CSDJ - F11001110200020170343401ADJUNTA20181102114121-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170343401ADJUNTA20181102114121-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
APELACION AUTO INTERLOCUTORIO / ordena terminación CONFIRMA / auto apelado La quejosa solamente apeló lo relacionado con la terminación por el segundo punto, afirmando que no la llamaron para informarle, pero se acreditó que pudo enterarse de muchas maneras de la terminación del proceso liquidatorio, mediante los testimonios recaudados, y demás pruebas allegadas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000 201703434 01 (15155-34) Aprobado según Acta de Sala No. 99 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado por la quejosa, señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, contra el auto proferido el 29 de enero de 2018, por la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual resolvió ordenar la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, en aplicación de lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 20 de junio de 2017, por la señora MARÍA LILIA
VARGAS VENEGAS, contra el abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, afirmando que lo contrató para realizar el trámite de su pensión vitalicia de jubilación, la cual se realizó en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, en un proceso donde estaba con varios de sus compañeros, en el proceso de liquidación obligatoria de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, asegurando que el profesional se ha negado a atenderla, pues cuando va a su oficina nunca está o se niega, y le preocupa que ya está por salir la liquidación y a algunos de sus compañeros los han llamado para que lleven documentos y a ella no (fls. 6 a 12 c.o. 1ª instancia). Allegó copia del contrato de prestación de servicios profesionales, y poder suscrito con el abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, y de algunos documentos relacionados con el contrato de trabajo entre 1 Magistrada Ponente Dra. MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ. ella y la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, y otros correspondientes al proceso de liquidación obligatoria de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, que se adelanta en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, radicado 200110473 (fls. 2 a 13 c.o. 1ª instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través de certificado No. 183531 acreditó la condición de
abogado del doctor JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14219729 y tarjeta profesional vigente No. 41579 (fl. 14 c.o. 1ª instancia). 3.- En proveído del 28 de agosto de 2017, la Magistrada Sustanciadora, ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ (fl. 17 c.o. 1ª instancia). 4.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través de certificado No. 225832 acreditó la condición de abogado del doctor JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14219729 y tarjeta profesional vigente No. 41579 (fl. 18 c.o. 1ª instancia). 5.- Mediante auto del 28 de agosto del 2017, la Magistrada Ponente dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 19 a 19 vto. c.o. 1ª instancia). 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 15 de septiembre de 2017, fijó edicto emplazatorio para surtir el trámite de notificación (fl. 25 c.o. 1ª instancia). 7.- La Magistrada Sustanciadora dio inicio a la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 9 de octubre de 2017, con la asistencia del
abogado disciplinado, la denunciante, señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, y la representante del Ministerio Público. La Magistrada instructora procedió a explicar el desarrollo de la audiencia y se dio lectura a la queja presentada, realizando además las siguientes actuaciones: 7.1.- La señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS procedió a ratificar y ampliar la queja presentada, agregando que está pensionada por haber trabajado en el HOSPITAL INFANTIL LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, y contrató por escrito al abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, el 29 de octubre de 2001, para realizar las diligencias pertinentes a la apertura de liquidación forzosa de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS y el proceso ejecutivo si fuera procedente, afirmando que le entregó poder, y al principio les hacía reuniones, pero luego cuando iba a su oficina, la Secretaria Beatriz le decía que no estaba, que estaba en audiencia, que acababa de salir, por lo que no se veía con él, cuando al fin se contactó con él y le preguntó por su liquidación del hospital y sobre el pago de las sumas adeudadas, éste le dijo que tocaba esperar porque no había plata, pero luego no regresó donde el profesional. Aseguró además que el abogado tenía su número de celular, pero no su dirección porque se cambió de casa. Afirmó que a su hermana, quien también le dio poder al abogado al poco tiempo de haber cerrado el Hospital, si le pagaron la liquidación por intermedio del doctor DÍAZ MARTÍNEZ, aunque no en los valores
que ella esperaba, por lo cual un mes antes de presentar esta queja disciplinaria fue con su hermana donde el profesional, pero no recuerda que le dijo. Interrogada por la Magistrada, la querellante indicó que en efecto le cancelaron mesadas pensionales hasta el año 2007, y le quedaron debiendo quince mesadas, agregando que cuando iba a ver al abogado generalmente la Secretaria le indicaba que éste no estaba, por lo que no regresó desde el año 2008 hasta el año 2017, cuando fue con su hermana y éste las atendió, reiterando que no recordaba los términos de la conversación. Aseguró que ella no se enteró que la liquidación ya había terminado. 7.2. El abogado investigado rindió su versión libre, exponiendo que hace muchos años no se ve con la quejosa, porque cerró su oficina hace tiempo y no manejaba ningún proceso, atendiendo que actualmente trabaja como Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, aclarando que cuando cerraron el hospital en 1999, él era asesor de la Asociación de Pensionados del HOSPITAL INFANTIL, por lo cual se puso a la tarea de defender al personal, en la liquidación de carácter voluntario que se inició, manejada por la Junta Directiva, donde el señor GABRIEL SERRANO, pagó las liquidaciones que quiso, razón por la que debió iniciarse una liquidación obligatoria o forzosa. Agregó que el tema fue muy complicado y se intentó primero ante la Superintendencia Nacional de Salud, luego ante los Juzgados; inicialmente en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá,
expediente 10473, donde se presentaron los créditos, incluido el de la quejosa, como se observa a folio 9 de los documentos allegados por la quejosa. Aseveró que en ese asunto se dictó una Resolución de Calificación y Graduación de Créditos donde fue incluida la querellante como acreedora (folio 16), asunto en el que concurrían trabajadores y jubilados, por lo cual inicialmente la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS dio un poder como trabajadora antes del año 2000, al doctor EMEL GUTIÉRREZ y la doctora NOHEMÍ CASTILLO, y luego le dio poder a él. Afirmó que todos los abogados trabajaron mancomunadamente para sacar adelante la liquidación, logrando que se ubicaran en primer lugar las mesadas pensionales por sentencia de la Corte Constitucional, por lo cual a la quejosa le realizaron durante 7 años los pagos de mesadas pensionales (desde el 2000 hasta julio de 2007), hasta que concluyó la liquidación el 22 de septiembre de 2008, asunto en el cual no se cancelaron las prestaciones sociales pendientes de la mayoría de los trabajadores, porque el dinero no alcanzó, según obra en las constancias contables. Explicó todas las labores que realizó junto con los ex trabajadores, para que el Gobierno respondiera económicamente por el cierre del hospital, organizando mítines y plantones, presentando memoriales, acciones de tutela, pero no se logró recuperar sino las mesadas pensionales hasta julio de 2007. Añadió que algunos jubilados lograron obtener antes del año 1999, una certificación sobre la liquidación del monto del crédito, y con esos
documentos inició algunos procesos ejecutivos, pero la quejosa para ese momento no estaba jubilada aún. Aseguró haber informado oportunamente a la señora LILIA que la liquidación estaba terminada desde el año 2008, porque se agotaron los recursos. Interrogado por la Agente del Ministerio Público, el abogado indicó que informó a todos sus representados sobre la finalización del proceso de liquidación, en la medida que asistían a su oficina, y además se hacían reuniones de trabajadores y jubilados. Agregó que mediante acción de tutela se logró que a todos los jubilados del Hospital, y el Seguro Social, les cancelara pensión con un salario mínimo, aunque no tuvieran los aportes necesarios, usando el dinero que quedaba para pagar el cálculo actuarial, como aportes en mora, para que los pudiera cobijar el régimen de transición, concluyendo que la preocupación de la quejosa es saber qué pasó con las sumas que le quedaron debiendo, pero él oportunamente le informó que la liquidación estaba terminada y no había posibilidad de obtener ningún otro pago. 7.3. El abogado solicitó escuchar a su ex secretaria, Beatriz Helena Cortes, y Graciliano Castellanos, ex Directivo de la Asociación de Pensionados que conoce a la quejosa, y el abogado EMEL GUTIÉRREZ, quienes pueden deponer sobre los hechos narrados, pedir copia de las Resoluciones 0896 y 1828 del Ministerio de Protección Social (atinentes a reapertura de la liquidación forzosa del Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos), y el informe de gestión de 31 de diciembre de 2006 y del año 2007, de la entidad liquidadora a
la Superintendencia de Salud, alegando además que este asunto se encuentra prescrito. La Magistrada Ponente ordenó las pruebas deprecadas por el disciplinable, oír a la señora BLANCA SUSANA VARGAS, hermana de la quejosa, actualizar los antecedentes disciplinarios y solicitar al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá y a la Superintendencia de Salud, los actos administrativos y el expediente de la liquidación forzosa del HOSPITAL INFANTIL, puntualmente sobre mesadas, salarios y prestaciones de la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, y la actuación del abogado en ese asunto como su representante, solicitar informe a la entidad liquidadora sobre el pago de algunos créditos y si en los mismos se incluyó a la quejosa, y en caso negativo cuál fue la razón, además ordenó allegar al expediente los documentos aportados por el abogado investigado, y fijó fecha para la continuación de la diligencia (fls. 28 a 28 vto. c.o. 1ª instancia y CD). 8.- La Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Entidades de Orden Territorial de la Superintendencia Nacional de Salud, informó los trámites administrativos adelantados para la Liquidación Forzosa de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, remitiendo copia de cada uno de ellos, y explicando que las funciones de Liquidador fueron ejercidas por la doctora Nohora Alba Rubio Rodríguez, de la entidad A&C CONSULTORIA Y AUDITORIA EMPRESARIAL, a quien remitió la solicitud (fls. 35 a 69 c.o. 1ª
instancia). 9.- El Representante Legal de A&C CONSULTORÍA Y AUDITORÍA EMPRESARIAL, informó que la Personería Jurídica de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, fue cancelada mediante Resolución No. 1158 del 17 de octubre de 2008, emanada de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, por la imposibilidad de continuar desarrollando su objeto social, y por la decisión adoptada por el liquidador mediante Resolución No. 109 del 22 de septiembre de 2008, en la que se declaró la terminación de su existencia jurídica y su representación legal, una vez concluyeron todas las etapas legales y obligatorias del proceso de liquidación, por lo cual su actividad se limitó a custodiar los archivos luego del proceso de liquidación, por lo que no pueden emitir ninguna clase de certificaciones, ni constancias, sino solamente informar con base en los documentos bajo su custodia, todas las actuaciones realizadas en el proceso de liquidación, inicialmente voluntario, y luego obligatorio que se tramitó en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, y luego en la Superintendencia de Salud, en donde se hicieron parte todos los acreedores concluyendo el proceso el 17 de octubre de 2008, con el pago de algunas sumas de dinero que se repartieron entre los mismos. Indicó que de conformidad con la escritura pública No. 3803 del 17 de septiembre de 2008, de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se protocolizó la cuenta final de liquidación de la FUNDACIÓN
HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE
SANTOS, a la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, se le quedaron debiendo algunas sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales, mesadas de jubilación, cálculo actuarial jubilados, intereses sobre mesada de jubilación, provisión de intereses de mesada de jubilación, indemnizaciones y mesadas de 21 de mayo de 2007 a 30 de septiembre de 2008, suma que quedó pendiente de pago, al igual que las de los demás ex - trabajadores. Igualmente agregó que revisada la base de datos de los documentos de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, que se encuentran bajo su custodia, después de buscar por diferentes conceptos, no se encontró información alguna sobre el abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, con cédula de ciudadanía número 14.219.729 (fls. 79 a 86 c.o. 1ª instancia). Allegó copia de todos los documentos a que hizo referencia en su escrito correspondientes a la liquidación de la FUNDACIÓN
HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE
SANTOS (c. anexo No. 2). 10.- Con fecha 6 de diciembre de 2017, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinable y la quejosa, no se hizo presente la representante del Ministerio Público, en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 10.1. Inicialmente procedió la Magistrada sustanciadora a incorporar a la actuación, la documental que fue allegada al expediente.
10.2. Declaración de la señora BLANCA VARGAS de CRUZ, hermana de la quejosa, quien afirmó conocer al abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, porque cuando liquidaron el HOSPITAL INFANTIL, él ejerció la defensa de los pensionados, siendo nombrado por el sindicato. Agregó que su hermana MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS le dio poder al abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, para un proceso de liquidación de sus cesantías, y ella le contó haber ido a la oficina del profesional en diversas ocasiones pero generalmente no lo encontraba, y sin embargo en una de esas datas el abogado le dijo que no le podía seguir atendiendo el caso, y que tenía que pagarle honorarios de los sueldos que le fueran cancelando, aseverando que la acompañó en algunas ocasiones, realizando varias visitas infructuosas a la oficina del doctor DÍAZ MARTÍNEZ. Agregó que trabajó en la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, hasta 1998, cuando se pensionó, pero algunas de sus compañeras tuvieron dificultades para obtener los pagos, afirma no saber si el abogado le informó a su hermana de la finalización del proceso de liquidación (record 5:25 a 11:54 CD No. 1). 10.3. Declaración de la señora BEATRIZ HELENA CORTES, quien indicó que laboró veinte años como secretaria del abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, hasta el 15 de diciembre de 2015; afirmó
conocer a la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, porque fue una de las personas que se hizo parte en el proceso de liquidación del HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, y ella era la persona encargada de atender a los usuarios y recibir los documentos y demás. Agregó que la señora VARGAS efectivamente se hizo parte en el proceso de liquidación, con una acreencia prestacional, el cual terminó sin que le hubieren pagado a todos los trabajadores, por la prelación de créditos y porque el dinero no alcanzó. Aseveró que ese asunto acaparaba casi el 90% del tiempo de la oficina, siendo ella quien atendía a los clientes en casi todas las oportunidades, presencial y telefónicamente, por lo cual atendió algunas veces a la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, quien en otras oportunidades fue atendida por el abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, siendo ella quien comunicó a cada uno de los clientes la terminación del proceso, indicándoles que en la oficina estaba el documento para que obtuvieran la copia del Acta de Graduación, y pudieran verificar que su nombre aparecía en el mismo, proceso que duró aproximadamente ocho meses, porque eran más de 300 personas, agregando que algunos insistieron en hablar con el profesional, y cuando él estaba en la oficina, los atendía. (record 12:55 a 24:28 CD No. 1). 10.4. Declaración del señor Graciliano Castellanos, quien indicó haber sido Secretario del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL
LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, y aseguró conocer al abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, porque fue su asesor para el reclamo de cesantías y prestaciones, quien les informó, por intermedio de su Secretaria, que ya había concluido la liquidación de la entidad, y ellos procedieron a informarlo a los demás miembros de la Asociación, entregándole una Resolución, de quienes quedaron pendientes por pago. Agregó que se realizaban reuniones para informar a las personas sobre diversas situaciones de la liquidación, en la confederación de pensionados, ubicada en la plaza de toros, con asistencia de pensionados y trabajadores, donde el abogado informaba sobre el estado del proceso, a algunas de las cuales asistió la quejosa. Añadió que el Hospital también les entregó copia de la Resolución donde se consignó en qué estado quedaban las acreencias. Añadió que los liquidadores del Hospital no cumplieron las órdenes recibidas y pagaron a su antojo las deudas, sin hacer las reservas correspondientes, y al final el dinero no alcanzó para hacer todos los pagos, indicando que la Asociación quedó satisfecha con la representación realizada por el doctor JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, quien mediante acciones constitucionales lograron algunos pagos, aclarando que cada trabajador contrató al abogado de manera independiente, por lo cual cuando eran citados para escuchar los informes que rendía el profesional a la Asociación, procedían a comunicárselo a los afiliados (record 25:30 a 39:49 CD No. 1). Posteriormente se suspendió la audiencia, fijando fecha para su
continuación (fls. 87 a 87 vto. c.o. 1ª instancia y CD). 11.- Con fecha 29 de enero de 2018, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinable y la quejosa, no se hizo presente el Ministerio Público, en la cual se procedió por la Magistrada Sustanciadora a realizar la calificación jurídica de la actuación, ordenando la terminación anticipada de la actuación, conforme lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 90 a 90 vto. c.o. 1ª instancia y CD). DE LA DECISIÓN APELADA En la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 29 de enero de 2018, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, procedió a realizar un recuento fáctico de todo lo actuado, afirmando que se estableció que la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, estaba inconforme con la actuación del abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, de una parte por un presunto abandono de las gestiones necesarias para obtener el pago de unas mesadas y prestaciones adeudadas por el HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, y en segundo lugar, por la omisión del togado en informar a su cliente sobre la terminación del proceso de liquidación del referido HOSPITAL
INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS.
