CSDJ - F11001110200020170475601ADJUNTA20201106112747-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170475601ADJUNTA20201106112747-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110011102000201704756 01 Aprobado en Sala No. 99 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1 a través del cual declaró responsable disciplinariamente al abogado, CARLOS ESCOBAR CABALLERO, por la violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta del artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, a título de CULPA, por la violación al deber contenido en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la 1 Sala integrada por la Magistrada Ponente, Paulina Canosa Suárez y el Magistrado, Carlos Arturo Ramírez Vásquez. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201704756 01
Abogado – Apelación de Sentencia falta dispuesta en el artículo 33 numeral 2 y numeral 9 de la disposición antes mencionada, a título de DOLO, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE TRES (3)
AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
SINTESIS FACTICA La génesis de la presente actuación, radicó en escrito de queja presentado por la señora Sonia Ernestina Benavidez Franco, presentado el día 25 de agosto de 2017, en el cual aseguró que el abogado inculpado, Carlos Escobar Caballero era su abogado de confianza y que tiempo atrás había prestado asesoría jurídica a su esposo, quien para ese momento ya había fallecido. Asimismo, relató que luego del deceso de su esposo, en el año 2005, decidió encargarle al profesional del derecho inculpado el proceso de sucesión que tenía como único bien para repartir un local comercial ubicado en la carrera 4ª # 26-28 en la ciudad de Bogotá, no obstante, señaló la quejosa, que en efecto el encargado de abrir el proceso de índole liquidatorio, fue el abogado Escobar Caballero, pero no como su representante, sino como acreedor del acervo sucesorio y hasta el 25 de noviembre de 2016, solicitando que se le adjudicara el 50% del local comercial. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Añadió en su relato la señora Benavidez que, luego de la muerte de su esposo, pasó por un difícil momento económico y que se vio en la obligación de vender
los derechos de sus gananciales a la señora Ana Cecilia Vega Manzano, del cual deja de presente que se protocolarizó por medio de escritura pública No. 4200 del 17 de noviembre de 2009 en la Notaria 12 del Circulo de Bogotá. Sin embargo, también relató que el abogado investigado valiéndose de amenazas contra la señora Vega Manzano, hizo que esta última le vendiera dichos derechos, sin pagar el dinero por el cual supuestamente se cerró el negocio. En el mismo orden de ideas, dejó de presente la señora quejosa, el hecho de que mediante presión, el abogado investigado la obligó a incluirlo dentro de un contrato de arrendamiento que recaía sobre el local comercial, con el fin de percibir dinero por el mismo, no obstante, dijo la señora Sonia Benavidez que, pese a que ella le consignó su parte del canon como correspondía, el inculpado interpuso una demanda de restitución de bien inmueble, alegando mora en el pago, cosa que según ella nunca existió. Dijo la señora Benavidez que dicho proceso cursó en el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá con radicado 2016-1437 y tenía como fin que al inculpado se le adjudicara el 50% del pluricitado local comercial, dentro del litigio, a manera de acuerdo se le entregaron $17.600.000, con la condición de República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia
que el receptor del dinero, es decir el abogado encartado, Escobar Caballero, debía retirarse del contrato de arrendamiento y debía suscribirse otro donde solo figurara como arrendadora la señora Sonia Ernestina Benavidez Franco. Relató la denunciante que, el proceso de sucesión fue asignado al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá bajo radicado 20161437, en dicho proceso, el doctor investigado solicitaba el pago de $110.154.000 por “los derechos cedidos por la señora Ana Cecilia Vega Manzano, y por los que supuestamente pagó la suma de 13.565.000, tal y como ve registrado en la Escritura Pública 4.200 del 17 de noviembre de 2009, desconociendo además que el ejercicio de los derechos se encuentran limitados en el tiempo” dijo la señora quejosa que, en dicha litis se celebró diligencia de inventarios y avalúos el día 9 de junio de 2017, pero que no fue escuchada y se aprobó la liquidación presentada por el encartado. Finalmente consideró la quejosa que, aprovechándose de su situación de calamidad, el letrado Escobar Caballero, obtuvo beneficios como recibir $19.350.000, alegando la copropiedad del inmueble, pretendiendo que se le adjudicara el 50% del mismo
CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
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Abogado – Apelación de Sentencia
Obra en el dossier Certificado número 43609 expedido el 9 de febrero de 2018 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de Carlos Escobar Caballero, identificado con cédula de ciudadanía número 19.204.688 y portador de la Tarjeta Profesional número 19.263 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)2. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del certificado número 674370 informó que el abogado investigado, Carlos Escobar Caballero, no registra sanciones disciplinarias en su contra. ACTUACIONES PROCESALES Apertura de proceso disciplinario: Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondió conocer de las mismas a la Magistrada Ponente, doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, quien mediante providencia adiada 12 de febrero de 2018 decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 28 de mayo de 2018. 2 Folio 43 del Cuaderno Original de 1ª Instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Adicionalmente ordenó notificar al disciplinable, y emplazarlo conforme a lo
establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole que en caso de comparecer le será nombrado defensor de oficio. Así mismo, ordenó citar al Ministerio Público y al quejoso para que éste ratificara y ampliara la queja. El día 28 de mayo de 2018, la Magistratura de Instancia dejó constancia mediante acta del fracaso de la primera audiencia de Pruebas y Calificación, toda vez que a dicha diligencia no asistió el disciplinable ni su defensor de confianza, sin embargo, si compareció la quejosa3. La Magistrada de Instancia emplazó al encartado mediante auto del 28 de mayo de 2018, dejando de presente que, de no presentar su excusa en el tiempo descrito en la norma para hacerlo, se tomaría decisiones de acuerdo al inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 20074. 3 Folio 55 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 4 Folio 56 del Cuaderno Original de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia La Sala A quo acreditó de nuevo la calidad de abogado de la profesional del derecho, Sandra Patricia Betancourt Guaman, mediante constancia número 16057 del 29 de junio de 2018. Mediante escrito del 16 de julio de 2018, la quejosa Sonia Benavidez Franco allegó como prueba documental al disciplinario la demanda de sucesión
impetrada por el abogado inculpado5. En providencia del 18 de julio de 2018, el Despacho Seccional declaró al abogado encartado, Escobar Caballero, como persona ausente y se ordenó designarle como defensora de oficio a la abogada Sandra Patricia Betancourt Guamán, para que adelantara su representación técnica en el proceso6. El día 30 de octubre de 2018, la Sala de Instancia llevó a cabo diligencia de Pruebas y Calificación a la cual asistió la defensora de oficio del disciplinable y la quejosa. Intervención de la abogada de oficio: Dijo la abogada Sandra Patricia Betancourt, que no le constaban ninguno de los hechos expuestos en la queja y que se atenía a lo que se pudiera probar en el proceso disciplinario. 5 Folios del 59 al 63 del Cuaderno Original de 1ª Instancia 6 Folio 64 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Ampliación de queja: La quejosa hizo un recuento de los hechos que había incluido en el escrito inicial, aunque, ahondó en el hecho de que el señor Escobar Caballero interpuso un proceso de restitución de bien inmueble arrendado sin tener fundamentación alguna, suceso que fue aclarado por la Juez de conocimiento de ese proceso, toda vez que, en medio del curso del litigio esta
le dijo al inculpado “no usted no tiene por qué estar en el (…) ni tiene porque estar en el contrato” razón por la cual la querellante, al querer llegar a un acuerdo, le entregó al togado la suma de $17.600.000 para que este dejara el contrato y no le ocasionara más problemas. Aunado a lo anterior, dijo la denunciante que, el doctor encartado compró los derechos de sus gananciales sobre el local comercial objeto de litigio, en aproximadamente $13.000.000, luego, recibió el dinero correspondiente a los cánones del mismo (hecho del cual tiene soporte) y no conforme con lo anterior también recibió $17.600.000 para que no ocasionara problemas con los arrendatarios del inmueble, lo cual, consideró la querellante es una desproporción respecto del dinero que inculpado desembolsó. Dejó constancia la señora Sonia Benavidez de que, no se sintió escuchada en el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, pues solo tuvieron en cuenta la República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia partición presentada por el togado y no fue visibilizada en la diligencia de inventarios y avalúos. Preguntó la Magistrada de conocimiento que con qué derecho el doctor inculpado reclamaba estar incluido dentro del contrato de arrendamiento que recaía sobre el bien, a lo que la quejosa respondió, que supuestamente él era el
dueño de los derechos gananciales y por eso le había solicitado quedar como coarrendador del bien. Así mismo al interrogante de la Operadora Jurídica sobre si el togado recibió de ella, poder para actuar en el proceso de sucesión en algún momento, esta contestó que en efecto lo había conferido, pero que no sabía si conservaba copia del documento. Así mismo dijo la quejosa que si le debía algún dinero al togado por concepto de honorarios, no obstante, este dinero se le fue pagando poco a poco; de lo cual, afirmó tiene copia, sin embargo señaló que esa deuda de honorarios también fue un motivo importante para incluirlo en el contrato que recaía en el inmueble, como coarrendador, pero al parecer, ni el pago, ni los cánones fueron suficientes para el abogado, quien además, buscaba adjudicarse el 50% del local comercial. Luego, la denunciante, al ser interrogada por la defensora de oficio sobre porque no denunció a tiempo los hechos motivo de queja, esta dijo que se encontraba República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia en un estado de depresión por su condición económica y afectiva y que no se encontraba en condiciones de ponerse al frente de la situación.
Decreto de prescripción: La Magistrada de Conocimiento decretó que en cuanto a la suscripción de la escritura pública 4200 del 17 de noviembre de 2009
de la notaría 12 de Bogotá, los hechos están prescritos y no por negligencia del Despacho disciplinario, sino por la interposición de la queja, dado que esta última se presentó hasta agosto de 2017 y desde la ocurrencia de los hechos (2009) habían pasado más de 5 años. En igual sentido, dijo el A quo que, frente al hecho de que el togado se hizo incluir como coarrendador en el contrato de arrendamiento que recaía sobre el bien inmueble, local comercial, que se suscribió el día 23 de marzo de 2013, también operaba la prescripción, toda vez que, a la fecha de la audiencia ya habían transcurrido más de 5 años y la queja fue interpuesta tardíamente. Consecuentemente, al respecto de estos dos sucesos, el Despacho Seccional decretó la prescripción parcial.
Decreto de pruebas: Dentro de la diligencia se decretaron las siguientes
pruebas: República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Ampliación de la queja de la señora SONIA ERNESTINA BENAVIDES FRANCO. Obrantes con los efectos legales pertinentes. Acreditar antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Imprimir direcciones actualizadas que haya reportado el abogado al
Registro Nacional de Abogados (artículo 28.15 de 2007). Imprimir de la página de registro Único de Afiliados del Sistema Integral de Información de la protección Social del Ministerio de Salud, la entidad de salud a la cual se encuentre el disciplinable afiliado como cotizante o beneficiario. Oficiar a la entidad que resulte de la prueba anterior, siempre y cuando, esté vigente la afiliación, para que informe: a. direcciones actualizadas que haya reportado b. incapacidades que haya tenido desde el 2017. Oficiar a la Registraduria Nacional del Estado Civil, o VÍA INTERNET POR LA PAGINA WEB, para obtener la vigencia de la cédula de ciudadanía del disciplinable. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Oficiar a MIGRACIÓN COLOMBIA, o VÍA INTERNET POR LA PAGINA WEB, para obtener constancia o certificación acerca de si el disciplinable, indicando en el oficio su número de cedula, ha salido del país a partir de enero de 2017, oficio que suscribe la Magistrada. Oficiar al INPEC o SOLICITAR VÍA INTERNET POR LA PAGINA WEB, si el disciplinable, indicando en el oficio su número de cedula, registra antecedentes penales, policivos, o si se encuentra privado de la libertad, establecer en este último caso, por cuenta de que juzgado, que delito, en
donde se encuentra. Versión libre del disciplinado. Ampliación de la queja que sirva para aportar todo el acervo probatorio en manos de la señora Sonia Benavides. Impresión de las anotaciones del proceso de conocimiento, que se encuentren registradas en la página de la Rama Judicial. Oficiar a los Juzgados de Conocimiento para que alleguen en el menor tiempo posible, las copias legibles adjuntando cd de los procesos 201500690 y 201601437. Oficiar a las correspondientes oficinas de reparto para verificar que si existen demandas interpuestas por el abogado disciplinado en el año de 2017. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Oficiar al DAFP, para que informe si en la consulta de SUIP y SIGEP, se encuentran registros que relacionen al abogado con alguna entidad del Estado. Oficiar a la CNSC, para que informe si se encuentra adscrito algún empleo de carrera. Cabe resaltar que la quejosa aportó pruebas que militan del folio 72 al 77. Se fijó nueva fecha de audiencia7. En certificado No.120653774 del 15 de enero de 2019, la Procuraduría General de la Nación acreditó que el abogado inculpado, Carlos Escobar Caballero no registraba sanciones disciplinarias a esa fecha.8 Mediante certificado No. 18299 del 15 de enero de 2019, expedido por la
Secretaría Judicial de esta Corporación, se constató que el señor Carlos Escobar Caballero registra una sanción con los siguientes datos9: Origen y Ponente Consejo Seccional de la Judicatura de 7 Folios 69-74 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 8 Folio 74 Del Cuaderno Original De 1ª Instancia. 9 Folio 75 Del Cuaderno Original De 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia
Bogotá-MP: WILSON OREJUELA Expediente 111001110200020140197001
Fecha de sentencia 15 de julio de 2015 Sanción Suspensión Inicio de Sanción 15 de septiembre de 2015 Fin de la sanción 14 de noviembre de 2015 Falta endilgada Artículo 35, numeral 4 de la ley 1123 de 2007 El despacho disciplinario incluyó en el dossier el certificado de consulta (no se evidencia entidad), donde se puede constatar que el señor CARLOS ESCOBAR CABALLERO fungió como Servidor Judicial I10. Así mismo, mediante certificado descargado de la página del SIGEP se constató que al introducir el número de cedula del doctor inculpado la búsqueda sobre servidor público, contratista o empleado del Estado devolvió el resultado en cero.11 10 Folio 76 Del Cuaderno Original De 1ª Instancia. 11 Folio 77 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
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Abogado – Apelación de Sentencia En constancia descargada de la página de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidenció que el togado estaba afiliado a la NUEVA E.P.S como beneficiario. En certificado de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, certificó mediante su página web, que el letrado, Carlos Ernesto Escobar Caballero se encuentra afiliado como contribuyente al sistema de salud y pensiones, adicionalmente, afirmó que se encuentra vinculado a la NUEVA E.P.S.12 Se adjuntó al plenario la información obtenida de la página de la Rama Judicial sobre el proceso 110013110005220160143700 que cursa en Juzgado 5 de familia del Circuito de Bogotá.13 Se adjuntó al plenario la información obtenida de la página de la Rama Judicial sobre el proceso 110013110005220160143700 que cursa en Juzgado 42 de familia del Circuito de Bogotá.14 12 Folio 78 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 13 Folio 79 y 80 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 14 Folio 81 y 82 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia La Policía Nacional, mediante certificado del 16 de enero de 2019, constató que contra el señor Carlos Escobar no se registra ningún antecedente judicial o policivo.15 Por medio de oficio No. 0028-LDFBF-2017-04756-00 PCS del 21 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego de verificar en sus bases de datos afirmó que “el señor CARLOS ESCOBAR CABALLERO identificado con cedula de ciudadanía No. 19.204.688, NO figura con anotación de inscripción y/o actualización en Carrera Administrativa16”. Igualmente, mediante oficio VO-GA-DA 354479-19 del 23 de enero de 2019, -la NUEVA E.P.S. proporcionó los datos personales del togado CARLOS ESCOBAR CABALLERO, como su dirección (Cra.31c#4ª-18 apto 101b) y su número de teléfono.17 El Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, allegó al disciplinario oficio de remisión del original del proceso 2015-0690 con 148 folios18. 15 Folio 83 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 16 Folio 97 al 100 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 17 Folio 101 del Cuaderno Original de 1ª Instancia 18 Folio103 del Cuaderno de 1ª Instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia El día 7 de febrero de 2019, se llevó a cabo diligencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció El Ministerio Público, la quejosa y la defensora de oficio del disciplinable. Inspección Judicial al proceso disciplinario: Se realizó inspección judicial al plenario, donde se encontraron las pruebas anteriormente mencionadas y aunque, si bien es cierto, en la audiencia anterior se decretó escuchar a la quejosa en ampliación de su descontento, esto no fue posible, toda vez que esta afirmó no tener hechos nuevos que relatar. Inspección Judicial al proceso 201500690: Se evidenció que en efecto el togado inició un proceso civil de restitución de bien inmueble arrendado el 15 de septiembre de 2015 y que después del transcurso del proceso culmina en un acuerdo celebrado entre las partes, luego de verificar los soportes importantes, la Magistrada de Conocimiento ordenó fotocopiar ciertas partes del proceso.
Recuento procesal: Para la Magistrada de Instancia existían dos situaciones que solucionar; a saber: a) Que el abogado estaba suspendido de la profesión en el momento en el cual presentó la demanda ante el Juzgado 42 Civil Municipal, suceso que no
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Abogado – Apelación de Sentencia
fue denunciado, pero que la Operadora Jurídica mediante una compulsa de copias, puso estos hechos en conocimiento de la presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá con el fin de que se investigara por separado. b) La segunda situación, según la instructora de instancia tiene que ver con la pretensión de la demanda 201500690, toda vez que, se hizo propietario de unos derechos gananciales a través de una falsa tradición, por medio de escritura pública 4200 del 17 de noviembre de 2009, no obstante, según lo expuesto por la quejosa, el togado no tuvo posesión del inmueble y aun así osó suscribir un contrato como coarrendador, cuando sabía que no tenía derecho alguno sobre ese Local Comercial.
Formulación de cargos: Cabe resaltar, que en consecuencia de la firma del contrato de arrendamiento, ante la interposición de la demanda de restitución de bien inmueble arrendado, el abogado realizó un acuerdo con la quejosa y obtuvo la suma de 17.600.000, que no tenían justificación, pues, el proceso no tenía fundamento dado el cumplimiento de los arrendatarios y a que la señora Sonia Benavides siempre le consignó su parte del canon, lo anterior, para la operadora de justicia, constituye la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral “2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a
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Abogado – Apelación de Sentencia derecho” y “9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”, lo anterior, en la modalidad de acción es decir dolosamente. Así mismo, teniendo en cuenta lo expresado en la queja se tuvo que, la denunciante otorgó poder al togado para llevar a cabo su representación legal en el proceso judicial que tenía como fin iniciar el proceso sucesoral sobre el bien que el esposo de la señora Sonia Benavidez dejó, luego de su fallecimiento. Sobre el particular, se concluyó de lo aportado en el disciplinario, (folio 73) que, en efecto, el profesional del derecho, el día 24 de mayo de 2007, se comprometió a llevar el proceso de la sucesión del esposo de la querellante, junto con otros asuntos y por ello, al menos por un tiempo este recibió la suma mensual de $150.000. Sin embargo, según la información del proceso sucesoral con radicado No.201601437 aportada en el plenario, la demanda si fue presentada por el doctor Carlos Escobar Caballero, pero en calidad de acreedor de los derechos gananciales que compró a la señora Vega Manzano y, aun peor, hasta el año de
2016. De lo expuesto, la Instructora evidenció que el encartado incumplió sus deberes profesionales en especial el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y con ello presuntamente estuvo inmerso en la falta descrita en el artículo
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Abogado – Apelación de Sentencia 37 numeral 1 que consiste en abandonar la gestión encomendada, en modalidad culposa. Así mismo, consideró la directora del proceso que, en el momento en el cual el abogado presentó una demanda en contra de quien fuera su cliente y no actúo diligentemente en el proceso encomendado con el fin de percibir honorarios y cánones como beneficio para él, presuntamente, violó lo dispuesto en el artículo 28 numeral 6 ibíd. que reza:
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado:
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.” Y con esta transgresión a la norma, presuntamente cometió la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9, de la Ley 1123 de 2007, en tanto, inició un nuevo proceso para obtener provecho injustificado de dinero de la señora Sonia Benavides Franco, el anterior cargo se le endilgó bajo naturaleza dolosa.
Decreto de Pruebas19: 19 Folios del 104-106 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Oficiar al Juzgado 5 de Familia para que este remita el proceso de sucesión de
José Vicente Vesga rad. 201701437, con el fin de practicar inspección judicial sobre este. Citar al disciplinado para que rinda versión libre. Actualización de antecedentes disciplinarios. Se integró al proceso por parte del Despacho certificado de antecedentes disciplinarios del abogado encartado, Carlos Escobar Caballero20, identificado con cedula de ciudadanía 19.204.688, en el cual se constató que contaba con la siguiente sanción: Origen y Ponente Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá-MP: WILSON OREJUELA Expediente 111001110200020140197001
Fecha de sentencia 15 de julio de 2015 Sanción Suspensión Inicio de Sanción 15 de septiembre de 2015 Fin de la sanción 14 de noviembre de 2015 20 Folio 109 vuelto del Cuaderno Original de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201704756 01
Abogado – Apelación de Sentencia Falta endilgada Artículo 35, numeral 4 de la ley 1123 de 2007 El Despacho allegó al dossier las anotaciones de la pagina de la Rama Judicial correspondientes al proceso 2016.1437, como fue decretado en audiencia21. Así pues, mediante oficio del 18 de febrero de 2019, se compulsan copias al abogado inculpado, Carlos Escobar Caballero y se someten a reparto, con el
fin de que su conducta sea investigada22. Por medio de oficio 248 del 7 de febrero de 2019, el Juzgado 5 de Familia de la ciudad de Bogotá, remitió el original del expediente del proceso sucesoral del señor José Vicente Vega, en calidad de préstamo23. El día 5 de marzo de 2019, la Magistrada a quo llevó a cabo diligencia de Juzgamiento, que contó con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable y la quejosa. 21 Folio 110 y 111 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 22 Folios 115 del Cuaderno Original de 1ª Instancia 23 Folio 116 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201704756 01
Abogado – Apelación de Sentencia Inspección judicial del proceso 201601437: Teniendo en cuenta una sugerencia de la abogada defensora, se toma copia integral del proceso en mención y se le corre traslado.
Alegatos de conclusión: Dijo la letrada defensora que, no era exigible al togado la incitación del proceso sucesoral, en el entendido de que, la quejosa había vendido sus derechos gananciales hacia el año 2017, por eso el doctor ESCOBAR CABALLERO debe presentar la demanda de sucesión en el 2016 como acreedor puesto que compró esos derechos.
Añadió la profesional del derecho que, si bien es cierto, en el dossier reposan
recibos de dinero suscritos por el togado que dan fe de que recibió dinero de la quejosa, también es cierto que no se especi
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