CSDJ - F11001110200020170424001ADJUNTA20191023122603-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170424001ADJUNTA20191023122603-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201704240 01 Aprobado según Acta Nº 76 de la misma fecha.
REF: ABOGADO EN APELACIÓN.
Investigado: José Fernando Posada Ramírez ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el día 8 de julio de 2019, por la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201704240 01
Referencia: ABOGADO APELACION
Bogotá1, que resolvió sancionar al abogado José Fernando Posada Ramírez, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, como responsable de las faltas previstas en los artículos 34 literal i) y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa respectivamente. HECHOS Se originó la presente investigación disciplinaria en queja interpuesta, por la señora Martina Adame de Rodríguez, quien señaló que desde el año 2008
suscribió poder con el abogado José Fernando Posada Ramírez, con el fin de adelantar un proceso de reparación directa por la muerte de su esposo 1 Sala conformada por los Magistrados Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION José Agustín Rodríguez Flórez ocasionada en un falso positivo y fuese indemnizada por la Unidad de Reparación de Victimas por la muerte de su esposo José Agustín Rodríguez Flórez, para lo cual le fue entregado todos los documentos requeridos, sin embargo desde esa fecha no ha obtenido información del proceso, ni siquiera sabe el número del radicado o el Juzgado que lo tiene bajo su conocimiento.
De otro lado, afirmó que su hijo le otorgó poder para efectos de una reparación directa por ser injustamente privado de su libertad, pero tampoco realizó la gestión. Adujo que varias veces se ha comunicado telefónicamente con el abogado José Fernando Posada Ramírez para solicitarle información, y éste le contestó de manera grosera “que ella no le ha cancelado ni un solo peso para que le exija información”. Allegó copia de los siguientes documentos: Página 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION -Poderes conferidos al abogado José Fernando Posada Ramírez por el señor Félix Rodríguez Adame, la señora María Inés Rodríguez Adame y la señora Martina Adame de Rodríguez, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores, dirigido al Tribunal Contencioso Administrativo y la Procuraduría General de la Nación para que inicie y lleve hasta su terminación audiencia de conciliación tendiente al resarcimiento de los daños morales y materiales ocasionados por el Ministerio de Defensa de Colombia-Ejército Nacional por la muerte del señor José Agustín Rodríguez Flórez, como requisito de prejudicialidad
(fls 3, 5 y 7 del cuaderno original). -Poder conferido el 19 de noviembre de 2008 por la señora Martina Adame de Rodríguez al abogado José Fernando Posada Ramírez, dirigido a la Procuraduría General de la Nación para que en su nombre y representación de sus hijos menores, actúe dentro del proceso que se adelanta en dicho organismo por el homicidio de José Agustín Rodríguez Flórez (fl 4 del cuaderno original). Página 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION
IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO
Mediante certificado del 9 de febrero de 2018 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, se constató que el doctor José Fernando Posada Ramírez se identifica con la cédula de ciudadanía número 19090426, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 171738, documento que a la fecha se encontraba vigente. ACONTECER PROCESAL 2 Folio 14 del cuaderno original Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Correspondieron las diligencias por reparto a la Magistrada Paulina Canosa Suárez, quien el 12 de febrero de 2018 decretó la apertura del proceso disciplinario, una vez acreditada la calidad de abogado del denunciado, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo señaló el día 22 de mayo de 2018, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Ordenó notificar personalmente la decisión al investigado y enterar al Ministerio Público3.
Audiencia de Pruebas y calificación provisional la cual se celebró en sesiones del 22 de mayo, 27 de septiembre y 16 de noviembre de 2018, en las cuales se recibieron las siguientes manifestaciones y se practicaron las siguientes pruebas: - Versión libre: Indicó el abogado José Fernando Posada Ramírez que
desde el año 2008 asumió el caso obteniendo copias del expediente que obraba ante la Procuraduría General de la Nación, logrando identificar a las 3 Folio 15 del cuaderno original. Página 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION personas que intervinieron en la muerte del señor José Agustín Rodríguez
Flórez. Señaló que logró que un testigo que presenció la muerte del señor Rodríguez Flórez confesara que aquel no murió en combate como lo afirmaban los miembros del Ejército Nacional sino con ocasión de una ejecución extrajudicial. Indicó que para febrero de 2008 pidió la exhumación del cadáver de la aludida persona, diligencia que se realizó en el cementerio de la Salina – Casanare, a donde tuvo que desplazarse en dos oportunidades con el amparo del Ejército Nacional y la Policía Nacional, lográndose verificar por un perito que las trayectorias de los proyectiles que impactaron el cuerpo del occiso, mostraban que su muerte no fue en combate, sino en razón de un ataque por la espalda, conclusiones que puso en conocimiento de la Procuraduría y de la señora Martina Adame, quien además estuvo en dicha diligencia. Página 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Refirió que el proceso penal seguido contra los miembros del Ejército que participaron en la muerte del señor Rodríguez Flórez, se declaró la nulidad por la Fiscal 60 de Derechos Humanos de Villavicencio, toda vez que dicho asunto se tramitó por la Ley 600 de 2000 cuando debió ser por la Ley 906 de 2004, por lo que el proceso fue remitido al bunker de la Fiscalía General de la Nación, para ser repartido a los Juzgado Penales de Santa Rosa de Viterbo en Boyacá, pero que hasta esa fecha no se había repartido, pese a que asistió en varias oportunidades para impulsar dicho asunto.
Manifestó que con ocasión de la muerte del señor Rodríguez Flórez elevó solicitud a la Procuraduría General de la Nación, tendiente a que se convocara a una audiencia de conciliación extrajudicial, para que el Estado indemnizara a la señora Martina Adame y a sus hijos, sin embargo dicha diligencia fue fallida. Señaló que la señora Martina Adame empezó a exigirle lo relativo a la reclamación contra el Estado, a lo que le dijo que el Ejército no quería Página 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION conciliar y que no podía obligarlos a que pagaran, pero le propuso acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Indicó que por solicitud de la señora Martina Adame defendió penalmente a uno de sus hijos, señor Agustín Guillermo Rodríguez Adame, quien al ser señalado como auxiliar de la guerrilla, se le privo de la libertad en Paz de Ariporo, lugar al que tuvo que acudir en varias oportunidades, logrando finalmente que lo absolvieran por insuficiencia de pruebas. Aseveró que en el año 2015, radicó una petición en las oficinas de la Unidad Nacional de Reparación de Víctimas, logrando que reconocieran a favor de Martina Adame de Rodríguez un auxilio de aproximadamente $20.000.000, los que serían repartidos entre ella y sus hijos. -Ampliación de queja de la señora Martina Adame de Rodríguez. Indicó que estudió hasta 2º de primaria, que se le dificultaba leer y escribir. Señaló que desde el año 2008 le entregó un proceso al abogado José Fernando Posada Ramírez por muerte de su esposo José Agustín Rodríguez Flórez, Página 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION quien falleció el 14 de octubre de 2007 y es considerado un falso positivo, a
su vez manifestó que estuvo presente en la diligencia de exhumación del cadáver del fallecido. Señaló que el abogado también llevó el caso de un hijo suyo a quien detuvieron pero que ese caso si salió bien, pero nunca le dieron dinero. Aseveró que el abogado le informó que el proceso de su esposo fue remitido de Villavicencio a Bogotá y luego a Sogamoso en Boyacá, pero que no sabe nada más porque aquel no le ha dado copias. Manifestó que no le entregó dinero al abogado en relación con el asunto de su esposo pero que le daba plata para la gasolina cuando la recogía de su casa en Chipaque (Cundinamarca a Bogotá). -Testimonio de la abogada Diana Victoria González Medina, quien adujo conocer al abogado José Fernando Posada Ramírez desde hacía aproximadamente 12 años, porque trabajó con él en una Fundación llamada Página 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Undemar de Chipaque en Cundinamarca. Refirió que él tomó el caso de la quejosa como un trabajo social, que él sabía que no iba a ganar dinero, pero era por ayudarla.
Precisó que el disciplinable le colaboró a la señora Martina Adame con dos procesos, uno relativo a un falso positivo del esposo y otro, del hijo quien fue detenido en Paz de Ariporo-Casanare.
Indicó que el primer caso empezó más o menos en el año 2009 en la Fiscalía de Yopal-Casanare. A su vez adujo que acompañó al encartado a la diligencia de exhumación del cadáver del señor Rodríguez Flórez, lográndose demostrar con el dictamen que hizo uno de los peritos, que el occiso fue impactado por la espalda. Manifestó que ese proceso fue enviado a Santa Rosa de Viterbo en Boyacá y luego regresó a Yopal en Casanare. Refirió que en el año 2014, estuvo junto con el abogado en la Fiscalía de Derechos Humanos en Villavicencio, para averiguar del proceso porque lo Página 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION estaban dilatando mucho y por ello estuvieron en la Procuraduría de Yopal para que vigilaran el proceso.
Manifestó que en el año 2017 acompañó a la señora Martina Adame a la Unidad Nacional de Victimas acá en Bogotá para que la declararan a ella y su familia como víctima del conflicto armado. Aseveró que en el año 2018 se encontró con la señora Martina en el bunker de la Fiscalía y ella le informó que contrataron a otro abogado diferente al encartado. -Testimonio del señor Félix Rodríguez Adame, señaló que él y su familia contrataron al abogado José Fernando Posada Ramírez para que les
llevara el caso de la muerte de su padre, señor José Agustín Rodríguez Flórez, que se hicieron unas conciliaciones pero que después de eso no se supo más del caso, que similar situación ocurrió con el proceso de su hermano Agustín Guillermo quien contrató al abogado, para que reclamara Página 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION una indemnización por estar injustamente privado de la libertad, pero tampoco hizo nada. -Certificado de defunción del señor José Agustín Rodríguez Flórez en el que consta que el deceso ocurrió el 14 de octubre de 2007 en la Salina del departamento del Casanare (fl 41 del cuaderno original). -Oficio emitido por la Coordinadora de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración judicial de Villavicencio con el que se informó que una vez revisada la base de datos de las demandas que cursan en los Juzgados Administrativos de ese Circuito, no se encontraron procesos adelantados por las señoras Martina Adame y otros (fl 69 del cuaderno original). -Oficio expedido por el Jefe de la Oficina de Defensa Judicial del Estado del Departamento del Casanare, mediante el cual informó que en dicha entidad no existen procesos judiciales a nombre de las mencionadas señoras y señores (fl 71 del cuaderno original).
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Referencia: ABOGADO APELACION -Oficio remitido por la Fiscalía General de la Nación, informando que dentro del radicado 11001606606420070004922 están vinculados los señores Camilo Eduardo Vargas, Sandro Leonardo Barreto López y Diego Fernando Rivera Barrios y de dicho proceso conoció la Fiscalía 121 Delegada ante la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos de Bogotá (fl 72 del cuaderno original). -Oficios remitidos por la Sección Primera, Segunda, Cuarta y Quinta y de la Sala Plena del Consejo de Estado, los Juzgados 1º y 2º Administrativo de Sogamoso en Boyacá, con los que se informó que en dichos despachos no figuran procesos a nombre de las señora Martina Adame y otros (fls 73 a 78 del cuaderno original). -Oficios expedidos por la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá y el Director Ejecutivo de Administración Judicial de Tunja, con los que se informó que ante los Juzgados
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Administrativos de dichos distritos no figura alguna demanda a nombre de las señoras y señores mencionados. -Pantallazo de la consulta del proceso 15756000022120070255 realizada en la base de datos del sistema penal oral acusatorio con la que se estableció que desde el 1º de julio de 2017, está conociendo de dicho caso la Fiscalía 50 Especializada de Bogotá de la Unidad contra la Criminalidad Organizada de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos (fl 95 del cuaderno original). -Oficio emitido por la Fiscalía 50 Especializada de Bogotá de la Unidad contra la Criminalidad Organizada de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, informando que mediante resolución 008 del 3 de enero de 2017 se asignó a ese Despacho la investigación radicada bajo el número 15756000022120070255, la cual adelantó en su momento la Fiscalía 60 Especializada de Villavicencio bajo la Ley 600 de 2000 con radicado 4922 por hechos ocurridos el 14 de octubre de 2007 en la Página 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION vereda de Río Negro, jurisdicción del municipio de La Salina en Casanare en donde resultó como víctima el señor José Agustín Rodríguez. -El abogado encartado José Fernando Posada Ramírez aportó los
siguientes documentos:
- Constancia de audiencia de conciliación extrajudicial que fue fallida, realizada el 16 de junio de 2014 ante la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos con radicación 14996 del 22 de enero de 2014, en la que se evidencia como convocantes la señora Martina Ademe y sus hijos convocando a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y como pretensión: reparación directa. ii) Memoriales dirigidos a la Procuraduría General de la Nación, radicados el 22 de enero de 2014 y el 11 de junio de 2014 por el abogado disciplinable, obrando en condición del hijo de la quejosa Agustín Guillermo Rodríguez Adame, por poder conferido con el fin de citar a la Fiscalía General de la
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Referencia: ABOGADO APELACION Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para llevar a cabo audiencia de conciliación prejudicial. iii) Copia del acta de la audiencia de lectura de fallo del 28 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, dentro de la causa penal 2011 000003, adelantada en contra del hijo de la quejosa Agustín Guillermo Rodríguez Adame, representado por el acá encartado, por el delito de rebelión, dentro del cual se resolvió absolverlo.
