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CSDJ - F11001110200020170663501ADJUNTA20201210183634-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020170663501ADJUNTA20201210183634-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201706635 01

Aprobado según Acta N° 108 de la misma fecha.

REF: Corrección de Providencia.

APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

ABOGADOS ELVIA LUCELLY

CÉSPEDES ESPITIA Y WILLIAM

HOANNY AMADOR RAMOS.

ASUNTO Procede la Sala a corregir la Providencia aprobada en acta No. 76 de 20 de agosto de 2020 por la cual se resolvió confirmar la decisión adiada 22 de abril de 2019, proferida por la doctora SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ordenó la terminación anticipada de las diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, a favor de los abogados ELVIA LUCELLY CÉSPEDES

ESPITIA Y WILLIAM HOANNY AMADOR RAMOS.

ANTECEDENTES

ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 2

Radicación 110011102000201706635 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Esta Sala a través de providencia aprobada en acta No. 76 del 20 de agosto

de 2020 por la cual se resolvió confirmar la decisión objeto de apelación por parte del quejoso, frente al auto interlocutorio adoptado por la Magistratura de Primera Instancia al interior del presente radicado, en la cual determinó terminar anticipadamente la investigación en favor de los abogados disciplinables, considera pertinente advertir que por un error involuntario en el acápite “RESUELVE”, a folios: 16 de dicha providencia, en el numeral “TERCERO”, se indicó “SEGUNDO”.

CONSIDERACIONES

1. Competencia El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas.

Así, toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las

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Radicación 110011102000201706635 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la

decisión, veamos: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

2. Caso concreto En la providencia de 20 de agosto de 2020, esta Corporación CONFIRMÓ la decisión del 22 de abril de 2019, proferida por la doctora SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ordenó la terminación anticipada de las diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, a favor de los abogados ELVIA LUCELLY CÉSPEDES ESPITIA Y WILLIAM HOANNY AMADOR RAMOS, no obstante, se indicó en el acápite del resuelve, la denominación del numeral tercero como segundo, correspondiendo el mismo al anterior, lo cual genera confusión en torno a la ratio decidendi, motivo por el cual se hace necesario proceder a su corrección, dejando incólume los demás ordinales de la parte

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO resolutiva, así como lo dispuesto en los demás folios de la citada

Providencia. Así las cosas, esta Colegiatura procede a efectuar la corrección de la Providencia de fecha 20 de agosto de 2020, por la cual se resolvió confirmar

la decisión bajo examen. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 20 de agosto de 2020, aprobada en Sala 76 de la misma fecha, que resolvió CONFIRMAR la decisión del 22 de abril de 2019, proferida por la doctora SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ordenó la terminación anticipada de las diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, a favor de los abogados ELVIA LUCELLY CÉSPEDES ESPITIA Y WILLIAM HOANNY AMADOR RAMOS, en este sentido: En el acápite “RESUELVE”, modificar el ultimo ordinal de la providencia a folio 16, a fin de que se denomine como numeral “TERCERO”, dejando incólume el contenido del mismo.

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Radicación 110011102000201706635 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepciones acuso de recibo, en este caso se dejará

constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidos de la Secretaria Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Magistrada CAMILO MONTOYA REYES P E D R O A L O N S O S A N A B R I A B U ITRAGO Magistrado Magistrado

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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