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CSDJ - F11001110200020170312701ADJUNTA20200827171001-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170312701ADJUNTA20200827171001-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicación No. 110011102000201703127-01 Aprobado según Acta No. 78 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada el 15 de julio de 20191, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el

abogado LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA.

HECHOS

1. De la queja.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada por las señoras MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL y YADDY ANDREA PULIDO LÓPEZ (hija, en condición de discapacidad sordomuda), quienes indicaron 1 Decisión adoptada por el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO.

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.

que, la señora MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL contrató los servicios del abogado LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA, para que finiquitara un proceso de liquidación de sociedad conyugal. Manifestaron que el profesional del derecho TOVAR ORTEGA aprovechándose del estado de indefensión de la señora Martha López por ser mujer sola y con una hija en condición de discapacidad, con artificios y artimañas, a través de papeles que puso a firmar a la señora MARTHA LÓPEZ, se apoderó de un bien inmueble (apartamento) que hacia parte de la adjudicación de la liquidación de la sociedad conyugal en la que él intervino. Indicaron que “para perfeccionar el despojo abusivo, el abogado investigado hizo y hace de manera directa y personal atropellos verbales permanentes en su contra y la de su hija, con el propósito de mantenerlas en estado de zozobra”, los improperios consistentes en los calificativos de “hijueputa”, “perra” “puta” “malparida”, “gonorrea”, no sabe lo que le va a pasar, tengo gente que se va a encargar de usted una noche de estas” entre otras. Denunciaron que el abogado inculpado luego de apropiarse del bien inmueble mencionado anteriormente, ahora pretendía apropiarse de otros apartamentos y de un local de propiedad de la señora Martha López, y para logarlo les ha hecho la vida imposible a los inquilinos de los apartamentos y del local, alterando el suministro de servicios públicos, amenazando a los inquilinos, atemorizándolos diciéndoles que se deben ir, porque es el quien manda y decide sobre esa propiedad, “no la puta esa

que dice ser la dueña”.

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.

Declaró la señora Martha López que el profesional del derecho la golpeó en repetidas oportunidades, y como resultado de esas conductas en una oportunidad Medicina Legal le dio una incapacidad de veinte días. ACTUACIÓN PROCESAL 2.- Se acreditó que el doctor LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 19.428.565 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 92.520, la cual se encuentra en estado VIGENTE.2 3.- Apertura del Proceso Disciplinario: Mediante auto de fecha 12 de julio de 20173, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decretó la apertura del proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional conforme a lo normado en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007; así como la práctica de pruebas.4 4.- Mediante oficio Nº 17-00070133 la doctora Martha Esperanza Ordoñez Vera Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, denuncia por daños a la salud

física (lesiones dolosas) y a la salud mental (perturbación psíquica) producidas por el abogado LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA, interpuesta por las señoras MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL y YADDY ANDREA PULIDO LÓPEZ.5 2 (Fol. 54 Cuaderno Original). 3 Proferido por el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO. 4 (Fol. 57 Cuaderno Original). 5 (Fol. 59 Cuaderno Original).

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. 5.- En escrito de fecha 18 de agosto de 2017, la quejosa MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL solicitó que su hija YADDY ANDREA PULIDO LÓPEZ

(quien es persona en condición de discapacidad), no tuviera que asistir a ninguna audiencia donde estuviera presente el abogado TOVAR ORTEGA.6 6.- Audiencia de pruebas y calificación provisional: El día 08 de septiembre de 2017, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el a quo una vez verificada la asistencia del querellado y de la quejosa MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL, procedió a recepcionar ratificación y ampliación de queja de la señora LÓPEZ

SABOGAL, quien señaló que, el abogado investigado fue contratado en el año 2005, para que asumiera su defensa en la terminación de un proceso de liquidación de sociedad conyugal, en la que restaba la entrega de un bien adjudicado a ella el cual consistía en una casa compuesta de varios apartamentos y un local, que posteriormente la convenció para que en virtud de dicho proceso promoviera demanda por “lesión enorme”, revocándole poder en el año 2011 por inconvenientes que se presentaron entre ellos. Denunció que, el profesional del derecho TOVAR ORTEGA logró mediante artificios y maneras engañosas que ella le hiciera entrega de un apartamento, que fue producto de la liquidación de sociedad conyugal ya mencionada, del cual se apoderó. Aseguró que el abogado se aprovechó de ella por ser una mujer sola y con hija en condición de discapacidad, es así como hacía de manera permanente atropellos contra ella y su hija, con el fin de amedrentarlas y mantenerlas en estado de zozobra, para perfeccionar el despojo abusivo del inmueble mencionado. 6 (Folios 120 a 124 Cuaderno Original).

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.

Declaró que, el día 29 de agosto de 2014, cuando su hija en condición de

discapacidad (sordomuda) llegaba a su casa, el abogado trató de acosarla sexualmente, tocándole las piernas y la cara, donde le decía que “él la quería y que iba a cuidar de ella”, pero en vista de que dicho acoso no le dio resultado, el abogado se atrevió a formular el día 22 de septiembre de 2014 denuncia por “violencia intrafamiliar”, teniendo que asistir a las diligencias en la comisaria, situación que les produjo a ella y a su hija, estados de depresión mental, adujó que después de un año la Comisaria de Familia resolvió que “no había ninguna violencia intrafamiliar entre madre e hija”, y que se trataba de una “denuncia falsa”. Reseñó que, con la decisión de esa comisaria se encuentra en la conducta del abogado la temeridad, y que además, logró afectarlas sicológicamente a ella y a su hija, indicando que, con dicha decisión quedaba establecida la prueba de que el abogado realizó un acto temerario. Indicó que, en el año 2015 el abogado la demandó laboralmente argumentando que ella le debía honorarios porque él era administrador del edificio donde estaba viviendo (inmueble que le fue adjudicado producto de la sociedad conyugal), mencionó que, esa fue una actitud fraudulenta en razón a que ella había contratado al doctor TOVAR ORTEGA para que instaurara demanda contra los arrendatarios que vivían en dicho edifico por los cánones de arrendamiento que le adeudaban a ella, pero indicó que, él nunca fue administrador del inmueble mencionado, tal y como se demuestra

en los fallos del Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá donde el abogado perdió el proceso y la apelación. Manifestó que, el abogado investigado el día 09 de junio de 2016 en la casa de la calle 66 Nº 29 B 28 (inmueble que le fue adjudicado producto de la sociedad conyugal) en el sitio de las escaleras que conducen a los apartamentos la golpeó y la insultó, y delante de los ocupantes de los apartamentos le gritaba incesantemente “hijueputa” “perra” “puta” “malaparida” “gonorrea”, “no sabe lo que le va a pasar tengo gente que se

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. puede encargar se va a encargar de usted una noche de estas”, luego cayó al suelo aturdida por los golpes, relató que su hija, aterrada de lo que veía quiso impedirlo pero el investigado TOVAR ORTEGA la golpeó y la insultó.

Mencionó en su escrito que la incapacidad física por la conducta anteriormente mencionada por parte del abogado, está anexa en el expediente la cual fue remitida por Medicina Legal, por lo que indicó que interpuso una denuncia por lesiones dolosas ante la Fiscalía 37 y que

además tiene testigos de esos hechos, que solicitó fuesen citados para rendir testimonio. Finalizó su intervención señalando que unos inquilinos del edificio de su propiedad, interpusieron una denuncia por calumnia ante la Fiscalía 31, en contra del señor LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA, toda vez que el abogado investigado les hizo la vida imposible para que se fueran del edificio. Finalizada la ampliación y ratificación de queja, se incorporaron al expediente 52 folios aportados por la quejosa. 6.1Decreto de pruebas: acto seguido el Magistrado Instructor procedió a decretar las siguientes pruebas:

1. Oficiar a la Comisaria de Familia de los Mártires, con el fin de que allegara todo el trámite correspondiente por el delito de violencia intrafamiliar en contra de la señora MARTHA LUCIA LÓPEZ

SABOGAL.

2. Oficiar a la Fiscalía 31 local de Bogotá D.C., con el fin de que allegara copia íntegra o en su defecto el original del proceso bajo radicado Nº 110016000012201402155, en contra del señor LUIS

ALBERTO TOVAR ORTEGA.

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.

3. Oficiar a la Fiscalía 37 Local delegada ante los Jueces Penales

Municipales de Bogotá D.C., con el fin de que allegara copia íntegra o en su defecto el original del proceso bajo radicado Nº110016000017201608278, en contra del señor LUIS ALBERTO

TOVAR ORTEGA.

4. Oficiar al Juzgado 29 Laboral de Bogotá D.C., con el fin de que allegara copia íntegra o en su defecto original del proceso ordinario laboral bajo radicado Nº 2015.000604.00, instaurado por el señor

LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA.

Finalmente el Magistrado de Instancia ordenó la suspensión de la audiencia de pruebas y calificación provisional y fijó fecha para continuarla el día 09 de noviembre de 2017.7 7.- El día 27 de octubre de 2017 la Comisaria de Familia, allegó reproducción fotostática del expediente administrativo identificado con el RUG 1411400983, en los que fue parte la señora MARTHA LUCIA LÓPEZ

SABOGAL.8

8.- La Fiscalía 31 local de Bogotá D.C., remitió copia simple en treinta y nueve (39) folios del proceso bajo radicado Nº 10016000012201402155, el cual se adelanta contra el señor LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA por el presunto delito de calumnia.9 9.- La Fiscalía 37 Local delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá D.C., remitió copia íntegra del proceso con el radicado Nº 201608278-00, el cual se adelanta contra el señor LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA. 7 (Folios 176 a 177 Cuaderno Original). 8 (Folio 188 Cuaderno Original).

9 (Folio 189 Cuaderno Original).

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. 10.- Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional: La audiencia tuvo continuidad en la fecha señalada, con la asistencia del querellado de la quejosa MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL y del Agente del Ministerio Público. Acto seguido el Operador Disciplinario procedió a incorporar las pruebas allegadas hasta ese momento, y reiteró

nuevamente la prueba solicitada al Juzgado 29 Laboral de Bogotá D.C., a fin de que remitiera copia íntegra del proceso laboral bajo radicado Nº 2015.000604.00, instaurado por el señor LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA, en contra de la señora MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL. Finalmente el Magistrado de Instancia ordenó la suspensión de la audiencia de pruebas y calificación provisional y fijó fecha para continuarla el día 11 de abril de 2018 11.- Mediante oficio Nº 238 el Juzgado (29) Veintinueve Laboral del Circuito allegó copia íntegra fotostática del proceso radicado Nº 201500604 instaurado por el señor LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA contra

MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL.10

12.- Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional11: la diligencia tuvo continuación el día 11 de abril de 2018, con la presencia del disciplinable y de la quejosa MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL, no así el agente del Ministerio Público, el Magistrado de Instancia concedió la palabra al disciplinable LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA quien manifestó que no era su deseo rendir su versión libre, en razón a que en ese momento desconocía las pruebas allegadas al proceso. Igualmente el Instructor de Instancia les cuestionó a los intervinientes si existía algún proceso donde se pudiese averiguar cómo se adquirió el inmueble adjudicado a la señora MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL, si 10 (Folio 214 Cuaderno Original). 11 (Folio 244 Cuaderno Original).

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. fue de manera directa o indirecta, todo o parte, a lo que respondió la quejosa que existía un proceso radicado bajo el número 2011.0877.00 en

el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá. Acto seguido el a quo procedió a decretar las siguientes pruebas:

1. Oficiar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá D.C., a fin de que allegara en calidad de préstamo o copia íntegra del proceso

radicado bajo el número 2011.0877.00.

2. Oficiar a la secretaria judicial de esta Corporación a fin de que allegara el proceso disciplinario radicado bajo el Nº 2016.6055.00, quejosa MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL, disciplinado LUIS

ALBERTO TOVAR ORTEGA.

Finalmente el Magistrado de Instancia allegó al expediente 24 folios aportados por el abogado investigado,12 y ordenó la suspensión de la audiencia de pruebas y calificación provisional y fijó fecha para continuarla el día 03 de julio de 2017. 13.- Mediante escrito radicado el 23 de abril de 2018 la quejosa MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL suministró información sobre la ubicación de los expedientes del proceso de liquidación de sociedad conyugal que cursó ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá bajo radicado Nº 20003367 manifestando que en dicho proceso el abogado recibió los bienes de la sociedad conyugal que consistía en una casa donde se encuentra el apartamento, del cual abusivamente se apoderó el investigado. Asimismo informó que en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá cursó proceso ordinario declarativo de resolución de compraventa donde 12 (Folio 219 a 242 Cuaderno Original).

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto

interlocutorio. fue demandante MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL y demandado LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA.13 14.- El día 04 de mayo de 2018 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá D.C., remitió copia íntegra de todo lo actuado dentro del proceso bajo radicado Nº 2011-0877 de MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL contra LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA.14 15.- Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2018 la señora MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL, arrimó escrito ratificando los hechos relatados en la ampliación de queja, e incorporó copia de la providencia del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil de Bogotá.15 16.- Continuación de sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional:16 La diligencia tuvo continuación el día 03 de Julio de 2018, con la presencia de la quejosa y del disciplinable, no así el agente del Ministerio Público. Seguidamente el Magistrado Instructor procedió a incorporar la documentación aportada por la querellante el día 27 de junio de 2018. El Instructor de Instancia procedió a practicar inspección al proceso disciplinario bajo radicado Nº 201606055-00, asignado al despacho de la Magistrada Elka Venegas Ahumada, del cual se ordenó reproducir el escrito de queja y anexos, así como la decisión de extinción de la acción disciplinaria obrante a folios 1 a 37 y 41 a 44 c.o.

Por último el disciplinable LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA, indicó que radicaría su versión libre por escrito. 13 (Folio 246 Cuaderno Original) 14 (Folio 255 Cuaderno Original) 15 (Folios 256 a 308 Cuaderno Original) 16 (Folio 310 Cuaderno Original)

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. 17.- Por medio de escrito radicado el día 08 de septiembre de 2018 el disciplinable LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA rindió su versión libre17 indicando que entre él y la señora MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL existió una relación de amistad por más de (10) diez años y que después del año 2004 se convirtió en una relación sentimental, la cual duro un lapso de (6) seis años, relación que siempre se basó en el respeto.

Relató que, no le ha pegado ni a la quejosa ni a su hija, y que tampoco ha utilizado palabras como las que se indicaron en la denuncia, agregó que no volvió a ver a la hija de la quejosa, desde el día en que se la encontró y ella le comentó que a raíz del maltrato del que venía siendo objeto por parte de su madre, ella había tomado la decisión de cortarse las venas para acabar con su vida, mostrándole la parte inferior de las

muñecas las cuales presentaban unas cicatrices, motivo por el cual acudió ante la Comisaria de Familia para que realizaran las respectivas diligencias. Arguyó que, los procesos penales y querellas que le han interpuesto no tienen fundamento, ya que fue la señora MARTHA LÓPEZ quien en compañía de su novio ORLANDO LIZARAZO, causaron daños en su propiedad y lesiones en su cuerpo tanto a él como a su hija, expuso que el día 09 de junio de 2016, llegó a su apartamento donde encontró un daño en la puerta, luego cuando hizo el reclamo a la señora LÓPEZ, ella comenzó a propinarle golpes y patadas junto con el señor ORLANDO, igualmente golpearon a su hija JHOANA quien salió en su defensa, luego salieron a la calle donde se encontraron con una patrulla de la policía, quienes conocieron de primera mano de la mencionada riña y por tal razón los condujeron hasta la URI a él, a la señora MARTHA LÓPEZ y al señor Orlando Lizarazo. 17 (Folios 314 a 381 Cuaderno Original)

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.

Relató que, la quejosa está coaccionando y manipulando a su hija YADDY aprovechándose de su condición de discapacidad, y es por ello

que no la hace comparecer al proceso, por todas las farsas y mentiras con las cuales inicio las denuncias penales y disciplinarias, indicó que lo que pretende es que él, le entregue el apartamento que le vendió, y dañarle su honra y dignidad, tal y como lo demuestra con los testimonios del hijo de la quejosa WILMER PULIDO, y de la mejor amiga de ella ANTONIA ESPINOZA que allegó como prueba, declaró que la quejosa lo manda a seguir a todas partes con una persona de nombre FIDEL CUADRADO, quien es su vecino. Indicó que, debido a lo anteriormente mencionado interpuso denuncia contra la quejosa por falsa denuncia para dejar su nombre en limpio y para parar a la víctima para que dejara de utilizar el aparato judicial de manera irresponsable ya que todo lo que ella está haciendo es por el hecho de haber terminado la relación sentimental que tenía con él. Expuso que, la denuncia incoada por los señores ANTONIO COLLAZOS Y HECTOR PALENCIA (vecinos de su apartamento) es por venganza, ya que antes de esa denuncia él había presentado denuncia penal contra ellos por el delito de daño en bien ajeno, violación de domicilio, consumo de drogas, diligencias que fueron conocidas por la Fiscalía 78, donde hubo conciliación y ellos se comprometieron a no volver a violar su domicilio. Manifestó que, cuando se terminó el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, la quejosa no tenía dinero para pagar los honorarios y que iba a vender un apartamento para pagarle, fue cuando le dijo que si estaba interesado en el apartamento, ella le pondría un valor y que una

vez llegaran a un acuerdo él le hiciera el pago del excedente, teniendo como parte de pago el valor que la quejosa le adeudaba por concepto de honorarios, tal y como consta en la promesa de compraventa que allegó como prueba al plenario.

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.

Indicó que él fue contratado por la quejosa para ser el administrador del inmueble que le fue adjudicado a ella producto de la liquidación de sociedad conyugal, de lo cual tiene como constancia documento donde se le ratifica su calidad de administrador del inmueble en comento, por lo cual inició demanda laboral, por el cobro de prestaciones sociales, terminando dicho proceso con sentencia favorable para la quejosa. Finalizó su escrito señalando que no existe conducta que se le pudiera endilgar como falta al decoro de la profesión, ni acto contrario al ejercicio profesional, ni faltas que atenten contra los derechos o bienes de sus clientes, aduciendo que su actuar fue claro y transparente. 18.- Continuación de sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional:18 La diligencia tuvo continuación el día 22 de enero de 2019, con la presencia de la quejosa y del disciplinable, no así el agente del Ministerio Público. Acto seguido el Instructor de Instancia procedió a

incorporar la documentación aportada por el quejoso, también decretó como pruebas: - Oficiar al comandante de la policía de la estación de Barrios

Unidos para que :

1. Remitiera copia del video entre las 4 y 5 pm del día 09 de junio de 2016 ubicada en el lugar de residencia del quejoso

(Avenida ciudad de quito con Calle 66).

2. Indicara qué agentes de policía estaban de turno el día 09 de junio de 2016.

3. Indicara si aparece alguna constancia o minuta, o algún documento que se haya llevado en la estación, sobre el 18(Folios 388 a 389 Cuaderno Original)

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. desarrollo de la actividad policial del día 09 de junio de 2016, con relación a los hechos ocurridos entre la señora MARTHA

LUCIA LÓPEZ SABOGAL y el señor LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA. 19.- Mediante oficio Nº S2019-06256 la Policía Metropolitana de Bogotá informó que los policías que se encontraban de turno el día 09 de junio de 2016, eran los señores: PT. Bohórquez Portuguez Osmar Yesid, y PT. Herrera Martínez Manuel Mauricio. Igualmente se dejó

constancia de que no había registros en las minutas de guardia, sobre la petición de la referencia del asunto, en cuanto a algún procedimiento policial de la fecha solicitada. 20.- Continuación de sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: La diligencia tuvo continuación el día 15 de julio de 2019, con la presencia de la quejosa MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL y del disciplinable, no así el agente del Ministerio Público. Acto seguido, el Magistrado de instancia procedió con la calificación jurídica de la actuación de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. DECISIÓN APELADA En decisión de fecha 15 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado LUIS ALBERTO

TOVAR ORTEGA.

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.

Inicialmente, consideró la primera instancia que frente a los hechos materia de la queja se verificó la existencia de una relación contractual entre la quejosa y el disciplinado la cual fue producto del vínculo profesional que se presentó dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de la quejosa MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL, posteriormente el abogado se

instaló en un apartamento de propiedad de la señora MARTHA LÓPEZ, hecho que generó inconvenientes personales entre los extremos procesales hasta llegar al punto de observarse lesiones personales, demandas de tipo laboral civil y penal. Resaltó el Seccional de Instancia, que respecto de la acusación de la denunciante sobre el apoderamiento de un apartamento de su propiedad producto de la sociedad conyugal, se evidenció que el disciplinado vive en un inmueble de la quejosa, y que el mismo está inmerso en una serie de litigios entre la querellante y el señor TOVAR ORTEGA que no hacían parte de la esfera investigativa de instancia, en razón a que sería el juez o entidad competente, el que definiera sobre el dominio del inmueble y a qué persona le corresponde el mismo, manifestando el Juez de Instancia que la Jurisdicción Disciplinaria no tiene competencia para ello. Por otro lado, evidenció el a quo que, en relación con la presunta realización de manifestaciones maliciosas inexistentes, y lesionar violentamente a sus víctimas, las dos inconformidades estaban encaminadas a dos tipos penales y que quien debía determinar una situación antijurídica de carácter penal era la Fiscalía o el ente juzgador y no la Instancia Disciplinaria, en razón a que carece de competencia para investigar situaciones tipificadas en el Código Penal. Además observó que los inconvenientes no surgieron de un mandato conferido por la quejosa al disciplinado, sino que provenían de hechos con ocasión a la relación sentimental que sostuvieron las partes.

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Radicado N° 110011102000201703127-01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.

Advirtió el a quo que, respecto de la acusación por promover causas manifiestamente contrarias a derecho, efectuando afirmaciones inexistentes, la temeridad, observó que sobre este en su momento si se podía encontrar una conducta en contra de la ética del abogado, no obstante el señor LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA se acercó a la Secretaria de Integración Social soliciantando que se investigaran las situaciones de violencia intrafamiliar que sufría la hija de la quejosa YADDY PULIDO LÓPEZ, quien en una ocasión le refirió que había tratado de quitarse la vida debido a los malos tratos de su madre y que estuvo en el hospital, de lo anterior se observó que el disciplinado formuló denuncia en contra de la señora MARTHA LOPEZ por situaciones de violencia intrafamiliar hecho que fue adelantado por la Comisaria Cuarta de Familia, pero indicó que dicha Comisaria no manifestó la inexistencia de violencia intrafamiliar por el contrario, se extrajo de una conversación realizada entre la señora YADDY ANDREA y el intérprete Diego Velásquez lo siguiente: “si se presentó un intento de suicidio por parte de YADDY ANDREA PULIDO como consecuencia de una situación emocional, lo que origino varias discusiones entre madre e hija, sin que se presentaran agresiones físicas y

verbales, describe una relación conflictiva con su progenitora), para lo cual la Comisaria realizó la respectiva orientación, por lo que las señoras YADDY ANDREA PULIDO LÓPEZ Y MARTHA LUCIA LÓPEZ SABOGAL manifestaron compromisos de convivencia. De lo anterior encontró el Juez de Instancia que, si existió una denuncia en contra de la quejosa por violencia intrafamiliar, teniendo como resultado que si se presentaron inconvenientes entre la quejosa y su hija, y que en la referida entidad no se evidenció que la queja hubiese sido presentada de forma temeraria, ya que se probó unas resueltas encaminadas a establecer compromisos de convivencia por parte de la quejosa y su hija, es por ello que se tornó desacertada la manifestación de la quejosa en relación al abogado disciplinado, ya que la denuncia si tuvo consecuencias para ella y su hija.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN

CARVAJAL.

Radicado N° 110011102000201703127-01

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