011 (...). (...) 5-Las actuaciones se llevaron a cabo en la ciudad de Bogotá, finalizando con la consignación realizada por el valor de $35.000.000, los cuales fueron consignados a la cuenta de ahorros de BANCOLOMBIA cuyo titular es el abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO(...)”. Negrilla fuera del texto.
Con la respuesta se arrimó copia de: (i) Comprobante de egreso No. 448088 de fecha 23 de junio de 2011 de QBE Seguros, por concepto de liquidación de siniestros transporte integral de pasajeros por la suma de $35.000.000, pagaderos a la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO, por conducto del abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO, a la cuenta de ahorros No. 03033973852 de Bancolombia. (ii) Contrato de transacción por lesiones personales en póliza de responsabilidad civil extracontractual de fecha 3 de junio de 2011, celebrado entre la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO y QBE Seguros, en donde se pactó por concepto de indemnización integral a favor de la primera la suma de $35.000.000, con ocasión de las lesiones que sufrió en un accidente
de tránsito acaecido el 8 de diciembre de 2008. 15 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
(iii) Documento suscrito por la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO, con fecha de presentación personal del 3 de junio de 2011 ante la Notaria Tercera del Circulo de Pasto, mediante el cual: “autorizo a QBE Seguros para que los Dineros Concernientes al pago dentro del contrato de transacción por Lesiones Personales, sean consignados en la Cuenta BANCOLOMBIA N. 03033973852 de mi apoderado Doctor JOHANN REY SALAZAR ORREGO, de quien obra en la reclamación poder amplio y suficiente para tal efecto”. (iv)Poder conferido por la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO al abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO y dirigido a la QBE Seguros para que: “en mi nombre y representación inicie, tramite, y lleve hasta su terminación reclamación ante su entidad por las lesiones personales que me fueron causadas en el accidente de tránsito ocurrido en (sic) 8 de diciembre de 2008 en Ventaquemada (Cundinamarca) vía Bogotá –Tunja, por un vehículo afiliado a la empresa Coflonorte LTDA y en las que como consecuencia sufrí la extirpación quirúrgica del bazo (...)”. El escrito cuenta con nota de presentación personal del 29 de septiembre de 2010 ante la Notaria 3ªdel Circuito de Pasto.
(v) Memorial radicado el 8 de junio de 2011 por parte de la quejosa ante el Fiscal 4°Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, en el cual solicita la extinción de la acción penal, toda vez que los perjuicios causados le fueron plenamente indemnizados9. 3.Por medio de oficio del 3 de diciembre de 2018, fueron remitidas copias del proceso disciplinario No. 11001110200020170172400, tramitado ante el 16 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO despacho del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez en contra del abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO por queja formulada por el señor
DAYRO EFREN BELTRAN ERAZO.
4. En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 26 de julio de 2019, el abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO aportó:
(i) Original del contrato de prestación de servicios profesionales No. 069-08 que suscribió el 13 de enero de 2009 con la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO. El escrito cuenta con nota de presentación personal de 13 de enero de 2009 ante la Notaría Segunda del Circuito de Tuquerres, en el que se pactó: “QUINTA: HONORARIOS, las partes contratantes acuerdan como honorarios CUOTA LITIS en una proporción del 35% del valor recuperado por motivo de indemnización, reparación, conciliación, transacción, o cualesquiera que sea las resultas en el trámite del poder conferido percibidas
dentro o fuera de un proceso judicial, este porcentaje será pagado al ABOGADO o consignado a la cuenta de Banco de Colombia BANCOLOMBIA No. 03033973852 a nombre del Dr. JOHANN REY SALAZAR ORREGO o en el lugar o cuenta que EL ABOGADO disponga (...)”. (ii)Original del contrato de prestación de servicios profesionales No. 069-08 que suscribió el 13 de enero de 2009 con el señor DAYRO EFREN BELTRAN ERAZO, con idénticas cláusulas del contrato celebrado con la quejosa. 17 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
(iii) Registro de operaciones: ✓Del Banco Bancolombia, en donde se evidencia un retiro el 19 de septiembre de 2011 por la suma de $22.130.000en la cuenta de ahorros terminada en 3852. ✓Consignación de fecha 19 de septiembre de 2011 por la suma de $22.130.000,a una cuenta terminada en 5658del Banco Colpatria, y en la que se aprecia rubrica en la parte superior centrado que indica el nombre “DAIRO”. ✓Original de tirilla de consignación de fecha 26de enero de 2012 a la cuenta No. 23002920259 del Banco Caja Social, a nombre de TRANSITO L ERAZO P, por la suma de $1.000.000. ✓Original de tirilla de consignación ilegible del Banco Caja Social. Obra manuscrita sobre esa tirilla del que se lee “X11.600.000 fecha 06.29.2012”.
✓Comprobante de egreso firmado por Katherine Gurrero B por concepto de “Honorarios pago Efrén retención en la fuente”, por la suma de $1.072.305. (iv) Original de contrato de transacción firmado entre el abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO y DAYRO EFREN BELTRAN ERAZO de fecha 1º de junio de 2012, mediante el cual se resuelve la discrepancia entre las partes por el contrato de prestación de servicios suscrito, con el fin de lograr 18 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la indemnización integral del segundo por el accidente de tránsito del que fue víctima el8 de diciembre de 2008. En ese documento, el cliente se compromete a radicar solicitud de desistimiento ante la Fiscalía 57 Radicado No. 11001600012201202941, por el presunto punible de abuso de confianza.
(v) Copia del acta de conciliación fallida del12 de junio de 2017 ante la Fiscalía General de la Nación dentro del radicado No. 110016000050201710523. (vi) Copia de algunas de las actuaciones surtidas ante la Fiscalía General de la Nación dentro del radicado No. 11001600012201202941, iniciado por querella formulada por el señor DAYRO EFREN BELTRAB ERAZO, en contra del investigado por el presunto punible de abuso de confianza. (vi) Cuenta de cobro de fecha marzo de 2011, en donde consta que Salazar & Jiménez Soluciones debe a Katherine Guerrero Buitrago la suma de $
1.140.750 por concepto de “honorarios del mes de marzo”.
5. Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado JOHANN REY
SALAZAR ORREGO.
6. Testimonio de Dayro Efrén Beltrán Erazo.
7. Testimonio de la señora Luisa Fernanda Reyes Bernal.
LA SENTENCIA CONSULTADA
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A través de providencia adiada el 21 de julio de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO, con SANCIÒN CON SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta descrita el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
Destaco la primera instancia que del análisis en conjunto de los medios de prueba se desprende que, efectivamente, el 13 de enero de 2009, el abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO suscribió un contrato de prestación de servicios con la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO, para que le tramitara la reparación y/o indemnización económica de los perjuicios que sufrió con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de diciembre de 2008. En dicho documento se pactó por concepto de honorarios, en favor del querellado, el 35% del valor recuperado con la referida indemnización.
Que también está acreditado que, en ejecución del citado contrato, la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO confirió poder al abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO, el 29 de septiembre de 2010, para que tramitara ante QBE Seguros la reclamación por las lesiones de marras. Igualmente está probado que el 3 de junio de 2011, se celebró contrato de transacción entre la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO y QBE Seguros, en el cual se pactó por concepto de indemnización integral a favor de la primera la suma de $35.000.000, por las lesiones sufridas en el 20 ABOGADO EN CONSULTA R Radicación 110011102000201701723 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO accidente de tránsito del que fue víctima. También está demostrado que una vez suscribió el precitado contrato de transacción, la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO, mediante documento con nota de presentación personal del 3 de junio de 2011 ante la Notaria Tercera del Círculo de Pasto, y dirigido a QBE Seguros, autorizó al abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO para que la suma de $35.000.000 fuera consignada en su cuenta de Bancolombia No. 03033973852, indicando que “obra en la reclamación poder amplio y suficiente para tal efecto”.
Al respecto y como consecuencia de lo anterior, QBE Seguros transfirió el 26 de julio de 2011 a la cuenta de Bancolombia No. 03033973852, a
nombre del abogado JOHANN REY SALAZAR ORREGO, la suma de $35.000.000, por concepto de pago de la indemnización de la quejosa, tal y como se prueba con la consignación en cheque No.122005934,que en dicha calenda efectuó la pluricitada compañía de seguros, tal y como también lo aseguró el Analista de Indemnizaciones –Responsabilidad Civil Pasajeros de la Aseguradora, en informe rendido dentro de la presente investigación. Por su parte la señora ERIKA LILIANA ROSERO ERAZO indicó que “por fuentes externas nos enteramos que al doctor Johan le habían consignado esa plata y nos comunicamos con él y él dijo que no, que no le habían consignado nada, que tengamos paciencia que no le habían consignado nada, entonces fuimos a QBE Seguros a sacar el certificado donde decía que si habían consignado la plata,
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