CSDJ - F11001110200020170377501ADJUNTA20200911095249-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170377501ADJUNTA20200911095249-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicación N°110011102000201703775 01 Aprobado según Acta No. 083 de la misma fecha Asunto. Abogados en apelación de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adiada 28 de febrero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar a los abogados ANDRES MAURICIO VELA CORREA, GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS y JAIME DAVID GOMEZ CORTES con suspensión de DIECIOCHO (18) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlos responsables de cometer las siguientes faltas disciplinarias: 1) la descrita en el numeral 4° del artículo 30 1Sala integrada por las Honorables Magistrados MARTIN SUAREZ VARON y
ANTONIO SUAREZ NIÑO
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. de Ia Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y con ello el incumplimiento del
deber consagrado en el numeral 5° del articulo 28; y 2) Ia prevista en el numeral 8° del artículo 33 de Ia Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y con ello la inobservancia del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28. SITUACIÓN FÁCTICA Las presentes diligencias tuvieron inicio con las compulsas de copias emitidas por por la titular del Juzgado Primero 1° Penal Circuito de conocimiento de Bogotá D.C.2 por las presuntas maniobra dilatorias dentro del al dilatar el trámite del proceso penal 2012-00284 seguido contra Álvaro Dávila Peña y otro, por los delitos de celebración indebida de contratos, concierto para delinquir y cohecho propio, mediante el uso de toda clase de oposiciones encaminadas a obstaculizar el normal desarrollo del asunto, entre mayo de 2013, cuando se celebró Ia audiencia de acusación, y marzo de 2018, cuando se fijó fecha para anunciar el sentido del fallo.
1. Acreditación de la condición de disciplinable.
Conforme a las certificaciones 191483, 191485,191487, se identifica a los doctores ANDRES MAURICIO VELA CORREA, GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS y JAIME DAVID GOMEZ CORTES, identificados respectivamente con cedulas de ciudadanía 79.651.110, 79.354.465 y 2 Folio 2 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. 1.032.424.476 y tarjetas profesionales 105.509, 62.309 y 236.506, expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura, (f. 13, 15 y 17 c. o.); sin que registre antecedentes disciplinarios (f. 14, 16 y 18 c. o.).
2. Apertura del proceso disciplinario.
Demostrada las condiciones de los ANDRES MAURICIO VELA CORREA, GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS y JAIME DAVID GOMEZ CORTES, el a quo mediante proveído del 05 de septiembre de 2017, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, convocando a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando como fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de febrero de 2018 (Fl.26 del c. o.)
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.1 El 13 de febrero de 2018, (FI 48), con la comparecencia de los disciplinables, se procedió a dar lectura a la queja, acto seguido se escuchó en versión libre a los disciplinables. 3.1.1 Pruebas solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esta etapa procesal.
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. El 05 de junio de 2018, se recepción memorial por parte de titular del Juzgado Primero 1° Penal Circuito de conocimiento, mediante el cual se rinde informe respecto del trámite surtido dentro del proceso identificado con el radicado con el CUI No. 10016000102201200284, resaltándose lo siguiente: En primer lugar, que el procedimiento inicio su curso procesal en ese Despacho en el año 2013, que una vez avocado el conocimiento por el Despacho y fijada la audiencia de formulación de acusación para los días del 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2013, la diligencia efectivamente se realizó durante los dos primeros días referidos, con la asistencia del Dr. GUILLERMO PUYANA RAMOS como defensor titular del ciudadano ALVARO DAVILA PENA, y ANDRES MAURICIO VELA CORREA en calidad de suplente, en dicha oportunidad, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria, del 15 al 19 de julio de la misma anualidad. El 15 de julio de 2013 se contó con la asistencia de los mismos defensores, y las partes pusieron de presente que por lo extenso del material de prueba y algunas dificultades relacionadas con el traslado del procesado por parte del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario IMPEC, el descubrimiento probatorio no había culminado, por lo cual la fiscalía solicito el aplazamiento de la diligencia por tres semanas más; el Despacho accedió a lo pedido, República de Colombia
