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CSDJ - F11001110200020170690101ADJUNTA20190214141441-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170690101ADJUNTA20190214141441-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001110200020170690101 Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha.

ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO

Ref. APELACIÓN ABOGADO

JOSE AMADEO SANCHEZ MEDINA.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad, a decidir el recurso de apelación instaurado por el señor JOSÉ ALFREDO SERRANO, contra la decisión adoptada el 2 de noviembre de 2018, proferida por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, ordenó decretar la terminación del procedimiento y en consecuencia archivar la investigación en favor del abogado JOSÉ AMADEO

SÁNCHEZ MEDINA.

SINTESÍS FÁCTICA

1. Mediante escrito radicado el 23 de noviembre de 2017, el señor JOSÉ ALFREDO SERRANO, interpuso queja disciplinaria contra el abogado JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA, argumentando que actuando como apoderado de LUIS ALBERTO BARRERO CONTRERAS, Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO NICOLAS BARRERO CONTRERAS Y JORGE ALEJANDRO BARRERO CONTRERAS, interpuso una demanda de restitución de inmueble arrendado contra HÉCTOR MARÍA PÉREZ.

2. Señala el quejoso que la demanda fue inadmitida el día 7 de octubre de 2015 y notificada por estado el 9 de octubre de 2015. Manifiesta que se presentó una presunta irregularidad debido a que el escrito con el cual se subsanó la demanda y por el cual fue admitida el 10 de diciembre de 2015, fue una declaración juramentada del demandado ante la Notaria 73 de Bogotá en su contra.

3. El contrato de arrendamiento en virtud del cual se presenta la demanda fue celebrado entre el demandado y el señor NICOLÁS BARRERA CASILIMAS (q.e.p.d) padre de los demandantes, el 1 de noviembre de 1983. Arguye que el demandado desde hacía más de 15 años ya no tenía en sus manos el predio reclamado por lo que dichas actuaciones fueron acordadas para perjudicar a terceros.

4. Manifiesta el quejoso que se presentó otra falsedad concerniente con la dirección y la extensión del inmueble; debido a que para la época

en que se firmó el contrato (1983) la dirección señalada fue la carrera 21 # 11-74 de Bogotá, que correspondía a un solo predio, el cual el 19 de marzo de 2003 fue desenglobado y en el que actualmente hay dos predios, uno de ellos el objeto de litigio, identificado con matrícula

inmobiliaria No. 50C1408298 y con dirección cra 21 # 11-80, de menor extensión. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

5. El día 25 de abril de 2016 sin que la fuera enviada notificación personal al demandado, se notifica personalmente de la demanda y guarda silencio.

6. El 14 de abril de 2016 se dicta sentencia sin que en la parte considerativa o en el fallo, se haga mención alguna de subarrendatarios o causahabientes del arrendatario, providencia contra la cual el togado solicita adición con relación a la identificación del predio, solicitud que fue negada.

7. El día 18 de mayo de 2016 el abogado denunciado presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación solicitando la corrección de la identificación del predio; solicitud que es concedida mediante providencia del 27 de mayo de 2016, quedando de manera definitiva

carrera 21 # 11-74, conforme al contrato de arrendamiento.

8. Mediante despacho comisorio No. 0101 del Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá, se procedió a adelantar la diligencia de lanzamiento dentro del proceso de restitución, a la cual se opusieron los señores FANNY CASTIBLANCO Y LEONARDO CASTIBLANCO presentando sendos Incidentes, los cuales se rechazaron, como quiera que no eran parte dentro del proceso y carecían de legitimidad para actuar.

9. El hoy quejoso JORGE ALFREDO SERRANO, manifestó que también presentó oposición durante la mencionada diligencia, en la que

actuaron la inspectora de policía y el abogado denunciado, e hizo entrega de los documentos que contenían la demanda de Pertenencia de JORGE ALFREDO SERRANO contra LUIS ALBERTO BARRERA CONTRERAS, NICOLÁS BARRERA CONTRERAS Y JORGE ALEJANDRO BARRERA CONTRERAS con radicado 2012-247, litigio Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que arguye el quejoso era anterior al proceso de restitución y del cual el togado JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA, tenía conocimiento por cuanto había reconocido su calidad de poseedor, demandándolo en reconvención y acudiendo a la acción reivindicatoria dentro del proceso de pertenencia que cursa en el Juzgado 28 del Circuito de esta ciudad. 10.Reprocha el quejoso que una vez comunicado lo anterior a la Inspectora de Policía y al abogado demandado, de manera sospechosa, se guardó silencio respecto de los documentos entregados y “confabulada” con el abogado denunciado, no permitió al apoderado del quejoso presentar recurso alguno; teniendo como resultado la orden de desalojo del inmueble. 11.Todo lo anterior, manifiesta el agraviado fue acordado y asesorado por el togado, quien incurrió en varias actuaciones fraudulentas y dolosas, en detrimento de los derechos de los opositores y del señor Serrano en calidad de poseedor.

Como anexos de la queja, se allegaron los siguientes:

  • Copia de las actuaciones dentro del proceso de pertenencia. - Copia de las actuaciones dentro del proceso de restitución. - Copia de las actuaciones de la inspección de policía.

Copia CD testimonio Hector María Pérez, proceso de pertenencia anterior al proceso de restitución en el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DEL ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 310109 de fecha 29 de noviembre de 2017, acreditó que el abogado JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3108048 se encuentra inscrito como abogado y que es portador de la tarjeta profesional No. 75418 expedida el 23 de noviembre de 2017, vigente para la fecha de expedición del certificado1.

Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Corporación mediante certificado No. 938083 de fecha 13 de diciembre de 2017, certificó que el abogado JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA, no registra sanciones disciplinarias2.

ACTUACIÓN PROCESAL

a. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de disciplinable de la persona denunciada, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA, mediante auto del 13 de diciembre de 20173.

b. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 1 Folio 133 del C.O. 2 Folio 136 del C.O. 3 Folio 135 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 13 de abril de 20184, se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

A la diligencia compareció el quejoso, el vocero del quejoso Jorge Awindy Yaved Pinzón Daza y el abogado investigado, quien decidió asumir su propia defensa. Seguidamente, la Magistrada Instructora dio lectura de la queja interpuesta. A continuación el vocero del proponente de la queja procedió a realizar un breve recuento de los hechos motivo de la queja. Posteriormente Jorge Alfredo Serrano rindió declaración ratificándose de los hechos expuestos en su denuncia, indicando que en 1983 le tomó una declaración como poseedor referente al proceso de pertenencia y manifiesta que el abogado investigado le ofreció dinero en repetidas ocasiones por el inmueble por la mejoras del inmueble con ocasión del proceso de Pertenencia adelantado ante el Juzgado 28 civil Municipal de Bogotá. Señaló que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado en el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá no fue notificado y por lo tanto no intervino por su calidad de poseedor del terreno. Por su parte, el abogado investigado libremente decidió rendir versión libre, señalando que la queja presentada por el Señor Serrano es sesgada debido

a que dichas afirmaciones no son del todo ciertas, teniendo en cuenta que en el proceso de restitución de inmueble arrendado hizo una oposición al momento de la entrega del inmueble, que inició con base en un contrato de arrendamiento firmado desde 1983 por el señor Nicolás Barrero Casilimas, padre de sus poderdantes Barrero Contreras en el cual hubo fallo judicial y 4 Folios 176 Y 177 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se comisionó a la inspección 14A Localidad Alcaldía de los Mártires dentro del proceso 2015-802 fungiendo como demandantes.

Señala que no es cierto que él haya asesorado a la contraparte Héctor María Pérez, que el proceso se tramitó conforme a las formalidades propias de la diligencia y se adelantó el despacho comisorio. Antes de la vigencia del Código General del Proceso se adelantaron tres diligencias para la entrega hubo la oposición del señor Jorge Alfredo Serrano, por su esposa y por un cuñado del señor Serrano. Y para la entrega se hicieron seis diligencias, en las cuales obraron nueve abogados, hicieron la oposición, se decretaron las pruebas y durante el trámite, él alegó la posesión la cual se pudo desvirtuar toda vez que el señor Héctor María Pérez quien era el arrendatario demostró a través de documentos y videos allegado al proceso que él era un subarrendatario. Considera que es objeto de interpretación del quejoso que como abogado

haya obrado de mala fe. Admitió que se reunió con él señor Serrano en dos ocasiones con la intención de conciliar. La inspección de Policía 14A dictó sentencia ordenando la restitución el inmueble, fallo en el cual se solicitó compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigara la conducta dilatoria del apoderado del señor Serrano. Manifestó aportar al proceso todas las diligencias que se ejecutaron en la Inspección 14A, debido a que el quejoso solo proporcionó apartes de los procesos y que no permiten conocer todo el contexto y tal conocimiento sirve para desvirtuar las afirmaciones del señor Serrano . Declaró que simultáneamente el señor Serrano inició un proceso de pertenencia en el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, en Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aprovechamiento de una mutación catastral que tuvo el lote para la época de la celebración del contrato de arrendamiento y que el quejoso soló logró demostrar una relación causahabiencia en calidad de subarrendatario y que pagó arriendos a Héctor María Pérez. Esto fue lo que se probó durante el proceso de pertenencia que fue fallado en primera instancia el 9 de mayo de 2018, contrario a las pretensiones del demandante.

El señor Serrano no goza de la tenencia del predio ya que fue restituido el inmueble. El abogado investigado menciona otro proceso de pertenencia adelantado en el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá con radicación 2001619, en el cual también fue declarada la relación de causahabiencia, en calidad de subarrendatario. Al momento de la entrega del inmueble se presentó un error relacionado con el área, debido a que no fue encontrado físicamente el contrato que celebró el señor Barrero, y se genera un diferencia de 93.75 mts y el área total del inmueble era 247 mts. Al momento de la mutación catastral el lote fue dividido en 60 mts y 187 mts. Sobre este predio se presenta un presunto fraude debido a que se suscribe una promesa de compraventa entre el señor Leonardo Castiblanco y el señor Serrano, por tacha de falsedad, denuncia que cursa en la Fiscalía 169. Con base en esa promesa de compraventa el señor Castiblanco inició un proceso de pertenencia ante Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá. Finalmente afirma el apoderado no tener conocimiento de denuncias penales en su contra, por lo tanto no acepta haberle ofrecido dinero al señor Serrano para retirar dichas denuncias. Solo mencionó haber intentado conciliar con Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el quejoso con relación a los daños y perjuicios que se causaron por haber usufructuado el predio por lo que deberá responder.

Acto seguido se accede a practicar el testimonio del señor Nicolás Barrero Contreras, a quien se hizo ingresar a la audiencia y se le concedió el uso de la palabra, señalando que tiene una relación profesional con el investigado y

que le concedió poder para que lo representara en un proceso de restitución de un inmueble contra Héctor María Pérez ubicado carrera 21 #11-74, el cual fallo en favor de sus pretensiones. Manifestó conocer a JOSÉ ALFREDO SERRANO debido a los litigios en los cuales se ha opuesto o ha propuesto por dicho predio y los actos que ha ejercido el togado Sánchez Medina han sido en pro de proteger el inmueble que fuere de su padre y que se encontraba en el litigio de restitución. A continuación se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: Solicitadas por el abogado investigado. - Copia en CD del proceso No. 2012-247 enviado por el Juzgado 28 Civil del Circuito promovido por Jorge Alfredo Serrano contra Nicolás Barrero y otros. - Copia de tutela promovida dentro del proceso ante el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá.

De oficio: - Ordenó solicitar al Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá copia íntegra del proceso de restitución de bien inmueble arrendado radicado bajo el número 2015-802 promovido por LUIS ALBERTO BARRERO CONTRERAS,

NICOLÁS BARRERO CONTRERAS Y JORGE ALEJANDRO BARRERO CONTRERAS contra HÉCTOR MARÍA PÉREZ. -Ordenó el testimonio de Luis Alberto Barrero Contreras. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 26 de julio de 2018, continuando la audiencia de pruebas y

calificación provisional, el Magistrado Instructor realizó una síntesis de los acontecimientos fácticos, indicando que el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá allego copia en CD del proceso 2001-619 promovido por Luis Alberto Barrero contra Héctor María Pérez, dicho CD queda legalmente incorporada y se tiene como prueba documental. Luego se procedió a recaudar el testimonio del ciudadano Luis Alberto Barrero Contreras, quien señaló que no tiene ningún parentesco con el señor JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA, manifiesta que fue contratado para llevar un proceso de restitución de inmueble arrendado. Señaló que no tiene ninguna relación directa con el señor JOSÉ ALFREDO SERRANO, y que es una persona a quien su arrendatario Héctor María Pérez, le subarrendó los inmuebles referenciados. El señor Barrero manifestó que Héctor María Pérez tuvo algunas disconformidades con el señor Jorge Alfredo Serrano, y por tal motivo, este último no lo dejó volver a entrar, por lo que el señor Pérez decidió no regresar al inmueble. Refirió que el inmueble fue arrendado directamente por su padre hacia el año 82, 83 y que le correspondió en el proceso de sucesión a él y a sus hermanos. Manifestó que sí le constaba que JORGE ALFREDO SERRANO hubiera promovido un proceso de pertenencia sobre ese inmueble en el Juzgado 28 Civil del Circuito, cuya Sentencia salió a favor de él y sus hermanos. Exhibió que no tener conocimiento que el abogado hubiera intentado comunicarse telefónicamente con el señor Jorge Alfredo Serrano para llegar

