CSDJ - F11001110200020170509002ADJUNTA20191212093438-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170509002ADJUNTA20191212093438-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No 110011102000201705090 02 Aprobado según Acta No. 095 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento al H. Magistrado Carlos Mario Cano Diosa1, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó al abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA con EXCLUSIÒN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4° 1 Sala No. 92 de 2019 2 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Antonio Suarez Niño (ponente) y Héctor Eduardo Realpe Chamorro. y 33 numerales 6° y 9° de la Ley 1123 de 2007, imputadas a título de dolo. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación se originó en compulsa ordenada por esta Corporación contra los abogados LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA y Leonardo Luis Pinilla Gómez, el 31 de agosto de 20173, mediante la
cual se trasladó la noticia publicada en el diario “El Tiempo”, indicativa de que los profesionales, al parecer, participaron en actos de corrupción como defensores del ex Senador Musa Besaile, pues de manera presunta sirvieron de intermediarios con el fin de entregar cuantiosas sumas de dinero a algunos magistrados de la H. Corte Suprema de Justicia, para que archivaran o retardaran las actuaciones penales adelantadas contra su cliente Musa Besaile. Se legajó la noticia a la que hace referencia la compulsa.4 A esta actuación se incorporó el radicado 201705162 adelantado contra los mismos investigados, cuya génesis fue escrito presentado por Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, en su calidad de Procurador 21 Judicial II Penal, en el cual da a conocer los mismos hechos narrados en el párrafo anterior.5 ANTECEDENTES PROCESALES 3 Fl. 1 c.1ª instancia. 4 Fls. 2 a 5 c. 1ª instancia 5 Anexos 15 y 16. Ver auto de septiembre 25 de 2017 obrante a folio 11 del Anexo 15. Calidad de disciplinable.- Se acreditó la calidad de abogado del LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA, identificado con cédula de ciudadanía número 15.042.323, portador de tarjeta profesional número 40.548 del Consejo Superior de la Judicatura (Vigente), conforme a certificación arrimada al expediente. Igualmente se informó su dirección de domicilio y residencia.6 Se allegó además el certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por esta Sala Superior, en el cual no registra sanción alguna7
Así mismo, se acreditó la calidad de abogado de Leonardo Luís Pinilla Gómez, identificado con cedula de ciudadanía número 1019.007.465, portador de tarjeta profesional número 183072 del Consejo Superior de la Judicatura (Vigente), conforme a la certificación allegada al expediente. Igualmente se informó su dirección de domicilio y residencia.8 Se allegó además el certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por esta Sala Superior, en el cual no registra sanción alguna9. Apertura de Investigación Disciplinaria. El Magistrado Instructor, por auto calendado el 25 de septiembre de 2017, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra los abogados LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA y LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ, fijó el 3 noviembre de esa 6 Fl. 6 c.o. 7 Fl. 9 c.o. 8 Fl. 8 c.1ª instancia. 9 Fl. 10 c.1ª instancia. anualidad, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo la misma se reprogramó por solicitud del disciplinable Lyons España, para el 17 de noviembre de 2017, a las 10:00 A.M.10 La misma no se pudo realizar por la inasistencia de los abogados investigados, razón por la cual el Magistrado de Instancia dispuso fijar el edicto emplazatorio por el término de 3 días11, para los fines previstos en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de
2007; los declaró personas ausentes y les designó defensores de oficio, señalando como nueva fecha el 1° de diciembre de 2017, a las 2:30 p.m.12 Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada -1° de diciembre de 2017-, se realizó la primera sesión13, con asistencia del representante del Ministerio Público, el investigado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA, su defensor de oficio y el defensor de oficio del abogado Leonardo Luís Pinilla Gómez, quien al momento de ser traslado de su sitio de reclusión dejó constancia escrita de que “no comparezco a la diligencia prevista para el día de hoy en el Consejo Seccional de la Judicatura, toda vez que no fui enterado oportunamente y no cuento con abogado para la realización de la misma.”14 Al respecto el Magistrado Sustanciador en el acta respectiva dejo constancia “que se han respetado los derechos de contradicción y defensa y debido proceso en relación con el citado profesional del 10 Fl. 38 c.1ª instancia 11 Folios 79 – 80 c. 1ª instancia 12 Folio 60 c. 1ª instancia 13 Fl. 95 y 96 c.o. 14 Fl. 91 c. 1ª instancia derecho, quien se encuentra privado de la libertad, en el sentido de que fue convocado en debida forma para la realización de esta audiencia que ha sido aplazada con anterioridad y como quiera que no había comparecido se insistió ante el Inpec y la cárcel La Picota y por ende se le nombró como su defensor de oficio al también abogado David Londoño Bernal.”15 Se escuchó en versión libre a LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA quien
afirmó que él dio a conocer los hechos contentivos de la denuncia legajada con la compulsa ordenada en su contra por esta Corporación, lo hizo el 17 y 18 de agosto de 2017 al interior del proceso penal radicado 11001600008820170000-9, adelantado por el Fiscal Segundo Especializado contra la Corrupción, Daniel Eduardo Cardona Soto, al ser llamado para que informara el conocimiento que tenía de una conversación entre Alejandro Lyons Muskus y Leonardo Luis Pinilla Gómez en la ciudad de Miami, en consecuencia dijo que algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no indicó cuáles, habían enviado al Doctor Gustavo Moreno, hasta donde el Doctor Musa Besaile, para solicitarle dineros que evitarían la expedición de orden de captura en su contra, pues de no entregarlos se haría efectiva. Dijo además que al Senador Musa Besaile le ha prestado sus servicios como abogado desde el año 2005, tiempo en el cual se han iniciado 15 Fl. 95 vuelto c. 1ª instancia más de 20 investigaciones en su contra por no contestar tutelas, tráfico de influencias y otros temas. Resaltó que de todos esos trámites por sus gestiones se archivaron 19, sin embargo en el año 2008 se aperturó el radicado, No. 27700, por “parapolítica”. Entre sus gestiones en esa actuación, en el año 2012 solicitó su archivo por falta de pruebas, petición que no fue atendida. Pasó el tiempo y a finales del año 2014 su cliente conoció el libro de Gustavo Moreno sobre falsos testigos, lo abordaron diversas personas,
le informaron que en su contra y de Julio Manzur Abdala existía órdenes de captura por esa investigación y que para no hacerlas efectivas debía entregar dineros. Manifestó que Musa Besaile le preguntó su opinión frente a esa exigencia y él le indicó que no entregara dineros, porque en esa investigación no obraban las pruebas necesarias para que se expidiera orden de captura, a su juicio lo que se pretendía era extorsionar a su cliente. Sin embargo, a principios de 2015 se libró orden de captura contra el Senador Julio Manzur Abdala y por tal situación su prohijado creyó que también sería capturado, solicitó reunirse con Moreno, sostuvieron encuentros en diversos restaurantes y hoteles de la ciudad y concertaron la entrega de determinada suma de dinero con el fin de impedir la expedición de captura en su contra. Aclaró que en ese hecho no intervino de forma alguna, empero sí acompañó a su cliente a esas reuniones únicamente por si debía explicar algún tema jurídico. El total acordado entre Musa Besaile y Gustavo Moreno fueron dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), los cuales pactaron se recogerían en su domicilio profesional, suma que le llegó en cuatro contados de quinientos millones de pesos ($500.000.000) cada uno y él personalmente los entregó a Gustavo Moreno antes de semana santa del año 2015, el dinero se facilitaría al expresidente de la Corte Suprema de Justicia Leónidas Bustos y al ex Magistrado Francisco Javier Ricaurte. El proceso de Musa Besaile continuó su curso sin ningún avance, no se practicó ninguna prueba ni tampoco se expidió orden de captura en
su contra, pero no por la entrega de ese dinero, sino porque, iteró, no existían pruebas que involucraran a su defendido en actos de “parapolítica”. Interrogado por el Magistrado de Instancia, indicó que por conveniencia ocho días antes de la audiencia que se estaba adelantando, radicó las respectivas renuncias para no continuar con la representación de Musa Besaile; de esos dos mil millones de pesos ($2.000.000) Gustavo Moreno le ofreció reconocerle algún valor, él no aceptó porque era un tema muy delicado. Los dineros fueron entregados en su oficina pues así lo exigió Gustavo Moreno, al temer ser grabado. Por la entrega de ese dinero no se expidió ningún recibo. Recalcó que en múltiples oportunidades le aconsejó a su cliente Musa Besaile no entregar dineros a Gustavo Moreno por los conceptos exigidos, sin embargo fue el temor de las amenazas lo que conllevó a la materialización de esa situación irregular y la captura de Julio Manzur Abdala. Al investigado Leonardo Luis Pinilla Gómez lo conoce por temas de estudio y porque son muy amigos, Pinilla Gómez no sostiene ninguna relación con Musa Besaile, el único que lo ha representado es él. Desconoce si Pinilla Gómez sabe de la entrega de dineros por parte de Musa Besaile a Gustavo Moreno y está seguro que a Pinilla Gómez, Gustavo Moreno no le entregó ningún dinero. Concluida la intervención de LYONS ESPAÑA, por su solicitud, la de su defensor, y del apoderado de Luis Pinilla Gómez , así como de oficio por el Despacho, se decretaron como pruebas las siguientes: i) el
testimonio de Musa Abraham Besaile Fayad; ii) requerir a la Fiscalía Segunda Especializada Anticorrupción de Bogotá, para que allegara copia del interrogatorio rendido por LYONS ESPAÑA, al interior del radicado 2017000-9, a cargo del Fiscal Daniel Eduardo Cardona; iii) peticionar a la dirección del diario “El Tiempo”, que aporte el original de la versión o entrevista de la cual surgió la noticia publicada en agosto 30 de 2017, titulada “La explosiva confesión de Musa que prueba la corrupción en la Corte”; iv) el testimonio de Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, Procurador 21 Judicial II Penal, Grupo Elite Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación; practicar inspección judicial: a) al proceso penal adelantado contra Leonardo Luis Pinilla Gómez, b) al trámite disciplinario radicado No. IUS 7423832-2017 contra Musa Abraham Besaile que se lleva en la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios; c) al proceso radicado No. 50969 que se encuentra en la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, también adelantado contra Besaile y d) al proceso de Musa Besaile adelantado ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. La segunda sesión se adelantó el 16 de febrero de 201816, con presencia del agente del Ministerio Público, el investigado Leonardo Luis Pinilla Gómez, su defensor de oficio y apoderado de confianza, a quien se le reconoció personería para actuar y el defensor del
investigado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA. El a quo corrió traslado de las pruebas recaudadas, las cuales se relacionaran más adelante. Se recepcionó versión libre a Leonardo Luis Pinilla Gómez quien afirmó que sí conoce al Senador Musa Besaile y al investigado LYONS ESPAÑA, pero no participó ni sirvió de intermediario en ninguno de los presuntos actos fraudulentos que se enrostran en la noticia legajada con la compulsa, génesis de esta investigación. Por su solicitud, la del defensor de LYONS ESPAÑA, de la representante del Ministerio Público y de oficio, se ordenaron como pruebas i) el testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera; ii) requerir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que remitiera copia de la entrevista que rindió Musa Besaile al diario “El 16 Fl. 181 c.o. Tiempo”; iii) solicitar a la Corte Suprema de Justicia que certificara en cuáles procesos intervino ante esa instancia el investigado Pinilla Gómez; iv) peticionar a la Fiscalía 99 Delegada ante el Tribunal, que enviara copia del principio de oportunidad al que llegó Pinilla Gómez, v) oficiar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para que remitiera la versión rendida por Pinilla Gómez, en el proceso No. 50969 de diciembre 18 de 2017. La tercera sesión se realizó el 16 de marzo de 201817, a la cual asistió el representante del Ministerio Público, el investigado Pinilla Gómez
junto con su defensor de oficio y apoderado de confianza, así como el defensor de LYONS ESPAÑA. El Magistrado de Instancia corrió traslado de las pruebas recaudadas e insistió en las probanzas que faltaban por ser allegadas.18 La cuarta sesión se adelantó el 27 de abril de 201819, a la cual asistió el representante del Ministerio Público, el investigado Pinilla Gómez, su defensor de oficio y apoderado de confianza, el investigado LYONS ESPAÑA y su defensor de oficio. Se corrió traslado de las pruebas recaudadas. Seguidamente se escuchó el testimonio de Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, Procurador 21 Judicial Penal Grupo Elite Anticorrupción de la 17 Fl. 292 c.o 2 18 Fls. 291a 293 c. o. 2 19 Fl. 386 c.o. 2 Procuraduría General de la Nación, quien afirmó que en cumplimiento de su deber remitió a esa Corporación, los documentos que demostraban presuntos actos irregulares por parte de los investigados, sin embargo, no intervino en ninguna investigación penal o disciplinaria que se adelantara por los mismos hechos y precisó no tener ningún conocimiento de las actuaciones, al parecer, indebidas cometidas por los encartados. El testigo Luis Gustavo Moreno Rivera, que hasta tanto no se materializara el principio de oportunidad que celebró en investigación penal adelantada en su contra, no daría información alguna. Finalmente, se insistió en las pruebas que faltaban por ser allegadas y se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que enviara
copia del principio de oportunidad al que se acogió Luis Gustavo Moreno Rivera. La quinta sesión se realizó el 1 de junio de 201820, con presencia del representante del Ministerio Público, el investigado LYONS ESPAÑA, su defensor de oficio y el apoderado de confianza de Pinilla Gómez. Se escuchó el testimonio de Musa Abraham Besaile Fayad, quien bajo juramento afirmó conocer a LYONS porque fue su abogado desde hace varios años. Sin embargo, por problemas técnicos, esto es, fallas en el sonido, no se pudo seguir escuchando al testigo. 20 Fl. 423 c.o. 2 La sexta sesión se adelantó el 13 de julio de 2018,21 a la cual asistió la representante del Ministerio Público, el defensor de oficio del investigado Pinilla Gómez y su apoderado de confianza, así como el defensor de oficio de LYONS ESPAÑA. El Magistrado de Instancia corrió traslado de las pruebas recaudadas y se ordenó insistir en el recaudo de las que faltaban por ser allegadas. La séptima sesión se realizó el 21 de septiembre de 2018,22 con presencia de defensor de oficio y el apoderado de confianza de Luis Pinilla Gómez, así como el abogado de confianza de LYONS ESPAÑA. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal.
1. Inspección judicial realizada el 13 de diciembre de 2017 al proceso radicado IUS 743832-2017, adelantado contra Besaile Fayad, que se tramita en la Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios. (Fl. 118
a 126 c.o 1.)
2. Inspección judicial efectuada el 15 de diciembre de 2017 al proceso radicado CUI 2017-1345, adelantado en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra Besaile Fayad. (Fl. 127 a 129 c.o 1.) 21 Fl. 467 c.o. 2 22 Fl. 532 c.o. 2
3. Inspección judicial cometida el 18 de diciembre de 2017 al proceso radicado 4869, adelantado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra Francisco Javier Ricaurte y José Leónidas Bustos. (Fl. 131 a 133 y 141 a 151 c.o 1.)
4. Inspección judicial realizada el 9 de febrero de 2018 al proceso radicado 2017-260, adelantado contra Luis Pinilla Gómez por los delitos de Cohecho y Concierto para Delinquir, de conocimiento de la Fiscalía 99 Anticorrupción. (Fl. 159 a 161 c.o 1.)
5. Registro de interrogatorio rendido por LYONS ESPAÑA el 25 de agosto de 2017, al interior del proceso penal No. 2017-0009, remitido por la Fiscalía Segunda Especializada. (Fl. 135 a 138 c.o 1.)
6. Información allegada por la Fiscalía General de la Nación, que da cuenta de las investigaciones que se adelantan contra Pinilla Gómez.
(Fl. 140 c.o 1.)
7. Respuesta de la casa editorial “El Tiempo”, en la que se manifiesta que la entrevista dada por Musa Besaile, fue entregada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y después a la
periodista Vicky Dávila. (Fl. 154 c.o 1.)
8. Versión libre rendida por el ex senador Musa Besaile el 29 de agosto y 5 de septiembre de 2017 al interior del proceso penal radicado No. 50969 adelantado por la Corte Suprema de Justicia. (Fl. 164 a 168 c.o
1.)
9. Copia del principio de oportunidad relacionado con Pinilla Gómez al interior del proceso radicado No. 2017-293, remitido por la Fiscalía 99
Delegada ante el Tribunal. (Fl. 206 a 207 c.o 1.)
10. Copia del escrito de acusación elevado por la Corte Suprema de Justicia contra el senado Musa Besaile, al interior del proceso radicado 50969 y de la providencia que resolvió el recurso de reposición contra esa determinación. (Fl. 335 A 361 c.o 2.)
11. Comunicación enviada por Luis Gustavo Moreno, mediante la cual manifiesta que se acogerá al principio de no autoincriminación. (Fl. 330 c.o 2.)
12. Respuesta de la Corte Suprema de Justicia frente a las actuaciones de Pinilla Gómez. (Fl. 374 c.o 2.)
13. Constancia de notificación realizada a Besaile de boleta de remisión. (Fl. 439 c.o 2.)
14. Memorial presentado por José María de Brigard Arango, en calidad de defensor de Besaile, en el que puso de presente que se le había recomendado no rendir testimonio en la presente investigación. (Fl. 443 c.o 2.)
15. Información remitida por el INPEC, en la que se indica la imposibilidad de trasladar a Besaile. (Fl. 447 c.o 2.)
Calificación Provisional. El Magistrado Instructor consideró que conforme al acervo probatorio recolectado se debía proceder a formular cargos contra LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA, pues presuntamente había desconocido los deberes establecidos en los numerales 5° y 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo haber incurrido en la comisión de las faltas establecidas los artículos 30 numeral 4° y 33 numerales 6° y 9° ibídem, todas a título de dolo. Lo anterior, en tanto hasta ese momento procesal estaba demostrado que LYONS ESPAÑA, al parecer, en calidad de abogado de Musa Besaile participó como intermediario en los hechos irregulares que derivaron en la entrega de dádivas a Luis Gustavo Moreno, por dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) con el fin de lograr la benevolencia o favor del instructor del proceso radicado No. 27700, seguido en contra de su cliente ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por el presunto delito de Concierto para Delinquir, con el propósito de que no se librara orden de captura contra su prohijado. La participación, a juicio del a quo, al parecer se perpetró, de una parte por el acompañamiento que brindó a su cliente en las reuniones que se adelantaron con Gustavo Moreno y el ex Magistrado Francisco Javier Ricaurte, en las cuales se concretó la exigencia de dinero para el fin mencionado anteriormente y de otro lado, porque fue en su oficina que se realizó la entrega de la suma acordada en diferentes contados. De otro lado frente a la falta del artículo 33 numeral 9 ibídem, indicó
el Magistrado Instructor que LYONS ESPAÑA asesoró y aconsejó a su cliente Musa Besaile Fayad para que se reuniera con Gustavo Moreno a fin de que llegaran al acuerdo fraudulento que se concretó en la entrega de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), para que fueran entregados al funcionario que conocía el proceso penal radicado No. 27700 adelantado en contra de su prohijado, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el presunto delito de Concierto para Delinquir, y así evitar que se librara orden de captura, lo cual indudablemente iba en detrimento de la administración de justicia, pues con esto se pretendía afectar la transparencia y la honestidad de la ley. Finalmente, respecto de la falta contra la dignidad de la profesión estableció el Seccional de Instancia que LYONS ESPAÑA actuó de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, ya que en calidad de apoderado judicial de Musa Besaile asesoró a su cliente para que entregara a Gustavo Moreno dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) que debían ser pagados al funcionario que dirigía la investigación contra su prohijado en el proceso penal radicado No. 27700, para que no se expidiera orden de captura en contra del mismo. En relación con Leonardo Luis Pinilla Gómez, consideró el Magistrado de Instancia, que si bien tenía conocimiento de las actuaciones irregulares que dieron origen a la presente investigación, según lo avizora las pruebas allegadas al plenario y su propia versión libre, se logró demostrar que su participación en dichas conductas no
fueron realizadas en ejercicio de su profesión de abogado, sino como persona natural y dada su amistad con Gustavo Moreno y LYONS ESPAÑA, en consecuencia terminó y archivó la actuación en su favor, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 103 e inciso cuarto del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. De otro lado, compulsó copias ante la presidencia de esa Sala, para que investigara la conducta del abogado Leonardo Luis Pinilla Gómez, relacionada con el presunto ofrecimiento de dádivas a Daniel Fernando Díaz, Fiscal que conocía la investigación que se adelanta por el denominado “cartel de la hemofilia”. Por solicitud del disciplinado y su apoderado de confianza, se suspendió la sesión para en próxima fecha solicitarán pruebas a practicarse en la audiencia de juzgamiento. La octava sesión se realizó el 5 de octubre de 2018,23 y contó con la asistencia del disciplinado y su apoderado de confianza, quienes como pruebas a practicarse en audiencia de juzgamiento solicitaron i) oficiar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que informara en cuántas actuaciones intervino el encartado desde el año 1990 a esa fecha, así como en cuáles procesos fungió como investigado Besaile Fayad desde el año 2007 a la fecha; ii) requerir a esa misma Corporación, con el fin que allegara el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra Francisco Ricaurte; iii) solicitar a la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación, para que informare si el disciplinado durante los años
2014 y 2015 ingresó a los despachos de los magistrados auxiliares y principales, con el objeto de visitarlos; iv) el testimonio de Musa Abraham Besaile Fayad y v) escucharlo en ampliación de su versión libre. Todas las anteriores pruebas fueron decretadas por el Magistrado de Instancia. Así mismo, la parte disciplinada solicitó los testimonios de los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que conocieron de las investigaciones adelantadas contra Musa Besaile, esto es, los Doctores Eugenio Fernández Cardiel, Luis Antonio Hernández Barbosa, José Luis Barceló Camacho, Fernando Castro Caballero, Patricia Salazar Cuellar y Eider Patiño Cabrera, con la finalidad que determinaren si LYONS ESPAÑA les realizó algún tipo de petición o insinuación respecto de cómo debía tramitarse el proceso 23 Fl. 539 c.o. 2 adelantado contra su prohijado Besaile, y, requerir copias íntegras del proceso radicado 2770, adelantando contra Besaile ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de demostrar que el encartado prestó su oficina para hacer las entregas de dinero, debido a la coacción y miedo insuperable del que era víctima su cliente Musa Besaile. El Magistrado de instancia denegó la práctica de las anteriores pruebas, en tanto los hechos endilgados al disciplinado tuvieron como génesis una situación fáctica concreta, esto es, que, al parecer, en calidad de defensor del exparlamentario Musa Besaile en el proceso 27700, participó en hechos que conllevaron a la entrega de una suma
de dinero a Gustavo Moreno, para lograr que no se librare, al interior de ese asunto, orden de captura en su contra; en consecuencia los testimonios a decretarse debían guardar relación con esa situación fáctica, lo cual no advirtió frente a los testimonios de los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, prueba que se tornaba, a su juicio inconducente. En lo atinente a requerir copias íntegras del proceso radicado 2770, adelantando contra Besaile ante Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado de Instancia concluyó que en el plenario obran diversas inspecciones judiciales, entre ellas, la realizada a esa actuación, en la cual se tomó copia de la versión rendida por Musa Besaile, Gustavo Moreno y Leonardo Luis Pinilla Gómez, resultando innecesaria, inútil e impertinente acceder al decreto de esa prueba. La anterior decisión fue apelada por el apoderado de confianza del investigado, en virtud de lo cual se remitió a esta Sala Superior para su resolución. De la segunda instancia. Mediante decisión aprobada según acta No. 106 del 3 de diciembre de 2018 con ponencia de la entonces Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, se confirmó la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 5 de octubre de la misma anualidad. Respecto a los testimonios solicitados se indicó, eran completamente inútiles e impertinentes pues lo pretendido por parte del disciplinado con el decreto de tales pruebas, es que los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Fernández
Cardiel, Luis Antonio Hernández Barbosa, José Luis Barceló Camacho, Fernando Castro Caballero, Patricia Salazar Cuellar y Eider Patiño Cabrera, manifestaran si él en algún momento intervino en la forma de tramitar el proceso 27700 contra su cliente Musa Besaile, situación que no guardaba ninguna relación con el pliego de cargo, pues, la situación irregular enrostrada únicamente versaba sobre la colaboración que brindó a su cliente para entregarle a Gustavo Moreno el total de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), al parecer, teniendo pleno conocimiento que con el mismo se permitiría que una actuación judicial no se fallara en derecho, sino en favor de los intereses de su prohijado. Y en cuanto a la prueba documental se señaló que allegar la totalidad del proceso radicado 22700 adelantado contra Musa Besaile para demostrar el buen comportamiento que el profesional encartado desplegó en dicha actuación, se tornaba completamente impertinente e inútil para el disciplinario, pues el pliego de cargos en ningún momento se edificó en actos contrarios al deber de obrar con absoluta diligencia profesional, únicamente, fueron enrostrados presuntos actos contra la dignidad de la abogacía y la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, por participar en entrega de dineros para fines ilícitos, luego, la totalidad de ese expediente no aportará ningún elemento representativo para la conducta investigada. Audiencia de juzgamiento. El 15 de febrero de 2019 24 , se adelantó la primera sesión diligencia de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, con asistencia del agente del Ministerio Público y el apoderado
de confianza del disciplinado quien solicitó se suspendiera la audiencia, requerimiento atendido por el a quo. La segunda sesión se realizó el 21 de febrero de 2019,25 con presencia del agente del Ministerio Público, el investigado y el abogado de confianza de LYONS ESPAÑA. Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esta etapa procesal. 24 Fl. 586 c.o. 2 25 Fl. 598 c.o. 2
1. Oficios enviados por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Fl. 551 a 555 c.o. 2).
2. Oficios remitidos por el Jefe de División de Seguridad del Palacio de Justicia. (Fl. 556 a 558 c.o.2).
Se escuchó en ampliación de versión libre a LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA quien reiteró que su cliente Musa Besaile Fayad, fue víctima de la conducta extorsiva de Gustavo Moreno, pues este se aprovechó de que en la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal se estaba adelantando un proceso contra su prohijado, para acercársele a finales del año 2014 e indicarle que existía orden de captura en su contra, la cual se podría frenar, si le entregaba una cuantiosa suma de dinero, que sería destinada al Magistrado que conocía el asunto. Manifestó que en enero del 2015 su cliente lo llamó a informarle que el Senador Julio Manzur había sido capturado, y que creía que pronto se emitiría una orden igual contra él; y que en virtud del tal temor y para
tratar de frenar la decisión, Besaile Fayad se reunió con Gustavo Moreno en el hotel Radison, quien según le comentó su cliente, le exigió la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), frente a lo que le aconsejó debía denunciar tales hechos, pero éste lo consideró impertinente. Indicó que su prohijado acordó otra cita con Gustavo Moreno en la que concretaron el
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