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. fijando como fecha para la celebración de la audiencia preparatoria los días comprendidos entre el 12 y 16 de agosto de 2013. Para el 12 de agosto del año 2013, fue asistida la defensa por el abogado suplente, Dr. ANDRES MAURICIO VELA CORREA, y las partes manifestaron que no se había podido agotar el descubrimiento probatorio, por lo anterior la fiscalía pidió la fijación de una nueva fecha para celebrar la diligencia; el Despacho accedió a ello y estableció dar continuación a la audiencia del 17 al 20 de septiembre del mismo Del 17 al 19 de septiembre de 2013, asistieron como defensores el Dr. PUYANA RAMOS en calidad de titular y el Dr. MAURICIO VELA CORREA como suplente, y el día 20, fue representada la defensa por este Ultimo; allí se programaron como fechas para la continuación de la audiencia preparatoria, los días comprendidos del 21 al 25 de octubre del mismo. Los días 21, 22 y 24 de octubre de 2013, se realizó la audiencia con la asistencia en la defensa, de ambos togados quienes ostentaban las mismas calidades referidas, el día 23 se lleva a cabo exclusivamente con el abogado suplente Dr. MAURICIO VELA CORREA, y el día 25 del mismo mes se adelantó solamente con el
Dr. GUILLEMO PUYANA RAMOS; en la última oportunidad, se determinaron como fechas para la continuación de la audiencia preparatoria, los días del 5 al 8 de noviembre y del 2 al 6 de diciembre del mismo ario. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. En estas Últimas fechas citadas, se continua la audiencia preparatoria con la representación de la defensa, por el abogado suplente Dr. ANDRES MAURICIO VELA CORREA, y en la última fecha se programa la continuación de la diligencia para llevarse a cabo del 27 al 31 de enero y del 17 al 21 de febrero de 2014. Del 27 al 29 de enero y el 17 de febrero de 2014, se desarrolló la audiencia con la presencia en la defensa técnica de los abogados, suplente y titular, y los días 30 y 31 de enero y del 18 al 20 de febrero del mismo año, Únicamente con la representación del suplente Dr. VELA CORREA; y finalmente el 21 de febrero de ese año, se adelantó la diligencia con el ejercicio de la defensa por parte del abogado titular, Dr. GUILLERMO PUYANA RAMOS, ocasión está en la que se fijaron como fechas para continuar la audiencia preparatoria los días comprendidos desde el 22 al 25 de abril de
2014. El 22 de abril de 2014, se continuo la diligencia con la asistencia del defensor suplente y el día 23 del mismo mes y año, se adelantó con la representación del defensor titular; en las sesiones de los días 24 y 25 de abril del referido ano, se contó con la asistencia en la defensa de ambos togados, para esta última fecha, se establecieron los días del 12 y 13 de mayo para continuar la audiencia preparatoria. El día 12 de mayo de 2014, la defensa estuvo asistida por el abogado suplente, Dr. ANDRES MAURICIO VELA CORREA, pero no se
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. pudo llevar a cabo la continuación de la audiencia preparatoria, como quiera que no se realizó la remisión del interno ALVARO DAVILA PENA; el 13 de mayo se continuo la diligencia con la asistencia del mismo defensor y se decidió continuar la audiencia el 16 de mayo del mismo año, oportunidad en la cual no se desarrolló la sesión debido a no asistieron los defensores, se programó entonces para su continuación los días 10 y 11 de junio de 2014. En las fechas 10 y 11 de junio de 2014 se dio continuidad a la audiencia preparatoria en la cual se contó con el ejercicio de la defensa técnica por parte del Dr. VELA CORREA, y se habilito el día
12 para continuar con las diligencias, en esta última oportunidad, la defensa fue ejercida por el mismo togado, y como quiera que la defensa interpuso el recurso de apelación contra la decisión que resolvió las solicitudes probatorias se dispuso enviar las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Recibido el expediente nuevamente el 29 de abril del 2015 y se dispusieron como fechas para adelantar el juicio oral, los días de 19 al 22 de mayo, 16 al 19 y-30 de julio, del 1° al 3, el 15 al 17 y del 21 al 24 de julio del mismo año. Para las fechas de 19 y 20 de mayo de 2015, no se pudo iniciar el juicio oral, como quiera que la defensa no asistió, el día 21 de mayo de 2015, a la diligencia tuvo que ser convocada para asistir en la defensa técnica de ALVARO DAVILA, la abogada designada por la República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. Defensoría Pública, Dra. JULIANA NESURIV LEMUS, en esta diligencia se aceptó la justificación allegada a través de escrito por parte de la defensa de confianza; y finalmente el 22 de mayo la defensa técnica tampoco compareció a la diligencia, y se tuvo como
justificada a través de un memorial allegado en el que informaron que los defensores se encontraban en otro lugar del país atendiendo otra diligencia; en esta última oportunidad, se reiteró que la audiencia se adelantaría los días del 16 al 19 y 30 de junio, 1, 2 y 3 de julio, del 15 al 17 y del 21 al 24 de julio de 2015. Para el día 16 de junio de 2015 tampoco asistió la bancada de la defensa y se allegó un memorial en el que se informó la renuncia del Dr. ANDRES MAURICIO VELA CORREA, por lo cual, no se pudo llevar a cabo la audiencia, no obstante en dicha diligencia el procesado ratificó que los dos defensores continuarían con la gestión, se fija fecha para adelantar la audiencia, los días 30 de junio, del 1° al 3, del 15 al 17, y del 21 al 24 de julio de 2015, el 30 de junio la defensa técnica estuvo en cabeza del Dr. PUYANA RAMOS, allí se instaló el juicio oral y se declaró la apertura del debate probatorio, iniciando con las estipulaciones probatorias acordada por las partes, se reiteró que la audiencia que se adelantaría los días 16 al 19 y 30 de junio, 1, 2, 3, de julio 15 al 17, el 21 y el 24 de julio de 2015, designando como fecha para adelantar la audiencias, los días 30 de junio Para el día 16 de junio de 2015, tampoco asistió a la bancada de la defensa y se llegó a un República de Colombia
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. memorial en el que se informó la renuncia del doctor ANDRE MAURICIO VELA CORREA, por lo tanto procede a fijarse nueva fecha, para los días 30 de junio, del 1 al 3, del 15 al 17 y del 21 al 24 de julio de 2015; el 30 de junio la defensa técnica, estuvo en cabeza del doctor Puyana Ramos, allí se instaló el juicio oral y se declaró la apertura del debate probatorio, iniciando con las estipulaciones probatorias acordadas por la partes, la audiencia continuó del 1 al 3, del 15 al 17, el 23 de julio y del 10 al 14 de agosto, fechas en la que se adelantó la diligencia, con el defensor suplente, es decir, con el Dr. VELA CORREA, y el 24 de agosto nuevamente se continuo el juicio con el Dr. PUYANA RAMOS como defensor; el 25 y 27 de agosto la audiencia con la asistencia de ambos togados, el 26 de agosto con la representación del Dr. VELA CORREA y el 28 de agosto con el Dr. PUYANA RAMOS; del 24 al 28 de agosto y del 7 al 10 de septiembre se adelantaron más sesiones del juzgamiento con la presencia del Dr. MAURICIO VELA en la defensa del procesado, el 21 de septiembre con el DR. PUYANA RAMOS y del
22 al 24 de septiembre, del 5 al 7, del 19 al 21 y el 29 de octubre, así como el 3 y 4 de noviembre de 2015 nuevamente con el Dr. VELA CORREA. EL 07 de noviembre de 2015 no se realizó la audiencia y se informó por el Despacho que se allegó un memorial en el cual se indica, que el defensor MAURICIO VELA CORREA no asistiría los días 17 y18 de noviembre de 2015, por encontrarse atendiendo compromisos República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. académicos, también se dejó constancia de la inasistencia del defensor principal de ALVARO DAVILA PEÑA; se continuo el juicio oral los días 30 de noviembre,1° y 3 oportunidad en la que asistió el doctor MAURICIO VELA CORREA, no obstante, en esta última fecha no se pudo realizar la diligencia, como quiera que no asistieron los testigos de la defensa. Se dio continuación a la audiencia de juicio oral con la representación de la defensa por parte del Dr. MAURICIO VELA los días 14 y 15 de diciembre de 2015; el 18 y 19 de enero 2016 no se pudo realizar la diligencia por la falta de remisión del procesado y a inasistencia de los testigos de la defensa respectivamente, luego se dio continuación al juicio oral con
