🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020170613701ADJUNTA20200611113552-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020170613701ADJUNTA20200611113552-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de junio de 2020 Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201706137 01 Aprobado según Acta de Sala 56 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá,1 mediante la cual ABSOLVIÓ al abogado WILLIAM PARRA BARAJAS de los cargos formulados en audiencia de pruebas y calificación celebrada el 11 de febrero de 2019, por la presunta comisión de la falta descrita en el numera 4 0 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y se sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 1 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados HÉCTOR EDUARDO REALPE

CHAMORRO y ANTONIO SUÁREZ NIÑO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS numeral 40 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplir el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS 1.- La presente actuación tuvo su génesis como consecuencia de la queja interpuesta el día 17 de octubre de 2017, por el señor EULISES ORTIZ ARÉVALO, señalando al respecto, que había suscrito contrato de prestación de servicios con el profesional del derecho WILLIAM PARRA BARAJAS, para que iniciara, desarrollara y llevara hasta su culminación proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, teniendo como objetivo el reconocimiento y el pago del incremento adicional a la pensión de jubilación equivalente al 14% sobre la mesada pensional, ya que dependía económicamente de su esposa la señora GLORIA GUAJE

DE ORTIZ.

Manifestó el quejoso, que su pretensión fue resuelta mediante fallo judicial proferido por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión de Bogotá el 19 de diciembre de 2012, reconociendo el incremento pensional de la señora GLORIA GUAJE DE ORTIZ, a favor del quejoso, cuya prestación seria incluida en nómina 201506 a pagar en el período 201507. Con base en lo anterior, expuso el señor EULISES ORTIZ ARÉVALO, que en el proveído judicial, decía:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS "Artículo Tercero: Se solicita al demandante y/o a su apoderado que se ponga en conocimiento el presente acto administrativo dentro del proceso ejecutivo No 11001310500520140006800, con el fin que se requiera el pago del título judicial N0410000004726945 del 25/09/2014, por valor de $ 6.000.000 para que quede pago el retroactivo pensional por las condenas impuestas en el fallo judicial proferido por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE BOGOTAD.C., El 19 de diciembre de 2012 a favor del señor ORTIZ AREVALO EULISES, ya identificado. No obstante, si una vez el pago del título judicial, se presenta un saldo pendiente a favor del asegurado, se podrá aportar la documentación pertinente para realizar el nuevo estudio al que hubiere lugar, conforma a los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído "2

Con base en lo anterior, el togado encartado le solicitó las copias de la resolución y el quejoso se las entregó, sin saber que el abogado WILLIAM PARRA BARAJAS, reclamó sin su consentimiento el titulo judicial No. 410000004726945 de 25/09/2014, por valor de (6.000.000), en la

Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones. 2 Folio 1 a 2 c.o. queja disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS Aunando a lo anterior, en las oficinas de Colpensiones del Super Cade de Bosa, un asesor le había indicado que la solicitud debía realizarla con el apoderado en el Juzgado, razón por la cual, se comunicó con el togado WILLIAM PARRA BARAJAS para acordar la reclamación del dinero, pero el letrado le dijo que él ya había hecho la reclamación del dinero “pero por problemas con los socios por un desfalco ya no contaba en este efectivo”3

Posteriormente el jurista le entregó como garantía una letra de cambio por valor de ($4.500.000), suma que correspondía con el descuento del 25% de los honorarios pactados entre las partes, teniendo como fecha de pago el día 23 de febrero de 2017, sin que hasta la fecha dicha obligación hubiera sido pagada. 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó que el doctor WILLIAM PARRA BARAJAS, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.567.846 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 259860.4

3.- Mediante auto del 22 de noviembre de 2017,5 el Magistrado de primera instancia, MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, procedió a dar apertura del proceso disciplinario en contra del profesional del derecho, WILLIAM PARRA BARAJAS, así las cosas, se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 8 de mayo de 2018. 3 Folio 1 a 2 c.o. queja disciplinaria 4 Folio 9 c.o. acreditación calidad de abogado 5 Folio 20 c.o. auto apertura de investigación disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS 4.- El día 8 de mayo de 2018, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional,6 donde el Magistrado de Instancia verificó la asistencia de los intervinientes, encontrándose presente el quejoso y el disciplinado, de tal forma el funcionario delimitó el objeto de la investigación disciplinaria y posteriormente el quejoso quien se ratificó en todos y cada uno de los puntos de su denuncia disciplinaria.

Interrogado el quejoso por el Magistrado, manifestó que se enteró de la Resolución GNR 149434, el día 14 de julio de 2015, sin que el abogado encartado le hubiere informado; tuvo conocimiento de la Resolución porque en el Cade de Bosa un funcionario se la entregó.

Posteriormente, el quejoso dijo que el togado disciplinado le había entregado la letra de cambio seis meses después de ocurridos los hechos anteriores, por cuanto el tomó ese dinero de manera unilateral, sin que hasta esa fecha se hubiere cancelado la obligación. A continuación, se escuchó en versión libre, al abogado investigado, quien manifestó, que conocía al quejoso con ocasión de una referencia de un cliente, a quien le tramitó un proceso por las mismas pretensiones; pero en este caso no había representado procesalmente al quejoso, porque si bien es cierto entre ellos habían suscrito el contrato de prestación de servicios en la cláusula segunda estipulaba: 6 Folio 29 a 30 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS "Para tal efecto EL MANDANTE otorgará poder al MANDATARIO o al abogado que este designe para así iniciar las acciones pertinentes, facultándolo de la misma forma, para sustituir, delegar o reasumir el poder conferido."7

Con base en lo anterior, manifestó el letrado que quien asumió el proceso completo fue el abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, y así mismo, fue quien cobró el título judicial. Cuando el quejoso lo llamó, enterándolo que el titulo judicial fue

reclamado, a motu propio le giró la letra de cambio sintiéndose obligado moralmente ya que él fue quien le recomendó el otro abogado a su cliente. De acuerdo a lo anterior, el Magistrado de Instancia, ordenó vincular al profesional del derecho ORLANDO RUÍZ GARCÍA, a la investigación disciplinaria. Ulteriormente el Magistrado a quo decretó como pruebas de oficio: Ofició al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá para que certificara el objeto, estado y partes del proceso ejecutivo laboral No.2014-68, a razón, que indicara si el togado encartado fungió 7 Folio 3 a 4 c.o. contrato de prestación de servicios

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS desde y hasta cuando dentro del proceso, y si incurrió en omisión y/o conducta relevante, además si había solicitado la entrega del depósito judicial No. 410000004826945 del 25 de septiembre de

2014. También que allegara copia del poder, la demanda, el mandamiento de pago, los memoriales, constancias de pago y demás documentales que demostraran la entrega del dinero. Consecuente a lo anterior, también que informara quien reclamó los títulos judiciales de ese proceso.  Ofició al Banco Agrario para que certificara la totalidad de los

depósitos judiciales consignados a favor del Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá respecto al proceso ejecutivo laboral No. 2014 – 68. Así las cosas, el Magistrado suspendió la audiencia programando el día 9 de octubre de 2018, para su continuidad. 5.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó que el doctor ORLANDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS RUÍZ GARCÍA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.328.614 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 57794.8 6.- Se continuó con la sesión el día 9 de octubre de 2018,9 verificada la asistencia encontrándose presentes el quejoso y el disciplinado WILLIAM PARRA BARAJAS, y no compareció el disciplinado ORLANDO RUÍZ GARCÍA quien fue vinculado a la investigación en ausencia del día 8 de mayo de 2018.

Una vez instalada la audiencia, se corrió traslado de la respuesta obtenida por parte del Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual certificó que el abogado WILLIAM PARRA BARAJAS, no actuó en el proceso ordinario ni en el ejecutivo derivado de la investigación disciplinaria y que el

abogado que representó y reclamó el depósito judicial fue el doctor ORLANDO RUÍZ GARCÍA, así mismo, también obró en respuesta del Banco Agrario, que los dineros del depósito judicial fueron reclamados por el doctor ORLANDO RUÍZ GARCÍA el día 4 de agosto de 2015. Con base en lo anterior, el Magistrado de Instancia, decretó que el abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, fuere escuchado en versión libre, así mismo, se le concedió 3 días al disciplinable para que justificara su inasistencia. 8 Folio 32 c.o. acreditación calidad de abogado 9 Folio 65 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS Por último, se suspendió la audiencia fijando el 11 de febrero de 2019 para su continuación. 7.- El día 17 de enero de 2019, mediante auto10 ante la no justificación por parte del abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA de asistencia a la audiencia celebrada el día 9 de octubre de 2019, se declaró ABOGADO AUSENTE, y en consecuencia de le designó como defensora de oficio a la doctora CHANTAL JEANNE DEJUGNAC MORENO, quien se notificó personalmente de su mandamiento el día 25 de enero de 2019.11

8.- El día 11 de febrero de 2019,12 continuando con la audiencia de pruebas y calificación provisional, verificada la asistencia encontrándose presente por parte del Ministerio Público el doctor CARLOS ANDRÉS VALENZUELA DOMÍNGUEZ Procurador 5 Judicial ll Penal, el disciplinado WILLIAM PARRA BARAJAS, el quejoso y la defensora de oficio del abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, esta última manifestando que fue imposible entablar comunicación con su prohijado. Instalada la audiencia, el Magistrado hizo un recuento de la actuación disciplinaria, corriéndole traslado a la defensora de oficio, manifestó que no solicitaría pruebas para el proceso, ya que eran suficientes las previstas en el expediente. 10 Folio 76 c.o 11 Folio 82 c.o. 12 Folio 84 a 85 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS De acuerdo a lo anterior, el a quo, procedió a calificar la actuación disciplinaria y formuló pliego de cargos, en contra de los abogados ORLANDO RUÍZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS, por la posible inobservancia al deber que le impone el numeral 80 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 dada su presunta incursión en la falta dispuesta en el numeral

40 del artículo 35 ibídem, a título de dolo. Lo anterior porque el abogado WILLIAM PARRA BARAJAS, elaboró y suscribió contrato de prestación de servicios el 25 de febrero de 2011, obligándose a representar los intereses del señor EULISES ORTIZ ARÉVALO, así mismo fue quien elaboró los poderes y era su deber informarle a su cliente que se había cobrado el depósito judicial. Por otra parte, al doctor ORLANDO RUÍZ GARCÍA, se tenía conocimiento que fue el infractor del deber y además había suscrito poder comprometiéndose a llevar a cabo el proceso, en pro de los intereses del señor EULISES ORTIZ ARÉVALO, además, fue quien cobró el depósito judicial de manera unilateral, apoderándose del dinero sin informarle ni devolvérselo a su cliente. Por último, fijó el día 20 de junio de 2019, para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS 9.- El día 20 de junio de 2019,13 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, esta vez bajo la dirección del Magistrado HÉCTOR REALPE CHAMORO, quien verificó la asistencia de los intervinientes, encontrándose presentes el quejoso, el disciplinado WILLIAM PARRA BARAJAS y la defensora de oficio

del disciplinado. Una vez instalada la audiencia, el Magistrado a quo preguntó sobre la asistencia del encartado ORLANDO RUIZ GARCÍA, y la abogada de oficio manifestó que no fue posible ubicarlo ni contactarse con él. Acto seguido el disciplinado WILLIAM PARRA BARAJAS presentó alegatos de conclusión, en los cuales manifestó, que si bien él se contactó con el quejoso, por recomendación de otros clientes que habían quedado satisfechos con su labor, para cuando el señor EULISES ORTIZ ARÉVALO, le quiso otorgar el poder, no podía haber ejercido su defensa por el vencimiento de su licencia temporal, por lo cual, ubicó al doctor ORLANDO RUÍZ GARCÍA, para que adelantara el proceso, sirviendo únicamente como puente de información entre ellos; así mismo, indicó que cuando el quejoso le informó sobre la reclamación del dinero, trató de ubicar al encartado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, sin que ello fuere posible. También manifestó que desde el primer momento que se enteró de lo ocurrido, siempre había intentado respetar los compromisos con el señor 13 Folio 103 c.o. audiencia de juzgamiento

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS

EULISES ORTIZ ARÉVALO, a tal punto que por convicciones morales le suscribió un título valor (letra de cambio), advirtiendo que no había podido pagar la obligación porque sufrió un detrimento patrimonial inesperado, en el cual fue partícipe el hermano del togado encartado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, dado que se quedó no solamente con el dinero de los socios de la oficina, sino también con el de algunos clientes. Pero aun así esperaba cumplirle al señor EULISES ORTIZ ARÉVALO antes de finalizar el año. Insistió que no se había quedado con ningún dinero del quejoso, ni participó en el detrimento patrimonial del quejoso, sin que ello justificare alguna conducta dolosa. Por tal razón, refirió que el responsable de todo lo ocurrido era el abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, de tal manera solicitó su absolución. Posteriormente, la defensora de oficio del encartado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, presentó alegatos de conclusión, manifestando que no podía aportar nada distinto a lo presentado en el expediente, así mismo, informó sobe la no localización de su defendido para saber a profundidad los hechos y haber sido posible controvertir las acusaciones de la queja. DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia proferida el día 31 de octubre de 2019,14 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá,15 ABSOLVIÓ al 14 Folios 105 a 112 c.o. Sentencia Primera Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS abogado WILLIAM PARRA BARAJAS de los cargos formulados en audiencia de pruebas y calificación celebrada el 11 de febrero de 2019, por la presunta comisión de la falta descrita en el numera 40 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y se sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 40 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplir el deber consagrado en el numeral 80 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior, en lo concerniente al disciplinado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, el a quo, encontró que el día 2 de mayo de 2015, el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá, le había reconocido personería jurídica como apoderado del quejoso, fue él mismo, quien por memorial presentado el día 20 de marzo de 2015, solicitó la entrega de los dineros a disposición del despacho, siendo aprobada el día 3 de junio de 2015 la entrega del depósito judicial al apoderado, al estar facultado para recibir y cobrar títulos judiciales, siendo

estos cobrados por el profesional del derecho ORLANDO RUÍZ GARCÍA, corroborado mediante oficio del 26 de septiembre de 2018 por el Banco Agrario al certificar que el pago del depósito judicial a favor del quejoso lo había recibido el abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, sin que hasta la fecha el letrado hubiere devuelto el dinero a su cliente. Por otra parte, en cuanto a lo relacionado al doctor WILLIAM PARRA BARAJAS, consideró el fallador de primer grado, que él abogado inculpado 15 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO y

ANTONIO SUÁREZ NIÑO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS sería absuelto de responsabilidad disciplinaria, toda vez que en ampliación, el quejoso refirió que fue otro abogado quien había reclamado el dinero y no el que inicialmente se incorporó en la queja disciplinaria.

También, determinó el a quo, que el togado WILLIAM PARRA BARAJAS no había desplegado funciones como apoderado del señor EULISES ORTIZ ARÉVALO, las cuales fueron llevadas a cabo por el togado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, profesional del derecho, a quien le delegó la representación del

quejoso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 30 de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 40 y parágrafo 1 0 de la Ley 270 de 1996. y 59 numeral 1 0 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver en grado jurisdiccional de Consulta las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales cuando resulten desfavorables a los intereses de los disciplinados. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo ateniente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS constitucional, enunció: (…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278

del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del articulo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2. Medidas de Suspensión de términos por motivos de salubridad pública COVID-19

Como quiera que con ocasión a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, la cual fuera catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial diversos Acuerdos para la suspensión de los términos judiciales, siendo el último Acuerdo el No. PCSJA20-11532 del 11 de Abril de 2020, artículo 4 literal b), en el cual reguló la “suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos

para los procesos disciplinarios en curso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS Aunado a lo anterior, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional hasta el 1 de julio de 2020, y el hecho de que el Consejo Superior de la Judicatura profirió los Acuerdos PCSJA20-11546 del 25 de Abril de 2020, PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020, PCSJA2011556 del 22 de mayo de 2020, PCSJA2011567 del 5 de junio de 2020, el último de los cuales, en su artículo 11 estableció “Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria”, exceptuando de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del referido acuerdo las actuaciones en materia disciplinaria para “Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo. Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia”, siendo esta la razón por la cual resulta procedente el estudio del presente proceso. 3.- Calidad de los disciplinables investigados.

Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó que el doctor ORLANDO RUÍZ GARCÍA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.328.614 y

la Tarjeta Profesional de Abogado No. 57794, el doctor WILLIAM PARRA BARAJAS, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.567.846 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 259860. 4.- Del Caso Concreto. Surtido el trámite investigativo pertinente, el Magistrado de Instancia sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS PROFESIÓN al abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 0 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplir el deber consagrado en el numeral 80 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y ABSOLVIÓ al abogado WILLIAM PARRA BARAJAS de los cargos formulados.

En cuanto al caso del abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA a) Tipicidad Así las cosas, los medios de convicción allegados oportuna y legalmente al expediente, específicamente la documentación remitida por el Juzgado 50 Laboral del Circuito de Bogotá, dan cuenta que el día 17 de febrero de 2017,

fue presentado ante el Juzgado un poder conferido por el quejoso al abogado ORLANDO RUÍZ GARCÍA, profesional que actuó a instancias del proceso ejecutivo y a quien el día 3 de agosto de 2015, le fue entregado el título judicial No. 400100004726945 por valor de ($6.000.000), que fue constituido por la ejecutada Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, como pago de las condenas impuestas. Así mismo, se evidencia que en oficio 2814-2017-6137-MLSV, remitido por el Banco Agrario de Colombia, que el letrado había dispuesto unilateralmente del valor completo del depósito judicial, reclamando el dinero como beneficiario.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS De lo anterior, se puede concluir que en el referido proceso ejecutivo, el jurista recibió el valor de ($6.000.000) por concepto de títulos judiciales, sin que a la fecha haya procedido con la devolución alguna al quejoso.

En este sentido, se encuentra demostrado en el expediente que el disciplinado cobró los títulos a los cuales se hizo referencia, y lo cierto es que al quejoso no se le ha hecho entrega de ninguna suma dineraria, es decir, que el inculpado retuvo y retiene actualmente unos dineros que obtuvo como

consecuencia de una gestión profesional, desconociendo así el deber contemplado en el numeral 80 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que obliga a los abogados a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. son

deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Al punto se itera por esta Corporación, que la falta imputada al profesional del derecho se encuentra materializada en razón de la omisión de entregar

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201706137 01

Disciplinados: ORLANDO RUIZ GARCÍA y WILLIAM PARRA BARAJAS en la menor brevedad posible las sumas de dinero recibidas que pertenecían al señor EULISE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...