CSDJ - F11001110200020170424701ADJUNTA20171214215605-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170424701ADJUNTA20171214215605-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre dos mil diecisiete (2017) Conjueza Ponente: MAGNOLIA VALENCIA GONZALEZ Radicación No. 110011102000201704247 01 Aprobado según Acta No. 105 de la misma fecha
REFERENCIA: DECIDE IMPEDIMENTOS
1. ANTECEDENTES 1.1 En memorial del 25 de septiembre de 2017 (fl 5-6, cuaderno 2), los Magistrados PEDRO
ALONSO SANABRIA BUITRAGO, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO
JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES Y JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ, manifiestan impedimento para conocer del proceso de referencia, en los siguientes términos: “Analizando el asunto de la referencia, nos permitimos manifestar impedimento para adelantar y tomar cualquier decisión al interior del mismo, debido a que participamos en la decisión del 29 de junio de 2017 dentro del radicado No 110011102000201404596 01, que pretende el actor controvertir a través de la acción de tutela de la referencia. Por lo anterior, consideramos estar incursos en la causal prevista en el numeral 6°, del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento:
DECIDE IMPEDIMENTOS
FUNCIONARIO DE ÚNICA CONJUEZA PONENTE: MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ RADICADO No. 110011102000201704247 01
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
En consecuencia, cumplimiendo con el ordenamiento jurídico y acatando tanto nuestro deber funcional como el principio constitucional del juez natural imparcial, nos declaramos impedidos y en consecuencia solicitamos ser relevados del conocimiento del asunto en referencia, al estar incursos en los presupuestos señalados en la normatividad precitada”.
2. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la
Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe
percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.
2.1 IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO
MONTOYA REYES Y JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
DECIDE IMPEDIMENTOS
FUNCIONARIO DE ÚNICA CONJUEZA PONENTE: MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ RADICADO No. 110011102000201704247 01
De acuerdo con los impedimentos impetrados por los Magistrados PEDRO ALONSO
SANABRIA BUITRAGO, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER
ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES Y JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ, en atención a que invocaron la misma causal, sobre los mismos hechos, para que se les aparte del conocimiento del asunto, la misma se estudiará unánimemente para los Magistrados relacionados. La norma invocada como soporte de la petición dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,
del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Sobre el particular la Corte Constitucional ha manifestado: (…) en la sentencia T-266 de 1999 la Corte Constitucional estudió en sede de tutela la institución del impedimento, concluyendo que ciertamente el juez de tutela debe declararse impedido cuando la demanda de amparo se dirige en contra de una sentencia que él mismo ha proferido. En esta sentencia consideró la Corte que: “es claro que todo juez colombiano está impedido para juzgar si su propia actuación constituye una vía de hecho” (…) 1 Conforme a lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal, pues es necesario precisar que al verificarse la acción
11 CORTE CONSTITUCIONAL. T-800/06. Magistrado Ponente: JAIME ARAÚJO RENTERÍA
DECIDE IMPEDIMENTOS
FUNCIONARIO DE ÚNICA CONJUEZA PONENTE: MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ RADICADO No. 110011102000201704247 01 de tutela incoada por el actor, se tiene que en efecto la pretensión principal de la acción constitucional es dejar sin efectos la decisión proferida por la Sala en segunda instancia dentro del proceso No 110011102000201404596 01, providencia que fue adoptada el 29 de junio de 2017 mediante acta No 49 de la misma fecha, por los Magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, Julia Emma Garzón de Gómez, María Lourdes Hernández Mindiola, Camilo Montoya Reyes y Julio
César Villamil Hernández. Siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste despacho debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por los Magistrados. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados PEDRO ALONSO
SANABRIA BUITRAGO, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER
ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES
HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES Y JULIO CESAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
CUMPLASE
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MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ
Conjueza Ponente
EDILBERTO CARRERO LÓPEZ FERNANDO ALBERTO RODRÍGUEZ CASTRO
Conjuez Conjuez
JOHN JAIRO MORALES ALZATE LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Conjuez Conjuez
MANUEL ALBERTO RESTREPO MEDINA CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO
Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial