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CSDJ - F11001110200020190663501ADJUNTA20201022112839-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020190663501ADJUNTA20201022112839-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 93 de la misma fecha Expediente No. 110011102000201906635-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 18 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual se ordenó INHIBIRSE de iniciar actuación 1 La Sala de instancia estuvo conformada por los Magistrados HÉCTOR EDUARDO

REALPE CHAMORRO Y ANTONIO SUÁREZ NIÑO

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 110011102000201906635-01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá disciplinaria contra la doctora ELIZABETH TOVAR RODRÍGUEZ, en su

condición de JUEZ SEXTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

HECHOS La señora Rosa María Rodríguez de Lagos, presentó queja disciplinaria contra la doctora ELIZABETH TOVAR RODRÍGUEZ, en su condición de

JUEZ SEXTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, señalando que se habían cometido una serie de irregularidades dentro del trámite del proceso ejecutivo identificado con el radicado No. 201400280. Resaltó la querellante que en ese proceso la disciplinada decidió dictar sentencia en su contra ejecutando seis letras de cambio en donde se encontraba su firma sin que ella hubiera sido la persona que firmó dichas letras. Adujo haber puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación esta situación. PROVIDENCIA APELADA Mediante proveído de fecha 18 de noviembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra la doctora ELIZABETH República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201906635-01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá TOVAR RODRÍGUEZ, en su condición de JUEZ SEXTA CIVIL MUNICIPAL

DE BOGOTÁ.

Para el efecto, consideró el a quo que no existía prueba alguna en el plenario que permita identificar cuáles son las supuestas conductas irregulares que ha cometido la juez inculpada. En efecto, sostuvo que de acuerdo con lo señalado en la queja y el material probatorio aportado por la querellante, se podía concluir que la decisión de la encartada en el proceso

ejecutivo de marras, estaba cobijada por la garantía de la autonomía funcional. En consecuencia, se procedió por parte del juez de primera instancia a decretar un auto inhibitorio a favor de la juez disciplinada, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. APELACIÓN Mediante visible a folios 23 a 26 del cuaderno de primera instancia, la quejosa presentó recurso de apelación contra la providencia emitida por el a quo, reiterando los argumentos puestos de presente en su querelle, pues República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201906635-01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá consideró que la Juez había tomado una decisión equivocada ya que las letras de cambio allegadas al proceso adolecían de falsedad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto por el Artículo 256 numeral 3°2 de la Constitución Política y el Artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 19963, Estatutaria de la Administración de Justicia. Ahora bien, establecida la calidad de juez en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado.

2 ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 ARTÍCULO 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

la Judicatura:

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

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Expediente No. 110011102000201906635-01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá No obstante, es necesario aclarar que, si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201906635-01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- El Caso Concreto.

En efecto y una vez establecida la competencia, procede la Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En efecto, en el caso objeto de estudio tenemos que el mismo se originó ya que la señora Rosa María Rodríguez de Lagos, presentó queja disciplinaria 4 Magistrado Sustanciador Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201906635-01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá contra la doctora ELIZABETH TOVAR RODRÍGUEZ, en su condición de JUEZ SEXTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, señalando que se habían cometido una serie de irregularidades dentro del trámite del proceso ejecutivo identificado con el radicado No. 201400280. Resaltó la querellante que en ese proceso la disciplinada decidió dictar sentencia en su contra ejecutando seis letras de cambio en donde se encontraba su firma sin que ella hubiera sido la persona que firmó dichas letras. Adujo haber puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación esta situación.

El Juez Disciplinario de instancia, mediante proveído de Sala Dual del 18 de noviembre de 2019, resolvió INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria,

señalando que no se había cometido irregularidad alguna por parte de la Juez inculpada, quien había actuado al amparo de la autonomía funcional. Ante la decisión del a quo, de inhibirse de iniciar actuación disciplinaria, la quejosa presentó recurso de apelación aduciendo que a su juicio debió llevarse a cabo una investigación mucho más profunda sobre los hechos materia de la querella disciplinaria. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Sala comparte el criterio de la recurrente, pues efectivamente el a quo tomó una decisión apresurada al inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra la Juez encartada, con el argumento según el cual en el trámite narrado en la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá queja dicha funcionaria no había cometido irregularidad alguna, pues la providencia de “junio de 2017” había sido dictada al amparo del principio de la autonomía funcional. De la revisión completa del expediente, en ninguna parte se observa la copia de dicha providencia, por lo cual no podía el a quo señalar que la misma fue producida sin cometer irregularidad alguna por cuanto se trata de un documento que nunca ha obrado dentro de las piezas procesales arrimadas al sub examine.

A este respecto, considera la Sala que por lo menos debió aperturarse una

indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que establece que dicha etapa procesal tiene como fines “verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.”, pues la primera instancia adoptó la decisión sin quiera conocer la providencia de la cual se quejó la inconforme con unos señalamientos sumamente graves que incluso ha llevado a la justicia penal, consistentes en que dentro del proceso de marras fue ejecutada con unas letras de cambio que adolecían de falsedad. Así las cosas, la Sala revocará la decisión inhibitoria objeto de apelación y en su lugar ordenará que se aperture una indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201906635-01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida el 18 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual se ordenó INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra la doctora ELIZABETH TOVAR RODRÍGUEZ,

en su condición de JUEZ SEXTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepciones acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201906635-01

Referencia: Apelación

Disciplinado: Juez Sexta Civil Municipal de Bogotá

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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