CSDJ - F11001110200020170242001ADJUNTA20200827095732-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170242001ADJUNTA20200827095732-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2020. Aprobado según Acta N° 78 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Camilo Montoya Reyes.
Radicado N° 110011102000201702420 01 ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 30 de mayo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual terminó y archivó el procedimiento disciplinario seguido contra los abogados RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES, ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1032 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La queja fue presentada por la representante legal de Sociedad SHADDAI Servicios y Asesorías integrales S.A.S., Glenda Victoria Ortiz Rengifo, contra los abogados
RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES;
por lo siguiente: 1 Ponencia del Mg. Mauricio Martínez Sánchez. 2 Artículo 103. Terminación Anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad,
o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio En el mes de diciembre de 2015 la compañía Sunstar Américas INC, les solicitó un servicio de asesoría a través de su Gerente General, Mario Rivera Da Silva, y de la Gerente Financiero, Astrid Soraya Quintero, con el fin de diagnosticar la empresa sobre el estado de la empresa en varias áreas, entre ellas, en asuntos regulados por el INVIMA.
Por ende, constituyeron una mesa de trabajo junto con los empleados de la compañía el 17 y 23 de diciembre de 2015, y se evidenciaron muchas irregularidades, por cuanto, estaban operando con el certificado de capacidad de almacenamiento, acondicionamiento y condiciones sanitarias CCAA, las cuales son un requisito indispensable para poder operar, comercializar e importar, tal como se establece en la Resolución No. 4002 y Decreto 4725 de 2005. Trámites pendientes por adelantar desde el 2008 a 2015. De conformidad con lo anterior, se realizó un auditoria interna, bajo la figura de auditores certificados por la firma SGS, arrojando hallazgos, entre los cuales, estaban la falta total de status por parte de la firma Aristizabal y Jiménez de sus labores como
asesores jurídicos de Sunstar frente a INVIMA, así como varias resoluciones emitidas por esta entidad de las cuales la firma jurídica no se notificó y se requería para adelantar ciertos trámites, pese a que el Gerente Mario Da Silva les envió varios correos para que se notificaran. Ante tal omisión, la justificación de los investigados es que se había cometido un error en el envío de la notificación electrónica, lo cual, demostró que había ausencia de asesoría jurídica pero sí cobraban constantemente cada mes sus honorarios profesionales. 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio En virtud del informe entregado por la Gerencia General y Financiera, se requirió a los inculpados para que comparecieran el 19 de febrero de 2016 a una reunión en las instalaciones de la compañía. Ese día, se le manifestó a la abogada RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR que la empresa no iba a continuar con el servicios de asesoría jurídica, en razón a que esa firma se dedicó a ser tramitadora y no asesora, en especial a lo referente con INVIMA, por ello estaban en riesgo de ser cerrada por ausencia de CCAA, por ende, no se dio cumplimiento a lo plasmado en la propuesta de servicios ofertada y aceptada. Como no se les adeudaban honorarios, se dio por terminado el contrato y se les revocó poder.
Antes de retirarse, la abogada RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR advirtió que no se lanzara ningún producto porque las mercancías podían estar decomisadas al no existir CCAA, por ende, la Gerencia le solicitó una relación de los asuntos pendientes graves para la compañía, cuyo error era de la firma Aristizabal y Jiménez y en ese orden informaron i) la crema blanqueadora Whitening se radicó en el trámite como fabricante cuando la empresa solo distribuye, ii) se comercializó durante un tiempo sin tener autorización del INVIMA y iii) la firma autorizó y registró ciertas modificaciones a los kits y mezcló dispositivos médicos y cosméticos, práctica que está prohibida, no obstante, éstos se encuentran decomisados por el INVIMA, generando afectación económica para la empresa. El 27 de junio de 2016, se otorgó poder como abogados externos en asuntos regulatorios a la Sociedad Shaddai Servicios y Asesorías Integrales S.A.S., cuyo mandante es la compañía Sunstar Américas INC, a través de su director en Asuntos Regulatorios, Greg Bealir, para el mes de octubre de 2016, INVIMA decretó la medida sanitaria de suspensión a la entidad, porque no fueron allegados los documentos que los inculpados adujeron haber solicitado. 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto
Interlocutorio
Lo más grave es que la firma Aristizabal y Jiménez, ha seguido actuando a nombre de la compañía Sunstar Américas INC, pese a habérsele revocado poder, por ejemplo en el mes de diciembre de 2016, se notificaron de varias resoluciones, cuando desde el 19 de febrero de 2016 había terminado la relación entre las partes. Los días 26, 27 y 28 de abril de 2017, el INVIMA realizó visitar de vigilancia y control en las instalaciones de Sunstar y el Director Técnico Importador allegó un nuevo poder en asuntos regulatorios otorgado a la firma Aristizabal y Jiménez, enviado por Eduardo Ríos Manzur, Gerente en Colombia, sin que medie revocatoria del mandante Casa Matrix Chicago a la fecha, mediante correo electrónico el cual indica “Presenten este poder (Firma Aristizabal y Jiménez) el cual revoca todo poder anterior.” El 18 de abril de 2017, le fue comunicado a la quejosa que cesaban las asesorías jurídicas como abogados externos en asuntos regulatorios para Colombia de la compañía Sunstar a la sociedad Shaddai, por lo cual, aquella requirió la revocatoria del poder que hasta ese momento no le había llegado, no siendo cierto que había sido revocado desde el 17 de abril de 2017 por comunicación telefónica. Por ende consideró, que los investigados actuaron sin mandato desde junio de 2016 a abril 2017.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Acreditación de las condiciones de disciplinable. Se allegaron los certificados Nos. 158566 y 1585653 correspondientes, expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio de los cuales se expuso: 3 Fls. Nos. 16-18 del C-O de 1° instancia.
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Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio El abogado WALTER JIMÉNEZ PAREDES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.334.496, es portador de la tarjeta profesional N° 58321 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.
La abogada RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.698.768, es portadora de la tarjeta profesional N° 49678 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.
2. Apertura de proceso disciplinario. Verificada la condición de sujetos disciplinables, el Magistrado Instructor mediante proveído de 12 de julio de 20174, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, abrió proceso disciplinario contra los abogados RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES, y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de octubre de 2017, conforme se dispone en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones, en las cuales, se llevaron a cabo las
actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1. Versión libre de la abogada RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR. En audiencia celebrada el 9 de octubre de 2017, la investigada manifestó que el 26 de febrero de 2009 presentaron una propuesta de trabajo para Sunstar y tras ello INVIMA concedió un aval, por ende, presentaron una nueva propuesta de trabajo en el año 2014. 4 M.P. Mauricio Martínez Sánchez.. 5
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Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio En diciembre de 2015, siendo aún apoderada, comenzó a trabajar con dicha empresa la quejosa, sin mediar el respectivo paz y salvo otorgado por los investigados, no siendo cierto que se encontrara cancelados los honorarios, pues a esa fecha aún se les debía pagos.
Si bien, se dio una reunión en Medellín con Sunstar, a la cual asistió la quejosa y a ellos se les mantuvo el poder, pero actuaban como asesores externos, mientras que la denunciante actuaba en una modalidad diferente y trabajando en las instalaciones de Sunstar. No obstante, en febrero de 2017, la empresa Sunstar le revocó poder a Shaddai S.A.S. y en abril le fueron cancelados los honorarios y la indemnización por terminación del contrato, según el acuerdo de transacción suscrito entre ellos. Por
ende, el 18 de abril de 2017, le vuelen a otorgar mandato a los investigados, sin tener problema alguno con su mandante. Actuaron desde el 20 de enero de 2010 hasta el 17 de junio de 2016, por ende, fue presentada una respuesta a INVIMA, para la cual, la quejosa los autorizó por correo electrónico. Por último agregó que el poder se lo confirió la Casa Matriz, por el señor Greg Velay, igualmente les noticiaron de una resolución por correo electrónico de INVIMA. 3.2. Versión libre del abogado WALTER JIMÉNEZ PAREDES. En audiencia celebrada el 9 de octubre de 2017, presentó escrito en el cual coadyuvó lo dicho por su colega y añadió que le fue conferido poder pero solo hizo una actuación directa en el 25 de abril de 2017 en la ciudad de Medellín, cuando ya le habían actualizado el 6
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Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio mensaje. Agregó que tampoco a él le solicitaron el paz y salvo por parte de Shaddai S.A.S, ante el poder a ellos otorgado.
En audiencia celebrada el 6 de febrero de 2018, amplió su versión libre, en la cual manifestó que aportaba una línea de tiempo al presente proceso5 donde explicó que la quejosa actuó, en un comienzo sin poder, y cuando le fue otorgado el mandato, los
investigados ya no se encontraban actuando a favor de la empresa Sunstar INC, no obstante, más adelante le fue revocado el poder para actuar a la denunciante, quien suscribió el paz y salvo el 25 de abril de 2017, por ende, fue otorgado nuevo poder a los inculpados y por ello, el declarante actuó en la diligencia el 27 de abril de 2017 en Medellín, entonces, no existió actuación sin mandato. La negligencia denunciada por la quejosa es por una gestión que ellos no realizaron, pues fueron otros abogados quienes actuaron en el año 2009, sin tener los investigados nada que ver con ese trámite, como figura en el contrato de prestación de servicio suscrito con la empresa. 3.3. Ampliación y/o ratificación de la queja. En la diligencia desarrollada el 6 de febrero de 2018, Glenda Victoria Ortiz Rengifo, manifestó ratificarse de su escrito, a su vez, adujo haber llegado a la compañía Sunstar Américas INC en diciembre de 2015, pues se le pidió una asesoría profesional, evidenciándose que la empresa tenía el certificado CCAA vencido desde abril de 2015, por ende, se efectuó una auditoria completa. Agregó que desde el año 2010 no se habían presentado las carpetas de los informes, ni los soportes de los registros sanitarios, no se habían notificado los denunciados de algunas resoluciones del INVIMA, entonces el Gerente de la empresa, Mario Rivera 5 Fls. Nos. 115 -118 del C-O de 1ª Inst. 7
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Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Da Silva, le reprochó a la abogada RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR que se había dedicado a tramitar mas no a asesorar debidamente a Sunstar Américas INC, lo cual estaba incluido en las obligaciones de la propuesta de servicios presentada. Los abogados denunciados actuaron por cinco años, hasta el año 2016, cuando se les revocó poder por la negligencia y falta de diligencia, pero aun así siguieron actuando.
Asimismo, manifestó que prestó sus servicios pese a no existir paz y salvo de sus colegas, porque la contadora de la empresa Sunstar Américas INC, le dijo por escrito que ya estaban a paz y salvo con los investigados y que sí se habían hecho peticiones con el CCAA vencido. Además, el mandato a ella otorgado se especificó que se le revocaba poder anterior dado a los disciplinados. Por último, adujo que sin poder actuó el abogado WALTER JIMÉNEZ PAREDES para la diligencia celebrada el 24 de abril de 2015. 3.4. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal: Fueron decretadas, aportadas y recaudadas, las siguientes:
1. Con la queja fueron aportadas6: Copia del poder otorgado a Shaddai Casa Matrix el 27 de junio de 2016, por parte de Sunstar Américas INC. Certificado de existencia y representación de Shaddai Servicios y Asesorías
Integrales S.A.S.
Certificado de vigencia de la tarjeta profesional de Glenda Victoria Ortiz Rengifo. 6 Anexo Caja No. 1 del C-O de 1ª Inst. 8
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Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Informe a abril de 2017 – asuntos regulatorios -. Ejercicio de asuntos regulatorios de 2015 a 2016. Contrato de transacción de Sunstar y Shaddai, realizada el 25 de abril de 2017, por medio del cual, cesa la prestación de los servicios profesionales. Copia del e-mail adjuntando la revocatoria de poder a la entidad quejosa, con fechas erradas por parte de Eduardo Ríos Manzur, Gerente en Colombia de Sunstar Américas INC. Copia del e-mail de terminación de la relación comercial con la Sociedad Shaddai. Copia de los e-mails de los abogados denunciados sin que mediara la revocatoria a Shaddai. Copia de la guía de depósitos de dineros y otros, radicado No. 957098193. Copia de la guía de Servientrega de documentos de Sunstar No. 957098108. Matriz de riesgos y debida diligencia de Shaddai S.A.S sustentada en Sunstar y sugerencias realizadas en enero de 2016. Actuaciones de asuntos regulatorios Shaddai.
Informes de asuntos regulatorios a través de Shaddai. Actuaciones realizadas por los investigados sin poder para ello. Copia de varias peticiones realizadas a INVIMA. Status de registros sanitarios, notas sanitarias, certificaciones de listados de las 178 referencias que se comercializan de las cuales 93 no se encuentran autorizadas por el INVIMA. Bitácora de licencias de importación. Copia del requerimiento realizado por la DIAN por presunto fraude aduanero.
2. En audiencia celebrada el 9 de octubre de 2017, la investigada RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR aportó pruebas de todas las actuaciones realizadas en favor de la empresa Sunstar Américas INC desde el 20 de enero
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Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio hasta el 17 de junio de 2016 y desde el 18 de abril de 2017 (fecha en la cual se le vuelve a otorgar poder), en adelante7.
3. En audiencia celebrada el 9 de octubre de 2017, el investigado WALTER JIMÉNEZ PAREDES, allegó las siguientes pruebas8: Certificado de la empresa Sunstar Américas INC, en la cual, el Apoderado general con facultad de representación, Eduardo Ríos Manzur, manifestó que viene manteniendo relaciones comerciales de asesoría con la firma
Aristizabal y Jiménez, a través de RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES desde el año 2009, por ende, no tienen diferencia alguna con ellos, quienes han venido manejando los temas con la mayor probidad y rectitud, sin que exista queja alguna. En el año 2017 se procedió a actualizar el poder a ellos otorgado. Y durante dicho periodo se ha contratado los servicios de otros diferentes abogados para asesorías adicionales y condicionales de la firma. Asimismo, que dicha empresa no ha dado autorización alguna, menos a la sociedad Shaddai Servicios y Asesorías Integrales para que presente queja alguna contra los abogados RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES o contra el INVIMA, por el contrario, repudian en su totalidad la denuncia contra ellos presentada. Agregó que de manera desafortunada en el año 2016 fueron contratados los servicios de la quejosa, los cuales culminaron en el año 2017, con revocatoria de poder, aun cuando de manera verbal, previamente, se había manifestado dicha determinación a su representante legal, Glenda Ortiz, 7 Anexos Nos. 2, 3 y 4 8 Fls. Nos. 41 – 58 del C-O de 1ª Inst. 10
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Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio por ende, lo realizado por aquella es una actitud revanchista por haber quedado fuera como asesora externa. Copia de correos electrónicos de 9 de octubre de 2017 entre Eduardo Ríos Manzur y el abogado WALTER JIMÉNEZ PAREDES, por medio del cual envía la certificación descrita en el punto anterior. Copia del documento realizado por Shaddau Servicios y Asesorías Integrales S.A.S. sobre el informe de las funciones del director técnico, entre ellos ser parte activa en el trámite de los registros sanitarios, notas sanitarias obligatorias, certificaciones u otros que requiera la compañía. Copia del correo electrónico de 26 de abril de 2017, remitido por Eduardo Manzur Ríos en el cual manifiesta que anexa los poderes regulatorios que revocan cualquier acto anterior, es decir, a la sociedad Shaddai S.A.S. Copia de actuaciones realizadas por Shaddai S.A.S., ante el INVIMA en
favor de Sunstar Américas INC.
4. En oficio No. 100-0022-18, el Director General del INVIMA, envió en disco compacto las actuaciones realizadas por RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES en representación de la empresa Sunstar Américas INC9, específicamente frente a registros sanitarios de alimentos y bebidas, productos cosméticos y dispositivos médicos.
5. Oficio No. 500-0614-18, de 26 de enero de 2018, mediante el cual, el Director de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías del INVIMA, certificó las actuaciones realizadas por los abogados a favor de la empresa Sunstar Américas INC, y se
9 Fls. Nos. 90 – 91 del C-O de 1ª Inst. 11
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Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio constató entre otros que el 5 de junio de 2017 fue allegado el poder otorgado a favor de los denunciados y el 22 de enero de 2018 se allegó la revocatoria de poder emitida por la empresa señalada a Shaddai Servicios y Asesorías Integrales S.A.S.,
representada por Glenda Victoria Rengifo.
6. En audiencia celebrada el 6 de febrero de 2018, se recepcionó el testimonio de Eduardo Ríos Manzur, quien adujo ser el representante legal de Sunstar en Colombia desde hace año y medio.
Refirió conocer sobre la existencia de una desavenencia entre la quejosa y los investigados, pues cuando se le revocó poder a aquella, presentó la presente queja disciplinaria. Desde Chicago el declarante recibió la instrucción del gerente Gregory W. Belair de informarle a la quejosa que ya cesaba su trabajo con la empresa, y cuando él llegó en noviembre de 2016 los investigados no estaban como abogados. No obstante, desde Chicago tuvo conocimiento que la empresa se encontraba conforme con el trabajo de los denunciados, por ello, fue que les volvieron a dar poder, desconociendo los motivos por los que inicialmente les fue revocado.
Agregó, que la empresa que representa no tiene queja alguna contra los investigados, confiaban en su criterio y sólo fue cuando le revocaron poder a la quejosa que se molestó y presentó esta queja disciplinaria, además, le comunicó de manera verbal luego se hizo un acuerdo económico para finalizar su contratación y se terminó. Incluso acordaron que se enviaría una revocatoria de poder desde la Casa Matriz similar al poder conferido. 12
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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio La denunciante estuvo vinculada hasta el 18 de abril de 2017 de manera verbal en la mañana y luego se hizo el acuerdo de pago para cancelar sus honorarios desde el 25 de abril de 2017, entonces, solo estuvo vinculada un año y medio. Si bien, la quejosa le comentó que se había dado un vencimiento de una certificación, cuando consultó a Chicago le informaron que eso no era responsabilidad de los investigados o de aquella.
Agregó, que a la fecha existe una revisión respecto de los honorarios aun adeudados a los investigados, asimismo, la quejosa fue desvinculada porque hubo desavenencias con sus recomendaciones y por falla en la comunicación con la compañía.
7. Declaración extrajuicio de Mario Cesar Rivera DaSilva, el 14 de febrero de 2018, quien adujo haber sido gerente de varias compañías en diferentes años, y en la Sunstar Américas INC, lo fue de los meses de 3 de junio de 2015 a 31 de mayo de
2016. En los planes de mejora realizados en favor de la compañía mencionada, hubo tercerización en algunos procesos, entre ellos, en la asesoría jurídica de los disciplinados en los temas regulatorios de INVIMA, algo álgido y bastante riesgoso para la compañía por ende, se realizó una trazabilidad de la firma Aristizabal y Jiménez dando como resultado ausencia total de asesoría, pues solo eran tramitadores que se dedicaban a radicar documentos preparados por Sunstar en cabeza del equipo de Marketing, sin embargo, no fueron advertidos del peligro o riesgo por parte de aquellos en algunos temas como el certificado de almacenamiento y acondicionamiento en condiciones sanitaria CCAA. Consideró que habían vacíos en la prestación del servicio por ellos ofrecida durante su periodo de Gerencia. 13
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Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto
Interlocutorio
8. Copia de correos electrónicos suscritos entre Shaddai S.A.S y los abogados investigados, donde se solicitan documentos para presentar a INVIMA10.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En providencia de 30 de mayo de 2018, el a quo hizo un recuento de la queja, así como de los argumentos expuestos por los intervinientes y las pruebas hasta ese momento recaudadas, procediendo a ordenar la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra los abogados RUBBY ESPERANZA
ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto de la prueba aportada, resultó fácil evidenciar que en ninguna falta incurrieron los investigados, pues con respecto a actuar pese habérseles revocado poder, el único efecto que trae es que no van a ser oídos por la autoridad respectiva, sin que ello implique incursión en falta disciplinaria alguna, menos aun, cuando posteriormente les fue otorgado nuevamente el mandato, demostrando que los mandantes no se oponían a sus actuaciones, siendo ellos los únicos llamados a cuestionarlas. De las declaraciones vertidas en el plenario, se acreditó que los mandantes se encontraban a gusto con los servicios prestados por los abogados, en especial, en la del actual representante legal Eduardo Ríos Manzur, quien aclaró que con la quejosa se realizó un acuerdo económico para finalizar su contratación, pues habían desavenencias con sus recomendaciones, lo que significó que la sociedad Shaddai, representada por la abogada Glenda Victoria Ortiz Rengifo, se le respetaron sus 10 Fls. Nos. 132 – 142 del C-O de 1ª Inst. 14
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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio derechos y se le cancelaron sus honorarios y fue la empresa quien tomó la
determinación de terminar el contrato y decidió de igual manera retomar los servicios de los abogados RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES, sin que para ello fuere obligatorio presentar el respectivo paz y salvo de los profesionales del derecho salientes, pues como se demostró, habían sido indemnizados. Ahora bien, las actuaciones realizadas por los investigados, presuntamente sin poder, se demostró que aquellos actuaban como abogados externos de la empresa y ello no tiene connotación disciplinaria, pues si la empresa que podría ser la afectada con dicha situación adujo estar a gusto con los servicios de los abogados, no puede esta Jurisdicción cuestionar una conducta que no afectó los derechos de quienes posteriormente ratificaron el mandato a los abogados y que encontraron sus actuaciones acorde a sus intereses. Frente a la presunta obtención de “notas sanitarias” de manera irregular ante el INVIMA, debía ser puesta en conocimiento de tal entidad, pues si aquella las otorga es porque han cumplido con los requisitos para ello, siendo ese el estadio procesal pertinente para debatirse y cuestionarse. Entonces, se pudo concluir que la conducta desplegada por los abogados RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES no es constitutiva de falta disciplinaria por ninguno de los aspectos que se formuló la queja, por ello, dispuso la terminación anticipada y ordenó el archivo de las diligencias.
RECURSO DE APELACIÓN
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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Notificados los intervinientes en debida forma, el apoderado de confianza de la quejosa recurrió la anterior decisión, en el sentido de manifestar su total desacuerdo con la misma, por lo siguiente: En el desarrollo de la investigación no fueron practicados los testimonios del gerente de esa época, Mario César Rivera Dasilva, quien le manifestó a la investigada su deseo de no continuar con la prestación de sus servicios profesionales. Así como de la contadora pública Eliana Guzmán, quien puso en conocimiento no adeudarse dineros por honorarios a la firma Aristizabal y Jiménez.
Asimismo, adujo que los disciplinados realizaron trámites ante INVIMA cuando les había sido revocado el poder, faltando a sus deberes como profesionales. Aunado a ello, el 26 de abril de 2017, en medio de una visita realizada por INVIMA fue allegado nuevo poder a los abogados RUBBY ESPERANZA ARISTIZABAL ESCOBAR y WALTER JIMÉNEZ PAREDES sin que mediara revocatoria del mandato a la Sociedad Shaddai. Si bien, el 18 de abril de 2017 se le manifiesta a la representante legal de la Sociedad Shaddai que cesan las asesorías jurídicas como externos de Sunstar Colombia, se les requiere la revocatoria por parte del mandante, sin que a la fecha haya sido recibida. Además, el contrato de transacción quedó consignado que la gestión terminaba el 25
de abril de 2017 y no el 17 de ese mismo mes y año. Por último, solicitó se declarara la nulidad de la decisión de terminación anticipada a favor de los investigados, por cuanto viola los derechos de sus clientes, además, se notó lo parcializado del Juez de primera instancia, pues da vergüenza una supuesta administración de justicia en ese actuar. Lo anterior, porque la misma no fue proferida en estrados. 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicación N° 11001110200020170242001
Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Concesión del recurso de apelación. El a quo, concedió el recurso en auto de 26 de julio de 2018 y ordenó enviarlo a esta instancia para que fueran resueltos los puntos de inconformidad del quejoso.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Correspondieron las presentes diligencias por reparto y en auto de 29 de agosto de 2018 avocó conocimiento y ordenó correr traslado al Ministerio Público, así como, requerir a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional in
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