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CSDJ - F11001110200020180232101ADJUNTA20201119185428-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020180232101ADJUNTA20201119185428-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 11001110200020180232101 Aprobado Según Acta de Sala No. 102 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria proferida el 23 de septiembre 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 11001110200020180232101

Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez

Decisión: Confirma Terminación.

Bogotá1, dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra la abogada NAYARIN SAHARAY ROJAS TÉLLEZ. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se originó a consecuencia de la queja interpuesta por las señoras MARIA CRISTINA QUILAGUY CARILLO e ISABEL QUILAGUY CARRILLO, quienes expusieron la eventuales irregularidades de

orden disciplinario en que pudo haber incurrido la abogada NAYARIN SAHARAY ROJAS TÉLLEZ; con ocasión a las anomalías que se presentaron cuando decidieron el 7 de noviembre de 2015, contratar en forma verbal los servicios de la profesional del derecho con el fin de: “llevar a cabo un proceso de sucesión del patrimonio de la familia Quilaguy Carrillo” (Fl.1 del c.o), pagándosele por concepto de honorarios la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) Relataron las quejosas que la abogada Rojas Téllez, les informó que los documentos pertinentes quedarían registrados en la Notaria 32 del Circulo de Bogotá y que una vez legalizados aquella les entregaría original y copia, sin 1 M.P. Martha Inés Montaña Suárez.

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Radicado No. 11001110200020180232101

Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez Decisión: Confirma Terminación. embargo, aseveraron que nunca les entregó la aducida documentación. Así mismo, manifestaron que en diversas oportunidades se intentaron comunicar con la encartada para: “solicitar información acerca de los documentos correspondientes al proceso por el cual ella fue contratada, sin obtener respuesta alguna (…)”(Fl.1 del c.o).

Finalmente, advirtieron que la letrada investigada no les rindió ningún informe de las gestiones realizadas y se rehusó a entregarles los supuestos

documentos registrados en la mencionada Notaria, aun cuando aquellas cumplieron con el pago de los honorarios pactados en su totalidad, lo cual, en su sentir denotó incumplimiento del contrato verbal. 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó la condición de abogada de la doctora NAYARIN SAHARAY ROJAS TÉLLEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.069.713.529 y la Tarjeta Profesional de Abogada No. 193805, la cual se encuentra en estado VIGENTE2. 2 Folio 20 c.o.

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Radicado No. 11001110200020180232101

Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez Decisión: Confirma Terminación. 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2018, la Magistrada de Primera Instancia procedió a dar apertura a la investigación disciplinaria promovida contra la profesional del derecho NAYARIN SAHARAY ROJAS TÉLLEZ, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de agosto de 20183. 4.- Mediante la fijación de edito, la Seccional de instancia emplazó a la abogada NAYARIN SAHARAY ROJAS TÉLLEZ, a fin de que compareciera a notificarse en forma personal del auto de apertura de proceso disciplinario en su contra4.

5.- Llegado el 13 de agosto de 2018, mediante auto de misma fecha, se dejó constancia de que no se realizó la diligencia prevista por la incomparecencia de la investigada5; por lo que la Seccional de Instancia, mediante la fijación de edicto6, emplazó a la disciplinable NAYARIN SAHARAY ROJAS TÉLLEZ, quien, pese a la advertencia de ser declarada persona ausente, no compareció. 6.- En consecuencia, mediante auto del 14 de septiembre de 2018, la encartada NAYARIN SAHARAY ROJAS TÉLLEZ fue declarada persona 3 Folio 21 c.o. 4 Folio 27 c.o. 5 Folio 30 c.o. 6 Folio 31 c.o

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez Decisión: Confirma Terminación. ausente7, por consiguiente, en aras de garantizar su derecho de defensa se le designó abogado de oficio. 7.- Primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional8: El 6 noviembre de 2018, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional9, en la cual se verificó la asistencia de las quejosas, la disciplinable, no así del agente del Ministerio Público.

En seguida, la disciplinable rindió versión libre, en donde manifestó que

aquella no llevo a cabo el trámite de constitución de sociedad L&E S.A.S, como vehículo para constituir un protocolo de familia, comoquiera que, en enero de 2016 fue designada como funcionaria pública en la ciudad de Neiva. En ese sentido, aseveró que dicha gestión fue adelantada por la abogada Silvana Aroca Morón, a quien la disciplinable le encomendó ejecutar la mencionada gestión, toda vez que los integrantes de la familia Quilaguy Carrillo en ningún momento le confirieron poder alguno, en ese sentido la mencionada familia aceptó dicha encomienda y confirieran poder a la abogada referenciada, quien dio cumplimiento cabal al mencionado tramite societario. 7 Folio 33 c.o. 8 Teniendo en cuenta que en el expediente físico solo reposaba el Acta de la mencionada audiencia, el CD contentivo de la misma fue solicitado vía telefónica y el 5 de noviembre de 2020, fue remitido el audio por correo electrónico institucional suscrito por el Dr. César Perilla Gonzáles, en su calidad de Escribiente Nominado. 9 Folio 49 y anverso c.o.

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez

Decisión: Confirma Terminación.

Igualmente, aseveró que con los recibos de fecha 8 de abril de 2016,

aportados en la mencionada audiencia, era posible constatar que aun cuando el trámite de constitución de sociedad fue ejecutado personalmente por la togada Aroca Morón, aquella fue quien de su patrimonio efectuó los pagos correspondientes ante Cámara y Comercio de Bogotá, los cuales, eran necesarios para la creación societaria referenciada, además, manifestó que con el certificado de fecha 19 de abril de 2016, allegado al Despacho, se comprobaba que las quejosas fueron notificadas de manera efectiva respecto de la constitución de la sociedad. Por otra parte, aseveró que la familia Quilaguy Carrillo sostuvo comunicación permanente vía correo electrónico con la abogada Silvana Aroca Morón, quien les informó en su momento los tramites pertinentes que se fueron ejecutando para el logro de la gestión, por lo cual, adjuntó los mencionados correos. Concluyó, advirtiendo que el 19 de abril de 2016, se expidió por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, el primer certificado de existencia y representación legal de la sociedad L&E S.A.S, fecha desde la cual la gestión encomendada finalizó. No obstante, las quejosas en forma unísona manifestaron ignorar que la disciplinable no podía seguir con la labor para la cual fue contratada, igualmente, aseveraron desconocer a la abogada Silvana Aroca Morón y ratificaron nunca haber sido informadas de los trámite ejecutados ni recibir documentación alguna que soportara las labores por la cuales la encartada fue contratada.

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez

Decisión: Confirma Terminación.

Posteriormente, la a quo, efectuó un recuento de los documentos aportados por la abogada disciplinable en la siguiente forma: (i) contrato de prestación de servicios sin firmas, (ii) documento de estatutos sociales sin firmas, (iii)certificados de Cámara y Comercio de Bogotá referente a la sociedad L&E S.A.S; (iv) apertura de cuenta corriente de la sociedad referenciada, (v) correos electrónicos enviados por la abogada Silvana Aroca, (vi) documento del Registro Único Tributario y (vii)facturas de pagos efectuados ante Cámara y Comercio de Bogotá. Acto seguido, la Magistrada de Instancia continuó con el decreto de pruebas. En ese sentido, ordenó se descargara el certificado de antecedentes disciplinarios de la profesional del derecho investigada, así mismo, por Secretaria solicitó se oficiara a la Notaria 34 del Círculo de Bogotá, con el fin de que remitiera todos los documentos contentivos del trámite de la creación de la empresa LYE S.A.S o L&E S.A.S, aclarando si dicha gestión fue adelantada por las abogadas Nayarin Saharay Rojas Téllez y Silvana Aroca Morón. Conjuntamente, dispuso citar a través de las quejosas a los señores: Lucila

Quilaguy Carrillo, Miguel Quilaguy Carrillo, Flor Elvia Quilaguy Carrillo, Blanca Eugenia Quilaguy Carrillo y José Vicente Quilaguy Carrillo; además, ordenó oficiar a la empresa Movistar, con el fin de que certificaran cuantas llamadas ingresaron y salieron desde noviembre de 2015 a la fecha de los números celular 3214493718 y 3115330624.

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez

Decisión: Confirma Terminación.

Finalmente, la Magistrada de Instancia a través de Secretaria, dispuso no solo oficiar al banco DAVIVIENDA con el fin de que certificara a quien pertenecía la cuenta No.007470418334 y si aparecían consignaciones por valor de un millón de pesos ($1.000.000) que efectuaran los señores Lucila Quilaguy Carrillo, Miguel Quilaguy Carrillo, Flor Elvia Quilaguy Carrillo, Blanca Eugenia Quilaguy Carrillo y José Vicente Quilaguy Carrillo; sino también, ordenó a través de la abogada disciplinada, citar a la abogada Silvana Aroca Morón. 8.- Segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional10: El 27 de febrero de 2019, tuvo continuidad la audiencia, contando con la

asistencia de la disciplinable, las quejosas, no así del agente del Ministerio Público. En seguida, la Magistrada de Instancia advirtió fallas en la grabación del audio de la audiencia 6 noviembre de 2018, motivo por el cual, procedió a efectuar una convalidación de la misma. En ese sentido, la quejosa María Cristina Quilaguy Carrillo fue interrogada por el Despacho en relación a la ampliación de la denuncia efectuada en la mencionada audiencia y en consecuencia de ello, manifestó que conoció a la disciplinable por intermedio de su hermano José Vicente Quilaguy Carrillo, con el fin de que la encartada se hiciera cargo de un caso familiar, el cual consistió en la elaboración de un 10 Teniendo en cuenta que en el expediente físico solo reposaba el Acta de la mencionada audiencia, el CD contentivo de la misma fue solicitado vía telefónica y el 5 de noviembre de 2020, fue remitido el audio por correo electrónico institucional suscrito por el Dr. César Perilla Gonzáles, en su calidad de Escribiente Nominado.

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez Decisión: Confirma Terminación. documento, aseverando que se trató de una especie de sucesión del patrimonio de la familia Quilaguy Carrillo, pero en forma consecuente, aseveró que la togada les informó que realizaría una especie de contrato

donde todos quedarían como socios, aclarando que el socio principal seria su padre, quien para ese entonces no había fallecido. Acto seguido, adujó que no se hizo contrato de prestación de servicios, toda vez que la encartada nunca allegó el mencionado documento, no obstante, reiteró que por la gestión encomendada acordaron pagarle a la togada la suma de siete millones de pesos ($7.000.000); suma de la cual se canceló seis millones de pesos ($6.000.000), sin que la disciplinable allegara documentación alguna que certificara el cumplimiento de lo acordado, además, aseveró que no fue posible volver a contactarse con la abogada Rojas Téllez, y retiró que desconoce a la abogada Silvana Aroca Morón. Acto seguido, la encartada manifestó que el protocolo de familia se constituyó hasta su final, tal y como lo indicó en su versión libre y según los documentos que fueron aportados en la audiencia 6 noviembre de 2018. En suma, aseveró que la sociedad que se constituyó fue el vehículo del protocolo de familia, labor que se llevó a cabo en su totalidad, con su respectivo registro en Cámara y Comercio de Bogotá, así como, su registro efectivo en la DIAN y la apertura de la cuenta bancaria. Por otra parte, aseveró que el protocolo de familia hacía alusión a la constitución de una sociedad de calificativo S.A.S, por eso es que se hizo en vida del progenitor, ello, fue lo acordado con los integrantes pertenecientes a

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez Decisión: Confirma Terminación. la familia Quilaguy Carrillo, quienes estuvieron de acuerdo de no esperarse a efectuar un trámite de sucesión, sino que, se conformara una sociedad en donde todos iban a ser socios y los progenitores iban a ser los representantes legales de la compañía, los cuales, al momento en que fallecieran existían clausulas automáticas dentro de los estatutos legales que permitirían a los accionistas ser los nuevos propietarios de los bienes evitando así un proceso de sucesión.

Concluyó aportando al Despacho, copia del poder especial conferido a la abogada Silvana Aroca Morón, el cual, fue suscrito por integrantes de la familia Quilaguy Carrillo, figurando en el mismo la firma de las quejosas. Posteriormente, se recibió la declaración de la señora FLOR ELVIA QUILAGUY CARILLO, quien interrogada por el Despacho, manifestó que era cierto que la encartada fue contratada para que creara una sociedad con el fin de hacer una trasmisión entre vivos, esto es, se transfiriera el patrimonio de su progenitor a los 7 hermanos que conformaban el ente societario. Por otro lado, aseveró que en ningún momento se contactó directamente con la disciplinable, ni facultó a sus hermanos para que la representaran, además, indicó que abogada Rojas Téllez no cumplió con el trabajo encomendado, toda vez que, nunca recibió información o documentos de dichas gestiones.

Finalmente, arguyó que ignoraba que la encartada se hubiera ido a otra ciudad y que los tramites los hubiera ejecutado la abogada Silvana Aroca Morón, a quien adujó no conocer.

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez

Decisión: Confirma Terminación.

Continuando con la diligencia, se recibió la declaración del señor JOSE VICENTE QUILAGUY CARILLO, quien interrogado por el Despacho, manifestó desconocer a la abogada Silvana Aroca Morón, así mimo, aseveró que ignoraba que la encartada hubiese tenido que ausentarse de la ciudad por motivos laborales e igualmente indicó no tener conocimiento de que la abogada Aroco Morón fuera quien adelantara trámites que inicialmente le correspondían a la disciplinada, toda vez que esta última no le informó dicha eventualidad. Finalmente, indicó que su progenitor falleció el 27 de mayo de 2018. Por último, el Despacho continuó con la reiteración del decreto de pruebas y ordenó lo siguiente: (i) oficiar a la Notaria 34 del Circulo de Bogotá, con el fin de que informaran si en dicha entidad se tramitó poder especial conferido a la abogada Silvana Aroca Morón por parte de los señores Flor Elvia Quilaguy

Carrillo, José Vicente Quilaguy Carrillo, Blanca Eugenia Quilaguy Carrillo, Miguel Quilaguy Carrillo y otros para la constitución de la sociedad L&E S.A.S, (ii) oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el propósito de que remitiera todos los documentos relativos a la constitución de la sociedad L&E S.A.S con NIT 900.958.677-2, especificando que gestiones llevó a cabo la abogada Silvana Aroca Morón y las razones por las cuales aparece como representante legal el señor Luis Antonio Quilaguy, si aquel falleció el 27 de mayo de 2018 y (iii) reiterar los testimonios de: Silvana Aroca Morón, Lucila Quilaguy Carrillo, Blanca Eugenia Quilaguy Carrillo y Miguel Quilaguy Carrillo.

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez Decisión: Confirma Terminación. 9.- Tercera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional11: El 24 de julio de 201912, tuvo continuidad la audiencia, contando con la asistencia de la disciplinable, la señora María Cristina Quilaguy Carrillo, no así del agente del Ministerio Publico. En seguida, se relacionaron los documentos allegados por las entidades oficiadas y se dio continuidad a la

práctica de pruebas de la siguiente manera:

Inicialmente, se recibió la declaración de la abogada SILVANA AROCA MORÓN, quien manifestó que conoció a todos los hermanos de la familia Quilaguy Carrillo, toda vez que, la abogada encartada le encomendó ejecutar los trámites pertinentes para la constitución de una sociedad, en ese sentido, aseveró que la abogada Rojas Téllez le envió los estatutos societarios y ella se contactó con la mencionada familia con el fin de reunirse en una Notaria y suscribir el poder especial, con éste, asistió a la Cámara de Comercio de Bogotá en donde presentó el referido poder y los documentos pertinentes para la constitución de la sociedad, posteriormente, afirmó que se dirigió a la DIAN para efectuar el trámite del RUNT y luego, aseveró que se comunicó con el señor Luis Quilaguy, toda vez que, había quedado como representante legal de la mencionada sociedad, por solicitud misma de la familia Quilaguy Carrillo. 11 Teniendo en cuenta que en el expediente físico solo reposaba el Acta de la mencionada audiencia, el CD contentivo de la misma fue solicitado vía telefónica y el 5 de noviembre de 2020, fue remitido el audio por correo electrónico institucional suscrito por el Dr. César Perilla Gonzáles, en su calidad de Escribiente Nominado. 12 Fl. 117 c.o.

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez

Decisión: Confirma Terminación.

Acto seguido, aseveró que en compañía del señor Luis Quilaguy, asistieron a una de las sucursales del Banco de Occidente para llevar a cabo los trámites de la apertura de cuenta de la compañía, además, manifestó que la encartada le explicó todo el tema del trámite de la constitución de la sociedad indicándole cual sería la razón social de la misma, y ella como abogada se encargó de ejecutar las acciones pertinentes para formalizar, todo lo relacionado con la mencionada sociedad ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Así mismo, indicó que tuvo conocimiento de que la abogada disciplinable se cambiaría de domicilio por motivos laborales, razón por la cual quedó encargada de llevar en Bogotá todos los trámites societarios pertinentes. Igualmente, afirmó que se reunió una vez con todos los hermanos que conforman la familia Quilaguy Carrillo en la Notaria para la suscripción del poder y en una segunda oportunidad con la señora María Cristina Quilaguy Carillo para los temas bancarios, sin embargo, aseveró que sostuvo comunicación vía telefónica con los integrantes de la referida familia en donde les comunicaba las gestiones o trámites efectuados. Por otro lado, manifestó que la encartada le pagó la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000). Finalmente, aseveró que en ningún momento alguno de los integrantes de la familia Quilaguy Carrillo le manifestaron algún tipo de descontento con las actuaciones realizadas para la constitución de la sociedad y una vez

finalizados los trámites no volvió a tener ningún contacto con los mismos.

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez

Decisión: Confirma Terminación.

En seguida, se recibió la declaración de la señora LUCILA QUILAGUY DE CARDENAS, quien aseveró que conoció a la encartada porque una hermana se la presentó con el fin de que les hiciera unos trámites, específicamente unos documentos de lo que su progenitor les iba a dejar. Sin embargó, manifestó que nunca le informaron las gestiones efectuadas y se desapareció, por otra parte, indicó que la disciplinable se comunicaba directamente con su hermana María Cristina Quilaguy Carrillo. Acto seguido, afirmó que no conocía a la abogada Silvana Aroca Morón y por ende nunca le confirió ningún poder, no obstante, posteriormente aseveró no entender el documento que firmó en una Notaria. Concluyó, manifestando que no entendía cuál era el trámite que debía llevar a cabo la encartada. Con posterioridad, se recibió la declaración de la señora BLANCA QUILAGUY CARRILLO, quien manifestó que todos los integrantes de la familia Quilaguy Carrillo se entendieron con la encartada y la misma fue contratada para la repartición de un inmueble de propiedad de sus progenitores y en razón a ello se iba a constituir una sociedad. A su vez,

aseveró que en ningún momento tuvo conocimiento de que la abogada Rojas Téllez hubiese dejado encargada a otra abogada para que ésta última ejecutaras las gestiones o trámites pertinentes, en consecuencia, indicó no conocer a la togada Silvana Aroca Morón, por lo cual, en ningún momento le confirió poder alguno. Finalmente, el Despacho continuó con la reiteración del decreto de pruebas y ordenó oficiar nuevamente a la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez Decisión: Confirma Terminación. dicha entidad remitiera no solo la copia íntegra del poder otorgado a la abogada Silvana Aroca Morón en representación de los señores Quilaguy Carrillo para la constitución de la sociedad L&E S.A.S con NIT 900.958.9772, sino además, copia de todos los documentos radicados por la abogada en mención para la creación de la referenciada sociedad. 10.- Cuarta sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: el día 18 de septiembre de 2019, la mencionada audiencia no pudo ser adelantada, comoquiera que, la disciplinada no compareció, motivo por el cual, se dejó constancia de los comparecientes, esto es, de las quejosas y de su apoderado judicial.

En suma, una vez evacuada la etapa la investigativa y surtida la práctica de pruebas, la Seccional de Instancia procedió a emitir la calificación de rigor, en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. DECISIÓN APELADA Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,13 decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada NAYARIN SAHARAY ROJAS TÉLLEZ y el consecuente archivo de las diligencias14. 13 M.P. Martha Inés Montaña Suárez 14 Folio 158 al 162 anverso c.o.

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Decisión: Confirma Terminación.

Inicialmente, en relación con la presunta indiligencia en la gestión encargada a la encartada, el Seccional de Instancia advirtió que las quejosas y los testigos que conforman la familia Quilaguy Carrillo no fueron claros en establecer cuál había sido la gestión encomendada a la togada investigada, esto es, si se trataba de una sucesión o de la constitución de una sociedad. Sin embargo, resaltó que en forma unísona los testimonios recepcionados

aseveraron lo siguiente: (i) que la familia Quilaguy Carillo contrató los servicios de la abogada Rojas Téllez, (ii) que la encartada no adelantó los tramites encomendados por los cuales le habían cancelado sus honorarios e igualmente no entregó la documentación objeto de la gestión, (iii) que la disciplinable nunca les informó que cambiaria de domicilio para ocupar un cargo público y (iv) que no conocen a Silvana Aroca Morón, de ahí que, ninguno le otorgó poder para actuar a la mencionada abogada. No obstante, manifestó que las pruebas documentales que reposan en el plenario, las cuales fueron allegadas por las autoridades oficiadas, acreditaron que todos los hermanos Quilaguy Carrillo y sus progenitores le otorgaron poder a la abogada Silvana Aroca Morón para adelantar la constitución de una sociedad denominada L&E S.A.S, por consiguiente, fue en virtud de dicho mandato que la mencionada abogada pudo adelantar todas las gestiones pertinentes para la constitución de la sociedad requerida, en consecuencia, advirtió que las pruebas documentales desvirtuaron de plano los testimonios rendidos por la familia Quilaguy Carrillo.

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez

Decisión: Confirma Terminación.

Aunado a ello, aseveró que de la documental obrante en el expediente

corroboró que todo el trámite de la constitución de la sociedad fue realizado cabalmente por la abogada Silvana Aroca Morón y no por la togada investigada Nayarin Rojas Téllez, gozando de plena credibilidad la versión libre y espontanea rendida por la disciplinada, quien indicó que no llevó el mencionado tramite a los quejosos, comoquiera que, en enero de 2016, fue designada como funcionaria publica en la ciudad de Neiva, siendo necesario encomendar las gestiones a la abogada Aroca Morón, a quien se itera, la familia Quilaguy Carrillo le otorgó poder para actuar. Igualmente, advirtió que no solo se encontró acreditado el cumplimiento de la gestión encomendada por la familia Quilaguy Carrillo a la togada Silvana Aroca Morón, sino además, itero que, la versión libre rendida por la togada Rojas Téllez guardó plena coherencia con las pruebas obrantes en el plenario, mientras que respecto de lo dicho por las quejosos no sucedió la misma situación, motivo por el cual, indicó no evidenciar ninguna irregularidad disciplinaria imputable a la encartada, máxime cuando aquella ninguna intervención tuvo en el tramite de constitución de la sociedad L&E S.A.S. Por otro lado, respecto a la presunta retención de documentos por parte de la encartada, destacó que la misma es inexistente, pues toda la documentación relativa a la constitución de la sociedad L&E S.A.S., reposa en la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que en reiteradas oportunidades fue oficiada y

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Disciplinada: Nayarin Saharay Rojas Téllez Decisión: Confirma Terminación. allegó los documentos solicitados, los cuales fueron analizados en su integridad.

Así mismo, en lo relativo a un presunto cobro desproporcionado de honorarios por parte de la disciplinada, el a quo resaltó que tal situación quedó desvirtuada con las pruebas obrantes en el expediente, toda vez que, las quejosas aun cuando aseveraron haber pagado por dicho concepto la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), solamente aportaron recibos por valor de un millón quinientos ($1.500.000), suma de dinero que la encartada reconoció haber recibido y con la cual, no solo efectuó el pago de gastos de la constitución de la referenciada sociedad, sino además, pagó los honorarios a la abogada Silvana Aroca Morón, tal y como quedó demostrado de conformidad con las pruebas documentales y testimoniales. Así las cosas, al no advertir que con su actuar la profesional del derecho Nayarin Sharay Rojas Téllez, hubiese incurrido en falta disciplinaria alguna que comprometiera su responsabilidad, conforme al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, dicha Magistratura dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria y el consecuente archivo del proceso. APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la quejosa María Cristina Quilaguy Carrillo, apeló la providencia de fecha 23 de septiembre de 2019, señalando

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 11001110200020180232101

Disciplinada: Nayari

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