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CSDJ - F11001110200020190008801ADJUNTA20200918112951-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020190008801ADJUNTA20200918112951-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No.110011102000201900088 01 Aprobado según Acta No. 79 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporación, a decidir el recurso de apelación instaurado por la señora Luisa Fernanda Fontecha Archila contra la decisión adoptada el 18 de octubre de 2019, proferida por el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, ordenó decretar la terminación del procedimiento y en consecuencia archivar la investigación en favor de la abogada VIRGINIA

BACCA DOMÍNGUEZ.

SINTESÍS FÁCTICA Mediante escrito radicado el 10 de diciembre de 20181, la señora Luisa Fernanda Fontecha Archila interpuso queja disciplinaria contra la abogada VIRGINIA BACCA DOMÍNGUEZ, manifestando que contrató a la disciplinada el 15 de septiembre de 2016 para que la representara en un proceso de filiación de paternidad contra el señor César Andrés Marles Villanueva (q.e.p.d), padre de su menor hijo Juan David Fontecha Archila, y después de la sentencia

reclamará ante la Policía Nacional los derechos de su primogénito. 1 Folio 1 a 2 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 2 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Al respecto, señaló que le canceló en su totalidad la suma de $6.000.000 por concepto de honorarios. Agregó para la fecha de suscripción del poder y el contrato, le entregó documentos que la disciplinada le solicitó, tales como registro civil de nacimiento de su menor hijo y del causante, pero tiempo después le solicitó los mismos.

Refirió que en agosto de 2017, en vista de que la investigada no le contestaba el teléfono y ante sus evasivas, la contactó vía correo electrónico solicitándole información del estado del proceso ante lo cual la disciplinada le contestó que para el 10 de agosto de 2017 estaba programada una audiencia pero que la quejosa no debía asistir a la misma y que “no me afanara que el proceso iba bien y todo era lento”. Que finalizó el año 2017 y nunca recibió por parte de la togada información del avance del proceso.

Agregó: “Le volví a entregar los papeles que se solicitó y para el mes de noviembre de 2017 me escribió que iba a radicar nuevamente el proceso, porque los papeles se los habían pedido en unos tiempos judiciales”.

Que para el mes de enero de 2018 logró contactarse por correo electrónico con la disciplinada, solicitándole nuevamente avances del proceso ante lo cual la togada le respondió que “cuando abrieran los Juzgados pasaba a revisar y que

me estaba informando”. Para el mes de marzo de 2018 en vista de que la profesional no le contestaba el teléfono debió acudir nuevamente a escribirle a través de correo electrónico manifestándole su preocupación del porque “el proceso de mi hijo Juan David no avanzaba”, dejándole su número de teléfono para que se comunique con ella, pero tampoco fue posible. Abogado en apelación - auto interlocutorio 3 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En abril de 2018 le manifestó a la togada que se encontraba en Bogotá, debido a que ella sabe que la quejosa labora en Quito - Ecuador. Señaló cómo la abogada no le dio una cita, por lo que se vio en la tarea de buscar en los Juzgados de Familia de esta ciudad, donde le indicaron que a la disciplinada para el mes de noviembre de 2017 le habían “regresado el proceso porque estaba mal y que debía hacer otro poder y otra demanda”. Acontecimiento que la doctora BACCA no le informó, pese a los múltiples requerimientos del estado y avance del proceso.

Señaló que “Para el mes de abril de 2018 la abogada me envió un poder para una Fiscalía y yo nunca la contrate para que me llevara casos de la Fiscalía”. Indicó que regresó a Bogotá a finales del mes de agosto de 2018 y en el mes de septiembre de ese año le envió a la disciplinada un memorial a través de la empresa de mensajería 472 y a través de un mensaje de WhatsApp en el que se solicitaba la revocatoria del poder, la devolución de los documentos, el

dinero entregado por su gestión y el paz y salvo, o en caso de ya haber instaurado el proceso le indicara el número del mismo, lo anterior ante el no conocimiento y estado del asunto por las evasivas de la investigada. Que le contestó el memorial después de dos meses señalándole que el proceso estaba radicado bajo el número 2018-00072 en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, “del cual no sé cómo van las cosas”. Finalmente señaló que desde el año 2016 hasta el 2018 no tuvo ninguna información del estado del proceso, que no entiende porque la disciplinable le dijo que para el mes de agosto de 2017 había una audiencia si ni siquiera habían admitido la demanda, cuestionándole su sinceridad y profesionalismo. Con el escrito de queja se aportaron los siguientes documentos: Abogado en apelación - auto interlocutorio 4 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de un auto de fecha 17 de noviembre de 2017 emitido por el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Bogotá, de poca visibilidad, en donde aduce que la demanda fue inadmitida. Fl 3 del C.O. - Copia de un auto de fecha 17 de diciembre de 2017 emitido por el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Bogotá, de poca visibilidad, en donde aduce el rechazo de la demanda. Fl 4 del C.O. - Copia de los múltiples correos cruzados entre la quejosa y la disciplinada, mismo que adujó la hoy denunciante en su escrito de queja, desde el mes

de agosto de 2017 hasta el mes de septiembre de 2018. Fl.5 a 11 del C.O. - Copia del memorial cuyo asunto es “revoco poder especial y otros”, enviado por la quejosa a la disciplinada a través de la empresa de mensajería 472 el 5 de septiembre de 2018. Fl 12, 16 y reverso del C.O. - Copia de impresiones de pantallazo de conversaciones sostenidas entre la quejosa y la disciplinada en el mes de septiembre de 2016 en donde le exhibió el memorial de revocatoria de poder, le solicito ciertos documentos y el reintegro del dinero entregado por concepto de honoraos. Fl 11, 13, 14. - Copia del pantallazo de la conversación entre la quejosa y la abogada de fecha 19 de octubre de 2018 en donde la disciplinada le informó que el proceso de filiación extramatrimonial cursaba en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá bajo el No.2018-0702. Fl 15 del C.O. - Copia del contrato de prestación de servicios profesionales entre la quejosa y la abogada, de fecha 15 de septiembre de 2016, debidamente suscrito. Fl 17 a 18 del C.O. - Copia del poder conferido por la quejosa a la disciplinada con fecha de presentación personal ante la Notaria 61 del Círculo de Bogotá el 16 de septiembre de 2016. Fl 19 a 21 del C.O. - Copia de la cédula de ciudadanía de la quejosa. Fl 22 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 5 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia del certificado de calidad de abogada de la disciplinada de fecha 17 de enero de 2019, emitido por la Unidad de Registro Nacional de

Abogados. Fl 23. CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 84328 de fecha 14 de febrero de 2019, acreditó que la abogada VIRGINIA BACCA DOMÍNGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.51.707.759 se encuentra inscrita como abogada, portadora de la tarjeta profesional No. 75713, vigente para la fecha de expedición del certificado2. Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Corporación mediante certificado No. 158261 de fecha 14 de febrero de 2019 certificó que la abogada VIRGINIA BACCA DOMÍNGUEZ, NO registra sanción disciplinaria3.

ACTUACIÓN PROCESAL

a. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de disciplinable de la persona denunciada, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la apertura de proceso disciplinario contra la abogada VIRGINIA BACCA DOMÍNGUEZ, mediante auto del 13 de febrero de 20194. 2 Folio 26 del C.O. 3 Folio 25 del C.O. 4 Folio 28 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 6 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

b. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En sesión del 13 de mayo de 20195, se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. A la diligencia compareció el doctor Jaime Orlando Gallón Remolina en calidad de apoderado judicial de la disciplinada a quien se le reconoció personería jurídica para actuar6. Seguidamente, el Magistrado Instructor dio lectura de la queja interpuesta, la cual se dio el debido traslado. Acto seguido, el doctor Orlando Gallón Remolina en calidad de apoderado judicial de la disciplinada solicitó el decreto y practica de pruebas en favor de su defendida tales como copias de los procesos de filiación extramatrimonial instaurados por la togada en representación de la quejosa radicados bajo los números 110013110015-2017-01225 adelantado en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá y 110013110021-2018-007021 Juzgado 21 de Familia de Bogotá, señalando que en estos dos asuntos se evidencia claramente la actuación diligente de su prohijada. Seguidamente aportó documentos para ser tenidos en cuenta, tales como: - Copia de la incapacidad médica desde el 15 de mayo de 2019 hasta el 14 del mismo mes y año, emitida por Emermedica a la disciplinada. Fl 24 del C.O. 5 Folio 39 a 41 del C.O. 6 Poder folios 95 a 97 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 7 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

  • Copia del emplazamiento al interior del proceso No.2018-00702 y factura de caja emitido por Solución Judicial de fecha 5 de octubre de 2018. Fl.43 y 44 del C.O. - Copia del acta individual de reparto de fecha 10 de noviembre de 2017 correspondiente al Juzgado 15 de Familia de Bogotá. Fl 41 del C.O. - Copia del auto de fecha 15 de noviembre de 2017 por medio del cual el Juzgado 15 de Familia de Bogotá inadmitió la demanda No. 2017-01225. Fl 46 del C.O. - Copia del auto de fecha 4 de diciembre de 2017 por medio del cual el Juzgado 15 de Familia de Bogotá rechazó la demanda No. 2017-01225. Fl 47 del C.O. -Copia del acta de reparto adiado 30 de agosto de 2018 con la anotación “proceso presentado de nuevo en el centro de s” del Juzgado 21 de Familia de Bogotá. Folio 48 del C.O. - Copia del acta de reparto adiado 23 de junio de 2017 del Juzgado 21 de Familia de Bogotá. Folio 49 del C.O. -Copia de la subsanación de la demanda No.201800702 presentada por la disciplinada al Juzgado 21 de Familia de Bogotá el 12 de septiembre de

2018. Fl 50 a 53 del C.O. -Copia del auto de fecha 24 de septiembre de 2018 por medio del cual el Juzgado 21 de Familia de Bogotá admitió la demanda de declaración de filiación extramatrimonial incoada por Juan David Fontecha Ardila

representado legalmente por su progenitora Luisa Fernanda Fontecha Archila contra José Libardo Masles Gómez y Nohelia Villanueva Torres en su calidad de herederos determinados del señor César Andrés Masles Villanueva, así como contra los herederos indeterminados de éste. Fl 54 del C.O. -Copia del memorial de fecha 17 de octubre de 2018 por medio del cual la disciplinada anexa al Juzgado 21 copia de las certificaciones de emplazamiento y notifican personal de los demandados. Fl 55 a 60 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 8 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Memorial de fecha 6 de noviembre de 2018 allegado por al disciplinada al Juzgado 21. Fl 61 y 62 del C.O. -Memoriales presentados por la disciplinada en calidad de apoderada judicial de la señora Nohora Villanueva Torres ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, con sus correspondientes respuestas y anexos, al interior de unos trámites administrativos llevados en el año 2014 y 2015. Fl 64 a 87 del C.O. -Copia del memorial por medio del cual la quejosa le solicita a la disciplinada la revocatoria del poder, la devolución de documentos y dineros. Fl 88 del C.O. -Copia del certificado No.103524 de fecha 1 de marzo de 2019 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados por medio del cual certificó que la disciplinada tienen su tarjeta profesional vigente, copia de la cédula de

ciudadanía y tarjeta profesional de la togada investigada Fl 89, 90 y 91 del C.O. -Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la quejosa y la disciplinada. Fl.92 a 93 del C.O. -Impresión de la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial de los procesos No.2017-01225-00 y 2018-00702-01. Fl 98 y 99 del C.O. c. Ampliación y ratificación de queja. Abogado en apelación - auto interlocutorio 9 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante escrito radicado el 19 de septiembre de 20197, la señora Luis Fernanda Fontecha Archila presentó ampliación y ratificación de la queja en donde aclaró que los honorarios cancelados a la disciplinada fueron así: -Por un anticipo que la disciplinada le solicitó le abonó la suma de $1.000.000 el 7 de septiembre de 2016. (Anexó recibo). - Cuando suscribieron el contrato el 15 de septiembre de 2016 se plasmó que a la firma del poder, esto fue el día siguiente (16 de septiembre de 2016) le cancelaría la suma de $2.000.000..oo que en efecto sucedió. - El 15 de octubre de 2016 le canceló la suma de $1.500.000. (Anexó recibo). - El 15 de noviembre de 2016 le canceló la suma de $1.500.000. (Anexó recibo).

Total: $6.000.000 (seis millones de pesos).

Agregó que la abogada radicó 3 demandas, la primera el 28 de junio de 2017

le correspondió al Juzgado 21 de Familia de Bogotá radicada bajo el No.2017-00308, pero después de haber sido inadmitida la retiró el 17 de julio de 2017. La segunda el 14 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 15 de Familia de Bogotá con radicado No.2017-01225 pero le rechazaron la demanda el 4 de diciembre de 2017 y la tercera fue el 31 de agosto de 2018 el cual le correspondió nuevamente al Juzgado 21 de Familia de Bogotá bajo el No.2018-00702 la cual cursa su trámite normal. Por lo anterior expone su molestia con la abogada ya que nunca le informó de las tres demandas, ni que las había retirado, inadmitido o rechazado. Además de su tardanza en interponer las mismas después de haber suscrito el poder el 16 de septiembre de 2016. 7 Folio 114 a 118 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 10 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Resumió sus molestias de la siguiente manera: - La abogada investigada no le informó por ningún medio y así quedó demostrado en las conversiones sostenidos vía correo electrónico, que la demanda se debía arreglar al poder para estuviera dirigida a personas determinadas e indeterminadas. - Tampoco le informó que había retirado la primera demanda el 17 de julio de 2017. - Le faltó a la verdad cuando le indicó que para el 10 de agosto de 2017 tenía una audiencia (ver correos cruzados), sabiendo que no había

demanda y un mes antes la había retirado y no había interpuesto una nueva. - Le faltó a la verdad, por cuanto le solicitaba documentos que ya previamente le había entregado porque supuestamente el Juzgado se los pedía cuando ni el Juzgado 15 ni el 21 de Familia de Bogotá se los había solicitado al momento de inadmitir las demandas; solo le requería arreglar la demanda y el poder para que estuviera dirigida también a personas determinadas e indeterminadas. - Según el correo del 11 de enero de 2018 la disciplinada le indicó que “el próximo lunes abren los Juzgados” y que pasaría a revisar cómo va el proceso, sabiendo que el 4 de diciembre de 2017 le rechazaron la demanda. Conducta que consideró deshonrosa por cuanto no existía ninguna demanda y más aún que le habían notificado del rechazo en auto de fecha 5 de diciembre de 2017. - No le rindió informes, ni personalmente ni correo pese a los múltiples requerimientos, siempre la evadía con excusas. Con su escrito allegó los siguientes documentos: Abogado en apelación - auto interlocutorio 11 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Copia del recibo de caja menor No.4397 de fecha 9 de septiembre de 2016 por la suma de $1.000.000 por concepto “abono” de pago de honorarios suscrito por la disciplinada. Fl. 119 del C.O. -Copia de un recibo de caja menor No.0178 de fecha 15 de octubre de 2016

por la suma de $1.500.000 por concepto de pago de honorarios suscrito por la disciplinada. Fl. 119 del C.O. -Copia de un recibo de caja menor No.0777 de fecha 15 de diciembre de 2016 por la suma de $1.500.000 por concepto de pago de honorarios suscrito por la disciplinada. Fl. 119 del C.O. -Impresión de la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, en donde se observaron las actuaciones surtidas al interior del proceso de filiación natural No.2017-00308. Fl.120 del C.O. -Impresión de la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, en donde se observaron las actuaciones surtidas al interior del proceso de filiación No.2017-01225. Fl.121 del C.O. -Copia del auto de inadmisión de la demanda de fecha 15 de noviembre de 2017 emitido por el Juzgado 15 de Familia de Bogotá al interior del radicado No.2017-01225, Fl.122 del C.O. -Copia del auto de rechazo de la demanda de fecha 4 de diciembre de 2017 emitido por el Juzgado 15 de Familia de Bogotá al interior del radicado No.2017-01225, Fl.123 del C.O. - Copia del poder suscrito por la quejosa y la disciplinada el 16 de septiembre de 2016. Fl.124 y 125 del C.O. -Copia del auto admisorio de la demanda No.2018-00702 proferido por el Juzgado 21 de Familia de Boogotá. Fl.126 del C.O. -Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la

quejosa y la disciplinada el 15 de septiembre de 2016. Fl.127 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 12 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

d. Versión libre de la doctora VIRGINIA BACCA DOMÍNGUEZ. Mediante memorial de fecha 19 de septiembre de 2019, la doctora BACCA DOMÍNGUEZ, procedió a rendir versión libre en donde manifestó que en un principio el contacto fue con la señora Nohelia Villanueva Torres y ésta la contrato para interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Policía Nacional de Colombia contra la resolución No.00506 del 1 de abril de 2015, por medio del cual se negaba la pensión de sobrevivientes a beneficiarios del señor Patrullero Cesar Andrés Marles Villanueva (q.e.p.d), hijo de la señora Nohelia, como no le concedieron la pensión procedió a preguntarle si el señor César dejó hijos ante lo cual le respondió que uno, pero no reconocido, por ello le presentó a la señora Luisa Fontecha (quejosa), explicándole de la situación y los beneficios que podía tener su hijo. Le explicó a la quejosa que se debía iniciar un proceso ante los Juzgados de Familia, y así practicarle la prueba de ADN a su hijo, luego iniciar proceso ante la Policía Nacional para que le concedan los beneficios a su progenitor. Ante lo cual la quejosa aceptó y por dicha gestión le cobró por concepto de honorarios la suma de $6.000.000 y así se hizo.

Procedió a radicar la demanda ante el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, allí le indican que debe arreglar el poder que diga herederos determinados, por lo que procedió a contactar a la quejosa y se enteró que se fue del país. Luego el Juzgado le solicitó el registro civil de nacimiento y le rechazaron la demanda porque el referido documento no se llegó a tiempo. Señaló, después de un buen tiempo la quejosa expidió el documento y volvió a radicar la demanda, teniendo en cuenta lo solicitado por el Juzgado. Agregó, trataba de comunicarse con su cliente, pero por estar en el país Ecuador todo Abogado en apelación - auto interlocutorio 13 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se atrasaba, “yo quería ayudarle porque no quería angustiarla, pero, yo le tramitaba y me inadmitían e inclusive rechazaban porque no me enviaba a tiempo lo solicitado”. Después de un tiempo volvió aparecer e instauró nueva demanda.

Que conversaron sobre unos procesos en la Fiscalía que la quejosa tenía pendiente ante lo cual se ofreció a ayudarle con los mismo, haciéndole llegar los poderes vía correo electrónico, pero ese tema quedo detenido. (…) “al poco tiempo después de haber radicado la demanda le explique en qué Juzgado estaba y número de proceso, envió revocatoria de poder”. Luego se comunicó con ella, un abogado de nombre Javier solicitándole la devolución del dinero y que él era el nuevo apoderado de la quejosa, ante lo

cual le respondió “porque si le he trabajado, si ella desea le resto mi trabajo y le devuelvo lo que corresponde”. Situación que la sorprendió sin entender el proceder de la señora Luisa Fernanda ni del togado “Javier”. Con su memorial allegó 53 folios que contienen8: - Impresiones de las conversaciones sostenidas entre la quejosa y la disciplinada a través de correo electrónico y vía WhatsApp.9 -Copia de una noticia criminal del año 2014, en donde fue involucrado el señor Cesa Marles.10. -Copia de las actuaciones que desplegó la disciplinada en calidad de apoderada judicial de la señora Nohelia Villanueva Torres en los años 2014 y 2015, ante la Policía Nacional, Ministerio de Defensa y otros.11 8 Cuaderno Único Anexo. 9 Folio 1 a 15 del C.A. 10 Folio 16 a 18 del C.A. Abogado en apelación - auto interlocutorio 14 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de las actuaciones surtidas al interior del proceso de filiación extramatrimonial No.2018-00702 adelantado en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá.12 -Copia de dos poderes dirigidos a las Fiscalías 21 y 68 de Bogotá, sin firmas.13 -Copia de la denuncia de perdida de la tarjeta profesional de la disciplinada y recibo de consignación de fecha 28 de enero de 2019.14

e. Pruebas allegadas. - Las allegadas con la queja. - Las allegadas por el abogado de confianza de la disciplinada en sesión del

13 de mayo de 2019. - Las allegadas por la disciplinada.15 - Queja, ratificación y ampliación de queja16. - Versión libre de la disciplinada17. - Inspección Judicial practicada al proceso de filiación natural No.201700308 de Luisa Fernanda Fontecha Arcila contra César Andrés Marles Villanueva, adelantado en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá bajo el radicado No.2017-00308.18 - Inspección Judicial practicada al proceso de filiación natural No.201700308 de Luisa Fernanda Fontecha Arcila contra Nohela Villanueva Torres, 11 Folio 19 a 45, Y 49 del C.A. 12 Folio 46 a 48 del C.A. 13 Folio 50 y 51 del C.A. 14 Folio 52 y 53 del C.A. 15 Cuaderno Único Anexo 16 Folio 114 a 118 del C.O. 17 Folio 128 a 132 del C.O. 18 Folio 111 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 15 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO adelantado en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá bajo el radicado No.2017-0122519. - Inspección Judicial practicada al proceso de filiación extramatrimonial No.2017-00308 de Luisa Fernanda Fontecha Arcila contra César Andrés Marles Villanueva, adelantado en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá bajo el radicado No.2018-0070220.

DECISIÓN APELADA En auto de fecha 18 de octubre de 201921, el Magistrado Instructor dispuso

la terminación del procedimiento, a favor de la abogada VIRGINIA BACCA DOMÍNGUEZ y su posterior archivo. Indicó el a quo, está probado que el 15 de septiembre de 2016 se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales entre la señora Luisa Fernanda Fontecha Archila y la abogada VIRGINIA BACCA DOMÍNGUEZ, cuyo objeto era iniciar proceso de filiación natural investigación de paternidad, hacer acompañamiento ante Medicina Legal y luego, actuar ante la Policía Nacional una vez se obtuviera sentencia favorable, no obstante aclaró, el único poder que se acreditó fue el otorgado por la quejosa para los trámites ante los Juzgados de Familia. Refirió en desarrollo de dicho mandato que la doctora BACCA DOMÍNGUEZ, presentó un primer proceso en el Juzgado 21 de Familia de filiación natural 19 Folio 112 del C.O. 20 Folio 113 del C.O. 21 Folio 138 a 143 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 16 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO radicado con el No. 2017-00308 de la quejosa contra Cesar Andrés Marles Villanueva, demanda repartida el 28 de junio de 2017, y en auto del 10 de julio siguiente se inadmitió el libelo, “seguido de lo cual, sin mediar auto de rechazo, la misma fue retirada sin que obre constancia de quién la retiró”. Por lo anterior, la Sala Primigenia señaló que la disciplinable adujo en su defensa

que dicha causa fue inadmitida y tras no tener los soportes para su subsanación, la retiró y la presentó nuevamente. La segunda demanda correspondió al Juzgado 15 de Familia bajo el radicado No.2017-01225, de Luisa Fernanda Fontecha Archila contra Nohelia Villanueva Torres, repartida el 10 de noviembre de 2017, siendo inadmita en proveído del 15 siguiente. Luego, en auto del 4 de diciembre de 2017 el Despacho la rechazó al no subsanarse. Situación que así quedó demostrada en tanto las causales de inadmisión estaba principalmente el requerimiento del juez natural de ajustar el poder, y como quiera que tanto la quejosa como la togada han confluido en que la primera se encontraba fuera del país y no era fácil el tema del nuevo mandato para poder iniciar la acción de familia, se tuvo que esperar al rechazo del libelo. Por tercera vez, se radicó la demanda, y en esta ocasión el caso le correspondió nuevamente al Juzgado 21 de Familia donde cursa el proceso de filiación extramatrimonial No.201800702 de la quejosa contra Cesar Andrés Marles Villanueva. Agregó el a quo que en dicha causa la disciplinable presentó poder para actuar, conferido desde el 16 de septiembre de 2016 siendo avalado por el juez que conoció de su asunto. Así las cosas, se presentó la demanda que fue repartida el 31 de agosto de 2018 y admitida el 24 de septiembre de ese año. Seguidamente, el 17 de octubre la abogada BACCA DOMÍNGUEZ allegó constancia de haber adelantado

todo el trámite de notificación del demandado, por lo que el 10 de diciembre de ese año se designó curador ad litem. No obstante, al día siguiente, esto Abogado en apelación - auto interlocutorio 17 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO es el 11 de diciembre la quejosa le revocó el poder a la abogada investigada y designó como nuevo apoderado al abogado Javier Rojas Ortega, aduciendo en el escrito de revocatoria que los honorarios pactados fueron de $6.000.000 y estaba a la espera de su devolución.

En ese orden de ideas la primera instancia señaló que el motivo de la queja se concretó a que la disciplinada fue negligente y no ha adelantado su gestión, concretamente por la mora en el inicio de la demanda desde que se dio su contratación, por lo que solicitó la devolución de los honorarios pactados, considerando que contrario a lo expuesto por la denunciante, se apreció de las inspecciones judiciales practicadas que “la investigada cumplió con su deber profesional desde que asumió la gestión, y que si bien presentó inicialmente dos demandas que no prosperaron, lo cierto es que no claudicó en sus esfuerzos sino que por tercera vez presentó la demanda…”. Finalmente manifestó el a quo que sumado a lo anterior, también evidenció que la disciplinada no solo adelantó dichas actuaciones judiciales, sino que también presentó peticiones en representación de la señora quejosa ante la Subdirección General de la Policía Nacional, lo que demuestra que la asesoró en otras gestiones, advirtiendo que esta jurisdicción no está

contemplada para exigir la devolución de los dineros pactados. RECURSO DE APELACIÓN Abogado en apelación - auto interlocutorio 18 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En escrito radicado el 12 de diciembre de 201922 la señora Luisa Fernanda Fontecha Archila inconforme con la decisión de terminación de la actuación disciplinaria en favor de la abogada VIRGINIA BACCA DOMÍNGUEZ, interpuso recurso de apelación, señalando apartarse de los argumentos

expuestos, por las siguientes razones: 1La Primera Instancia no valoró todos los hechos y pruebas (correos electrónicos) expuestos en la queja, como lo fue el hecho de que la disciplinada no le rindió informes de la gestión pese a los múltiples requerimientos, ni le informó con veracidad el estado de los mismos, como que fue radicada, inadmitida, retirada, subsanada o rechazada. O en su defecto el error que hubo en el poder o la demanda, pues sólo se limitó a pedirle el registro civil sabiendo que ello no era requerido por el Juzgado según los autos de inadmisión de las mismas. 2La demora de la investigada en radicar la demanda desde la suscripción de contrato de prestación de servicios profesionales y el poder, esto es desde el 15 y 16 de septiembre de 2016, respectivamente, hasta la presentación de las mismas, pues en la primera demoró 9 meses, la segunda 14 meses, y la tercera 23 meses. 3Considera acto irregular “lealtad con el cliente”, el hecho de que la

disciplinada haya asesorado a la señora Nohelia Villanueva Torres inicialmente y luego a ella (quejosa) sabiendo que la segunda demanda la instauró en contra de la señora Nohelia. Aclaró que la abogada no la había representado antes del 2016 sino que fue a la señora Nohelia Villanueva. 22 Folio 150 a 154 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 19 Radicación 110011102000201900088 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

4Porque faltó a la verdad

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