CSDJ - F11001110200020180440801ADJUNTA20200708231352-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020180440801ADJUNTA20200708231352-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO / ordena terminación por artículo 103 Ley 1123 de 2007 Esta Sala destaca que después de analizados en conjunto los elementos de prueba, se logra vislumbrar la posible existencia de conducta disciplinariamente reprochable por lo cual se revocó la decisión de primera instancia para continuar con la investigación en el sentido de evaluar la presunta omisión al no informar dentro de proceso ejecutivo de los pagos percibidos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201804408 01 (16759-37) Aprobado según Acta de Sala No. 65 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 4 de marzo de 2019 por la doctora SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado FEDERICO DÍAZ QUINTERO, de conformidad con lo señalado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado el 17 de julio de 2018, la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ formuló queja
disciplinaria contra el abogado FEDERICO DÍAZ QUINTERO, afirmando que estuvo casada con el togado desde el año 2000 y desde el 18 de enero de 2017 cursaba un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bogotá. Adicionalmente informó que el denunciado obraba como su apoderado en los siguientes procesos: Proceso ejecutivo hipotecario de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra INELDA VELÁSQUEZ MOSQUERA, que cursa ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio radicado número 2016-0139. En este caso según el dicho de la quejosa el togado pese a solicitarle información sobre el proceso no recibió respuesta por parte del doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO, verbalmente refirió en tono irónico que no daría ningún tipo de información. Proceso para cobro de letra de cambio suscrita por el señor ORLANDO VARGAS PIERROTTI, por valor de $250.000.000, el referido señor, falleció en el mes de Mayo de 2018, enterándose que se cobró, con unos derechos de una sucesión de VARGAS PIERROTTI (q.e.p.d.), pero nuevamente el doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO, no dio informe alguno sobre su gestión. Proceso ejecutivo hipotecario de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra FRANCISCO ANTONIO REYES, que cursa ante el Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias. Radicado número 2016-0191. Proceso en cual
tampoco se ha informado de los avances por parte del togado. Sin embargo adujó la quejosa que se reunió con el señor Francisco, deudor, y le manifestó que ha pagado más de $40.000.000, al doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO, en intereses, sin que el abogado reportara tal realización de abonos, en consecuencia radicó en el referido juzgado un memorial revocando la facultad expresa de recibir, toda vez que no deseaba verse involucrada en un delito de usura. Proceso Laboral de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIERREZ contra CEFAP DE LA CARACAS LTDA, que cursó ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá cuyo número de radicado desconocía, ya que no lo ha suministrado el togado. Por otro lado aseveró la quejosa que el abogado FEDERICO DÍAZ QUINTERO tenía varios procesos en su contra así: Proceso Rendición de Cuentas de FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, que cursaba ante el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá. Radicado número 2018-0086. El estado actual del proceso es para audiencia de resolver excepciones previas. Proceso Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico en Reconvención de FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, que cursaba ante el Juzgado Tres de Familia del Circuito de Bogotá. Radicado número 2017-0066. Denuncia Penal en mí contra que instauró el denunciado,
encontrándose en etapa preliminar bajo el radicado número 110016000050201732755 ante la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá. Proceso querella por perturbación a la Posesión, que cursa ante la Inspección de Policía de la Localidad de Teusaquillo, radicado número 2017633490100010E. El estado actual es apelación de la decisión del señor inspector quien se abstuvo de imponer medida correctiva contra de la querellante por presuntos hechos de perturbación a la posesión al abogado. Aportó como pruebas de su dicho la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ: Consulta de proceso ejecutivo hipotecario de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra INELDA VELÁSQUEZ MOSQUERA, que cursaba ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. Consulta de proceso ejecutivo hipotecario de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra FRANCISCO ANTONIO REYES, que cursa ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, radicado número 20160191. Consulta de proceso Laboral de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra CEFAP DE LA CARACAS LTDA, que cursaba ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá. Consulta de Proceso Rendición de Cuentas de FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, que cursaba ante el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá. Radicado número 2018-0086.
Consulta de Proceso Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico en Reconvención de FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIERREZ, que cursaba ante el Juzgado Tres de Familia del Circuito de Bogotá. Radicado número 2017-0066. Denuncia Penal en contra de la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ que instauró el abogado, radicado número 110016000050201732755 ante la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá. Querella por perturbación a la Posesión, que cursaba ante la Inspección 13 de Policía de la Localidad de Teusaquillo, radicado número 2017633490100010E. Folio de matrícula inmobiliaria número 50N-1023828, donde aparece la venta del inmueble lote La Arganzuela, de la Calera, el pasado 16 de marzo de 2018, anotación número 9. Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-673795, venta de derechos de cuota casa, fue enajenado, el 19 de abril de 2017, anotación número 12. Consulta de proceso Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, demandante ORLANDO VARGAS PIERROTTI demandado FEDERICO DÍAZ QUINTERO, radicado número 2017-00079. Copia de escritura y folio de matrícula inmobiliaria número 50C542397, sobre este inmueble se constituyó hipoteca con la escritura pública número números 274 de la Notaria 14 de
Bogotá D.C. El 17 de febrero de 2017. Copia de escritura y folio de matrícula inmobiliaria número 50C913920, sobre este inmueble se constituyó hipoteca con la escritura pública número 275 de la Notaria 14 de Bogotá, el 17 de febrero de 2017. Folio de matrícula inmobiliaria número 230.22307, propiedad hipotecada donde es mi apoderado FEDERICO DÍAZ QUINTERO, aparece en la anotación número 11 el embargo por el proceso ejecutivo. Copia requerimiento, junto con el recibo de correo certificado de fecha 11 de octubre de 2017, para que se le informara sobre los procesos que estaba adelantando el denunciado. (fls. 1 a 4 c. 1ª. Instancia) 2.- Mediante certificado No. 199254 del 16 de agosto de 2018 expedido por la Directora del Registro Nacional de Abogados, la Sala de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19446036 y portador de la tarjeta profesional No. 82761. (fl. 94 c. de 1ª. Instancia) 3.- El doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 15 de agosto de 2018, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el abogado FEDERICO DÍAZ QUINTERO fijando como fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 13 de noviembre de 2018. (fl.
95 c. 1ª Instancia). 4.- El Seccional de Instancia realizó edicto emplazatorio al doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO fijado el 24 de octubre de 2018 y desfijado el 26 de octubre de 2018. (fl. 102 c. 1ª Instancia). 5.- El 13 de noviembre de 2018, la doctora SIRIA WELL JIMÉNEZ OROZCO instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia de la quejosa CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, del defensor de confianza de la quejosa doctor RAFAEL HUMBERTO ORTIZ WILCHES a quien se le reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente proceso y el disciplinable FEDERICO DÍAZ QUINTERO, no así el representante del Ministerio Público, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- La Juez Disciplinaria realizó lectura de la queja y concedió el uso de la palabra a la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, quien se ratificó en la queja y no agregó nada adicional. 5.2.- La Falladora de Instancia dio la palabra al doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO para que rindiera su versión libre, manifestando que efectivamente se encuentra casado con la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, cursando un proceso de divorcio instaurado por la querellante en el año 2017, expediente para el cual la querellante realizó un listado de todos los activos de la sociedad siendo
el principal una empresa INGRESE A LA UNIVERSIDAD antes E.U. ahora S.A.S., pese a lo anterior la denunciante vendió la empresa a favor de un familiar de ella. Infirió el querellado que el dinero que producía la empresa INGRESE A LA UNIVERSIDAD antes E.U. ahora S.A.S., se prestaba en la figura de hipoteca por lo cual cuando se incumplía el pago de la deuda, él como abogado era el encargado de tramitar el proceso ejecutivo hipotecario, asuntos que efectuó diligentemente hasta que la quejosa le revocó el poder. Explicó el doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO, que al evidenciar que el patrimonio de sus hijos estaba siendo malversado se vio en la obligación de defenderlo y por lo mismo instauró un proceso de rendición de cuentas en contra de la señora CAROLINA ANDREA
BERNATE GUTIÉRREZ.
Adicionalmente el investigado refirió que era dueño del edificio donde está ubicada la empresa INGRESE A LA UNIVERSIDAD antes E.U. ahora S.A.S., por lo cual la quejosa había creado una figura en donde ella era tanto arrendataria como arrendador, debiendo instaurar la denuncia de perturbación a la posesión. En cuanto a los procesos ejecutivos hipotecarios contra Inelda Velásquez y Francisco Antonio Reyes, los poderes fueron revocados en mayo del 2018, y aseguró que la quejosa se mantenía al tanto de los mismos pues desde que se instauró el proceso de divorcio su abogado de confianza los ingresó como activos. Reconoció que había recibido por parte del señor Francisco Antonio Reyes abonos a los intereses por la suma de $40.000.000 siendo parte
de la sociedad conyugal y que se encontraban depositados. En cuanto a la letra de cambio suscrita por el señor ORLANDO VARGAS PIERROTTI, el togado investigado manifestó que nunca ha existido la misma, aspecto que fue reconocido por la quejosa aduciendo esta que estos hechos los denunció basada en lo que le decía el doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO. El proceso Laboral de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIERREZ contra CEFAP DE LA CARACAS LTDA, aseveró el letrado que terminó 10 años atrás en favor de la demandante y que él no había sido el apoderado. 5.3.- La Magistrada de Instancia decretó la práctica de las siguientes pruebas: Tener como prueba todos y cada uno de los documentos que se aportó acompañado del escrito de queja. Incorporar al expediente documentación allegada en 3 folios por parte del doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO consistente en certificados de tradición y libertad de bienes de la sociedad conyugal. Solicitar al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá para que remitiera copia de todo lo actuado dentro del proceso de rendición de cuentas de FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ radicado 20180086. Oficiar al Juzgado Tres de Familia del Circuito de Bogotá para que remitiera copia de todo lo actuado dentro del proceso radicado 2017-0066 de cesación de efectos civiles de matrimonio católico en reconvención de FEDERICO DÍAZ
QUINTERO contra CAROLINA ANDREA BERNATE
GUTIÉRREZ. Oficiar al despacho Once Laboral del Circuito de Bogotá para que remitiera copia de todo lo actuado en el proceso que sigue el doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra INGRESE A LA UNIVERSIDAD antes E.U. ahora S.A.S. bajo radicado 20170337. Oficiar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio con la finalidad de que se sirviera copia íntegra de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario bajo el radicado 20160139 de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra ISMELDA VELASQUEZ MOSQUERA Oficiar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para que se sirviera remitir copia de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra FRANCISCO ANTONIO REYES radicado 016-0191. Oficiar a la Inspección de policía de la localidad de Teusaquillo, con la finalidad que remitiera copia de todo lo actuado dentro de la querella por perturbación a la posesión al doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO radicado No. 2017633490100010E. Oficiar a la Notaria 19 del Círculo de Bogotá con la finalidad que remitiera copia de la matrícula inmobiliaria No. 50N-1023828 inmueble lote la Arganzuela de la Calera, que fue enajenado mediante escritura pública 750 del 16 de marzo de 2018.
Oficiar a la Notaría 62 del Círculo de Bogotá, con la finalidad que remitiera copia de escritura pública 2352 del 19 de abril de 2017 sobre la venta de derecho de cuota, bajo el folio de matrícula inmobiliaria 50S-673795. Oficiar al Juzgado Tercero Civil del circuito de Bogotá, para que se sirviera remitir copia de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo que obra como demandante el señor ORLANDO VARGAS PIERROTTI demandado FEDERICO DÍAZ QUINTERO bajo el radicado No. 2017-00079, por el cual se embargó el apartamento donde reside la quejosa con su hijo. Oficiar a la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, con la finalidad que remitiera copia de escritura pública No. 274 sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-542397 y escritura pública No. 275 sobre el folio de matrícula No 50C-913920. Decretar el testimonio del señor FRANCISCO ANTONIO REYES y del señor JAIME ALFREDO DEHAQUIZ RONCANCIO. 5.4.- En razón a las pruebas decretadas ordenó la Directora del Proceso la suspensión de la audiencia para continuarla el 4 de MARZO de 2019. (fls. 110-111 c. 1a. instancia, CD No. 1) 6.- El 25 de enero de 2019, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá allegó copia del proceso de rendición de cuentas No. 201800086 del doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ. (fls. 136 c. 1a. instancia) 7.- El 28 de enero de 2019, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá remitió copia íntegra del proceso No. 201700337-00 de FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra INGRESE A LA UNIVERSIDAD antes E.U. ahora S.A.S. (fls. 137 c. 1a. instancia) 8.- El 28 de enero de 2019, la Notaría 19 del Círculo de Bogotá remitió copia de la matrícula inmobiliaria número 50N-1023828 del Lote la Arganzuela de la Calera y la escritura pública 750 del 16 de marzo de 2018 por medio de la cual se realizó la venta de los derechos y acciones por parte del doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO a MIGUEL REYNA BERNAL. (fls. 138 - 155 c. 1a. instancia) 9.- La Notaría 62 del Círculo de Bogotá anexó el 30 de enero de 2019, escritura pública No 2352 del 19 de abril de 2017. (fls. 156 c. 1a. instancia) 10.- El 30 de enero de 2019, el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bogotá, remitió copia íntegra del proceso No. 2017-0006600 de Divorcio, demandante CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, demandado FEDERICO DÍAZ QUINTERO. (fls. 158 c. 1a.
instancia, CD No. 2) 11.- El 31 de enero de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá envió copia del proceso ejecutivo No. 2017-00079 de ORLANDO VARGAS PIERROTTI contra FEDERICO DÍAZ QUINTERO. (fls. 159 c. 1a. instancia)
12. La Notaría 14 del Círculo de Bogotá, el 1 de febrero de 2019 allegó copia de las escrituras públicas No. 274 del 17 de febrero de 2017 y No. 275 de la misma fecha, respecto a la constitución de hipoteca abierta sobre un derecho de cuota equivalente al 50% de inmueble
ubicado en la Calle 50 No. 16-69 de Bogotá y constitución de hipoteca abierta sin límite de cuantía del mismo predio, respectivamente. (fls. 166 - 170 c. 1a. instancia) 13.- El 1 de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, remitió copias del proceso ejecutivo hipotecario de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra INELDA VELÁSQUEZ MOSQUERA. (fls. 171 c. 1a. instancia) 14.- El 19 de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, allegó copia del expediente No. 2016-00191 ejecutivo hipotecario de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra FRANCISCO ANTONIO REYES BEJARANO. (fls. 172 c. 1a. instancia) 15.- El 4 de marzo de 2019 continuó la Magistrada de Instancia la
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, donde se encontraban presentes la doctora GLORIA AMPARO RICO VALENCIA representante del Ministerio Público, el disciplinable doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO y el abogado contractual de la quejosa doctor RAFAEL HUMBRERTO ORTIZ WILCHES; llevándose a cabo las siguientes actuaciones: 15.1.- El Juez Disciplinario dejó constancia de las pruebas anexadas al plenario, seguidamente procedió a otorgar la palabra al testigo JAIME ALFREDO DEHAQUIZ RONCANCIO, quien manifestó ser amigo del investigado aproximadamente 35 años atrás, siendo socios en muchos negocios incluyendo de la empresa INGRESE A LA UNIVERSIDAD S.A.S, la cual trabajaron conjuntamente hasta que el doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO le compró su 50%. Relató el testigo que cuando se enteró de que la esposa del encartado le solicitó el divorcio y estaba dejando en la calle a su amigo que le debía dinero se vio en la obligación de demandarlo y embargarle un bien inmueble pues le debía dinero. Para terminar el señor Jaime Alfredo explicó que como parte de pago del 50% de la empresa se acordó la entrega de una finca en Flandes pero que como el testigo se estaba divorciando decidió esperar para la entrega de la misma con la sorpresa que la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ incluyó dentro del proceso de divorcio los bienes que eran de él. 15.2.- La Directora del Proceso otorgó la palabra al señor FRANCISCO ANTONIO REYES, quien afirmó que un bien de su propiedad estaba
embargado pues el señor FEDERICO DÍAZ QUINTERO le había prestado un dinero. Aseveró el testigo que ha pagado la suma de $44.000.000 los cuales ha cancelado en la oficina de INGRESE A LA UNIVERSIDAD antes E.U. ahora S.A.S y también al doctor FEDERICO
DÍAZ QUINTERO.
DECISIÓN APELADA 15.3.- Calificación Jurídica: la Magistrada Instructora, procedió a hacer un recuento de lo actuado, siendo valoradas las siguientes pruebas:
1. Copia de todo lo actuado dentro del proceso de Rendición de Cuentas No. 2018-00086 de FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ el cual surge por a raíz del proceso de divorcio en donde el togado no tiene una relación cliente abogado con la quejosa por lo cual no es destinatario del Código Deontológico del abogado al estar simplemente elevando dicha solicitud por la necesidad de saber el desenvolvimiento de la empresa INGRESE A LA UNIVERSIDAD antes E.U. ahora S.A.S.
2. Proceso Laboral radicado 2017-0337 de FEDERICO DÍAZ QUINTERO contra INGRESE A LA UNIVERSIDAD antes E.U. ahora S.A.S, pues el investigado fue despedido en febrero de 2017 sin justa causa por lo cual solicitó se le reconociera su vínculo laboral y se le pagaran todos los emolumentos debidos a razón del contrato de trabajo, por lo cual este proceso tampoco surge de una relación cliente abogado y surge de unas derechos que está reclamando el doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO y
que le compete al juez laboral decidir si le deben ser reconocidos o no, por lo cual en este caso tampoco se podía reprochar disciplinariamente algún tipo de conducta.
3. En cuanto a la venta de los derechos que tenía el disciplinable sobre los lotes de terreno e inmuebles con número de matrícula
50N-1023828, 50S 673395, 50C 542397 y 50C 913920 observó la Magistrada de Instancia que el abogado FEDERICO DÍAZ QUINTERO, podía disponer como legitimo poseedor de dicho activos pues la sociedad conyugal aún no había sido liquidada siendo los gananciales parte de la misma debiendo ser tenidos en cuenta dentro del proceso de divorcio, no observando razón alguna para formular cargos con respecto a esa actuación.
4. En cuanto al proceso ejecutivo de No. 2017-00079 de ORLANDO VARGAS PIERROTTI contra FEDERICO DÍAZ QUINTERO, el encartado obra dentro del mismo proceso como demandado por una deuda que adquirió en enero y febrero de 2014 por valor de $180.000.000 y $80.000.0000, respectivamente, obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad conyugal y que por lo tanto son pasivos a ser liquidados del haber social, fácticos que no son relevantes según la Falladora de Instancia para la Jurisdicción Disciplinaria pues son asuntos que deberán ser tenidos en cuenta en el proceso de divorcio y por lo cual tampoco es procedente formular cargos.
5. Proceso Ejecutivo Hipotecario No. 2016-00139 de CAROLINA
ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra INELDA VELÁSQUEZ
MOSQUERA y No. 2016-00191 en este asunto se observó por parte de la Instructora que el investigado actuó de manera diligente realizando todas la actuaciones requeridas hasta que le fue revocado el poder el 27 de junio de 2018 y 6 de junio de 2018 respectivamente, además evidenció que el togado reportó la totalidad de los abonos realizados, estando enterada de estos avances la quejosa pues como lo afirmó el testigo Francisco Antonio Reyes los pagos se realizaron en las oficinas donde laboraba la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, misma que decidió revocarle el poder al togado estando enterada de los avances de los mismos, de esta manera, concluyó la Operadora Disciplinaria que no se observaba la comisión de falta disciplinaria. Del anterior recuento procedió el a quo a ordenar la terminación anticipada del proceso disciplinario, considerando que se había constatado que el togado no vulneró los deberes que como profesional de derecho está obligado a respetar y por el contrario en los proceso ejecutivos que asumió como letrado actuó de forma diligente y honrada, además de que el resto de los asuntos de los cuales se quejaba la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ no son constitutivos de investigación disciplinaria al ser actuaciones que el doctor FEDERICO DÍAZ QUINTERO adelantó como persona natural y que se derivan del proceso de divorcio que instauró la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ en su contra. En consecuencia, el despacho consideró que se había desvirtuado la existencia de un comportamiento disciplinario imputable al investigado
desde el punto de vista del deber de diligencia y del deber de honradez con el cliente y la administración de justicia, puesto que se adelantó el encargo proferido y se brindó a la quejosa y al juez competente la información correspondiente, actuaciones que no son imputables al investigado puesto que este adelantó los trámites pertinentes. 15.4.- La Magistrada de Instancia otorgó la palabra al apoderado de confianza de la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, quien interpuso el recurso de apelación argumentando únicamente que el investigado dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2016-00191 de CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ contra FRANCISCO ANTONIO REYES que cursaba en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá informó de los abonos realizados por el ejecutado de manera extemporánea. 15.5.- La Directora del Proceso concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, ordenando remitir el proceso a esta Corporación para lo de su cargo. (fls. 174 c. 1a. instancia, CD No. 3) ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 17 de mayo de 2019, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar a los intervinientes de la presente actuación (fl. 5 c. 2ª instancia). 2.- El 5 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de esta Corporación,
surtió notificación al disciplinable (fl. 10 -11 c. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 8 c. 2ª Instancia), quien no rindió concepto. 3.- El 18 de julio 2018, la Secretaría Judicial de esta Sala expidió el certificado No. 621468 de los antecedentes disciplinarios del abogado disciplinable FEDERICO DÍAZ QUINTERO, en el cual se da cuenta que no registra sanción disciplinaria en su contra. (fl. 12 c.o. 2ª Instancia) 4.- El 16 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió constancia informando que no cursan otras investigaciones en contra el disciplinable (fl. 13 c.o. 2ª Instancia). 5.- El 6 de agosto de 2019 el letrado investigado allegó escrito solicitando se tuviera en cuenta que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta se había iniciado otro proceso disciplinario por la señora CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ con respecto al expediente No. 2016-00139 ejecutivo hipotecario contra la señora INELDA VELÁSQUEZ MOSQUERA, asunto que ya había sido investigado en el asunto de autos. (fl. 16 - 18 c.o. 2ª Instancia). 6.- El 6 de agosto de 2019 el disciplinable solicitó copia de la decisión de terminación anticipada de la investigación disciplinaria y copia del audio de la audiencia del 4 de marzo de 2019 para ser aportado dentro
del proceso No. 2018-00537-00 que cursaba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, petición que fue atendida por la Secretaria de esta Superioridad. (fl. 21 – 23 c.o. 2ª Instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del
referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura
conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Legitimación del quejoso para apelar y del Recurso de Apelación. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, la quejosa está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, veamos la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas
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