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CSDJ - F11001110200020170236902ADJUNTA20190529145144-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170236902ADJUNTA20190529145144-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala No. 035 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201702369 02 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del quejoso Juan María Toro Pérez, contra la decisión proferida el 20 de mayo de 2019 mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, ordenó la TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA a favor de la abogada NELLY

TAMAYO BERNAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Hechos.- La presente investigación tuvo origen en la queja presentada el 25 de abril de 2017 por el señor Juan María Toro Pérez en calidad de representante de la sociedad Inversiones Cacumen SAS, contra la abogada NELLY TAMAYO BERNAL.

Según indicó, el 30 de mayo de 2014 la compañía firmó contrato de arrendamiento de inmueble y establecimiento de comercio con la sociedad Villa de Leyva Total SAS, 1 Magistrado Ponente Elka Venegas Ahumada

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201702369 02

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio representada por Hugo Fernando Tamayo, quien era asesorado por la abogada inculpada.

Durante las negociaciones la togada NELLY TAMAYO BERNAL, propuso la suscripción de dos contratos de arrendamiento uno por el valor de trece millones doscientos cincuenta mil de pesos ($13.250.000) y otro, privado por el valor real del arrendamiento, esto es veinte millones quinientos mil pesos ($20.500.000), a fin de disminuir el valor del impuesto. El 6 de junio de 2015, la profesional del derecho como apoderada judicial de Villa de Leyva Total SAS, demandó a la sociedad Inversiones Cacumen SAS, ante el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, por un presunto incumplimiento contractual, y por ello se dio inicio al proceso radicado No. 110013103043201500697 00. El señor Hugo Fernando Tamayo Bernal, en su calidad de representante de la sociedad Villa de Leyva Total SAS, radicó una denuncia ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la cual puso de presente la simulación del negocio. Antes de conocer esto, se firmó contrato de transacción entre las partes, con el fin de acabar el conflicto jurídico y por ello le fue reconocido a la abogada honorarios por cincuenta millones de pesos ($50.000.000). De los honorarios pactados la sociedad representada por el quejoso debió pagar el quince por ciento (15%), es decir la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) y

afrontó también las consecuencias patrimoniales de la regulación de sus obligaciones tributarias, a causa del contrato realizado. Según el quejoso, la abogada pudo incurrir en falta contra la honradez al no expedir recibos de los pagos de honorarios; así mismo obró con mala fe al proponer firmar dos contratos por valores diferentes; y pudo efectuar afirmaciones maliciosos con el fin de 2

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir cuestiones administrativas, al realizar una denuncia ante la DIAN. (fls. 1 a 12 c.o.).

Actuaciones procesales. 2.- Calidad del disciplinable y apertura de investigación. El proceso fue repartido al Despacho de la Magistrada Elka Venegas Ahumada. La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del disciplinable por medio de certificado No. 137291 de 22 de mayo de 2017, en el que consta que la abogada NELLY TAMAYO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41736070, quien se encuentra inscrita como titular de la Tarjeta Profesional vigente No. 85491. (fl. 13 c.o.). 3.- Decisión Apelada.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído de 31 de julio de 2017, desestimó de plano la

queja interpuesta contra la abogada NELLY TAMAYO BERNAL, con fundamento en el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007. Consideró el a quo que el cliente de la encartada, no era el quejoso sino el señor Hugo Fernando Tamayo Bernal, representante legal de Villa de Leyva Total SAS, así entonces la profesional del derecho no tenía ninguna obligación de expedir recibos al señor Juan María Toro Pérez. En su parecer la falta sólo puede predicarse frente a los clientes. Del contrato de arrendamiento, aseguró el fallador de instancia, el mismo fue inscrito entre los representantes legales de las sociedades y por ello las inconformidades relacionadas con él no son de resorte de esta jurisdicción. Con respecto a ello indicó: “Llama la atención a esta Sala entonces, que la invalidez del contrato de arrendamiento no fue debatida ante la jurisdicción ordinaria en el momento de la suscripción del mismo (en el año 2014) y/o con posterioridad, y ahora, 3

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio después de haberse surtido proceso ante el Juzgado 43 Civil del Circuito de esta ciudad (por incumplimiento) en el que se transó desde el 25 de agosto de 2015, se pretenda indicar que existió un comportamiento irregular por parte de la abogada” Finalmente el Seccional de instancia afirmó que los hechos narrados y la insatisfacción

del quejoso, son producto del resultado del proceso civil y la queja interpuesta ante la DIAN, lo cual no debe ser debatido en esta instancia. (fls. 16 a 20 c.o.). 4.- De la Apelación.- Notificado el quejoso de la providencia anterior, el 22 de septiembre de 2017 presentó recurso de apelación, pues consideró que la abogada inculpada sí cometió falta disciplinaria, contra la honradez, la dignidad de la profesión y la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Lo anterior no procede sólo en virtud de la relación cliente-abogado, y decir lo contrario, para el apelante implicó dar permiso a los abogados de actuar de mala fe, cuando la actuación no se generó respecto a su relación con los clientes. Los argumentos dados por el Seccional de Instancia, según el recurrente, rompe con la función social de la profesión de derecho, la cual es el colaborar con las actuaciones en la conservación del orden jurídico. Reiteró el apelante lo ya dicho en la queja frente a las actuaciones reprochables a la togada NELLY TAMAYO BERNAL, para con ello dejar claro, que en su parecer la profesional sí cometió falta disciplinaria, específicamente en la asesoría al representante legal de la empresa Villa de Leyva Total SAS, al recomendar firmar contrato de arrendamiento por valor diferente. El a quo concedió el recurso de alzada y lo remitió a este Consejo Superior de la Judicatura para que fuera desatado. (fls. 21 a 26 c.o.). 4

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 5.- Una vez llegó el expediente el 20 de noviembre de 2017, a esta Superioridad, correspondió por reparto la presente acción disciplinaria a este despacho, quien el 27 del mismo mes y año, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación para que informara si contra la profesional investigada cursaban otros procesos por los mismos hechos. (fls. 1 a 5 c. de 2ª Instancia). 6.- Notificación al Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado personalmente el 17 de enero de 2018 y el 2 de febrero del mismo año, solicitó revocar la decisión apelada, en tanto la trascendencia de las conductas tipificadas como faltas disciplinarias van más allá del vínculo abogado-cliente, pues se realiza reproche ético a las conductas cometidas en todos los actos relacionados con el ejercicio de la profesión.

Aseguró la Viceprocuraduría: “Por lo anterior, los profesionales del derecho están sometidos al cumplimiento de los deberes éticos prescritos en la Ley 1123 de 2007, no solo en los vínculos establecidos con sus clientes, sino de forma extensiva en todas las acciones profesionales, pero dentro del ámbito del ejercicio estrictamente profesional”.

En lo racionado con el tema de omitir la expedición de recibos, según el Ministerio Público, el fin deontológico del deber es la constancia otorgada al cliente de la entrega

del dinero a título de gastos, y en la copia del contrato de transacción se observa constancia plena del pago realizado. Ahora bien se consideró por parte de la entidad, que la abogada sí pudo haber cometido una falta al realizar un contrato de arrendamiento por valor inferior al realmente pactado y por ello es necesario continuar la investigación. La conducta puede ser reprochada de 5

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio conformidad con la falta de aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

El ordenamiento jurídico en materia tributaria califica la simulación de ciertos actos y negocio jurídicos como conductas elusivas de obligaciones, por ello no puede pasar por alto el juez disciplinario que con el contrato de arrendamiento y la simulación pudo existir fraude a la ley. (fls. 11 a 19 c. de 2ª Instancia). 7.- Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación No. 128193 de 9 de febrero de 2018, a través de la cual hizo constar la inexistencia de sanciones disciplinarias contra la abogada NELLY TAMAYO BERNAL, e informó no cursar otras investigaciones por los mismos hechos. (fl. 21 c. de 2ª Instancia). 8.- Esta Superioridad en Sala No. 023 de 22 de marzo de 2018, resolvió REVOCAR la

decisión proferida el 31 de julio de 2017 mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desestimó de plano la queja presentada contra la abogada NELLY TAMAYO BERNAL, para en su lugar ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA con el fin de determinar si es cierto o no que hubo dos contratos de arrendamiento, uno con un valor real pero oculto y otro con un valor irreal pero público y, cuál era el fin perseguido con dicha simulación. Lo anterior, por cuanto como lo dijo el Ministerio Público, en ciertas ocasiones las simulaciones pueden ser negocios jurídicos ilícitos con el fin de evadir obligaciones tributarias y de ser el caso, dicha conducta sería objeto de reproche disciplinario y por tanto de sanción. . (fls. 24 a 38 c. de 2ª Instancia). 9.- Una vez allegadas las actuaciones nuevamente a Sede de Primera instancia, la Magistrada Instructora, el día 5 de julio de 2018 dispuso la apertura de proceso 6

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio disciplinario adelanta contra la abogada NELLY TAMAYO BERNAL y fijo fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 35 c.o.). 10.- En audiencia de pruebas y calificación provisional de 25 de octubre de 2018, en la

cual asistieron la investigada, el quejoso con su apoderado de confianza. El a quo efectuó un recuento procesal de lo actuado al interior del trámite disciplinario. Acto seguido la investigada solicitó el aplazamiento de la diligencia en harás de proteger el derecho de defensa, pues no se encontraba con su defensor de confianza y no se sentía preparada para ejercer su propia defensa. La Magistrada de Instancia, concedió el aplazamiento para proteger el derecho de defensa de la disciplinable, con base en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, suspendió la diligencia. (fls. 45 c.o. y Cd. No. 1). 11.- El 29 de octubre de 2018 continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, comparecieron la investigada y el quejoso. Versión libre.- refirió que en semana santa del año 2014, se encontró en Villa de Leyva con su hermano Hugo Fernando Tamayo Bernal y la cuñada Diana Patricia Mora Romero, los cuales le comentaron que querían tomar en arriendo un hotel en Villa de Leyva, pero como era tema familiar no se involucraba en dichos temas; en el mes de mayo de 2014 la cuñada le solicitó que le diera un formato de contrato de arrendamiento y la disciplinable se lo envió vía correo electrónico y hasta ahí fue su participación; señaló que tiene dos oficinas una en la ciudad de Santa Marta y otra en Bogotá. Añadió que unos meses el hermano Hugo Fernando la había llamado a decirle que el señor Juan María Toro los había amenazado, lo cual le dijo que denunciara y entregara 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio el hotel que habían tomado por cinco años del 1 de junio de 2014 a 1 de junio de 2019, del cual no supo que paso en ese momento, hasta que nuevamente su hermano le dijo que le llevara ese negocio, el cual aceptó para llevarlo junto con otra hermana abogada que se encontraba en Bogotá, pero solo la participación de ella iba hacer para que vigilara las actuaciones del proceso.

Por lo anteriormente expuesto la disciplinable asumió el caso solicitando en marzo de 2015 audiencia de conciliación a la cual comparecieron el señor Luis Fernando Herrera que era el representante legal de Inversiones CACUMEN SAS, no conciliaron; en mayo de 2015 presentó la demanda repartida en el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, según los hechos narrados por los clientes básicamente la base del incumplimiento recaía en el tema del IVA, de unos escándalos y de unos linderos de parqueadero que no estaban claros; realizó en aquel tiempo el citatorio de conformidad con el 315 dentro del proceso y le hicieron el 320 el Juzgado y en ese momento antes de enviar el 320 la llamo el señor José María y la compañera de él María Fernanda Moreno para que hablaran pero en esos momentos de encontraba en la ciudad de Santa Marta, posteriormente le manifestaron que habían acordado el señor José María y Luis

Fernando realizar dos contratos de arriendo uno de $13.250.000 y otro del mismo valor, sin contarles al asesor ni al contador, de los cuales solo iban a declarar uno, hasta ese momento no tenía conocimiento de lo que había pasado. Después de varias dilaciones para llevar a cabo los cambios del contrato de arrendamiento con el apoderado de los arrendatarios, se anexó el otro sí que había sido firmado en Notaria, para poder dar por terminado el proceso; pero el 2 de septiembre de 2015, otra vez había tenido problemas para la declaración relacionado con el IVA, por lo que su hermano Hugo paso sin su asesoría un derecho de petición, solicitando que hacer con respecto a lo que estaba sucediendo con el contrato de arrendamiento, la 8

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Magistrada de Instancia procedió a realizarle preguntas relacionado con el contrato de arrendamiento relacionado lo mismo que había narrado.