En consecuencia fueron ordenadas y recaudadas las pruebas
necesarias para establecer la veracidad de los hechos consignados en la queja, y luego de su análisis, indicó la Magistrada Ponente que no están demostradas las faltas endilgadas al abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, pues no hay prueba de que transgredió los deberes de la profesión. Indicando en primer lugar que respecto al presunto abandono de las gestiones necesarias para obtener el pago de unas mesadas y prestaciones adeudadas por el HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, se acreditó que la quejosa y el abogado suscribieron contrato de prestación de servicios el 29 de octubre de 2001, y por ello la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS confirió poder al abogado el 2 de noviembre de 2001 (fl. 2 c.o. 1ª instancia), y con la versión del abogado y el informe rendido por la Representante Legal de la entidad A&C CONSULTORÍA Y AUDITORÍA EMPRESARIAL, quien actuó como liquidador de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, se establecieron los siguientes puntos: Se acreditó que en el año 1999, se ordenó la liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, por la imposibilidad de continuar desarrollando su objeto social y porque el Gobierno autorizó la terminación de todos los contratos de trabajo, liquidación que luego se volvió obligatoria, siendo tramitada inicialmente en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, actuación a la cual fue vinculada la señora
MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, y posteriormente por la Superintendencia Nacional de Salud, quien nombró como liquidador a la empresa A&C CONSULTORÍA Y AUDITORÍA EMPRESARIAL (fl. 8 c. anexo 2). Se estableció que esa entidad actuando como liquidadora, canceló algunas de las acreencias del HOSPITAL, mayormente en obedecimiento de órdenes de tutela, y con los remanentes se cubrieron algunas deudas prestacionales, como por ejemplo las de los trabajadores de rayos X, quienes no tenían seguridad social, y se realizaron gestiones para tratar de obtener que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES pagara a los ex empleados una pensión mínima de vejez, lo cual finalmente se logró (fls. 79 a 86 c.o. 1ª instancia). Respecto del abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, se acreditó que éste actuó en representación de varios de los ex trabajadores, incluida la señora VARGAS VENEGAS, realizando las actuaciones pertinentes ante el Juzgado mencionado y la Superintendencia Nacional de Salud, por lo cual no es cierto que hubiere abandonado el trámite, pues mediante Resolución número 0001 del 23 de septiembre de 2003, se aprobó la calificación y graduación de créditos en el trámite de liquidación del HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, y en este documento fue incluida la quejosa (fls. 1 a 33 c anexo 1), e igualmente se estableció que en la cuenta final, que obra en la escritura pública No. 3803 del 17
de septiembre de 2008, de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se protocolizó la cuenta final de liquidación de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, quedó consignado que a la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, se le reconocieron algunas sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales, mesadas de jubilación, cálculo actuarial jubilados, intereses sobre mesada de jubilación, provisión de intereses de mesada de jubilación, indemnizaciones y mesadas de 21 de mayo de 2007 a 30 de septiembre de 2008, suma que quedó pendiente de pago, al igual que las de los demás ex – trabajadores, pues el dinero sólo alcanzó para pagar los pasivos pensionales de los años 2000 a 2007, lo cual se hizo respetando el orden de prelación de créditos y en cumplimiento de orden expedida por la Corte Constitucional, y cuando se agotaron los recursos, como el Hospital era una entidad particular sin ánimo de lucro, se dio por terminada la liquidación, dejando registradas en la contabilidad todas las deudas, que no fueron canceladas. (fls. 83 a 84 c.o. 1ª instancia). Por lo anterior, a partir del 17 de septiembre de 2008, el abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ no pudo realizar ninguna otra actuación en representación de la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, pues el proceso de liquidación finalizó en esa fecha, y en consecuencia la gestión terminó, por cuanto no había nada más que hacer, dejando constancia de que a la denunciante le pagaron
mesadas pensionales entre el año 2000 a 2007, y además finalmente fue pensionada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. En consecuencia, la magistrada sustanciadora, dispuso el archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, considerando que debía aplicarse lo normado en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, pues los hechos denunciados y la documental allegada permiten establecer que desde que se dio por terminado el proceso de liquidación del HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, el 17 de septiembre de 2008, hasta la fecha, han transcurrido más de cinco años, por haberse configurado la prescripción de la acción disciplinaria, situación en la cual no tiene ninguna responsabilidad la Sala Seccional toda vez que la queja fue presentada casi 10 años después de ocurrida la conducta cuestionada. En cuanto al segundo punto, relacionado con el hecho de que presuntamente el abogado investigado incurrió en una omisión al no haberle informado a la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS sobre la terminación de la liquidación del referido HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, indicó la Instructora del proceso que el profesional fue enfático en negar esa acusación, afirmando que siempre explicó a la quejosa y los demás ex empleados el procedimiento que se estaba realizando, el cierre del proceso y la imposibilidad de obtener más pagos, por el agotamiento del dinero del hospital, lo cual conllevó a la finalización del proceso en septiembre de 2008, tema respecto del cual se
recaudaron algunos testimonios, de los que se acreditó que la querellante asistía con cierta frecuencia a la oficina del abogado a obtener información del proceso, donde era atendida por el abogado o su Secretaria, y por ello supo sobre el cierre del proceso de liquidación y su terminación, aunado a que se realizaban reuniones con los miembros del Sindicato del Hospital, donde se informaba a los extrabajadores todos los pormenores del asunto, y también la secretaria del profesional llamó a todos los clientes una vez terminado el proceso de liquidación, por lo que concluyó la Sala a quo que la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS si fue enterada de la finalización del asunto encargado al abogado JAIME ANTONIO DÍAZ
MARTÍNEZ.
Luego se corrió traslado de la decisión a la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, quien interpuso recurso de Apelación y finalmente la Magistrada Ponente procedió a ordenar compulsa de copias de algunos folios de la actuación para que se investigara al abogado EMEL EDUARDO GUTIERREZ, quien recibió poder para representar a la señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, en un proceso laboral, y presuntamente no realizó la actuación encomendada (fls. 90 a 90 vto. c.o. 1ª instancia y CD). DE LA APELACIÓN 1.- La quejosa, señora MARÍA LILIA VARGAS VENEGAS, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminar anticipadamente la investigación disciplinaria puntualmente en cuanto al presunto hecho
de que el abogado JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ no le informó sobre la terminación del proceso liquidatorio del HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, afirmando que ella no ha dicho mentiras, toda vez que no la llamaron para avisarle sobre la terminación del proceso de liquidación, ni la citaron a las reuniones del Sindicato del Hospital, siendo esa la razón por la que dejó de ir a la oficina del togado durante varios años. 2.- A su vez el a quo le dio traslado del recurso de apelación al doctor JAIME ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, quien manifestó tener certeza de que la quejosa estaba informada, pues su secretaria llamó a todos los clientes, habiendo atendido a la señora VARGAS VENEGAS en varias oportunidades en su oficina, y la asociación de pensionados informaba a sus afiliados, además la hermana de la quejosa, quien también era extrabajadora del Hospital sí sabía de la finalización del proceso, y ellas iban juntas a la oficina del abogado a realizar averiguaciones, y también porque concluido el proceso de liquidación se realizaron las publicaciones obligatorias para informar sobre la terminación a los involucrados y a terceros (fls. 90 a 90 vto. c.o. 1ª instancia y CD). ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 4 de abril de 2018, quien funge como ponente avocó conocimiento, ordenando comunicar a los intervinientes y allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c.o.
2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al representante del Ministerio Público y al disciplinable, el anterior auto (fls. 6 a 10 c.o. 2ª instancia). 3.- El 7 de mayo de 2018, la Secretaría Judicial de esta Sala mediante certificación No. 343496, informó que el litigante no registraba sanciones disciplinarias, así mismo indicó que no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos (fls. 11 a 12 c.o. 2ª Instancia). 4.- Mediante auto del 10 de mayo
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