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CSDJ - F11001110200020170505801ADJUNTA20191112111026-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170505801ADJUNTA20191112111026-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias D. T., septiembre veinte de dos mil diecinueve

Magistrada Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA.

Radicación No. 110011102000201705058 01 Aprobado en Acta No. 067 de la misma fecha.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio

ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, recurso de apelación interpuesto por el disciplinado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, contra decisión adoptada en Sala Unitaria de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 21 de septiembre de 20181, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió NEGAR la práctica de prueba documental solicitada por éste y su defensor de confianza. 1 Magistrada Ponente – Doctora Paulina Canosa Suárez SITUACIÓN FÁCTICA y ACTUACIÓN PROCESAL Los profesionales del derecho LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA y FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, son investigados por sus presuntas actuaciones como abogados, dentro de los actos de corrupción en el sistema judicial colombiano, por la supuesta manipulación de procesos judiciales adelantados por la Corte Suprema de Justicia, a cambio del pago de unos dineros y dádivas en su favor. Calidad de disciplinable.- Se acreditó la calidad de abogado de LUIS

GUSTAVO MORENO RIVERA, identificado con cedula de ciudadanía número 80.166.0785, portador de tarjeta profesional número 164553 del Consejo Superior de la Judicatura (Vigente) conforme a la certificación allegada al expediente.2 De igual manera se acreditó la calidad de abogado de FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 73.105.717, portador de tarjeta profesional número 49957 del Consejo Superior de la Judicatura (Vigente) conforme a la certificación allegada al expediente.3 Apertura de proceso disciplinario. Por auto calendado 3 de octubre de 20174 en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, y fijó el 19 de octubre del mismo año, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación 2 Folio 21 c.o. 3 Folio 20 c.o. 4 Folios 26-27 c.o. provisional; fecha en la cual no se realizó por inasistencia de los disciplinados.5 Con auto del 27 de octubre de 2017, se designó defensor de oficio a los disciplinados y se fijó el 2 de noviembre de 2017 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional.6 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Después de varios aplazamientos7 y previa acumulación al radicado N° 2018 00472 por guardar conexidad con los hechos8. El 20 de marzo de 2018, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional; en esta oportunidad se relevó del cargo a los defensores de oficio asignados por

cuanto los disciplinados nombraron defensores de confianza. La Magistrada instructora dio traslado de la queja y la documental obrante en el proceso. Acto seguido y ante la solicitud de la defensa se suspendió la diligencia para ser continuada el 20 de abril de 2018.9 Continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional Se realizó el 20 de abril de 2018; el Seccional de Instancia otorgó el uso de la palabra a la defensa a efecto que realice la solicitud probatoria.

Solicitud falta de competencia: 5 Folios 57-58, 60-61, 69-73 c.o. 6 Folio 86 c.o. 7 Folio 104, 121,124, c.o. 8 Folio 159 c.o. Auto de 16 de marzo de 2018 9 Folios 169-170 c.o.

El defensor del abogado Francisco Javier Ricaurte Gómez, previo a efectuar solicitud de pruebas, refirió la falta de competencia de la Magistrada para conocer de los hechos, toda vez que, éstos se investigan para la época en que el disciplinado fungía como Presidente de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual el disciplinado se encontraba con fuero constitucional y la autoridad competente para investigarlo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y no el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria. La Magistrada negó la impugnación de competencia presentada, en el entendido que los hechos objeto de investigación se produjeron posterior a la época en que el señor Francisco Javier Ricaurte Gómez se desempeñó

como Magistrado y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual no le es aplicable el fuero constitucional y puede ser investigado por el Seccional, toda vez que, se investiga las posibles faltas disciplinarias en que ha podido incurrir en calidad de abogado litigante. Notificada la anterior decisión, no se presentaron recursos.

Solicitud probatoria: El Seccional de instancia dio traslado para que los intervinientes soliciten pruebas, mismos que se pronunciaron de la siguiente forma: El defensor del disciplinado Francisco Javier Ricaurte Gómez, se pronunció al respecto indicando que por el momento no realiza solicitud probatoria, por cuanto en el proceso penal no se ha terminado de analizar todas las pruebas descubiertas y por ende no está en condiciones de indicar cuáles pretende hacer valer; igualmente allegó la siguiente documental: - Escrito de acusación suscrito por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, adelantado en contra del abogado por los delitos de Concierto para Delinquir, Cohecho Propio, Tráfico de influencias, Utilización indebida de Información Oficial Privilegiada, dentro del radicado N° 2017 00352. - Actas de descubrimiento Probatorio dentro del proceso anteriormente enunciado - Copia constancia DEAJRHO17-3327, de tiempo de servicio y cargo desempeñado como Magistrado y Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. - Copia certificación tiempo de servicio de Francisco Javier Ricaurte Gómez como Magistrado y Presidente de la Corte Suprema de Justicia10

El defensor del disciplinado Luis Gustavo Moreno Rivera, no realizó solicitud

probatoria y allegó la siguiente documental: - Copia resolución N° 3075 del 30 de octubre de 2017 suscrita por el Fiscal General de la Nación, en la cual aplicaron el principio de oportunidad al abogado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, proceso 2017-409.11 El Ministerio Público realizó solicitud probatoria. - Hacer inspección judicial a las diligencias que se surten en la Corte Suprema de Justicia, a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, y dentro de las diligencias disciplinarias que cursan en esta misma Sala, por el conocido cartel de la toga. 10 Folios 202-240 c.o. 11 Folios 242-247 A continuación, la Magistrada resolvió la solicitud probatoria de la siguiente forma: - Tener como tales las aportadas por los disciplinados - Acreditar antecedentes disciplinarios de los abogados - Recepcionar diligencias de Versión libre de los Disciplinados - Tener como prueba trasladada la documental y demás que obren en la Fiscalía General de la Nación (radicados 201700009, 201700352, 201700177, 201701409, 201600014); Comisión de Acusación y Presidencia de la Cámara de Representantes; Corte Suprema de Justicia; Sala Jurisdiccional Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; en lo atinente a las investigaciones que cursen contra los disciplinados, así como imprimir la consulta de los anteriores radicados en la página web de la Rama Judicial 2017-00352. - Copias de las actuaciones realizadas en el Juzgado 10 Penal del Circuito

de Conocimiento de Bogotá N° 2017-00352 - Se fijó como fechas para realizar las inspecciones judiciales 15, 22, 25 de junio, 6,9, 13 y 23 de julio de 201812

Pruebas practicadas: - Consulta de procesos de la página Web de la Rama judicial de los radicados 2017-00009, 2017-00352, 2017-00177, 2017-01409, 20160001413 - Certificado Ordinario de antecedentes disciplinarios N° 110481984 de FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 14 12 Folios 199-200 c.o. 13 Folios 251-263 c.o. 14 Folio 276 c.o. - Certificado Ordinario de antecedentes disciplinarios N° 110482026 de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA 15 - Oficio N° F-0801 del 31 de mayo de 2018 suscrito por el Juzgado 10

Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el que remitieron copias del proceso N° 2017-00352 NI. 304-21116 - Inspección Judicial realizada al proceso N°2017-00009 adelantado en la Fiscalía 3° Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de junio de 2018.17 - Inspección Judicial realizada a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, procesos N°4937,4869,4903 realizadas el 22 y 26 de junio de 201818

  • Inspección Judicial realizada en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procesos N° 2017 01784 00 (51437), 2018 00571 00 (52408), 2007 03363 00 (27700), 2017 02032 01 (1341), 2007 02091 00 (27920), 2012 01989 00 (39768) realizada el 25 de junio de 2018, 2017 01756 (51418)19

Versiones libres: Interrogados los disciplinados respecto de si era su deseo rendir versión libre, el abogado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, indicó no hacer uso de ese derecho por el momento.

