CSDJ - F11001110200020180331401ADJUNTA20200309141202-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020180331401ADJUNTA20200309141202-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Bogotá, cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201803314 01 Aprobado según Acta No. 21 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la decisión dictada el 30 octubre de 20191, por el Magistrado Antonio Suárez Niño2, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura De Bogotá, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario seguido contra la doctora ORFILIA ROMERO GUZMÁN, con base en lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito adiado del 31 de mayo de 2018, los denunciantes Nieves del Rosario Pinzón Sánchez, Yurima Elizabeth Martínez Contreras, Clara Inés Contreras Sánchez y Harold Alfonso Barajas Lara interpusieron queja disciplinaria contra la abogada ORFILIA ROMERO GUZMÁN en razón de que la inculpada representó como abogada de confianza al 1 Folio 122. 2 Sala conformada con el Magistrado Antonio Suárez Niño como Ponente. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201803314 01
Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO señor John Theddy Martínez Contreras ante el Juzgado (44) Penal del Circuito de Bogotá por el proceso adelantado por el delito contra la libertad, integridad y formaciones sexuales, actuación procesal en la cual, según los quejosos, llevó a cabo la labor encomendada en perjuicio y vulneración al deber de garantizar los derechos de su poderdante y abusando del desconocimiento de los denunciantes actuando en forma contraria a lo que las normas éticas le exigen como abogada de confianza.
CALIDAD DE ABOGADO Mediante el certificado No. 1477403 la Sala corroboró la calidad de abogado de la investigada, quien se encuentra inscrito en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, cuya tarjeta profesional vigente es la No. 111511. Adicional a lo anterior, la Sala, notó en el certificado No. 4378364 que no aparecen registradas sanciones contra la letrada ROMERO GUZMÁN. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria, mediante providencia del 12 de junio de 20185 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó abrir el proceso disciplinario en contra de la abogada ORFILIA ROMERO GUZMÁN. 3 Folio 22. 4 Folio 23. 5 Folio 21. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO En segundo lugar mediante la misma providencia el Seccional señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el jueves 13 septiembre de 2018 a las 9:30 de la mañana.
Del mismo modo, la Sala Seccional solicitó que fuera allegado el certificado del Registro Nacional de Abogados a fin de constatar si la inculpada ostenta la calidad de abogada, al igual que también solicitó que fuera allegado el certificado de antecedentes disciplinarios de la togada. Por último, el A quo ofició al Juzgado 44 Penal del Circuito para que remita copia íntegra del proceso que se adelantaba contra el señor John Theddy Martínez Contreras6. El 13 de septiembre de 20187 a las 9:30 de la mañana comparecieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Ponente quien presidió la actuación procesal y los señores Harol Alfonso Barajas Lara, Clara Inés Contreras Sánchez, Nieves del Rosario Pinzón Sánchez y Yurima Elizabeth Martínez Contreras en su calidad de quejosos. Sin embargo, la abogada cuyo caso es objeto de estudio no compareció. Por tal motivo, siendo las 10:00 de la mañana el Magistrado Ponente suspendió la diligencia procesal por el término de tres (3) días, en razón de incomparecencia de la letrada Romero Guzmán, para que la inculpada presente la excusa que justifique su inasistencia. Así pues, mediante auto de la misma fecha antes mencionada, la Sala Seccional ordenó fijar
en la Secretaría de dicha Corporación edicto emplazatorio por el termino de tres (3) días, lo anterior para los fines previstos en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, 6 Proceso radicado bajo número 11001600002320140349900. 7 Folio 36. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO una vez vencidos los cuales se debía devolver el expediente al Despacho del Magistrado Ponente con su respectivo informe secretarial para que este le designe un defensor de oficio.
Igualmente, la Sala Seccional fijó como nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación el martes cuatro (4) de diciembre de 2018. Teniendo en cuenta que la abogada Orfilia Romero no presentó excusa por su inasistencia a la actuación procesal programada para el jueves 13 de septiembre a las 9:30 de la mañana, el Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 7 de noviembre de 20188, declaró persona ausente a la investigada, además designó, como defensora de oficio, a la profesional del derecho Luisa Fernanda Casas Hernández, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.196.769 y tarjeta profesional No. 283.919. El Seccional de instancia reafirmó la fecha para llevar la audiencia de pruebas y calificación
que había sido fijada en auto del día 13 de septiembre de 2018, es decir, el martes 4 de diciembre de 2018. El 4 de diciembre de 2018, fecha fijada como Seccional para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, fue realizada dicha actuación9, a la que asistieron los quejosos Yurima Elizabeth Martínez Contreras, Nieves del Rosario Pinzón Sánchez, Clara Inés Contreras Sánchez, Harold Alfonso Barajas Lara y la defensora de oficio Luisa Fernanda Casas Hernández. El Seccional dejó constancia de los asistentes a la audiencia a la cual no asistió la abogada Romero Guzmán. Del mismo modo, el A quo corrió traslado del expediente digitalizado del proceso No. 2014-3499, allegado por el Juzgado 44 Penal del 8 Folio 43. 9 Folio 55. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la defensora de oficio, quien dijo estar al tanto de dichos documentos por lo que el Seccional lo incorporó legalmente.
Posteriormente en dicha audiencia se hizo un breve recuento de los hechos que originaron la queja y el Magistrado Ponente le otorgó la palabra a las quejosas Nieves del Rosario Pinzón Sánchez y Yurima Elizabeth Martínez Contreras para que ampliaran su queja.
Ampliación de la queja: En cuanto a la ampliación de la queja, la señora Nieves del Rosario
Pinzón Sánchez dijo que dado a que la abogada Orfilia Romero Guzmán siempre insistió a que su familiar, es decir, el señor John Theddy Martínez Contreras, no asistiera a las audiencias que se adelantaban en su contra, le impidió el derecho a declarar y ser escuchado sobre la verdad de lo sucedido, negándole, según la quejosa, el derecho a la defensa y al debido proceso. Adiciona que como consta en audios de la audiencia del 18 de enero de 2017, en el momento en que la Juez pregunta por el investigado, es decir, John Theddy Martínez Contreras, la abogada Romero Guzmán afirmó “él no llegó, él no se va a presentar”, también dice que “desde el año pasado no lo ve” cuando, según la quejosa, el señor Martínez Contreras estuvo en su oficina dos días antes de dicha actuación procesal reclamando las cartas que se requerían para algunos testigos, y en ese momento la togada le volvió a afirmarle a la Juez que no se presentaría a la audiencia. En el mismo audio, según la quejosa, la Juez le volvió a insistir por la declaración del acusado, a lo cual la abogada Orfilia Romero Guzmán respondió, según palabras de la quejosa: “que ella no va a insistir más con John Theddy, que quiere dejar claro que ella está ahí por cumplir un contrato y que el acusado abandonó el caso y que no sabía nada de él, ni República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO de la familia”, pese a que, según la ampliación de la queja de la señora Nieves del Rosario Pinzón, la familia permanecía a las afueras de la sala de audiencia esperando al llamado de la abogada Romero Guzmán.
La quejosa dijo que la abogada Orfilia Romero Guzmán siempre fue quien insistió en que el investigado no compareciera y que por esa razón él nunca lo hizo y siempre tuvo contacto con él como, según lo dicho por la señora Pinzón Sánchez, consta en las conversaciones de WhatsApp, que él procesado nunca se escondió. Igualmente la señora Nieves del Rosario dijo que la abogada investigada no preparó a los testigos, ni les dio la posibilidad de leer las entrevistas que se practicaron en abril de 2014, diciendo que por ley no podían leer esas entrevistas. Del mismo modo afirma que la abogada Romero no preparó los interrogatorios porque se le notaba nervios a la hora de preguntar y sus preguntas eran las mismas de la Fiscalía, a tal punto que la Juez le dice que ya el Fiscal había hecho la misma pregunta. Con todo lo anterior, la quejosa concluyó diciendo que no sabía si la letrada Orfilia Romero Guzmán era la abogada de defensa o si estaba en su contra. Por su parte, Yulima Elizabeth Martínez Contreras, dice en su parte de la ampliación de la queja, que ella fue una de las personas que más tuvo contacto con la inculpada acompañando a su hermano el señor John Theddy Martínez Contreras a hacer los pagos y
acompañarlo a las reuniones que tenía con la abogada investigada, argumenta que la togada no quiso tenerla en cuenta como testigo a pesar de que presenció lo sucedido. Afirma que la togada escogió los testigos que quiso y que dejó por fuera a personas que República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO pudieron ser testigos importantes en el caso porque la investigada dijo que “no servían”.
Obrando la inculpada a su voluntad, según palabras de la quejosa Martínez Contreras. Seguidamente el Despacho Seccional concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio para que se refiriera a los hechos y solicitara pruebas. Por último, el Magistrado Ponente ordenó oficiar al Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento, de Bogotá a fin de que remita copia íntegra de todos los audios de las audiencias que se realizaron dentro del proceso penal adelantado en contra de John Theddy Martínez Contreras. Mediante auto del 31 de enero de 201910 el Magistrado Ponente señaló como nueva fecha para realizar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el miércoles 29 de mayo de 2019 a las 2:00 de la tarde. Lo anterior en virtud de que mediante resolución No. 006 del 25 de enero de 2019 se confirió permiso al mencionado Magistrado para ausentarse de su puesto de trabajo los días 2, 3, 4 y 5 de abril del mismo año.
A través del auto del 13 de febrero de 201911, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá relevó del cargo a la profesional del derecho Luisa Fernanda Casas Hernández en razón de que dicha abogada se encontraba vinculada a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES como trabajadora oficial desde el 8 de enero de 2019, adquiriendo de esta forma la condición de servidora pública, razón por la cual se presentaba una inhabilidad para desempeñar la designación como defensora de oficio. 10 Folio 62. 11 Folio 75. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Por otra parte, en el mismo auto antes mencionado, se designó como nueva defensora de oficio de la inculpada Romero Guzmán, a la abogada Ángela María Rodríguez Bolívar,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.468.497 y tarjeta profesional vigente No. 307.342 Asimismo, se confirmó la fecha que ya había sido fijada para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En un escrito de 21 de mayo de 201912 la inculpada se dirigió a la Sala Seccional para informar que ese día se enteró del proceso disciplinario que se estaba cursando en su contra. Además, dijo que fue notificada a direcciones que no corresponden a la suscrita,
informando de esta manera que su dirección de notificación era Carrera 8 No. 16 – 88 Off.
707. Edificio Furgor Bogotá.
Al mismo tiempo, la investigada informó al Despacho Seccional que no podía concurrir a la audiencia el día citado a la diligencia en razón de que el Tribunal Superior de Bogotá señaló los días 28 y 29 de mayo para llevar a cabo diligencia dentro del proceso seguido en contra del Fiscal 169 Seccional Jaime Alvis Aroca13, en el cual la disciplinable fungía como abogada. Por último, la abogada Romero Guzmán solicitó que se señalara nueva fecha para realizar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación. En auto del 27 de mayo de 2019 la Sala Seccional aceptó la excusa presentada por la investigada Orfilia Romero Guzmán y señaló como nueva fecha de continuación de la audiencia de pruebas y calificación el jueves 1 de agosto de 2019 a las 8:30 de la mañana. 12 Folio 85. 13 Proceso No. 11001-60-00-092-2011-00067-00. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO El 27 de junio de 2019 la abogada investigada radicó en la secretaría del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá el poder especial que le confirió al profesional del derecho Jaime
Alvis Aroca, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.901.650 y tarjeta profesional
29.719, para que asuma su defensa dentro del proceso disciplinario. Siendo las 8:33 de la mañana, el Magistrado Ponente inició la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que compareció la abogada disciplinable Orfilia Romero, su defensor de confianza Jaime Alvis y los quejosos Nieves del Rosario Pinzón Sánchez, Clara Inés Contreras Sánchez y Yurima Elizabeth Martínez Contreras. En dicha audiencia, se le reconoció personería jurídica al defensor de confianza de la investigada, Jaime Alvis. Adicionalmente se corrió traslado a los intervinientes de la copia digitalizada de las audiencias efectuadas dentro del proceso penal14 adelantado por la inculpada, quienes manifestaron al Despacho Seccional estar al tanto. Continuando con la diligencia mencionada de manera previa, el Magistrado Ponente otorgó el uso de la palabra a la abogada cuyo caso es objeto de estudio para que ejerciera su derecho a la defensa.
Versión libre: La abogada Orfilia Romero dijo en versión libre que la queja que originó el proceso disciplinario se constituyó sobre hechos falsos y fuera de contexto, dado que según sus afirmaciones, no incumplió sus funciones como abogada de confianza en el proceso penal y que tampoco incurrió en ninguna falta disciplinaria. La inculpada dijo que, por el contrario, pretendía demostrar que actuó con la debida diligencia que el caso de John Theddy Martínez Contreras lo ameritaba.
14 Proceso Penal No. 2014-3499. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Afirmó la abogada que se le hacía extraño que la señora Nieves del Rosario Pinzón Sánchez dijera que desconoce su dirección dado que la quejosa en su condición de contadora le hacía su declaración de renta y fue en tres oportunidades. Además indicó que la señora Pinzón Sánchez conocía la dirección de su residencia y de su oficina.
Aseguró que efectivamente el señor John Theddy Martínez Contreras le confirió poder para que lo representara en el proceso penal que se adelantaba en su contra. Por esta razón por la cual firmó un contrato de prestación de servicios del cual primero le cobró la suma de $5.000.000 y que según la disciplinable contaba con unas excepciones que decía que si la abogada necesitaba, por ejemplo, investigadores, el señor Martínez Contreras y su familia debían asumir los gastos que eso requería. Una vez firmado el poder, la inculpada se dirigió a la Fiscalía para informarse del cargo que le imputaban a su poderdante. Dada la magnitud de los hechos, la abogada les informó al señor Martínez y a su familia que necesitaba una investigadora para que recaudara unas entrevistas. Una vez recaudadas esas entrevistas. Se le dio traslado de dichas pruebas al Fiscal que llevaba el caso para ponerlo en contexto de los hechos que habían llevado a tal situación. De esta manera pudo, según sus palabras, persuadirlo para que no emitiera orden
de captura en contra de su poderdante y que llegara a la audiencia de imputación sin que la Fiscalía solicitara medida de aseguramiento y efectivamente así sucedió. Aseguró que por su diligencia le imputaron al señor Martínez el cargo del acto sexual abusivo en persona puesta en incapacidad de resistir. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Indicó que el señor John Theddy Martínez Contreras asistió a las audiencias de imputación, acusación y de juzgamiento, que la única diligencia a la cual no asistió fue la audiencia de juicio oral.
En este sentido, faltan a la verdad los quejosos, según palabras de la investigada Romero Guzmán al decir que ella “cuadró” con el Fiscal. Argumenta que lo anterior es un acto de corrupción que ella jamás hizo y que el señor Fiscal nunca se prestó para ello. Alega que fue gracias al acervo probatorio que ella le llevó al Fiscal que él decidió, voluntariamente no solicitar orden de captura, pero que en ningún momento tuvo algún acuerdo corrupto con el funcionario antes mencionado. Afirma la inculpada que fue eficiente y diligente, actuando con responsabilidad con el poder que le fue conferido. Continuó la letrada Orfilia Romero diciendo que se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento, en donde por estrategia defensiva no
llevó al señor John Theddy Martínez a dicha actuación procesal, porque en ese momento lo habrían podido dejar detenido. Lo anterior dice que lo hizo confiando siempre en la no responsabilidad de su cliente y que el mismo no estaba obligado a comparecer porque no le fue impuesta medida de aseguramiento. Luego de esto relató su actuación ante el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento, en donde dispuso del investigador José Reinel García Perdomo que contrató para que realizara una “inspección judicial” a la calle 84 vis 14 – 34 lugar donde ocurrieron los hechos relatados por la denunciante Michel Palacios, tarea que según la togada realizó de manera eficaz el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO investigador, quien asistió al juicio, declaró en él, fue interrogado, y con su ayuda se allegaron los informes de la actividad investigativa. En razón de su trabajo le canceló los honorarios al perito, de los cuales no recuerda el monto. Al final solicitó que dichas entrevistas sean tenidas como pruebas por el A quo.
Argumenta la inculpada que del mismo modo, el día 11 de abril de 2014 que una investigadora recaudó las entrevistas que se llevaron como pruebas a la imputación y que no fuera solicitada medida de aseguramiento en contra de su apoderado Martínez Contreras. A esta investigadora también le dio sus respectivos honorarios. Al concluir,
solicitó que dichas entrevistas sean tenidas como pruebas por el A quo. Afirma que el Juzgado le negó como pruebas algunos de esos testimonios, sin embargó apeló la decisión, pero el Tribunal confirmó la decisión tomada por el Juzgado. No obstante, dice que pese a que le negaron algunas pruebas otras sí fueron admitidas. Por esta razón argumenta que fue diligente en su actividad, que hizo uso de los contrainterrogatorios a los testigos de la Fiscalía, que hizo preparación a los testigos de la defensa y que todo lo que ha dicho quedó grabado en las audiencias. Dice que a través de un médico forense logró demostrar que la víctima Palacios no estaba sedada, sino que era consciente de todo, cosa que favorecía a su poderdante. Por tales motivos, argumentó que esperó de manera positiva el sentido del fallo, sin embargo dice que la justicia decidió en contrario y que como al día siguiente de tomada esta decisión por parte del Juzgado 44 Penal del Circuito, la señora Nieves del Rosario Pinzón llamó a la inculpada a decirle que no quería que ella fuese quien hiciese la sustentación del recurso de apelación dado a que en el momento procesal en el que se dictó el sentido del República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO fallo la abogada Romero Guzmán apeló, pero le revocaran el poder para que otro abogado
sustentara el recurso que ella interpuso. Argumentó que vio por el sistema la sentencia condenatoria en contra del señor John Theddy Martínez y que le da mucha tristeza porque aún en el momento procesal en el que ella rinde su versión libre dice tener certeza de la inocencia de su antes defendido. Por último, la inculpada solicitó el testimonio del investigador José Reinel García Perdomo y de la otra investigadora cuyo domicilio dice desconocer. Además, dice que por lo injusto de la queja, decidió denunciar penalmente a los quejosos el 8 de junio del año 2019, pues según ella no hay derecho a los calificativos que realizaron en la queja. Finalmente, concluye diciendo que solicita el testimonio que del Fiscal 357 Seccional para que él dijera cual fue su actitud durante el proceso y que se dé por terminado el presente proceso disciplinario. Luego de que el Seccional le diera el uso de la palabra a la inculpada, le permitió hablar al defensor de confianza de la investigada, el doctor Jaime Alvis. Posteriormente se le dio el uso de la palabra a las quejosas para que ampliaran su queja.
Ampliación de la queja: La señora Nieves del Rosario Pinzón fue interrogada por el Magistrado Ponente, quien le preguntó si había asistido a la audiencia en la cual se dictó el sentido del fallo, pregunta que fue respondida de manera afirmativa por la quejosa. Luego, el Director de la audiencia le preguntó si la inculpada apeló el mencionado sentido del fallo, lo cual de nuevo fue respondido afirmativamente por la señora Pinzón.
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Seguidamente, el Magistrado le preguntó qué ocurrió luego de emitida dicha decisión, a lo que respondió que la investigada les dijo cuál era el proceder. Continúa diciendo que se reunieron en la oficina de la disciplinable y que en ese momento le dijeron que no querían que ella continuara siendo la abogada del señor John Theddy Martínez porque según ellos se veía que no preparaba las audiencias.
Argumentó que le consta que la abogada disciplinable contrató un perito y que este fue pagado por ellos, por último dice que en ningún momento la abogada inculpada les dijo que había “cuadrado” con el Fiscal, sino que lo que se manifestó era que el funcionario les había dicho que la profesional del derecho se acercara a hablar con él dado a que encontraba muchas incongruencias en las pruebas. Seguidamente el Magistrado le concedió el uso de la palabra a la señora Yurima Elizabeth Martínez Contreras para que ampliara la queja. En este sentido la quejosa dijo que la abogada les aconsejó que el señor John Theddy Martínez se escondiera, aún sin tener ninguna orden de captura. Luego de transcurridos 4 o 5 meses dijo que la inculpada afirmó que “había quitado la orden de captura” cuando nunca la hubo. Afirmó que les negó el derecho a la defensa y que la inculpada no se presentaba si no le
hacían un pago, que preparó a los testigos un día antes de la audiencia y que la inculpada sólo asistía a las audiencias si había pago de por medio. El día 30 de octubre de 2019 a las 4:33 se realizó la diligencia de continuación de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el Magistrado Ponente, quien presidió la audiencia, la República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO investigada, su defensor de confianza, los proponentes de la queja Nieves del Rosario Pinzón, Clara Inés Contreras, Yurima Elizabeth Martínez Contreras, Harold Alfonso
Barajas, los testigos, Juan Severiano Torres y José Reinel García. Luego de la instalación de la audiencia, el Director de la actuación le concedió el uso de la palabra a los testigos para que rindieran su declaración. En este sentido, el testigo Juan Severiano Torres, Fiscal 30 Seccional, quien argumenta que apoyó en las audiencias que se llevaron en contra John Theddy Martínez en el que dice que la abogada participó como defensora de confianza del entonces procesado y que él participó hasta la audiencia preparatoria en dichas actuaciones dado a que por directrices de la Dirección Seccional de Fiscalías debió entregar el caso. Afirmó que no recuerda haber hablado con los familiares del señor John Theddy Martínez,
igualmente señaló que no recuerda haber realizado la acusación. Posteriormente, escuchó el testimonio del señor José Reinel investigador privado, quien indicó que conoce a la inculpada en razón de su labor, que fue contratado por ella por el proceso en contra del señor Martínez Contreras y que la orden de trabajo era inspeccionar un inmueble para confirmar si dentro de dicho lugar existían dormitorios, camas y si el establecimiento tenía dos pisos. Afirma que demoró dos horas haciendo esa investigación el 22 de enero de 2015. Asegura que la disciplinable Romero le canceló $2.000.000 de pesos por concepto de honorarios. Sostiene que presentó el informe de su investigación el día del juicio y que posee copia del mismo y que la abogada hizo referencia a su trabajo en dicha audiencia. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Posteriormente, el Magistrado incorporó como pruebas el informe realizado por el
investigador José Reinel García. Lo que continuó fue que la señora quejosa Yurima Elizabeth Martínez ampliara su queja diciendo que ella era la única persona que estaba en el inmueble al que se refirió el investigador en su testimonio, que el mismo llevaba un teléfono celular para tomar las fotos que no era apto, por lo cual las fotos se tomaron desde el celular de la quejosa. Sin embargo, finalmente expresó que el investigador sí fue al inmueble a realizar su trabajo
y sí asistió a la audiencia. De manera continua a dichas intervenciones, el Magistrado Ponente hizo un recuento de los hechos motivos de la queja y del acervo probatorio, en el cual expresó que no existía mérito para continuar con la investigación disciplinaria.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
El 30 de octubre de 2019, se continuó en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia de los quejosos, la disciplinable y su abogado de confianza. El Magistrado Ponente, consideró, según el plenario, las pruebas allegadas y las declaraciones rendidas que no hubo mérito para continuar con el proceso disciplinario atendiendo que no se advirtió de la manera en que fue avocado el compromiso profesional por parte de la abogada inculpada respecto de la defensa del acusado Martínez en el proceso penal adelantado en su contra, alguna irregularidad que pueda comprometer su responsabilidad disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Expuso el A quo que el debido proceso se constituye, entre otros, en el derecho con el que cuenta todo ciudadano sometido a un proceso judicial a ser procesado por un juez natural, a presentar y controvertir pruebas, a una segunda instancia, a la aplicación del principio de legalidad, la defensa material y técnica.
Continuó diciendo que en el ámbito jurisprudencial se ha establecido que la derecho a la
defensa real o material se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, según el Magistrado una situación de indefensión provocada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo disciplinario, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor. Esto quiere decir según el Director de
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