🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020170317701ADJUNTA20200522085548-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020170317701ADJUNTA20200522085548-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 110011102000201703177 01 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha.

REF: ABOGADO EN CONSULTA.

MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN ASUNTO Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 5 de agosto de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión a la abogada MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, tras hallarla responsable del concurso de faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1º; 39 en concordancia con el artículo 29 numeral 4º y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa y dolosa, respectivamente, agravadas de conformidad con el artículo 45 literal C numeral 4, para la tercera de ellas, numeral 6 para la primera y la tercera y numeral 7 ejusdem para todas. SÍNTESIS FÁCTICA El día 6 de junio de 2017, la señora MARTHA JESÚS CASTIBLANCO GONZÁLEZ, presentó escrito de queja contra la abogada MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN2, en la cual narró que a mediados del mes de marzo de 2015,

le informaron sobre el remate de una casa de su propiedad, motivo por el cual se trasladó al Juzgado cognoscente para buscar información, pero 1 Folios 197-238 C.O. primera instancia. Sala dual Integrada por los Magistrados Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Mauricio Martínez Sánchez 2 Folios 1-7 con anexos Ibídem 2

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES como no entendía el asunto se acercó a la oficina de la abogada investigada para presentar oposición al remate; así mismo impetrara las denuncias correspondientes por fraude procesal y demás actuaciones procesales en aras de defender sus intereses, comprometiéndose a defenderla con denuncias, tutelas y acciones judiciales; acordando como honorarios la suma de $6’000.000, los cuales serían cancelados en cuotas mensuales, motivo por el cual le consignó el mismo día, 28 de abril de 2015, la suma de $1’500.000 y así lo continuó haciendo hasta completar $5’000.000, dinero consignado en la cuenta de ahorros No. 24025770227 del Banco Caja

Social. No obstante lo anterior, a principios del mes de marzo de 2017, fue objeto de desalojo de su bien inmueble, notando la negligencia de la togada, quien desconocía el estado del proceso, por lo cual debió designar un nuevo abogado para hacer oposición a la entrega. Ante lo ocurrido, le solicitó la devolución de los dineros entregados por no haber demostrado el cumplimiento en la gestión encomendada, sin embargo,

se negó a devolverlos. Considera la quejosa, ser la conducta de la profesional del derecho ilícita y digna de ser reprochada, pues no solamente fue negligente, también se aprovechó de su situación para apoderarse de unos dineros, al tenerla engañada todo el tiempo durante el cual estuvo efectuado las consignaciones, pues tenía la plena convicción de estar siendo dignamente representada por la togada, pero todo resultó ser una estafa en contra de su patrimonio y sus derechos. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 28 de julio de 20173, acreditó que la doctora MIRYAM CORTÉS 3 Folio 9 Ibídem. 3

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES MARROQUÍN se identifica con la cédula de ciudadanía número 52.126.488 y posee la tarjeta profesional número 186900, vigente para la fecha.

Por otra parte, según Certificados de antecedentes disciplinarios Nos. 868578 y 135117 del 22 de octubre de 20184 y 6 de febrero de 20195, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, se constató que la profesional del derecho MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, registra las siguientes sanciones disciplinarias: TIPO SANCIÓN FALTAS RADICADO FECHA SUSPENSIÓN DE SEIS Del 31 de enero al 30 de Art. 37-1 201603429-01 (6) MESES julio de 2019

SUSPENSIÓN DE Del 31 de enero al 29 de Art. 37-1 201605870-01 CINCO (5) MESES junio de 2019 SUSPENSIÓN DE SEIS Del 22 de junio al 21 de Art. 37-1 201501774-01 (6) MESES diciembre de 2018 SUSPENSIÓN DE DOS Del 23 de julio al 22 de Art. 37-1 201403345-01 (2) MESES septiembre de 2018 SUSPENSIÓN DE DOS Del 4 de mayo al 3 de julio (2) MESES Y MULTA 2 Art. 35-4 201204045-01 de 2017 SMMLV SUSPENSIÓN DE DOS Del 20 de abril al 19 de Art. 37-1 201404838-01 (2) MESES junio de 2017 SUSPENSIÓN DE DOS Del 29 de marzo al 28 de Art. 35-4 201202271-01 (2) MESES mayo de 2017 SUSPENSIÓN DE UN Art. 35-4 Del 18 de agosto de 2015 al 201204939-01 (1) AÑO Art. 37-1 17 de agosto de 2016 4 Folios 97-98 Ibídem. 5 Folios 161-162 Ibídem. 4

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES CENSURA Art. 37-1 201203933-01 12 de febrero de 2015

ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 28 de julio de

20176, el doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra de la referida abogada, y programó fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem; siendo la inculpada EMPLAZADA mediante EDICTO fijado el 8 de noviembre de 20177; así mismo declarada persona ausente con auto del 17 de noviembre de la misma anualidad, designándose como defensora de oficio a la doctora TULIA VILLALOBOS. Obra a folio 22 del C.O. de primera instancia, constancia de reincorporación en el cargo de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, surtida el 19 de noviembre de 2017, quien asume el conocimiento del asunto. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Luego de agotar los trámites para la realización de la audiencia, la misma se instaló el 3 de mayo de 2018, con la presencia de la abogada de oficio de la disciplinable, la quejosa y su apoderado EVELIO ACOSTA FORERO, y el Ministerio Público en cabeza del doctor JOSELYN GÓMEZ PICO, Procurador 30 Penal II, procediéndose por parte de la Magistrada Instructora a dar lectura a la queja e informar el trámite dado a la misma, observando una indebida notificación a la investigada, por cuanto la quejosa refirió como dirección para ello en la

Calle 15 No. 10 – 26 Oficina 203B en la ciudad de Bogotá, sin embargo, allí no fue enviada ninguna comunicación, motivo por el cual decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 17 de noviembre de 2017, mediante el cual se declaró persona ausente a la doctora MIRYAM CORTÉS 6 Folio 10 Ibídem. 7 Folio 17 Ibídem. 5

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES MARROQUIN, para en su lugar, proceder a notificar a todas las direcciones conocidas de la encartada; igualmente relevó del cargo a la defensora de oficio designada en dicho momento para tal fin.

En cumplimiento a lo ordenado, se envió comunicaciones a todas las direcciones registradas por la togada en el Registro Nacional de Abogados, así como a la indicada por la quejosa y al no contarse con su presencia se realizó notificación por EDICTO EMPLAZATORIO, fijado el 16 de agosto de 2018, siendo declarada persona ausente con auto del 27 de agosto de la misma anualidad, designándose como defensora de oficio a la doctora ROSARIO DEL PILAR ORJUELA GALINDO8, quien manifestó la imposibilidad de asumir el cargo por cuanto se desempeñaba como servidora judicial9, en su reemplazo fue nombrada la doctora FLOR CECILIA CIL TORRES, quien asistió a la Instalación de Audiencia de Prueba Calificación Provisional realizada el 10 de septiembre de 2018, momento en el cual solicitó suspensión de la misma por cinco (5) días, para preparar

la defensa, accediéndose a tal solicitud; sin embargo, la profesional del derecho fue relevada del cargo por cuestiones laborales10, designándose a la doctora SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ PEÑUELA, mediante proveído del 13 de septiembre de 2018.11 Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se realizó el 17 de septiembre de 2018, con la asistencia de la defensora de oficio de la disciplinable y el Ministerio Público, no lo hace la quejosa ni su defensor de confianza. La Magistrada de Instancia procedió a dar lectura al escrito de queja, puesto de presente a la nueva defensora de oficio de la disciplinable junto con los anexos, quien deprecó como pruebas la ampliación de queja así como la versión libre de la investigada, siendo igualmente peticionadas por el Ministerio Público, quien solicitó también requerir información al Juzgado Segundo Civil del Circuito sobre el proceso de marras y la participación de la 8 Folios 52-53 Ibídem. 9 Folios 62-63 Ibídem. 10 Folios 74-75 Ibídem. 11 Folio 87 Ibídem. 6

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES encartada; así mismo, extractos de su cuenta de la ahorros en el Banco Caja Social de Ahorros, del 28 de abril de 2015 al 7 de octubre de 2016 y los testimonios aludidos en la queja; entre otras, tendientes a ubicar a la disciplinable a fin de garantizar su presencia dentro de la presente actuación.

  • El día 6 de noviembre de 2018, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la defensora de oficio de la disciplinable, la quejosa y su apoderado de confianza, dejándose constancia sobre la asistencia del testigo SANTIAC SEHIR DOMICO CASTIBLANCO, quien debió retirarse por asuntos laborales, antes del inicio de la audiencia, la cual no pudo llevarse a cabo a la hora programada por prolongación de una anterior.

Seguidamente, informó sobre las pruebas recaudadas hasta la fecha y concedió el uso de la palabra a la quejosa, previo reconocimiento de personería para actuar a su apoderado de confianza, doctor EVELIO

FONSECA FORERO.

Ratificación y ampliación de la queja. La señora MARTHA JESÚS CASTIBLANCO GONZÁLEZ, se ratificó en el contenido de su escrito inicial, aclarando haber firmado unos poderes dándole facultades a la togada, pues la iba a asesorar en lo relacionado con el remate de la casa, de donde finalmente fue desalojada; indicó haberle dicho la investigada que no se preocupara y la llamaría ante cualquier eventualidad, pero solo lo hacía para recordarle la consignación mensual de lo acordado en la suma de $200.0000, los cuales realizó hasta completar $5’000.000 y al tratar de concretar cita para conocer del proceso, nunca llegaba, por tato solo tenía comunicación telefónica, inclusive le pidió el nombre del demandante, supuesto comprador de la casa y del doctor EVARISTO MURILLO, su actual apoderado, diciéndole que ella se encargaría de todo.

Por su parte el apoderado de la quejosa, informó haber intervenido en el proceso en la diligencia de entrega del bien inmueble, momento en el cual presentó oposición a la mismo, siendo denegada y en consecuencia hubo 7

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES lanzamiento y su clienta debió entregar la casa; igualmente indicó haber revisado el expediente al cual ni siquiera fue allegado el poder extendido por su poderdante a la disciplinable, con quien trató de comunicarse pero le colgó el teléfono.

Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.

1. Las allegadas con el escrito de queja, destacando las siguientes documentales: - Oficio del 13 de marzo de 2017, suscrito por la quejosa, dirigido a la doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, solicitándole la devolución de los dineros consignados para adelantar acciones judiciales, sin haber realizado ninguna diligencia para una eficaz representación de sus derechos12. - Recibos de depósito en efectivo al Banco Caja Social de Ahorros, en la cuenta No. XXXXX0227, por valor de $3’900.0013.

2. Las incorporadas con la actuación disciplinaria: - Certificación sobre el estado activo de la encartada al Régimen Subsidiado, expedido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES14. - Certificado de consulta en la página del INPEC donde consta no estar privada de la libertad la investigada15. - Consulta del Proceso Ejecutivo No. 11001310304220120008700 en la

Página Web de la Rama Judicial16. 12 Folios 4 Ibídem 13 Folios 5-6 Ibídem 14 Folio 100 Ibídem 15 Folios 101-102 Ibídem 16 Folios 103-106 Ibídem 8

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - Certificado de vigencia de la cedula de ciudadanía de la encartada17. - Información de no migración de la abogada, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia18. - Extractos Bancarios de la cuenta No. 0227, entre abril de 2015 a junio de 2017, cuya titular es la doctora MIRYAM CORTÉS

MARROQUÍN19.

Calificación Jurídica de la Actuación. En este estado de la actuación la Magistrada instructora, luego de hacer un recuento de los hechos objeto de investigación y teniendo en cuenta las pruebas obrantes al infolio, procedió a calificar provisionalmente la actuación, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando pliego de cargos contra la doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, de la siguiente manera: PRIMER CARGO.- Por presuntamente haber infringido el deber de diligencia consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º de la misma norma, a título de culpa, por cuanto a pesar de haberse comprometido a realizar gestiones en defensa de los intereses de la quejosa dentro del proceso ejecutivo No.2012-00087-00, ni siquiera allegó el poder al

informativo, al parecer otorgado el 28 de abril de 2015, fecha en que se efectúo el primer pago por concepto de honorarios, y así por lo menos haber controvertido en ese momento el auto aprobatorio de la diligencia de remate; igualmente dejó de realizar las acciones prometidas a su clienta, quien confiaba en la interposición de tutelas y denuncias para el restablecimiento de sus derechos, conforme a lo expuesto por la investigada, quien, al decir de la quejosa, le había prometido “el cielo y la tierra”, pero no hizo nada, al contrario dejó en abandono total la defensa del inmueble hasta el 18 de 17 Folio 123 Ibídem 18 Folios 124-125 Ibídem 19 Folios 128-154Ibídem 9

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES agosto de 2015, fecha en que empezó a regir la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión.

SEGUNDO CARGO.- Por presuntamente haber trasgredido el artículo 28 numerales 14 y 19, en cuanto a los deberes de: “14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión”, así como “19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión”, con lo cual pudo incurrir en la falta consagrada en el Artículo 39 de la precitada norma, la cual establece:: "También constituye falta

disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión (…)”, ello, en concordancia con el Artículo 29 numeral 4 de la mencionada Ley, referente a las incompatibilidades que prohíben al profesional del derecho ejercer la abogacía cuando se encuentren suspendidos o excluidos de la profesión, toda vez que la disciplinada existiendo en su contra sanciones de suspensión consecutivas comprendidas entre el 18 de agosto de 2015 al 17 de agosto de 2016; desde el 29 de marzo al 3 de julio de 2017 e igualmente desde el 23 de julio hasta la fecha de la audiencia, e inclusive hasta el 21 de diciembre de 2018; siguió fungiendo como apoderada de la quejosa, requiriéndola mensualmente para el pago de sus honorarios, los cuales recibía en su cuenta de ahorros del Banco Caja Social, incurriendo en un concurso homogéneo y sucesivo de faltas. TERCER CARGO.- Por presuntamente haber trasgredido el deber de lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, consagrado en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, pudiendo estar inmersa en la falta establecida en el artículo 35 numeral 4º, en la modalidad dolosa, agravada conforme a lo establecido en el artículo 45 literal C, numeral 4, ejusdem, por cuanto al haber sido transferidos unos recursos como honorarios a la togada, ello se hizo en virtud de la gestión para la cual había sido 10

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES contratada, bajo el mal entendido del cumplimiento del encargo, sin ser una liberalidad de la quejosa el querer regalarle esos dineros, entregados al inicio en cuantía de $1’500.000 y mensualmente $200.000, motivo por el cual no podían dichas sumas permanecer en poder de la encartada, al contrario debió entregarlas a la menor brevedad posible a la señora MARTHA JESÚS CASTIBLANCO GONZÁLEZ, por no estar cumpliendo el cometido para el cual había sido contratada; además como los recibió en virtud de la gestión encomendada, sin cumplir con ella, al no regresarlos, pudo utilizarlos en beneficio propio o de un tercero.

Igualmente, la Magistrada de Instancia, tuvo en cuenta como criterios de agravación lo dispuesto en el artículo 45, literal C numerales 6 y 7 de la norma en cita, por cuanto la togada registraba sanciones disciplinarias dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta investigada, haciendo salvedad en la falta cuyo tipo disciplinario corresponde al artículo 39, en la cual no aplica el mismo, pero sí en las demás; por otro lado, adujó haberse realizado la conducta aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia y necesidad de la afectada, quien era versada en lides lúdicas no en derecho, inexperta en la situación que estaba afrontando, pues consideraba le estaban rematado vilmente su bien inmueble y necesitada, dada su profesión como docente en música, al ser éste un arte poco valorado y de exiguo estímulo económico.

Finalmente y debido a las continuas sanciones de la encartada, ordenó compulsar copias de todo lo actuado ante la Fiscalía General de la Nación, para la correspondiente investigación penal. Seguidamente, se concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio, quien insistió en la versión libre de la disciplinable, para lo cual solicitó verificar el envió de la citación a todas las direcciones conocidas y reportadas, igualmente oficiar a las compañías móviles celulares para facilitar el abonado telefónico actual y dirección registrada; así mismo insistir 11

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES en la copia del proceso ejecutivo, ante lo cual la Magistrada instructora, decretó las mismas y otras de oficio.

Culminada la etapa de pruebas y calificación provisional, se programó fecha para la etapa de juzgamiento, previa revisión de legalidad de lo actuado, encontrándose ajustada a derecho. Audiencia de Juzgamiento. Realizada el 20 de febrero de 2019, con la presencia de la defensora de oficio y el apoderado de la quejosa, doctor DIEGO ALEJANDRO PARRA, a quien se le reconoció personería Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.

1. Oficio No. OCCES18-AZ3967 del 8 de noviembre de 2018, a través del cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, remitió en siete (7) cuadernos de copias, el Proceso

Ejecutivo No. 2012-00087-0020.

2. Consulta del Proceso Ejecutivo No. 11001310304220120008700 en la

Página Web de la Rama Judicial21.

3. Relación de los procesos en los cuales actúa como apoderada la investigada en la jurisdicción Civil (Municipal Circuito), Familia y Laboral, a pesar de las sanciones impuestas22.

4. Respuestas dadas por TIGO y UNE sobre las direcciones registradas por la encartada, a las cuales le fueron enviadas las citaciones23.

5. Oficio DESAJ19-JA-0149 de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos, informando sobre una conciliación presentada por la 20 Folio 160 Ibídem y Anexos en (1-355)-(356-462)-152-22-8-8-54 21 Folios 163-166 Ibídem 22 Folios 177-183 Ibídem 23 Folios 184-187 Ibídem

12

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES disciplinable contra la Secretaría de Integración Social, repartida al Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, bajo el radicado 2017-000324.

Seguidamente la Magistrada instructora del proceso, corrió traslado de las pruebas a la defensora de oficio y procedió a practicar los siguientes testimonios:  FABIO ENRIQUE SUÁREZ GUASCA, quien adujo conocer a la señora MARTHA JESÚS CASTIBLANCO GONZÁLEZ por ser su amiga desde hacía 25 años y a la investigada aproximadamente dos años, cuando fue contactada para defender a la quejosa dentro de un proceso en el cual le

estaban rematando la casa, pues al ser informada de manera intempestiva de la diligencia de remate, se presentó ante el Juzgado sin ningún tipo de representación, permitiéndole el uso de la palabra para defender su inmueble, pero se hacía necesario conseguir un profesional del derecho, llegando a ella por recomendación de una persona que ofreció sus servicios en la calle; entonces la quejosa acompañada de su hijo, se reunieron con la encartada en su oficina ubicada en la carrera decima con catorce, al frente de los Juzgados, allí acordaron los términos de prestación de los servicios profesionales, pactándose pagos periódicos, lo cual le consta, pues acompañó a la quejosa en dos ocasiones, donde escuchaba como la togada ofrecía sus servicios para defender la causa; sin embargo, las diligencias para despojar a la quejosa del inmueble avanzaron, sin que la abogada hiciera intervención alguna durante el año o más en que tuvo a cargo el proceso. Debido a lo anterior, le aconsejaron consultar la página de la Rama Judicial, para saber si la abogada estaba habilitada para ejercer la profesión, pudiendo constatar las diferentes sanciones que registraba, alertando de ello a la quejosa, quien continuaba realizándole pagos, suspendiéndolos a partir de ese momento. 24 Folio 188 Ibídem 13

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Desconoce la existencia de algún contrato suscrito con la togada, pero sabe sobre las condiciones pactadas de manera verbal, estimando lo pactado en

la suma de $5’000.000, los cuales dejó de consignar la quejosa, una vez enterada de la existencia de sanciones disciplinarias en contra de la investigada.  SANTIAC SEHIR DOMICO CASTIBLANCO, como hijo de la quejosa, informó haber recurrido a la disciplinable por recomendación de una persona, quien les indicó estar la oficina ubicada al frente del edificio de los juzgados, estando allí, les dijo poder solucionar el problema de la casa, lo cual era fácil a pesar de estar el inmueble embargado, ella podía solucionar el inconveniente; entonces, convencidos de que había una solución para salvar la casa, la contrataron y les hizo firmar dos documentos membreteados, uno de ellos el poder, sin recordar el otro, sin entregar copia de ellos; en todo caso la abogada se comprometió a actuar en representación de su señora madre en el proceso, también a presentar demanda contra la persona que la había perjudicado. Así, una vez firmados los documentos, les pidió consignar $5’000.000, procediéndose a ello; inicialmente consignó aproximadamente $1’000.000, después $500.000, posteriormente efectúo depósitos mensuales de $200.000 y conforme lo hacía le pedían informes, pero ella jamás les mostró documento alguno del avance del proceso, nunca hizo nada; en consecuencia consignaron sumas de dinero que perdieron, los estafó, abusando de la buena fe en ella depositada; además en el tiempo en que ella los representaba estaba sancionada. Recordó haberse otorgado el poder cuando la casa iba a ser rematada, de lo cual habían sido informados unos días antes; entonces cuando fueron a la

diligencia de remate, se dieron cuenta de la necesidad de contratar un abogado, pues la casa donde habían vivido toda la vida, había sido secuestrada sin que se hubiesen dado cuenta, se enteraron porque llegaron unas personas a la casa con fotos en una revista, diciendo que la iban a rematar en pocos días, por ello fueron al Juzgado, donde les dijeron que 14

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES para poder intervenir debían estar representados por un abogado, por eso recurrieron a la doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, pero no hizo nada, tampoco les dio copia de los documentos firmados.