El abogado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, allegó escrito del 15 de mayo de 2018, radicado el 8 de agosto de 2018, en el cual manifestó su 15 Folio 277-278 c.o. 16 Folio 297, 585-619 c.o. 17 Folios 309-329 y cds folio 313, 331-347 c.o. 18 Folios 373-384 y cds folios 385-392 ; 410-415 y cds folios 416-447 19 Folios 395-406 y cds folios 393-394 aceptación de responsabilidad y confesión, indicando que se ratificaba y reiteraba en cada uno de los interrogatorios por él rendidos a efectos de ser tenidos en cuenta en el presente disciplinario20 Calificación Provisional.- En sesiones del 21, 22, 23 y 24 de agosto de 201821, la Magistrada instructora una vez establecido el interregno de tiempo en el que sucedieron los hechos, consideró que, conforme al acervo probatorio recolectado, se

debía proceder a formular cargos contra los investigados, pues presuntamente habían desconocido el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudieron incurrir en la comisión de la falta establecida en el numeral 9 del artículo 33 ibídem: …”ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad…” La magistrada de instancia señaló a los abogados LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA y FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, como responsables por la supuesta manipulación de procesos judiciales adelantados por la Corte Suprema de Justicia en contra de aforados constitucionales, o de personalidades que tuvieran procesos en la Fiscalía General de la Nación; situación que se realizaba aprovechando sus contactos, toda vez que, FRANCISCO JAVIER RICAURTE había sido 20 Folios 557-561 c.o. 21 Folios 624-633 c.o.

Magistrado y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; todo esto a cambio del pago de unos dineros y dádivas en su favor, entre el 21 de noviembre de 2014 al 20 de septiembre de 2017 para el abogado Ricaurte Gómez y desde el año 2012 al 5 de octubre de 2016 para el abogado Moreno Rivera; falta calificada a título de dolo, agravada por el numeral 5 del literal C del artículo

45 de la Ley 1123 de 200722. Indicó que estas conductas se reprochan respecto de la presunta intervención y asesoría ilegal de los disciplinados dentro de los procesos penales adelantados contra Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Musa Abraham Besaile Fayat, Juan Carlos Abadía, Julio Alberto Manzur Abdalá, Nilton Córdoba Manyoma, Argenis Velásquez Ramírez, Martín Emilio Morales, Luis Alfredo Ramos, y Lucas Gnecco Cerchar; adicional para el disciplinado LUIS GUSTAVO MORENO, también por su presunta intervención y asesoría ilegal por los casos de Julio Eugenio Gallardo Archbold, Franklin Germán Chaparro y Oscar Mauricio Lizcano Arango. También archivó las diligencias por el caso de Luis Raúl Acero Pinto, toda vez que, los hechos denunciados se presentaron cuando los disciplinados fungían como funcionarios, situación que escapa del ámbito disciplinario como abogados. Respecto del abogado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, negó la solicitud presentada por éste en escritos del 8 y 15 de agosto de 2018, respecto de confesar los hechos investigados; en sustento de la decisión adujo que el disciplinable no indicó cuáles hechos confesaba y cuáles no, motivo por el cual en virtud de la presunción de inocencia que le asiste no es posible aceptar hechos que para la fecha del escrito no habían sido endilgados, y 22 “…5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos…” que sólo en virtud de las pruebas practicadas se lograron determinar los

extremos fácticos y temporo-espaciales. Notificadas las anteriores decisiones, se le concedió el uso de la palabra al Ministerio Público para que indicara si interponía recurso contra la decisión de archivo parcial, quien indicó estar conforme con la decisión. También se le dio el uso de la palabra al defensor del abogado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, para que se pronuncie respecto de la negación de la no aceptación de confesión, mismos que interpusieron recurso de reposición.23 El defensor del abogado Luis Gustavo Moreno, en síntesis, adujo que el disciplinado en sus escritos aceptó todos los hechos endilgados y que fueron objeto de confesión ante la Fiscalía General de la Nación mismos que guardan identidad con los investigados en el presente proceso, motivo por el cual es procedente la confesión presentada. El Ministerio Público esgrimió argumentos similares a los vertidos por la defensa del disciplinado, sin embargo adicionó que nada se dijo respecto del caso de Hernán Andrade. Acto seguido, la Magistrada de instancia previa consideración de los argumentos expuestos, repuso la actuación y en su lugar aceptó la confesión presentada respecto de los hechos endilgados en lo atinente a Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Musa Abraham Besaile Fayat, Juan Carlos Abadía, Julio Alberto Manzur Abdalá, Nilton Córdoba Manyoma, Argenis Velásquez Ramírez, Martín Emilio Morales, Lucas Gnecco Cerchar; Julio Eugenio 23 Audiencia del 24 de agosto de 2018. Gallardo Archbold, Franklin Germán Chaparro y Oscar Arboleda Palacios;

