CSDJ - F11001110200020190236401ADJUNTA20201112120340-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020190236401ADJUNTA20201112120340-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 100 de la misma fecha Radicación No. 110011102000201902364-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 29 de mayo de 2020, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con ocasión de la queja presentada por los señores Víctor Manuel, Henry Elmy Mendoza Castro y la señora Lucila Mendoza Castro HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Decisión adoptada por la Magistrada Paulina Canosa Suárez.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 110011102000201902364-01
Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por los señores Víctor Manuel, Henry Elmy Mendoza Castro y la
señora Lucila Mendoza Castro, contra el abogado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, “al inducir en error al fallador de justicia, por engañar a los suscritos en el sentido de que no violaría o desconocería la vocación hereditaria (…)” En la queja, los señores Víctor Manuel, Henry Elmy Mendoza Castro y la señora Lucila Mendoza Castro, indicaron que contrataron los servicios del abogado, para la representación en el proceso relacionado con la sucesión de la causante Rosalba Castro de Mendoza, quien hizo empalme y realizó contacto con cada uno de los herederos, de quienes recibió los respectivos poderes y los Registros Civiles de nacimiento, sin embargo no los aportó al Juzgado 16 de Familia de Bogotá, para ser reconocidos como herederos en el trabajo de partición y los engañó en el sentido de que el inmueble sería repartido en seis cuotas partes. Manifestaron que por la gestión del abogado, se adjudicó en común y proindiviso el inmueble a Yolanda Mendoza Castro, Víctor Andrés Mendoza Castro, Henry Elmy y Jaime Enrique Mendoza Castro, con un 25% a cada uno dejando por fuera de la masa sucesoral, a Lucia Mendoza Castro y Víctor Manuel Mendoza Castro, indicaron que el abogado llegó a un acuerdo con la señora Yolanda Mendoza Castro, para desalojar de la vivienda a la señora Lucia Mendoza Castro y la desconoció como heredera. Refirieron que el abogado investigado ocultó los verdaderos lugares de ubicación de los herederos y evitó la notificación, por cuanto el disciplinable
inició un proceso de regulación de honorarios, obteniendo respuesta favorable del trámite ejecutivo que interpuso, para que fueran regulados los honorarios profesionales que ascendieron a la suma de ($15.000.000.00). Los quejosos sostuvieron que fueron evidentes las faltas que cometió el abogado en la prestación de sus servicios profesionales ante la acción y omisión de sus deberes constitucionales y legales.
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez 2.- Se acreditó que el encartado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ se identificó con la cédula de Ciudadanía No. 80.202.884 y Tarjeta Profesional de Abogado No.148.641 respectivamente, la cual se encuentra en estado VIGENTE. 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019, la Magistrada de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 12 de junio de 2019. 4.- El día 12 de junio de 2019, se practicaron las siguientes pruebas y actuaciones: Versión libre del abogado disciplinado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, manifestó que ningún derecho de LUCILA
MENDOZA CASTRO fue conculcado, el Juez 16 de Familia hizo claridad diciendo que todos estuvieron bien notificados de acuerdo con el Código Civil. Por otra parte, resaltó que dentro del proceso sucesorio se ordenó el emplazamiento, tiempo que tuvo para reclamar sus derechos cuando se quedaron por fuera de la sucesión, dijo el abogado que únicamente representó a los que le otorgaron poder y Registro Civil de Nacimiento. Reiteró que realizó todos los tramites de Ley, que todas las instancias se surtieron, y la partición la hizo con todos los avalúos aprobados en el año 2011, el único interés que tenían era quedarse con el inmueble, doña Lucila y su compañero, no entendía por qué la queja después de ocho años, señaló que al señor VÍCTOR MANUEL no lo conoció. Se aportó memorial de fecha 04 de abril de 2011 que contuvo el ”trabajo de partición” que fue presentado al Juzgado 16 de Familia de Bogotá, en calidad de apoderado de los herederos Yolanda Mendoza Castro, Víctor Andrés Mendoza Castro, Henry Elmy y Jaime Enrique Mendoza Castro, auto de 06 de abril de 2011, traslado de trabajo de partición, sentencia del 02 de abril de 2011, por la
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez
cual se aprobó la partición, memorial radicado al Juzgado dieciséis de Familia de Bogotá por parte de la señora Lucia Mendoza Castro, copia de la acción de tutela que interpuso el 16 de febrero de 2015 en el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá de la señora Lucia Mendoza Castro, copia de la contestación de tutela No. 2015-0090-00,copia del trámite en donde el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá reguló honorarios al disciplinable, notificación del auto admisorio de la tutela del 16 de febrero de 2015 proferido por el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, CD que contiene fotos de la diligencia de entrega del inmueble del barrio Quirigua objeto de sucesión, ampliación de la queja del señor Henry Elmy Mendoza Castro, testimonio de Lucia Mendoza Castro y Víctor Mendoza Castro. El Despacho señaló que el encartado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, presuntamente faltó a la ética profesional al excluir algunos herederos en donde hubo sentencia el 23 de abril de 2011, sin embargo, se procedió a la terminación parcial de la actuación en aplicación al numeral 2 del artículo 23, 24 y 103 de la Ley 1123 de 2007, porque se evidenció el paso de los 5 años y presentarse la prescripción de la acción disciplinaria. Así las cosas la actuación disciplinaria continuó sobre los hechos posteriores a la sentencia, entre ellos los que fueron relativos a la entrega del inmueble, descrito como masa sucesoral reconociéndose como quejoso exclusivamente al señor Henry Elmy Mendoza Castro.
5.- El día 08 de julio de 2019, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual compareció la abogada del quejoso, quien equivocadamente manifestó presentar “alegatos de conclusión” y aportó los siguientes documentos, piezas procesales del trámite de incidente de regulación de honorarios, profesionales por revocación del poder, testimonios de Yolanda Mendoza Castro, Jazmín Hernández Trujillo, Aurelio Quintín Sánchez Mendoza, Víctor Andrés Mendoza Castro y Jaime Enrique Mendoza Castro,
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez Posteriormente, una vez agotadas las pruebas, la Magistrada formuló cargos contra el investigado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por violación al deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, en donde pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, en razón a presunto favorecimiento a una de las partes, al entregarle el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No.50c-193115, de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá, adjudicarle el bien antes mencionado, a una sola heredera a Yolanda Mendoza Castro, desconociendo dolosamente
los derechos de los demás herederos, proceso que le correspondió al Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, radicado No. 2006-1059, en cuanto fue aprobado el trabajo de partición en providencia del 26 de abril de 2011, de los bienes de la sucesión de la causante ROSALBA CASTRO DE MENDOZA, Por otro lado, consideró el Despacho archivar las diligencias por el incidente de regulación de honorarios que adelantó el abogado y por el retiro de dineros por los que fuera denunciado.
