🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1100111020002017026530120171213145134-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1100111020002017026530120171213145134-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201702653 01 Aprobado según Acta de Sala No. 102 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 31 de julio de 2017, por la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual desestimó de plano la compulsa de copias ordenada por el Inspector F de Policía de Bogotá, contra el abogado DIEGO FELIPE

VEGA JIMÉNEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En el oficio No. 20175740151871 del 9 de mayo de 2017, el señor CAMPO ARIEL ALARCÓN GONZÁLEZ, Auxiliar Administrativo de la Inspección 7 F Distrital de Policía, remitió copia del acta de la diligencia de ocupación de hecho, querella policiva No. 11307, realizada el 28 de abril de 2017, en la cual el señor CARLOS ALIRIO ARIAS PÁEZ, Inspector de Policía 7 F Distrital, ordenó compulsar copias contra el República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

2 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201702653 01 abogado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, por “obstrucción a la administración de justicia y agresión física y verbal a servidor público en ejercicio de sus funciones…” (Sic). Anexó copia del acta de la diligencia (fls. 1 a 4 c. 1ª Instancia.). 2.- A folio 13 del cuaderno de primera instancia, obra certificado No. 150602 del 6 de junio de 2017, mediante el cual la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado del querellado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.032.432.855 y portador de la Tarjeta Profesional No. 267.747 DEL AUTO APELADO La doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en auto proferido el 31 de julio de 2017, desestimó de plano la compulsa de copias ordenada por el señor Inspector 7F Distrital de Policía contra el abogado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, al considerar que las actuaciones por la cuales se dispuso investigar al togado, no correspondían al ejercicio de la profesión sino a conductas como persona natural.

Al punto, refirió el a quo, que de los documentos allegados al infolio, se evidenciaba que si bien el letrado VEGA JIMÉNEZ fue enunciado en el acta de diligencia realizada el 28 de abril de 2017, como profesional del derecho (y así quedó rubricado), lo cierto era que las conductas presuntamente constitutivas de faltas disciplinarias no las había ejecutado en el ejercicio de la profesión, “y de hecho en el documento quedó constancia de que el mismo ‘(…) no es parte en el proceso (…)’. En ese orden de ideas, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

3 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201702653 01 considera esta Servidora que de ser ciertas las inculpaciones narradas en la compulsa, el doctor DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ las ejecutó como persona natural, y no en virtud del ejercicio de su profesión, lo que significa que nos encontramos de cara a una causal objetiva que impide disponer actuación disciplinaria alguna en su contra.” (Sic) (fls. 8 a 11 c. 1ª Instancia) DE LA APELACIÓN En término oportuno el doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA, en su condición de Procurador 16 Judicial Penal II, interpuso y sustentó recurso de apelación contra el auto proferido el 31 de julio de 2017, mediante el cual desestimó de plano la compulsa de copias ordenada por

el Inspector F de Policía de Bogotá, contra el abogado DIEGO FELIPE

VEGA JIMÉNEZ.

Consideró el Agente del Ministerio Público, que el fallador de instancia, en la decisión recurrida incurrió en algunos yerros, pues el objeto de la investigación radicaba en determinar si el togado VEGA JIMÉNEZ actúo en su calidad de profesional del derecho, y cuál fue su participación en la diligencia de ocupación de hecho, realizada por el Inspector de Policía el 28 de abril de 2017. Resaltó además que el acta de la diligencia, fue suscrita por el togado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, como abogado opositor, quien dejó constancia de haberse realizado falsas acusaciones en su contra por el Inspector de Policía. Concluyó afirmando que correspondía al Juez Disciplinario adelantar la investigación contra el aquejado, para determinar si incurrió en falta disciplinaria, porque si bien en el acta de la diligencia se dejó la observación que no era sujeto procesal también se informó que es República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

4 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201702653 01 profesional del derecho y que en tal calidad se oponía a la práctica de la actuación, como se evidenciaba en la parte final de la misma, quien firmó como abogado opositor (fls. 14 a 17 c.1ª Instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia.

Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

5

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201702653 01 funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual

significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2. De la condición de sujeto disciplinable A folio 5 de cuaderno de primera instancia obra el certificado No. 150602

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

6 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201702653 01 de fecha 6 de junio de 2017, expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el cual se acreditó la calidad de abogado del aquejado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ. 3.- De la Apelación Procede la Sala a pronunciarse sobre los motivos de discrepancia planteados en la apelación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del C. D. U., aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. 4.- Del caso en concreto La compulsa de copias ordenada contra el abogado DIEGO FELIPE

VEGA JIMÉNEZ, por parte del Inspector F de Policía de Bogotá, se complementó con la copia del acta de la diligencia de ocupación de hecho, querella policiva No. 11307, realizada el 28 de abril de 2017; actuación en la que presuntamente el profesional del derecho incurrió en “obstrucción a la administración de justicia y agresión física y verbal a servidor público en ejercicio de sus funciones…” (Sic) (ver folios 1 a 4 c.1 Instancia). Argumentó la Magistrada instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo del Seccional de la Judicatura de Bogotá, para desestimar de plano la compulsa de copias, que las actuaciones por la cuales se dispuso investigar al togado, no correspondían al ejercicio de la profesión sino a conductas como persona natural. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

7

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201702653 01

Lo anterior, por cuanto de los documentos allegados al infolio, se evidenciaba que si bien el letrado VEGA JIMÉNEZ fue enunciado en el acta de diligencia realizada el 28 de abril de 2017, como profesional del derecho (y así quedó rubricado), lo cierto era que las conductas presuntamente constitutivas de faltas disciplinarias no las había ejecutado en el ejercicio de la profesión, “y de hecho en el documento quedó constancia de que el mismo ‘(…) no es parte en el proceso (…)’. En ese orden de ideas,

considera esta Servidora que de ser ciertas las inculpaciones narradas en la compulsa, el doctor DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ las ejecutó como persona natural, y no en virtud del ejercicio de su profesión, lo que significa que nos encontramos de cara a una causal objetiva que impide disponer actuación disciplinaria alguna en su contra.” (Sic) (ver folios 8 a 11 c. 1ª Instancia) Inconforme con la decisión proferida en sede de instancia, el Procurador 16 Judicial Penal II, interpuso y sustentó recurso de apelación recalcando que el objeto de la investigación radicaba en determinar si el togado VEGA JIMÉNEZ actúo en su calidad de profesional del derecho, y cuál fue su participación en la diligencia de ocupación de hecho, realizada por el Inspector de Policía el 28 de abril de 2017. Resaltó además que el acta de la diligencia, fue suscrita por el togado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, como abogado opositor, quien además, dejó constancia de haberse realizado falsas acusaciones en su contra por parte del Inspector de Policía; y si bien en el acta de la diligencia se dejó la observación que éste no era sujeto procesal también se informó que era profesional del derecho y que en tal calidad se oponía a la práctica de la actuación, como se evidenciaba en la parte final de la misma, quien firmó como abogado opositor (ver folios 14 a 17 c.1ª Instancia). Así las cosas, anuncia la Sala desde ya que acoge la tesis planteada por la Vista Fiscal, con lo cual se ordenará a quo, continuar con la

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

8 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201702653 01 investigación disciplinaria para determinar en grado de certeza si efectivamente el letrado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, en el trámite de la diligencia de ocupación de hecho, realizada el 28 de abril de 2017, dentro de la querella policiva No. 11307, de BAYARDO CORREDOR contra MARILUZ CORREDOR VENTURA, ANDRÉS, LEIDY JOHANA Y VIVIANA ANDREA LÓPEZ CORREDOR, infringió los deberes que le asisten como profesional del derecho, previstos en el artículo 28 de la Ley 1123 de 20017, En efecto, considera este Juez Disciplinario que del contenido del acta de la diligencia de ocupación de hecho programada dentro de la querella Policiva No. 11307, se desprende con claridad, que el letrado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, se presentó y actuó en la misma en ejercicio de su profesión de abogado. No a otra conclusión se puede arribar, en la medida que en el acta de la diligencia, de un lado, se relacionaron los participantes en la actuación, y en la parte final del documento se dejó determinada la condición en que lo hacían, en el caso concreto del disciplinable, como “Abogado Opositor” (Sic), así vemos que en la documental se plasmó además: “…el suscrito

Inspector declara legalmente abierta la presente diligencia haciéndose presente el doctor LUIS ENRIQUE BERNAL MONETNEGRO…Acto seguido procede el despacho a trasladarse al inmueble…una vez allí el despacho es atendido por la doctora MELBA NURY LOPEZ RODRIGUEZ…y el doctor DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ identificado con la C.C. 1.032.432 de Bogotá y T.P. A. No. 267.747 dl C.S. de la J.” y “DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ abogado opositor.” (Sic). Resulta oportuno agregar además, que debido al rol desempeñado por el abogado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, de oponerse a la realización de la diligencia, con presuntamente actos de agresión física y verbal República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

9 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201702653 01 contra los funcionarios a cargo de la actuación, la realización de la misma debió ser aplazada (ver folios 2 a 4 c.1ª Instancia). Otro aspecto importante a tenerse en cuenta, fue el hecho de haberse rubricado el acta de la diligencia del 28 de abril de 2017, quedando plenamente identificado como abogado opositor DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, quien además dejó constancia que el señor Inspector de

Policía, elevó en su contra acusaciones falsas y carentes de fundamento fáctico y jurídico. Quiere decir lo anterior, que en el caso de estudio, se cumplen los elementos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, para considerar como sujeto disciplinario al abogado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, es decir, destinatario del Estatuto Ético de los Abogados al encontrarse en pleno ejercicio de la profesión en la citada diligencia judicial. Finalmente, infiere esta Colegiatura que si bien en el acta de la multicitada diligencia se informó que el abogado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, no era parte procesal en la querella policiva No. 11307 de BAYARDO CORREDOR contra VIVIANA ANDREA LÓPEZ CORREDOR y otros, tal circunstancia no desvirtúa per se, que su actuación fuese en el ejercicio de la profesión, pues de manera alguna puede esta Jurisdicción renunciar a investigar al letrado, cuando el mismo se presentó y actuó en dicha diligencia judicial como abogado, no obstante que quien se presente como opositor no requiere ser profesional del derecho. De acuerdo a lo expuesto, esta Sala procederá a revocar el auto proferido el 31 de julio de 2017, mediante el cual la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

10

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201702653 01 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desestimó de plano la compulsa de copias ordenada por el Inspector F de Policía de Bogotá, contra el abogado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, para en su lugar, ordenar que se continúe con la actuación disciplinaria, en los términos vistos en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 31 de julio de 2017, mediante el cual la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desestimó de plano la compulsa de copias ordenada por el Inspector F de Policía de Bogotá, contra el abogado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ, para en su lugar, ordenar que se continúe con la actuación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE la actuación al Seccional de Origen, para que notifique a los intervinientes y comunique al quejoso de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, 71 y 73 de la Ley 1123 de 2007, y continúe con la investigación disciplinaria contra el

abogado DIEGO FELIPE VEGA JIMÉNEZ.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

11

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201702653 01

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...