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CSDJ - F11001110200020170520701ADJUNTA20201207024808-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170520701ADJUNTA20201207024808-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110011102000201705207 01 Aprobado en Sala No. 103 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 14 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, que declaró disciplinariamente responsable al abogado DAVID SANCHEZ IDARRAGA, por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, imponiéndole una sanción consistente en SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES. 1 Sala conformada por el Magistrado Ponente Mauricio Martínez Sánchez y la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201705207 00

Abogados – Apelación de Sentencia. SINTESIS FACTICA La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la queja disciplinaria

que interpuso la señora María del Carmen Palacios Arévalo el día 13 de septiembre de 2017 con sustento en que Adujo que, a pesar de los esfuerzos que ha realizado para comunicarse con el profesional del derecho investigado, ha sido imposible, pues este no volvió a presentarse. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Esta Superioridad verificó, mediante certificado número 263002 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la calidad de abogado del profesional del derecho encartado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.290.760 y tarjeta profesional número 235.933, documento que a la fecha se encuentra vigente. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. Del mismo modo, esta Sala observó, en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados número 744267 expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, que el abogado investigado no registra sanciones disciplinarias en su contra. ACTUACIONES PRELIMINARES Apertura del proceso disciplinario: Mediante auto del 15 de noviembre de 2017, y una vez acreditada la calidad de abogado del profesional del derecho encartado, el Magistrado Sustanciador ordenó dar apertura al proceso disciplinario en contra del letrado Sánchez Idarraga. En consecuencia de lo anterior, ordenó fijar como fecha para efectuar la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 23 de abril de 2018. Sin embargo, el profesional del derecho enjuiciado no compareció a la diligencia en la fecha y hora que habían sido programadas para efectuar la diligencia. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. En razón de su inasistencia el Despacho Seccional, mediante auto del 25 de julio de 2018, decidió nombrar como defensora de oficio del encartado a la abogada Clara Inés Hoyos Mejía. Por último, en el mismo auto antes citado, el Magistrado Sustanciador ordenó fijar como fecha para efectuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 26 de septiembre de 2018. Sin embargo de lo anterior, el día señalado para efectuar la diligencia no fue posible realizarla en razón la inasistencia del investigado y de su defensora de oficio. No obstante, el Seccional fijo como fecha para realizar la actuación el día 24 de enero de 2019. El 24 de enero de 2019 fue realizada la diligencia a la cual asistió la quejosa y la defensora de oficio del encartado, la abogada, Clara Inés Hoyos. Una vez iniciado el acto procesal el Magistrado Ponente le otorgó el uso de la palabra a la quejosa para que ampliara su queja. República de Colombia

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Abogados – Apelación de Sentencia.

Ampliación de la queja: La señora María del Carmen Palacios Arévalo manifestó que es docente pensionada y que se ratifica en la queja y que a finales de enero de 2016 conoció al investigado y como tenía un proceso penal por una estafa que sufrió, el abogado le dijo que le seguía con el caso y le dio poder y se firmó contrato de prestación de servicios y que sólo radicó el poder y nada más, además que le canceló por honorarios $1.500.000 y le prestó la suma de $8.500.000 y también le hizo firmar una letra de cambio.

Una vez finalizada la intervención de la quejosa el Director de la Audiencia le otorgó el uso de la palabra a la abogada de oficio de la investigada para que diera sus argumentos. Argumentos de la Defensora de Oficio: La defensora de oficio sostuvo que debe establecerse si el abogado incurrió o no en la falta disciplinaria, pues el préstamo de dinero que le realizó a la quejosa no implica responsabilidad disciplinaria y no era facultad de la Corporación Seccional su investigación.

Pruebas recaudadas: República de Colombia

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Radicación N° 110011102000201705207 00 Abogados – Apelación de Sentencia. o Queja presentada por la señora María del Carmen Palacios Arévalo, junto con la cual aportó copia del poder otorgado al abogado David Sánchez Idarraga y una copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 4 de agosto de 2014. o Comunicación procedente de la Oficina de Registro Nacional de Abogados mediante la cual se acreditó la condición de abogado del investigado y certificado de antecedentes disciplinarios del mismo. o Diligencia de inspección judicial realizada al proceso penal 20141674 adelantado en contra Jenny Patricia Cañón Silva por delito de fraude procesal. Calificación jurídica provisional: En diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 3 de diciembre de 2018, el Seccional de Instancia imputó al abogado David Sánchez Idarraga, la presunta omisión del deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, consistente en atender con celosa diligencia los encargos profesionales, y por tanto podría estar incurso en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la citada normatividad, consistente en “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia.

las diligencias propias de la actividad profesional, descuidarlas o abandonarlas.” El A quo adoptó tal determinación con sustento en que el abogado recibió poder de la señora María del Carmen Palacios Arévalo, con el objetivo de que lo representara en un proceso penal que interpuso por cuanto había sido víctima de una presunta estafa, pese a lo cual, pasado más de un año, el letrado Sánchez Idarraga no había realizado ninguna gestión, al punto de que fue la quejosa quien se encargó de impulsar el asunto, sin la intervención del inculpado. La falta fue calificada a título de CULPA por omisión.

Versión libre: El 25 de julio de 2019, el Magistrado Sustanciador escuchó en versión libre al investigado quien indicó que tramitó dos procesos a la quejosa, uno civil y otro penal, en el civil logró eximirla de pagar una condena en costas por la suma de treinta y cinco millones de pesos

($35.000.000). República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. No obstante, el profesional del derecho encartado continuó diciendo que la quejosa se enamoró de él y como no le aceptó el romance se molestó. Manifestó también que, si bien no actuó en la Fiscalía, fue por instrucción de la quejosa quien le dijo que no se acercara al proceso porque ya le había revocado poder.

Audiencia de Juzgamiento: En audiencia celebrada el 9 de diciembre de 2019 el Seccional efectuó la Audiencia de Juzgamiento, a la que asistió el profesional del derecho enjuiciado, la defensora de oficio del investigado, la quejosa y el Procurador, Laureano Cubillos Triana.

Una vez verificada la comparecencia de los asistentes, el Despacho Seccional le otorgó la palabra al Representante de Ministerio Público para que rindiera sus alegatos finales. Alegatos de conclusión del Agente del Ministerio Público: El representante de la sociedad compareció a la Audiencia de Juzgamiento y al momento de hacer su intervención adujo que el abogado había recibido poder para que defendiera a la quejosa en calidad de victima en un proceso penal, y si República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. bien presentó la denuncia, lo cierto fue que no realizó ninguna actuación profesional, por lo que se aprecia un descuido a la celosa diligencia. Con sustento en ello, solicitó sentencia sancionatoria. Finalizada la intervención del Procurador Laureano Cubillos Triana, el Magistrado Ponente le otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio del enjuiciado para que rindiera sus alegatos de conclusión. Alegatos finales de la Defensora de Oficio del investigado: En la Audiencia

de Juzgamiento la abogada de oficio del profesional del derecho encartado, Clara Inés Hoyos, sostuvo que su defendido actuó en varios procesos y exoneró a la quejosa en un proceso en el que se pretendía un pago de costas, y si bien no hizo seguimiento juicioso al proceso de la Fiscalía, ello fue por cuanto confió en la palabra de la quejosa quien le manifestó que se abstuviera de representarla ya que le había revocado el poder y conferido a otro abogado, es decir, que creyó en la buena fe de la quejosa. Por lo tanto, solicitó la absolución del letrado Sánchez Idarraga. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. Finalmente, el Magistrado Sustanciador suspendió la diligencia y ordenó pasar el expediente a su Despacho para proferir sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante la sentencia proferida el 14 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, que declaró disciplinariamente responsable al abogado DAVID SANCHEZ IDARRAGA, por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, imponiéndole una sanción consistente en

SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE

DOS (2) MESES.

La Sala de Instancia consideró que claramente se haya demostrado que la señora María del Carmen Palacios Arévalo, le otorgó poder al investigado con el objetivo de que la representara ante la Fiscalía General de la Nación, en calidad de víctima, en una investigación adelantada contra Jenny Patricia Cañón Silva, por delito de fraude procesal y pese a que el poder otorgado 2 Sala conformada por el Magistrado Ponente Mauricio Martínez Sánchez y la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. aparece con firma de aceptación del abogado y de haberle adelantado una suma de dinero por concepto de honorarios, el letrado Sánchez Idarraga nunca tramitó la gestión, lo cual probó el Seccional con la inspección judicial realizada al proceso, quedando así demostrada la materialidad de la conducta imputada al encartado. Además, el A quo estimó que la falta de diligencia del abogado investigado se reflejó incluso en el interior del proceso disciplinario, pues de las cuatro sesiones de audiencia que se programaron en el transcurso del mismo, sólo se presentó a una y nunca se esmeró por designar un defensor que lo asistiera, además si puso desplazarse a una de las audiencias, significa que sabía del proceso disciplinario que se adelantaba en su contra, sin embargo, no volvió a comparecer a esta jurisdicción.

Por lo anterior, el Despacho Seccional consideró que si no fue constante, ni diligente con su propia defensa, mucho menos podía serlo respecto de la de otra persona. Finalmente, tal y como la Sala de Instancia lo dijo dentro del pliego de cargos, la falta fue imputada a título de CULPA por omisión, pues a lo largo del proceso, el República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. A quo estableció que el abogado no actuó con la debida diligencia, toda vez que omitió su deber legal de representar a la quejosa en la Fiscalía, pese a que recibió un adelanto de sus honorarios, faltando así al deber de cuidado que le era exigible en su condición de apoderado. En ese orden de ideas y razón de lo antes expuesto, el Seccional consideró que el letrado Sánchez Idarraga era merecedor de la sanción consistente en SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA. EL RECURSO El 19 de febrero del año 2020 el profesional del derecho encartado DAVID SÁNCHEZ IDARRAGA presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Seccional de Instancia.

El letrado Sánchez Idarraga señaló que el Seccional de Instancia debió arribar a la conclusión de que las pruebas valoradas era insuficiente para construir el comportamiento deducido en grado de certeza y menos su responsabilidadRepública de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. Afirmó que asombra que frente a ese panorama, y en desmedro de los principios de necesidad de la prueba; duda a favor del investigado y motivación; el A quo hubiese dado crédito al quejoso sin tener en cuenta otra prueba en que soportar la construcción de la falta; de allí el reparo para señalar que debió el Seccional de Instancia ante la insuficiencia de prueba absolver al investigado de este cargo por duda, pues si bien existió declaración del denunciante en oposición a ello existió su versión en donde explicó las circunstancias en las cuales no volvió a revisar el proceso penal, que a la postre desdibujaba el DOLO REQUERIDO, para construir su responsabilidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia: De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, DAVID SANCHEZ IDARRAGA, por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, imponiéndole una sanción

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Abogados – Apelación de Sentencia.

consistente en SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL

TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina

Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra

plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. De la apelación.

El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la decisión de terminación del procedimiento dictadas en Primera Instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de República de Colombia

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Abogados – Apelación de Sentencia. extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. Aunado a lo anterior, nótese que, conforme con el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los intervinientes en el presente proceso están facultados para interponer los recursos de Ley a lo largo del mismo, como se lee: “…Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: 1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica. 2. Interponer los recursos de ley. 3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado. Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala

respectiva…”. (Lo subrayado es nuestro). República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201705207 00

Abogados – Apelación de Sentencia. Asunto a resolver. Como se advirtió al inicio de la providencia, seria del caso que la Sala resolviera el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, DAVID SANCHEZ IDARRAGA, por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, imponiéndole una sanción consistente en SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

Para empezar, esta Superioridad considera que la Sala de Instancia sí tuvo en cuenta pruebas que permiten deducir con grado de certeza que el letrado Sánchez Idarraga sí incurrió en la conducta que le fue endilgada como lo fue la inspección judicial al proceso penal con radicado número 2014-1674 adelantado en contra Jenny Patricia Cañón Silva por delito de fraude procesal. En el interior de este proceso, tanto el Seccional como esta Superioridad observaron que el profesional del derecho inculpado no realizó ninguna actuación dentro del procedimiento penal citado previamente, lo cual permite deducir que hubo un descuido del deber de la celosa diligencia por parte del enjuiciado. República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia. En cuanto al argumento consistente en que confió en que su mandante le había revocado el poder, tampoco justifica su conducta, ello solo demuestra que fue completamente ajeno a su obligación legal de estar al tanto del proceso, ya que si hubiese estado frente de las diligencias, revisado el proceso o hechos alguna solicitud de impulso, se habría enterado que aún continuaba como apoderado de la víctima, pues dentro del asunto no se había presentado ningún otro poder y por tanto, en la medida que no había renunciado al mismo, el vínculo contractual con su cliente, continuaba vigente. Por lo tanto este argumento tampoco desvirtúa su responsabilidad. En este orden de ideas, basta esta prueba para desvirtuar el dicho del abogado en el sentido de que fue por instrucción de la quejosa que no actuó en la Fiscalía, pues resulta contradictorio que, si ese era el propósito de aquella, lo hubiese denunciado disciplinariamente por incumplimiento de las obligaciones emanadas del poder y le hubiese pagado honorarios. Por lo tanto, esta Superioridad encuentra que el letrado Sánchez Idarraga sí cometió la falta que se le endilgó. Así que lo correspondiente por parte de esta Sala será confirmar la decisión tomada por el A quo. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 110011102000201705207 00 Abogados – Apelación de Sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, que declaró disciplinariamente responsable al abogado DAVID SANCHEZ IDARRAGA, por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, imponiéndole una sanción

consistente en SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL

TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el 3 Sala conformada por el Magistrado Ponente Mauricio Martínez Sánchez y la Magistrada Martha Inés

Montaña Suárez. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 110011102000201705207 00 Abogados – Apelación de Sentencia. destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

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Abogados – Apelación de Sentencia. Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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Abogados – Apelación de Sentencia.

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