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CSDJ - F11001110200020170466601ADJUNTA20201001111240-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170466601ADJUNTA20201001111240-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2020.

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 87 de la misma fecha Radicación No. 110011102000201704666 01

ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 30 de agosto de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho JULIO ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con ocasión de la queja formulada por la señora Elsa Doris Fajardo Hernández. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por la señora Elsa Doris Fajardo Hernández, quien indicó que el 1 Decisión adoptada por el Magistrado Ariel Lozano Gaitán.

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Radicado No. 11001110200020170466601

Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez togado investigado, incumplió sus deberes como abogado y difamó sobre su

vida privada y la de su difunto esposo, vulnerando así su derecho al buen nombre. Refirió que el doctor JULIO ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en calidad de apoderado de confianza de los señores Jairo Hernández Figueredo y Orlando Hernández Figueredo, hijos del señor Eduardo Figueredo Quintero, dio inicio a un proceso de sucesión intestada ante el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá el 28 de octubre de 2015, teniendo conocimiento de la existencia del testamento No. 2204 del 29 de abril de 2015. Así las cosas, afirmó que además de hacer pública su vida privada y la de su difunto esposo, Eduardo Figueredo Quintero, desconoció su condición de esposa y omitió iniciar el proceso de sucesión intestada teniendo en cuenta dicha calidad. Por lo anterior, indicó que el disciplinado procuró entorpecer el proceso normal de sucesión testada, ignorando la validez del testamento elaborado por el difunto y desestimando la voluntad del señor Eduardo Figueredo Quintero al desconocerla a ella como verdadera legataria. 2.- Se acreditó que el profesional del derecho JULIO ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ se identifica con la cédula de Ciudadanía No. 19192424 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 21276 la cual se encuentra en estado VIGENTE. (Flio 103). 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 29 de enero de 2018, el Magistrado de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional del derecho JULIO ROBERTO SÁNCHEZ

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Radicado No. 11001110200020170466601

Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez SÁNCHEZ, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 11 de abril de 2018. 4.- El día 11 de abril de 2018, el Magistrado registró comparecencia del abogado inculpado, de la quejosa y de la Representante del Ministerio

Público, doctora Martha Gómez Cuervo. Acto seguido, se dio lectura del escrito de queja presentado por la inconforme, posteriormente, la quejosa rindió ampliación de su queja, reiterando todos los puntos planteados en esta. Indicó que el abogado vulneró sus derechos por cuanto hizo alusión al matrimonio contraído con el señor Eduardo Figueredo Quintero en sus escritos, sin su autorización y refiriendo que ella era 40 años menor que él. Cuestionó el Magistrado sobre la veracidad de dicha afirmación, respondiendo la señora Elsa Doris Fajardo Hernández que la diferencia de edad era cierta. Por otro lado, precisó que su difunto esposo dejó claro en el testamento elaborado que adquiriría en días siguientes un vehículo, el cual debía ser únicamente de ella como su esposa. Así las cosas, manifestó que el abogado quería que toda la herencia correspondiera a sus apoderados, omitiendo la existencia de ella como

heredera. Posteriormente, se escuchó la versión libre del encartado, quien indicó que las aseveraciones hechas por la quejosa carecían de veracidad, que incluso antes de iniciar el proceso no la conocía. Así mismo, aclaró que efectivamente en sus escritos se refirió al matrimonio entre ella y el difunto, sin decir nada que no fuera cierto, y limitándose a señalar lo informado por sus poderdantes.

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Radicado No. 11001110200020170466601

Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez Afirmó que inició el proceso con sus poderdantes como interesados, y que tramitó el proceso de sucesión como mixto, debido a que había bienes que no se encontraban incluidos en el testamento, entre esos el vehículo referido por la querellante.

Finalmente, señaló que la inconformidad de la señora Fajardo Hernández, consistió en la defensa que él ha ejercido en favor de sus poderdantes. Para efectos de prueba, solicitó oír en testimonio a los señores Jairo Hernández Figueredo y Orlando Hernández Figueredo, hijos del señor Eduardo Figueredo Quintero. De oficio se ordenó solicitar al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, la remisión del expediente correspondiente al proceso de sucesión con radicación 2015-0884 del causante Eduardo Figueredo Quintero, a fin de

practicarle inspección judicial en la reanudación de la audiencia. Por lo anterior, se fijó como fecha para continuar la Audiencia el día 31 de julio 2018. 5.- El día 31 de julio de 2018, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional y se dejó constancia de la comparecencia del investigado y de la quejosa, y de la inasistencia de la Representante del Ministerio Público. Así mismo, se registró la asistencia del señor Orlando Hernández Figueredo, en calidad de testigo. Se practicó inspección judicial al expediente correspondiente al proceso de sucesión adelantado en el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, con radicado No. 2015-0884, encontrando que, en efecto, los señores Jairo Hernández Figueredo y Orlando Hernández Figueredo, en su condición de

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Radicado No. 11001110200020170466601

Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez herederos del causante, otorgaron poder al togado para que adelantara el referido trámite, y que fue en cumplimiento de dicho mandato que el disciplinado procedió a adelantar el proceso de sucesión.

Acto seguido, se recepcionó el testimonio del señor Orlando Hernández Figueredo, quien manifestó conocer a la señora Elsa Doris Fajardo Hernández poco tiempo atrás, debido a que salía con el señor Eduardo

Figueredo. Así mismo, afirmó que junto con su hermano Jairo, confirieron poder al abogado investigado para iniciar un proceso de sucesión, donde el causante era el señor Eduardo Figueredo Quintero. Por otro lado, señaló que su tío, el señor Eduardo, siempre estuvo casado con la señora María Gerarda Rodríguez, quien falleció en el año 2013, que no tenían conocimiento de su nueva relación con la señora Fajardo Hernández, por lo que la noticia y la diferencia de edad, lo tomó por sorpresa a él y a su familia. Se ordenó la suspensión de la audiencia para continuarla el 30 de agosto de 2018. 6.- El día 30 de agosto de 2018, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional y se dejó constancia de la comparecencia del investigado y de la quejosa, y de la inasistencia de la Representante del Ministerio Público. Una vez cerrado el ciclo probatorio de la Audiencia, se procedió a la calificación jurídica provisional de la actuación dando aplicación al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, TERMINANDO

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Radicado No. 11001110200020170466601

Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN a favor del abogado investigado, lo anterior, por cuanto no se encontró que existiera falta disciplinaria en su comportamiento.

DECISIÓN APELADA

Dicho lo anterior, la Sala resolvió terminar el procedimiento en favor del abogado JULIO ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, dando aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que no se encontró acreditado ningún comportamiento por parte del togado, constituyente de una falta disciplinaria que pudiere dar lugar a alguna sanción. En efecto, consideró el Despacho que el investigado sí adelantó las gestiones para las cuales fue contratado, que dicho inconformismo se debió a que, en el presente caso, la quejosa no se sentía a gusto con las actuaciones llevadas a cabo por el disciplinado. Así mismo, encontró probado el Despacho que el encartado no tenía conocimiento del testamento elaborado por el causante antes de dar inicio al proceso de sucesión, y que, si bien inició el proceso en representación de sus poderdantes como interesados, no por ello desconoció los intereses y derechos de los demás herederos como de manera errada afirmó la quejosa. Por lo anterior, el Magistrado concluyó que no existía mérito alguno para continuar la actuación, por lo cual procedió con LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por considerar que se demostró cabalmente, la inexistencia de conducta disciplinable por parte del abogado investigado.

DE LA APELACIÓN

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Radicado No. 11001110200020170466601

Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez

Inconforme con la determinación anterior, la querellante apeló la decisión señalando que el abogado investigado no obró diligentemente, que el testigo Orlando Hernández Figueredo adujo argumentos falsos que lo favorecieron. Así mismo, indicó que el togado le faltó al respeto cuando hizo alusión a la diferencia de edad en su matrimonio con el señor Eduardo Figueredo, como queriendo dar a entender que ella se interesó en él por razones monetarias. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

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Radicado No. 11001110200020170466601

Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán

sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra

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Radicado No. 11001110200020170466601

Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Apelación. Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por la señora Elsa

Doris Fajardo Hernández, quien indicó que el togado investigado, incumplió sus deberes como abogado y difamó sobre su vida privada y la de su difunto esposo, vulnerando así su derecho al buen nombre. Refirió que el doctor JULIO ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en calidad de apoderado de confianza de los señores Jairo Hernández Figueredo y Orlando Hernández Figueredo, hijos del señor Eduardo Figueredo Quintero, dio inicio a un proceso de sucesión intestada ante el Juzgado Cuarto de Familia el 28 de octubre de 2015, teniendo conocimiento de la existencia del testamento No. 2204 del 29 de abril de 2015.

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Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez Así las cosas, afirmó que además de hacer pública su vida privada y la de su difunto esposo, Eduardo Figueredo Quintero, desconoció su condición de legitima esposa y omitió iniciar el proceso de sucesión intestada teniendo en cuenta dicha calidad.

Por lo anterior, indicó que el disciplinado procuró entorpecer el proceso normal de sucesión testada, ignorando la validez del testamento elaborado por el difunto y desestimando la voluntad del señor Eduardo Figueredo Quintero al desconocerla a ella como verdadera legataria. Mediante proveído del 30 de agosto de 2018, el Magistrado de instancia,

resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho JULIO ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con ocasión de la queja formulada por Elsa Doris Fajardo Hernández Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del disciplinable, la querellante apeló la decisión señalando que el abogado investigado no obró diligentemente, que el testigo Orlando Hernández Figueredo adujo argumentos falsos que lo favorecieron. Así mismo, indicó que el togado le faltó al respeto cuando hizo alusión a la diferencia de edad en su matrimonio con el señor Eduardo Figueredo, como queriendo dar a entender que ella se interesó en él por razones monetarias. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester precisar que la Sala comparte el criterio de la Primera Instancia en el sentido de advertir que en el caso sub examine no se ha configurado falta disciplinaria alguna, lo anterior por cuanto en ejercicio del mandato procesional, el abogado disciplinado tenía el derecho de ejercer diferentes recursos sin que a través de los mismos se hubiera entorpecido el curso normal del proceso.

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Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez Por otro lado, respecto de lo señalado por la querellante cuando precisó que el doctor JULIO ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en sus escritos se

refirió a la diferencia de edad existente en su matrimonio con el difunto, resultó claro y aceptado por la misma, que tal aseveración se trataba de un hecho cierto, por lo tanto, el togado no construyó sus escritos con base en argumentos falsos e irrespetuosos como afirmó la quejosa, sino simplemente con los señalamientos hechos por sus poderdantes. Así las cosas, se evidenció competencia y diligencia en las actuaciones del encartado. Por lo anterior, esta Superioridad considera acertada la decisión emitida por el a quo. A este respecto, debe recordarse el precepto del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, que prevé: “Artículo 97. Prueba para Sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable”. Por consiguiente, preciso resulta indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”.

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Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez Así pues, comparte esta Corporación de cierre la determinación adoptada por el Magistrado de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza del profesional del derecho JULIO ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria proferida el 30 de agosto de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho JULIO ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de

recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo

Seccional.

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Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

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Disciplinado: Julio Roberto Sánchez Sánchez

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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