Indicó haber hablado por última vez con la togada, cuando se enteró de las sanciones, reclamándole por no haber realizado ninguna gestión, pero ella siempre les decía que grababa las conversaciones donde les informaba lo que estaba haciendo y así se justificaba en muchas cosas. Seguidamente se concedió el uso de la palabra a la defensa de oficio de la disciplinable. Alegatos de Conclusión. La doctora SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ solicitó no endilgar responsabilidad a su prohijada, pues a pesar de los hechos y las pruebas, por el estado del proceso ejecutivo en contra de la quejosa, para la época de su contratación, era muy poca la actuación que podía adelantar; además ante la inexistencia del Contrato de Prestación de Servicios, debía partirse de la presunción de inocencia por no poderse corroborar de manera real y efectiva a qué gestiones se comprometió la

doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN; no obstante, en caso de una eventual responsabilidad, solicitó tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, al considerar haber actuado la encartada con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, pues al parecer se habría comprometido a obtener resultados favorables, pero por el estado del proceso no era posible. Terminada la audiencia, la Magistrada Instructora indicó entrarían las diligencias al Despacho para proyectar la respectiva sentencia. SENTENCIA CONSULTADA A través de sentencia adiada 5 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con 15

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión, a la abogada MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, tras hallarla responsable del concurso de faltas contempladas en los Artículos 37 numeral 1º; 39 en concordancia con el Artículo 29 numeral 4º y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa y dolosa, respectivamente, agravadas de conformidad con el Artículo 45

Literal C numeral 4, para la tercera de ellas, numeral 6 para la primera y la tercera y numeral 7 ejusdem para todas. Para arribar a la resolutiva, la Sala a quo, luego de hacer un recuento de las

actuaciones y teniendo en cuenta el acervo probatorio, encontró acreditado que a pesar del compromiso adquirido por la abogada con la quejosa, en el sentido de defender sus intereses dentro del proceso ejecutivo No. 201200087-00 no lo hizo, pues ni siquiera presentó el poder al informativo, vulnerando de esta manera el deber de diligencia contemplado en el numeral 10 del Artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello, incurrir en falta establecida en el Artículo 37 numeral 1º de las misma norma, por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones, como era la de hacerse parte dentro del proceso y tratar de controvertir en ese momento, el auto aprobatorio de la diligencia de remate llevada a cabo el 23 de abril de 2015, aprobada el 15 de mayo del mismo año, por cuanto la investigada había sido contratada el 28 de abril de la misma anualidad, fecha en que suscribieron los poderes y le hizo entrega de la primera cuota de honorarios; no obstante, debió la quejosa recurrir a otro abogado para hacer oposición a la entrega del inmueble subastado, quien presentó recurso de apelación contra el auto del 8 de marzo de 2017, por medio del cual se rechazó de plano la oposición formulada. Adicionalmente, dejó de formular las demandas e impetrar las acciones pertinentes para la defensa de los intereses de la quejosa, pues la encartada se había comprometido a presentar denuncias, tutelas y demás acciones judiciales tendientes al restablecimiento de los derechos de su prohijada,

quien para tal efecto le consignaba con regularidad, las sumas de dinero pactadas. 16

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 110011102000201703177 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Siendo así, la investigada incurrió en la falta a la debida diligencia profesional, entre el 28 de abril de 2015, cuando fue contratada por la quejosa y el 18 de agosto de 2015, fecha a partir de la cual empezó a regir la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión.

Por otro lado, a pesar de las sanciones impuestas entre el 18 de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2016; el 20 de abril al 19 de junio de 2017; el 4 de mayo al 3 de julio de 2017; el 29 de marzo y el 28 de mayo de 2017; la encartada continuo fungiendo como apoderada de la quejosa hasta antes del 7 de octubre de 2017, ello, teniendo en cuenta la última cuota pagada por la señora MARTHA JESÚS CASTIBLANCO GONZÁLEZ, pues la doctora MIRYAM CORTÉS MARROQUÍN, continuó cobrándole las cuotas por concepto de honorarios pactadas, a sabiendas de no poder ejercer la profesión por hallarse suspendida. En consecuencia, la disciplinable vulneró los deberes contemplados en los numerales 14 y 19 del Artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la incompatibilidad para ejercer la abogacía, establecida en el numeral 4º del Articulo 29, con lo cual incurrió en la falta del Artículo 39 ejusdem, al

ejercer de manera ilegal la profesión y violar las disposiciones legales que establecen el régimen

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...