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CSDJ - F11001110200020170202701ADJUNTA20200826213826-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020170202701ADJUNTA20200826213826-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

PRESCRIPCIÓN 20 DE SEPTIEMBRE 2021

FUNCIONARIOS / Apelación / Revoca Las faltas endilgadas son atípicas

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicación No. 110011102000201702027 01 (17570-39) Aprobado según Acta de Sala No. 78 ASUNTO Negada la Ponencia de la H. Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS 1, procede ésta Superioridad a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto por la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS, JUEZ 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ contra el fallo proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 Sala 62 del 25 de junio de 2020 Judicatura de Bogotá2 el 15 de febrero de 2019, a través del cual, la sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el termino de seis (6) meses e inhabilidad especial por el mismo término, por incurrir en las faltas previstas en los numerales 3 y 7 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 1º del Acuerdo PSAA074034 del 15 de mayo de 2007, faltas calificadas por la primera instancia como graves a título de dolo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. - Originó la presente investigación disciplinaria la queja presentada el 6 de abril de 2017 por el señor EDWIN EDGARDO RIAÑO RODRÍGUEZ contra la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS, Juez 44 Civil Municipal de Bogotá, por presuntos actos de acoso laboral, así como por incumplir el horario de trabajo. Adujo el quejoso, que ingresó a la Rama Judicial por concurso de méritos y se posesionó en el cargo de secretario del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, el 1 de diciembre de 2016. Agregó que una vez posesionado, la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS, le “prohibió”, de manera enfática hablar con los empleados Esperanza Ardila y Miguel Ávila, pues los mismos no eran aconsejables “… para mi óptimo desarrollo laboral y continuidad en el cargo”. 2 Magistrada Ponente MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en Sala dual con el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Manifestó que, en varias oportunidades acudió ante la funcionaria denunciada con el propósito de recibir orientaciones sobre las labores de su cargo como secretario del citado despacho judicial, sin embargo, esta, cuestionaba su idoneidad y calidad de abogado, preguntándole en forma sarcástica: “…usted que fue lo que estudio?” Informó que, la mencionada juez presenta un trato discriminatorio y

preferencial con los empleados de carrera frente al ofrecido a aquellos que han sido nombrados en provisionalidad. Puntualizó que, el 11 de enero de 2017, cuando debían reintegrarse de la vacancia judicial, la

denunciada lo hizo solo hasta el 12 de enero de 2017, hecho que se repite a diario, pues arriba al despacho pasado el mediodía. Continuó refiriéndose a diferentes llamados de atención, en donde la funcionaria la amenazaba con calificarlos mal y la formas como se refería a los empleados Miguel Ávila y Esperanza Ardila, señalando entre otros que. “…sufrían de Alzheimer”, Finalizó reiterando el mal trato del que él y algunos de sus compañeros eran objeto por parte de la referida juez y del incumplimiento del horario de trabajo por la misma. (Folios 1 a 25 c.o) 2. - El Magistrado de instrucción asumió el conocimiento de las diligencias, avocándose las mismas mediante auto del 8 de mayo de 2017, ordenó la Indagación Preliminar (fl. 27 c. o. primera instancia), recaudándose las siguientes pruebas: -La Directora de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió copia del acta de posesión de la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS como JUEZ 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ. (Folios 38 a 39 c.o) - Declaración de la señora María Esperanza Ardila Cubillos, quien se desempeñaba como Oficial Mayor del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y con relación a los hechos objeto de investigación sostuvo que el trato de la doctora AGRAY VARGAS con el Secretario era poco amable y discriminatorio, prohibiéndole hablar con algunos de los funcionarios del despacho, específicamente con los señores Miguel Ávila y ella que pertenecían al régimen de carrera de la Rama Judicial.

Indicó, que la funcionaria investigada en varias oportunidades había cuestionado la idoneidad del aquí quejoso, prohibiéndole el ingreso a su despacho y comunicándose con él a través del escribiente del Juzgado. Señaló que la doctora AGRAY VARGAS, nunca llegaba a las 8:00 a.m. por lo general acudía al despacho en horas de la tarde y cuando iba en la mañana llegaba alrededor de las 9:00 a.m. Aseguró que la funcionaria investigada tenía un trato preferencial con los funcionarios nombrados por ella en provisionalidad y con los judicantes. (Folio 40 a 43 c.o) - Declaración rendida por el señor Miguel Ávila Barón: Indicó que se desempeñaba como escribiente del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, quien al referirse a los hechos que motivaron la queja, manifestó que la funcionaria investigada permanentemente regañaba al quejoso quien fungía como secretario del despacho, a tal punto que en un almuerzo éste lloró por el trato que le daba la Juez. (Folio 44 a 47 c.o) 3. - Mediante auto del 28 de julio de 2017, se dispuso APERTURA DE INVESTIGACIÓN disciplinaria contra la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS, en calidad de JUEZ 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, etapa en la que se recolectaron las siguientes pruebas: (Folios 52 a 53 c.o) - Escrito remitido por la Universidad Católica, por medio del cual informó que la doctora Luz Stella Agray Vargas cursó 3 de los 4 semestres de la Maestría en Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario, entre el primer semestre de 2016 y el primer semestre de 2017, así mismo señaló que la funcionaria prestó sus servicios profesionales como docente dicha institución. Allegó certificaciones de notas (Folios 71 a 86 c.o). - La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió el certificado de los salarios devengados por la funcionaria investigada. (Folio 87 a 90 c.o.) -La Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, allegó copia de la Resolución de nombramiento de la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS como JUEZ 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ e informó sobre los permisos disfrutados por la funcionaria entre enero y julio de 2017. (Folio 94 c.o) -Obra oficio proveniente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el que se precisó los permisos concedidos por esa Corporación a la doctora Agray Vargas para cursar la maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el primer semestre de 20178. (Folio 101 c.o) - Declaración del señor Mauver Almanyer Cárdenas: escribiente del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, quien señaló que la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS si bien llega al Juzgado alrededor de las 10:00 a.m., desde las 8:00 a.m. orienta las actividades del despacho y revisa los expedientes en su casa. Aseguró, que la Juez, considerando

la inexperiencia del secretario del Juzgado, hoy quejoso, lo orientaba permanentemente respecto de sus funciones, sin embargo este no consideró las indicaciones de esta y prefirió atender los consejos brindados por el escribiente Miguel Ávila y delegar varias de sus funciones a los demás empleados del despacho. Señaló que el señor Edwin Riaño Rodríguez, no atendía en debida forma sus funciones, desconocía la ubicación de varios de los documentos y expedientes a su cargo, a tal punto que le pagó a otro empleado para que realizará la estadística por él. Resaltó lo sucedido sobre un llamado de atención que le hizo la titular del Juzgado, por cuanto el Secretario Riaño Rodríguez se había quejado de las constantes preguntas que él le hacía sobre el funcionamiento del despacho, sin embargo al confrontarlo, el aquí quejoso negó haberlo hecho y le manifestó que cualquier problema que el tuviera se lo haría saber directamente, sin la intervención de la Juez. Afirmó que la funcionaria investigada tiene permiso para cursar la Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por lo que se ausenta mensualmente del despacho. Al indagársele por la relación entre la funcionaria investigada y el quejoso, precisó que la misma era tensa por la forma en que este último desempeñaba sus funciones, y los malentendidos que se habían dado entre los empleados del despacho y la Juez por algunos comentarios hechos por el secretario. Negó que la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS le hubiese prohibido hablar con sus compañeros de trabajo e insistió en el trato

igualitario que les daba a los empleados del despacho. (Folio 103 a 108 c.o) - Declaración del señor Javier Chico Osorio: quien para la época se desempeñaba como Oficial Mayor del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá quien, señaló que la doctora Luz Stella Agray Vargas habitualmente asiste al despacho a las 11:00 a.m., pues revisa los expedientes en casa, y atiende las diligencias del Juzgado en horas de la tarde. Afirmó que la funcionaria investigada tenía permiso para cursar la Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por lo que se ausenta mensualmente del despacho. Indicó que el trato de la doctora Agray Vargas con el aquí quejoso es muy profesional, y aclaró que la Juez le había negado el ingreso del secretario a su despacho porque se sentía amenazada. Manifestó que el trato de la Juez era igual con todos los empleados del despacho judicial, sin perjuicio de que tiene mayor confianza con algunos de ellos. (Folios 109 a 111 c.o) - Declaración de la señora Olga Patricia Laverde: quien precisó que el trato de la doctora Agray Vargas con el aquí quejoso al igual que con los demás empleados era respetuoso, lo que obviamente no le impedía llamarles la atención cuando no atendían sus funciones en debida forma. Al indagársele sobre el horario de ingreso de la doctora Agray Vargas Indicó que la funcionaria investigada llega al despacho entre 9:30 y 10.00 a.m. (Foliio 112 a 113 c.o)

  • VERSIÓN LIBRE DE LA DISCIPLINADA: Señaló que el señor Edwin Riaño Rodríguez se posesionó como Secretario del Juzgado 44 Civil Municipal el 1 de diciembre de 2017, y que desde su llegada le manifestó que no tenía experiencia en despachos judiciales por lo que seguramente cometería varios errores, por lo que ella en compañía del escribiente Mauver Cárdenas, después de terminar la jornada normal le enseñó al señor Riaño Rodríguez el funcionamiento del Juzgado y le resolvió las dudas que este tenía al respecto, solicitándole que aprovechará su periodo de vacaciones para estudiar las funciones que le asistían como Secretario del despacho, sin embargo al regresar de la vacancia judicial, persistían algunas dudas por parte del Secretario a quien le recomendó no apoyarse en los señores Miguel Ávila y María Esperanza Ardila por cuanto si bien los dos tenía experiencia, ella no estaba de acuerdo con algunas de sus posiciones, por cuanto ellos no tenían en cuenta las modificaciones introducidas por la constitución de 1991 especialmente lo señalado en el artículo 209 de la Constitución

Política. Adujo que 11 de enero de 2017, ella acudió con el señor Riaño Rodríguez al Banco Agrario a actualizar la firma para la entrega de los títulos de depósito judicial del despacho. Indicó que el señor Edwin Riaño Rodríguez cambió de actitud y por eso decidió realizar todos los llamados de atención al secretario por escrito y a través Mauver Cárdenas, recordó como el señor Riaño Rodríguez tuvo una reacción airada y grosera frente a varios usuarios y empleados, con ocasión de

un requerimiento hecho por ella, y en otra oportunidad sin que nadie lo escuchara la amenazó. Llamó la atención sobre el manejo que el quejoso, daba a varios de los trámites de la secretaria, pues no contabilizaba los términos en debida forma, cambiaba la fecha de los ingresos al despacho, entre otros. Aseguró que, el señor Edwin Riaño Rodríguez, culpó al señor Mauver Cárdenas de interrumpir y entorpecer su labor por las continuas preguntas que este le hacía sobre el funcionamiento del despacho, por lo que recuerda haberle llamado la atención al señor Cardenas, sin embargo con posterioridad a ello tuvo conocimiento al parecer de algunas amenazas hechas por el señor Riaño al escribiente, sin que nadie lo escuchara. Señaló que el señor Riaño Rodríguez, pasó por alto varias de sus indicaciones respecto de la entrega de documentos al Juzgado, como por ejemplo el registro que debía hacerse de los oficios en el libro creado para ello. Reconoció que acostumbra llegar al despacho entre 9 y 10 de la mañana, lo que es producto de la administración de su tiempo, en aras de prestar un mejor servicio, además resaltó que vive en el occidente de la ciudad que sale de su casa a las 7:00 a.m. sin embargo desde la 8:00 de la mañana brinda orientaciones a sus empleados vía WhatsApp, además de haber establecido protocolos para evitar que esto afecte el normal desarrollo de actividades como la entrega de los títulos de depósito judicial, los cuales son revisados por el Secretario de 8 a 11 A.M y por ella de 11:30 A.M a 12:00 P,M.

Agregó que en esa franja de la mañana que no asiste al despacho atiende sus citas médicas y las de su compañero permanente que padece cáncer de próstata. Resaltó que ninguna de estas circunstancias ha afectado su rendimiento como Juez, pues como se puede constatar en el acta de entrega de su cargo a la doctora Lizeth Angélica Benavidez el 1 de agosto de 2017, ninguno de los 1121 procesos a su cargo se encontraba al despacho, es decir que no había decisiones pendientes de ser adoptadas por ella. Fue enfática en señalar que de su parte hubiese un trato discriminatorio para los funcionarios de carrera, sin embargo, aseguró que era evidente la falta de compromiso de los señores Miguel Ávila y Esperanza Ardila en el ejercicio de sus funciones, a tal punto que aconsejan a los usuarios la formulación de acciones de tutela contra las determinaciones adoptadas. (Folios 114 a 118 c.o) - AMPLIACIÓN DE QUEJA: El señor Edwin Riaño Rodríguez reiteró que la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS desde su llegada al despacho le prohibió hablar con los señores Miguel Ávila y Esperanza Ardila, además que en los llamados de atención que le hacía le decía que él no parecía abogado. Agregó que en varios autos consignó llamados de atención, señalando los errores que él había cometido, específicamente en el proceso radicado bajo el No. 20070725, por el que inclusive le inició un proceso disciplinario, sin embargo, el supuesto error se cometió un día en el que no se encontraba en el despacho. Narró como la funcionaria investigada también regañó a otros funcionarios de manera

desobligante y grosera, cuestionando su idoneidad profesional. Señaló, que la doctora Agray Vargas lo recargó de trabajo, asignándole la revisión de los oficios que hacía el judicante, a quien le atribuyó la responsabilidad de realizar oficios que le correspondían al empleado Miguel Ávila, además, la Juez le había indicado a los demás funcionarios que sin su autorización no podían entregar información a él como Secretario, lo que ocasionó que muchos de ellos desconocieran su autoridad en el despacho. Negó haber amenazado a la funcionaria investigada, afirmó que lo máximo que le contestó cuando lo regañaba diciendo que él no era abogado era, que lo respetará. Aseguró desconocer el manual de funciones que supuestamente realizó la Juez, además agregó que la doctora Agray Vargas también había tratado mal a la señora Natalia Paola Suárez Rojas, inclusive la llamó estúpida. Con relación al pago a otro empleado para que realizará la estadística, indicó que el pago se dio para que él explicara el manejo del software, pero no para que hiciera la estadística. (Folio 119 a 123 c.o) 4.- A fin de perfeccionar la investigación, mediante auto de 15 de septiembre de 2017, se decretaron nuevas pruebas. (Folio 124 c.o) 5.- La secretaría Judicial de esta Corporación allegó el certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, donde se observa que registra una sanción de suspensión e inhabilidad de un mes, la cual empezó a regir el 3 de agosto de 2016. (Folio 135 a 136 c.o) 6.- Testimonio de la señora Natalia Paola Suarez Rojas: Manifestó que

el trato de la doctora Agray Vargas era fuerte, que la cuestionaba permanentemente sobre su profesión, que en varias oportunidades la hizo llorar, que también la había prevenido respecto de los empleados Miguel Ávila y Esperanza Ardila, con quienes la Juez no tenía una buena relación. Negó que la Juez la hubiese tratado de estúpida, recordó que la relación con el secretario era tensa, sin embargo negó conocer que este la hubiese amenazado o que la Juez le hubiese negado el ingresó al despacho. (Folio 139 a 140 c.o) 7.- Declaración rendida por la señora Lisseth Angélica Benavidez: Señaló que para la época de la declaración se desempeñaba como titular del Juzgado 44 Civil Municipal, manifestó desconocer los hechos objeto investigación. Precisó que al señor Edwin Riaño Rodríguez le faltaba experiencia en los asuntos de la Secretaría pero que sin embargo ante las dudas planteadas por él ella lo había orientado. (Folio 141 c.o) 8Se practicó inspección judicial al Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá en la que se revisaron los procesos radicados bajo los números 2007 -0025, 2014 -0343, 2016 -0001, 2016-0275, en los que se evidenciaron las actuaciones realizadas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha en la que el quejoso comenzó a laborar en el Juzgado 44 Civil del Circuito, así como las hojas de vida de los empleados Diana Paola Bermúdez Ortiz, Edwin Riaño Rodríguez, Judy Caroline Salcedo Garzón, Ivonne Magaly Vargas Ramos, María

Esperanza Ardila Cubillos, Paula Andrea Vargas Obando, Francisco Javier Chico Osorio, Mauver Almanyer Cárdenas Corredor, Patricia Laverde, Hugo Hernán Puentes y Miguel Ávila Barón. Respecto del proceso radicado bajo el número 2007-0025, se tiene que se trata de un proceso ejecutivo del Edificio las Fuentes contra Marcela Alejandra Toledo, en el que a folio 779 obra constancia secretarial del 27 de marzo en la que se informó que por error involuntario no se había realizado la notificación del auto fechado 15 de marzo de 2017. Frente al expediente 2014 – 0343 proceso declarativo de Rosa Delia Aguirre Santana contra Flor María Pinilla Mora, aparece que con ocasión de lo dispuesto por la segunda instancia se llevaron a cabo audiencias los días 26 enero, el 13 de febrero, el 3 y 29 de marzo de 2017, fecha en la que se dictó sentencia la cual fue apelada y el recurso fue concedido en efecto suspensivo y se ordenó remitirlo al Tribunal. En el expediente 2016-0001 proceso ejecutivo del Conjunto Residencial Villa Yuli contra Carlos Monroy, en el que en providencia del 22 de mayo de 2017 se declaró la terminación del proceso por pago total. Al interior del expediente 2016-0275 proceso ejecutivo de Juan Camilo Pulido contra José Orlando Fonteche, el cual culminó por pago total de la obligación el 9 de noviembre de 2017. Igualmente, se verificaron los puestos de trabajo de los empleados del referido despacho judicial. (Folio 151 a 159 c.o) 9. - Declaración de la señora Ana María Echavarría Rojas, quien en

relación con los hechos objeto del proceso señaló que al principio la relación entre la investigada y le quejoso era cordial, sin embargo, después cambió que en varias oportunidades el quejoso la gritó tanto a ella como a la Juez. Recordó especialmente un día que estaba tomando fotos para hacer una tarea que le había pedido la Juez, frente a lo que el aquí quejoso reaccionó muy molesto a tal punto que se sintió amenazada por él, aportando el informe que en su momento le había entregado a la funcionaria investigada, la copia de la grabación que había hecho de ese altercado. (Folio 160 a 162 c.o) 10.- Mediante auto de 16 de febrero de 2018, se decretó el cierre de investigación según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 46 de la Ley 1474 de 2011. (Folio 163 c.o) 11.- A folio 169 obra escrito de la disciplinada en la cual hizo referencia a una discusión que había tenido con el Secretario de Juzgado aquí quejoso, quien indicó que la había gritado y ofendido, por cuanto la Juez estaba tomándole foto a los expedientes para la elaboración de la estadística, diciéndole que no tenía autorización para ello y afirmando que la había gritado e irrespetado. (Folio 169 y cd) 12.- El proveído del 23 de abril de 2018, se profirió pliego de cargos a la investigada, doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS en su condición de JUEZ 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, por el presunto incumplimiento de los deberes consagrados en el numeral 3 del

artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 7 ibídem en concordancia con el Acuerdo PSAA07-4034 de 2007 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Señaló el a quo que la disciplinable incumplió con el deber consagrado en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al revisar la prueba testimonial y encontrar que según lo manifestado por los señores Miguel Barón y María Ardila, se dirigió a ellos en términos como “Tanto Miguel Como Esperanza siguen trabajando como se trabajaba antes de la Constitución del 1991, esas palabras se las ha dicho a todos. Al igual que lo señalado por el quejoso cuando manifestó que la disciplinable se dirigía a él con expresiones como “usted, parece que no fuera abogado”, “Sabrá Dios si usted hizo dos años de derecho”, Lo anterior aunado al testimonio rendido por la señora Natali Paola Suarez, en donde manifiesta que la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS en su condición de JUEZ 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ utilizaba expresiones como: “porque yo había estudiado derecho, si estaba segura de lo que estaba haciendo” “yo le había contado que mi mamá era litigante y me decía que se notaba que yo hablaba como litigante, uno se sentía humillado cuando le decía eso” Consideró el A quo, que las expresiones con que la investigada se dirigía a los empleado carecían de mesura y eran desobligantes y se constituían en un trato irrespetuoso para con sus subordinados. De igual forma consideró la primera instancia que la funcionaria

trasgredió el deber descrito en el numeral 7 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con lo preceptuado Acuerdo PSAA07-4034 de 2007 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a no observar estrictamente el horario de trabajo al evidenciase que llegaba al despacho a su cargo entre las 10 y 11 de la mañana. Las anteriores faltas fueron calificadas por la primera instancia como graves a título de dolo. (Folios 173 a 190 c.o) 13.- La disciplinada se notificó personalmente del auto de cargos el 23 de abril de 2018. (Folio 199 c.o) 14.- Por auto del 29 de noviembre de 2018, se dispuso correr traslado para la formulación de alegatos de conclusión en los precisos términos del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, en el que los sujetos procesales guardaron silencio. (Folio 229 c.o) DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 15 de febrero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió imponer sanción de seis (6) meses de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, a la doctora Luz Stella Agray Vargas en su calidad de Juez 44 Civil Municipal de Bogotá, al declararla disciplinariamente responsable de incurrir en las faltas previstas en los numerales 3 y 7 del artículo 153 de la Ley 270 de

1996 en concordancia con el artículo 1º del Acuerdo PSAA07-4034 del 15 de mayo de 2007. Consideró la instancia que en el presente asunto se cumplían los presupuestos señalados en el artículo 142 de la Ley 734 de 2002, para proferir fallo sancionatorio por estar demostrada no solo la ocurrencia de las faltas atribuidas sino también la responsabilidad en la comisión de las mismas. Respecto del desconocimiento del deber previsto en el numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, señaló la Sala a quo que de las pruebas testimoniales que obraban en el expediente, así como de la versión libre de la disciplinada, resultaba evidente concluir que en varias oportunidades la doctora Agray Vargas, se refirió a los empleados de su despacho utilizó términos irrespetuosos que atentaron contra su dignidad. Lo anterior sin desconocer, la facultad que le asistía como directora de hacer llamados de atención a los empleados del Juzgado, los mismos deben darse de manera respetuosa. Concluyó la primera instancia que las afirmaciones hechas por la doctora Agray Vargas, desatienden la mesura que debe guardar como administradora de justicia en el ejercicio de su cargo, más aún cuando algunas de ellas se hicieron en presencia de los usuarios. De otra parte, si bien, algunos de los empleados del despacho que rindieron testimonio manifestaron no constarles estos tratos descorteces, estas afirmaciones no estuvieron orientadas a negar la existencia de los hechos objeto dereproche sino a un desconocimiento de la situación. Insistió en que no obraba prueba alguna de que el

actuar de la funcionaria hubiese estado amparado en causal alguna de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Ahora, frente al llamado a juicio por el desconocimiento del deber previsto en el numeral 7º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, consideró la primera instancia que estaba más que probado que la funcionaria a diario eludió la obligación de cumplir con la jornada laboral señalada en el artículo 1º del Acuerdo PSAA07-4034 del 15 de mayo de 2007, pues el comportamiento desplegado por la servidora no encuentra justificación alguna, más aun teniendo en cuenta que es la misma funcionaria quien en su diligencia de versión libre manifestó que acostumbraba a llegar a su despacho por fuera del horario previsto para la prestación del servicio, lo cual coincide con lo manifestado por todas las personas que acudieron a rendir su testimonio en el marco del proceso que se adelantó en contra de la funcionaria. No obstante, dijo la Sala que el hecho de que la Jueza investigada, brindara instrucciones a su equipo de trabajo vía WhatsApp fuese una excusa para no atender la hora de inicio de su jornada laboral, lo cierto es que como directora del despacho era su deber estar presente desde que inicia la jornada laboral para resolver cualquier eventualidad que se presente, y solo le era posible ausentarse cuando tuviese permiso para ello o cuando tuviese que atender diligencias por fuera del despacho. Frente a la calificación de las conductas, para la primera instancia las mismas son graves y dolosas, teniendo en cuenta el grado de perturbación causado no solo a la prestación del servicio por sus ausencias del despacho, sino también el perjuicio causado a la

administración de justicia con ocasión del trato dado a los empleados del Juzgado. Para la Sala Seccional, la inobservancia de los deberes contenidos en los numerales 3º y 7º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 había sido dolosa pues a sabiendas de que su comportamiento no tenía justificación, no tuvo reparo alguno en desatender lo señalado en la norma. Concluyó igualmente la primera instancia, que teniendo en cuenta los antecedentes que registra la funcionaria, así como la gravedad de las conductas endilgadas y le perjuicio ocasionado a la administración de justicia y a los usuarios la sanción a imponer sería la suspensión del ejercicio del cargo durante 6 meses y la inhabilidad especial por el mismo término. (Folio 242 a 254 c.o) DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 19 de marzo de 2019 la doctora LUZ STELLA AGRAY VARGAS, presentó escrito de apelación, el cual sustentó de la siguiente forma: Como primera medida deprecó una causal de nulidad por el desconocimiento a su derecho de defensa y debido proceso, indicando que el pliego de cargos no es preciso respecto de la conducta investigada, pues no se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ellas se realizaron. Llamó la atención, sobre la calificación que realizó la primera instancia de sus expresiones hacia sus empleados, al señalarlas como injuriosas, sin considerar el alcance que tenía tal afirmación a luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la imprecisión en la formulación de los cargos en su contra le

imposibilitó ejercer su derecho de defensa, con lo que se configuran las causales de nulidad previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 143 de la Ley 734 de 2002, es decir la violación al derecho de defensa y la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso. Insistió sobre la imposibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa, en especial respecto del cargo relacionado con la inobservancia del horario de trabajo, por cuanto no se estableció a ciencia cierta para que época supuestamente no cumplió el horario señalado por el acuerdo aludido en el pliego de cargos impidiéndole con ello establecer las pruebas que debía aportar a fin de desvirtuar los cargos imputados. Consideró vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso por cuanto la Magistrada instructora no fijó una nueva fecha y hora para escucharla en diligencia de versión libre a pesar de haberlo solicitado, y haber justificado su inasistencia a las previamente señaladas por el despacho, desconociendo lo señalado en el numeral 3 del artículo 92 de la Ley 734 de 2002. Señaló que, al acudir a notificarse del fallo de primera instancia, con ocasión del telegrama que recibió en su despacho el 8 de marzo de 2019, se le informó que el edicto se había fijado y desfijado el edicto el 14 de marzo de 2019, dándole tan solo un día para ejercer su derecho de defensa ante el Juez de primera instancia. Resaltó la inexistencia en el fallo de primera instancia de un adecuado estudio de los elementos constitutivos de la responsabilidad disciplinaria pues, no

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