adicionó el cargo por los hechos relacionados con Alberto Velásquez Echeverry y aceptó la confesión por éste también. Bajo las anteriores consideraciones, ordenó romper la unidad procesal y pasar el proceso para sentencia respecto de los hechos objeto de confesión por parte del abogado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, continuando el proceso respecto de los demás hechos y de la conducta disciplinaria endilgada al abogado FRANCISCO JAVIER RICAURTE. En lo atinente a los hechos relacionados con Luis Alfredo Ramos, ordenó continuar con el proceso, toda vez que, estos hechos no fueron objeto de confesión. Referente a la solicitud del Ministerio Público respecto de adicionar la decisión en cuanto a los hechos relacionados con el senador Hernán Andrade, la Seccional de instancia ordenó el archivo de las diligencias, en el entendido que a la fecha de proferir cargos no existen elementos de prueba que permitan atribuir responsabilidad a los disciplinados por estos hechos.

Solicitud probatoria: Los disciplinados realizaron en extenso, solicitud probatoria en sesiones del 24, 27 y 28 de agosto de 2018.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Magistrada Sustanciadora, en audiencia del 7 de septiembre de 2018, resolvió la solicitud probatoria de la siguiente forma:

A. Decreto de pruebas solicitadas por el disciplinado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y su defensor de confianza: Inspeccionar los siguientes procesos en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia:

RADICADO MAGISTRADO PROCESADO

51160 Luis Antonio Hernández Barbosa Luis Alfredo Ramos Botero

51406 José Leonidas Bustos 51418 Eugenio Fernández Musa Besaile Fayat 51698 Fernando Alberto Castro Argenis Velásquez Ramírez Caballero 51699 José Luis Barceló Nilton Córdoba Manyoma 51978 Luis Antonio Hernández Barbosa Oscar Mauricio Lizcano Arango 51979 Fernando Alberto Castro Martín Emilio Morales Díaz Caballero 51980 José Luis Barceló Camacho Julio Eugenio Gallardo A. Inspección judicial, a los siguientes procesos contra aforados. a) 44465 Nilton Córdoba Manyoma, en el Despacho del magistrado Acuña Vizcaya b) 44415 Argenis Velásquez, en el Despacho del magistrado Bolaños. c) 44570 Nilton Córdoba Manyoma, en el Despacho del magistrado Bolaños. d) 45013 Lucas Segundo Gnecco Cerchar, en el Despacho del magistrado Bolaños. e) 29726 Zulema del Carmen Jattín Corrales, en el Despacho del magistrado Luís Antonio Hernández Barbosa f) 37568 Martín Emilio Morales en el Despacho del magistrado Eugenio Fernández Carlier g) 49315 Martín Emilio Morales h) 44375 Nilton Córdoba Manyoma, en el Despacho del magistrado Eider Patiño Cabrera. i) 44466 Nilton Córdoba Manyoma, en el Despacho del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández. Inspección judicial a los siguientes procesos en la Fiscalía General de la

Nación: RADICADO DELITO AUTORIDAD 110016000102201700393 Prevaricato por acción Fiscal 11 Delegada ante la CSJ 110016000102201700279 Cohecho propio Fiscal 9 Delegada ante la

CSJ 110016000102201700269 No dice Fiscal 4 Delegada ante la CSJ 110016000102201700177 11001600088201700009 Delito contra Fiscal 2 Delegada ante la administración pública CSJ 110016000502017 41237 Fraude a Resolución Fiscal 28 Administración Judicial Pública 110016000050201727350 Cohecho por dar un Fiscal 9 Delegada ante la ofrecer CSJ 110016000050201700392 Calumnia Fiscal 7 Delegada ante la CSJ 110016000102201702214 Principio de oportunidad con la Fiscalía General de la Nación Oficiar al GUN CLUB BOGOTÁ para que envíe copia registro de ingreso de visitantes o asistentes, para los eventos académicos, cuyo organizador fue Luis Gustavo Moreno Rivera, registro videográficos relacionados con estos eventos, qué costos tuvieron, quién los financió, o quien los asumió. Oficiar a Foros Semana Publicaciones Semana S.A. a efecto que certifique: Registros que tuvieran como organizador o protagonista el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, si se realizaron en qué fecha, con qué fin, materiales y costos, panelistas, participantes y presentadores, costos y quién los financió, y registro o listado de asistentes. Envíe copia de todo el material fílmico o de audio tales como fotos, registros, ponencias, USB, etc. Oficiar a Sofitel Legend Santa Clara, - Cartagena Distrito Turístico para que informe respecto del evento realizado el 13 de agosto de 2015 organizado y desarrollado por el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, costo, quién lo financió o patrocinó, y allegue el listado de los invitados que asistieron.

Oficiar a Comeb la Picota, para que remita: a) Registro de visitas que el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera realizó como abogado litigante, al patio R Sur, desde 2009 a 2017, detallando a qué aforados o detenidos visitó, las fechas en las que estuvo allí, si asistió solo o acompañado por los también abogados litigantes Luis Ignacio Lyons España y Luis Leonardo Pinilla Gómez. b) Visitas al patio R Sur, por los abogados Luis Ignacio Lyons España y Luis Leonardo Pinilla Gómez. c) Fecha en que estuvo allí recluido Luis Gustavo Moreno Rivera, y qué personas, incluidos abogados, lo visitaron allí y las fechas de esas visitas. Oficiar a Dirección de Batallón de Artillería No. 13 para que certifique en qué fechas estuvo recluido allí el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera. Oficiar al Jockey Club, para que certifique si en esa entidad se llevaron a cabo eventos académicos que tuvieran como organizador o protagonista el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, en caso afirmativo, enviar registro o listado de asistentes, y certificar si entre los asistentes se encuentra el nombre de Francisco Javier Ricaurte Gómez, y si los hubiere, allegue copia de todo el material fílmico o de audio tales como fotos, registros, ponencias, USB, etc. Oficiar al Club El Nogal, para que certifique si en esa entidad se llevaron a cabo eventos académicos que tuvieran como organizador o protagonista el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, si se realizaron, enviar registro o listado de asistentes, y certificar si entre los asistentes se encuentra el

nombre de Francisco Javier Ricaurte Gómez; y si los hubiere, si existen registros de cámaras, allegue copia de todo el material fílmico o de audio tales como fotos, registros, ponencias, USB, etc. y quien patrocinó tales eventos Oficiar al Hotel Radisson, a efecto que envíe los registros videográficos del restaurante y los de la entrada principal de ese hotel, en el periodo comprendido entre los meses de marzo y abril de 2015. Oficiar al Hotel J W Marriot, para que envíe los registros videográficos del restaurante y los del Lobby de ese hotel, en el periodo comprendido entre los meses de noviembre y diciembre de 2014. Oficiar al Hotel Las Américas de Cartagena de Indias para que informe respecto del evento realizado los días 6 y 7 de mayo de 2014 en el pabellón La Niña del Centro Internacional de convenciones, el lanzamiento del libro "El Falso Testimonio", escrito por el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, costos, quien o quienes lo financiaron o lo patrocinaron, asistentes al mismo como invitados o participantes, precisando quién cursó las invitaciones, y de existir, la documentación contenida en videos, CD, o cualquier medio en el que se haya registrado el evento. Tener como documental el libro aportado por el defensor técnico del abogado Francisco Javier Ricaurte Gómez, así como las dos respuestas de la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte, y el informe del doctor Eugenio Fernández Carlier. Oficiar a la Superintendencia de Seguridad Privada para que certifique si el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, en algún momento entre 2010 a 2017,

solicitó permiso de blindaje para algún vehículo registrado a su nombre.

Recepcionar testimonios de: José Leonidas Bustos Martínez, Gustavo Enrique Malo Fernández, Álvaro

Antonio Asthon Giraldo, José Reyes Rodríguez Casas, Mussa Abraham Besaile Fayat, Martín Morales, Luis Ignacio Lyons España, Felipe Jiménez Guacaneme, Martín Samir Domínguez González, Héctor Gerardo Torres Roldán, Wadith Alberto Manzur, Julio Alberto Manzur, Alfredo Bettín, Jorge Gnecco Cerchar, Juan Carlos Abadía Campo, Vadith Orlando Gómez, Camilo Andrés Ruiz, María Esperanza Acevedo Rincón, Julio Gallardo Archbolt, Franklin Chaparro, Jorge Fernando Perdomo, Eduardo Montealegre Lynett , Zulema Jattin, Oswaldo Madarriaga, Javier Enrique Hurtado Ramírez, Nilton Córdoba Manyoma, Argenis Velásquez, Luis Alfredo Ramos Botero, Segundo Gabriel Parra Rodríguez, carrera 9 No. 6552 de Bogotá, Andrés Ramón Polearco Rodríguez Pizarro, José Luis Robles Toloza, Iván Andrés Cortés Peña, Carlos Alberto Piñeros, Raúl Alfonso Gutiérrez Romero, Álvaro Pastás Obando, Rafael Montero, Héctor Casanova González, llich Felipe Corredor Carvajal, Lilibeth Alcina Bustos, María Mónica Cadena Rodríguez, José Luis Barceló Camacho , Fernando Alberto Castro Caballero, Luis Guillermo Salazar Otero, Eider Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar, Luis Antonio Hernández Barbosa, Francisco Acuña

Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Javier Zapata Ortiz, Ruth Marina Díaz Rueda, Camilo Humberto Tarquino Gallego, Nubia Yolanda Nova García, Luis Leonardo Pinilla Gómez, Luis Gustavo Moreno Rivera, Juan Pablo Duque González, Ciro Ramírez, Mauricio Parodi Díaz, Hernán Francisco Andrade Serrano, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Jorge Enrique Rozo Rodríguez Inspección judicial en la División Administrativa y Financiera en la Cámara de Representantes del Congreso, para establecer los contratos de prestación de servicios, suscritos con Luis Gustavo Moreno Rivera, desde 2010 a 2016, los informes de actividades presentados para el cobro de honorarios, los documentos presentados para el soporte de cada contrato, hoja de vida y documentos acreditativos de la experiencia profesional y académica, por el abogado. Inspección judicial en la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso, para acreditar la prestación de servicios del abogado Gustavo Moreno, entre 2010 y 2016, Inspección judicial en la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, sobre la hoja de vida de Luis Gustavo Moreno Rivera, para ser designado como Director de la Unidad Anticorrupción de esa entidad. Oficiar a la Personería de Bogotá, para establecer si Luis Gustavo Moreno Rivera CC 80.166.075, se desempeñó como contratista en los años 2012 y 2014, la hoja de vida que presentó, los soportes de experiencia profesional y académica y las actividades jurídicas que desarrollaba. Oficiar a la emisora W, para que envíe copia de la entrevista del Fiscal

General de la Nación, 31 de agosto de 2018, sobre el Director Anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera. Inspección judicial, en la oficina de sistemas de la Corte Suprema de justicia, para establecer el procedimiento de reparto y asignación de los procesos, de los Congresistas. Oficiar a Publicaciones Semana, para que envíe copia de la entrevista del Fiscal General de la Nación, el 31 de agosto de 2018, donde explica cómo y por qué vinculó como Director Anticorrupción a Luis Gustavo Moren Rivera. Oficiar a la Corte Suprema de Justicia, para que informe quiénes se desempeñaron como profesionales especializados y magistrados auxiliares para los años 2010 a 2016. Designar perito en informática de la lista de auxiliares de la justicia para que realice experticio en la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo Superior de la Judicatura, para establecer si para los años 2010 a 2016, ya existía Internet, en los procesos adelantados en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra Álvaro Assthon, Julio Alberto Manzur Imbeth, Juan Carlos Abadía, Mussa Abraham Besaile, Luis Ignacio Lyons, Argenis Velásquez, Mauricio Lizcano, Luis Alfredo Ramos, Arboleda Perdomo, Martín Morales, Julio Gallardo, Nilton Córdoba Manyoma y cualquier otro mencionado en la formulación de cargos; e información de internet, a la cual pudiera acceder cualquier persona; para que de igual manera informen qué tipo de información estaba al público en los sistemas de gestión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, entre 2010 y

2016. Inspección Judicial, en la Secretaría de Ambiente de la Alcaldía Distrital de Bogotá, para establecer que Luis Gustavo Moreno Rivera, se desempeñó como asesor de planeación y fortalecimiento de dicha secretaría en los años 2009 y 2010, y se constate la hoja de vida presentada y los soportes. Inspección Judicial, en la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Distrital de Bogotá, para establecer que Luis Gustavo Moreno Rivera, en los años 2011 y 2012, prestó servicios profesionales en dicha secretaría, y se constate la hoja de vida presentada y los soportes. Inspección judicial en la Unidad de Investigación Criminal de la Defensa, Defensoría Penal Militar, EAAB, CAR para establecer si el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, laboró en esa unidad, entre los años 2012 y 2016.

B. Decreto de pruebas solicitadas por el defensor de confianza en suplencia, del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera: Inspección al expediente 11001020400020110013100 NI 35691, que cursa ante la Sala de Casación Penal de la Corte Magistrado Ponente Eider Patiño, acusado Luis Alfredo Ramos Botero, a fin de que se revisen, en especial, las etapas dentro de la etapa del juicio, la radicación de las ponencias, y si su sentido fue absolutorio o condenatorio.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Acusaciones, para saber si se iniciaron investigaciones en contra de Luis Alfredo Ramos, en caso afirmativo, indicar radicados, por qué asuntos, indicando magistrado a cargo y estado actual. Testimonio de Damián Leonardo Guevara, Luis Alfredo Ramos, Jeffrin

Garavito Navarro, Oscar Mauricio Lizcano, Tener en cuenta la documental aportada en la entrevista de Leonardo Pinilla, en septiembre de 2017, que aporta en dos folios, y comunicación de Internet. Oficiar a la Secretaría Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que informe los registros de proyectos para discutir en Sala, que se hicieron en el radicado 11001020400020110013100 NI 35691, de ser posible, se envíe copia del proyecto registrado. Así mismo, informará, si se convocaron Salas de decisión para su estudio, y cuál fue el resultado en cada una. Enviará la secretaría copia de los registros, de los proyectos presentados, de las convocatorias de Sala, y de las actas de Sala correspondientes.

C. Decreto de pruebas de oficio: Versiones libres de los dos disciplinables.

Oficiar a la Fiscalía 3 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, para obtener los CD originales y completos que remitió la oficina de los EEUU en Colombia, proceso 1720516, los que al parecer, se encontraban en el Almacén de Evidencias. Tener como tales las obrantes con los efectos legales pertinentes. Actualizar los antecedentes disciplinarios que reporten los disciplinables Actualizar las actuaciones contra el disciplinable Francisco Javier Ricaurte Gómez, ante el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento En la misma sesión negó la práctica de las siguientes, solicitadas por el investigado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ: Oficiar al banco SCOTIABANK COLPATRIA, antes CITY BANK, a efecto que

certifique, respecto del abogado LUIS GUSTAVO MORENO: a) Qué productos financieros aparecen a su nombre, con cédula de ciudadanía No. 80166075 b) Si realizó algún requerimiento, en relación con el origen de los recursos. c) Cuenta N° 535729018 de Luis Gustavo Moreno Rivera, si existe, y entregue los extractos y movimientos que pueda haber tenido esas cuentas, si hubo alguna consignación o si aparecen relacionados en esas cuentas Ricaurte Gómez d) Certifique la existencia de cuentas bancarias a nombre de Nohemy Rivera Rodríguez C.C. No. 31835939 (madre), Luis Gustavo Moreno Gutié

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