- Copia del poder especial otorgado por el hijo de la quejosa Agustín Guillermo Rodríguez Adame, al aquí disciplinable el 21 de abril de 2014 ante la notaría 55 del circulo de Bogotá con el objeto de que iniciare y llevase hasta sus terminación audiencia de conciliación tendiente al resarcimiento de los daños materiales y morales ocasionados por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial dentro del proceso en contra de él adelantado.
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Referencia: ABOGADO APELACION v) Acta de la audiencia de conciliación extrajudicial fallida que fue realizada en la Procuraduría 138 Judicial II para Asuntos administrativos, el 2 de abril de 2014, relativa al proceso del señor Agustín Guillermo Rodríguez Adame. vi) Poder especial amplio y suficiente conferido por la señora Martina Adame Velasco obrando en nombre propio y el de sus hijos menores al acá encartado, el 13 de enero de 2014 ante el Notario del Circulo de Chipaque dirigido a la Procuraduría General de la Nación y al Tribunal Contencioso Administrativo, en su condición de victimas dentro del proceso No. 4922 que adelanta contra el Ejército Nacional por el delito de lesa humanidad de homicidio en persona protegida, efectuada por uniformados, acaecida en la
persona de José Agustín Rodríguez Flórez.
- El 27 de marzo de 2013 la Fiscalía 60 de Derechos Humanos de Villavicencio resolvió la situación jurídica de los militares involucrados en la muerte del señor José Agustín Rodríguez, imponiéndoseles medida restrictiva de la libertad.
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Referencia: ABOGADO APELACION
Calificación Provisional. En audiencia del 16 de noviembre de 2018 , se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada formuló cargos al abogado Investigado, por la presunta comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional, tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, infringir el deber del artículo 28 numeral 10 ibídem, imputación que se hizo a título de modalidad culposa, así como la inobservancia del deber contenido en el artículo 28 numeral 8º e incurrió presuntamente en la falta del artículo 34 literal i) de la misma normatividad, así: - Artículo 37 -1 (Indiligencia) por Descuidar el proceso penal seguido contra los miembros del Ejército Nacional que presuntamente participaron en la muerte del señor José Agustín Rodríguez Flórez, en la modalidad de culpa. Se evidenció que el abogado no se hizo parte en el mismo, a pesar que desde el 13 de noviembre de 2008 le fue
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Referencia: ABOGADO APELACION conferido poder por la señora Martina Adame de Rodríguez para que actuara de manera activa y diligente, pues únicamente está acreditado que el abogado obtuvo copias del expediente y que con un memorial radicado el 21 de agosto de 2014 ante la Procuraduría General de la Nación, es decir 6 años después solicitó a dicha entidad que se diese continuidad de la acción disciplinaria, pero en el proceso penal como se dijo no realizó gestión activa, sin ni siquiera conocer que desde el 3 de enero de 2017 mediante resolución 008 de esa fecha, el proceso penal fue asignado a la Fiscalía 50 Delegada ante los Jueces Penal del Circuito Especializados contra violaciones a los Derechos Humanos de esta ciudad.
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Referencia: ABOGADO APELACION - De otra parte, de la valoración de pruebas hasta ese momento, el hijo de la quejosa Agustín Guillermo Rodríguez Adame alegando su condición de víctima directa, así como su progenitora y hermanos, en
su calidad de victimas indirectas, le otorgaron poder el 6 de febrero de 2013 ante la Notaría 38 del Circulo de Bogotá y el 21 de abril de 2014 ante la Notaría 55 de esa ciudad, para el resarcimiento de daños materiales y morales ocasionados por la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, porque dentro del proceso penal No. 2007 00249 fue injustamente privado de la libertad por 390 días, es decir se trataba de una acción de reparación directa. Si bien obra memorial del 22 de enero de 2014 ante la Procuraduría General de la nación, suscrito por el encartado como apoderado del hijo de la quejosa Agustín Guillermo Rodríguez Adame, para que se citara a la Fiscalía General de la Nación para llevar una conciliación prejudicial y así agotar la vía gubernativa. Posteriormente el 11 de Página 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION junio de 2014 solicitó ante la Procuraduría General de la Nación citar al Consejo Superior de la Judicatura con el mismo propósito.
El 31 de enero de 2014 dicha entidad a través de la Procuraduría 138 Judicial II para Asuntos Administrativos inadmitió la solicitud al no señalar el medio de control a ejercer y allegar constancia de la
ejecutoria de la sentencia absolutoria penal, concediendo 5 días para tal efecto, siendo subsanada por el abogado investigado y el 2 de abril de 2014 fue declarada fallida, pero el abogado encartado no acudió a la jurisdicción en el medio de control, si bien la sentencia absolutorio del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo fue el 28 de agosto de 2012, la acción de reparación directa en principio debía invocarse dos años después, esto es hasta el 28 de agosto de 2014, no obstante que el término de caducidad fue interrumpido desde el 22 de enero de 2014 por la solicitud de la conciliación hasta el 2 de abril de 2014 (casi tres meses) con la realización de la referida diligencia. Por ende contaba el encartado hasta el 8 de noviembre de 2014 para presentar la demanda, pero no lo hizo y dejó fenecer el mismo. Página 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION -Así mismo también la quejosa le encomendó al togado investigado que adelantase las diligencias tendientes a la reclamación de una indemnización ante la Agencia de la Presidencia para la Acción Social por ser considerada parte de la población desplazada por la violencia, pero éste la descuido ya que si bien desde el año 2008 la quejosa y sus hijos están incluidos en el registro único de la población
desplazada por la violencia y que según el dicho del abogado recibieron la suma de $20.000.000, no obra documento que acredite tal circunstancia, tanto es así que la quejosa solo afirma que recibió $400.000 y $900.000. Falta del artículo 34 literal i), por cuanto la señora Martina Adame de Rodríguez obrando en nombre propio y de sus hijos el 13 de enero de 2014 le otorgaron poder para que llevara audiencia de Conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, tendiente al resarcimiento de daños y Página 23 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION perjuicios contra el Ministerio de Defensa con ocasión de la muerte de su esposo y padre José Guillermo Rodríguez Flórez, como requisito de procedibilidad para acudir en acción de reparación directa.
Por lo anterior, el abogado investigado convocó a las referidas entidades a una conciliación extrajudicial que se llevó a cabo el 16 de junio de 2014 ante la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos con radicación 14996, la cual se declaró fallida, pero lo que se le reprocha es que éste a pesar de conocer el estado del proceso penal en el cual se declaró la nulidad de lo actuado ante la Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de Villavicencio, dentro del cual aún no se había dictado sentencia penal, recibió poderes para instaurar una demanda de reparación directa y presentó solicitudes de conciliación, desconociendo la línea jurisprudencial del Consejo de Estado referente a que el conteo del término de caducidad de dicha acción, para los casos denominados ejecuciones extrajudiciales, es de 2 años contados desde el día siguiente de la ejecutoria del fallo penal que determina tanto la existencia del delito de Homicidio en Página 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION persona protegida como la responsabilidad de quienes participaron en el mismo, lo que hace denotar una falta de capacidad en dichos asuntos.
Pruebas recaudadas por el Seccional de Instancia en esta etapa: - Mediante oficio No. 017 del 31 de enero de 2019 el Asistente de Fiscal 50 de esta ciudad, informó que mediante resolución No. 0008 del 3 de enero de 2017 fue asignado a ese despacho la investigación radicada con el No. 2007 00255, la cual adelantó en su momento la Fiscalía 60 Especializada de Villavicencio bajo la ley 600 de 2000 con el número de radicado 4922 por hechos ocurridos el 14 de octubre de 2007 en donde resultó como víctima José Agustín Rodríguez (fl 108 del
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Referencia: ABOGADO APELACION - El Director Técnico de Reparación de la Unidad para las víctimas, mediante oficio informó que luego de revisada las bases de datos no se encontró pagos a favor de las víctimas –quejosa e hijos- (fl 121 del cuaderno original).
- Audiencia de Juzgamiento El 8 de febrero de 2019, se realizó audiencia de juzgamiento, el encartado adujo que fue gracias a los constantes requerimientos por él elevados y por el trabajo que realizó junto con la Fiscalía 60 de Derechos Humanos de Villavicencio que la Procuraduría General de la Nación emitió un fallo
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201704240 01
Referencia: ABOGADO APELACION sancionando en el año 2008 de manera disciplinaria a los autores del homicidio del señor José Agustín.
Afirmó que no demandó administrativamente al Estado en relación con la privación de la libertad de Agustín Guillermo Rodríguez porque éste le manifestó que no continuara con la gestión. Refirió que gracias a él la quejosa y sus hijos lograron ser indemnizados por
la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Victimas, pero que ya no es de resorte si en efecto se desembolsó o no ese dinero. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que resolvió sancionar al abogado José Fernando Posada Ramírez, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, como responsable de las faltas previstas en los artículos 34 literal i) Página 27 República de Colombia Rama Judicia
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