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Finalmente, se declaró inocente y aportó pruebas, con un total de 3 cuadernos como

prueba documental. La Magistrada de Instancia ordenó las pruebas solicitadas por la disciplinable respecto a las declaraciones de Clara patricio Tamayo Bernal, Nelson Sánchez Escobar, Hugo Fernando Tamayo Bernal, Diana Patricia Mora Romero, además oficiar a medina legal o nombrar perito experto para que certificara la autenticidad de los chats, a la empresa de telefonía móvil para que certifiquen la titularidad del derecho de dominio de unos abonados telefónicos y a la DIAN para que informaron si en contra del quejoso y de inversiones CACUMEN SAS, cursaba una investigación fiscal; de oficio el a quo ordenó la declaración del quejoso, enviar al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, para que remitiera copias el proceso No. 201500697 y las declaraciones de los abogados Álvaro Enrique Ocampo Saad y Rene Mauricio Páez Gómez. (fls. 47 a 50 c.o. y Cd. No. 2). 12.- Continuación de la audiencia de pruebas y calificación de 8 de febrero de 2019, asistieron a la misma la disciplinable su apoderada de confianza y el apoderado del quejoso. 10

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Declaración de la señora Clara Patricia Tamayo Bernal.- quien manifestó ser la hermana de la disciplinable, aduce que el señor Juan María Toro había denunciado

disciplinariamente a la abogada Nelly Tamayo porque presuntamente lo había asesorado mal; es testigo de los hechos desde la audiencia de conciliación y presentación de la demanda de acción de cumplimiento en el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, quien estaba encargada de realizar la vigilancia del mismo, el cual realizó las notificaciones pertinentes y junto con la abogada Nelly Tamayo realizaron contrato de transacción para cancelar los arriendos respectivos y los honorarios, del acuerdo con los denunciantes, por lo que lo presentarían para terminar el proceso, pero lo que hicieron fue contestar la demanda, presentar excepciones previas y una demanda de reconvención; por lo que el juzgado de conocimiento dio por terminado el proceso, pero los denunciantes presentaron recurso de reposición en subsidio el de apelación y posteriormente desisten del recurso, por lo que archivan el proceso. Declaración del señor Hugo Fernando Tamayo Bernal.- adujo que era hermano de la investigada, el cual dijo que conocía al señor Juan María Toro desde aproximadante mas de 14 años en Villa de Leyva, tenía problemas con rentas departamentales y alguien le había dicho que podía asesorarlo como comerciante, posteriormente realizaron contrato de arrendamiento por el hotel Plaza Mayor canon de $26.500.000, llegaron a un acuerdo de darle tres cánones de arrendamiento dos que no recordaba muy bien si fue en efectivo o en cheque de gerencia y un CDT en Davivienda, ello era la garantía por si en el remoto caso no cumplía con el arriendo pactado; le manifestó el señor Juan María Toro que llevaba doble contabilidad y le dijo que le devolviera el dinero pero contestó que

ya se había gastado la plata; adujo que reportaba a la DIAN la suma de $26.500.000, pero no tenía los soportes porque el señor Toro Pérez había “macheteado el contrato”, y no le entregaba la factura legal, por lo que mediante derecho de petición le expuso el caso a la DIAN seccional Boyacá; pero el 1º de julio de 2015 le solicitó el hotel, a sabiendas que el contrato era por 5 años. 11

