CSDJ - F11001110200020170523501ADJUNTA20201009090204-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170523501ADJUNTA20201009090204-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201705235 01 Aprobado según Acta No.089 de la misma fecha. Asunto. Abogados en apelación de auto interlocutorio ASUNTO A TRATAR Conoce esta Sala en torno al recurso de apelación incoado por los señores LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, en calidad de quejosos, contra la decisión dictada en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con Ponencia de la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, mediante la cual dispuso la terminación de la actuación disciplinaria en favor del abogado GERMÁN ANDRÉS JIMÉNEZ ARÉVALO, con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
SITUACIÓN FÁCTICA
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201705235 01
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
La presente actuación tuvo su génesis en la queja promovida por los señores LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA contra el abogado GERMÁN ANDRÉS JIMÉNEZ ARÉVALO, en la cual señalaron que como profesionales del derecho actuaron en representación
de los señores ILIANA VELASCO DE ARANGO, ANA LUCIA AGUDELO
CORREA, ANA MARÍA ORDOÑEZ CAICEDO, CARLOS EDUARDO
TEJADA DÁVILA, CLAUDIA BETTIN DIAGO, GUSTAVO ADOLFO
REBOLLEDO ESPINOSA, JORGE EMILIANO OTERO SANCLEMENTE,
LEÓN ALFONSO REBOLLEDO ESPINOSA, LUCY CHIAPPE BERNAL,
MARÍA MERCEDES LALINDE OSPINA, MIRIAM SOTO GARCÍA, OLGA
LUCIA URREA BOTERO, OMAR ANTONIO KURE LIAN, RAUL CUCALON
MILLAN, YOLANDA CRUZ DE HINOJOSA, DANUNTE LUKAUSKIS DE
VALLECILLA, CARLOS TORSTEN NICOLAS SJOGREN KUNTSCHEN, TORSTEN NIKOLAUS SJOGREN y SABINE MARIE KUNTSCHEN DE SJOGREN dentro del trámite de liquidación judicial de las sociedades
ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. – ESTRAVAL S.A., TÉCNICAS
FINANCIERAS SAS, ESTRATEGIAS EN LIQUIDEZ SAS Y
ESTRADINÁMICAS SAS.
De acuerdo a lo anterior, señalaron los quejosos que se les había suscrito los
mencionados poderes y mediante providencias número 405-012852, 405013063 y 420-013424 de fechas 29 y 31 de agosto y 6 de septiembre de 2015 la Superintendencia de Sociedades, les reconoció personería jurídica para actuar en representación de los señores:
ILIANA VELASCO DE ARANGO
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
ANA LUCIA AGUDELO CORREA
ANA MARÍA ORDOÑEZ CAICEDO
CARLOS EDUARDO TEJADA DÁVILA
GUSTAVO ADOLFO REBOLLEDO ESPINOSA
JORGE EMILIANO OTERO SANCLEMENTE
MARÍA MERCEDES LALINDE OSPINA
MIRIAM SOTO GARCÍA
OLGA LUCIA URREA BOTERO
OMAR ANTONIO KURE LIAN
RAUL CUCALON MILLAN
YOLANDA CRUZ DE HINOJOSA
DANUNTE LUKAUSKIS DE VALLECILLA
CARLOS TORSTEN NICOLAS SJOGREN KUNTSCHEN TORSTEN NIKOLAUS SJOGREN En cuanto a la señora SABINE MARIE KUNTSCHEN DE SJOGREN la Superintendencia de Sociedades les reconoció personería jurídica para
actuar mediante auto No. 420-004300 del 10 de febrero de 2017. Por último, frente a los señores CLAUDIA BETTIN DIAGO, LEÓN ALFONSO REBOLLEDO ESPINOSA y LUCY CHIAPPE BERNAL, no se les reconoció personería jurídica, aunque si habían suscrito poderes encomendando el mandato. Una vez adelantadas gestiones profesionales los quejosos empezaron a recibir comunicaciones de sus poderdantes informándoles la decisión de
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. revocarles los poderes, argumentando “un supuesto incumplimiento de nuestra parte a las obligaciones contractuales”1 y solicitando el respectivo paz y salvo, a lo cual los quejosos les solicitaron a sus clientes especificaran la razón del presunto incumplimiento.
Ante la situación anterior, tras no recibir respuesta positiva a su solicitud los mandantes presentaron ante la Superintendencia de Sociedades memoriales revocándoles los poderes y para que fuera la misma entidad la encargada de regular el valor de los honorarios a favor de los profesionales del derecho
LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA.
