🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020170722401ADJUNTA20200709175607-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020170722401ADJUNTA20200709175607-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 110011102000201707224 01 Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Sería del caso que procediera esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado por el defensor de la disciplinable, contra la sentencia de primera instancia proferida el 17 de junio del 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con 1 Ponencia del Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO en Sala Dual con el Magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, decisión vista a folios 143 a 158 del cuaderno original de 1ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación.

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES a la abogada TERESA CERÓN CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.416.382 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 19.087 del Consejo Superior de la Judicatura; tras declararla responsable de haber incurrido en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 con la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 4° del literal C del artículo 45 ejusdem, a título de dolo, de no ser porque se ha configurado una causal de extinción de la acción disciplinaria, dado que ha acaecido la muerte de la disciplinable. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente investigación disciplinaria radica en la queja incoada el día 06 de diciembre de 2017 por la señora HILDA INÉS SALAZAR DE CALDERÓN contra la togada TERESA CERÓN CORREA2, por cuanto esta última, presuntamente incurrió en falta disciplinaria, al trasgredir al deber de honradez en el ejercicio de la profesión, en ocasión de su labor como apoderada del esposo fallecido de la quejosa en un proceso administrativo. 2 Folios 1 a 21 del cuaderno original de 1ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación.

La quejosa relató, que la disciplinable obró como apoderada de su difunto esposo, LEONIDAS CALDERÓN LOZANO, quien antes de fallecer contrato los servicios de la letrada en el año 2014, para que ésta lo representara en un proceso administrativo de reparación directa contra la DIAN, cuyo objetivo era conseguir que la parte demandada cancelara la suma de $528.546.262, los cuales fueron consignados dentro del proceso No. 2000-112, de conformidad con la resolución No. 004338 de 13 de mayo de 2015. Acto seguido, el día 12 de diciembre de 2016, la togada efectuó el cobro del dinero indicado en el acápite anterior, ante el Banco Agrario de Colombia, sin embargo, no llevó a cabo el debido trámite de anunciar frente el Juzgado Doce de Familia de Cali, en cual estaba dando trámite al proceso de sucesión del señor Calderón Lozano, la existencia de tal suma de dinero en favor del causante. Por lo anterior, el Juzgado Doce de Familia de Cali ha requerido a la encartada por medio de los Oficios número 510 y 1259, sin embargo, la togada hasta la fecha de la queja no ha comparecido al proceso de sucesión, y no se ha comunicado con la quejosa.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación.

En mérito de lo anterior, la señora HILDA INES SALAZAR DE CALDERÓN

incoo queja disciplinaria en aras de hacer que esta Corporación adopte las medidas pertinentes ante el caso concreto. 2.- Calidad de disciplinable. Milita en el plenario certificado del No. 325243 del 15 de diciembre de 20173, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó la condición de abogada de la doctora TERESA CERÓN CORREA identificada con cedula de ciudadanía No.26.416.382 y tarjeta profesional No. 19.087 que al momento de consulta estaba vigente. Asimismo, en certificado 109555205 y constancia No.3498144 la Secretaría Judicial de esta Corporación acreditó que la disciplinable no contaba con sanciones registradas en el sistema de datos. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondió conocer de las mismas al Magistrado ANTONIO SUAREZ NIÑO, quien, mediante providencia adiada del 22 de enero de 2018, decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 25 de abril de 20185. 3 Folios 22 y 25 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folios 20 y 21 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 24 del cuaderno original de 1ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Así mismo, ordenó oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, a fin de hacer que este allegue en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el No. 2500 – 232600020000112101. Adicionalmente ordenó notificar a la disciplinable, y emplazarla conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole que en caso de no comparecer le sería nombrado defensor de oficio. 4.- Mediante oficio 256-2017-7224 ASN la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegó al despacho fotocopia del memorial suscrito por la señora HILDA INES SALAZAR DE CALDERÓN, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en auto adiado 22 de enero de 20186. 5.- El día 15 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dando cumplimiento a lo ordenado por medio del auto calendado 22 de enero de 2018, remitió en calidad de préstamo, el proceso 2000-11217. 6.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 6 Folio 31 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folios 33 a 34 del cuaderno original de 1ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. 6.1.- El día 25 de abril de 2018, el Magistrado Ponente concurrió a la sala de audiencias con el fin de iniciar la diligencia programada, sin embargo, la disciplinable no compareció y por tal motivo se suspendió la audiencia8.

En mérito de lo anterior, se ordenó por medio de Secretaría fijar edicto emplazatorio con el fin de otorgarle 3 días a la togada para allegar en debida forma los motivos por los cuales no compareció a la diligencia programada, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007. Finalmente, fijó como nueva fecha para continuar con la diligencia el día 04 de julio de 2018. 6.2.- Por medio de edicto emplazatorio fijado el día 30 de mayo de 2018 y desfijado el 1 de junio hogaño, la Secretaria Judicial emplazó a la disciplinable9. 6.3.- Mediante auto adiado 14 de junio de 2018 La Sala dispuso declarar persona ausente a la disciplinable, por cuanto no allegó al despacho la debida justificación de su ausencia en la diligencia programada para el día 8 Folios 43 a 44 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 9 Folio 48 del cuaderno original de 1ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. 25 de abril del mismo año10. En consecuencia, fue designada como defensora de oficio la doctora MARÍA JOSÉ PÉREZ MUÑOZ. 6.4.- Ampliación de la queja. El día 21 de junio de 2018, la señora HILDA INES SALAZAR DE CALDERON, allegó al despacho memorial para realizar la debida ampliación de la queja, por cuanto su salud le impedía volar hasta Bogotá para realizarla de manera oral11.

La quejosa afirmó en el escrito haber conocido a la disciplinable gracias al sobrino de su esposo, el señor LUIS FERNANDO CALDERÓN PERDOMO, quien les recomendó los servicios de la togada para que esta última representara al esposo de la quejosa, el señor LEONIDAS CALDERÓN LOZANO, dentro de un proceso administrativo de reparación directa contra la DIAN. Adicionalmente, aportó como prueba el correo enviado el día 04 de septiembre de 2014 el cual fue recibido por el señor JULIO CUBILLOS, potero de la residencia de la togada. En el correo señalado, consta cómo la primera solicitó a la última que se sirviera a hacer la correspondiente consignación de las sumas de dinero de la liquidación en sentencia a favor de LEONIDAS CALDERÓN LOZANO. En los mismos, está la constancia de 10 Folios 50 a 51 del cuaderno original de 1ª Instancia

11 Folios 55 a 64 del cuaderno original de 1ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. cómo la quejosa solicitó se depositara el dinero en su cuenta del Banco Popular, garantizándole el pago correspondiente de sus honorarios.

Igualmente, aportó la constancia de la consignación hecha por la DIAN en el Depósito Judicial del Banco Agrario de Colombia en Bogotá, del día 31 de agosto de 2015, por el valor de $528.547.262 a favor del causante y esposo de la quejosa, LEONIDAS CALDERÓN LOZANO. 6.5.- El día 04 de julio de 2018 el Honorable Magistrado inicio la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando constancia de la comparecencia de la defensora de oficio designada, el representante del Ministerio Público, defensor de confianza de la quejosa y la quejosa, así como de la inasistencia de la disciplinable12. Posteriormente se hizo un breve recuento de los hechos motivo de la queja que dio origen a la investigación disciplinaria y le concedió el uso de la palabra a la quejosa. 6.5.1.- Ampliación de la queja. Luego de señalar sus generales de ley y demás previsiones legales, la quejosa declaró ante el despacho que su difunto esposo, el señor LEONIDAS CALDERON LOZANO, otorgó poder a

la disciplinable para que llevara el proceso de reparación directa contra la DIAN en el que reclamarían a la misma una suma de dinero significativa. 12 Folio 68 a 71 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Manifestó que la disciplinada no había dado razón del dinero que cobró en el Banco Agrario, ello a pesar de las comunicaciones hechas por su parte hacia la togada para que transfiera dicha suma de dinero en favor suyo, por cuanto debe incluirse en el proceso de sucesión. En consecuencia, señaló que en el Juzgado Doce de Familia de Cali, se está llevando el proceso de sucesión, motivo por el cual el mismo Juzgado ha requerido en diferentes ocasiones para que la togada se acerque al despacho, de cuenta del dinero que cobró en el depósito judicial y se incluya en el proceso de sucesión. Sobre el señor FERNANDO CALDERÓN, expresó conocerlo por cuanto fue a través de él que llegaron a la investigada. 6.5.2.- Intervención de la defensora de oficio. Luego de manifestar sus generales de ley, indicó que la entidad idónea para conocer el paradero de la disciplinable es el Consejo Superior de la Judicatura, por lo tanto, teniendo en cuenta que no conoce los hechos del caso por parte de la encartada, aclara que se limitara a seguir el proceso hasta su culminación de

conformidad con las aclaraciones dadas en las diligencias y los elementos de prueba que obran en el expediente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. 6.5.3.- Intervención del representante del Ministerio Público. Solicitó actualizar la dirección de la togada, ante la necesidad de escuchar a la misma en versión libre en aras de velar por su derecho a la defensa. 6.5.4.- Decreto de pruebas. Oídas las intervenciones el Magistrado Instructor decretó las siguientes pruebas: a) Actualizar el certificado del Registro Nacional de Abogados de la doctora Teresa Cerón Correa identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.416.382 y titular de la Tarjeta Profesional No. 19.087., a fin de determinar si la abogada a realizado alguna modificación en la dirección y teléfono que allí registra. b) Por secretaría líbrese despacho comisorio con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que se escuche en testimonio al señor FERNANDO CALDERÓN PERDOMO. c) Citar a la investigada para que si a bien lo tiene rinda versión libre.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. 6.6.- El día 23 de octubre de 2018, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, allegó certificado No. 243581, dejando constancia de la dirección actualizada de la disciplinable13. 6.7.- El día 25 de octubre de 2018, la disciplinable allegó al despacho memorial solicitando comisionar a la Sala Seccional del Huila para futuras actuaciones, toda vez que por razones de salud no puede presentarse a las

diligencias programadas en la ciudad de Bogotá14. 6.8.- El día 30 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció la defensora de oficio y el defensor de confianza de la quejosa15. Acto seguido, atendiendo la solicitud realizada por la investigada en memorial adiado 25 de octubre de 2018, el Magistrado Ponente corrió traslado de este a la defensora designada. 6.8.1.- Decreto de pruebas. A la luz de los hechos el Magistrado Investigador se dispuso a decretar las siguientes pruebas: 13 Folio 82 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 86 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folios 88 a 91 del cuaderno original de 1ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. a) Por secretaría líbrese despacho comisorio con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que se escuche en versión libre a la abogada TERESA CERÓN CORREA. b) Por secretaría líbrese despacho comisorio con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que se escuche en testimonio al señor FERNANDO CALDERÓN

PERDOMO.

Finalmente, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el día 26 de febrero de 2019. 6.9.- Mediante auto proveído el día 22 de enero de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del cauca, efectuó la devolución del despacho comisorio ordenado por el Honorable Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá16. Se dejó constancia de la audiencia programada para escuchar en versión libre a la disciplinada, el día 04 de febrero de 2019, sin embargo, a pesar de las múltiples comunicaciones emitidas por el Consejo Seccional y los intentos de notificar personalmente a la togada sobre la diligencia 16 Folios 104 a 105 del cuaderno original de 1ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. programada, no hubo respuesta por parte de la última; por lo tanto, no se pudo llevar a cabo la audiencia. 6.10.- El día 26 de febrero de 2019 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando constancia de la asistencia por parte de la defensora designada, el apoderado de confianza de la quejosa y el representante del Ministerio Público17.

Acto seguido, el Magistrado procedió a correr traslado del despacho comisorio debidamente diligenciado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila y de los despachos comisorios remitidos por la Sala homóloga del Valle del Cauca que no se llevaron a cabo debido a la inasistencia de los declarantes. Posteriormente, el Magistrado realizó un breve recuento de los hechos relativos a la queja incoada y las pruebas recaudadas, las que consideró suficientes y por ello procedió a calificar jurídicamente la actuación. 6.10.1.- Pliego de cargos. Teniendo en cuenta las pruebas allegadas en el trasegar del proceso, aunado de los elementos probatorios que reposan en el expediente, se imputó a la abogada TERESA CERÓN CORREA la presunta comisión de la falta, contra la honradez del abogado, prevista en el 17 Folios 106 a 109 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. numeral 4° del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, con el agravante descrito en el numeral 4°, literal C del artículo 45 Ibidem, por cuanto la togada en ocasión del poder otorgado por parte del señor Leónidas Calderón Lozano, retiró el 7 de diciembre de 2016 el título judicial No. 400010000514469 constituido por la suma de $528.547.262 dentro del proceso de reparación directa No. 2000-1121, sin que exista a la fecha de la queja y su ampliación prueba de que la profesional haya hecho entrega de tal suma a su cliente y poderdante o a sus causantes.

La falta fue imputada a título de dolo, por cuanto la abogada era conocedora de su deber de obrar con honradez frente a su cliente y entregarle a la menor brevedad posible los dineros recibidos en desarrollo del mandato conferido, pero a pesar de ello presuntamente ha retenido tales dineros, por lo cual es claro que la letrada obró con plena consciencia sobre la ilicitud de su actuar. 6.10.2.- Decreto de pruebas. El Magistrado Ponente decretó como pruebas las siguientes: a) Por secretaría líbrese nuevamente despacho comisorio con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, para que se escuche en testimonio al señor FERNANDO CALDERÓN PERDOMO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. b) Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que si informe si dentro del proceso de reparación directa No. 2000-1121 de Leónidas Calderón y otros contra la DIAN, la abogada TERESA CERÓN CORREA ha realizado alguna manifestación o actuación relacionada con el título judicial No, 4001000054469 que retiró el 7 de diciembre de 2016. c) Oficiar al Juzgado 12 de Familia de Cali para que informe si dentro del proceso No. 2016-131 (sucesión del señor Leónidas Calderón) ya se dio por parte de la abogada TERESA CERÓN CORREA contestación a los Oficios Nos. 510 del 21 de abril de 2017 y 1259 del 23 de agosto de 2017 y que se informe además si el abogado Luis Fernando Calderón Perdomo ha realizado alguna manifestación sobre la presunta constitución de una fiducia respecto del dinero reconocido a favor del causante dentro del proceso de reparación directa No. 2001121 de Leónidas Calderón y otros contra la DIAN y otros.

Tras decretar las pruebas el Magistrado Instructor dio por terminada la audiencia de pruebas y calificación provisional, y señaló como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 8 de mayo de 2019. 7.- El día 27 de marzo de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca allegó al despacho constancia de la entrega del título judicial el día 7 de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. diciembre de 2016, aclarando que posterior a dicha entrega no existe registro de otra actuación18. 8.- Dando respuesta a lo ordenado, el Juzgado Doce de Familia de Cali dejó constancia de la inexistencia de pronunciamiento alguno de la togada, frente al proceso de sucesión radicado 2016-00131. Así mismo, el Juzgado aclaró que el señor LUIS FERNANDO CALDERÓN PERDOMO no los ha notificado sobre la presunta constitución de FIDUCIA en relación con el dinero reconocido a favor del causante LEONIDAS CALDERON y otros contra la DIAN19. 9.- Audiencia de Juzgamiento. Durante esta etapa procesal ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 9.1. El 8 de mayo de 2019 el Magistrado Ponente inició la audiencia de juzgamiento, dejando constancia de la comparecencia de la defensora designada y el abogado de confianza de la quejosa20.

Tras instalar la audiencia de juzgamiento, corrió traslado a la interviniente del despacho comisorio enviado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Juzgado Doce de Familia de Cali, sobre las cuales la defensora de 18 Folios 120 a 128 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 129 del cuaderno original de 1ª Instancia.

20 Folios 131 a 132 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. oficio manifestó tener conocimiento y por ende se incorporaron y se tienen como pruebas documentales.

Teniendo en cuenta lo anterior, se suspendió la diligencia y programó la continuación de ésta para el día 13 de mayo de 2019. 9.2.- El día 13 de mayo de 2019 el Magistrado Ponente inició la diligencia programada, dejando constancia de la comparecencia de la defensora de oficio y el apoderado de confianza de la quejosa, por lo cual corrió traslado a la defensora de oficio para que formulara sus alegaciones de conclusión21. 9.2.1.- Alegatos de conclusión de la defensora designada. Destacó ante el despacho que la señora TERESA CERÓN CORREA envió una comunicación en la cual manifestó la dirección en la cual puede ser encontrada en la Ciudad de Neiva, circunstancia que demuestra que la disciplinada ha tenido la intención de dar a conocer su domicilio para ser contactada. Así mismo, sobre el despacho comisorio realizado en la ciudad Neiva, mencionó que la investigada aceptó haber recibido el dinero por el cual se le endilga la falta al deber de honradez, sin embargo, la disciplinable afirmó haber entregado dicha suma al señor FERNANDO CALDERÓN, quien no

21 Folios 140 a 141 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. compareció a ninguna de las audiencias programadas vía despacho comisorio, para declarar sobre los hechos acontecidos, situación que devela la inocencia de la togada y pone en duda al señor CALDERÓN.

Igualmente, señaló la apoderada de oficio que la investigada había actuado de buena fe y que mediante el acervo probatorio del proceso, ésta no se ha podido desvirtuar, así mismo aludió a que las pruebas no conducen a grado de certeza sobre la existencia de la falta, por cuanto la investigada declaró haber entregado el dinero al señor FERNANDO CALDERÓN. Finalmente, solicitó sea archivada la investigación por cuanto el acervo probatorio no es suficiente para llevar al Magistrado a tal grado de certeza sobre la existencia de la falta. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 17 de junio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió sentencia de primer grado, mediante la cual se resolvió declarar a la abogada TERESA CERÓN CORREA, responsable de transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y con ello haber incurrido, a título de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación.

DOLO, en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la misma norma, aunado de la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 4°, literal C del artículo 45 Ibidem, por lo que en consecuencia le sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Como sustento de la decisión, la Sala Seccional realizó un recuento de la queja para precisar el conflicto. Luego, procedió a resaltar la certeza de la comisión de la falta que le asistió a ese despacho para declarar la responsabilidad de la disciplinada, sobre lo cual refirió a las pruebas allegadas en el trasegar del proceso, en particular al poder que da constancia de la relación laboral existente entre la disciplinada y el señor Leónidas, pues este último habría requerido sus servicios para que la togada lo representara en un proceso de reparación directa contra la DIAN ante el Tribunal Tercero Administrativo de Cundinamarca. Adicionalmente, fue posible afirmar la comisión de la conducta, gracias al escrito presentado el día 13 de abril de 2016, en el cual la abogada

disciplinable comunicó al Tribunal Tercero Administrativo de Cundinamarca, que reasumía el poder y en consecuencia solicitaba la entrega de los títulos judiciales que se encontraren consignados a nombre de sus representados, petición que fue reiterada mediante los escritos del 3 de junio y 27 de julio de 2016, así como mediante providencia adiada 15 de noviembre del mismo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. año, se ordenó al despacho la entrega de los títulos judiciales en favor del ciudadano LEÓNIDAS CALDERÓN LOZANO y fueron cobrados por la disciplinable.

Igualmente, obra en el expediente prueba que la quejosa intentó comunicarse con la togada por medio de correo enviado a su domicilio, intentando darle la oportunidad de dar razón alguna sobre el dinero cobrado. Así mismo, debido al proceso de sucesión iniciado, el Juzgado Doce de Familia de Cali mediante 2 Oficios requirió a la abogada para que manifestara explicación alguna sobre el dinero cobrado, no obstante, solo obtuvieron por parte de la disciplinada su silencio. En consecuencia, en el proceso no obra prueba alguna que de constancia de la intención clara por parte de la disciplinable para esclarecer la situación y dar las explicaciones pertinentes sobre el dinero que, en ocasión del poder otorgado, cobró ante el Banco Agrario.

En mérito de todo lo anterior, el A quo consideró pertinente afirmar que no cabe duda sobre la comisión de la falta, pues como apoderada de confianza del señor Leónidas Calderón Lozano, era su deber entregar de manera oportuna los dineros cobrados por concepto de la indemnización pagada, so pena del fallecimiento de su poderdante, debía dar cuenta de la suma entregada a sus herederos o causahabientes, en este caso, allegar al despacho del Juzgado Doce de Familia de Cali la información pertinente, lo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación. cual pone de presente que la abogada actuó de forma dolosa, pues era consciente de su obligación de entregar los dineros y aun así los retuvo.

De acuerdo a lo anterior y con todos estos derroteros de base, la Sala de Primer Grado tuvo a bien imponer a la doctora encartada la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTE por hallarla responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con el agravante contemplado en el numeral 4° literal c del artículo 45 Ibidem, y con

ello haber fallado al deber dispuesto por El articulo 28 numeral 8 ejusdem, ello a título de DOLO. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia la defensora de oficio de la disciplinable interpuso recurso de alzada, por el cual solicitó que la decisión se revocara y en su lugar se absolviera a su defendida, centrando su discrepancia con el Juzgador de Primer Grado en los siguientes puntos22: 22 Folios 170 a 171 del cuaderno original de 1ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201707224 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Su defendida aceptó en la audiencia del 04 de febrero del año 2019 haber recibido la suma de dinero alegada, sin embargo, manifestó haber descontado sus honorarios y pasado la suma restante al señor Fernando Calderón, quien

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...