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Añadió que desde el comienzo no necesito de la asesoría de su hermana Nelly Tamayo Bernal, hasta cuando le solicitaron el hotel para el mes de mayo de 2014, por lo que con la disciplinable firmaron poder en el mes de abril de 2015 para presentar una acción de cumplimiento entre otras que le entregara la factura, se inició el proceso ante un Juzgado de Bogotá porque la sociedad Inversiones Cacumen tenía domicilio en Bogotá y posteriormente la trasladaron a Boyacá sin saber el motivo; luego el señor Toro Pérez se comunicó con la doctora Nelly Tamayo para que le quitaran la demanda, por lo que pidió que conciliaran con la condición que en momento de la transacción pagaran los honorarios de su abogada, inicialmente era la acción de cumplimiento por $50.000.000,

pero llegaron a un acuerdo de $15.000.000 en razón del contrato de arrendamiento; Declaración de la señora Diana Patricia Mora Romero.- conoce a la abogada Nelly Tamayo porque es la cuñada, la cual contrataron para el año 2015 cuando el señor Juan María Toro les pidió el Hotel Plaza Mayor, para que presentara la demanda de acción de cumplimiento, pero el señor Toro solicitó una transacción para que le quitaran la demanda a la sociedad de Cacumen SAS, por lo que la investigada realizó el acuerdo, pero el señor José María apelo el contrato de transacción, por lo que continuaron el proceso, después inversiones Cacumen les presentó una demanda de restitución del inmueble el cual curso en Tunja y al final realizaron un acuerdo económico. 12

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Declaración del señor Nelson José Gregorio Sánchez Escobar.- Manifestó que era esposo de la investigada y del asunto tenia conocimiento que Nelly Tamayo les había ayudado en la asesoría a la empresa Villa de Leyva SAS de su cuñado Hugo Fernando Tamayo, el cual tuvo inconveniente en un contrato de arrendamiento con un establecimiento de comercio concretamente con el Hotel Plaza Mayor, por lo que Nelly inició con el requisito de procedibilidad con la audiencia de conciliación la cual no se acordó nada y luego presentó la demanda de acción de cumplimiento, por lo que

posteriormente el señor Toro buscó a Nelly Tamayo a finales de junio de 2015, para lograr un acuerdo el cual no se pudo llevar a cabo. La Operadora de Instancia insistió en las pruebas que fueran decretadas, para que se enviaran otra vez las comunicaciones. (fls. 92 a 94 c.o. y Cd No. 3). 13.- Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional de 11 de abril de 2019, asistieron la investigada su apoderada de confianza, el quejoso y el apoderado. Ampliación de la queja.- realizó un relato de la queja presentada y añadió que el señor Héctor Tamayo le llevó dos contratos, de los cuales firmó los dos, referente con la disciplinada había hablado vía telefónica referente a los contratos de arrendamiento que habían firmado con el hermano de ella Hugo Fernando, y personalmente la conoció cuando fue a Santa Marta, para que desistiera de la demanda que le había iniciado la disciplinable; el acuerdo solo se llevó a cabo en el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá lo cual se realizó contrato de transacción. 13

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Señaló que con relación a la informidad con la disciplinable, era debido a que debía haberle entregado el recibo cuando le entrego la suma de $15.000.000, debido a que ese

recibo era un gasto el cual podía poner en sus impuestos y otro hecho era que lo llevó a realizar una conciliación cuando con anterioridad lo habían denunciado ante la DIAN de hechos falsos, debido a que nunca tuvo ninguna sanción por IVA solo por los gastos de mantenimiento del Hotel. El quejoso aporto tres folios referente al acta de entrega del Hotel Plaza Mayor – Villa de Leyva. Ampliación de versión libre.- refirió referente al número de celular 3107673285 de operador CLARO, lo tienen desde hace muchos años el cual no recuerda fecha exacta y el otro el 3188135266 Movistar lo había comprado para cuestiones familiares, hasta este momento no existe porque canceló la línea el cual lo tenía desde el año 2013 hasta el año 2018 aproximadamente. La Magistrada de Instancia, ordeno practica de pruebas entre los que se encuentra se remitiera a la empresa de telefonía celulares para que aportaran el cruce de llamadas de los números telefónicos antes mencionados. (fls. 125 a 127 c.o. y Cd No. 4). 14.- El 20 de mayo de 2019, en audiencia de pruebas y calificación provisional, comparecieron a la diligencia la investigada su apoderada de confianza y el quejoso y el apoderado. La Magistrada de instancia señaló que no asistieron los testigos que fueron citados y que la defensora de confianza allego informe con los respectivos soportes elaborado por un perito técnico de sistema particular, debido a que el CTI no realizo la prueba solicitada, el cual lo incorporo de forma legal por tanto la hizo parte probatoria del mismo. 14

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Por lo que procedió a realizar la calificación del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, como continuación se relacionada.

DE LA DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en audiencia celebrada el 20 de mayo de 2019 terminó de manera anticipada la investigación disciplinaria iniciada contra la abogada NELLY TAMAYO BERNAL. 15

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio El a quo refirió la competencia y posteriormente sobre el mérito del proceso refirió el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, por lo que la primera imputación que le realizó el quejoso a la acá disciplinable, fue que ayudó, promovió y aconsejó a las partes para firmar dos contratos de arrendamiento y pacto de compraventa, de los cuales se podría reducir los gatos tributarios, en lo que en uno se estipuló que el valor del arrendamiento era $26.500.000 y en el otro de $13.250.000, incurriendo según él en una falta

disciplinaria porque la abogada Nelly Tamayo habría sido la artífice de haber aconsejado a su hermano el señor Hugo Fernando e inducir al quejoso para que las empresas que ambos representan firmaran dichos contratos. De lo anterior, la Magistrada de Primera instancia refirió que ni el señor Hugo Fernando Tamayo hermano de la investigada, ni el señor quejoso Juan María Toro Pérez, eran pobres ciudadanos Colombianos que o tenían ni idea como se hacía una negociación basto con escuchar las declaraciones de los mismos de los cuales observó que ellos de manera libre y voluntaria decidieron firmar esos dos contratos en los términos que aprecian estipulados, los cuales se conocían de tiempo atrás, sin que existiera en este proceso ninguna prueba que permitiera concluir que la idea de realizar esos dos contratos surgiera de la investigada Nelly Tamayo Bernal, por lo que ambos suscribieron los contratos con voluntad y además sabían cuáles eran las consecuencias que se podían derivar de dicho acto por lo que tenían asesores jurídicos, era tanto que el pago lo realizaban una parte en efectivo y otra por consignación a una cuenta 16

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Por lo anterior, no se podría predicar que la abogada Tamayo Bernal había sido la persona indujo a las dos personas en firmar los dos contratos en la forma en que quedo,

observó además en la ampliación de la queja el señor Juan María manifestó que para mayo de 2014 no conocía a la investigada para esa época, hasta cuando viajo a la ciudad de Santa Marta a mediados del año 2015 y respeto a la llamadas que adujo el quejos que había sostenido con la quejosa según reporte de las empresas de teléfono datan del año 2015, de ello el a quo ordenó que la terminación anticipada de la investigación, por no tener elementos materiales probatorios que indicaran que la abogada Tamayo Bernal hubiese tenido contacto para el año 2014 con el quejoso. Respecto a las manifestaciones del quejoso hizo referente a la negociación que hizo con el señor Hugo Fernando Tamayo Bernal, la Operadora de Instancia señaló que no era competente para investigarlo debido a que no era sujeto disciplinable y solo podía indagar la conducta de la abogada Nelly Tamayo, respeto de la conducta relacionadas con el contrato de transacción, que no le había expedido el recibo por el pago de $15.000.000 por concepto de honorarios y que según el quejoso había asesorado a su hermano Hugo Fernando Tamayo para presentar los derechos de petición y solicitud presentados a la DIAN. Pues bien, la Magistrada de Instancia refirió respecto al contrato de transacción, la abogada acá investigada con base con un poder que le otorgado en el mes de abril de año 2015, presentó ese proceso ante el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, proceso del cual se notificó personalmente el señor Juan María Toro a quien le entregó poder a un abogado para que contestara la demanda y a su vez instauró otra demanda de

restitución de inmueble contra el señor Hugo Fernando, además del contrato de transacción se lo dio a conocer al quejoso y su apoderado le hizo los ajustes que consideraba pertinentes y autorizó la firma del señor Tor

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