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CSDJ - F11001110200020170382201ADJUNTA20190823142725-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170382201ADJUNTA20190823142725-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 1100111020002017-03822 01 Aprobado según Acta Nº. 059 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de queja interpuesto por quejosa Fabiola Sáenz de Pérez, contra el auto del 11 de febrero de 2019, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación contra la decisión de archivo definitivo dictado en favor de la doctora Yorbi Jahel Rodríguez Cortés en su condición de Juez 19 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.1 HECHOS Y ACTUACIÓN 1.- En escrito presentado el 10 de julio de 2017 por la señora Fabiola Sáenz de Pérez, promovió queja disciplinaria contra la Jueza 19 Civil Municipal de 1 Magistrado Ponente Mauricio Martínez Sánchez Ejecución de Bogotá, doctora Yorbi Jahel Rodríguez Cortés, por presuntas irregularidades dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2012 – 1760. 2.- Una vez agotado el trámite procesal, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 4 de mayo de 2018, dictó proveído resolviendo “ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias a favor de la Dra. YORBI JAHEL RODRÍGUEZ CORTÉS, JUEZ 19 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ”.2 3.- La señora Fabiola Sáenz de Pérez, mediante escrito radicado el 5 de febrero de 2019, interpone recurso de apelación contra la providencia de fecha 4 de mayo de 2018.3 4.- Mediante providencia del 11 de febrero de 2019, EL Magistrado de Instancia, rechazó el recurso de apelación por extemporáneo. 5.- La quejosa presentó el 18 de marzo del presente año, recurso reposición y en subsidio el de queja sustentando su disenso de la siguiente manera: “Para el caso en estudio como quejoso no se me notificó el auto de fecha 11 de febrero en donde se ordenó el archivo, de las diligencias contra la juez 19 en referencia, tampoco se me comunicó. Teniendo en cuenta que mediante respuesta de un derecho de petición recibido el 13 de marzo del año en curso me enviaron copia de la providencia donde se rechazó recurso me doy por notificada a partir de la fecha anteriormente mencionada. Por consiguiente este recurso esta interpuesto dentro de los términos establecidos por la ley.” 2 Folios 2 a 14 c. copias 3 Folios 69 a 77 c. copias 6.- Por auto de fecha 27 de marzo de 2019, el Magistrado de primera

instancia, concedió el recurso de queja.4 CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 35 del Artículo 256 de la Constitución Política y 46 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, correspondería a esta Superioridad resolver sobre el asunto que ahora se le pone de presente por parte de la quejosa señora Fabiola Sáenz de Pérez, el recurso de queja interpuesto contra el auto calendado el 11 de febrero de 2019, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación contra la decisión de archivo definitivo de las diligencias, de fecha 4 de mayo de 2018. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 4 Folio 1 c. copias 5 A la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión en la instancia que señale la ley.

6 Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de las Sala Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”7 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del asunto en concreto. Para resolver el caso del recurso de queja ahora propuesto, solo basta con traer a colación la significancia de las normas que habilitan este tipo de impugnaciones, a saber: El artículo 110 de la Ley 734 de 2002 enseña que proceden los recursos de reposición, apelación y queja contra las decisiones disciplinarias, lo cual se hará por escrito. 7 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.

El artículo 115 de esa misma codificación previó que el recurso de apelación procede únicamente contra la decisión que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia. Por lo tanto, contra la decisión de fecha 4 de mayo de 2018, resolviendo “ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias a favor de la Dra. YORBI JAHEL RODRÍGUEZ CORTÉS, JUEZ 19 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ”, procede el recurso de apelación, -Art. 207 Ley 734 de 2002-, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la última notificación y sustentarse por escrito en el mismo término. (Arts. 111 y 112 de la Ley 734 de 2002). Ahora bien, el artículo 202 del C.D.U., establece la forma como debe comunicarse al quejoso del archivo definitivo de la queja, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 202. COMUNICACIÓN AL QUEJOSO. Del auto de archivo definitivo y de la sentencia absolutoria se enterará al quejoso mediante comunicación acompañada de copia de la decisión que se remitirá a la dirección registrada en el expediente al día siguiente del pronunciamiento, para su eventual impugnación de conformidad con lo establecido en esta normatividad. Si fueren varios los quejosos se informará al que primero haya formulado la denuncia o quien aparezca encabezándola.” Revisadas las copias remitidas en razón del presente trámite, se observa: 1.- En sesión No. 035 del 4 de mayo de 2018, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Seccional de Bogotá, decidió “ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias a favor de la Dra. YORBI JAHEL RODRÍGUEZ CORTÉS, JUEZ 19 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ” 2.- A folio 46 de las copias, obra comunicación de fecha 20 de junio de 2018 dirigida a la señora FABIOLA SÁENZ DE PÉREZ, en la Carrera 7 B No. 134 B -63 de Bogotá, en donde se lee:

“TELEGRAMA N° 6978-20173822 COMUNICOLE AUTO DE FECHA 4

DE MAYO DE 2018 ORDENO ARCHIVO DILIGENCIAS A FAVOR

JUEZ 19 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS,

PROFERIDA EN DISCIPLINARIO N° 110011102000201703822,

MAGISTRADO (A) MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. USTED

DENUNCIANTE. FDO. AZUCENA ROJAS ORTÍZ – AUXILIAR

JUDICIAL – SECRETARIA JUDICIAL SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.” 3.- Al día siguiente, 21 de junio de 2018, la quejosa radicó solicitud del estado del proceso disciplinario y requiriendo que se le cite para la ampliación de la queja.8 El Magistrado de Instancia, con auto de fecha 13 de septiembre de 2018, ordenó a la Secretaría Judicial del Seccional dar respuesta inmediata a la solicitud de la peticionaria; así mismo, frente a la

ampliación de la queja señaló: “Conforme a lo anterior es está Magistratura quien estudia si es necesario o no la ampliación de la queja con base al recaudo probatorio aportado en el plenario. Por lo anterior y teniendo en cuenta que en las presentes diligencias ya existe decisión de fondo la 8 Folio 47 c. copias cual no fue recurrida por la memorialista, resulta improcedente pronunciarnos al respecto.”9 (Resalta la Sala) 4.- La Secretaría Judicial del Seccional, comunicó la anterior decisión, mediante oficio No. 3019-2017-3822. MMS de fecha 10 de octubre de 2018, a la señora Sáenz de Pérez10. 5.- El 29 de octubre de 2018, la quejosa radicó memorial solicitando “copia de constancia de notificación y ejecutoria de la providencia a que hace referencia en el oficio de fecha octubre 10 recibido el 29 del año en curso, copia de la planilla del envió de telegrama y recibido, porque como quejosa tengo derecho que se me notificara para poder interponer los recursos que establece la ley para estos casos.”11 6.- Con oficio No. 3613-2017-3822-MMS de fecha 23 de noviembre de 2018, se informó a la quejosa lo siguiente12: “De acuerdo a sus solicitudes radicadas en esta corporación los días 29 de octubre de 2018 (dos peticiones) y 8 de noviembre del mismo año, dando respuesta a su solicitud le informo lo siguiente: Le informo que los telegramas se enviaron a la dirección carrera 7 b No. 134 b-63, la cual fue proporcionada por usted en la queja radicada

el 10 de julio de 2017 y posteriormente en oficio radicado el 1 de noviembre de 2017 proporciono la misma Dirección para ser notificada, por ello se envió a esta dirección el telegrama del 20 de junio de 2018, de la cual adjunto la respuesta de 472 donde devuelven 9 Folio 48 c. copias 10 Folio 49 c. copias 11 Folio 52 c. copias 12 Folio 63 c. copias el telegrama por la causal “Dirección Errada”, de esta manera se cumplió con el procedimiento establecido para ello. De igual manera adjunto la constancia de notificación y ejecutoria.” 7.- El Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, por auto de fecha 23 de enero de 2019,13 dispuso: “Teniendo en cuenta la comunicación remitida a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, enviado allí por el Consejo de Estado, que da cuenta de la iniciación de incidente de desacato dentro de la acción de tutela 2018-2625, promovida por la señora Fabiola Sáenz Pérez, por Secretaría ofíciese a la accionante, adjuntando copia de la decisión de archivo.” 8.- En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial del Seccional, remitió copia de la providencia de archivo de fecha 4 de mayo de 2018, a la señora FABIOLA SÁENZ DE PÉREZ, mediante oficio No. 401-2017-3822MMS del 31 de enero de 2019.14 9.- El 5 de febrero de 201915, la quejosa Fabiola Sáenz de Pérez, radicó memorial con el cual interpuso “el recurso de apelación ante la instancia

Superior, contra la providencia de mayo de 2018, notificada el 3 de febrero del 2019.” De acuerdo con el anterior recuento procesal, la Sala concluye que la decisión de archivo definitivo de las diligencias disciplinarias de la referencia, 13 Folio 65 c. copias 14 Folio 66 c. copias 15 Folios 69 a 77 c. copias de fecha mayo 4 de 2018, no le fueron comunicadas en legal forma a la denunciante Fabiola Sáenz de Pérez, con el telegrama No. 6978-20173822 de fecha 20 de junio de 2018, por cuanto con el mismo no se le acompañó copia de la providencia de archivo, como lo dispone el artículo 202 de la Ley 734 de 2002. Debió mediar una orden del juez constitucional de tutela – H. Consejo de Estado – radicado 2018-262516-, para que la primera instancia, le remitiera copia de la decisión de archivo de fecha 4 de mayo de 2018, lo cual acaeció el 31 de enero de 2019, mediante el oficio No. 401-2017-3822-MMS, recibido por la denunciante el 3 de febrero de 2019, fecha a partir de la cual se deben contar los tres (3) días siguientes para interponer el recurso de apelación, lo cual ocurrió el 5 de febrero de 2019, como se observa a folio 69 y ss del c. copias. Por consiguiente, el recurso fue mal rechazado por el Magistrado Sustanciador de Instancia. En consecuencia, la Sala revocará el auto de fecha 11 de febrero de 2019 y en su lugar concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo contra

el proveído de fecha mayo 4 de 2018; como consecuencia de ello, dejará si valor ni efecto la constancia de ejecutoria de dicha providencia17, obrante a folio 57 del c. de copias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 16 Folio 65 c. copias 17 Donde se hace constar que el auto que dispuso el archivo definitivo de las diligencias de fecha 4 de mayo de 2018, el cual fue notificado mediante estado No. 55 del 5 de julio de 2018 y se encuentra ejecutoriado. RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el auto del 11 de febrero de 2018, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la quejosa Fabiola Sáenz de Pérez, por las razones que se expusieron en las consideraciones de este proveído. SEGUNDO. CONCEDER el recurso de APELACIÓN interpuesto en término por la señora Fabiola Sáenz de Pérez, contra el auto de fecha mayo 4 de 2018, en el efecto suspensivo. Como consecuencia de ello, dejar sin valor ni efecto la constancia de ejecutoria de la referida providencia. TERCERO. Por Secretaría Judicial OFICIESE a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que remita en forma inmediata el expediente original de la referencia. CUARTO. Por Secretaría Judicial líbrense las comunicaciones a que haya

lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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