CSDJ - F11001110200020190641301ADJUNTA20230111152904-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020190641301ADJUNTA20230111152904-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
A 6592
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201906413 01 Aprobado según Acta de Sala No. 092 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 24 de agosto de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado WILSON SANDOVAL GARCÍA, al incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y de vulnerar el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, motivo por el cual se le impuso la sanción de CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 En Sala No. 89 del 23 de noviembre de 2022. 2 Folios 1 a 34 Expediente digital 063Sentencia.pdf - Sala dual integrada por los doctores Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6592
Radicado No. 110011102000201906413 01
Abogados en consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Veintisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, allegada el día 27 de septiembre de 20193, en donde se dio cumplimiento a lo ordenado en audiencia del 6 de septiembre de 2019 dentro del proceso ordinario No. 11001310303620130044400, demandante Carlos Enrique Reyes Baquero contra Gilberto Luna Zapata, por haber incurrido en actuaciones dilatorias. 2.- El asunto se sometió a reparto el 3 de octubre de 20194, correspondiéndole su trámite a la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, quien, mediante auto del 31 de octubre de 20195 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado WILSON SANDOVAL GARCÍA, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- Con auto de fecha 26 de octubre de 20216, la magistrada de instancia declaró persona ausente al abogado WILSON SANDOVAL GARCÍA, le designó abogada de oficio y fijó nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 5 de mayo de 20217, 12 de mayo de 20218, 6 de diciembre de 20219, 7 de febrero de 202210 y 9 de marzo de 202211, 3 Folios 1 a 3 Expediente digital 001Queja.pdf 4 Folio 1 Expediente digital 002ActadeReparto.pdf
5 Folio 1 Expediente digital 003AutoApertura.pdf 6 Folios 1-2 Expediente digital 036AutoDesignaDefensor.pdf 7 Folios 1-2 Expediente digital 011Acta.pdf 8 Folios 1-2 Expediente digital 017Acta.pdf 9 Folios 1-2 Expediente digital 040Acta.pdf 10 Folios 1-2 Expediente digital 043Acta.pdf 11 Folios 1-2 Expediente digital 046Acta.pdf P á g i n a 2 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta en donde se escuchó en versión libre al disciplinado12, en declaración a la Juez Veintisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá13, de igual manera en testimonio a Milena González Martín14 y Carlos Arturo Pérez Carvajal15. En la última fecha de audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos16 contra el abogado WILSON SANDOVAL GARCÍA, así: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, como quiera que el abogado interpuso recursos manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo del proceso civil No. 2013-444. 5.- Los días 4 de abril de 202217, 11 de mayo de 202218 y 6 de junio
de 202219, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, se escuchó en ampliación de testimonio a Carlos Arturo Pérez20, Milena González Martín21, rindió alegatos de conclusión el delegado del Ministerio Público y la abogada de oficio del disciplinable, así: 12 Minuto 18:05 a 21:55 Expediente Digital 016Audiencia.mp4 13 Minuto 3:55 a 30:06 Expediente Digital 041Audiencia.mp4 14 Minuto 5:50 a 11:25 Expediente Digital 044Audiencia.mp4 15 Minuto 12:28 a 46:03 Expediente Digital 044Audiencia.mp4 16 Minuto 1:22:30 a 1:23:59 Expediente Digital 047Audiencia.mp4 17 Folio 1 Expediente digital 049Acta.pdf 18 Folio 1 Expediente digital 056ActayAudiencia - 59ACTA 2019-6413 11-5-2022.pdf 19 Folio 1 Expediente digital 061Acta.pdf 20 Minuto 17:51 a 25:38 Expediente Digital 050Audiencia.mp4. 21 Minuto 4:04 a 12:06 Expediente Digital 056ActayAudiencia - 058. 2019-6413 juzg20220511.mp4. P á g i n a 3 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta 5.1.- Alegatos de conclusión del Representante del Ministerio Público22: Manifestó que, se había presentado una queja disciplinaria en contra del abogado Wilson Sandoval García cuando actúo como apoderado del señor Carlos Arturo Pérez y de una
señora, quienes eran opositores a una diligencia de entrega de un bien inmueble que había sido decretada por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad mediante sentencia del 12 de diciembre de 2013, en esa sentencia se ordenó comisionar a un Juzgado Civil Municipal para que hiciera la entrega del bien con posterioridad a ello hubo un cambio del comisionado el cual se traslado a una inspección de policía y luego volvió el asunto nuevamente a un Juzgado de Pequeñas Causas, finalmente luego de un largo trasegar el 6 de septiembre de 2019, se realizó esa entrega definitiva. Agregó que, el disciplinado había radicado poder ante el Juzgado 36 Civil del Circuito el 30 de agosto de 2017, siendo reconocido dentro del proceso el 11 de octubre de 2017, se le advirtió de no realizar maniobras dilatorias y sin embargo él presentó una serie de peticiones, incluso antes de reconocerle el poder presentó un solicitud de archivo del proceso policivo por irregularidades (el mismo día que presentó el poder), luego presentó múltiples solicitudes de nulidad del proceso que fueron denegadas de plano, radicó una oposición con los mismos argumentos de una oposición que ya había sido resuelta por la Inspección de Policía y por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil el 30 de septiembre de 2016, la cual le fue negada el 6 de septiembre de 2019, siendo sus argumentos ingenuos frente al tema que se estaba tratando. 22 Minuto 13:41 a 21:20 Expediente Digital 056ActayAudiencia - 058. 2019-6413 juzg20220511.mp4. P á g i n a 4 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta Señaló que, dentro de los argumentos expuestos por el disciplinado siempre manifestó que la sentencia del Juzgado 36 Civil del Circuito había sido modificada, en tanto que hubo varias decisiones en donde se comisionaba a diferentes autoridades, lo cual no constituía modificación de la sentencia, pues esta lo que ordenaba era la restitución de un bien inmueble y determinar quien realizaría la actuación no significaba modificación de la sentencia, era una decisión de trámite. Resaltó que, dentro de las múltiples actuaciones surtidas había presentado una acción de tutela en contra de los Juzgados que habían tenido conocimiento y de la inspección de policía, los recursos de apelación que sustentó fueron totalmente improcedentes negados de plano, siendo evidente que el doctor Sandoval García incurrió en la falta prevista en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. 5.2.- Alegatos de conclusión de la abogada de oficio23: manifestó que, teniendo en cuenta las pruebas aportadas ante el despacho consideró pertinente solicitar la exclusión de la responsabilidad disciplinaria según lo establecido en el artículo 22 en sus numerales 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007, lo anterior poque a lo largo del proceso no se pudo establecer que la conducta del abogado hubiera constituido una falta en aplicación del artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, respecto de la presunción de inocencia de
disciplinado, en ese orden de ideas, el abogado actuó en estricto cumplimiento de la representación legal dentro del ejercicio profesional como abogado de los señores Carlos Augusto Pérez Carvajal y Milena González Martín, garantizándoles el derecho de defensa y de contradicción de los mismos. 23 Minuto 02:18 a 4:31 Expediente Digital 062Audiencia.mp4. P á g i n a 5 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta 6.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentales: La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 358568 de fecha 8 de octubre de 2019, por la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor WILSON SANDOVAL GARCÍA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.395.950 y la tarjeta profesional de abogado número 210.370 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente24. La Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, suscribió constancia que una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial “Justicia Siglo XXI”, no se encontró registro de otro proceso disciplinario por los mismos hechos25. Con fecha 4 de mayo de 2021 se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 285800, en el que no se
reportó sanción disciplinaria26. Consulta de proceso ordinario civil No. 110013103036 2013004440027. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 3 de febrero de 202228, mediante el cual se acreditó que el investigado registró la siguiente sanción: - Treinta (30) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en las faltas previstas en los 24 Folio 2 Expediente digital 002ActadeReparto.pdf 25 Folio 3 Expediente digital 002ActadeReparto.pdf 26 Folio 1 Expediente Digital 010Certificado.pdf 27Folios 1 a 6 Expediente Digital 021ConsultaProceso.pdf 28 Folios 1-2 Expediente Digital 042AntecedentesDisciplinarios-Certificado-83.pdf P á g i n a 6 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta artículos 34.e; 35.4; 35.5 de la Ley 1123 de 2007, la cual inició el día 28 de octubre de 2021 hasta el 27 de abril de
2024. Video CP_0823093314121.wmv29. Video ea2145e7-a135-4ff7-9fe7-12eeb624fc0a.jpg30.
Video 2 a VISITA DESALOJO DC # 243 J20CM ORALIDAD
BTA CON OPOSICION-PRUEBAS.MP431.
Video CP_0906105337706.wmv32.
Video I PARTE DILIGENCIA DE ENTREGA DESALOJO DC # 0063 JUZGADO 36 CIVIL CTO BTA ORDINARIO # 20130444.MP433.
Video II PARTE DILIGENCIA DE ENTREGA DESALOJO DC # 0063 JUZGADO 36 CIVIL CTO BTA ORDINARIO # 20130444.MP434.
Video FINALIZACION DILIGENCIA DE ENTREGA
DESALOJO DC # 0063 JUZGADO 36 CIVIL CTO BTA ORDINARIO # 2013-0444.MP435. Despacho comisorio No. 0063-201736. Correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2022 en donde el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá remitió el link del proceso civil ordinario No. 2013-0044437. 29 Expediente Digital 006Anexos-06Anexo01Folio78-INTERROGATORIO OPOSICION
DC#63-2017 J36 C CTO ORDINARIO # 2013-0444.
30 Expediente Digital 006Anexos-06Anexo01Folio78-INTERROGATORIO OPOSICION DC#63-2017 J36 C CTO ORDINARIO # 2013-0444. 31 Expediente Digital 006Anexos-06Anexo01Folio81. 32 Expediente Digital 006Anexos-06Anexo01Folio96 audiencia 6-9-2019. 33 Expediente Digital 006Anexos-06Anexo01Folio114 diligencia de entrega. 34 Expediente Digital 006Anexos-06Anexo01Folio114 diligencia de entrega. 35 Expediente Digital 006Anexos-06Anexo01Folio114 diligencia de entrega. 36 Folios 1 a191 Expediente Digital 006Anexos-06Anexo01-201906413.pdf 37 Expediente Digital 019RespuestaJuzgado36CivilCircuito.
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 24 de agosto de 202238, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, sancionó al abogado WILSON SANDOVAL GARCÍA con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 e incurrir en la falta del artículo 33 numeral 8 a título de dolo de la Ley 1123 de 2007. Adujo la Sala de instancia que, estaba plenamente demostrado que dentro del proceso ordinario No. 11001310303620130044400 de Carlos Enrique Reyes Baquero en contra de Gilberto Luna Zapata, adelantado ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de esta ciudad, el disciplinado realizó maniobras dilatorias por haber radicado diversos memoriales, solicitudes, recursos e incluso una oposición que ya había sido resuelta, para evitar la entrega del bien inmueble que había sido ordenada desde el año 2013. Señaló que, el abogado Sandoval García había radicado poder el 4 de agosto de 2017, ante el Juzgado 36 Civil del Circuito para representar a los señores Carlos Arturo Pérez Carvajal y Leidy Milena González Martín, por lo que el 16 de agosto de 2017, radicó solicitud de archivo del proceso policivo por incongruencias e
inconsistencias de las partes y el despacho judicial, puesto que en la sentencia se había comisionado única y exclusivamente al Juez Civil Municipal de Descongestión y dentro del proceso se habían emitido tres despachos comisorios diferentes: 004-2013, 00612016 y 0063-2017; que la sentencia fue reformada y la ley prohíbe que el mismo juez revocar o reformar su propia sentencia, debido 38 Folios 1 a 34 Expediente Digital 063Sentencia.pdf. P á g i n a 8 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta a que sólo procedía aclaración, ello debido a que por decisión del 14 de mayo de 2015 se reformó la sentencia porque “dio luz verde a las autoridades administrativas” para llevar a cabo la diligencia de entregada del bien inmueble, y de acuerdo a la ley, a ésas les está prohibida inmiscuirse en la instrucción de sumarios. Manifestó la Sala de Instancia que, frente a la solicitud radicada por parte del abogado el día 16 de agosto de 2017, el Juzgado de Instancia la resolvió de manera desfavorable mediante auto del 11 de octubre de 2017, siendo presentado recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto en mención, por lo que el 19 de diciembre de 2017, el despacho resolvió no revocar el auto y denegar el recurso de apelación por improcedente, posteriormente, el 16 de enero de 2018, formuló recurso de queja ante el Tribunal Superior de Bogotá y este mediante proveído del 18 de marzo de
2018, declaró bien denegada la apelación. Adicionalmente en diligencia llevada a cabo el 23 de julio de 2019, el abogado formuló oposición y luego de practicadas las pruebas decretadas, la misma fue rechazada en audiencia llevada a cabo el 6 de septiembre de 2019, donde la Juez le advirtió al abogado que sobre sus argumentos ya se había resuelto, incluso en segunda instancia, no obstante, interpuso recurso de apelación contra esa decisión. Además de lo anterior, la Sala encontró que el 2 de septiembre de 2019, el profesional del derecho solicitó al despacho comisionado se devolviera el expediente al juzgado de originen para que se corrigiera la supuesta reforma de la sentencia, respecto de la autoridad comisionada y a la vez, es decir el mismo día también solicitó la nulidad de la diligencia de entrega del bien alegando P á g i n a 9 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta nuevamente la falta de competencia de la entidad comisionada, petición que fue negada de plano por auto de fecha 6 de septiembre de 2019. Aunado a lo anterior, se encontró que también formuló una acción de tutela contra los Juzgados 36 Civil del Circuito, 27 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples ambos de Bogotá y la Inspección 1ª D de Policía de la Localidad de Usaquén, solicitando la suspensión de la diligencia de entrega. Finalizó exponiendo que, como lo había sostenido el representante
del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión, al igual de las documentales y demás pruebas allegadas, se podía establecer con grado de certeza que el abogado denunciado efectúo un uso adecuado e irrazonable de los mecanismos ofrecidos por la ley, al radicar diversas solicitudes, recursos y oposiciones, sobre un asunto que ya se había resuelto anteriormente. Por último, bajo esa óptica, y de acuerdo con los criterios de graduación de la sanción establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, resolvió sancionar al doctor Wilson Sandoval García,
con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN.
DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinado, a la defensora de oficio y al agente del Ministerio Público; siendo notificados por correo electrónico el 29 de agosto P á g i n a 10 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta de 202239, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, se remitió el expediente para surtir el grado de consulta40. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 14 de octubre de 2022, el expediente ingresó al Despacho del Honorable Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla41. 2.- El 23 de noviembre de 2022, el Magistrado Julio Andrés
Sampedro Arrubla, remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual No. 110011102000201906413 01, el cual había sido negado en Sala ordinaria 089 del 23 de noviembre de 202242. 3.- Constancia secretarial de fecha 25 de noviembre de 2022, en donde el secretario Judicial da cumplimiento a lo dispuesto en auto del 23 de noviembre de 202243. 4.- El 24 de noviembre de 2022, el expediente digital ingresó al Despacho del Magistrado ponente44. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 39 Folios 1 a 10 Expediente Digital 064Comunicaciones .pdf. 40 Folio 1 Expediente Digital 065InformeControlTerminos .pdf. 41 Folio 1 Expediente Digital 03 CONST DE REPARTO 110011102000201906413 01.pdf. 42 Folios 1-2 Expediente Digital 05 ENTREGA EXP.PONENCIA NEGADA 20190641301.pdf. 43 Folio 1 Expediente Digital 08 PASO DESPACHO NEGADO 06413.pdf. 44 Folio 1 Expediente Digital 06 ACTA NEGADO.pdf. P á g i n a 11 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala
Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones45. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1646. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201647 y C-112/1748, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para 45 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 46 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 47 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2
de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 48 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 12 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200749, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199650. 2.- Del disciplinado. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 358568 de fecha 8 de octubre de 2019, por la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor WILSON SANDOVAL GARCÍA,
quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.395.950 y la tarjeta profesional de abogado número 210.370 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente51. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 49 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 50 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 51 Folio 2 Expediente digital 002ActadeReparto.pdf P á g i n a 13 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta de marzo de 2022, se formularon cargos en contra del abogado WILSON SANDOVAL GARCÍA por la presunta comisión de la falta al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, estar incurso en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 8, por presentar múltiples actuaciones para afectar el normal desarrollo del proceso encomendado. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado WILSON SANDOVAL GARCÍA, por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación52, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa53. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de 52 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 53 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado54, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202155, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199656, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”57. 54 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 55 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019
y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 56 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 57 Constitución Política de Colombia, Articulo 29.
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el asunto objeto de estudio, el deber vulnerado y la falta endilgada al abogado WILSON SANDOVAL GARCÍA, está consagrado en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.
“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. (…) La falta atribuida se encuentra fácticamente soportada en que el abogado WILSON SANDOVAL GARCÍA, interpuso en reiteradas ocasiones recursos contra las decisiones proferidas por el Juez de conocimiento, formuló oposición con los mismos argumentos en que ya se había resuelto la misma petición y presentó acción de tutela en contra de los Juzgados que habían tenido conocimiento del proceso.
De entrada, resulta indispensable resaltar por parte de esta Comisión que, ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá se adelantaba el proceso ordinario No. 11001310303620130044400 de Carlos Enrique Reyes Baquero en contra de Gilberto Luna Zapata y Ruth Jiménez Castaño, en donde se profirió sentencia el P á g i n a 16 | 29
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Radicado No. 110011102000201906413 01 Abogados en consulta 12 de diciembre de 201358 y auto que reformó la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, en donde se ordenó comisión para llevar a cabo diligencia de entrega a favor del señor Carlos Enrique Reyes Baquero del inmueble ubicado en la Av. Calle 147 No. 9-47 de la
ciudad de Bogotá. En el inmueble en mención, se encontraba viviendo los señores Carlos Arturo Pérez Carvajal y Leidy Milena González Martín, quienes inicialmente a través de una inmobiliaria rentaron la casa59, pero en el año 2009, la inmobiliaria desapareció y ellos no volvieron a cancelar cánones de arrendamiento en virtud a que no tenían contacto con los dueños del inmueble y nadie se presentó con ellos para continuar con el contrato de arrendamiento, por lo mismo, empezaron a realizar
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