a un acuerdo. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Una vez terminado el interrogatorio, el magistrado instructor se refirió nuevamente a la pruebas solicitadas manifestando que mediante comunicación obrante a folio 85 el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá no envió copia del proceso de restitución de bien inmueble arrendado radicado bajo el número 2015-802 promovido por LUIS ALBERTO BARRERO CONTRERAS, NICOLÁS BARRERO CONTRERAS Y JORGE ALEJANDRO BARRERO CONTRERAS contra HÉCTOR MARÍA PÉREZ, debido a que es muy voluminoso, y como quiera que es prueba de oficio se ordenó la inspección judicial del mismo. Paso seguido ordenó de oficio practicar el testimonio del señor Héctor María Pérez, y suspender la audiencia para el día el 5 de octubre de 2018.

Llegado el día de la diligencia se dio apertura y dando continuación a la audiencia, el magistrado instructor manifestó que no aceptó la excusa presentada por el abogado José Amadeo Sánchez Medina el día 02 de octubre de 2018 y decidió designar como defensora de oficio a la profesional del derecho JOLIE SOFIA SANABRIA FRANCO, y señalando como nueva fecha de para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de noviembre de 2018 a las 10:00 am. Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 2 de noviembre de 2018, una vez se tienen por enteradas las partes de la

inspección realizada al proceso 2015-802 en anexo 5 y se tiene incorporada legalmente como prueba documental, el Honorable Magistrado procedió a calificar la actuación con el propósito de establecer si había mérito o no para continuar con la actuación. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Luego procedió a hacer un recuento de la investigación que nace de la queja presentada por JORGE ALFREDO SERRANO contra el abogado JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA, a quien cuestionó que como apoderado de los hermanos BARRERO CONTRERAS dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado que se tramita en el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá si hubiera presuntamente confabulado con el demandado para elevar manifestaciones contrarias a la verdad sobre las realidades del bien para engañar a las autoridades, pretendiendo así desconocer los derechos de los subarrendatarios o causahabientes del arrendatario, además de lo cual en compañía de la Inspectora de Policía 14A distrital adelantó una diligencia de lanzamiento desconociendo los parámetros establecidos por el Juzgado 69

Civil Municipal en Sentencia. En ampliación de queja el ciudadano Serrano dijo que el abogado a sabiendas de que él, estaba adelantando un proceso de pertenencia sobre el bien inmueble objeto de la restitución, se dedicó a realizarle una serie de llamadas ofreciéndole dinero presuntamente por las mejoras y aunque

inclusive ha manifestado su interés de hablar con sus abogados, jamás se comunicó con ellos. Refirió que en los procesos de restitución que se adelantaron con ocasión de unos contratos suscritos entre el demandado y el abogado investigado, no se le permitió a él como poseedor actuar. El vocero del quejoso manifestó que el abogado se ha confabulado con el demandado dentro de los procesos y se ha dedicado a tergiversar los hechos en las demandas. Afirmó que la tutela que presentó en nombre del quejoso fue fallada parcialmente a favor de sus intereses y expresó que dentro del proceso de pertenencia el abogado investigado presentó una acción reivindicatoria y el juzgado negó las pretensiones. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Agregó que dentro de los procesos judiciales han allegado una serie de contratos de arrendamiento y unas declaraciones extra juicio con las que se pretende inducir en error a los jueces.

