CSDJ - F11001110200020180291101ADJUNTA20201203153608-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020180291101ADJUNTA20201203153608-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia
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Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) Aprobado según Acta No.106 de la misma fecha Magistrado Ponente: Camilo Montoya Reyes Radicación No. 110011102000201802911 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019,1 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, al abogado JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, tras hallarlo responsable de 1 Magistrado ponente Doctor Antonio Suarez Niño en Sala Dual con el Magistrado Héctor Eduardo Realpe
Chamorro.
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Radicado No. 110011102000201802911 01
Abogado en apelación de sentencia incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4°2 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su génesis en la queja disciplinaria interpuesta por Hernán Samuel Garavito Ardila, quien solicitó investigar la conducta del abogado
JUAN PABLO NAJHAR HURTADO.
Expuso que el 19 de enero de 2016, acudió a la oficina del abogado JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, ubicada en la calle 19 No. 3-50 Torre A oficina 1804 Edificio Barichara, con el fin de pedirle una asesoría respecto de un presunto fraude en Ecopetrol empres para cual laboraba. Afirmó que la asesoría prestada consistió en meterle miedo y que no cobrara la liquidación, por lo que se fue para el campo, habló con su familia para que lo ayudaran con el dinero que cobraba el abogado. Enfatizó que, contrató los servicios del doctor JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, para que lo representara en un presunto robo de combustible en Ecopetrol. No obstante, refirió el quejoso, que la situación se presentó por comentarios de sus compañeros de trabajo, debido a que no cuadraban las cuentas en el inventario de enero de 2016. 2 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.” (sic).
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia Dijo que firmó el 19 de enero de 2016, un contrato de prestación de servicios profesionales, por valor de $ 26.000.000.oo, dineros que fueron consignados en su totalidad, al punto que vendió su vehículo para lograr pagarle al investigado los honorarios profesionales. Como pruebas relevantes para la investigación, aportó con la queja copia de los siguientes documentos: (i) recibos de consignaciones,3 (i) oficio de 6 de febrero de 2018, de Bancolombia Medellín,4 (iii) recibo de consignación No. 001882123,5 y (iv) reclamación mediante apoderado.6 ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Se allegó el certificado7, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se determinó que el abogado JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.037.401, y tarjeta profesional vigente No. 153778 del Consejo Superior de la Judicatura, en igual sentido se informaron sus datos de localización. 3 Folio 4 al 5 del cuaderno de primera instancia. 4 Folio 6 del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 7 del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 8 al 9 del cuaderno de primera instancia.
7 Folio 12 del cuaderno de primera instancia.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia El a quo mediante proveído de 25 de mayo de 20188, dispuso la apertura de investigación disciplinaria. Convocó al disciplinable para el 21 de agosto de 2018, a celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional consagrada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se surtió en las siguientes sesiones: 219 de agosto y 410 de diciembre de 2018, 911 de mayo y 212 de septiembre de 2019.En efecto la primera sesión se llevó a cabo en la fecha indicada. Compareció el investigado, el delegado del Ministerio Público y el quejoso. El Magistrado dio lectura de la queja, escuchó en versión libre al investigado y al señor Hernán Samuel Garavito Ardila en ampliación de queja. También rindió declaración Isaías Andrade Córdoba. Ampliación de la queja de Hernán Samuel Garavito Ardila.13 Manifestó que acudió a la oficina del investigado, con el fin de buscar asesoría, por cuanto en la oficina en la que laboraba - Ecopetrol - en enero de 2016, hubo un faltante de combustible y lo incriminaban por esos hechos. Destacó que tuvo 8 Folio 11 del cuaderno de primera instancia.
9 Folio 25 del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 44 del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 91 del cuaderno de primera instancia 12 Folio 124 del cuaderno de primera instancia 13 Récord 05:00 de la audiencia de pruebas y calificación provisional de 21 de agosto de 2018.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia temor que lo acusaran por el robo del combustible, y pagó la suma de $ 26.000.000.oo a la firma de abogados para la defensa de sus intereses. No obstante, el acuerdo respecto de los honorarios profesionales fue de $ 40.000.000.oo, al tiempo que la firma de abogados no adelantó ninguna gestión. Reiteró que, para pagar los honorarios vendió un vehículo, y después regresó a la oficina de Ecopetrol donde le dijeron que levantarían cargos en su contra, por cuanto no había intervenido en el hurto. Con ocasión de ello, regresó a la oficina de abogados, para solicitar la devolución del dinero, y le informaron que no era posible, al contrario debía pagar $ 16.000.000.oo hasta completar los $ 40.000.000.oo. que se comprometió a pagarles a la referida oficina jurídica. A instancia del investigado, fue interrogado en los siguientes términos:14 ¿señor Garavito sírvase manifestar si usted y yo personalmente nos reunimos en alguna oportunidad? Contestó: No señor ¿señor Garavito sírvase manifestar si es la
primera vez que usted y yo nos vemos? Contestó: si señor. ¿señor Garavito sírvase manifestar si en alguna oportunidad le he enviado información con mi nombre por correo electrónico o correo certificado? Contestó: No señor. ¿sírvase manifestar señor Garavito, si usted me confirió poder? Contestó: No señor. 14 Récord 10:12 del audio de la audiencia de pruebas y calificación provisional de 21 de agosto de 2018.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia Versión libre de Juan Pablo Najhar Hurtado15 Dijo que pertenece a la firma de abogados Najhar Abogados vinculado desde hace varios años con un contrato laboral, afirmó que no suscribió contrato con el quejoso, no participó en la ejecución del contrato, ni jamás brindó asesoría alguna al señor Hernán Samuel Garavito Ardila. Precisó que si bien le fueron consignados $ 20.000.000.oo, ello fue, porque la firma le adeudaba un saldo y por ello fue autorizado para que el dinero le fuera consignado a la cuenta del investigado. Aseguró que, conforme se lo informó la parte administrativa de la firma de abogados, se realizaron algunas actuaciones investigativas y se rindieron los conceptos verbales y escritos. Puntualizó que los honorarios, según le comentaron, fueron pactados con el quejoso, con ocasión a la complejidad del
asunto en el que estaba inmerso, no obstante este dejó pasar un lapso considerable para pedir la devolución del dinero que había cancelado. El investigado, en la intervención aportó los siguientes documentos: (i) certificación laboral de la firma Najhar Abogados S.A.S, (ii) certificación de las gestiones adelantadas, (iii) certificación respecto de la autorización del pago al abogado investigado, y (iv) contrato de servicios profesionales suscritos por la firma de abogados y el quejoso. 15 Récord 11:00 del audio de la audiencia de pruebas y calificación provisional de 21 de agosto de 2018.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia Declaración de Isaías Andrade Córdoba. Sostuvo haber sido contactado por el quejoso, quien le comentó haber cancelado $ 22.000.000.oo, a una firma de abogados para que asumiera la defensa de sus intereses en un asunto en el que no se realizó ninguna gestión. Advirtió que en una de las ocasiones en que acudió a la firma de abogados fue atentado por Liliana Najhar Hurtado, quien le ofreció devolverle al quejoso la suma de $ 10.000.000.oo, pero en todo caso jamás le informó sobre las gestiones realizadas en favor de este. Una vez el recaudo e incorporación de los elementos probatorios, el Magistrado ordenó la práctica de las siguientes pruebas: (i) solicitar a la empresa Najhar
Abogados Asesorías Jurídicas y Cobranzas, informen la gestión concreta adelantada, además indiquen los profesionales del derecho fueron los encargados del asunto puesto en conocimiento por el quejoso, y (ii) envíen los contratos de prestación de servicios suscritos por Juan Pablo Najhar Hurtado. El Despacho, una vez dispuso la práctica de pruebas, ordenó vincular a la investigación disciplinaria a la abogada RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO, suspendió la audiencia y ordenó continuarla el 4 de diciembre de 2018.16 En la citada calenda, asistieron los investigados, el agente del Ministerio Público, y el 16 Folio 44 del cuaderno de primera instancia.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia quejoso. El Magistrado escuchó en versión libre a la abogada RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO, y ordenó la práctica de pruebas. Versión libre de Ruth Liliana Najhar Hurtado. Expuso que el 21 de enero de 2016, el quejoso se acercó en la oficina jurídica Najhar Abogados en la que trabajó en virtud de un contrato de asesoría jurídica, orientadora y asistente legal, calidades en las que atendió al señor Hernán Samuel Garavito Ardila. Precisó que, este la comentó que, en Ecopetrol había iniciado una investigación respecto del hurto de combustibles, pero en contra del
quejoso no se había promovido directamente proceso alguno. Señaló haberle informado al quejoso, que debía allegar una serie de documentos, para que la parte administrativa realizara una serie de investigaciones y estar al tanto del asunto, posterior a ello se dio la firma del contrato en el que se tasaron los honorarios conforme la tabla que maneja la parte gerencial de la firma. Agregó que se adelantaron varias visitas gestiones administrativas en la empresa, en las que no tuvo intervención, y para el caso concreto no fue asignado ningún abogado, mucho menos el profesional JUAN
PABLO NAJHAR HURTADO.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia Durante la intervención aportó certificaciones expedidas por la firma de abogados, relacionadas con las actuaciones surtidas en el asunto encomendado por Hernán Samuel Garavito Ardila, la vinculación de la disciplinada con la firma, y como se tasaron los honorarios profesionales. Una vez el despacho practicó las anteriores pruebas, decretó de oficio las siguientes: (i) escuchar en declaración a Diana Marcela García, Mary Yuliana Guaca y Ruth Mary Zúñiga, y (ii) oficiar a los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, informen si a nombre de RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO, se expidió licencia temporal de abogado, en caso afirmativo durante que tiempo.
La audiencia de pruebas y calificación provisional, se reanudó el 9 de mayo de
2019. En esta ocasión asistieron los investigados y el quejoso. No compareció el representante del Ministerio Público. El Magistrado corrió traslado a los intervinientes de las respuestas enviadas por los Tribunales de Bogotá y
Cundinamarca. También el despacho hizo el recuento de la actuación, incorporó las pruebas pendientes por arrimarse a la actuación, valoró el acervo probatorio y calificó provisionalmente la conducta, con la terminación anticipada de la actuación a favor de RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO, y formuló cargos al abogado
JUAN PABLO NAJHAR HURTADO.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia Terminación anticipada. El Magistrado, en consideración por cuanto la investigada, para el 21 de enero de 2016, fecha en que asesoró al quejoso, no tenía la calidad de abogada, ni se le otorgó licencia temporal para actuar en ese sentido, no es sujeto de investigación disciplinaria según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007. En tales circunstancias, ordenó la terminación del procedimiento en favor de la abogada RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO. Contra esta decisión no se interpuso recurso.
Formulación de cargos. En desarrollo de la sesión, una vez recaudado el acopio probatorio, la Magistrada a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta del investigado. Inició con un breve resumen de los hechos expuestos en la queja. La judicatura precisó la situación fáctica, realizó la valoración probatoria y dispuso formular pliego de cargos. Único Cargo. Se imputó al abogado JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, la probable violación, de los deberes de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, señalados en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por haber incurrido presuntamente en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 30 ejusdem. Tuvo como sustento que a la cuenta bancaria del abogado JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, fue consignado por parte del ciudadano Hernán Samuel Garavito Ardila la suma de $ 22.000.000.oo con ocasión del contrato de prestación de servicios suscrito con la firma Najhar Abogados de la que hacia
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia parte el investigado, sin que el encargo asumido, se hubiere materializado, porque contra el quejoso no se tramitó investigación judicial, al tiempo que no se
hizo devolución del dinero pagado a este, accionar perpetrado en el marco de la mala fe. La falta le fue atribuida en la modalidad de dolo, toda vez que presuntamente el investigado conocía que los dineros recibidos provenían del quejoso, contra quien jamás se inició acción judicial, respecto de unos hechos por el hurto de combustible en Ecopetrol. Una vez el Magistrado formuló cargos, dispuso continuar la audiencia el 2 de septiembre de 2019. En efecto se llevó a cabo en la fecha indicada. A la instancia compareció el investigado, quien nombró a la abogada Ruth Liliana Najhar Hurtado como su representante judicial. También asistió el quejoso y el agente del Ministerio Público. El despacho escuchó en declaración a Paula Alejandra Castellanos Rodríguez. Paula Alejandra Castellanos Rodríguez. Dijo haber laborado para firma de abogados Najhar Abogados hasta noviembre de 2018 en el cargo de asistente del área administrativa y se enteró que el quejoso se había constituido en cliente de la firma, por lo cual se suscribió por parte de administradora un contrato de prestación de servicios profesionales con
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia el señor Hernán Samuel Garavito Ardila para asumir su defensa con ocasión de los eventuales señalamientos en razón de un hurto de combustibles. Precisó que, el quejoso no otorgó poder para llevar a cabo la gestión algún
abobado de la firma, ni a JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, quien no tuvo contacto con el contratante. No obstante, en el marco del acuerdo, este pagó a la firma, la suma de $ 20.000.000.oo, dinero que no le fue devuelto, porque siempre se mantuvo informada a la familia del quejoso respecto de las gestiones realizadas por el firma jurídica, además que no allegó algunos documentos, por lo que impidió las averiguaciones de rigor ante la Fiscalía General de la Nación. El Magistrado una vez practicó la declaración de Paula Alejandra Castellanos Rodríguez, convocó a audiencia de Juzgamiento. Audiencia de juzgamiento. - Esta etapa procesal se surtió en sesión de 2 de septiembre de 2019.17 Compareció el abogado investigado, el agente del Ministerio Público y el quejoso. El Magistrado dio por clausurada la etapa probatoria, y ordenó a los intervinientes presentar alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. –. El a quo dispuso correr traslado para alegar de conclusión. El agente del Ministerio Público dijo que, se demostró que el quejoso 17 Folio 124 del cuaderno de primera instancia.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia acudió a la firma Najhar Abogados, a fin de buscar la asesoría por cuanto temió
verse vinculado en un hurto de combustibles. Expuso que, en los casos como el analizado, se pretende proteger la dignidad de la profesión, misma que resultó lesionada con la actitud asumida por el disciplinado, máxime cuando las labores que dijo la firma haber realizado jamás podían acarrear el pago de la aludida suma dineraria, en tanto no existió actividad de defensa de los intereses del quejoso. La defensora del investigado señaló que el señor Hernán Samuel Garavito Ardila, no acudió a solicitar los servicios profesionales del investigado, sino de la firma a que este hizo parte, además que nunca suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales. También sostuvo, que en el presente asunto no puede determinarse que el disciplinado haya actuado con dolo, y de haberse suscitado un conflicto derivado del contrato suscrito con la firma de abogados, este debe resolverse en el ámbito privado. Insistió que, su cliente ignoró de donde provenía el pago de honorarios que le hizo la empresa, al tiempo que el quejoso no conocía al disciplinado, quien, por el hecho de tener el mismo apellido de la razón social de la firma de abogados, no pude señalársele culpable.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia Escuchados los alegatos finales el Magistrado ordenó pasar el expediente al
despacho para preferir sentencia, conforme lo dispone el inciso 3º del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de la providencia dictada el 30 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, al abogado JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo. El fallo objeto de apelación determinó los hechos, el decurso procesal y los alegatos de los intervinientes, para después hacer referencia al análisis fáctico, probatorio y jurídico respecto de la falta que sustentó el pliego de cargos. Encontró demostrado que, el quejoso acudió a la firma de abogados Najhar Abogados, en busca de asesoría relacionada para la defensa, relacionada con delito de hurto de combustibles, y con ocasión de ello, consignó por concepto de honorarios profesionales la suma de $ 24.000.000.oo, dinero que fue consignado en la cuenta bancaria del investigado, por lo que se deduce que existió relación cliente – abogado.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia Consideró que, si bien entre el abogado investigado y el quejoso no suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, este si lo hizo con la firma Najhar Abogados, de la que hacía parte el investigado, según así lo informó la mentada firma jurídica, situación que vincula al disciplinado con la conducta que se investiga en el caso bajo examen. Asimismo, advirtió que la firma de abogados, en especial JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, conocía que la labor encomendada por el quejoso no se había adelantado, entonces, lo obvio era haber procedido a devolver el dinero pagado por Garavito Ardila, y no pretender como se hizo, ocultar su actuación a través de la expedición de certificaciones abstractas que en nada dijeron en relación con labor que se obligaron a desarrollar para con el cliente. Corolario de lo anterior, concluyó con absoluta certeza que el abogado investigado perpetró a título doloso la falta contra la dignidad de la profesión prevista en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Respecto de la sanción, tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, el perjuicio causado al cliente, la modalidad de la misma, porque se optó por confeccionar un contrato de prestación de servicios profesionales para asesorar al quejoso, quien vio en peligro su libertad personal por la presunta ocurrencia
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia del delito de hurto de combustibles sin que últimas se haya procedido a iniciar una investigación penal. Por último, enfatizó que el abogado investigado se aprovechó de las circunstancias personales del proponente de la queja, quien se sintió presionado por la situación que atravesaba. En tales circunstancias, consideró imponerle la sanción de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. DE LA APELACIÓN Notificada la sentencia de primera instancia e inconforme con esa decisión el investigado, el 23 de octubre de 201918 presentó recurso de apelación, en el que solicitó se revocara el fallo de primera instancia. Sostuvo que, no existió relación contractual con el quejoso, por cuanto este reconoció en su declaración nunca haber entablado conversación con el investigado, al punto que fue la primera vez que lo vio en esa diligencia, circunstancia que desestima la investigación disciplinaria por falta de legitimidad. 18 Folio 149 al 151 del cuaderno de primera instancia
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A su juicio, la relación contractual existió entre Hernán Samuel Garavito Ardila con la oficina de abogados, y él, solo fue cesionario de unos honorarios que la dicha firma abogados recibió del quejoso. No obstante, ello no deduce que deba responder profesionalmente por el contrato existente entre personas ajenas a él. A continuación, resaltó que no participó en los hechos que se investigan, contrario a ello, le fue imputada de manera forzosa unas conductas que en ningún momento existieron. Además, el Magistrado de primera instancia calificó e inició la etapa de juzgamiento sin practicar más pruebas, situación que su sentir vulneró el debido proceso. Agregó que, no existe certeza de su responsabilidad en el asunto, por cuanto no suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el quejoso, no lo atendió en la consulta o asesoría planteada, ni entabló dialogo con este, además que no le fue otorgado poder para la representación. La única vinculación con el asunto, se refiere a la consignación de un dinero a su cuenta bancaria, pero la misma fue por indicación expresa de la firma de abogados Najhar Abogados, como consecuencia de una cuenta de cobro que le debía por concepto de gestiones en otros procesos judiciales. No obstante, de esta situación no se sigue que realmente hubiese atendido, asesorado o suscrito contrato de prestación de servicios profesionales.
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Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia Finalmente, advirtió que, no tuvo conocimiento de quien consignó el dinero y por qué razón lo hizo, situación que el fallador de primera instancia no tuvo en cuenta, además el hecho de ser parte de la pluricitada firma de abogados, no lo obligaba a conocer y hacerse responsable de todas las actuaciones que adelantara el bufete, y por ende, es éste quien debe responder, pero ante distinta jurisdicción de la disciplinaria. Una vez concedido el recurso de apelación, mediante oficio 807 2018-02911 A.S.M de 19 de noviembre de 2019,19 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, envió el proceso a esta Corporación, para resolver el recurso vertical. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto de 3 de diciembre de 2019,20 el Magistrado que funge como ponente avocó el conocimiento del proceso. Dispuso por Secretaría Judicial comunicar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial; allegar los antecedentes disciplinarios de la investigada, e informar si en su contra cursaban otros procesos en esta instancia por los mismos hechos. 19 Folio 156 del cuaderno de primera instancia. 20 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia.
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El Ministerio Público. - La Secretaría Judicial lo notificó del auto el 16 de diciembre de 201921, sin que a la fecha haya presentado el concepto. Antecedentes Disciplinarios. - La Secretaría Judicial de esta Sala, expidió certificado de antecedentes disciplinarios del abogado22, donde se establece que el doctor JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, registra la siguiente sanción disciplinaria: (i) Sentencia de 22 de julio de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué, por medio de la cual sancionó al investigado con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, proceso 73001110200020110119301, por incurrir en la falta prevista en el literal “d” del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. Constancia secretarial23 expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual informó que por los hechos motivo de investigación del presente proceso, no cursa otra actuación en esta Corporación contra el investigado. CONSIDERACIONES DE LA SALA 21 Folio 12 del cuaderno de segunda instancia. 22 Folio 16 del cuaderno de segunda instancia 23 Folio 19 del cuaderno de segunda instancia
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado No. 110011102000201802911 01 Abogado en apelación de sentencia
Competencia. - Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 30 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, al abogado JUAN PABLO NAJHAR HURTADO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo. Es importante destacar que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “…examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley…”, norma desarrollada por el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “…Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura…”, (lo negreado subrayado es nuestro), concordante con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 112
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