la defensa en cabeza del Dr. VELA CORREA, los días del 20 al 22 de enero, y del 1° al 5 de febrero de la misma anualidad; para el 15 y 16 de febrero no se pudo llevar a cabo la audiencia por la inasistencia de la de densa técnica, se continuo entonces la audiencia el 18, 19 y 29 de febrero, del 1° al 4, 14 y 15 de marzo de 2016 con el defensor MAURICIO VELA CORREA; el 17 y 18 de marzo del mismo no se pudo llevar a cabo la audiencia, debido a que en primera fecha no hubo remisión del enjuiciado y en la segunda, la defensa en cabeza del mismo togado, renuncio a los testimonios que tenía programados para ese día y solicitó la suspensión de la diligencia. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. Se dio continuación al juicio oral con la asistencia del Dr. MAURICIO VELA como defensor los días 4 al 6 de abril de 2016; en tanto que para el 17 y, 18 de abril no se adelantó la diligencia, como quiera que el defensor renuncio a los testigos que habían sido citados para tales fechas; se dio continuación al juzgamiento los días del 19 al 22 de abril, 5, 6, 10 y 13 de mayo, en las cuales fungi6 el mismo defensor; el 16 de mayo no se pudo adelantar la audiencia, toda vez
que el acusado presentaba afectaciones de salud por lo cual se continuo el juicio oral el 18 y 19 de mayo de 2016, la primera fecha en la cual asistió como defensor el Dr. VELA CORREA y en la segunda el Dr. PUYANA RAMOS; el 7 de junio de la misma anualidad, no se pudo llevar a cabo la audiencia debido a la inasistencia de la fiscalía. Del 8 al 10 y el 13 de junio de 2016 se adelantó la diligencia con el Dr. VELA CORREA, el 14 de julio fue asistida la defensa por el Dr. JUAN CAMILO CORDOBA a quien le fue reconocida personería jurídica como defensor suplente del Dr. PUYANA RAMOS; el 15 de junio nuevamente con la asistencia del Dr. VELA CORREA en la defensa no se realizó la audiencia toda vez que este togado desistió de los testigos que tenía citados para dicha fecha. Se siguió con el trámite de la audiencia de juicio oral con el defensor MAURICIO VELA los días 16, 17 y del 27 al 30 de junio, así como el 11de julio de 2016; el 12 de julio de 2016, no se realizó la audiencia toda vez que la defensa refirió no contaba con los testigos para República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. dicho momento; el 13 de julio se continuo con otra sesi6n del juicio
oral con la presencia del mismo defensor, y el 14 de julio ante la inasistencia de un testigo y la renuncia de otro por parte de la no se llevó a cabo la diligencia. Se dio continuación al juzgamiento los días 14 de julio de 2016 con la defensa técnica en cabeza del Dr. VELA CORREA, el día 15 de julio no se adelantó el juicio oral teniendo en cuenta que el citado defensor renuncio a un testimonio y manifestó que no contaba con más declarantes para dicha sesión situación que también se presentó en la fecha programada para el 25 de Julio en la cual además asistieron dos testigos convocados por la defensa, así mismo el 26 de julio, tampoco asistieron los testigos que tenía programada la defensa, por lo que no se pudo adelantar la audiencia; tampoco se pudo llevar a cabo el 27 de julio toda vez que fue imposible realizar la audiencia virtual programada para dicha oportunidad. EI 28 de julio de 2016 tampoco se llevó la continuación del juicio oral,8 debido a que no asistió la defensa del acusado; se siguió con el juzgamiento, los días 29 de julio y del 8 al 10 de agosto de 2016; el 22 de agosto de la misma anualidad, se dio tramite al recurso de apelación, que fue ordenado por la SalaPenal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, luego de interpuesto el recurso de queja por la defensa. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. Regresada la actuación se fijó como fecha para continuar el juicio oral, el 1° de noviembre de 2016, fecha en la cual fue representada la defensa por el Dr. JAIME DAVID GOMEZ CORTEZ; los días 29 y 30 de noviembre, y el 1 de diciembre del mismo año, la defensa ejercida por el Dr. VELA CORREA interpuso una solicitud de nulidad, y luego el recurso de reposici6n y en subsidio apelación frente a la decisión que la negó, siendo concedida la alzada ante la decisión de no reponer la providencia. Una vez retorno la actuación del trámite de segunda instancia, se continuo la audiencia de juicio oral el 6 y 22 de febrero y 30 de marzo de 2017, oportunidades en las cuales la defensa estuvo a cargo del Dr. MAURICIO VELA; el día 4 de abril la misma anualidad, no se pudo llevar a cabo la diligencia, en virtud de la inasistencia de la defensa del acusado; posteriormente se continuó la audiencia de juzgamiento con la presencia del citado defensor, los días del 24 al 27 de abril de 2017. Para el 8 y 9 de mayo del mismo año, la defensa fue ejercida por el Dr. GOMEZ CORTEZ, quien solicitó dos pruebas sobrevinientes y dos testimonios adjuntos las cuales fueron negadas por el Despacho. El día 10 de mayo de 2017, no se avanzó en el juicio oral, como quiera que la defensa ejercida por el Dr. GOMEZ CORTEZ antes
de iniciar el interrogatorio del testigo que había sido citado, desistió República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. del mismo, y el Despachó ordenó la compulsa de copia ante la autoridad disciplinaria con la finalidad que se investiguen las posibles faltas en que ha podido incurrir el defensor, pues además de las continuas inasistencias a las audiencias, cuando concurrían, hacían solicitudes abiertamente dilatorias; se continuó el juicio oral con el mismo defensor, los días 11 y 12 de mayo del mismo año, y el 24 de mayo siguiente, la defensa nuevamente ejercida por el Dr. VELA CORREA -informó que el defensor principal, Dr. PUYANA RAMOS, había renunciado al poder otorgado por el procesado, pero afirmó que asumiría la defensa hasta culminar con los testimonios. Se dio continuación al proceso con el defensor VELA CORREA los días 5, 8 y 21 de junio de 2017, y e 4de julio del mismo año no se pudo realizar la diligencia como quiera que solo asistió la Fiscalía, el 15 de agosto no se realizó la audiencia con fundamento en que no asistió el testigo de la defensa, y se prosiguió el juicio oral el 16 de agosto; el 28 de agosto no se dio continuación a la audiencia, en virtud a problemas técnicos para realizar la sesión virtual que se había programado, y
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. se dio continuación al juicio oral los días. 30 y 31 de agosto, del 11 al 15, 26 y 27 de septiembre, y del 21 al 23 de noviembre de 2017 en esta Ultima fecha, en la que ya fungía la suscrita como titular del Despacho, debían surtirse los alegatos finales por parte de la defensa; no obstante, el acusado solicito el aplazamiento, de la misma, aduciendo para ello que necesitaba más tiempo con el fin de preparar sus alegatos de cierre, y ante la negativa del Despacho, procedió a revocar el poder al Dr. VELA CORREA en la misma audiencia, señalando que, sin defensor, no podía realizarse, por lo que se procedió a la compulsa de copias tanto al defensor como al enjuiciado, para que se investiguen las posibles conductas penales y disciplinarias.
4. El día 16 de agosto de 2018, se continuo la audiencia de Pruebas y Calificación, diligencia en la cual se tomó las declaraciones de los señores LAURA JULIETA GÓMEZ GONZÁLEZ y JUAN FELIPE ZAPATA PINEDA, quienes comparecieron en calidad de testigos, fijando como nueva fecha el 29 de octubre de 2018, para la continuación de la diligencia.
5. En la fecha y hora señalada se procedió a instalar la diligencia con la
comparecencia de los doctores ANDRES MAURICIO VELA CORREA, JAIME DAVID GOMEZ CORTES y la asistencia de la República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. defensora de confianza del señor GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, ultima quien se le concedió para actuar únicamente para esa fecha, acto seguido el Magistrado corre traslado del material probatorio recaudado. Finalmente, los doctores ANDRES MAURICIO VELA CORREA, JAIME DAVID GOMEZ CORTES, amplían su versión libre. 5.1 Pruebas solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esta etapa procesal. A folios 134 a 146 del C.O, reposa declaración de Álvaro Dávila, quien sustentó que su intención hubiera sido dilatar el proceso, habría Llegado a Ia audiencia del 21 de noviembre con cualquiera de los defensores que contacto, a que presentaran una solicitud de aplazamiento de 4 a 6 meses y no con el Dr. Andrés Vela a plantear una nulidad por cambio de juez, a escuchar las alegaciones de la Fiscalía, la Procuraduría y el Ministerio Publicó y a pedir que se programara al Dr. Guillermo Puyana para el 14 y 15 de diciembre, fechas que ya estaban agendadas por el despacho para alegatos de la defensa.
Que Solicitó que las alegaciones del defensor técnico se surtieran el 14 y 15 de diciembre de 2017, porque ya esas fechas se encontraban programadas en Ia agenda del despacho para estos efectos, tal como obra en Ia audiencia del 15 de septiembre de 2017. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. Que requirió alegar después de la defensa técnica por cuanto para esa fecha de noviembre 23 de 2017, ya que los alegatos como defensa material no estaban culminados, a pesar de haber trabajado en ellos dos meses, en primer lugar, por lo voluminoso del expediente: 239 evidencias documentales y 116 declaraciones testimoniales contenidas en aproximadamente 500 horas, que, para escucharlas, se requerían 45 días hábiles (dos meses y medio) durante ocho horas diarias. Finalmente sustentó, que Ia revocatoria del poder para los alegatos defensivos estaba prevista y anunciada desde hacía seis meses, por lo que no considera que fuera ni abrupta ni repentina; Que el Dr. Andrés Vela no había estado vinculado en la etapa de preparación de alegatos de Ia defensa ni los había trabajado con el doctor Puyana; Que las alegaciones de la defensa material tampoco estaban completas y no era mi voluntad renunciar al derecho a la Última palabra, es decir, a poder alegar de conclusión
después de Ia defensa técnica.
6. Calificación provisional de la actuación.
En audiencia del 25 de enero de 2019, concluida la fase probatoria, el a quo procedió a calificar la actuación, luego de realizar un breve resumen de los hechos, y valoración de las profirió pliego de cargos de la siguiente manera: Se formuló cargos contra los abogados VELA CORREA, PUYANA RAMOS y GOMEZ CORTES en el siguiente sentido: 1) por la comisión de la falta República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. descrita en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 5° del articulo 28; y 2) por Ia comisión de la falta prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la inobservancia del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28. Específicamente se les reprocho a los profesionales del derecho que no comparecieran a las diversas sesiones de audiencia preparatoria y de juicio oral, como tampoco sus testigos, a pesar de Ia anticipación con las que eran programadas, la complejidad y connotación del caso y Ia privación de Ia libertad a la que estaba sometido el procesado. Asimismo, fue objeto de censura la interposición de recursos de reposición, apelación y queja; la
presentación de renuncias y posteriores nuevos poderes para reasumir el caso; el desistimiento a Ultima hora de testigos; y en general toda una serie de maniobras encaminadas a generar la afectación del proceso, que inclusive llego a la declaratoria de prescripción de uno de los delitos por los cuales el procesado fue acusado. Por último, dijo el seccional, también se reprocha que a pesar de encontrarse pendientes los alegatos conclusivos, Dávila Peña le revocara el poder al abogado VELA CORREA en audiencia del 23 de noviembre de 2017.
7. AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. El 29 de marzo de 2019, se dio inicio a audiencia de juzgamiento, una vez instalada la misma y con la comparecencia de los abogados JAIME DAVID GÓMEZ, ANDRÉS MAURICIO VELA CORREA y GUILLERMO PUYANA RAMOS y se fija nueva fecha para continuar con audiencia de Juzgamiento. El 07 de agosto de 2020, en audiencia de juzgamiento una vez instalada la audiencia y con la comparecencia de los abogados aquí investigados, se procedió a escuchar el testimonio de la señora Adriana Castañeda, acto seguido se procedió a fijar fecha para alegar de conclusión.
El 23 de agosto de 2018, los togados investigados alegan en conclusión en los siguientes términos: El abogado PUYANA RAMOS dijo que el proceso penal seguido contra su defendido era un asunto complejo en gran medida, no solo por su temática, sino por Ia cantidad de pruebas que lo nutrían, de las cuales la defensa aportó un gran número. Era tal la complejidad del caso, que, ante los requerimientos de esta Sala, los juzgados no pudieron informar cual fue el aporte real de pruebas por cada una de las partes, enfatizando en que la naturaleza intrínseca del asunto fue Ia que demor6 el desarrollo del proceso. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicación N°110011102000201703775 01 Abogado – Apelación de Sentencia. En torno al tema de la ingente cantidad de pruebas, refirió que las de la defensa no diferían de las de Ia Fiscalía, pero que la diferencia radicaba en que esta las englobaba, mientras que la defensa no. De acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, las pruebas deben ser delimitadas por las partes y que además, su cliente pidió no exponerlo a cuestionamientos por tecnicismos legales. Que el número de pruebas en realidad no daba cuenta de las que en efecto fueron practicadas; por ejemplo, se relacionaron 445 declaraciones, pero porque se circu
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