El doctor Sánchez Medina rindió versión y en síntesis manifestó que ante el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá se tramitó un proceso de restitución de bien inmueble arrendado con base en contrato suscrito por el padre de sus poderdantes con el demandado. Refirió que adelantado el proceso conforme a la ley se programaron varias diligencias de entrega en las que el quejoso y unos de sus familiares con sus respectivos apoderados hicieron las correspondientes oposiciones que luego de practicar algunas pruebas fueron desvirtuadas. Aseveró que el quejoso y

dentro de todos los trámites por intermedio de nulidades, solicitudes en inclusive por tutelas, ha pretendido atacar las decisión adoptada de restituir el bien inmueble a sus poderdantes. Expuso que ha procurado un acercamiento con el quejoso para intentar un arreglo económico sobre sus pretensiones y refirió que por la propiedad del bien se han adelantado varios asuntos. Inclusive uno iniciado por un cuñado del quejoso con base en promesa de compraventa presuntamente falsa. Enseguida se practicaron dos testimonios: NICOLÁS BARRERO CONTRERAS dijo que otorgó poder al abogado Sánchez Medina para que adelantara un proceso de proceso de restitución de bien inmueble arrendado contra Héctor María Pérez; refirió que con ocasión de la orden de entrega del inmueble conoció al señor Alfredo Serrano quien presentó un proceso de pertenencia dentro del cual el Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado investigado se ha dedicado a demostrar que el bien es de su propiedad. Agregó que en contra del quejoso se presentó una denuncia penal.

LUIS ALBERTO BARRERO CONTRERAS expuso que contrató al abogado Sánchez para que atendiera el proceso de proceso de restitución de bien inmueble arrendado contra Héctor María Pérez quien además lo subarrendó al quejoso, Manifestó que respecto del proceso, no le consta si el abogado había entrado en contacto con el demandado para llegar a algún acuerdo y refirió que tenía conocimiento de que entré el señor Pérez y el señor Serrano

surgieron varios inconvenientes, al punto que Serrano promovió un proceso de pertenencia teniendo como objeto el bien inmueble arrendado. Continuando con la diligencia el Magistrado procedió a hacer un recuento de las pruebas documentales allegadas a esta investigación refieren los siguientes elementos: Proceso de restitución de bien inmueble arrendado radicado con el número 2001-619 Luis Alberto Barrero Contreras contra Héctor María Pérez en el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, en el cual se dictó sentencia el 10 de agosto de 2001 terminando el contrato de arrendamiento y decretando la restitución de bien. Proceso de prescripción adquisitiva de dominio radicado con el número 2012-247 en el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá de restitución de bien inmueble arrendado Está probado que el 11 de mayo de 2012, el abogado Rubén Ernesto Bolívar actuando en nombre y representación JORGE ALFREDO SERRANO presentó contra los ya referidos demandados JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA actuando como apoderado de los Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO demandados contestó la demanda y propuso excepciones de mérito y presentó demanda de reconvención.

Dentro del proceso se llevó acabo testimonios, diligencia de inspección judicial y asunto en el cual se dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda de pertenencia y de la acción reivindicatoria formulada. Proceso de restitución 2015 -802 de Luis Alberto Barrero Contreras, Nicolás

Barrero Contreras Y Jorge Alejandro Barrero Contreras Contra Héctor María Pérez en el cual actúo como apoderado el abogado Sánchez Medina, radicado en el Juzgado 69 Civil Municipal, en el cual se profirió sentencia terminando el contrato y ordenando la restitución del bien. Indicó el a quo que teniendo en consideración los anteriores elementos probatorios era necesario hacer las siguientes consideraciones: “Se considera que una vez revisado el plenario, las pruebas recaudadas, las intervenciones rendidas, no existe mérito para continuar con este trámite por cuanto no se hizo evidente que por parte del abogado se haya desplegado en el marco del proceso restitución y de pertenencia, conducta que desconozca alguno de los deberes a que en ejercicio de su profesión se encuentra obligado a observar.5” En efecto de la reseña procesal realizada, se advirtió que el abogado Medina actuando en nombre y representación de los señores Barrero Contreras dentro de los procesos de restitución 2001-619 y 2015802 y pertenencia 2012 -247; se dedicó a realizar las gestiones procesales pertinentes para lograr que en favor de sus poderdantes se reconocieran y protegieran los 5 Folio 225 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO derechos que consideraban ellos y consideraba el abogado, poseían sobre el bien inmueble objeto de debate en cada asunto.

Se advirtió que el abogado en virtud del mandato otorgado inició e hizo parte de los mencionados asuntos dentro de los cuales, soportó sus

manifestaciones e hizo uso de las herramientas legales con las cuales pretendió defender su tesis jurídica y procurado así, en medio de la controversia demostrar lo que para él sus mandantes, en todo caso el extremo litigioso que representa, correspondió a la realidad de los hechos, expreso el a quo “para lo cual es notorio que debe elevar manifestaciones y exponer hechos que para su contraparte pueden no corresponder a la verdad y a la realidad jurídica, situaciones que debe decirse son del resorte de los procesos judiciales dentro de los cuales las inconformidades aquí expuestas relacionadas con la legitimidad de los contratos de arrendamiento y en general lo manifestado por el abogado también fueron en su gran medida planteadas por el quejoso, sus apoderados y terceros en tales trámites y se tomaron al respecto las decisiones correspondientes siendo que en todo caso no se advirtió tampoco por los administradores de justicia que por parte del abogado se hubiera incurrido en actuación irregular que ameritara ser conocida por esta instancia.” En ese sentido para la primera instancia disciplinaria de la revisión de la actuación del profesional del derecho en los procesos civiles y en el marco del comisorio por medio del cual se dio cumplimiento de la orden emitida para la entrega del bien inmueble no se encontró conducta que se pueda considerar irregular y se hizo evidente una serie de conflictos entre los intervinientes en un asunto inconcluso aún y por lo que recordó a los presentes que no es dable acudir a esta jurisdicción como si fuera una instancia adicional, externa o paralela para poner de presente Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

inconformidades sustanciales y surtir un debate que debe ser objeto de discusión dentro de los procesos ordinarios en las jurisdicciones correspondientes pretendiendo así no solo desconocer al juez competente para la resolución de los asuntos y conflictos y no omitir el trámite legal respectivo, revivir oportunidades procesales y poner en tela de juicio las decisiones que ya frente al tema tomaron los jueces del caso. Conforme lo expuesto y teniendo en consideración las anteriores motivaciones, por lo tanto esta instancia resuelve terminar el procedimiento en relación con el abogado JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA. DECISION APELADA En sesión del día 2 de noviembre de 2018, continuando la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Instructor realizó una síntesis de los acontecimientos fácticos, indicando que de las pruebas practicadas, no se evidenció que el abogado JOSÉ AMADEO SÁNCHEZ MEDINA, hubiese faltado al deber profesional consagrado en el artículo 30 numeral 4, artículo 33 numeral 2,9 y 10 de la Ley 1123 de 2007, se advirtió que el abogado Medina actuando en nombre y representación de los señores Barrero Contreras dentro de los procesos de restitución 2001-619 y 2015802 y pertenencia 2012 -247; se ha dedicado a realizar las gestiones procesales pertinentes para lograr que en favor de sus poderdantes se reconozcan y protejan los derechos que consideran ellos y considera el abogado, poseen sobre el bien inmueble objeto de debate en cada asunto. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201706901 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por otra parte, señaló el a quo, que en función de las actuaciones que debe desplegar el abogado por el extremo litigioso que representa, debe elevar manifestaciones y exponer hechos que para su contraparte pueden no corresponder a la verdad y a la realidad jurídica, situaciones que debe decirse son del resorte de los procesos judiciales dentro de los cuales las inconformidades aquí expuestas relacionadas con la legitimidad de los contratos de arrendamiento y en general lo manifestado por el abogado también fueron en su gran medida planteadas por el quejoso, sus apoderados y terceros.

Ahora frente a las manifestaciones presentadas por el quejoso y su vocero en lo relacionado con que existió entre el demandando dentro de los procesos, los demandantes y de contera el abogado investigado, una confabulación para tergiversar los hechos que soportaron las demandas, lo cierto es que tal evento no logró demostrarse en esta investigación, pues contrario a ello, se advirtió que al abogado hizo uso del repertorio legal para percibir el derecho sobre un bien y en el marco de tales actuaciones, se surtió un debate dentro del cual las partes, incluyendo terceros interesados inclusive el quejoso tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos y defender su posición frente a los hechos. Lo anterior, concluye que el apoderado actúo dentro de los parámetros legales y no se demostró que hubiera actuado en detrimento de los derechos del quejoso o de terceros. Por otra parte, adujo la Sala Primigenia que respecto a lo que tiene que ver con los presuntos ofrecimientos directos realizados por el abogado al

quejoso para culminar los pr

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