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CSDJ - F11001110200020190386801ADJUNTA20201001063214-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020190386801ADJUNTA20201001063214-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

SALA Nº 87 DEL 30 DE SEPTIEMBRE 2020

FUNCIONARIOS / apelación auto interlocutorio DISPONE ARCHIVO DEL PROCESO / Confirma TERMINACIÓN Y ARCHIVO / CONFIRMAR LA DECISIÓN DE INSTANCIA CONFIRMAR/ no se advierte un comportamiento afectante de sus deberes o prohibiciones, o violatoria del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicación No 110011102000201903868 01 (17165-38) Aprobado según Acta de Sala No. 87 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa MARTHA ROCÍO GÁMEZ VIZCAINO, contra el proveído del 12 de julio de 2019, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1, mediante el cual ordenó la terminación de la actuación adelantada contra la doctora

ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, FISCAL DELEGADA

ANTE JUECES DIRECCIÓN SECCIONAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se originó en virtud del escrito de queja presentado el 20 de noviembre de 2018, por la abogada MARTHA

ROCÍO GÁMEZ VIZCAINO, quien denunció a la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, Fiscal Delegada ante Jueces Dirección Seccional, ya que al salir del recinto de las Salas de Audiencia de los Juzgados de Familia ubicados en el edificio de Nemqueteba, el día 15 de noviembre de 2018, la doctora ALARCÓN GALLEGO, agredió de manera verbal a la quejosa quien inició con improperios como: “MUCHA RISA POR ESA JETA ESTUPIDA”, por lo cual reaccionó y se le acercó diciéndole: “Su actitud es una vergüenza como funcionaria pública, y más como testigo”, a lo cual la doctora ALARCÓN gritó delante de los presentes “Usted no sabe quién soy yo, 1 En Sala dual con el Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Paulina Canosa Suárez soy una Magistrada vieja estúpida, y procedió a amenazarme diciéndome: Yo como Magistrada voy a hacer de su carrera una infelicidad y me voy a encargar de destruirla” (Folio 1 a 4 c.o) 2.- Por medio de auto del 18 de diciembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso remitir por competencia al Consejo Superior de la Judicatura la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al considerar que el asunto estaba fuera de su órbita de conocimiento, por considerar que la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO tenía la calidad de Magistrada. (Folio 1 c.o.) 3.- Por reparto correspondió bajo el radicado No.

110010102000201900047 00, Magistrada ponente doctora Julia Emma Garzón de Gómez, quien mediante auto del 13 de marzo de 2019, dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, FISCAL DELEGADA ANTE JUECES DIRECCIÓN SECCIONAL, además de decretar pruebas. (Folios 8 a 11 c.o) 4.- El agente del Ministerio Público procedió a notificarse el 27 de marzo de 2019 de la actuación disciplinaria, quien se abstuvo de hacer acotación alguna del mismo. (Folio 20 c.o) 5.- El coordinador del grupo de tecnología de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, mediante oficio DESAJBOADO19-642 recibido el 1 de abril de 2019, informó que revisadas las cámaras, no era posible atender favorablemente la solicitud, la cual consistía en que se enviara copia de los videos de las cámaras de seguridad en el edificio Nemqueteba de fecha 15 de noviembre de 2018; toda vez que la capacidad de los discos duros solo presentan registros de almacenamiento de veinte (20) días calendario. (Folio 21 c.o.) 6.- Mediante oficio No 20193100028511, radicado el 5 de abril de 2019, el Jefe de Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, adjuntó hoja de vida de la disciplinable, quien ostenta el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito. (Folios 22 a 26 c.o) 7.- Mediante oficio radicado el 9 de abril de 2019, la Coordinadora de

Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca, informó que la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO laboró en dicha entidad hasta el 12 de enero de 2005. (Folio 27 c.o.) 8.- En Auto del 12 de abril de 2019, la Magistrada ponente ordenó escuchar los testimonios de los señores Elvia María Velásquez Lozada y Leonardo Quintero Ocampo, así como la ampliación de queja se la señora Marta Rocío Gámez Vizcaíno. (Folios 28 y 29 c.o.), los cuales se recepcionaron así: 8.1.- El 5 de abril de 2019, se hizo presente la señora ELVIA VELÁSQUEZ LOZADA, con el fin de rendir testimonio, quien a su vez señaló lo siguiente: Afirmó conocer a la quejosa hace 8 años, por su esposo, ya que eran amigos de la universidad. En tanto, que a la disciplinable la reconocía de vista, no obstante, no la conocía personalmente. En relación con los hechos que dieron origen a la indagación preliminar, manifestó que el día de la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2018, se encontraba presente en audiencia de exoneración de cuota alimentaria de sus suegros y estaban afuera de la sala de audiencias, cuando se terminó la audiencia, salieron la quejosa y la señora Adriana Alarcón, quien se le acercó y le dijo: “Mucha risa por esa jeta”, entonces Rocío le dijo que ella siendo toda una funcionaria pública no debía hacer esa clase de comentario, a lo

que la disciplinable le respondió que ella era Magistrada y que le iba acabar la carrera. La abogada Martha Gámez se dirigió a la Juez y le expuso lo sucedido, quien le comunicó que colocara la queja ante la Policía y ya, cuando salieron del Juzgado la disciplinable ya se había ido. (Folios 31 a 32 c.o.) 8.2.- El 5 de abril de 2019, acudió al despacho el señor LEONARDO QUINTERO OCAMPO, con el fin de adelantar diligencia para rendir testimonio, por consiguiente, adujo: Conocer a la quejosa, dado que era la abogada de sus padres en un proceso de alimentos que tiene contra ellos, y la encartada la conocía dado que ella era su excuñada. En relación a los hechos objeto de controversia, afirmó que la quejosa acababa de salir de una audiencia en un proceso de familia y la doctora Adriana Alarcón estaba con su exesposa, ella salió contenta y la disciplinable le dijo: “Mucha risa por esa jeta”, entonces la quejosa se le acercó y le dijo usted es lo peor que tiene la rama judicial, a lo que le contestó “Usted ni sabe quién soy yo, yo soy una Magistrada”, por lo que la abogada le señaló que no la tratara en esos términos, la quejosa le comentó a la Juez lo que había pasado, y cuando salieron la doctora Adriana ya se había ido, actualmente no sabe donde labora ella. (Folios 33 a 34 c.o.) 8.3.- La doctora MARTHA R. GÁMEZ VIZCAÍNO, compareció el 5 de

abril de 2019, con el fin de rendir ampliación de queja, quien afirmó lo siguiente: Manifestó conocer a la disciplinable debido a que era hermana de la Fiscal Seccional Luz Estella Alarcón, quien fue compañera de universidad de la quejosa, además de compartir una amistad de alrededor 21 años, pero quien dejó de serlo a raíz de problemas personales. Asimismo, la conocía porque la disciplinable fue citada en calidad de testigo en un proceso de familia de la contraparte. Estimó ratificarse en su queja, además de que el comportamiento de la supuesta Magistrada obedeció a móviles de tipo personal en relación con la hermana de la encartada, aclaró que el proceso de exoneración donde fungía como apoderada de los demandantes los cuales ostentaban la calidad de exsuegros de Luz Estella Alarcón, quienes en la actualidad, por su avanzado estado de salud y gravedad de manera decente y conciliada le solicitaron a Luz Estella les exonerara de la cuota adicional de alimentos para con su hijo, toda vez que el hijo de ellos y real padre de la menor era Leonardo Quintero (junior) estaba respondiendo juiciosamente por la manutención de su hija, asimismo, tanto el exesposo de Luz Estella Alarcón y sus padres los conocía la quejosa hace 23 años, pues son cercanos a su familia. La aclaración anterior con el objeto de dilucidar la animadversión que puede sentir la disciplinable en su contra, y lo que suponía era para defender los malos comportamientos de la hermana. Pues su hermana cumpliendo con amenazas describió los siguientes procesos:

Investigación disciplinaria No. 20180267 impetrada por Luz Alarcón, denuncia penal por constreñimiento y extorsión, investigación que fue archivada por falta de tipicidad en la conducta, lo que desencadenó la tutela en contra del Fiscal de conocimiento del caso, involucrándola como tercero. De igual modo en el Juzgado Tercero de Familia, donde ni siquiera fue apoderada del señor Leonardo Quintero junior, demandante del proceso de reducción de cuota alimentaria y donde también la perdió la señora Luz Estella, interpuso tutela ante la Juez, involucrando a la quejosa como tercero en un proceso en el que no estaba implicada. Finalmente reiteró las acusaciones estimadas en la queja. (Folios 3539 c.o.) 9.- Mediante auto del 28 de mayo de 2019, la Magistrada de conocimiento doctora Julia Emma Garzón de Gómez, dispuso remitir el expediente del presente proceso disciplinario a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se adelantara por la primera instancia, como quiera que fue verificada la calidad de la disciplinable como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito Dirección Seccional, y en aras de garantizar el principio de doble instancia. (Folios 41-43 c.o.) DE LA DECISIÓN APELADA La Colegiatura de primer grado, por medio de proveído del 12 de julio de 2019, dispuso ordenar la terminación anticipada de la investigación a favor de la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO,

FISCAL DELEGADA ANTE JUECES DEL CIRCUITO.

La Sala a quo manifestó que los hechos investigados no guardan relación con el ejercicio del cargo público de la togada, como quiera que la doctora Adriana Alarcón, fue citada como testigo del proceso de EXONERACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA que se adelantaba ante el Juzgado Diecisiete de Familia de la ciudad de Bogotá con radicado 495-2019, en contra de su hermana Luz Estella Alarcón en representación de su hija menor. Frente a lo anterior, se da por entendido que la comparecencia de la disciplinable se da, no en ejercicio de su cargo como Fiscal delegada, sino como ciudadana y hermana de la parte pasiva del proceso. Ahora bien, conforme a las expresiones utilizadas por la investigada, resultan ser lamentables en cualquier contexto, las mismas no trascienden a la función pública que está a cargo de la doctora Alarcón en calidad de Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, quien estaba presente en la diligencia como testigo y hermana de la parte demandada, lo que permite concluir que no incurrió en la prohibición consagrada en el numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. En cuanto al hecho de haber señalado que “era Magistrada”, en caso de así haber sucedido, aquella expresión por sí misma resulta ser irrelevante para el derecho disciplinario, máxime cuando la disciplinada es Fiscal Delegada y esa situación produjo que se remitieran por competencia por parte del superior al a quo, por lo que ni siquiera se puede hablar de una indebida utilización del cargo público. (Folio 48 a 54 c.o.) DE LA APELACIÓN Inconforme con esta decisión, la quejosa el 22 de agosto de 2019,

presentó recurso de apelación, en contra de la terminación anticipada del proceso disciplinario emitida por el a quo en favor de la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, FISCAL DELEGADA ANTE JUECES DIRECCIÓN SECCIONAL, indicando lo siguiente: 1.- Falta de Valoración a pruebas presentadas: adujo una falta de valoración probatoria frente a los testimonios recepcionados que no fueron valorados, “ya que el nombre del testigo José Leonardo Quintero Gaitán, ni siquiera se encuentra nombrado en los hechos que preceden las consideraciones y muy por el contrario se pone el nombre de una persona Andrea Carolina Álvarez Casadiego (Folios 33-34), persona que desconozco y que jamás estuvo presente el día de los hechos acaecidos el día 15 de noviembre de 2018”. 2.- Violación al debido proceso: afirmó que hubo una violación al debido proceso, como quiera que no se practicaron todas las pruebas solicitadas en la queja, como las cámaras de seguridad para evidenciar la suplantación de cargo y mal actuar de la Fiscal Adriana Cecilia Alarcón Gallego. 3.- Recusación a la Magistrada firmante de la decisión: Refirió que la Magistrada Paulina Canosa Suárez, quien fungió en un proceso disciplinario en contra de la quejosa firmó el auto de terminación en Sala Dual, con el Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, incurriendo así en una causal de inhabilidad. 4.- Falta de valoración a conducta de suplantación de identidad y cargo público realizado por una fiscal activa de la República. – Señaló ser inconcebible que, en un Estado Social de Derecho, sea

permisible y se omita sancionar una conducta de un funcionario público, llámese Fiscal y que por no estar en el momento en su labor, sino como testigo, pueda incurrir en suplantación de un cargo como Magistrado de la República ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con desenlaces FRAUDULENTOS, de amenazar constreñir, a un abogado del común para lograr fines personales como beneficiar a su propia hermana. 5.- Falta de garantías en la investigación adelantada. – Solicitó la intervención obligatoria en beneficio de sus garantías constitucionales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PERSONERÍA Y DEFENSORÍA, toda vez que la aquí investigada ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, fue funcionaria de la planta como abogada del Consejo Seccional de la Judicatura durante 8 años, situación que la misma ADRIANA CECILIA ALARCÓN con burlas le reiteró constantemente. (Folios 55 a 57 c.o) ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 24 de septiembre de 2019, la Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias y ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación de conformidad con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 734 de 2002, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (Fl. 5 c.o. cuaderno segunda instancia). Se deja constancia que la Magistrada ponente, asumió el conocimiento debido a que únicamente ordenó iniciar la indagación preliminar y

según las pruebas aportadas al expediente bajo el radiado No. 110010102000201900047 01, no correspondía a esta Superioridad de conformidad con el artículo 256 No. 3 de la Constitución Política de Colombia, ya que la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, tenía la calidad de FISCAL DELEGADA ANTE JUECES DEL CIRCUITO, por tanto la Magistrada ponente emitió pronunciamiento de fondo al respecto, que le impidiera conocer de la presente actuación. 2.- En escrito, la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, solicito a esta Superioridad CONFIRMAR la decisión emitida por el a quo, puesto que, la queja es totalmente infundada, falsa y temeraria, además que la abogada MARTHA GÁMEZ VIZCAINO, se hizo acompañar de su excuñado LEONARDO QUINTERO GAITAN para iniciar acciones temerarias ante la administración de justicia y declarar hechos falsos de imposible ocurrencia. Mencionó que la abogada GÁMEZ VIZCAINO ha iniciado una persecución sin tregua en contra de su hermana LUZ STELLA ALARCÓN GALLEGO y su cuñado ANTONIO DIAZ MORALES a raíz de que estos, se unieron en matrimonio, rechazando al señor DIAZ MORALES la propuesta que la abogada GÁMEZ VIZCAINO le hiciera para que contrajeran nupcias con ella, como su cuñado no accedió a los chantajes de la abogada para que se casara con ella, desde allí esta profesional se ha dedicado a perseguirlos, todo proceso que la

abogada GÁMEZ inicio en su contra, con la participación de su ex cuñado LEONARDO QUINTERO GAITAN y la esposa de éste MARIA ELVIRA VELÁSQUEZ sin ningún escrúpulo vienen declarando falsedades ante la justicia, tiene como fundamento la venganza, el dolor y la aflicción de la profesional porque “la suscrita” sirvió de testigo en los procesos que su hermana inició también contra el padre de su sobrina LEONARDO QUINTERO. Agregó que en consecuencia absolutamente nada de lo que dice la abogada GÁMEZ VIZCAINO y los testigos es cierto dentro de este proceso disciplinario en su contra y por ello, no podían tenerse como pruebas con el argumentos de que sus actuaciones fueron irregulares, cuando no fueron probadas y no pueden darse por ciertos los hechos denunciados falsamente por una abogada angustiada por los procesos que existen en su contra y por unos testigos faltos de credibilidad porque no se pierda de vista que LEONARDO QUINTERO GAITAN tiene un proceso vigente en la Fiscalía iniciado por su hermana, entre otros delitos por constreñimiento ilegal. Señaló además que, la esposa del señor QUINTERO GAITAN señora MARIA ELVIRA VELÁSQUEZ ha sido testigo de aquel en todos los procesos que su hermana ha iniciado en su contra y de la abogada GÁMEZ, por tanto, tienen un interés en protegerse entre ellos con falsas acusaciones y desprestigiar a ella como abogada por ser testigo en los procesos que ha iniciado su hermana LUZ STELLA ALARCÓN

GALLEGO contra los anteriores. Acto seguido relacionó los hechos por los cuales considera la presente queja disciplinaria adelantada en su contra, por la abogada GÁMEZ VIZCAINO, es falsa, temeraria y sin fundamento, mencionando que los hechos surgen de la denuncia penal y queja disciplinaria que su hermana LUZ STELLA ALARCÓN GALLEGO instauró en contra de la abogada MARTHA GÁMEZ VIZCAINO y que conoce, la Fiscalía 253 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, radicado 1100160000502018000228, y el Consejo Seccional de la Judicatura, radicado 2018-0267, respectivamente, lo cual ha originado que por parte de la citada abogada se desplieguen una serie de comportamientos de retaliación en contra de su familia y de ella. Agregó que, fue llamada por su hermana como testigo dentro de dos procesos que cursaron en la Jurisdicción de Familia, uno de privación de patria potestad promovido por LUZ STELLA ALARCÓN GALLEGO, en contra de JOSÉ LEONARDO QUINTERO GAITÁN, y otro por exoneración de cuota alimentaria en contra de LUZ STELLA ALARCÓN promovido por la abogada MARTHA GÁMEZ VIZCAINO, en representación de los señores LEONARDO QUINTERO OCAMPO y FLORIA GAITÁN, resaltó que fue testigo en distintas audiencias convocadas en los Juzgados de Familia, de los hostigamientos que la abogada MARTHA GÁMEZ hacía en contra de su hermana LUZ STELLA, al realizar la togada manifestaciones injuriosas y

calumniosas, “como igualmente contra la suscrita”, siendo víctima de esta profesional, de su ex cuñado LEONARDO QUINTERO GAITÁN y la esposa de éste MARIA ELVIA VELASQUEZ. Es así que el día 15 de noviembre de 2018 a las afueras de la sala de audiencias del Juzgado 17 de Familia de Bogotá, una vez suspendida la diligencia, salió la abogada GÁMEZ VIZCAINO riéndose y mofándose del hecho de no haberse evacuado los testimonios a los que estaban citados ella y el esposo de su hermana ANTONIO DÍAZ MORALES. Mencionó que ante esta actitud provocadora hacia ellos, le manifestó que si el motivo de risa era por iniciar procesos innecesarios y sin fundamento, luego de ello, la abogada GÁMEZ VIZCAINO arremetió en su contra insultándola, diciéndole que era una fiscal corrupta y diciendo otras palabras ofensivas, resaltó que sobre esos hechos tiene conocimiento su cuñado ANTONIO DÍAZ MORALES, quien estaba en el mismo recinto frente a la sala de audiencias del edificio Nemqueteba, indicó que, no contenta con el escándalo que había generado, la abogada MARTHA ROCIO GÁMEZ VIZCAINO, al día siguiente 16 de noviembre de 2018, le informaron a su hermana LUZ STELLA que se había subido a través de redes sociales, unos comentarios en su contra por parte de la abogada MARTHA ROCIO GÁMEZ VIZCAINO y de la contestación de los mismos que hacia el señor JOSE LEONARDO QUINTERO GAITÁN, quien es el padre de su

sobrina, y que por razones de retaliación en contra de su hermana LUZ STELLA se habían confabulado con dicha abogada, para dañar su reputación como abogada y la de su familia. Puso de presente que los testigos mintieron en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al igual que en el Seccional que se adelanta contra la abogada, indicó que se trata de testigos mentirosos que acomodaron los hechos a su conveniencia diciendo palabras que nacen de su léxico pero que nunca en su vida profesional ha utilizado en ningún escenario. Luego de relacionar varios procesos tanto penales como disciplinarios adelantados por su cuñado ANTONIO MORALES DÍAZ, su hermana LUZ STELLA ALARCÓN y ella, en contra de la abogada GÁMEZ VIZCAINO, y relacionar las pruebas documentales que aportaría, solicitó a esta Superioridad tachar de falsos los testimonios que rindieron declaración en su contra, y archivar definitivamente el proceso. (Fls. 7162 c.o segunda instancia) 3.- El Ministerio Público se notificó personalmente de dicha decisión el 2 de octubre de 2019 y se abstuvo de rendir concepto. (Folio 166 c.o. cuaderno de segunda instancia) 4.- La Secretaría Judicial mediante certificación hizo constar que la investigada no cuenta con sanciones a fecha del 9 de octubre de 2019. (fl. 167 c.o. segunda instancia). 5.- La Secretaría Judicial certificó que no cursan otros procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos a fecha de 10 de

octubre de 2019. (fl. 168 c.o. segunda instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa MARTHA ROCÍO GÁMEZ VIZCAINO, contra el proveído del 12 de julio de 2019, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, mediante el cual ordenó la terminación de la actuación adelantada contra el doctor ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, FISCAL

DELEGADA ANTE JUECES DIRECCIÓN SECCIONAL .

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de

jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la apelación Al tenor del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). Ahora bien, teniendo claro ello, y considerando lo normado en el artículo 111 ibídem, precepto normativo que señala literalmente lo siguiente: “Artículo 111. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación.” Se aprecia en el dossier que la notificación de la quejosa se efectuó el 16 de agosto de 2019, considerando que el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de agosto de la misma anualidad, y en virtud de que los días 17, 18 y 19 de agosto del 2019 fueron días no laborables, procederá esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda. 3.- Del caso en concreto La presente investigación se originó en virtud del escrito de queja

presentado por la señora MARTHA ROCÍO GÁMEZ VIZCAINO, quien denunció a la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, FISCAL DELEGADA ANTE JUECES DIRECCIÓN SECCIONAL, informando que la funcionaria había hecho atestaciones deshonrosas en su contra, así como incurrir en una presunta suplantación en las mismas. Afirmó la quejosa, hoy recurrente que la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, Fiscal Delegada Ante Jueces Dirección Seccional, al salir del recinto de las Salas de Audiencia de los Juzgados de Familia ubicados en el edificio de Nemqueteba, el día 15 de noviembre de 2018, la agredió de manera verbal diciéndole improperios como: “MUCHA RISA POR ESA JETA ESTUPIDA”, por lo cual reaccionó y se le acercó donde le dijo: “Su actitud es una vergüenza como funcionaria pública, y más como testigo”, a lo cual la doctora ALARCÓN gritó delante de los presentes “Usted no sabe quién soy yo, soy una Magistrada vieja estúpida, y procedió a amenazarme diciéndome: Yo como Magistrada voy a hacer de su carrera una infelicidad y me voy a encargar de destruirla” (Folio 1 a 4 c.o) Ahora, en lo que tiene que ver al recurso de alzada presentado por la quejosa, se tiene: 1.- Adujo falta de valoración probatoria frente a los testimonios recepcionados, que no fueron valorados, “ya que el nombre del testigo José Leonardo Quintero Gaitán, ni siquiera se encuentra nombrado en

los hechos que preceden las consideraciones y muy por el contrario se pone el nombre de una persona Andrea Carolina Álvarez Casadiego (Folios 33-34), persona que desconozco y que jamás estuvo presente el día de los hechos acaecidos el día 15 de noviembre de 2018”. Frente a este primer argumento esgrimido por la quejosa, debe decir esta Superioridad, que el mismo no tiene ánimo de prosperidad, toda vez que no se puede hablar de una falta de valoración probatoria, como quiera que, en efecto se recepcionaron y valoraron en su totalidad las pruebas, estas son, la ratificación y ampliación de la queja, los dos testimonios que la misma quejosa solicitó ser tenidos en cuenta tales como los testimonios del señor LEONARDO QUINTERO GAITÁN y la señora ELVIA MARIA VELASQUEZ, al igual que se hizo el trámite para solicitar los vídeos de las cámaras de seguridad del edificio Nemqueteba, sin embargo, estas últimas no se pudieron obtener debido a que según el Coordinador del grupo de Tecnología del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca -, no fue posible remitir las referidas copias, puesto que, la capacidad de los discos duros solo presentan registros de almacenamiento de veinte (20) días calendario. Ahora bien, respecto de los testimonios rendidos por los señores LEONARDO QUINTERO GAITÁN y ELVIA MARÍA VELÁSQUEZ, se realizó la respectiva valoración, estimando una identidad en los hechos descritos por ambos, pues si bien, es cierto que concuerdan sus versiones, respecto a las supuestas atestaciones deshonrosas en

contra de la quejosa por parte de la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO, así como presuntamente haber escuchado decir que la doctora ALARCÓN GALLEGO, era Magistrada, no puede hablarse o concluirse con un alto grado de certeza de que en efecto, la mencionada doctora las hizo, considerando además el escrito arrimado por la doctora ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO militante en los folios 7 al 19 del cuaderno de segunda instancia, en donde pone de presente que los dos testimonios que solicitó la quejosa como prueba, son del señor LEONARDO QUINTERO GAITÁN, ex compañero de su hermana y padre de su sobrina y de la señora ELVIA MARÍA VELÁSQUEZ quien es la actual espo

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