Posteriormente, la superintendencia de Sociedades, aceptó la revocatoria de los poderes y procedió a reconocer personería jurídica al abogado disciplinado sin que mediare renuncia, paz y salvo o autorización de los
abogados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO
DUARTE MEJÍA.
Debido a lo anterior, los quejosos solicitaron a la Superintendencia de Sociedades incidente de regulación de honorarios. Una vez dentro del trámite de los incidentes de regulación de honorarios, el togado disciplinado, al descorrer traslado del incidente, en representación de la señora MIRIAM SOTO GARCÍA mediante memorial presentado el día 29 de marzo de 2017, señaló: 1 Folios 3 – 14 c.o.1 queja disciplinaria
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. “Es necesario aclarar que los abogados DUARTE y GALLO en ninguna etapa del proceso actuaron en nombre de la señora SOTO GARCÍA, toda vez que la Superintendencia de Sociedades no les concedió personería jurídica para representar a la señora SOTO GARCÍA de acuerdo con el auto No. 2017-01-048815,
VERIFICAR ESTA AFIRMACIÓN Y CONFIRMARLA ES ESENCIAL PARA COMPRENDER QUE NO HABRÁ LUGAR A QUE UN INCIDENTE DE ESTE TIPO PROSPERE mientras el abogado no ha actuado como tal, no ha representado a su cliente, no ha sido apoderado reconocido”2 Afirmación anterior que para los quejosos no era cierta, toda vez que se les
había reconocido personería jurídica para actuar dentro del proceso mediante auto No. 420-013424 del 6 de septiembre de 2016. Visto lo anterior, consideraron los accionantes que el letrado encartado aceptó el mandato a sabiendas que habían apoderados y sin que mediara paz y salvo, autorización, justificación o el consentimiento de los suscritos para constituir un nuevo mandatario. Aunado el hecho que el togado disciplinado realizó gestiones para lograr que los poderes fueran revocados con la intención de sustituirlos como apoderados, pues fue presuntamente quien elaboró el modelo para las comunicaciones. CALIDAD DE ABOGADO ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 2 Folios 3 – 14 c.o.1 queja disciplinaria
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 15 de febrero de 20183, acreditó que el doctor GERMÁN ANDRÉS JIMÉNEZ ARÉVALO se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.980.275, además de ser portador de la tarjeta profesional N° 148095 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Una vez demostrada la condición
de disciplinable del doctor GERMÁN ANDRÉS JIMÉNEZ ARÉVALO, la Magistrada Paulina Canosa Suárez, mediante proveído adiado el 12 de febrero de 2018, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable, a los quejosos y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, a efectos de iniciarla. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se dio inició el 31 de mayo de 2018,4 encontrándose presente el investigado JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, el quejoso y su apoderado de confianza el doctor HERNÁN GONZALO JIMÉNEZ ARÉVALO, a este último quien se le reconoció personería jurídica para actuar dentro de la diligencia. 3 Certificación de condición de abogado visto en folio 18 del c.o. de 1ª Inst. 4 Folio 32 – 34 c.o1
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
Una vez instalada la audiencia, la Magistrada acumuló por conexidad la compulsa de copias presentada por la Superintendencia de Sociedades contra el disciplinado, al ser los mismos hechos, partes y acciones presentadas. Acto seguido, se escuchó al togado encartado en versión libre, quien
manifestó que actuó de buena fe respecto del proceso de ESTRAVAL S.A y todas sus actuaciones, por ende, nunca desplazó, ni actuó con temeridad alguna contra las gestiones desempeñadas por los profesionales del derecho
LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA.
Narró el disciplinado, que en septiembre del 2016, fue contactado por el señor FELIPE LIMA, persona a la que ya le había adelantado algunos procesos, este le comentó que había hecho una inversión en la sociedad ESTRAVAL S.A. y que en ese momento se encontraba en liquidación ante la Superintendencia Financiera, manifestándole su intención de contratarlo como apoderado, una vez revisado el expediente decidió apoderar al señor FELIPE LIMA y algunos familiares de él. Posteriormente, lo contactaron otras personas quienes le comentaron la misma situación procesal, una vez reunidos con ellos, le manifestaron su inconformidad con sus apoderados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, ya que aproximadamente ellos representaban 2000 personas dentro de la litis y por ende, esa misma magnitud les hacía imposible la comunicación con sus abogados, sintiéndose
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
mal representados, aunado el hecho que no estaban de acuerdo con las estrategias jurídicas planteadas por ellos. De acuerdo a lo anterior, el disciplinable les expresó a las personas su imposibilidad de asumir el mandato hasta que sus actuales apoderados no expidieran el paz y salvo correspondiente, por lo que, los clientes de manera escrita les solicitaron a los abogados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA la terminación de los contratos de prestación de servicios y la revocatoria de los mandatos, a lo que los quejosos respondieron que no se iba a dar tal terminación. Ulteriormente, en vista que sus apoderados no aceptaron la solicitud de terminación de las gestiones profesionales, el letrado encartado les sugirió iniciar un incidente de regulación de honorarios frente al despacho que adelantaba el proceso principal para lo cual, la Superintendencia refirió que no era posible adelantar el incidente de regulación de honorarios ya que este debía ser solicitado por los abogados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y
JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA.
Los clientes preocupados por lo que pudiera ocurrir con sus procesos iniciaron acciones disciplinarias contra los togados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, fundamentando su solicitud en que los juristas no presentaban informe de gestión referente al avance procesal.
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
Consecuente a lo anterior, el togado disciplinado una vez revisada la Ley 1123 de 2007, que estableció que no podía asumir el mandato sin la expedición del paz y salvo correspondiente, salvo que existiere justificación alguna, y en vista que sus clientes le solicitaron la revocatoria de los poderes a los abogados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, este siendo negado por los togados, pidieron la apertura del incidente de regulación de honorarios y la presentación de una queja disciplinaria contra ellos, se generó un síntoma de desconfianza entre uno y otro; aunado a ello, según el disciplinable las pretensiones que se querian promover los letrados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, generaría consecuencias negativas a su clientes por la mala formulación de estas, razón por la cual, decidió asumir el mandato. Posteriormente, manifestó el disciplinado que un cliente le había comentado un presunto conflicto de intereses por parte del quejoso LUIS HERNANDO GALLO MEDINA, ya que representaba a una comisionista de bolsa GLOBAL SECURITY, donde tenia un fondo del cual se generaron libranzas con ESTRAVAL y además estaba representando a las inversionistas menores. Aunado el hecho allegó un documento del día 5 de octubre de 2016, en el cual, LUIS HERNANDO GALLO MEDINA representando los intereses del fondo GLOBAL SECURITY, solicitó que el flujo de las libranzas se le pagaran directamente al fondo que representaba, afectando íntegramente a sus
clientes que eran los inversionistas menores evento del cual generó una justa causa para poder actuar en pro de los intereses de sus poderdantes.
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
Interrogado por la Magistrada, dijo que los mismos abogados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, solicitaron ante la Superintendencia un incidente de regulación de honorarios profesionales sobre sus poderdantes, el cual ya finalizó. Acto seguido se escuchó al doctor HERNÁN GONZALO JIMÉNEZ BARRERO, actuando como apodero de confianza del disciplinable, solicitó se decretara la terminación de archivo de las diligencias ya que era evidente de los documentos aportados que los clientes que para ese momento eran de los abogados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA se encontraban inconformes con las gestiones realizadas, toda vez que al haber aceptado tantos poderes no les permitía reunirse con su poderdantes para darles informe de gestión profesional frente al proceso adelantado. Además dentro del expediente presuntamente habría conflicto de intereses por parte de los quejosos hacia sus anteriores clientes siendo ello evidente que sus poderdantes desconfiaran de ellos al poderse ver afectados dentro
de la litis, ya que los togados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA con el escrito aportado por el disciplinado anteriormente evidencia un conflicto de intereses por parte del quejoso LUIS HERNANDO GALLO MEDINA, de tal manera, no podían propender los accionantes de la queja disciplinaria pretender sentirse desplazados ya que eventualmente se hicieron todos los procedimientos pertinentes por parte de sus clientes para dar por terminado la relación contractual.
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
De tal manera, indicó que por lo visto no existía ninguna conducta que mereciera reproche disciplinario. Continuando con la audiencia de pruebas y calificación el día 24 de septiembre de 2018,5 con la asistencia del quejoso LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y el disciplinado, una vez instalada la audiencia se escuchó a LUIS HERNANDO GALLO MEDINA en ampliación de queja quien se ratificó en el contenido integral de la queja presentada y añadió que el abogado investigado asesoró a varias personas con la finalidad de que estos le revocaran poder a los quejosos y así mismo participó en la elaboración de los escritos tendientes a la misma sobre el proceso contra ESTRAVAL sin que el togado encartado previa solicitud hubiere solicitado la revocatoria de los poderes y los correspondientes paz y salvo.
Posteriormente, el quejoso refirió como ejemplo particular a la señora ADRIANA ARANGO VELAZCO, quien de manera escrita solicitó la revocatoria del poder el 13 de febrero de 2017 y el 27 de febrero del mismo año fue radicado el nuevo poder en la Superintendencia por el letrado investigado. También dijo que la señora ANA MARÍA ORDOÑEZ CAICEDO, les comunicó de manera escrita la revocatoria del poder el día 27 de enero de 2017 y el 1° de febrero del mismo año el disciplinado estaba radicando poder para que le reconocieran personería jurídica para poder actuar dentro del proceso. 5 Folios 329 – 330 c.o.
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
De manera general, refirió que los escritos presentados por sus poderdantes correspondían al mismo contenido y la misma solicitud, sin que el togado investigado hubiera intentado contactarlos para solicitar el respectivo paz y salvo en relación con las gestiones profesionales realizadas, motivo por el cual iniciaron incidente de regulación de honorarios en vista que de las personas que le habían solicitado la revocatoria de los poderes ya lo habían hecho frente a la Superintendencia. Interrogado por el disciplinado, el quejoso manifestó que no le constaba que él hubiera realizado los escritos de revocatoria del mandato, solo lo infirió, en
tanto en el proceso de incidente de regulación de honorarios llevado a cabo en la Superintendencia se había establecido que fue la persona que asesoró y realizó los escritos; tampoco le constaba quienes eran las personas que habían dicho que el letrado hubiera realizado los escritos de revocatoria de mandato, igualmente ello lo infería de lo ocurrido dentro del proceso del incidente de regulación de honorarios. Además, tampoco le constaba al quejoso que se hubieran pagado los honorarios producto de la resolutiva del incidente de regulación de honorarios ya que dichos dineros debían ser consignados en la cuenta bancaria del
quejoso JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA.
Acto seguido se escuchó al disciplinado en ampliación de versión libre, quien manifestó que se le habían reconocido aproximadamente 23 poderes de personas afectadas por ESTRAVAL, aunque en ningún momento asesoró ni realizó los escritos de revocatoria de los poderes como lo pretendían hacer
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. valer los quejosos, ello, corroborado por el mismo quejoso LUIS HERNANDO GALLO MEDINA, quien en su interrogatorio manifestó que no le constaba que dichos hechos fueren reales.
Respecto a la justa causa de poder asumir el mandato respecto de sus poderdantes, los clientes en su momento le manifestaron que tenían dudas
frente a la actuación procesal que estaban llevando a cabo los quejosos, en el evento que no estaban de acuerdo con el plan de desmonte presentado por los abogados GALLO y DUARTE ya que sentían que sus intereses podrían verse afectados dentro de la litis, aunado el hecho que se sentían mal asesorados; por lo cual le manifestó a las personas que debían expresárselo de manera escrita a sus apoderados e iniciar un incidente de regulación de honorarios, por ende, no podría endilgársele reproche disciplinarios ya que nunca se configuró falta disciplinaria alguna. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A continuación, el a quo procedió a terminar la actuación disciplinaria en favor del abogado GERMÁN ANDRÉS JIMÉNEZ ARÉVALO, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, pues si bien la queja estaba dirigida básicamente a cuestionar las actuaciones profesionales del abogado investigado, quien presuntamente actuó en contravía de los deberes profesionales, al haber aceptado mandato expreso a sabiendas que le fue encomendada la gestión a otro abogado, sin que en ello hubiere paz y salvo, renuncia o que se justificara la sustitución, era evidente que los poderdantes pusieron fin a esa vinculación con los quejosos antes de que el profesional
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. del derecho GERMÁN ANDRÉS JIMÉNEZ ARÉVALO asumiera los mandatos, de tal manera, típicamente se podría predicar las faltas disciplinarias de este caso cuando los abogados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA siguieran asumiendo el encargo profesional, pero para la época de los hechos ya sus poderdantes habían dado por terminado el mandato encomendado y fue por tal razón que los quejosos iniciaron incidente de regulación de honorarios profesionales, en vista de que sus clientes ya habían dado por terminada la relación profesional.
Posteriormente refirió el Seccional que en el evento de darse las revocatorias de los poderes, hechos relativos a que los poderdantes no compartían las actuaciones procesales llevadas a cabo por los abogados LUIS HERNANDO GALLO MEDINA y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y además se sentían desprotegidos de sus derechos, cosa que los llevó a buscar servicios profesionales de otro abogado, de tal manera la revocatoria de los mandatos no se referían a circunstancias creadas por el togado investigado sino por sus mismos clientes por no estar de acuerdo con lo expresado en líneas anteriores. Por lo cual, no existe ningún tipo de cuestionamiento por parte de los quejosos respeto de la gestión del togado, siendo menester terminar la actuación disciplinaria adelantada. DE LA APELACIÓN Notificados los intervinientes en debida forma (en estrados), el señor LUIS HERNANDO GALLO MEDINA, en su calidad de quejoso, manifestó su
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. inconformidad interponiendo recurso de apelación contra la anterior decisión, conforme le faculta el numeral 2° del artículo 66, el artículo 81 y el inciso octavo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, exponiendo no estar de acuerdo con la determinación atacada, como quiera que la decisión optada por la primera instancia, pues la misma, delimitó la actuación procesal simplemente al hecho que los poderdantes allegaron un escrito en el cual se le revocaba el poder a su abogado y desde ese momento podría el togado encartado actuar dentro del proceso, resultando perjudicante en el evento que según la tesis planteada por el seccional cualquier persona podría revocar el poder a su mandantes con el simple capricho de quererlo hacer suscribiendo un escrito sin motivación alguna. Por otro lado, era verdad que el letrado disciplinado no intentó quitar la totalidad de los clientes ya que solamente se revocó el poder de 36 personas, pero la finalidad de ello era bajar el numero de votos de personas para aprobar el plan de desmonte que pretendían dentro de la litis. Por lo tanto, el togado no podría asumir el mandato porque no había paz y salvo.
A su vez, el quejoso JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, mediante escrito
presentado el día 27 de septiembre de 2018,6 presentó recurso de apelación contra la decisión optada el día 24 de septiembre de 2018, en la cual consideró que el Seccional incurrió en un yerro al ordenar el archivo de las diligencias en favor de disciplinado porque: “i) erró al interpretar las normas disciplinarias, y ii) dejó de apreciar las pruebas que obran dentro del proceso, pues con ellas se demostraba 6 Folios 346 – 361 c. o2
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio. que el disciplinable realizó actuaciones tendientes a desplazar profesionalmente a los quejosos, y aceptó la gestión, a sabiendas de que le había sido encomendada a otros abogados, sin que mediara paz y salvo o se justiciara la sustitución”7
Visto lo anterior, refirió el recurrente que la investigación disciplinaria no estaba orientada a discutir la razón de las revocatorias de los poderes, sino lo que se debía investigar es que si incumplió sin justificación alguna el deber consagrado en el articulo 28 numeral 20 de la Ley 1123 de 2007, de tal manera el letrado investigado desplazó a sus colegas sin cumplir con los requisitos legales para poderlo hacer. Por otro lado, manifestó el recurrente que no existió prueba alguna que demostrara que el disciplinable hubiere realizado alguna gestión para obrar
leal y honradamente frente a sus colegas en el evento que no gestionó labores tendientes para obtener los paz y salvos de sus futuros poderdantes. Por último, dijo el apelante que antes de que se radicaran los escritos de revocatorias de los mandatos, casi todas las personas ya le habían hecho presentación personal al poder que el mismo disciplinable ya les había entregado con anterioridad, de tal manera radicó los poderes ante la Superintendencia de Sociedades después de que se radicaran las revocatorias. De tal manera, solicitó que la providencia fuera revocada. Traslado a los no apelantes. 7 Folios 346 – 361 c.o.2
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
En función de no apelante concurrió el abogado investigado, quien manifestó estar completamente de acuerdo con la decisión optada y solicitó no fuera revocada, sosteniendo que no existía ningún argumento fáctico ni jurídico que sustente la acusación hecha por los quejosos y por el contrario lo que había era un ánimo retaliatorio ya que le preocupaba al apelante que se hiciere una revocatoria masiva de poderes cosa que no puede haber reproche disciplinaria en su contra porque ello precede la voluntad de sus poderdantes. Por otro lado, existió justificación para asumir el mandato de sus clientes porque ellos no estaban de acuerdo con el plan de desmonte que al fin y al
cabo no se aprobó, tampoco estuvieron de acuerdo con el avaluó que se le dio a un bien inmueble ubicado en el municipio de Funza y por último porque tenían dudas por un presunto conflicto de intereses entre el togado GALLO y un abogado que representaba los intereses de los intervinientes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007.
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio.
Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: «[…] Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
[…]», transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso «6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela», razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201705235 01
Asunto: Abogado en apelación de auto
interlocutorio. el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que, respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurre
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