CSDJ - F11001110200020170374601ADJUNTA20201009095850-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170374601ADJUNTA20201009095850-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110011102000201703746 01 Aprobado en Sala No. 089 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada contra la decisión proferida el 22 de abril de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 a través del cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada, ROSALBA LUCÍA TOVAR DUKUARA, por la falta prevista en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123, vulnerando el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, a título de DOLO, sancionándola con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES. 1 Sala integrada por la Magistrada Ponente, Paulina Canosa Suárez, y la Magistrada Siria Well Jiménez Orozco. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201703746 01
Abogado – Apelación de Sentencia
SINTESIS FACTICA
El señor, Guillermo León Cuéllar Borja, presentó una queja adosada con varios documentos, en la cual manifestó que obró como cliente de las abogadas: Rosalba Lucía Tovar Dukuara, y Soledad Duque de Cadena, con base en un mandato para que se llevara a cabo la sucesión de Guillermo León Cuéllar Gracia, que cursaba ante el Juzgado 10 de Familia, bajo el número radicado 1998.09753. De igual manera, afirmó que otorgó mandato para adelantar proceso reivindicatorio ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de Chocontá - Cundinamarca, con el número de radicación 2007.00048, en contra de la señora Gladys Malagón Páez. Finalmente, aseguró que adelantó un proceso ante el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, con radicación 2011.01150.00. De acuerdo a lo anterior, en primer lugar, aseguró quejoso, revisarse los procesos mencionados, se encontró una negligencia por parte de las abogadas, incumpliendo los deberes asumidos en contrato de servicios profesionales República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia pactado en el año de 1998, cuyo objeto era adelantar la sucesión antes mencionada. Asimismo, manifestó el quejoso que los términos del contrato no se adelantaron en forma satisfactoria, presentándose una omisión profesional, en razón de que
dicho proceso fue terminado por desistimiento tácito. Sin embargo, los dineros correspondientes a honorarios de gestión de resultado fueron cobrados y pagados. En segundo lugar, mencionó el quejoso, consistió en el perfeccionamiento de contratos de arrendamiento, firmado por la abogada, Rosalba Lucía Tovar Dukuara, con unos arrendatarios. De dichos contratos no recibió ningún informe de contabilidad por lo que se benefició de los cánones pagados, abusando de la confianza brindada, toda vez que el quejoso vivió para esa época en los Estados Unidos de América. En tercer lugar, adujo respecto del bien objeto de proceso reivindicatorio, el cual fue promovido por la disciplinable, y que a su vez obtuvo decisión favorable. No obstante, la abogada no impugnó en segunda instancia, la condena impuesta por el valor de $120.000.000.00. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la abogada, Rosalba Lucía Tovar Dukuara, se identifica con la cédula de ciudadanía número 41.643.446, y es portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 15.176 del Consejo Superior de la Judicatura2.
La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del certificado número 633769 informó que la abogada investigada, Rosalba Lucía Tovar Dukuara, no registra sanciones disciplinarias. ACTUACIONES PROCESALES Apertura del proceso disciplinario: Mediante auto de 8 de agosto de 2017, la Magistrada Sustanciadora dispuso el trámite preliminar, y una vez se acreditó la calidad de abogada de la inculpada, y de la abogada, Soledad Duque de Cadena, el 28 de septiembre de 2017, dispuso la apertura de investigación en contra de la profesional del derecho encartada, Tovar Dukuara. 2 Folio 90. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201703746 01
Abogado – Apelación de Sentencia En sesiones de Audiencias de Pruebas y Calificación celebradas los días 7 de mayo y 20 de septiembre de 2018, el Despacho Seccional practicó las siguientes pruebas, y se realizaron las siguientes actuaciones y manifestaciones: Versión libre de la abogada inculpada: La profesional del derecho encartada, Tovar Dukuara, afirmó que litigaba y asesoraba entidades particulares y oficiales, bancos, y era Conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hacía 20 años. Manifestó que era cierto que suscribió con la familia del quejoso y la abogada
Soledad Duque de Cadena, contrato para adelantar sucesión del padre del quejoso, con pacto de honorarios de gestión y de resultado. Estaban 3 grupos familiares de Guillermo León Cuéllar Gracia. En el que ella representó, la señora estaba en El Salvador, con su hija y el quejoso, vivía en Estados Unidos de América y a veces en Colombia. El segundo grupo, los dos hijos menores de Martha Manrique, secretaria del causante. El tercer grupo por Gladys Malagón Páez, en la Finca El Porvenir, en la vereda Santa Lucía, de Guasca, Cundinamarca. Aseguró que cada grupo estaba representado por abogados. Afirmó que se logró que la señora Isabel Borja de Cuéllar se quedara con el 50% de los bienes, al República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201703746 01
Abogado – Apelación de Sentencia secuestrar la finca más valiosa que era en Guasca. La señora Malagón Páez hizo oposición, diciendo que era la poseedora en nombre propio en esa finca. Debatió el incidente de oposición al secuestro, más, lo perdieron en el Tribunal. Es por esta razón que decidieron empezar un proceso reivindicatorio, y para ello trajeron los poderes, y acordaron el 20% sobre el valor de la finca. No había casi nada que repartir. Aseveró que correspondió en primer lugar al Juzgado de Gachetá. Hubo colisión
de competencias y quedó en el Juzgado Único Civil del Circuito de Chocontá. El proceso duró 12 años, y fue aguerrido. Las aspiraciones eran las de quedarse con la finca. Ella pidió los gastos para ir a Chocontá, dos veces por semana. Dijo que había un local en San Fernando, para que lo arreglara y los arrendara, y con su producto, pagara los gastos del proceso. El señor Alejandro Chaparro lo arregló, lo arrendó a Ricardo González y su fiador, y allí pusieron un restaurante. Con ello se suplieron los gastos de peritos, inspecciones y sus viajes. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201703746 01
Abogado – Apelación de Sentencia Aseguró que después de 3 o 4 años, incumplieron los pagos. Guillermo vino y habló con ellos, les dijo que le pagaran. Finalmente no se pusieron al día. Se inició proceso de restitución por falta de pago, y los lanzó. Estaba presente el señor, el día de la diligencia, y le dijo que ella no era administradora de bienes, y le entregó el local. Fue el único bien, no fue arbitrario. No es cierto que haya administrado y robado bienes. En el reivindicatorio, se le atribuyó por el quejoso que no apeló la sentencia de primera instancia, que ordenaba la reivindicación, que se la regresaran a sus
poderdantes, pagando $ 119.000.000, teniendo en cuenta las mejoras, los pagos de impuestos que tuvo la finca. No la dejaron caer y vivían en ella. Él le dijo que estaba recuperando el bien. Después le dijo que apelara. El juez aclaró, ella interpuso recurso de apelación, con la aclaración y el fallo final fue desfavorable, por lo cual, mandaron poder para tutela. Dicen que revivieron términos, rechazaron. La posición era de felicidad y alegría, luego dos años más. Inicia ejecución dentro del reivindicatorio, ella le dice al quejoso que lo van a embargar y por ende que pagara, lo cual hizo, regresando a Colombia, para ello. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Él vino y pagó. Ella pidió la entrega, se comisionó al juez de Guasca, para que la hiciera, fijándose la fecha del 4 de mayo de 2016. Ese día estaba presente Christian Villaveces, apoderado los menores. Aseguró que se acabó todo, terminando la diligencia. Afirmó que no le pagaron gastos de lo que hizo, ni los honorarios. Volviendo al proceso de sucesión, estando en reivindicatorio, el doctor Christian Villaveces, 11 de septiembre de 2011, se presentó, pidió reconocimiento de los herederos, y fecha para inventarios y avalúos, fijándose el
