CSDJ - F11001110200020180149101ADJUNTA20200911073546-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020180149101ADJUNTA20200911073546-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201801491 01 Aprobado Según Acta No. 83 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el investigado, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 17 de febrero de 20202, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado RODRIGO ALFONSO GALINDO VACHA, y en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES, por la comisión de la falta a la debida diligencia consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber previsto en el artículo 28, numeral 10° ibídem, y de la falta de honradez con el cliente, prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber previsto en el artículo 28 numeral 8° ibídem, agravada por el artículo 45, literal C, numeral 4° ibídem; a título de culpa y dolo, respectivamente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación tuvo origen en la queja formulada el 27 de febrero de
20183, por el ciudadano Español Manuel Jara Rolle, en su calidad de administrador único de la sociedad IN DIFEREGGEN, S.L., inscrita en el registro mercantil de 1 Sala conformada por los Magistrados Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. 2 Folios 186-189 del C.O. 3 Folios 1-4 del C.O.
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 110011102000201801491 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Madrid y sucesora por liquidación de la sociedad Maltesa AMAGE INVESTMENTS LTD., en contra del abogado Rodrigo Alfonso Galindo Vacha. Para tales efectos, el quejoso allegó los documentos que acreditaban la representación. En el escrito de queja señaló que el 30 de mayo de 2014, la sociedad AMAGE INVESTMENTS LTD., suscribió un contrato temporal de depósito por importe de $254.200.000,oo con la entidad FINANCIERA INTERNACIONAL, mediante el cual la empresa del quejoso constituyó un depósito de CDT por el valor antes mencionado; sin embargo, para el 18 de noviembre de 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ordenando la respectiva liquidación. Indicó que cuando se tuvo conocimiento del proceso liquidatorio, se contactó con su
abogado en Colombia, doctor Juan Carlos Galindo Vacha, con el fin de hacerse parte y reclamar los dineros depositados; dicho doctor le informó, mediante correo del 23 de noviembre de 2015, que su hermano Rodrigo se haría cargo de asunto y que por esa gestión no le cobrarían honorarios. Como prueba de su dicho allegó dos correos electrónicos de dicha fecha. Precisó que, mediante escritura pública No. 2769 otorgada en Madrid, España, el 27 de noviembre de 2015 le confirió poder al doctor Rodrigo Galindo Vacha y al doctor Mauricio Rodríguez Echeverry para reclamar los dineros que se encontraran a nombre de la sociedad poderdante en el CDT No. 0127455, junto con los intereses y, el saldo de la cuenta de ahorros No. 04201170001102, y para firmar los documentos necesarios para dicha gestión. Ese poder fue ratificado posteriormente el 1º de diciembre de 2015, debidamente notariado y apostillado para su validez en Colombia; así mismo, el 17 de marzo de 2016 se le hizo llegar al abogado un nuevo poder dirigido al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN, para que se reclamara cualquier cantidad de dinero que se le reconociera a la sociedad por concepto de depósito en el CDT y la cuenta de ahorros; esto, por cuanto el abogado le informó que tenía que hacer esos poderes por separado para cada organismo a donde presentaran la reclamación.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Manifestó que ante la falta de noticias del abogado, solicitó directamente ante el FOGAFÍN información sobre el estado de la reclamación, por lo que el 31 de mayo de 2016, obtuvo la respuesta que habían reconocido como apoderado al abogado Rodrigo, luego de subsanado el poder. Así mismo, el 25 de agosto de 2016, la Superintendencia Financiera emitió el listado de acreedores reconocidos dentro de los que se encontraba la empresa del quejoso, respecto de un CDT por valor de $238.161.075,65, con reconocimiento por $54.777.047.4. Indicó el quejoso que habiéndose hecho el pago por parte de FOGAFÍN y la Superintendencia Financiera, el doctor Galindo Vacha le manifestó que en diciembre de 2016 pagarían la totalidad de las cantidades reconocidas y que sería más cómodo enviar la transferencia con todo el importe; entonces, dada la relación de confianza que existía con el abogado para ese momento se aceptó esa idea, sin embargo, fueron transcurriendo los meses y, ni se cobraban las cantidades adicionales, ni el abogado Galindo Vacha enviaba el dinero, todo lo cual constaba en conversaciones de WhatsApp, de las cuales aportó copia. Señaló que el 25 de septiembre de 2017, ante la falta de comunicación con el abogado Rodrigo Galindo, pues no contestaba los mensajes y llamadas, se buscó la intermediación del doctor Ramón Navarro Conde, socio del abogado en una empresa
y, además, el 29 de noviembre de 2017 se volvió a requerir vía correo electrónico al abogado para que procediera a transferir el dinero recuperado, pues ya no solamente se trataba de la pérdida del CDT, sino que también de la devaluación del dinero. Adujo el quejoso que, posteriormente, el doctor Ramón Navarro le había dicho que había hablado con el disciplinable, quien le había manifestado que como habían nombrado a su hermano registrador nacional, entonces no deseaba hacer una transferencia desde el exterior, sino que pagaría en efectivo durante su estancia en España, propuesta que al quejoso le pareció delictiva y la rechazó, pues si la dificultad era el envío del dinero desde el exterior, ofreció una cuenta en Bogotá para el pago, de lo cual se le informó al abogado Rodrigo, mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2017, adjunto a la queja. Indicó que, según le dijo el señor Navarro, el doctor Rodrigo Galindo realizaría el pago de forma inmediata, pero que ya han trascurrido dos meses desde entonces y nada que recibe el pago.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Como pruebas el quejoso aportó4: - Copia de la escritura pública No. 1853 otorgada en Madrid España, donde consta que el quejoso es el Administrador Único de la Sociedad “IN
DEFEREGGEN, S. L.” antes denominada “AMAGE INVESTMENTS LIMITED.” - Copia del CDT No. 0127455 por valor de $254.200.000,oo, expedido por Financiera Internacional S.A., en favor de AMAGE INVESTMENTS LIMITED - Copia del aviso de liquidación de INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, expedido por la Superintendencia Financiera. - Copia de correos electrónicos cruzados entre el quejoso, el señor Juan Carlos Galindo Vacha, el abogado Rodrigo Galindo Vacha y el señor Ramón Navarro, en distintas fechas. - Copia de los poderes conferidos por el quejoso al abogado Rodrigo Galindo Vacha, para reclamar los dineros correspondientes al CDT No. 0127455 y el saldo de la cuenta de ahorros No. 04201170001102, ante FOGAFIN y la Superintendencia Financiera, debidamente apostillados. - Copia de la relación de reclamaciones efectuadas ante FOGAFIN ACTUACIÓN PROCESAL A través de acta individual de reparto de fecha 8 de marzo de 20185, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora Paulina Canosa Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Se estableció la calidad de abogado del doctor RODRIGO ALFONSO GALINDO VACHA, quien es portador de la cedula de ciudadanía número 80.408.644, y de la Tarjeta Profesional número 147427, expedida por el Consejo Superior de la 4 Folios 1-185, C.O. 5 Folio 190 del C.O.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Judicatura, así como las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados6. Mediante auto de trámite, el 18 de abril de 20187, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en contra del disciplinable, señalándose fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 24 de septiembre de 2018, fecha que fue reprogramada para el 4 de diciembre de 20188. El 4 de diciembre de 2018, se dio inicio a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL9, contando con la asistencia del abogado disciplinable y del apoderado de confianza del quejoso. En dicha audiencia, el abogado investigado solicitó postergar la oportunidad para rendir versión libre, hasta tanto se recaudaran las siguientes pruebas por él solicitadas: (i) oficiar al FOGAFIN para que certificara la fecha y el monto de los pagos efectuados en favor de la empresa del quejoso; (ii) oficiar a la Compañía de Financiamiento en Liquidación para que certifique las reclamaciones realizadas y los pagos efectuados a la sociedad del quejoso; (ii) oficiar a Bancolombia para que certifique las cantidades consignadas en la cuenta No. 042086679803 a nombre de Luz Viviana Maldonado
Pulgarín por parte de Rodrigo Galindo Vacha; y (iv) citar a rendir testimonio al señor José Ramón Navarro Conde10. En consecuencia, la Magistrada suspendió la diligencia, fijando como nueva fecha el 12 de diciembre de 2018, en la cual se pronunciaría sobre el pedimento probatorio. Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de diciembre de 201811, a la cual asistió el disciplinable y el abogado del quejoso, procediéndose por parte de la Magistrada sustanciadora al decreto de las siguientes pruebas: (i) incorporar las pruebas allegadas al infolio hasta ese momento; (ii) acreditar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado ante el Consejo Superior de la Judicatura y ante la Procuraduría General de la Nación; (iii) los testimonios de los 6 Folio 192 del C.O. 7 Folio 193 del C.O 8 Folio 194, C.O. 9 Folio 210, C.O. y CD. 10 Minuto 11: 08 a minuto 15 de la grabación de la audiencia. 11 Folio 213, C.O. y CD.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN señores: a) José Ramón Navarro Conde; b) Luis Manuel Jara Rolle, y c) Luz Viviana Maldonado Pulgarín; (iv) oficiar a FOGAFIN para que certifique lo pertinente a las
reclamaciones y pagos por el seguro financiero de los depósitos de CDT y cuenta de ahorros de la empresa del quejoso; (v) Oficiar a Internacional Compañía de Financiamiento Comercial en liquidación para que certifique lo pertinente a las reclamaciones y pagos por los depósitos de CDT y cuenta de ahorros de la empresa del quejoso; (vi) Oficiar a Bancolombia para que certifique las consignaciones efectuadas a la cuenta de la señora Luz Viviana Maldonado Pulgarín por parte de Rodrigo Galindo Vacha; (vii) oficiar a la Superintendencia Financiera para que certifique lo pertinente a las reclamaciones y pagos por los depósitos de CDT y cuenta de ahorros de la empresa del quejoso, efectuados dentro del trámite de Liquidación de la Compañía Internacional Financiera; y, finalmente, citar al abogado investigado para si desea hacer uso del derecho a rendir versión libre12. Al cierre de la sesión de audiencia se fijó como fecha para la continuación de la misma el 21 de febrero de 2019. En el interregno, se recopilaron las siguientes pruebas: (i) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó el certificado No. 955411, en el cual consta que el abogado Rodrigo Galindo Vacha no tiene antecedentes disciplinarios registrados13; (ii) se allegó el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta que el abogado investigado no registra sanciones e inhabilidades vigentes ante dicha entidad14; (iii) FOGAFIN,
emitió respuesta el 12 de enero de 201915, mediante la cual dio a conocer que de acuerdo a la información reportada por el Liquidador de Internacional Compañía de Financiamiento, la empresa AMAGE INVESTMENTS LIMITED, era titular de dos productos financieros; uno, el CDT 5504170026538 por $254.200.000, cuyo saldo con intereses era de $258.161.176,oo; y otro, la cuenta de ahorros No. 4201170001102 con saldo de $21.203.938,oo; así mismo, que por concepto del seguro de depósitos de FOGAFIN, se le reconoció al depositante el valor de $20.000.000.oo correspondiente al CDT, conforme a la solicitud efectuada el 21 de 12 Minuto 4 al minuto 11:25 de la grabación de la audiencia. 13 Folio 214, C.O. 14 Folio 216, C.O. 15 Folios 221-228, C.O.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN diciembre de 2015, cuyo pago fue realizado el 22 de junio de 2016, al abogado del depositante; indicando, además, que de los saldos insolutos debía responder la Compañía de Financiamiento Internacional; (iv) con oficio 006112 del 14 de febrero de 2019, Internacional – Compañía de Financiamiento S.A. – En Liquidación16,
informó que la empresa Amage Ivestments Limited, dentro del plazo oportuno, solicitó la devolución de los recursos correspondientes al CDT No. 0127455 por valor de $254.200.000.o, razón por la cual fue reconocida como acreedora de la masa de la Liquidación por valor de $238.161.075,65, cifra a la cual se le aplicaron intereses y se le dedujo el pago efectuado por FOGAFIN y se efectuaron los siguientes pagos, conforme al Certificado Contable, así; a) un pago el 09/09/2016 por valor de $ 54.777.047,40; b) un pago el 16/03/2017, por $ 16.671.275; y c) un pago el 19/06/2018 por $11.908.054,oo; los dos primeros realizados a la cuenta corriente No. 457269986057 del banco Davivienda a nombre de Galindo Vacha Abogados S.A.S; y el último, a la cuenta de ahorros No. 420.86679803 de Bancolombia a nombre de Luz Viviana Maldonado Pulgarín. Así mismo, con memorial del 18 de enero de 201917, el apoderado del quejoso solicitó a la Magistrada sustanciadora que, teniendo en cuenta que los señores Luis Manuel Jara Rolle y Luz Viviana Maldonado Pulgarín residían en España y no podían viajar a atender la citación, se posibilitara rendir sus testimonios a través de video conferencia o cualquier otro medio técnico de que se dispusiera para la reproducción a distancia. En atención a ello, mediante Auto del 11 de febrero de 201918, se le informó al solicitante que debía tener en cuenta que, de acuerdo a los artículos 65 y
66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso no era parte dentro del proceso y, por tanto, debía estarse a lo resuelto en la audiencia de pruebas y calificación del 12 de diciembre de 2018. El 21 de febrero de 201919, se reanudó la audiencia a Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el disciplinable, el apoderado del quejoso y el testigo José Ramón Navarro Conde. Instalada la misma, la Magistrada de instancia 16 Folios 230-238, C.O. 17 Folio 215, C.O. 18 Folio 243, C.O. 19 Folio 246, C.O. y CD.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN indicó que en la anterior audiencia se habían decretado algunas pruebas, entre ellas, los testimonios de José Ramón Navarro Conde, Luis Manuel Jara Rolle y Luz Viviana Maldonado Pulgarín; sin embargo, el apoderado del quejoso había presentado un memorial diciendo que como los testigos Luis Manuel y Luz Viviana, vivían en España, solicitaba se les recibiera mediante conferencia o teleconferencia la declaración; no obstante se le había dado respuesta para informarle que el quejoso no estaba acreditado y que debía atenerse a lo ya resuelto. De manera subsiguiente, se procedió a incorporar las pruebas allegadas, haciendo lectura de cada una de ellas, y se le permitió al disciplinable aportar cinco recibos de
consignación a la cuenta de ahorros No. 42086679803 del Bancolombia, cada una por valor de $8.000.000, así: (i) consignación del 22 de febrero de 2018; (ii) del 23 de febrero de 2018; (iii) 28 de febrero de 2018; (iv) del 1 de marzo de 2018; y (v) del 2 de marzo de 201820. A continuación se escuchó al testigo. TESTIMONIO DE JOSÉ RAMÓN NAVARRO CONDE. Manifestó que conocía al disciplinable desde el año 2012 porque le ayudó en un desembargo empresarial que tenía en Colombia, también conocía al señor Luis Manuel Jara Rolle desde el año 1999 o 2000, aproximadamente, por relaciones profesionales en España. Respecto al conocimiento de la relación o vínculo que unía al Señor Luis Manuel con el disciplinable, dijo que él los presentó porque con ambos tenía relaciones de amistad y de negocio, y que surgieron necesidades intercambiadas entre uno y otro, las cuales se produjeron con toda normalidad, hasta cuando se presentaron los episodios de estos dineros. Indicó que sabía de la situación que tenía don Luis Jara en la entidad financiera, puesto que estaban desarrollando un proyecto inmobiliario en Barranquilla y, para ese momento vivieron la caída de la entidad financiera, por lo que fue ahí cuando surgió este tema, porque don Luis Jara estaba tratando de sacar la plata de Colombia, dado que todas las inversiones tuvieron resultados negativos y por eso solicitó la ayuda de Rodrigo Galindo para que le gestionase la recuperación de los fondos que tenía en Internacional Financiera. Manifestó que en uno de sus viajes
20 Folios 249-253, C.O.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN supo de una conversación telefónica entre Rodrigo y don Luis, acerca de la cantidad que estaba emitiendo Fogafín y que él ─el testigo─ entendió que esos dineros iban a ser destinados para gastos, pero luego surgió la polémica con don Luis porque decía que a él le habían proporcionado información que Fogafín no había dado $20.000.000,oo sino $50.000.000.oo, porque una instancia financiera había cambiado una resolución y, así, todo eso fue contaminando la relación de confianza. Manifestó que él siguió en comunicación con don Luis Jara y con don Rodrigo Galindo y supo de los avatares y las complicaciones para sacar ese dinero, incluso que él en una oportunidad acompañó a Rodrigo Galindo y hablaron con una señora Consuelo Becerra que era quien les informaba si iban a salir las platas, pero que todo se fue complicando por la lentitud del trámite. Señaló que él sabía que a Rodrigo se le complicaba el envío de la plata a España, entonces pasado un tiempo, quedaron que se iban a hacer las transferencias por intermedio de Viviana Maldonado que es colombiana y es la esposa de don Luis Jara. Dijo que luego de eso se olvidó un poco del tema y que aunque seguía teniendo más o menos
relaciones con Luis Jara en Madrid, no había vuelto a saber del asunto, hasta cuando un día se enteró que don Luis había demandado a Rodrigo, lo cual se convirtió en lío. Considera que todo obedeció a la desconfianza que originó la cantidad entregada por Fogafín, a tal punto que don Luis llegó a desconfiar hasta de él, siendo que él no tenía ningún interés. Recordó una conversación que no pudo concluir por una reunión antes de las navidades en Madrid, en la que se trataba de buscarle una solución a esta historia, ya que para él era vergonzoso que entre dos amigos que habían tenido relaciones profesionales intensas y de intercambio de amistad por muchos motivos se presentara esa situación, pero no consiguió nada, solo hasta cuando con sorpresa fue llamado a declarar. Preguntado por la Magistrada, respecto al dicho del quejoso, conforme al cual el disciplinable había pretextado el no pago en razón al nombramiento del hermano como Registrador Nacional, el testigo indicó que no creía que fuera por eso, que lo que pasó fue que se fue generando un clima de desconfianza, pues don Luis ya no
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN creía nada de las palabras y no creía en el tema de los 20 o los 50 millones de Fogafín; además, que por otro lado, había una cantidad pendiente de pago que
Rodrigo decía que se iba a consignar, pero que como no había ningún acuerdo respecto de los 50 millones de Fogafin, don Luis dijo que era mejor que se resolviera por otros medios y que él ─el testigo─ ya no se metiera más en ese asunto, pues le había sugerido que retirara todo eso ─refiriéndose a la queja─ y que él haría una mediación, pero don Luis dijo que no, que seguiría adelante con la demanda. Manifestó que él hizo un poco de intermediario, para que no se calentará esa situación. Indicó que sabía que, Internacional Financiera iba a liberar unas cantidades, pero no sabía cuánto, ni cuándo se iban a producir los pagos, pues eso lo supo después. Señaló que el acuerdo que había era gestionar la reclamación del dinero y que dijeran dónde se iba a hacer la transferencia, porque no se podía a la sociedad Maltesa, porque en ese momento era una complicación para Rodrigo, máxime que era una transferencia de la que se tenía que dar demasiadas justificaciones y, cree él que no había suficiente soporte y que se tardaban en documentar los apoderamientos, por eso se consideró que la mejor opción era transferir esa plata a la esposa del quejoso que era ciudadana colombiana y, tiene entendido que a ella se le trasfirieron como $40.000.000,oo, de eso escuchó como en marzo de 2018, pero él no estaba al tanto de esas operaciones, lo que tiene es una idea general, un conocimiento implícito, pues no tenía ningún seguimiento personal y exhaustivo de los vericuetos y repartos de dinero. Señaló que de lo que ha sido testigo presente es de algunos contactos que ha tenido
Rodrigo Galindo con la Superintendencia o la intervención que había en Internacional, porque lo acompañó cuando iban a hacer otras gestiones. Insistió que el marco en que conoció de esas cuestiones es porque es amigo en común del quejoso y el disciplinable, pero no es ni el gestor, ni el contador, pues se ha limitado a tratar de mediar con las armas de la amistad, para que ese tema no se calentara, por eso no sabe aspectos cuantitativos, solo sabe de una conversación en la que Rodrigo habló con don Luis que una plata era para honorarios, aunque aclara que fue una conversación telefónica, por ende solo escuchó lo que dijo Rodrigo, no así lo
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN que dijo don Luis. Además, que lo otro que sabía era que don Luis cuando se encontraban en España y como sabía que iba a viajar a Colombia, le decía que le preguntara a Rodrigo por qué no le pagaba determinadas cantidades y eso culminó con un correo electrónico donde se le solicitó a don Luis instrucciones claras de cómo debía proceder Rodrigo; adujo el testigo que le parece que ese correo fue como en diciembre de 2017, donde relataban cantidades e intereses como consecuencia de ese “toma y daca”, y de que no se ponían de acuerdo. En ese momento, procedió el disciplinable a interrogar al testigo en relación con el dicho de la queja, según el cual, la propuesta que se le hizo al señor Luis Jara de llevarle el
dinero a España le había parecido ilícita, a efectos de lo cual el testigo indicó que él se ofreció para llevar esos dineros a España en la medida de las posibilidades del tráfico de divisas, lo que no es delito, pero que si don Luis Jara lo consideraba así, no era un asunto que defina el señor Jara, pues hacer una referencia delictiva de todo esto es algo que le parece excesivo. Al concluir la declaración del testigo, se procedió a escuchar al investigado en versión libre. VERSIÓN LIBRE. El investigado manifestó su molestia con la denuncia porque la consideró mentirosa, e indicó que el señor Luis Jara faltaba a la verdad en muchos aspectos. Manifestó que él accedió a ayudarle al señor Jara a cobrar unos dineros, porque aquél conocía a su hermano Juan Carlos Galindo y le pidió el