6. Audiencia de juzgamiento El 05 de agosto de 20192, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento en donde se practicaron las siguientes pruebas : Se imprimió consulta de los procesos, No.11001311001620060105900, proceso de liquidación de
Rosalba Castro Mendoza tramitado Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, No.1100122100002015000900, tutela de Lucila Mendoza Castro ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, copia de Registros de Instrumentos3 Públicos de Bogotá, acción de tutela en calidad de préstamo 2 Pues dicha actuación se desarrolla en la audiencia de juzgamiento y no en la de pruebas y calificación provisional
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez
por el Tribunal4 del 5Distrito de Bogotá No.1100122100002015000900, ampliaron testimonios a Yolanda Mendoza Castro en donde manifestó que el hermano Henry Mendoza Castro conocía de la sucesión, de la partición y que su inconformidad fue porque no lo puso al tanto, que Aurelio fue su compañero hace más de 20 años y que el abogado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ no es su hijastro, señaló que los hermanos sabían de todo lo que estaba pasando, también tenían conocimiento de la tutela interpuesta, además no fueron a la diligencia de la entrega del inmueble no pusieron interés, tampoco le pagaron al abogado, y argumentó que los impuestos los pagó ella. A continuación rindió su declaración el señor AURELIO QUINTÍN SÁNCHEZ, donde señaló que el investigado era hijo, que conoció al señor Henry Mendoza Castro, que él y todos los hermanos tenían conocimiento de la diligencia de entrega del inmueble, por cuanto Henry le envió a Yolanda Mendoza Castro la suma de ($500.000), para lo que necesitara, manifestó que Víctor Andrés, Jaime Enrique y Lucila, le revocaron el poder al abogado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, para no pagarle los honorarios, comentó “que Lucila Mendoza destruyó el inmueblecasapero cuando vieron que Yolanda Mendoza la arregló llegaron a reclamar sus derechos”. Rindió declaración el señor RUBÉN DARIO SÁNCHEZ quien argumentó que conoció al abogado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, que son
medio hermanos que había estado en la diligencia de entrega del inmueble, que cuando llegó “la tía LUCILA estaba terminando de romper la casa y sacar cosas” manifestó que él estuvo en todo el proceso y por lo tanto todos los tíos tenían conocimiento de la sucesión, de la participación, el lanzamiento y entrega del inmueble, también señaló que el día de la entrega del inmueble ninguno de sus tíos estuvo presente.
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez Se procedió recibir la declaración de señor JAIRO ORDOÑEZ en donde adujo que conoció al abogado encartado el día de la entrega del inmueble, porque él estaba ayudado con el trasteo del señor PEDRO. Señaló que la señora YOLANDA MENDOZA lo contrató para que cuidara la casa porque quedó destruida y desocupada, le dijo que le pagaba 20.000 por día, por tanto él la cuidó durante 6 meses, y luego se fue por que había conseguido obreros para arreglarla.
Respecto a los alegatos de conclusión el defensor de confianza del abogado encartado argumentó “que no existe daño por el disciplinable por que la señora LUCILA fue informada con un mes de anterioridad, lo cual fue a destruir el inmueble, señora LUCILA y su compañero personal con un
temperamento altivo y en enemistad con HENRY, esta fue la razón para que se diera el embargo, pero no para quitarle el inmueble a los demás herederos, los conflictos surgieron por la administración del inmueble y las cuentas”. Reiteró la inexistencia de la falta disciplinaria, en cuanto no hay pruebas que haya intervenido en actos fraudulentos, solicitó a la Magistrada que desestimara la queja y decretara la absolución del investigado, y ordenara el archivo. DECISIÓN APELADA Dicho lo anterior, la Sala resolvió terminar el proceso en favor del abogado, ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, donde dio aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que los quejosos confirieron poder al inculpado para adelantar un proceso, gestión que el mismo adelantó obteniendo como resultado del proceso de liquidación de la causante Rosalba Castro Mendosa, la sentencia proferida dentro del radicado No. 20060105900, del 26 de abril de 2011, donde se reconocieron como herederos de la causante, a Yolanda Mendoza Castro, Víctor Andrés Mendoza Castro, y Jaime Enrique Mendoza Castro, Lucila Mendoza Castro
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez y a Manuel Mendoza Castro, y le adjudicó el bien inmueble a la señora
Yolanda Mendoza Castro, porque el abogado no aportó la documentación requerida como lo solicito el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, como fueron los Registros Civiles de nacimiento de cada uno de los herederos para ser reconocidos como tales. Advertida esta situación, se comprobó que el abogado inculpado incumplió el deber adquirido para efecto del mandato que le confirieron los querellantes. Por lo anterior, concluyó el Seccional de Instancia que el abogado disciplinable presuntamente aconsejó, patrocinó e intervino en un acto fraudulento, se realizó en el momento en que le entregó a la señora Yolanda Mendoza de Castro el inmueble que adjudicó el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá en el trabajo de partición adelantado en la diligencia de fecha 25 de febrero de 2015. Por ende, en el momento en que se entregó el inmueble inició el término de prescripción, pues no se encuentra en el expediente que su actuar se extendiera temporalmente, o que se presentara un conjunto de actividades que integren el hecho presuntamente fraudulento posterior. En cuanto a la consumación de la conducta aconteció el 25 de febrero de 2015, por lo cual el día 25 de febrero del 2020, se cumplieron los 5 años del que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, operando la extinción de la acción disciplinaria, por lo que se dio por terminado el proceso en su totalidad. DE LA APELACIÓN Inconformes con la determinación anterior, Víctor Manuel, Henry Elmy Mendoza y la señora Lucila Mendoza Castro, apelaron la decisión y
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez señalaron que solicitaban que se revocara la decisión proferida el 29 de mayo de 2020, y se impusiera la sanción disciplinaria en contra del abogado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, porque faltó a la ética profesional y por haber realizado los actos fraudulentos en detrimento de los intereses ajenos y al favorecimiento de la señora Yolanda Mendoza Castro.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las
5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir.
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez 2.- De la Apelación.
Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los quejosos están legitimados para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- De la Prescripción. La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por los señores Víctor Manuel, Henry Elmy Mendoza Castro y la señora Lucila Mendoza Castro, contra el encartado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, “al inducir en error al fallador de justicia, por engañar a los suscritos en el sentido de que no violaría o desconocería la vocación hereditaria” Refirieron que el abogado investigado incurrió en evidentes fallas en la prestación de sus servicios profesionales faltó a la ética profesional realizando actos fraudulentos en detrimento de los interese ajenos, y favoreciendo a la señora Yolanda Mendoza Castro. La Corporación Disciplinaria de instancia, mediante proveído del 29 de mayo de 2020, resolvió TERMINAR las diligencias seguidas contra el profesional del derecho al considerar que la acción disciplinaria se encontraba prescrita. Ante la decisión del a quo de terminar la investigación disciplinaria a favor del abogado disciplinado, los quejosos apelaron la decisión señalando al
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez respecto que se encontraban inconformes con las gestiones adelantadas por el investigado.
Hechas estas precisiones debe anotarse que de las gestiones que inculpado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, obtuvo como resultado del proceso de sucesión la sentencia proferida dentro del radicado No. 2006-0105900, del 26 de abril de 2011, donde se adjudicó el inmueble a la señora Yolanda Mendoza Castro. Por lo anterior, concluyó acertadamente el Seccional de Instancia que el abogado disciplinable presuntamente aconsejó, patrocinó e intervino en un acto fraudulento, el cual se realizó en el momento en que le entregó a la señora Yolanda Mendoza de Castro el inmueble que adjudicó el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá en el trabajo de partición adelantado en la diligencia de fecha 25 de febrero de 2015. En consecuencia, habiendo transcurrido más de 5 años desde las fechas resaltadas en líneas precedentes, término durante el cual estaba facultado el Estado para ejercer la acción disciplinaria, es imperativo para la Sala CONFIRMAR la decisión de primera instancia relativa a TERMINAR EL PROCEDIMEINTO seguido contra el abogado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por la extinción de la misma al materializarse el fenómeno prescriptivo dispuesto por el legislador en el artículo 23 del Código Deontológico del Abogado, veamos: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la
acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción.
(…)”
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez En tal virtud, al estar frente a una clara causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Sala confirmar la decisión de primera instancia, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007: “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de fecha 29 de abril de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el abogado ALBERTO RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de acuerdo con
lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepciones acuso de recibo, en este caso se dejará
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Remítase el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS MARIO CANO DIOSA
Presidente
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
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Disciplinado: Alberto Raúl Sánchez Sánchez
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial