CSDJ - F11001110200020170392301ADJUNTA20201112155135-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170392301ADJUNTA20201112155135-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial 1
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201703923 01
Abogados en Apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201703923-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 100 del 11 de noviembre de 2020. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 19 de julio de 2019, mediante la cual sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, como autor responsable de 1 Magistrado Ponente Dr. ANTONIO SUÁREZ NIÑO, en Sala Dual con el Dr. HÉCTOR EDUARDO REALPE
CHAMORRO.
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Abogados en Apelación la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2017, el abogado Felipe Hernández Hernández, actuando en representación de la señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO, presentó queja disciplinaria contra los abogados MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES y RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, con fundamento en los siguientes hechos: Afirmó el apoderado, que la señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO, laboró con la empresa, CONOS Y GALLETAS DANNESS, desde el año de 1999 hasta 2012, en diversos cargos, desde el cargo de operaria hasta supervisora, el cual ostentaba al momento de retirarse de dicha compañía, cuando se le presentó un enorme inconveniente de salud pues sufrió pérdida de la audición por afectación del oído interno, el nervio auditivo y daño en la cóclea del oído derecho por no entrega de elementos de seguridad industrial, sumado al hecho de que dicha compañía no quiso responder ni por su salud o de una manera correcta en la defensa de sus derechos frente a la aseguradora de riesgos laborales -ARL Positiva-, ni ante su EPS, Famisanar. República de Colombia Rama Judicial 3
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Radicado No. 110011102000 201703923 01 Abogados en Apelación Como consecuencia de lo anterior y. en procura de la defensa de sus derechos, la señora ARERO BLANCO contactó al señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA TORRES, quien en esa época era estudiante de derecho y contaba con la Licencia Temporal No 4465 (expedida por parte del Consejo Superior de la Judicatura), quien interpuso una acción de tutela a nombre de la señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO contra la EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, la cual fue fallada a su favor, y luego un trámite de desacato, pero la gestión no dio los resultados esperados porque continuó la afectación de sus derechos. Posteriormente, el señor QUINTANA TORRES le propuso a la señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO, que por la suma de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, podría interponer correspondiente proceso laboral en contra de la EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, propuesta aceptada por la señora ARERO, pero como el señor QUINTANA TORRES no era abogado, recibió el dinero y el 30 de octubre de 2015, decidió de manera claramente irresponsable y de mala fe, delegar el encargo en el profesional RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA., abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía No 77.182.76 de Valledupar, y T.P No 111.401 del C.S.J., quien suscribió poder con su representada en dos ocasiones: a) En fecha 30 de octubre de 2015 suscribió un primer poder en la Notaría Cuarta
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Abogados en Apelación del Círculo de Bogotá dirigido a los Juzgados Laborales, pero de manera errónea o quizás de mala fe, este poder fue presentado en la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos, para la diligencia de presentación personal. b) En fecha 20 de noviembre de 2015, en la Notaría Trece del Círculo de Bogotá, dirigido al Juzgado Veintiuno (21) Laboral del Circuito. Luego la demanda ordinaria laboral fue radicada por el doctor RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA ante la jurisdicción laboral el 4 de noviembre de 2015, correspondiendo al Juzgado Veintiuno (21) Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que mediante auto del 11 de noviembre de 2015, inadmitió la demanda y concedió un término de cinco (5) días hábiles para subsanarla, término que vencía el 18 de noviembre de 2015, toda vez que se fijó estado en la misma fecha del auto proferido. Indicó que el abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA radicó el escrito para subsanar la demanda el 20 de noviembre de 2015, es decir, dos (2) días después del vencimiento de términos para el correspondiente acto procesal, por lo que el Juzgado, en auto del 14 de diciembre de 2015 rechazó la demanda.
. Agregó que esta situación no fue informada a la señora MARÍA DE JESÚS ARERO República de Colombia Rama Judicial 5
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Abogados en Apelación BLANCO, quien estuvo engañada durante 11 meses, luego de los cuales, ante la falta de informes, empezó a solicitar la devolución de las sumas de dinero entregadas, y como ello no ocurrió lo contrató para que revisara los procesos, encontrando que la acción de tutela fue fallada a su favor y se tramitó desacato, pero no se exigió su cumplimiento y la oportunidad procesal feneció, y respecto del proceso laboral, que el mismo había terminado por el rechazo de la demanda, de lo cual se enteró el 15 de diciembre de 2016. (fls. 1 a 7 c.o. 1ª instancia No. 1) Allegó para que fueran tenidos como pruebas: El poder otorgado por la señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO, Copia de la cédula de ciudadanía de la señora ARERO BLANCO, Copia de su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado, Reporte de consulta jurídica del proceso laboral de MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO contra EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, radicado número 110013105021 201500922 00,
Copia íntegra del proceso laboral de MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO contra EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, radicado número 110013105021 201500922 00, según demanda presentada por el abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, ante el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, República de Colombia Rama Judicial 6
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Abogados en Apelación Copia de la acción de tutela interpuesta por el señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, en nombre de la señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO contra la EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, radicado número 201400741 (fls. 8 a 245 c.o. 1ª instancia No. 1). 2.- La Secretaría de instancia arrimó el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante la cual se constató la calidad de abogado del doctor RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.182.716 y titular de la Tarjeta Profesional No. 111.401, vigente (fl. 246 c.o. 1ª instancia No. 1). 3.- Acreditada la calidad del disciplinable, mediante auto del 11 de septiembre de 2017, el Magistrado Sustanciador de instancia dio apertura al proceso disciplinario
contra el abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, fijando fecha y hora para la realización de la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y ordenó algunas pruebas a fin de establecer si el señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, había tenido licencia temporal para ejercer la profesión de abogado y si actualmente tenía la calidad de profesional del derecho (fls. 248 a 248 vto. c.o. 1ª instancia No. 1). 4.- La Secretaria de instancia arrimó el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante la cual se constató la calidad de República de Colombia Rama Judicial 7
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Abogados en Apelación abogado del doctor RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.182.716 y titular de la Tarjeta Profesional No. 111.401, vigente, y certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que el abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, registra tres sanciones disciplinarias de suspensión, según sentencias del 14 de agosto de 2013, 12 de noviembre de 2014 y 18 de mayo de 2016 (fls. 249 a 250 vto. c.o. 1ª instancia No. 1).
5.- La Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio del 2 de noviembre de 2017, certificó que revisados los libros radicadores y el sistema, se estableció que no fue expedida Licencia Temporal de Abogado, a nombre del señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, Precisó además la entidad que desde el 1 de julio de 2013, ya no tiene esa función, toda vez que la misma está a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 265, 286 a 289 y 291 c.o. 1ª instancia No. 1). 6.- La Secretaria del Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, remitió copia del proceso laboral de MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO contra EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, radicado número 110013105021 201500922 00, indicando que solamente remite 11 folios, por cuanto la demanda fue rechazada, y el nuevo apoderado de la demandante (doctor Felipe Hernández República de Colombia Rama Judicial 8
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Abogados en Apelación Hernández), la retiró (fls. 266 a 276 c.o. 1ª instancia No. 1). 7.- La Secretaría General del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante oficio del 1 de noviembre de 2017, certificó que revisados los libros radicadores y el
sistema, se estableció que no fue expedida Licencia Temporal de Abogado, a nombre del señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES. Precisó además la entidad que desde el 1 de julio de 2013, ya no tiene esa función, toda vez que la misma está a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 277 c.o. 1ª instancia No. 1). 8.- La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante oficio del 23 de noviembre de 2017, certificó que el 12 de febrero de 2015, fue expedida Licencia Temporal de Abogado número 4465, al señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No.79.422.005, la cual no se encuentra vigente. (fl. 285 c.o. 1ª instancia No. 1). 9.- La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante oficio del 3 de noviembre de 2017, certificó que el señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, no se encuentra registrado como abogado (fl. 290 c.o. 1ª instancia No. 1). República de Colombia Rama Judicial 9
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Abogados en Apelación 10.- El 28 de noviembre de 2017, no se pudo llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional porque el disciplinado no asistió, razón por la cual, el
Magistrado concedió tres (3) días al togado encartado para que justificara su inasistencia so pena de designarle defensor de oficio, conforme a lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y ordenó fijar el correspondiente edicto emplazatorio, el cual se fijó el 23 de febrero de 2017 (fls. 292 c.o. 1ª instancia No. 1, 293 y 334 c.o. 1ª instancia No. 2). 11.- El señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, presentó el 28 de noviembre de 2017, escrito en el cual indicó que quería ejercer su defensa en el presente asunto. Afirmó en primer lugar, que no es cierto que la señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO no hubiere sido notificada sobre el rechazo de la demanda, pues se lo informó con mensajes a su celular y por vía telefónica, indicándole que la demanda había sido rechazada por no acompañar las pretensiones con documentos como prueba, pues la señora Arero Blanco se comprometió a entregar unos documentos de la EPS FAMISANAR, en los cuales se confirmaba su enfermedad, pero no lo hizo, y en varias conversaciones personales y telefónicas aclaro que el dictamen médico le había salido en contra, aduciendo que era una enfermedad generada por la edad. Adujo que ese dictamen se puede solicitar a la EPS. República de Colombia Rama Judicial 10
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Radicado No. 110011102000 201703923 01 Abogados en Apelación Aseveró que por esa razón la hermana de la señora Arero Blanco lo amenazó por teléfono en reiteradas ocasiones. Agregó que la suma entregada por la señora Arero cubría gastos de un incidente de desacato que se encontraba en el Juzgado 10 Civil Municipal radicado 201400741 en el cual el fungió como apoderado de la accionante y cuota como anticipo del proceso laboral que se adelantaría contra la Fábrica de Conos y Galletas Danness, así: se entregaron $2.000.000.oo, y eran $300.000.oo para el incidente de desacato, $1.000.000.oo entregados al señor Edgar Benavidez quien era el intermediario en la negociación y $700.000.oo para la elaboración y trámite de la demanda, y además se pactó una cuota litis del 15%, descontando lo abonado. Precisó que si bien no tiene copia de los mensajes enviados a la quejosa vía WhatsApp, en los cuales se le advertía del rechazo de la demanda, estos se pueden solicitar al operador de telefonía, para lo cual aportó dos números de teléfono, pues considera necesario que se aclare que él aceptó devolverle el dinero, pero solo una parte, puesto que había que descontar la labor del Juzgado Civil y lo de la elaboración y radicación de la demanda Laboral, y además lo del señor Benavidez Calderón, quien en la última entrevista que tuvieron, les dijo a él y a la querellante, que no les devolvería nada. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en Apelación Por último indicó que cuando la demanda fue inadmitida por el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, y dado que él no podía llevar el proceso en mención, le pidió el favor al doctor FONTALVO GAMARRA que la firmara, para poder cumplir con el trámite porque es conocido suyo, pero declaró “bajo la gravedad del juramento” que el doctor Fontalvo jamás recibió dinero alguno por este concepto, pues le ofreció un pago a cuota litis, y nunca tuvo comunicación con la señora ARERO BLANCO, pues no se conocieron (fls. 294 a 295 y 313 a 314 c.o. 1ª instancia No. 2). Allegó algunos documentos para certificar las labores realizadas -copia de unos borradores de la acción de tutela presentada por él y de la demanda laboral presentada por la señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO, sin firmas-. (fls. 296 a 311 y 315 a 331 c.o. 1ª instancia No. 2). 12.- La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante oficios del 9 de noviembre y 5 de diciembre de 2017, certificó que fue expedida Licencia Temporal de Abogado número 4465, al señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No.79.422.005, la cual estuvo vigente del 30 de noviembre de 2014 al 29 de noviembre de 2016. (fls. 332 a 333
c.o. 1ª instancia No. 2). República de Colombia Rama Judicial 12
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Abogados en Apelación 13.- En vista que el jurista no justificó su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Ponente mediante auto del 18 de abril de 2018, lo declaró persona ausente, designándole como defensor de oficio al doctor Carlos Eduardo Ayala Jaramillo, y fijando fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 343 a 349 c.o. 1ª instancia No. 2). 14.- El 24 de abril de 2018, el instructor de instancia instaló la sesión programada, contando con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable, la quejosa y su abogado de confianza. No asistió el abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, ni el Representante del Ministerio Público, diligencia en la cual se adelantó la siguiente actuación: 14.1.- El Magistrado Sustanciador reconoció personería al abogado Carlos Eduardo Ayala Jaramillo, como defensor de oficio del investigado. 14.2. Posteriormente el Magistrado Ponente indicó que conforme la información allegada por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien certificó que el 12 de febrero de 2015, fue expedida Licencia Temporal de Abogado número 4465, al señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, identificado con
cédula de ciudadanía No.79.422.005, la cual estuvo vigente del 30 de noviembre de 2014 al 29 de noviembre de 2016, era necesario suspender la audiencia para vincularlo a esta investigación. República de Colombia Rama Judicial 13
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Abogados en Apelación 14.3. Por lo anterior, el Magistrado Sustanciador ordenó vincular a este proceso al señor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES y que la Secretaría allegara certificado de antecedentes disciplinarios (fls. 351 a 351 vto. c.o. 1ª instancia No. 2 y CD). 15.- El abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA presentó excusa por su inasistencia (fl. 352 a 353 c.o. 1ª instancia No. 2). 16.- El 8 de agosto de 2018, el abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA presentó solicitud de aplazamiento de la audiencia (fl. 365 a 376 c.o. 1ª instancia No. 2). 17.- El día 9 de agosto de 2018, no se pudo llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional porque no asistieron los disciplinados, ni el defensor de oficio, razón por la cual, mediante auto del 10 de agosto de 2015 el Magistrado les concedió tres (3) días para que justificaran su inasistencia, y fijó fecha para continuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 378 y 379 c.o.
1ª instancia No. 2). Los abogados MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES y Carlos Eduardo Ayala Jaramillo, presentaron excusa (fls. 395 y 396 c.o. 1ª instancia No. 2). República de Colombia Rama Judicial 14
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Abogados en Apelación 18.- El día 24 de octubre de 2018, no se pudo llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional porque no asistieron los disciplinados, ni el defensor de oficio, razón por la cual, mediante auto de la misma fecha, el Magistrado les concedió tres (3) días para que justificaran su inasistencia, nombró como defensora de oficio del doctor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES a la abogada Lucía Carcano Fernández y fijó fecha para continuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 400 a 4001 c.o. 1ª instancia No. 2). Los abogados RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA y Carlos Eduardo Ayala Jaramillo, presentaron excusa (fls. 403 a 405 c.o. 1ª instancia No. 2). 19.- El 7 de diciembre de 2018, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del doctor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, y su defensora de oficio (Dra. Lucía Carcano Fernández),
el defensor de oficio del abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA (Dr. Carlos Eduardo Ayala Jaramillo), así como su defensor de confianza (Dr. Juan Carlos Peñaranda Arregocés), la quejosa, señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO, y su apoderado el doctor Felipe Hernández Hernández, No asistieron el Representante del Ministerio Público ni el abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA. Se adelantó la siguiente actuación: 19.1.- El Magistrado ponente reconoció como defensora de oficio del abogado República de Colombia Rama Judicial 15