favor que le ayudara a cobrar un CDT. Ese fue el único cobro del que se habló, para ayudarle a recoger un dinero del Fogafín; no obstante, señaló que él directamente no habló con el señor Jara de ningún vínculo, ni que iba a hacer contrato, pues sólo le iba a ayudar y no llegaron a ninguna conclusión de donde debía depositarle los dineros, porque el quejoso le dijo que una vez se obtuviera el pago, se miraba a ver dónde se consignaba, dado que nunca él se ofreció a girarle al exterior; entonces lo que hizo fue recoger unos poderes, presentar una reclamación ante el Fogafin, la cual finalmente se dio, y de esos recursos hizo un compromiso con el quejoso que como el trámite iba a durar mucho tiempo, se le reconocería como ayuda para gastos del
proceso los 20 millones que dio Fogafín; sin embargo, absurdamente el quejoso está ahora reclamando $50.000.000 y no sabe de dónde reclama esa cantidad, pues solo
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN fueron $20.000.000.oo lo que recibió y se destinaron para gastos del proceso. Indicó que los otros recursos que se dieron por parte de Internacional, el quejoso le dijo que los tuviera ahí y luego miraban a ver cuándo los iba a necesitar; señaló que posteriormente pagaron $54.767.047,oo y luego $16.671.275.oo, pero que el quejoso muy molesto dijo que tenía que girárselos al exterior, entonces con la mediación de Ramón, llegaron a la conclusión en diciembre que el quejoso diera una cuenta; pero como él en diciembre y enero no estaba en Bogotá, pues estaba en una finca que tiene los Llanos, entonces en febrero le empezó a consignar hasta la suma de 40 millones de pesos, porque los dineros que había recibido eran en total $ 71.448.000, por tanto, él empezó a consignarle, pero el quejoso no le contestaba, ni le dio ningún tipo de recibo, y fue ahí cuando se enteró que el señor Luis Jara lo estaba demandando, ante lo cual pensó que lo que debía hacer era hablar con el juez y decirle que a dónde le ordenaba el saldo de $ 31.483.022, pues no los consignaba a
través de la cuenta de la esposa del quejoso porque éste le estaba reclamando de manera absurda 50 millones de pesos que no existen. Dicho esto, indicó que si el despacho lo consideraba pertinente y le indicaba a dónde debía consignar, él procedería a girarle el dinero al quejoso, o si tenía que hacer un cheque a nombre del Juzgado, él ponía a disposición ese dinero. Insistió el disciplinable que nunca adquirió con el quejoso la obligación de enviarle la plata al exterior porque se le había dicho que se le hacía el favor de cobrarle ese dinero, que lo que sucedía era que el quejoso era bastante ansioso y decía muchas mentiras, que lo único de lo que se tenía certeza es de lo que había dentro del proceso, pues ahí estaban las copias de todo lo que había pasado. Sostuvo que en ningún momento consideraba que hubiera hecho una falta, pues el quejoso lo que dijo fue que esperaba que tuvieran todos los recursos para que le giraran. Frente a lo expuesto, la Magistrada le advirtió que allí no se recibía dinero, que para eso existía un proceso de pago por consignación que él como abogado debía conocer, para no tener en ningún momento en su poder dineros que le corresponden al quejoso. Indicó el disciplinable que como para ese momento estaban en conversaciones con Ramón, y que como le estaba era haciendo un favor no tenía ninguna obligación de consignarle, además, que el quejoso, en principio, le había
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 110011102000201801491 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN dicho que dejara el dinero ahí y luego cuando le pidió que lo consignara él le solicitó una cuenta en Colombia y solo hasta diciembre de 2017 informó la cuenta de la esposa y él empezó a consignar dos meses después. Reiteró que como el quejoso empezó a desconfiar que él le había quitado lo de Fogafin, diciendo que eran 50 millones, cuando en realidad habían sido $20 millones y, empezó a mandarle unas cuentas que no correspondían, ante lo cual acudió a Ramón. Manifestó que no inició un proceso de pago por consignación, porque a él le dieron poder fue para hacer los trámites ante Fogafín y, ante la Superintendencia. Respecto a la pregunta de la Magistrada de porqué habiendo recibido un poder para reclamar tanto por el CDT como por los saldos de la cuenta de ahorros, no hizo nada para reclamar dicho saldo, respondió que siempre se habló fue solo de las reclamaciones por el CDT, nunca de lo de la cuenta de ahorros, de eso no se habló nada en ninguna de las comunicaciones, don Lu
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