CSDJ - F11001110200020170517301ADJUNTA20180723105240-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170517301ADJUNTA20180723105240-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
RECURSO DE APELACIÓN/Auto interlocutorio que desestimó de plano CONFIRMAR / Decisión de primera instancia Esta Sala destaca que después de analizados en conjunto los elementos de prueba, se estableció la presencia del principio de non bis in ídem para algunas de las conductas denunciadas, y para la otra, se estableció que la misma hace parte de la órbita personal del profesional, por lo que esa actuación no amerita un juicio disciplinario para este profesional del derecho, pues los hechos expuestos en la queja, no resultan reprochables disciplinariamente por parte de esta Colegiatura; de ahí que se pregone como atípica la actuación del jurista disciplinable.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000 201705173 01 (15305-35) Aprobado según Acta de Sala No. 65 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra el auto proferido el 30 de noviembre de 2017 por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual desestimó de plano la queja formulada por la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL contra el abogado MIGUEL
SANTIAGO JAIMES DELGADO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante escrito radicado el 5 de septiembre de 2017, la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL presentó queja disciplinaria contra el abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, informando que en el mes de mayo de 2016, presentó derecho de petición ante la Sala Disciplinaria informando la mala actuación del abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, sin obtener respuesta alguna, por lo cual reitera que este profesional ha incurrido en falta a la debida diligencia profesional en los asuntos a él encomendados ante el Juzgado 16 de Familia de Bogotá y el Juzgado 10 de Familia de Bogotá, agregando Irregularidades en el cobro de honorarios por haberle hecho firmar una letra de cambio por valor de tres millones de pesos, presuntamente bajo presión, cuyo pago ya fue demandado a través de proceso ejecutivo, e indicando finalmente que desde el 29 de noviembre de 2015 empezó a recibir en su teléfono vía WhatsApp, unos mensajes de índole personal, de una persona que no se identificó, descubriendo luego que era el mencionado abogado. (fls. 1 a 12 c.o. 1ª instancia). Allegó copia de un escrito que presentó en el proceso ejecutivo singular radicado 201600337 que cursa en el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, dando cuenta de lo ocurrido con el abogado JAIMES DELGADO, copia de las cartas de fecha 17 y 25 de junio de 2013, al Juzgado 27 de Familia, copia de las transcripciones de las presuntas conversaciones sostenidas entre ella y el mencionado abogado por whatsapp, entre el 29 de noviembre y el 19 de diciembre
de 2015, y de unas conversaciones entre unas señoras Deisy y Mary, copia de su contraseña de identidad, contrato de prestación de servicios, la letra de cambio, recibos de pago, carta a la Sala Disciplinaria Consejo Seccional de Bogotá, y otros documentos del Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá y de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, sobre un proceso de corrección de registro civil de la quejosa (fls. 13 a 22 c.o. 1ª instancia). 2.- El Magistrado Instructor de primer grado acreditó la calidad de abogado del doctor MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 97.600.631 y tarjeta profesional número 211993 del Consejo Superior de la Judicatura, y certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios (fls. 48 a 50 c.o. 1ª. Instancia). 3.- Obra constancia secretarial de fecha 17 de octubre de 2017, informando que se recibió otra queja de la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL contra el abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, enviada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, con los mismos anexos (fls. 51 a 94 c.o. 1ª instancia) . 4.- Mediante auto del 22 de noviembre de 2017, el Magistrado Ponente ordenó verificar el sistema de gestión a fin de establecer si existe otro proceso contra el doctor JAIMES DELGADO, de conformidad con las afirmaciones de la quejosa sobre haber presentado un escrito ante la Sala Seccional donde expuso parcialmente los mismos hechos
manifestados en esta queja disciplinaria (fl. 95 c.o. 1ª instancia). 5.- Se allegaron pantallazos del proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000201502892 01, adelantado por queja de la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL contra el abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, en el despacho de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ (fls. 96 a 98 c.o. 1ª instancia).
DEL PROVEÍDO APELADO
El doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en auto proferido el 30 de noviembre de 2017 desestimó de plano la queja formulada por la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL contra el abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES
DELGADO.
Para lo anterior, consideró el Magistrado de Instancia que en este caso no había lugar a decretar apertura de investigación, pues fue acreditado que la señora Montoya acusó al abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO de falta a la diligencia profesional en los asuntos a encomendados ante el Juzgado 6 y el Juzgado 10 de Familia de Bogotá, y hacerla firmar una letra de cambio por valor de tres millones de pesos, presuntamente bajo presión, cuyo pago ya fue demandado a través de proceso ejecutivo y enviarle de manera anónima, mensajes de índole personal vía WhatsApp, pero como quiera que la quejosa manifestó haber presentado un escrito ante esa Sala en 2015, donde expuso los mismos hechos, se solicitó mediante
auto previo verificar en el Sistema de Gestión Siglo XXI, si había cursado algún proceso en el año 2015 de María Cristina Esquivel
contra MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO.
Una vez verificado lo anterior se encontró que con ocasión al escrito radicado por la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL el 26 de mayo de 2015 (fls. 29 a 32 c.o. 1ª instancia), se adelantó un proceso disciplinario contra el doctor JAIMES DELGADO con radicado No. 201502892 01, en el despacho de la magistrada doctora Paulina Canosa Suarez, por los mismos hechos consignados en este proceso por la querellante, el cual registra decisión de archivo fechada 29 de abril de 2016, razón por la cual ese despacho no podía investigar nuevamente los hechos narrados por la quejosa en relación con la falta a la debida diligencia y lo relacionado con la letra de cambio, por cuanto los principios rectores del procedimiento disciplinario disponen que en ningún caso puede investigarse a una persona en dos oportunidades por la misma conducta tal como lo señala la Ley 1123 de 2007, en su artículo 9º, por lo que debió desestimarse la queja con relación a estos aspectos puntuales (folios 96 a 98 c.o. 1ª instancia). Ahora, en cuanto a lo relacionado con la inconformidad de la quejosa por los mensajes anónimos de naturaleza personal que el togado presuntamente le envió vía whatsApp, ese tema no fue motivo de decisión en el precitado radicado 201502892.01, por lo cual corresponde a esa Sala decidir sobre esta única conducta, respecto de
la cual consideró la Sala de instancia que también debía desestimarse de plano la queja presentada, en vista de que una vez estudiados los documentos aportados con la queja, impone concluir que no corresponde a la Jurisdicción Disciplinaria investigar dicha conducta, atendiendo que el actuar del togado no tuvo relación alguna con el ejercicio de la profesión, por cuanto el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, delimita claramente en desempeño de qué funciones se es destinatario de la Acción Disciplinaria, y de ello resulta evidente que enviar mensajes vía WhatSApp a la quejosa, es un acto que no se circunscribe al ejercicio de la profesión de abogado (fls. 99 a 102 c.o.) DE LA APELACIÓN La señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL presentó el 15 de febrero de 2018, recurso de apelación contra el auto del 30 de noviembre de 2017, proferido por el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, indicando que apela la decisión y se ratifica en todo lo dicho en los escritos que ha aportado a la Sala Disciplinaria. Además informó que solicitará revisión de los procesos que cursan en los Juzgados 6 y 10 de Familia de Bogotá, por parte de la Personería, Consejo Superior de la Judicatura, Tribunal Superior de Bogotá, y los Procuradores de los referidos Juzgados, a fin de establecer porque siempre le dan la razón al abogado, si este es un ser humano, que se
equivoca como cualquiera, aclarando que no es que no quiera pagar lo que debe, sino que acordó con el abogado que le cancelaba cuando el proceso saliera, contrato que este incumplió, pues en el juzgado le negaron todo y en el Tribunal dejó tirado el proceso, siendo esa la razón por la cual decidió que no la representara más, y como le canceló $1.000.000.oo en cuotas mensuales de $200.000.oo y le firmó la letra por $3.000.000.oo, por un reconocimiento en el Juzgado 16 de Familia, considera que ese pago es muy alto, “y todo por no haberle parado bolas”. (fls. 112 y 113 c.o. 1ª instancia). ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias mediante proveído del 28 de mayo de 2018, ordenando, correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2.- El 25 de junio de 2018, la Secretaría Judicial de esta Corporación surtió comunicación al disciplinable (fls. 7 a 9 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 6 c.o. 2ª Instancia). 3.-El 4 de julio de 2018, la Secretaría Judicial de esta Corporación emitió certificado de antecedentes disciplinarios No. 498264, en el cual
dio cuenta que el abogado encartado no registraba sanciones disciplinarias en su contra; y con constancia del 5 de julio de 2018, tal secretaría informó que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos (fls. 10 a 11 c.o. 2ª Instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura es competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de
jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del investigado El Magistrado Instructor de primer grado acreditó la calidad de abogado del doctor MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 97.600.631 y tarjeta profesional número 211993 del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 48 a 50 c.o. 1ª. Instancia). 3.- De la Legitimación para apelar. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión que pone fin a la actuación disciplinaria, veamos la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva” (negrilla y subrayado de la Sala). De la norma anterior se colige que la quejosa se encuentra plenamente facultada para interponer recurso de apelación contra la decisión
proferida el 30 de noviembre de 2017 por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual desestimó de plano la queja formulada por la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL contra el abogado MIGUEL
SANTIAGO JAIMES DELGADO.
4. De la apelación Sea lo primero indicar que el recurso de apelación impetrado por la quejosa mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2018 fue presentado oportunamente, pues la comunicación para informarle la decisión proferida, se remitió a la quejosa el 5 de febrero de 2018, y fue notificada por Estado el 20 de febrero de 2018, es decir la apelación fue presentada oportunamente.
En tal virtud, procede esta Corporación a resolver el recurso de alzada formulado contra dicho proveído, circunscribiéndose el presente pronunciamiento a lo inescindiblemente vinculado al objeto de la apelación, atendiendo el mandato del parágrafo del artículo 171 del CDU, al cual se llega por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007.
5. Del caso concreto.
Pues bien, la presente actuación disciplinaria inició con la queja formulada por la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL, contra el abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, informando que en el mes de mayo de 2016, presentó derecho de petición ante la Sala Disciplinaria informando la mala actuación del abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, sin obtener
respuesta alguna, por lo cual reitera que este profesional ha incurrido en falta a la debida diligencia profesional en los asuntos a él encomendados ante el Juzgado 16 de Familia de Bogotá y el Juzgado 10 de Familia de Bogotá, agregando Irregularidades en el cobro de honorarios por haberle hecho firmar una letra de cambio por valor de tres millones de pesos, presuntamente bajo presión, cuyo pago ya fue demandado a través de proceso ejecutivo, e indicando finalmente que desde el 29 de noviembre de 2015 empezó a recibir en su teléfono vía WhatsApp, mensajes de índole personal, de una persona que no se identificó, descubriendo luego que era el mencionado abogado. (fls. 1 a 12 c.o. 1ª instancia). El Magistrado Instructor de Primera Instancia desestimó de plano la queja promovida por la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL, al establecer en primer lugar que por esos mismos hechos ya se había adelantado una investigación disciplinaria, en esa misma Sala, y en la cual se decidió archivar las diligencias, y en segundo lugar por considerar que las actuaciones desplegadas por el abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO no eran reprochables disciplinariamente, pues la conducta de enviarle mensajes de contenido personal, de manera anónima vía Whastapp, hace parte de la órbita personal del togado. Frente a la anterior decisión, la quejosa en su recurso de alzada ratificó sus acusaciones, afirmando que apela la decisión y se ratifica en todo lo dicho en los escritos que ha aportado a la Sala Disciplinaria y
agregando que solicitará revisión de los procesos que cursan en los Juzgados 6 y 10 de Familia de Bogotá, por parte de la Personería, Consejo Superior de la Judicatura, Tribunal Superior de Bogotá, y los Procuradores de los referidos Juzgados, a fin de establecer porque siempre le dan la razón al abogado, si este es un ser humano, que se equivoca como cualquiera, aclarando que no es que no quiera pagar lo que debe, sino que acordó con el abogado que le cancelaba cuando el proceso saliera, contrato que este incumplió, pues en el juzgado le negaron todo y en el Tribunal dejó tirado el proceso, siendo esa la razón por la cual decidió que no la representara más, y como le canceló $1.000.000.oo en cuotas mensuales de $200.000.oo y le firmó la letra por $3.000.000.oo, por un reconocimiento en el Juzgado 16 de Familia, considera que ese pago es muy alto, “y todo por no haberle parado bolas”. (fls. 112 y 113 c.o. 1ª instancia). Al respecto considera esta Corporación que tal y como lo indicó la Sala Seccional de primera instancia, en este caso particular las conductas denunciadas por la quejosa, en escrito radicado el 26 de mayo de 2015 (fls. 29 a 32 c.o. 1ª instancia), dieron origen a un proceso disciplinario contra el doctor JAIMES DELGADO con radicado No. 201502892 01, que se tramitó en el despacho de la doctora Paulina Canosa Suarez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Bogotá, donde se investigaron los hechos relacionado con los procesos adelantados en los Juzgados 6 y 10 de Familia de Bogotá, asunto que registra decisión de archivo fechada 29 de abril de 2016 (folios 96 a 98 c.o. 1ª instancia), por lo cual en efecto, ese despacho no podía investigar nuevamente los hechos narrados por la quejosa en relación con la falta a la debida diligencia y lo relacionado con la letra de cambio, por cuanto los principios rectores del procedimiento disciplinario disponen que en ningún caso puede investigarse a una persona en dos oportunidades por la misma conducta. Sobre el particular, el legislador estableció en su artículo 9 de la Ley 1123 de 2007, como principio rector de la investigación disciplinaria sobre el denominado non bis in ídem que: “Los destinatarios del presente código cuya situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.”, prohibición legal que le imponía al a quo su declaratoria. Ahora en cuanto a los mensajes personales que presuntamente le fueran enviados a la quejosa por el abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, de manera anónima vía whastapp, se considera que igualmente le asiste la razón a la Sala Seccional, en su apreciación de que este asunto no es investigable por esta jurisdicción, dada la naturaleza de las conversaciones, pues de la copia de las
transcripciones, allegadas por la quejosa, como presuntamente sostenidas entre ella y el mencionado abogado por whatsapp, entre el 29 de noviembre y el 19 de diciembre de 2015, se pudo establecer que las mismas fueron del siguiente tenor: 29 de noviembre de 2015 de 5:00 a 7:00 p.m. Teléfono 3133841695 Hola Teléfono señora Montoya quien es usted como se llama Teléfono 3133841695 Sra. Cristina como le va? Teléfono 3133841695 porque no ha vuelto Teléfono señora Montoya pero quien es por favor se identifica a donde no he vuelto por favor identifíquese como se llama por favor quien es no puedo hablar con una persona que no quiere decir quien es me da su nombre Teléfono 3133841695 un viejo amigo suyo Teléfono señora Montoya como se llama porque no dice …… Teléfono 3133841695 Uyyy porque tan brava tu no eras asi Teléfono señora Montoya me gusta saber con quien hablo … Teléfono 3133841695 pero sigues soltera aún Teléfono señora Montoya claro que si … Teléfono 3133841695 verdad estas solita Teléfono señora Montoya soy independiente con mi hija No tengo a nadie en este momento Teléfono 3133841695 no que si estas solterita A k bueno desde hace poco Teléfono señora Montoya soy soltera no me ha casado con nadie he sido muy de malas Teléfono 3133841695 como asi y porque? La compañía es buena, dormir juntos, soñar, reir todo Teléfono señora Montoya si pero que equivoque Teléfono 3133841695 los dos vamos a ser felices ahora Teléfono señora Montoya no moleste sea serio
…. Teléfono 3133841695 chao la batería se agotó en la noche quieres? Teléfono señora Montoya bueno a las 9 Teléfono 3133841695 nos escribimos desde la camita bien rico si? Teléfono señora Montoya por fa En Villavicencio vives …. Teléfono 3133841695 bueno besitos Teléfono señora Montoya lo mismo Pero no se tu nombre 30 de noviembre de 2015 … Teléfono 3133841695 ven y me acompañas Con este calorcito ricooo Teléfono señora Montoya si claro si me dices quien eres Teléfono 3133841695 allá esta frio Teléfono señora Montoya si y calor Pero a veces llueve … Teléfono 3133841695 o sea que duermes bien arropadita Teléfono señora Montoya si claro con mi hija Teléfono 3133841695 a aaa pensaba ir a abrigarte Teléfono señora Montoya gracias Porque no quieres decir quien eres …. Teléfono señora Montoya me quieres contar lo que sabes de mi Como sabes de mi por favor Cuéntame para saber Teléfono 3133841695 si que eres una mujer querida Que estas sin compromiso Que quiero tener una relación contigo …… 1 de diciembre de 2015 Teléfono señora Montoya el señor que esta en la foto eres tu Mi querido amigo Mi amor Para que no se disguste Aquí hace frio Buenas noches mi amor Ya estoy en la camita Teléfono 3133841695 Hola mi cris, voy a un pueblo y casi no puedo escribir me alegra ese cambio ….. 4 de diciembre de 2015….. Teléfono señora Montoya quiero saber con quien estoy hablando te agradezco me lo digas o de lo contrario
no hablare mas Teléfono 3133841695 Hola, no he decidido que no podemos seguir hablando pues no me queda tiempo vivo ocupado y no se puede tener nada a distancia, agradezco tu amistad y te deseo buena suerte Teléfono señora Montoya pues me lo hubieras dicho o pensado desde un principio … 8 de diciembre de 2015 Teléfono 3133841695 Hola Que haces Teléfono señora Montoya viendo tv con mi hija Teléfono 3133841695 todavía y tan tarde Teléfono señora Montoya si señor ….. 10 de diciembre de 2015 Teléfono 3133841695 Fiscal buenas noches Teléfono señora Montoya si puedes pensar en mi Ningún fiscal Teléfono 3133841695 xo k hago si tu no me piensas na Yo solo pensándote y diciéndote cosas bonitas y tu na Teléfono señora Montoya no quieres decir quien eres Tu me conoces Teléfono 3133841695 tengo mucho sueño ardo en Teléfono señora Montoya no señor deje el sueño y hablemos ….. Teléfono señora Montoya a mi no me gusta una amistad llena de misterios y no soy la fiscalía es normal saber quien es usted cuando uno quiere una amistad sincera hay un ingrediente valioso la verdad …. 19 de diciembre de 2012 Teléfono señora Montoya señor Miguel Santiago Jaimes Delgado …. Que falta de respeto el suyo ….. el acoso no esta de modad ni es un juego y usted como abogado lo sabe” En ese sentido, oportuno resulta para esta Sala, insistir en que el régimen disciplinario de los abogados, consagra un amplio catálogo de comportamientos jurídicamente relevantes, pero sin embargo tal como
otros regímenes, establece límites claros, de los cuales se infiere la exclusión de aquellos comportamientos que hacen parte de la esfera personal del abogado y por ende no corresponde para tales la realización de un reproche disciplinario. Al punto, analizada la queja y las copias de los mensajes enviados por la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL (fls. 13 a 24 c.o. 1ª instancia), resulta evidente para esta Colegiatura que la actuación desplegada por el doctor MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, de manera alguna, se enmarca dentro de las conductas atentatorias de la ética en el ejercicio profesional como abogado. Bajo ese orden ideas, comparte esta Sala las conclusiones de la Magistratura de Primer grado, según la cual los hechos cuestionados y puestos en conocimiento por la quejosa frente a las actuaciones del jurista MIGUEL SANTIAGO JAIMES DELGADO, con quien fuera su otrora cliente, no admiten la aplicación de los postulados sancionadores del Estatuto Ético de los Abogados contenido en la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello, se torna imperativo para esta Sala proceder a confirmar el proveído apelado, proferido el 30 de noviembre de 2017 por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual desestimó de plano la queja formulada por la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA
ESQUIVEL.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio del 30 de noviembre de 2017, proferido por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual desestimó de plano la queja formulada por la señora MARÍA CRISTINA MONTOYA ESQUIVEL contra el abogado MIGUEL SANTIAGO JAIMES
DELGADO.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial y en el término establecido en la ley comuníquese al quejoso y notifíquese al disciplinable de la presente decisión.
Una vez realizado lo anterior, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial