CSDJ - F11001110200020170671101ADJUNTA20180727121136-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170671101ADJUNTA20180727121136-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio dos mil dieciocho (2018) Conjuez Ponente: Dr. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN Radicación No. 110011102000201706711 01 Aprobado en Sala No. 64 de la misma fecha
Accionante: DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria y otros.
Asunto: Fallo Tutela Segunda Instancia Decisión: Se confirma el fallo de primera instancia, ante la inobservancia absoluta de las causales generales de procedibilidad que se exigen en las acciones de tutela contra sentencia judiciales.1
ASUNTO Aceptados los impedimentos de los Magistrados, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE 1 CORTE CONTITUCIONAL. SENTENCIA C-590 de 2005.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01
GÓMEZ, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES Y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, procede la Sala de Conjueces del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,2 en el cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, contra los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctores MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Y LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA; la ex Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Cundinamarca NUBIA ALCIRA PEÑA VILLALOBOS, y los funcionarios titulares de los Juzgados 1 Civil del Circuito de Ejecución y, 5 Civil del Circuito de Bogotá, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE A LA ACCIÓN DE TUTELA 1.- En fecha de 30 de noviembre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, siendo Magistrada Ponente la doctora NUBIA ALCIRA PEÑA VILLALOBOS, ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria No. 1100111020002010002390-A, adelantada contra el abogado LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, como consecuencia de la queja promovida por la aquí tutelante, señora DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, providencia que se dictó en ese sentido, señalándose entre otras argumentaciones presentadas en la consideraciones las siguientes: 2 Sala dual de decisión integrada por los Magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y
Antonio Suárez Niño. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 “… Vistas así las cosas, no encuentra el despacho ninguna prueba que demuestre que el abogado obró de mala fe, es más, de los medios de convicción aportados, entre ellos la copia del contrato de prestación de servicios profesionales y la misma versión de la quejosa, que si bien aludió que la letra de cambio no se firmó como pago de honorarios, de manera indirecta reconoce que si correspondía a estos al aducir que el abogado “… nunca me informó o a ella – Dra. Magdalena Cruzde la demanda ejecutiva de mayor cuantía en mi contra actuando como un inventor de tretas y estratagemas para favorecerse, (y de mi precaria situación las cuales no corresponden a los acuerdos verbales en relación al pago de honorarios, pues jamás firmamos contratos de honorarios, los cuales correspondían al 20% sobre los $.500.000.000…” (Resalta fuera de texto). Como puede verse, la quejosa si sabía que lo que estaba cobrando el abogado correspondía a sus honorarios, aun cuando no en la proporción del de 20% por ella aducida. Ahora, tal como se señaló con antelación el aserto la señora Malaver Carvajal, sobre el pacto de honorarios se desvirtúa completamente con la copia del contrato de prestación de servicios profesionales, pues claramente allí quedó determinado que estos ascenderían al 35% de lo declarado, igualmente con este documento se desvirtúa el dicho
de la quejosa en el sentido de que éste no se firmó, pues aparece, incluso, presentado ante notaría por aquella. … Consecuente con lo anterior y no evidenciando falta alguna en la conducta del investigado, procede en favor de la investigada la aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual se dispone la terminación anticipada del TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 diligenciamiento, pues no se observa que con su conducta haya vulnerado el Código Disciplinario del abogado. …”3 2. -La ciudadana DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL presentó recurso de apelación, en contra de la decisión proferida el día 30 de noviembre de 2010, durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. (Folio 68 del cuaderno principal). 3.- Como respuesta al recurso de apelación formulado contra la decisión anterior, en fecha de 18 de mayo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado Ponente, Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, en el Radicado No. 110011102000201002390 01 / 2157A, decretó la nulidad de lo actuado dentro del proceso disciplinario Radicado No. 1100111020002010002390-A, a partir del 2 de agosto de 2010.4 4.- En audiencia celebrada el siete (7) de diciembre de 2011, se rehízo la actuación tal
como lo ordenó el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En consecuencia se puso en conocimiento la queja presentada, se reseñaron las pruebas aportadas y se escuchó en ampliación a la quejosa y en versión libre al abogado investigado, ordenándose la práctica de pruebas.5 5.- En audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada dentro del proceso 3 Folio 65 del Cuaderno Original de Tutela. 4 Folios 68 a 77 del Cuaderno Original de Tutela. 5 Folio 55. Cuaderno Original de Tutela TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 disciplinario No. 1100111020002010002390-A, en fecha de 20 de febrero de 2012, el Magistrado Ponente, Doctor Mauricio Martínez Sánchez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, toda vez que consideró que su conducta no vulneró el Código Disciplinario del Abogado, y teniendo como fundamento legal la prueba recaudada, se procedió a dar aplicación al artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, dando por terminado anticipadamente la actuación disciplinaria. Ante dicha decisión se negó el recurso de apelación. Se concluyó en dicha providencia lo siguiente: “…Vistas así las cosas, no encuentra el Despacho ninguna prueba que
demuestre que abogado obró de mala fe, es más, de los medios de convicción aportados, entre ellos la copia del contrato de prestación de servicios profesionales y la misma versión de la quejosa en su escrito inicial en el que si bien aludió que la letra de cambio no se firmó como pago de honorarios, de manera indirecta reconoce que sí correspondía al aducir que el abogado “… nunca me informó o a ellaDra. Magdalena Cruzde la demanda ejecutiva de mayor cuantía en mi contra, actuando como un inventor de tretas y estratagemas para favorecerme, (y de mi precaria situación) las cuales no corresponden a los acuerdos verbales en relación al pago de honorarios, pues jamás firmamos contratos de honorarios los cuales correspondían al 20 % sobre $500.000.000…” (Resalto fuera de texto). Como puede verse, la quejosa si sabía que lo que estaba cobrando el TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 abogado correspondía a sus honorarios, aun cuando no en la proporción del 20% por ella aducida. Ahora, tal como se señaló con antelación el aserto la señora Malaver Carvajal, sobre el pacto de honorarios se desvirtúa completamente con la copia del contrato de prestación de servicios profesionales, pues claramente allí quedó determinado que estos ascendían al 35% de lo declarado, igualmente con ese documento se desvirtúa el dicho de la quejosa en el sentido de que este no se firmó, pues aparece, incluso,
presentado ante notaría por aquella. De lo anterior se colige que el conflicto presentado entre la quejosa y el abogado se redujo a las diferencias que se presentaron por el cobro de honorarios situación que en manera alguna corresponde dirimir a la jurisdicción disciplinaria, menos aun existiendo un contrato de prestación de servicios profesionales y un desacuerdo sobre este, siendo a la jurisdicción civil a quien compete resolverlo. Por lo demás, la señora Diana Lucia Malaver, adujo en el texto de su queja, que los procesos encomendados al abogado fueron fallados en su favor, lo que de por sí, junto con la inspección al proceso de rendición provocada de cuentas realizad el día de hoy, demuestra una diligente gestión de parte de este, genera la obligación de la mandante de cancelar los honorarios pactados, pues esa era la contraprestación por los servicios de su apoderado. Consecuentemente con lo anterior y no evidenciando falta alguna en la conducta del investigado, considera el Despacho que procede en su favor (sic), de la investigada la aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 200, por TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 lo cual se dispone la terminación anticipada del diligenciamiento, pues no se observa que con su conducta haya vulnerado el Código Disciplinario del abogado. La anterior decisión se notifica en estrados a los intervinientes, a quien se les informa que contra la misma procede el recuro de apelación. La quejosa
esgrime sus argumentos los cuales considera el Despacho no son suficientemente sustentados y se niega el recurso…” 6 6.- El día 1 de octubre de 2013, dentro del radicado 2013-5453, el Honorable Magistrado Ponente del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá. Dr. ALBERTO VERGARA MOLANO, emitió providencia por medio de la cual resolvió DESESTIMAR DE PLANO la queja presentada por la Señora DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, contra el abogado LUIS ENRIQUE CAMARGO
TUTA.7
7. El día 23 de septiembre de 2016, la aquí accionante formuló queja disciplinaria contra los Magistrados del Consejo Seccional y superior de la Judicatura, referenciando el proceso: 110010102000 20130270700; por: “falta de apreciación de la única prueba, ligereza para la constatación de falsedad, prueba apócrifa.”8 Señalando que: 6 Folios 59 y 60. Cuaderno Original de Tutela. 7 Providencia que consta en el Cuaderno Original de Tutela a folios: 330 a 334. 8 Documento constitutivo de queja, presentado por la ciudadana DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL. Obrante a Folios 97 y 98 del Cuaderno Original de Tutela.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 “…DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL proponente de la queja de
la referencia, respetuosamente pongo a consideración de la H. Sala en calidad de ratificación del asunto que los H. Magistrados: Doctor JOSÉ OVIDIO
CLAROS POLANCO, Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, Doctor
ANGELINO LIZCANO RIVERA, Doctor JORGE ARMANDO OTALORA
GOMEZ, Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, Doctora NUBIA ALCIRA PEÑA VILLALOBOS y el Doctor MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ todos integralmente faltaron a su deber funcional al no apreciar la única prueba que es apócrifa, ya se descubrió, y en su momento sin la observancia de la prueba fallaron contrarios a los principios de verdad, de la evidencia ante el rastro de alteración y por ende de adulteración de la prueba para fallar a favor del falsario con el incumplimiento contractual … Cada día es crítico, por lo anterior con todo respeto, sírvase la verdad y la justicia en impulso y se dé inicios de restauración para que vuelva mi vida a la normalidad. Ya se identificó el eje temático en la FGN, ESTAFA, FRAUDE PROCESAL, FALSEDADES Y OTROS DELITOS, que se hubieran identificado y como he solicitado en ampliación al CSJ, se hubieran descubierto tales delitos, oficio FGN que se adjunta como prueba, con las actuaciones dolosas para que proceda la restitución y el abuso continuado del beneficiario…”9 8.-El 10 de marzo de 2017, la ciudadana DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, nuevamente instaura queja referenciada como: 9 Documento constitutivo de queja, presentado por la ciudadana DIANA LUCIA MALAVER
CARVAJAL. Obrante a Folios 97. Cuaderno Original de Tutela. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 “Ref.: Queja e inconformidad contra los Magistrados Titulares según la sentencia de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA de mayo 18 de 2011. No de radicación 1100102102000 20130270700… (…) Ya se está adelantando investigación al abogado LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA en la FGN y en atención en la Fiscalía 381 Seccional por la Policía Judicial, entre ellos: (…)”10. 9.- Como consta en la foliatura del presente cuaderno de tutela, la aquí accionante solicitó a la Procuraduría General de la Nación, labor de acompañamiento al proceso disciplinario con radicado 20130270700 de conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud que fuese remitida a la PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICIA JUDICIAL el día 16 de junio de 201711 10.-Obra en el expediente de tutela certificación expedida el día 18 de diciembre de 2013 por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. Unidad de Delitos Contra el Orden Económico y Social, Derechos de Autor y Otros – Sub Unidad de Fraude 10 Documento constitutivo de queja, presentado por la ciudadana DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL. Obrante a Folios 99 a 102. Cuaderno Original de Tutela.
11 Documento emitido por la PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICA JUDICAL de fecha 12 de julio de 2017. Oficio: 0737. Suscrito por la Funcionaria CARMEN MARITZA GONZALEZ MANRIQUE. Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial. Radicado en Procuraduría E-2017-558605. Expediente Disciplinario CSJ Sala Disciplinaria Radicado No. 20130270700.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01
Procesal Fiscalía Ciento Trece – Sistema Penal Acusatorio, por medio de la cual la Funcionaría MARÍA NELLY RIOS CHAPARRO, certifica que: “… en este despacho cursa indagación referenciada con el número 110016000049201306482, originada por denuncia que interpuso DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, en contra de LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL. Que el estado actual de la denuncia es de indagación. (…)”12 11.- El día 29 de agosto de 2016, la tutelante, nuevamente incoa queja disciplinaria en contra de LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA y otros, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.13 12.- En oposición a las decisiones tomadas en el proceso disciplinario
No1100111020002010002390-A, la señora DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL
formuló queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, doctores Luz Helena Cristancho Acosta, Olga Fanny Pacheco Álvarez, Rafael Antonio Vélez Fernández, Antonio Suarez Niño, Mauricio 12 Documento constitutivo de CONSTANCIA emitido por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. Unidad de Delitos Contra el Orden Económico y Social, Derechos de Autor y Otros – Sub Unidad de Fraude Procesal Fiscalía Ciento Trece – Sistema Penal Acusatorio, suscrito por la Funcionaría MARÍA NELLY RIOS CHAPARRO. Expedida el día 18 de diciembre de 2013. A solicitud de DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL en calidad de denunciante. Obrante a folio: 119 del Cuaderno Original de Tutela. 13 Documento obrante a folios 187, 188,189 190,191, 192, 193,194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206. Del Cuaderno Orinal de Tutela.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01
Martínez y Alberto Vergara Molano, la cual fue repartida el 11 de octubre de 201314. 13.- El 6 de julio de 2017, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, siendo Magistrado Ponente el Dr. JULIO CESAR VILLAMIL HERNANDEZ, dentro del Radicado No. 110010102000201302707 00, profirió
sentencia, por medio de la cual decretó la terminación de la indagación preliminar y en consecuencia se ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación adelantada contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, doctores OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, LUZ HELENA CRISTANCHO ACOST, MAURICIO MARTINEZ SÁNCHEZ, RAFAEL VÉLEZ FERNANDÉZ, ANTONIO SUÁREZ NIÑO Y ALBERTO VERGARA MOLANO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva del mentado proveído.15 14.- El día 16 de noviembre de 2017, la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria comunico a la ciudadana DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la Providencia del 6 de julio de 2017, aprobada en la Sala 51 del 6 de julio de 2017, por medio de la cual decretó la terminación de la indagación preliminar y en consecuencia se ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de la 14 Hecho que consta a folio 225 del Cuaderno Original de Tutela. Documento constitutivo Providencia del 6 de julio de 2017, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 15 Providencia del día 6 de julio de 2017, proferida por el la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura dentro del Radicado: 110010102000201302707 00. Aprobada según acta No. 051 del 6 de julio de 2017.Obrante a Folios: 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 investigación adelantada contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, doctores OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, LUZ HELENA CRISTANCHO ACOST, MAURICIO MARTINEZ SÁNCHEZ, RAFAEL VÉLEZ FERNANDÉZ, ANTONIO SUÁREZ NIÑO Y ALBERTO VERGARA MOLANO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva del mentado proveído16 15.- En fecha de 20 de noviembre de 2017, la ciudadana DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, interpuso acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en razón a las
decisiones que según ella, le han ocasionado perjuicio ius fundamental, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la propiedad privada, la igualdad y a la defensa.17 16.- El día 21 de noviembre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria dentro del Radicado de tutela No. 2017/6711. Emitió pronunciamiento suscrito por el Señor Magistrado ALERTO VERGARA MOLANO, por medio del cual, luego de narrar unos hechos expuestos por la accionante, concluyó que: “…Entonces, bajo las circunstancias, se hace absolutamente necesario 16 Documento obrante a folio: 224, del Cuaderno Original de Tutela. 17 Documento constitutivo de acción de tutela del día 20 de noviembre de 2017, presentado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Obrante a folios: 1 al 50 del Cuaderno Original de la presente Acción de Tutela.
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INADMITIR la presente acción de tutela, a fin que la ciudadana DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, comparezca a este Despacho, el día lunes 27 de noviembre de 2017, a las 8:30 de la mañana, a fin que precise en diligencia de testimonio, las circunstancias que se dejaron narradas, esto es que concrete e individualice en cada uno de los asuntos que refirió en el
amparo, los hechos, derechos, autoridades accionadas y pretensiones. Para el efecto se librará de inmediato la correspondiente citación, y se le requiere para que asista, so pena de rechazo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991…”18 17.- El día 27 de noviembre de 2017, la ciudadana DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, actuando dentro del radicado de tutela No: 11001110200020170611, se ratificó en lo expuesto en su escrito de tutela, impugnado la decisión, destacando que el proceso disciplinario No. 20130270700, contaba con acompañamiento especial de seguimiento de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, insistió en el error que según su criterio, estaba inmersa la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Señalo su incomodidad, en razón al presunto error en que la Sala Disciplinaria, inducia a la Procuraduría General de la Nación y a ella, por las razones confusamente expuestas. Resulta oportuno señalar en este hecho, que la aquí accionante, presento el documento al cual se está haciendo mención, con copia al Despacho del Señor Procurador General de la Nación.19 18 Providencia obrante a tres (3) folios, signados con la nomenclatura: 251, 252, y 253, del Cuaderno Original de Tutela. Radicado: 2017 – 6711. 19 Documento de fecha 27 de noviembre de 2017. Presentado en la Secretaria de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro del radicado de tutela No:
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01
18. La ciudadana DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, en fecha de 27 de noviembre de 2017, actuando en nombre propio, manifestó en diligencia de aclaración rendida ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Magistrado Ponente el Dr. ALBERTO VERGARA MOLANO20; entre otras, accionar contra: El entonces Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, por decretar la terminación anticipada dentro del proceso disciplinario No. 1100111020002010002390-A, adelantado en contra del abogado LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, sin tener en cuenta la presunta falsedad del contrato de prestación de servicios obrante al interior del expediente. La entonces Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, NUBIA ALCIRA PEÑA VILLALOBOS, por desconocer la presunta falsedad del contrato de prestación de servicios, aportado como prueba por el abogado LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA dentro del proceso disciplinario Radicado No. 1100111020002010002390-A, y en su lugar, ordenar la terminación anticipada de dicha actuación disciplinaria.
El Juzgado 1 Civil del Circuito de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, por no tener en cuenta, dentro del proceso de ejecución Radicado No. 110013103038200900497 00, adelantado por el abogado LUIS ENRIQUE
110011102000201706711. Obrante a folios: 257 a 263 del Cuaderno Original. 20 Documento constitutivo de Diligencia de Declaración que rinde la Señora MALAVER CARVAJAL, dentro del radicado de tutela No: 2017 – 6711.Obrante a folios 269 a 273. Del Cuaderno
Original de Tutela.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01
CAMARGO TUTA, la prueba aportada por la señora DIANA LUCIA MALAVER CARVAJAL, en la cual, afirmó la quejosa, quedó demostrada la presunta falsedad del contrato de prestación de servicios mencionado en los numerales anteriores. El Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá proceso divisorio Radicado, No. 20130052700, por “obligar la venta de la cuota, parte embargada por mí en el Juzgado 33 Civil del Circuito”. La entonces Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, por considerar dentro del proceso disciplinario Radicado No. 2016-5187, que el abogado LUIS FERNANDO CARDONA OROZCO, no actuó contra la ética profesional; al haber realizado afirmaciones falsas en la diligencia de recepción de testimonio
celebrada en fecha 26 de mayo de 2015, dentro del proceso de restitución de inmueble Radicado No. 2014-01220, tramitado ante el Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, contra la señora DIANA LUCIA MALVER CARVAJAL. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, en particular contra los MAGISTRADOS HENRY VILLARRAGA OLIVEROS JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, por “engavetar” el proceso disciplinario No. 1100111020002010002390-A.
19. Las referidas actuaciones disciplinarias, tienen como origen la queja formulada por la señora Diana Lucia Malaver Carvajal, donde solicitó se investigara al abogado Luis Enrique Camargo Tuta, quien fue contratado, a través de un contrato de prestación de
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 servicios profesionales, a fin de que efectuara una denuncia penal, un proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y, finalmente, un proceso de rendición de cuentas, contra el señor Álvaro Zabaleta, trámites judiciales que culminaron satisfactoriamente a favor de la contratante.
20. Manifestó la quejosa que al interior del contrato de prestación de servicios profesionales, se acordó pagar por concepto de honorarios una suma equivalente al 35% del valor declarado a favor del contratante en los procesos que fueron objeto del
contrato, sin embargo, indicó que el abogado Luis Enrique Camargo Tuta falsifico dicho contrato, pues originalmente se había estipulado un porcentaje del 20%.
21. Expuso que todas las actuaciones disciplinarias a las que hizo referencia y en las que actuó como quejosa, vulneraron sus derechos fundamentales a la propiedad privada a la igualdad y al debido proceso, toda vez que, al no tenerse en cuenta la presunta falsedad del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el abogado Luis Enrique Camargo Tuta, perdió su patrimonio y el de sus hijos.
22. En conclusión, solicitó que se declare procedente la acción de tutela presentada, designar Conjueces para conocer en segunda instancia y se decrete la nulidad de todo lo actuado. 23.- Mediante auto de ponente de 30 de junio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, admitió la presente acción constitucional, ordenó notificar a los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctores Mauricio Martínez Sánchez y Luz Helena Cristancho Acosta; la ex Magistrada de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Cundinamarca Nubia Alcira Peña
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01
Villalobos, y los funcionarios titulares de los Juzgados 1º Civil del Circuito de Ejecución y 5 Civil del Circuito de Bogotá,21 y, se ordenó vincular como terceros
con interés, a quienes figuran como disciplinables dentro del proceso disciplinario Radicado No. 110010102000201302707. 24.- Surtidas las comunicaciones de ley, se recibieron las siguientes intervenciones: El Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dr. MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en providencia del 4 de diciembre de 2017, dentro del radicado No: 2017-6711. Oficio No. 151, solicitó que se declare la improcedencia del amparo tutelar por fallar el requisito de la inmediatez y por cuanto la accionante omitió hacer uso de los mecanismos con que contaba para enervar la decisión del 12 de febrero de 2012, adoptada dentro del proceso 2010-2390.22 El Magistrado de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Dr. JULIO CESAR HERNANDEZ VILLAMIL, en providencia de fecha 6 de diciembre de 2017, dentro del radicado de tutela: 2017-06711, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, solicitud que sustentó el Señor Magistrado basado en argumentos claros, expresos y muy precisos, donde se fijaron de manera ordenada los hechos jurídicos objeto de tutela permitiéndole concluir que: “De esta manera queda evidenciada que lo pretendido por la actora es revivir unos términos precluidos, buscando constituir la acción de tutela en una nueva instancia y poder controvertir las decisiones, así como los efectos de estas, reviviendo el debate jurídico y probatorio que se dio en los procesos
21 Folio 287 y 288 del cuaderno de primera instancia. 22 Providencia obrante a Folios 310 a 312, del Cuaderno Original de Tutela. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN RADICADO No. 110011102000201706711 01 disciplinarios, sin aportar elementos que de manera clara , concreta e inequívoca permitan vislumbrar una causal especifica de procedibilidad de la acción de tutela contra las decisiones judiciales cuestionadas; la que, por demás, se profirieron con absoluto respeto por las garantías procesales de las partes, en el marco del principio constitucional de autonomía judicial.
5. Frente a la pretensión de la accionante, desde ya se solicita declarar la acción improcedente, por cuanto por regla general, las sentencias
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