CSDJ - F11001110200020170201001ADJUNTA20191118165235-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170201001ADJUNTA20191118165235-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 18 de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala No. 086 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201702010 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de confianza del disciplinable, contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado CLAUDIO ALDINEBER TOBO PUENTES con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al hallarlo responsable de la incursión en la falta disciplinaria de lealtad con el cliente prevista en el artículo 34 literal c)2, de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. 1 Sala integrada por los Magistrados Martha Inés Montaña Suárez y el Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. 2 Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; (…) 1
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia ANTECEDENTES Hechos. La señora Lidia Rodríguez Rincón, presentó queja disciplinaria contra el abogado CLAUDIO ALDINEBER TOBO PUENTES, porque en el mes de agosto de 2011, le entregó 4 letras de cambio a saber: 1Caso Álvaro Olarte. En este dice que aunque el inmueble debió ser embargado para cubrir la deuda, no lo hizo porque el deudor le dijo que dejara libre el inmueble y así poder hipotecarlo y sacar de allí un préstamo, con lo cual dice quedó desprotegida. Indicó que el señor Olarte aseguró haberle consignado al abogado $6.000.000,oo aproximadamente, de los cuales el abogado solo le entregó $1.500.000,oo. 2Caso Eduardo Prieto Sánchez. Se enteró que el demandado trabajaba en OINDE pero se retiró, y pese a que con la indemnización se hubiese podido descontar la deuda, el abogado investigado no estuvo pendiente. 3Caso María Myriam Díaz. Informó al abogado que la demandada tenía un vehículo, el letrado se demoró en radicar la demanda, hizo averiguaciones de otro vehículo, y no respecto del cual le fue informado. 4Caso Omar Paz. El abogado no le rindió información.
Manifestó que de los anteriores casos, el abogado solo le rindió información hasta el 30 de enero de 2015, porque a partir de esa fecha no conoce el estado actual de las demandas, además que no le responde los correos, ni atiende las citas. 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia Igualmente mencionó que el abogado se comprometió a llevar una demanda de alimentos contra Alvaro Olarte (caso 1), y aunque recibió los documentos el 12 de septiembre de 2013, se los devolvió el 26 de febrero de 2014, sin razón alguna, y sin adelantar alguna gestión. Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con certificación Nº 119164 de mayo 4 de 2017, acreditó la calidad de abogado del doctor CLAUDIO ALDINEBER TOBO PUENTES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 1.098.253 y se encuentra inscrito como titular de la Tarjeta Profesional Nº 43.759 expedida el 18 de marzo de 1988 y vigente1. Apertura de investigación. Una vez acreditada la calidad de abogado del inculpado, la Magistrada Instructora dispuso la apertura del proceso disciplinario mediante auto de 18 de julio de 2017, convocando a audiencia de Pruebas y Calificación Provisional
para el 19 de septiembre de 20172, la cual no fue posible realizar, dada la no comparecencia del disciplinable. Mediante auto de 9 de noviembre se designó como defensora de oficio del disciplinable, a la doctora Juliana Andrea Rodríguez Carreño, y se fijó nueva fecha de audiencia para el 24 de enero de 2018 a las 9:30 a.m. Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, se instaló la audiencia, con la comparecencia de la abogada defensora de oficio del disciplinable, la quejosa y la Representante del Ministerio Público. Acto seguido la Magistrada después de validar el conocimiento que tenía la abogada defensora de oficio sobre el contenido de la queja, le concedió el uso de la palabra a la quejosa para que rindiera declaración jurada de los hechos. 1 Folio 13. C. Primera Instancia 2 Folio 16. C. Primera Instancia 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia Ampliación y Ratificación de la Queja. Indicó haber conocido al abogado hace más o menos 7 años, porque fue el momento donde le entregó unas letras para un proceso; dijo haber firmado un contrato de prestación de servicios con el abogado el 19 de agosto de 2011. El apoderado se obligó a colocar toda su capacidad física y legal. El objeto del contrato era iniciar y llevar hasta su culminación 4 procesos
ejecutivos así: Carlos Sánchez $1.250.000,oo, Álvaro Roberto Olarte $10.000.000,oo, Mirian Martínez $5.700.000,oo, y Omar Pachón $1.500.000,oo, para un total de $18.450.000,oo. Mencionó haberle entregado al abogado la suma de $921.500,oo os, de anticipo para gastos. Dijo textulamente “le firmé ese contrato y le endosé las letras por detrás en propiedad, para que el las cobrara. Yo me acuerdo que firmé ese contrato y me hicieron firmar las letras por detrás donde dijera Lidia Rodríguez, mi cedula y unos datos, yo se las firme una a una las letras Informó haberse reunido dos veces con el abogado desde la suscripción del contrato “ la primera reunión, fue la entrega de las letras y la otra reunión era para que me comentara como estaban los procesos y porque yo me había enterado que unos de los demandados había vendido el inmueble con el que yo había entregado esa letra, entonces ese día fue que nos reunimos, y el abogado no estaba enterado de que ya habían vendido ese inmueble, entonces yo fui a la oficina y llamo al dueño de la letra, le dijo cantidad de groserías y todo eso, y lo amenazó y le dijo que tenía que pagar . Señaló no tener prueba de supuesto pago de $6.000.000,oo que el señor Álvaro Olarte le había hecho al litigante; añadió que de los procesos que le confió al abogado algunos de ellos fueron archivados, que se comprometió a llevarle el asunto de alimentos contra Álvaro Olarte, quien era el padre de su hija, para resarcir el daño
causado por no haber efectuado el cobro de la letra de cambio que éste suscribió a su favor por cuotas de alimentos de su hija. 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia Pruebas - Ordenar se descargara el certificado de antecedentes disciplinario del profesional del derecho investigado. - Oficiar al juzgado 30 Civil Municipal, para que remita copia íntegra del proceso ejecutivo de 2011-1178, de la señora Lidia Rodríguez Rincón, representada por el abogado Claudio Tobo Fuentes, contra Álvaro Roberto Olarte, a fin de determinar, si el abogado actuó como abogado en el asunto. En igual sentido oficiar al Juzgado 39 Civil Municipal de Descongestión. - Oficiar al juzgado 32 civil municipal para que remita copia íntegra del ejecutivo 2011-1259 de Lidia Rodríguez Rincón, representada por el abogado Claudio Tobo Fuentes, contra Eduardo Prieto Sánchez. En el mismo sentido oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución. - Oficiar al Juzgado 72 Civil para que remita copia íntegra del proceso ejecutivo 2011-0199 de Lidia Rodríguez Rincón, representada por el abogado Claudio Tobo Fuentes, contra María Mirian Díaz. Oficiar en el mismo sentido al Juzgado 40 Civil Municipal de Descongestión.
- Oficiar al juzgado 27 Civil Municipal para que remita copia íntegra del proceso ejecutivo 2011-1089 de Lidia Rodríguez Rincón, representada por el abogado Claudio Tobo Fuentes, contra Omar Andrés Páez. En el mismo sentido oficiar al Juzgado 17 Civil Municipal de Descongestión.
5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia En todos los procesos consideró que debería igualmente verificarse si quien figura como demandante es el abogado CLAUDIO ALDINEBER TOBO PUENTES y no figura la señora Lidia Rodríguez, para que igualmente se remitan los procesos. - Citar a rendir declaración al señor Álvaro Roberto Olarte demandado en el proceso ejecutivo 2011-01178. Decretadas las pruebas, la Magistrada suspendió la audiencia y ordenó continuarla el 4 de abril de 2018 a las 12:00 m, la cual no fue posible realizar, por haberse extendido el tiempo de la audiencia instalada en horario anterior. Por auto de 17 de abril siguiente, se fijó nueva fecha para continuar la audiencia el 30 de mayo de 2018 a las 3:45 p.m. Inspección Judicial (folios 157 -158) Proceso Ejecutivo 2011-01259 – Juzgado 32 Civil Mpl. de Bogotá
Demandante: Lidia Rodríguez Rincón Demandado: Carlos Eduardo Prieto Sánchez Demanda ejecutiva presentada por el abogado Claudio Aldineber Tobo Puentes,
como endosatario de la señora Lidia Rodríguez Rincón. -Auto 6 de septiembre de 2011 se libró mandamiento de pago. - Acta de notificación personal al demandado - Providencia de 27 de septiembre de 2012 que ordenó seguir adelante con la ejecución. -Liquidación del crédito presentada por el abogado Claudio Aldineber Tobo Puentes. - Liquidación de costas 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia - Auto de 16 de octubre de 2013, mediante el cual el juzgado modificó la liquidación del crédito presentado por la parte actora. - Escrito presentado por el abogado Claudio Aldineber Tobo Puentes, dirigido al Juzgado 2 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá el 12 de febrero de 2014, mediante el cual solicitó se aprobara la liquidación del crédito. - Despacho comisorio No. 426 para la diligencia de embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres de propiedad del demandado. Cuaderno de Medidas Cautelares. Todas las solicitudes que obran en este cuaderno de fechas 24 de enero de 2012, 11 de octubre de 2012, 17 y 18 de septiembre de 2014, 16 y 23 de junio de 2015, que finalizó con auto de 13 de julio de 2015 que decretó las medidas cautelares y sin más actuaciones de interés.
Proceso Ejecutivo 2012-00199 – Juzgado 85 Civil Mpl de Bogotá.
Demandante: Lidia Rodríguez Rincón Demandado: Myriam Martínez Demanda ejecutiva presentada por el abogado Claudio Aldineber Tobo Puentes, como endosatario de la señora Lidia Rodríguez Rincón. -Auto de 21 de marzo de 2012 inadmitió la demanda. -escrito de 28 de marzo de 2012 el abogado Claudio Aldineber Tobo Puentes subsanó la demanda. - Auto de 18 de abril de 2012, mediante el cual, el Juzgado libró mandamiento de pago. -Escrito 10 de febrero de 2014, por medio del cual, el abogado Claudio Aldineber Tobo Puentes allegó certificación de envío de citaciones. - Auto de 30 de mayo de 2014 que tuvo por notificada a la demandada. - Auto de 15 de julio de 2014 mediante el cual el Juzgado 40 Civil Municipal de Descongestión de mínima cuantía avocó conocimiento del expediente. - Sentencia de 15 de julio de 2014 mediante la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución. - Auto de 17 de septiembre de 2014 que aprobó la liquidación de costas. - Autorización otorgada por el abogado Claudio Aldineber Tobo Puentes a Dayan rojas Fonseca, con presentación personal de 30 de octubre de 2015.
Cuaderno de Medidas Cautelares. Obra solicitud de 12 de julio de 2012, y auto de 4 de julio de 2013 que decretó las medidas cautelares y solicitud de ampliación de las 7
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia medidas cautelares en escrito de 15 de octubre de 2015 del abogado Claudio Aldineber Tobo Puentes, y sin más actuaciones de interés Impresión de consulta efectuada en la página de la Rama Judicial, de las actuaciones realizadas en ese asunto (folio 146) Proceso Ejecutivo 2011-01089 – Juzgado 27 Civil Mpl de Bogotá.
Demandante: Lidia Rodríguez Rincón Demandado: Omar Andrés Paez El Juzgado informó que el proceso fue enviado al archivo central el 12 de marzo de 2015, por haber terminado con desistimiento tácito con auto de 20 de noviembre de 2014. y el Juzgado Décimo Civil de Descongestión, allegó copia del proceso Proceso Ejecutivo 2011-01178 – Juzgado 23 Civil Mpl de Descongestión de
Bogotá.
Demandante: Lidia Rodríguez Rincón Demandado: Álvaro Roberto Olarte El Juzgado allegó copia íntegra del proceso ejecutivo folio 111 del c. o y cuaderno
anexo No 1). Igualmente se allegó consulta de la página de la Rama Judicial, de las actuaciones realizadas en ese asunto. El 30 de mayo de 2018, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del abogado disciplinable y la abogada de oficio, quien
fue relevada en ese momento del cargo. Acto seguido la Magistrada corrió traslado de 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia la Inspección Judicial al abogado disciplinable, quien además se pronunció sobre los hechos objeto de queja. Versión Libre. Sostuvo haber suscrito con la quejosa un contrato de prestación de servicios, en el que ella le encomendó el adelantamiento de 4 procesos ejecutivos, pactando como anticipo por honorarios la suma de $900.000,oo, los cuales se le devolverían a la quejosa al terminar sus actuaciones, sin embargo sólo recibió $500.000,oo. Explicó las actuaciones realizadas en cada proceso así: En el proceso ejecutivo 20111178 presentó la demanda, emplazó al demandado, se notificó, el Procurador presentó la excepción de prescripción y ésta próspero. En el segundo Rad. No. 20111257 de Lidia Rodríguez contra Carlos Eduardo Prieto, inició sus actuaciones, practicó medidas cautelares ante bancos pero no fue positiva y logró obtener sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución. En el Rad. No. 201200199 emplazó al demandado y practicó medidas cautelares, y aunque le solicitó el dinero a su cliente para el emplazamiento, ésta no se lo llevó, y ello ocasionó que se
decretará el desistimiento tácito, siendo fundamental el emplazamiento del demandado porque no tenía bienes qué embargar. En el cuarto proceso Rad. No. 2011-1890, se dictó sentencia y precisó que adelantó las actuaciones necesarias, practicó la medida cautelar de embargo de salarios, pero no fue posible porque el demandado ya no trabajaba ahí. Concluyó su versión libre indicando, que adelantó las actuaciones que estuvieron a su alcance, pese a que la quejosa nunca fue a su oficina, ni le brindó la información requerida; buscó la forma de embargar cuentas corrientes, bienes, vehículos y demás. Aseguró que nunca se apropió de ningún dinero, explicando que sus actuaciones están en los procesos, pero aseveró que la quejosa lo trató como un 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia delincuente y lo amenazó con la presente investigación disciplinaria, exigiéndole el pago de $25.000.000, oo, para no presentar la queja disciplinaria. Respecto del proceso de alimentos dijo que solamente le llevó un registro civil. Recibida la versión libre, la Magistrada insistió en el decreto de pruebas así: - Citar a rendir declaración al señor Álvaro Roberto Olarte y Flor Alba Tobo Correa. Decretadas las pruebas, la Magistrada suspendió la audiencia y dispuso su
continuación el 9 de agosto de 2018 a las 8:30 a.m. El día y hora previamente señalados se instaló la audiencia, con la presencia del abogado disciplinable y la quejosa: acto seguido se recepcionó la declaración de la testigo citada. Flor Alba Tobo Correa. Manifestó que cconoció a la quejosa, porque llegó a la oficina furiosa a decir que su esposo la había robado, que los procesos que le confió no se habían hecho efectivos y que llevaban mucho tiempo. Dijo que aunque comparten la oficina, no sabe de qué procesos se trataba, sólo que eran unos ejecutivos, pero no exactamente cuántos eran; al acusado siempre le han colaborado una secretaria y una o dos abogadas, expresó no saber que actuaciones realizó el togado, solamente que un señor Roberto Olarte le llevó $1.500.000,oo y desconoce los términos en que se hizo el pacto de honorarios, ni cuánto dinero recibió el abogado, aseguró que la señora Rodríguez Rincón si le ha faltado al respeto al abogado a través de las llamadas que ella atendía, ella le decía que él era un delincuente, que no había obtenido resultados tanto tiempo con los procesos, y que por eso resolvió no volver a 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia
atenderla. Dijo que cuando la señora denunció al Togado, éste le dijo que fuera a la oficina y hablaran, que él no tenía por qué pagar suma de dinero alguna, y que no sabe si el abogado manifestó que no continuaba con los procesos ejecutivos y renunció. Escuchada la anterior declaración, nuevamente la Magistrada ordenó enviar comunicación al testigo renuente Álvaro Roberto Olarte y citar al señor Luis Obando solicitado por el disciplinable. Decretadas las anteriores pruebas, la magistrada fijó nueva fecha para continuar la audiencia el 16 de octubre de 2018 a las 3:00 p.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, con la asistencia del abogado disciplinable, la quejosa y los testigos. Todos los asistentes rindieron declaración así: Álvaro Roberto Olarte. Relató conocer a la señora Lidia Rodríguez Rincón desde hace muchos años, porque tuvieron una relación sentimental y una hija, al abogado acusado también lo conoce por una demanda que le puso por un dinero que le debía a Lidia, pero que eso nunca se concretó. Manifestó que el objeto era una oficina, pero como tenía una deuda con el Fondo, hizo un acuerdo de pago y luego entró la demanda de ella. Explicó que para esa época la oficina no estaba embargada, por eso la vendió, entregándole al abogado $1.500.000, oo y a través de su hija $2.300.000, oo que necesitaba unos tiquetes para un viaje; dijo además que no era cierto que él le hubiera entregado al abogado la suma de $6.000.000,oo, y que hasta dónde tiene
entendido el proceso ejecutivo prescribió. 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia Luis Antonio Obando. Manifestó que vio la señora Lidia Rodríguez hace un año y medio en la oficina del abogado Claudio Tobo, dijo no haber presenciado reuniones en la oficina del doctor, y que tampoco tiene conocimiento de la gestión que le encomendó, ni del proceso ejecutivo, indicó que tampoco conoce a Álvaro Roberto Lara. Lo que escuchó un día que estaba en la oficina del investigado, fue que le había entregado algún dinero al abogado pero no sabe el monto, ese día la quejosa se dirigió de manera grosera, respecto de la esposa del doctor Tobo, la trató mal y le dijo que habían robado unos dineros. Ampliación de la Queja. Dijo que nunca le dio un trato inadecuado al abogado, y si fue a su oficina era para saber que pasaba con los procesos, porque nunca respondió los correos que le envió, nunca le pidió plata, que fue él cuando supo que lo había denunciado quien la llamó diciéndole que arreglaran por las buenas y que le daba $10.000.000, oo, lo que no había aceptado, por considerar que lo mínimo a reconocer eran $20.000.000,oo. Indicó que la última información que dio al investigado del proceso contra Omar
Andrés Paez, fue en el 2016 sobre un vehículo, pero el litigante le dijo que estaba picnorado y después de eso se dio cuenta que el proceso estaba archivado. Ampliación de la Versión Libre. Inició solicitando que se insistiera en la declaración del señor Álvaro Roberto Olarte, dijo que la quejosa tiene en su poder los informes por escrito que le presentó y que si su señora y él no volvieron atender las llamadas de la quejosa fue por grosería de ella, que fue la señora quien le exigió el valor total de las letras bajo amenazas de que le hacía quitar la tarjeta profesional, lo cual no podía aceptar porque no tomó ese dinero. Aseveró que hizo todo lo necesario, las diligencias de embargo, envió oficios de finca raíz y gastó dinero en esos procesos. 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia Añadió que Luis Obando quien es la persona que lo asesora en asuntos contables, escuchó que la quejosa le decía y le preguntó por qué ese escándalo, que sí llamó a la señora Rodríguez Rincón no fue para que retirara la denuncia, sino que fue para decirle que le había enviado informes. Insistió que hizo toda la actuación, investigó, sacó informes de finca raíz, dijo que la quejosa era muy grosera por teléfono, porque pensaba que le habían pagado todos
los procesos y se había quedado con los recursos, aunque pidió la medida cautelar sobre el vehículo automotor, el mismo no estaba a nombre del demandado, dijo que seguramente su cliente le dio otra placa, porque el carro aparecía embargado, además se desconocía por completo el paradero del señor Omar Andrés Panchón. Dijo que no le informó a su cliente el procedimiento del auto que decretó el desistimiento tácito, porque no tuvo comunicación con ella, Además insistió en haber hecho todo lo necesario en los procesos, pero que no había bienes por embargar. Explicó también que como la señora Rodríguez Rincón aseguraba qué Álvaro Roberto Olarte le había entregado la suma de $6.000.000, oo y ella dijo que él se los había cogido, dio la orden de que no le pasarán más al teléfono a la señora a hablar con él, ni con su esposa que también trabajaba en esa oficina. Aseguró que tuvo que invertir dineros propios para los gastos de los procesos y en forma reiterada buscó bienes pero no consiguió nada. Aseveró que duró 5 años buscándole vienes al demandado y no pudo embargarlo, estando para prescribir el título, pero que ningún Juez convalidó los términos de los paros judiciales, los procesos cambiaron a tres juzgados de ejecución de sentencias, refundiéndose hasta que los Jueces sacaron después el desistimiento tácito en varios de ellos, insistió finalmente diciendo que no abandonó el negocio. 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia Escuchadas las anteriores declaraciones la Magistrada suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 24 de octubre de 2018 a las 2:00 p.m, la cual debió ser reprogramada para el 19 de marzo de 2019 a las 8:30 a.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, con la asistencia del abogado disciplinable. Acto seguido la Magistrada procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación. Formulación de cargos. De acuerdo con los hechos narrados, las pruebas decretadas y practicadas, se endilgó al doctor CLAUDIO ADINEBER TOBO PUENTES, la posible incursión en la falta de lealtad con el cliente prevista en el literal c del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo, porque de las pruebas obrantes, se logró establecer que con ocasión del proceso ejecutivo 2011 1089, seguido contra Omar Andrés Paz Canchón, el abogado acusado incumplió la carga de presentar la demanda y realizar algunas actuaciones, esto es, la omisión de rehacer las publicaciones, por lo que en auto de 20 de noviembre de 2014 el juzgado 17 Civil Municipal de Descongestión de mínima cuantía decretó la terminación por desistimiento tácito, y en el informe que rindió a la quejosa el 30 de enero de 2015 nada le dijo respecto de las actuaciones relacionadas a la fecha posterior
al 6 de marzo de 2014. Solo se limitó a indicar, que estaba pendiente que el Juzgado le designara un Curador Ad Litem para que contestara la demanda, en nombre del demandado, ello ocultándole información relevante a su cliente, pues lo cierto es que para la fecha de dicho informe, el proceso ejecutivo se encontraba terminado por desistimiento tácito desde el 20 de noviembre de 2014. Resultó palmario que si el letrado le rindió un informe a la quejosa el 30 de enero de 2015, en éste le ocultó información relevante sobre el asunto encomendado, el cual tenía relación con la terminación del procedimiento por desistimiento tácito y el levantamiento de medidas cautelares como consecuencia de dicha decisión. Ello significa que el togado presuntamente calló una implicación jurídica en el 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia asunto inherente a la gestión encomendada, con el fin de desviar la libre decisión de la quejosa respecto del manejo del asunto y manteniéndola en engaño respecto de la realidad procesal. Terminación anticipada. En esta audiencia se dispuso la terminación anticipada del procedimiento adelantado contra el doctor CLAUDIO ADINEBER TOBO PUENTES, por las demás acusaciones efectuadas en su contra. Pruebas - Tener como pruebas las documentales que obran en el proceso. - Ordenar se descargara actualizado el certificado de antecedentes disciplinario
del profesional del derecho investigado. - Decretó el testimonio de Dayane Rojas Secretaria del abogado investigado, quien sería citada a través del abogado. - Citar nuevamente a declarar a la Flor Alba Tobo Correa y a Leidy Rodríguez, quienes sería citadas a través del abogado. Posteriormente se fijó fecha de audiencia de Juzgamiento, para el 21 de mayo de 2019, a las 12:20 p.m., 15 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, con la presencia del disciplinable y de su abogado defensor de confianza Jairo Enrique Bulla Romero. Este último realizó su intervención. Alegatos de Conclusión. El defensor de confianza señaló que Lidia Rodríguez Rincón presentó queja contra su representado, en la que denunciaba 4 casos para el cobro de unas letras de cambio; siendo el quinto un negocio relacionado con una demanda de alimentos. Indicó que el único móvil de la queja, era la frustración de la quejosa por no haber visto materializadas sus pretensiones económicas, que luego quiso trasladar al abogado cuando le exigió el pago de $2.500.000,oo so pena de instaurar queja disciplinaria en su contra. Mencionó que en el proceso contra Omar Andrés Paz, aunque el investigado presentó la
demanda en la misma fecha que las otras, no todas surtieron el mismo trámite, porque lamentablemente no solicitó como prueba la información del cúmulo de procesos que lleva y número de abogados que lo acompañan en la sustanciación de los procesos. Indicó que en el caso está aprobado que una dependiente autorizada por él, fue quién retiró el oficio, adujo que él confiaba en dicha empleada y ésta no le informó sobre el auto de desistimiento. Consideró por tanto estar en presencia de una falta en la modalidad de culpa leve, dado que el procesado había reconocido una responsabilidad de la oficina pero no la de él, porque cuando se tienen dependientes y personas que apoyan la labor mecánica y rutinaria de una oficina con alto volumen de trabajo, se confía en la buena fe de los dependientes, pero que por inconvenientes, el togado se vio obligado a contratar con una empresa de las que vigilan procesos, la cual ahora le hace un reporte por sistema de lo que pasa. 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201702010 01 Referencia. Abogado apelación Sentencia Indicó que se debe analizar la integralidad de la queja a partir de la presunción de inocencia, pese a que en un acto espontáneo, su representado señaló que debía asumir la responsabilidad por la negligencia de Jennifer, lo cual es indicativo de un proceder correspondiente a culpa leve y no dolosa, porque él investigado se vio avocado a este
proceso por causa de un tercero. Sostuvo que el abogado Claudio Aldineber Tobo Puentes nunca actúa de Mala Fe, y que si la finalidad del proceso disciplinario es la prevalencia de la justicia y la efectividad del d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.