2 de febrero de 2012, a las 9.00 a.m. No se presentó, porque no sabía que habían reactivado la sucesión. Declararon el desistimiento tácito el 20 de marzo de 2014, y ella pidió que la reabrieran, que estaba suspendida mientras se recuperaba el bien. El 10 de julio de 2015, se mantuvo el auto de 3 de marzo de 2015. Aseguró que llamó a Guillermo, le dijo que no sabía que aquel abogado estaba interviniendo. Él le dijo que estaban en conversaciones, llegaron a su oficina, ve que tenían una relación, que la iban a hacer notarialmente. Ella dice que quiere participar, y él le envía los inventarios y avalúos, y la partición, y se aprobó. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia En una ocasión, el abogado llevó el despacho comisorio. Posteriormente, esperó un año, le pagaban honorarios. Ella le envió cartas, pero el quejoso le dice en correos que ella los esquilmó, que solo les había hecho mal. Alega que fueron 12 años de trabajo, y el señor quería aprovecharse de la declaratoria del desistimiento tácito, para no pagar sus honorarios. Ella presentó demanda en el Juzgado 4 Laboral, en diciembre de 2017. Se le venció el término para subsanar y volvió a presentarla. Ella le dijo que por su culpa pasó eso. No
le pagó ni un peso por la notaría. El abogado del quejoso le envió un WhatsApp, ella no le respondió. Ella quería solucionar el caso ante los Tribunales. Ese inmueble es un edificio, hay dos apartamentos de la sucesión, más ese local. Los apartamentos los manejaba Guillermo. El proceso de restitución se tramitó ante el Juzgado 47 Civil Municipal, no pagaron costas, ni nada, Guillermo no lo apoyó. El día del lanzamiento se le entregó. Ampliación y ratificación de la queja: El señor quejoso amplió su queja agregando que en 1998, se realizó el contrato de prestación de servicios con las República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia dos profesionales y por esa razón, fue denunciada la abogada Soledad Duque de Cadena. Dijo que pagó aproximadamente $ 40.000.000.00, por esa sucesión en el transcurso de los años pero que terminó por desistimiento tácito. También dijo que había un bien de mayor valor, que era una finca de Guasca, que debería incorporarse en la sucesión, pero la abogada manifestó que debía recuperarlo primero, para seguir adelante la sucesión. No estuvieron totalmente de acuerdo, pero como no son abogados, tuvieron que aceptar lo que la abogada determinó aunque le decían que terminara la sucesión sin mencionar el bien de Guasca, y una vez que este proceso terminara y se recuperara para la
misma, se hiciera una partición adicional. Afirmó que esa sucesión, originalmente se abrió por unos medios hermanos, que eran su contraparte y quedó quieta por 20 años. Nunca se pusieron de acuerdo. La abogada manifestó que podía hacerse cargo del proceso reivindicatorio del predio de Guasca, que se tramitó ante el Juzgado Civil de Chocontá, que surgiera con posterioridad al inicio de la sucesión, pero no quiso pactar esos honorarios ante la oportunidad que se presentaba de arrendar los locales del barrio San Fernando, recibiendo alquileres que a su juicio estima, oscilaban entre $60.000.000.00 y $80.000.000.00, teniendo en cuenta la documentación que presentaron en la queja, que consistía en un contrato de arrendamiento por República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia más de $ 500.000.00, y que además, cuando los inquilinos se fueron, el canon estaba más o menos por el orden de $ 1.000.000.00, o $ 1.500.000.00, y que duraron aproximadamente cinco años en dicho estar. Así mismo, manifestó que se pactó que cualquier dinero que entrara y se consignara en el banco, se cobrara una tasa un poco mayor a las que establecen las inmobiliarias, pero de ninguna manera le dijeron a la abogada, que les quitara la plata y que no les entregara nada, pues no ha visto ni rendición
de cuentas, ni entrega de dineros por esos locales de San Fernando. Sin embargo, no se estaba quejando por el trámite del proceso de Guasca, sino por el recibo de dineros de los locales de San Fernando, el desistimiento tácito en la sucesión, por el reivindicatorio casi exitoso, porque ella no quiso apelar, y por el pago exagerado de honorarios. Finalmente aseguró que tuvo contacto con el abogado Villaveces, apoderado de otros interesados en la sucesión, solamente después de que se decretó el desistimiento tácito.
Testimonio de Liliana Herrera: La testigo dijo que estudió siete semestres de derecho, trabajaba en el hogar y asistía algunos abogados, según afirmó, agregó
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Abogado – Apelación de Sentencia conocer hace más de 10 años a las abogadas aquí disciplinables, quien vio en algunas oportunidades al señor quejoso en la oficina de la abogada, Rosalba Lucía Tovar Dukuara, quien fue contratada para llevar el proceso de sucesión del padre del quejoso y otra vez que se trató de hacer un secuestro dentro de ese proceso, en trámite del proceso reivindicatorio de un inmueble, tanto en Guasca como en Chocontá, que ella ocasionalmente vigiló, sin poder precisar con exactitud los términos de su vinculación con las abogadas, pero refiriéndose
a unos periodos aproximadamente del año 1990, a los años 2003, 2005 Y 2006, aproximadamente, y luego nuevamente como "hace 3 o 4 años". También dijo que la abogada le comentó que se puso de acuerdo con el señor Cuéllar, porque él fue a la oficina a hablar con ella, de cómo iba el proceso. Ella le comentó lo de la posesión y que debía iniciarse otro proceso, por lo cual era mejor dejar en suspenso la sucesión. Decidieron que eso era lo que tenían que hacer, que era un nuevo proceso, lo cual generaba unos gastos. Pero, como no había dinero para hacerlos, arrendara un local y que de allí, solventara para los mismos, y para eso le entregó las llaves. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Siguió su relato y manifestó que se puso en arriendo, se hicieron unos arreglos en las instalaciones, se arrendó el local, y al principio iba bien, el señor pagaba el canon, pero cuando dejó de pagarlo, tuvo que hacerse un proceso para sacarlo del inmueble.
Ampliación de queja: En esta oportunidad, el quejoso amplió la queja nuevamente para aportar unos correos electrónicos, e-mail s que corrió con la abogada, casi el 100% de ellos, en donde el 15 de julio de 2014, Le estaba
cobrando honorarios por US 10,000 sin manifestarle que la sucesión fue terminada por desistimiento tácito. Después de ello, le cancelaron la suma de $19.000.000.00, con lo cual quiso dejar de presente, como lo que deseaba la abogada, era cobrarle honorarios sin informarle qué había sucedido. Ese recibo que aportó, del señor Christian Villaveces, quien manifestó que en el sistema aparecía, que en el mes de marzo de 2016, el proceso de sucesión se terminó por desistimiento tácito y la abogada se comprometió a desarchivarlo, a moverlo. Posteriormente la abogada le interroga, y le pregunta por qué no le contestó un correo de 4 de mayo de 2016, a lo cual él le responde que no podía determinar los honorarios de un proceso de Chocontá, porque no era abogado. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Formalmente no se pactó nada, sobre todo, porque ella estaba disfrutando de los dineros de los locales de San Fernando. Manifestó la abogada, que el proceso se perdió por culpa del quejoso, por contratar a otro abogado, a lo que él le contestó que él no había contratado al señor ViIIaveces, sino a ella, y que el proceso no pudo finalizarse por su negligencia. El quejoso reconoció que sí recibió a satisfacción la finca Guasca, producto del
proceso reivindicatorio y que estaba presente el abogado Christian Villaveces, no sabía en representación de quién.
Formulación de cargos: En la audiencia de 20 de septiembre de 2018, el Despacho Seccional formuló cargos en contra de la abogada, Rosalba Lucía
Tovar Dukuara, por: a. La posible violación del deber contemplado en el artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo haber incurrido falta contemplada en el artículo 37 numeral 1, por el abandono de la sucesión, en la forma de realización de la conducta omisiva, y en modalidad sancionable de culpa, por negligencia y al parecer, impericia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia b. A su vez, con la posible violación del deber de honradez, contemplado en el artículo 28 numeral 8, con lo cual pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 1, en la forma de realización de la conducta omisiva, y en la modalidad sancionable de dolo, en relación con los procesos de sucesión y reivindicatorio, en razón a que la profesional del derecho encartada, Tovar Dukuara, cobró, de manera desproporcionada unos honorarios adicionales, por una sucesión que fue terminada por desistimiento táctico, y pretender más cobros de honorarios, por un asunto reivindicatorio, para cuya satisfacción se le
entregaron locales para su arrendamiento durante más de 5 años, aprovechándose de las condiciones en las que se encontraba el señor quejoso, quien no es abogado, quien desconocía estos trámites, quien debió fiarse en lo que la abogada le dijo, y quien no vive en el país, por lo que tenía necesidad de hacerse representar. Sin embargo, luego de estudiado el caso a profundidad, la Magistratura de Instancia terminó la investigación en contra de la inculpada, Tovar Dukuara, por no haber apelado la decisión tomada en el proceso reivindicatorio, al ocurrir la prescripción parcial de la acción disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Del mismo modo, el Despacho Seccional archivó terminó la investigación en contra de la abogada Soledad Duque de Cadena, dado que no encontró que su conducta haya sido contraria a los deberes exigibles a los profesionales del derecho y la quejosa no apeló dicha decisión.
Pruebas allegadas: Dentro proceso reivindicatorio 2005.0021 .00, se aportó copia del acta de recibo de testimonios, actas de inspección judicial, auto que decreto pruebas, contestación de la demanda por la parte pasiva y aporta documentos que según su dicho , acreditan pagos de gastos ordenados por el Juzgado y por su gestión, proceso ejecutivo dentro del proceso reivindicatorio.
Dentro de la sucesión de Guillermo León Cuéllar Gracia, adelantado en el Juzgado 1 de Familia de esta ciudad, copia de contrato de prestación de servicios profesionales firmado por las abogadas Rosalba Lucía Tovar Dukuara y Soledad Duque de Cadena, con los poderdantes, poderes otorgados a Rosalba Lucía Tovar Dukuara los abogados y Christian Villaveces Rojas, auto que declara el desistimiento tácito solicitud de la abogada Rosalba Lucía Tovar Dukuara, de reactivar el República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia proceso de sucesión 09353 de 1998, recurso de reposición en contra del auto de 13 de mayo de 2015, recibo de pago original del 26 de agosto de 2014, donde consta el pago de $19.000.000,00 por el proceso de sucesión. Despacho comisorio para la restitución de inmueble arrendado, junto con la sentencia de 7 de septiembre de 2012, su notificación y la liquidación de costas, cuenta de cobro de reparación y diligencia de entrega. Despacho comisorio para la restitución de inmueble arrendado, junto con la sentencia de 7 de septiembre de 2012, su notificación y la liquidación de costas, cuenta de cobro de reparación y diligencia de entrega. Testimonio de José Alejandro Chaparro.
Testimonio de Liliana Herrera. Ampliaciones de queja. Versión libre de la inculpada. Certificado de calidad de abogada de la investigada. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Certificado de antecedentes disciplinarios de la inculpada.
Audiencia de Juzgamiento: El 15 de noviembre de 2018, el Despacho Seccional celebró Audiencia de Juzgamiento, en la cual escuchó el testimonio de José Alejandro Chaparro y los alegatos finales de la profesional del derecho inculpada.
Testimonio de José Alejandro Chaparro: Manifestó laborar como recepcionista en el centro de Bogotá y conocer a la abogada, Rosalba Lucía Tovar Dukuara, hace más de 18 años, en la avenida Jiménez No. 4-70. También manifestó conocer al señor Guillermo León Cuéllar Borja. Manifestó igualmente, que fue contratado por la abogada Rosalba Lucía Tovar Dukuara, para los arreglos y mejoras del local de San Fernando, y se le pagó su trabajo de forma cumplida. Alegatos de conclusión de la abogada inculpada: La abogada disciplinable, en sus alegaciones señaló que sí fue diligente y que fue más allá de su obligación como apoderada, en la sucesión judicial que cursó en el Juzgado 10
de Familia, porque no solo se ocupó del proceso de sucesión, sino que en virtud de lo ocurrido en el mismo, hizo acciones por fuera del proceso. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia De igual manera, afirmó que se propuso con sus mandantes y otros abogados de la sucesión, a reivindicar el inmueble de la sucesión, de la finca ubicada en Guasca, Cundinamarca. Reivindicación que se adelantó en el Juzgado de Chocontá, Cundinamarca, y se dictó sentencia reivindicando el mismo, sin haber recibido pago de honorarios en este proceso. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, mediante decisión proferida el 22 de abril de 2019, declaró responsable disciplinariamente a la abogada, ROSALBA LUCÍA TOVAR DUKUARA, por la falta prevista en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123, vulnerando el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, a título de DOLO, sancionándola con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO
DE DOS (2) MESES.
La Sala de Instancia consideró que, con respecto a la sucesión, se le pagaron
honorarios por el valor de $ 15.000.000.00, hasta antes del año 1999, según los recibos obrantes, así: 3 Sala integrada por la Magistrada Ponente, Paulina Canosa Suárez, y la Magistrada Siria Well Jiménez Orozco. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia 20 de mayo de 1998, $2.000.0004. 4 de junio de 1998, $500.000. 10 de junio de 1998, $1.000.0005. 18 de junio de 1998, $500.0006. 9 de octubre de 1998, $2.000.0007. 4 de marzo de 1999, $1.000.0008. 25 de marzo de 1999, $500.0009 27 de abril de 1999, $2.000.00010 31 de mayo de 1999, correspondiente a la novena cuota de honorarios, en esa misma sucesión, completando $10.500.00011. 5 de agosto de 1999, por US 2.500, en ese momento, $1.834 por dólar, mediante un cheque, como última cuota de honorarios de gestión pactados por la sucesión del señor Guillermo León Cuéllar Gracia, para un total de $15.085.000, firmado por Rosalba Lucía Tovar Dukuara.
4 Folio 18. 5 Folio 17. 6 Folio 16. 7 Folio 15. 8 Folio 14. 9 Folio 13. 10 Folio 12. 11 Folio 10. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Sin embargo, como lo manifestó en correo electrónico de 27 de febrero de 2017, pretendía la obtención de unos "honorarios de resultados", porque el trámite de liquidación de herencia de Guillermo León Cuéllar Gracia, se llevó a cabo por el abogado Christian Villaveces, notarialmente, quedando protocolizado en la escritura pública 0096 de 26 de enero de 2016, de la Notaría 30 del Círculo de Bogotá. Nótese que, afirmó el Despacho Seccional que, con posterioridad a que el proceso de sucesión fue declarado terminado por desistimiento tácito, cobró $19.000.000.00, adicionales, el 26 de agosto de 2014. Resultó entonces para la Magistratura de Instancia que de los mismos correos electrónicos entre las señoras Isabel Borja de Cuéllar, Marcela Isabel Cuéllar Borja, el señor Guillermo León Cuéllar Borja y la abogada Rosalba Lucía Tovar Dukuara, se encuentran los reclamos que estos le hacían, diciéndole que lo que ella no pudo hacer en tantos años, sí lo hizo dicho abogado, en un par de
meses. Afirmó la Sala de Instancia que el quejoso dijo que el resultado de la reunión de 26 de agosto de 2014, se consignó por escrito, y allí se hacía mención a la República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201703746 01
Abogado – Apelación de Sentencia existencia del proceso de sucesión ante el Juzgado 10 de Familia, pese a que fue declarado el desistimiento tácito desde 2011. Por todo lo anterior, el Seccional consideró que no pueden aceptarse las alegaciones de defensa de la abogada disciplinable, porque todavía en el año 2017, pretendía honorarios sobre este asunto, que no terminó mientras lo tuvo a su cargo, en el que se declaró el desistimiento tácito desde 2011, y sin que fuera ella quien realizara la sucesión notarial. Es por eso que, la Magistrada Ponente encentró la certeza sobre la existencia de las faltas a la honradez y la responsabilidad disciplinaria de la abogada, porque violó su deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28, y por ende se vio inmersa, en concurso, en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 35, de la Ley 1123 de 2007. Las faltas a la honradez descritas, se atribuyeron a la abogada en forma de acción, cobrar de forma desproporcionada unos honorarios adicionales, por una sucesión que fue terminada por desistimiento tácito, y pretender más cobros de
honorarios, por un asunto reivindicatorio, para cuya satisfacción se le entregaron locales para su arrendamiento durante más de 5 años, aprovechándose de las condiciones en las que se encontraba el señor quejoso, quien no es abogado, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201703746 01
Abogado – Apelación de Sentencia quien desconocía estos trámites, quien debió fiarse en lo que la abogada le dijo, y quien no vive en el país, por lo que tenía necesidad de hacerse representar. La Sala A quo le atribuyó su actuar en la forma de la conducta sancionable de dolo, porque solamente conocimiento y la intención que tenía la abogada de obtener una suma desproporcionada en materia de honorarios, hace que se tenga, no solo conocimiento sino la voluntad de hacerlo frente a un cliente que no se encontraba, y no le quedaba fácil saber qué pasaba en estos asuntos. De tal manera que la Sala Seccional no aceptó los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión presentados por la abogada, y no se observó ninguna causal de justificación, ni tampoco demostró que los pagos re
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