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Abogados en Apelación MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES a la doctora Lucía Carcano Fernández, y reconoció personería al doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés, como defensor de confianza del doctor RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, quien aportó el correspondiente poder (fls. 426 y 427 c.o. 1ª instancia No. 2), por lo cual relevó del cargo de defensor de oficio al doctor Carlos Eduardo Ayala Jaramillo. 19.2. Se escuchó en ampliación de queja a la señora MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO, quien manifestó que no tiene ningún parentesco con los Abogados Quintana y Fontalvo. Agregó que contrató al abogado Quintana para que la representara en una demanda de carácter laboral en contra de la empresa
CONOS Y GALLETAS DANNESS, en la que trabajo por más de 17 años, debido a que sufrió una pérdida auditiva. Alegó que “se siente robada por el abogado que no le trabajó como debía ser y le dejó vencer términos”, y respecto del abogado Fontalvo afirmó que no lo conocía, y la primera vez que lo vio, fue en una notaría en donde la citó el señor Quintana, quien le sugirió que le firmara un poder al señor Fontalvo para que este continuara con el proceso, con lo cual ella no estuvo de acuerdo, expresándole al Doctor Quintana que el negocio lo había realizado con él, y por eso quien debía responder era el señor Quintana, debido a que ella le pagó a él. Concluyó que recuerda haber visto al abogado Fontalvo, pero que él no le llevó ningún proceso. República de Colombia Rama Judicial 16
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Abogados en Apelación Afirmó que firmó un contrato de prestación de servicios con el señor Quintana, pero éste interpuso la demanda fuera de términos y en su opinión mal hecha, y respecto de la acción de tutela en contra de CONOS Y GALLETAS DANNESS, ésta fue elaborada por el abogado de la Defensoría del Pueblo, razón por la cual los abogados Quintana y Fontalvo no participaron en la misma. Interrogada por el Magistrado sobre las actuaciones que realizaron los abogados
en su favor, respondió que éstos no habían realizado ninguna gestión en su favor, y como ella le pagó al señor Quintana la suma de $2.300.000, que en una conversación posterior este le dijo que le iba a devolver $1.000.000, porque lo demás era el valor de sus honorarios, pero nunca se puso en contacto con ella para eso, y frente al abogado Fontalvo, afirmó que realmente no lo conoció, pero su abogado actual dice que la demanda que este presento fue de pésima calidad. 19.3. Se recaudó versión libre al abogado MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, quien afirmó que en el año 2015 lo contactó el señor Edgar Benavides para recomendarle una señora que tenía que presentar un incidente de desacato. Por lo anterior, le entregaron copia de los documentos correspondientes, y efectivamente presentó el incidente de desacato en contra de CONOS Y GALLETAS DANNESS, incidente que prosperó, por lo que se realizaron las República de Colombia Rama Judicial 17
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Abogados en Apelación respectivas notificaciones, pero aun así la empresa contestó que no poseía la información que estaba solicitando la señora María de Jesús, porque esta contaba con un contrato verbal, razón por la cual hasta ahí quedo la actuación que gestionó para la quejosa. Agregó que pasado un tiempo, nuevamente lo contactó el señor Benavides para
que le ayudara con la representación de la señora Arero, pero ahora en la demanda laboral, ante lo cual le contestó que debido a que no era laboralista no podía representarla, pero que tenía un amigo que se dedicaba a ese ramo de la profesión. Sin embargo, presentó la demanda, pero el Juez la rechazó debido a su condición de estudiante con tarjeta provisional, razón por la cual buscó al señor Benavides para que le presentara a la señora María de Jesús, e hizo de intermediario, consiguiendo el poder para la subsanación de la demanda a nombre del abogado Fontalvo. Agregó que luego se enteró que el escrito se había presentado tardíamente y por eso fue rechazada la subsanación, por lo que se puso en contacto con el abogado Fontalvo para retirar la demanda, pero cuanto habló con la señora María de Jesús para explicarle lo sucedido y devolverle el dinero, ella le contestó que no le devolviera la plata, sino que tratara de ayudarla de cualquier manera legal, por lo que le explicó que no había forma mientras que no se recibiera el reporte de su EPS, en donde se consignara que la pérdida que había sufrido era de naturaleza República de Colombia Rama Judicial 18
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Abogados en Apelación laboral, porque el reporte que se tenía atribuía la causa de su enfermedad a una degeneración de la edad. Razón por la cual se le enviaron unas solicitudes para
que acudiera a la Defensoría del Pueblo. Interrogado por el Magistrado, sobre quien presentó la demanda laboral, contestó que fue él, y que debido a que el Juez la rechazó por su calidad de estudiante con Tarjeta Provisional, buscó al doctor Fontalvo para que la subsanara, escrito que fue presentado de manera extemporánea, por lo cual aseguró que tenía la intención de devolverle a la cliente $1.400.000, pues él estuvo a cargo del incidente de desacato y eso tenía un valor. Como solicitud probatoria pidió tener en cuenta la tutela y el incidente de desacato en el que representó a la señora María de Jesús, el cual se tramitó en el Juzgado 10 civil del circuito de Bogotá. 19.4. Se concedió la palabra a la doctora Lucía Carcano Fernández, defensora de oficio del abogado MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, quien manifestó que solicitaba se oficiara a la empresa CONOS Y GALLETAS DANNESS con el objetivo de obtener la confirmación de que la señora María de Jesús no contaba con la documentación de contratación, lo anterior, a fin de confirmar que la demanda no tenía vocación de prosperidad. Solicitud que fue negada por el Magistrado Instructor, por considerarla inconducente, decisión frente a la cual no República de Colombia Rama Judicial 19
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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201703923 01
Abogados en Apelación se interpuso recurso alguno.
19.5. Se le concedió la palabra al doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés, quien indicó que teniendo en cuenta que acaba de llegar a la presente actuación disciplinaria, solicitaba que fuera oído en versión libre al Doctor Fontalvo y una prueba grafológica del documento presentado, pues la firma que acompaña el documento no corresponde a la de su representado. 19.6.- El Fallador de instancia procedió al decreto de pruebas, ordenando solicitar al Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá copia digitalizada de la acción de tutela radicada bajo el número 201400741 de MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO contra EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, oficiar al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para que enviara copia digitalizada del proceso laboral de MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO contra EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, radicado número 110013105021 201500922 00 y escuchar el testimonio del señor EDGAR BENAVIDES, fijando fecha y hora para la continuación de la audiencia (fls. 424 a 425 c.o. 1ª instancia No. 2 y Cd). 20.- El Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá, remitió copia digitalizada de la acción de tutela de MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO contra EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, radicada bajo el número 201400741 (fls. 439 y 440 c.o. 1ª República de Colombia Rama Judicial 20
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Abogados en Apelación instancia No.2 y CD). 21.- El 20 de febrero de 2019, el abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA presentó solicitud de aplazamiento de la audiencia (fl. 445 y 446 c.o. 1ª instancia No. 2). 22.- El Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, remitió copia digitalizada del proceso laboral de MARÍA DE JESÚS ARERO BLANCO contra EMPRESA DE CONOS Y GALLETAS DANNESS, radicado número 110013105021 201500922 00 (fls. 447 y 448 c.o. 1ª instancia No. 2 y CD). 23.- El 21 de febrero de 2019, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del doctor MARCOS ENRIQUE QUINTANA FLORES, y la defensora de oficio (Dra. Lucía Carcano Fernández), y el apoderado de la quejosa, doctor Felipe Hernández Hernández, No asistieron el Representante del Ministerio Público, ni el abogado RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA, y tampoco su defensor de confianza. Se adelantó la siguiente actuación: 23.1.- El Magistrado Sustanciador, ante la ausencia del doctor RAÚL ERNESTO FONTALVO GAMARRA y su defensor de confianza, decidió nombrar como República de Colombia Rama Judicial 21
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Abogados en Apelación defensora de oficio del doctor Fontalvo Gamarra a la doctora Luc
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