CSDJ - F11001110200020170506701ADJUNTA20180509163408-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170506701ADJUNTA20180509163408-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., abril veintiséis de dos mil dieciocho Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110011102000201705067 01
Accionante: GUILLERMO ANDRES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Accionados: SALA JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS SECCIONAL BOGOTÁ Y SUPERIOR Aprobado en Acta No. 035 de la misma fecha Asunto: Solicitud de aceptación de impedimento invocada por los
Magistrados CAMILO MONTOYA REYES, JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, MAGDA VICTORIA
ACOSTA WALTEROS y JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Decisión: ACEPTAR IMPEDIMENTOS OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, manifestación de impedimento presentado por los Magistrados CAMILO MONTOYA REYES,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, MAGDA VICTORIA AC OSTA WALTEROS y JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ para resolver impugnación del fallo de tutela de la referencia. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS En el presente asunto, los referidos Magistrados manifestaron impedimentos para conocer y definir la impugnación del fallo de tutela emitido por la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Guajira, en consideración a que la acción ataca la decisión proferida en el proceso disciplinario Nro. 2013 05988 01 segunda instancia, aprobada en Sala del 19 de abril de 2017 El fundamento del impedimento que invocan los Magistrados fue el regulado en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que a la letra reza:
Son causales de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrillas fuera de texto).
Por esa razón, consideran la Funcionaria Judicial que el principio de imparcialidad que debe guiar sus actuaciones, puede verse afectado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde determinar entonces si sobre los Magistrados CAMILO MONTOYA REYES, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ concurre la situación alegada para declarar el impedimento y en consecuencia separarlos del conocimiento del asunto sometido a debate. Los argumentos para aceptar los impedimentos a los Magistrados, se enuncian a continuación: De acuerdo con jurisprudencia constitucional, los impedimentos constituyen un medio procedimental que busca salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia como son la independencia e imparcialidad del
juez, que a su vez se traducen en un derecho subjetivo de los ciudadanos a que las controversias sometidas a la jurisdicción sean resueltas respetando integralmente el debido proceso1. En ese sentido, para evitar que “el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), la jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”. (Negrillas fuera de texto). La Sala advierte que efectivamente los fundamentos de hecho descritos se subsumen en la causal del artículo 56 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, prevista como impedimento, resultando un hecho notorio, que los Magistrados CAMILO MONTOYA REYES, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, MAGDA VICTORIA 1 Corte Constitucional autos de Sala Plena 039 de 2010 y 350 de 2010. ACOSTA WALTEROS, debatieron y aprobaron la decisión de segunda instancia en Sala del 19 de abril de 2017, el proceso disciplinario Nro. 2013 05988 01, circunstancias que afectarían la imparcialidad de los citados funcionarios judiciales, concluyéndose la necesidad de separarlos del conocimiento del objeto de estudio. Respecto del impedimento manifestado por el ex Magistrado JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ esta Superioridad no se pronunciará, pues no funge
en tal calidad a la fecha de esta providencia. Con fundamento en los anteriores argumentos y, con el ánimo de preservar la imparcialidad, independencia y objetividad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la SOLICITUD PRESENTADA POR LOS
MAGISTRADOS CAMILO MONTOYA REYES, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL y MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ABSTENERSE de pronunciarse frente al impedimento
presentado por el Ex Magistrado JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA JORGE HERNÁN ARIAS POLANCO
Magistrada Conjuez Continúan Firmas……..
ANDRÉS ALBERTO GUZMÁN CABALLERO CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
Conjuez Conjuez
JOHN JAIRO MORALES ALZATE PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA
Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial