CSDJ - F11001110200020200147101ADJUNTA20200724122419-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020200147101ADJUNTA20200724122419-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 110011102000202001471 01 Aprobado según Acta No. 068 de la misma fecha05 de la misma fecha.
REF: ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
ACCIONANTE: JAIME DANIEL SEGURA MESA
ACCIONADOS: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN OBJETO DE LA DECISIÓN Procede esta Sala Superior, a resolver la IMPUGNACIÓN incoada contra el fallo de tutela de primera instancia, proferido el 16 de abril de 2020, por la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió: 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA «PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TUTELA del derecho constitucional fundamental de “petición” ante la acción formulada en su propio nombre por el ciudadano JAIME DANIEL SEGURA MESA contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a las consideraciones plasmadas en el numeral 2.1 de este proveído.
SEGUNDO. CONCEDER LA SOLICITUD DE TUTELA de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso administrativo, a la familia, al trabajo y la vida en condiciones dignas y a la salud, como mecanismo transitorio de protección, ante la acción formulada por el ciudadano JAIME DANIEL SEGURA MESA contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – VICEFISCALIA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a las consideraciones de este proveído. TERCERO. A fin de hacer efectivo el amparo solicitado, se deja sin valor ni efecto el numeral 9º de la Resolución 1-0659 del 12 de septiembre de 2019, mediante la cual se procedió a la reubicación del cargo desempeñado por el ciudadano JAIME DANIEL SEGURA MESA
en la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO
DE DOMINIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD a la DIRECCIÓN
SECCIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.
En su lugar, se ordena a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – VICEFISCALIA GENERAL DE LA NACION, que en el término máximo 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, disponga lo necesario para que el actor JAIME DANIEL SEGURA MESA, continúe en la prestación del servicio en esta ciudad
capital, en el mismo cargo o en uno de igual categoría, hasta tanto le sea reconocido por COLPENSIONES el status de pensionado y sea incluido en nómina de pensionados. CUARTO. NOTIFIQUESE INMEDIATAMENTE ESTA SENTENCIA, por el medio más expedito, al actor JAIME DANIEL SEGURA MESA. Asimismo a los doctores FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO, FISCAL GENERAL DE LA NACION y MARCELA MARIA YEPES GOMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE ESA ENTIDAD, respectivamente, mediante oficios que se entregarán por el medio más expedito, como lo previene el artículo 30 del decreto 2591 de 1.991, remitiéndoles fotocopia de este pronunciamiento». ANTECEDENTES Hechos que sustentan la Acción de Tutela. El señor JAIME DANIEL SEGURA MESA formuló acción de tutela contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de petición y a la familia; en tanto, como funcionario de la Fiscalía General en el cargo de Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA Especializado de la Bogotá adscrito a la Dirección de Fiscalía Especializada
de Extinción del Derecho de Dominio, mediante Resolución No. 1-0659 del 12 de septiembre de 2019, su cargo fue objeto de reubicación a la Dirección
Seccional de Fiscalías de Norte de Santander. Refirió el accionante ser una persona de 62 años, estar vinculado con la Fiscalía General desde la creación de la Institución, no tener ninguna anotación o llamado de atención en su hoja de vida, ostentar la calidad de pre-pensionado y ser el padre de dos (2) hijos en periodo de formación y dependencia. Sostuvo que, con el acto administrativo cuestionado, se conculcaron derechos fundamentales a él y a su familia, así mismo, advirtió la ausencia objetiva de motivación, en la medida que solo se justificó en “necesidades del servicio” sin explicación alguna, razón por la cual, fue objeto de los recursos ordinarios sin tener éxito en sus pretensiones. Con la demanda constitucional, el actor allegó copia de los siguientes documentos:
- Resolución No. 1-0659 del 12 de septiembre de 2019, por medio de la cual se reubican unos empleos en la planta de personal de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. - Escrito presentado por el accionante y dirigido al VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, radicado DVFG No. 201961108891382URGENTE, mediante el cual presentó recurso de reposición y en
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA subsidio de apelación contra el acto administrativo 0659 del 12 de septiembre de 2019.
- Resolución No. 1-0747 del 16 de octubre de 2019, mediante la cual se
resolvió el recurso de reposición impetrado y negó por improcedente el de alzada. - Acta de notificación de fecha 29 de octubre de 2019 de la Resolución No. 1-0747 del 16 de octubre de 2019. - Escrito DVFGNo. 20196111005482 de recurso de queja presentado contra la Resolución No. 1-0747 del 16 de octubre de 2019, que negó el recurso de apelación promovido con subsidiario.
- Resolución No. 1-0963 del 23 de diciembre de 2019, proferida por el Despacho de la VICEFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el cual se declaró improcedente un recurso de queja interpuesto contra la Resolución No. 10747 del 16 de octubre de 2019 y acta de notificación de fecha 20 de enero de 2020. - Escrito con radicado DVFG No. 20206110027952 de fecha 20 de enero de 2020, mediante el cual solicitó aplazamiento para el cumplimiento de la Resolución No. 10659 del 12 de septiembre de 2019. - Copia del escrito DVFG No. 20206110868252 radicado el 26 de septiembre de 2019 en la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante el cual realizó una solicitud con relación con la Resolución 10659 del 12 de septiembre de 2019.
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA - Cédula de ciudadanía a nombre de JAIME DANIEL SEGURA MESA y constancias de servicios prestados en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. - Reporte de semanas cotizadas en COLPENSIONES actualizada al 19 de septiembre de 2019. - Certificado de no pensionado expedido por COLPENSIONES el 24 de septiembre de 2019. - Cédula de ciudadanía a nombre de CLAUDIA MARCELA CAICEDO LARA y acta de matrimonio. - Cédulas de ciudadanía a nombre de DANIEL ENRIQUE y NICOLAS ERNESTO SEGURA CAICEDO, y registros civiles de nacimiento. - Actas de declaración juramentada rendidas por JANETH SANDOVAL
LUNA, FABIOLA ORTIZ DURAN, MOISÉS GRIMALDO ARTEAGA, NORBERTO GARZÓN FLÓREZ y JESÚS IVÁN CÁRDENAS SEPÚLVEDA, en las que indicaron que la Resolución No. 10659 del 12 de septiembre de 2019 que ordena la reubicación de funcionarios de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN recae sobre adultos mayores. - Actas de declaración juramentada rendidas ante el NOTARIO 60 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ por CLAUDIA MARCELA CAICEDO LARA, Esposa del actor, y sus hijos DANIEL ENRIQUE y NICOLAS ERNESTO SEGURA CAICEDO. - Certificación de matrícula de la UNIVERSIDAD JAVERIANA del Estudiante NICOLAS ERNESTO SEGURA CAICEDO en el programa de Comunicación Social. 7 República de Colombia
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA - Certificación expedida por la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES del Estudiante DANIEL ENRIQUE SEGURA CAICEDO en el programa de ciencias del deporte. - Solicitud de reconocimiento y pago de pensión ante COLPENSIONES. - Escrito dirigido por el actor a la DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el que le solicitó que, en virtud de la medida provisional ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, se dispongan los medios necesarios para poder cumplir con las funciones de su cargo desde su casa en razón a las medidas implementadas por el Gobierno ante la emergencia generada por el COVID-19.
Actuación de primera instancia. El accionante radicó la acción de tutela directamente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, siendo asignada al Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, quien presentó ponencia, misma que fue negada en Sala de desempate. Reasignada la acción constitucional, la Magistrada MARTHA INES MONTAÑA SUAREZ, adelantó las actuaciones necesarias para resolverla. Intervención de la entidad accionada. 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN actuó de conformidad con la Constitución y la ley para la definición de ese tipo de situaciones administrativas de los servidores de la Entidad; es cierto el señor JAIME DANIEL SEGURA MESA, se encuentra vinculado a la entidad desde el año 1992 y en la actualidad ostenta el cargo FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS, contando con 62 años de edad; aunque en la historia laboral del actor no obran anotaciones por procesos disciplinarios, pretende inducir en error a través de la presente tutela, argumentando, entre otras cosas, que: i) Su edad y estatus de prepensionado generan una estabilidad laboral reforzada. ii) La motivación del acto administrativo no se encuentra justificada por lo que la tilda de arbitraria y de no haber ponderado la entidad sus condiciones particulares. Revisada la historia laboral del accionante y consultado con el FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES, se evidenció que en la actualidad tiene 62 años y 1.711 semanas cotizadas, encontrándose inscrito en el régimen de prima media con prestación definida, lo que significa que de acuerdo con el régimen pensional al que pertenece, reúne los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones del sistema de seguridad social en pensión y no es un sujeto de
especial protección, en calidad de prepensionado; la protección constitucional como referente para su inamovilidad fue constituida por la jurisprudencia constitucional como derrotero para la restructuración de las entidades del Estado, hecho que en el presente caso, no se configura; el movimiento de personal se realizó por las necesidades del servicio y en uso 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA del ius variandi que le asiste a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El llamado reten social por la jurisprudencia constitucional, es aplicable a aquellos sujetos de especial protección constitucional para no ser desvinculados de la administración pública por su proximidad a adquirir un derecho cierto, como es el caso de los prepensionados, cuyo derecho está consolidado en cabeza del señor SEGURA MESA y el movimiento de personal obedeció al uso del ius variandi debidamente sustentado, garantizándole sus mismos derechos laborales y prestacionales; los movimientos de personal en la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de las diferentes situaciones administrativas contempladas en la ley se realizan con observancia y en ponderación de las necesidades propias del servicio, representado en el interés general en favor de la prestación del servicio público de justicia y de las particulares condiciones de los servidores; de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2º del
Decreto Ley 018 de 2014, la planta de personal de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN tiene el carácter de global y flexible y faculta al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN o al funcionario que éste delegue a ubicar el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y políticas de la entidad. A su vez, el numeral 22 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, asigna al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN la función de decidir sobre las situaciones administrativas de los servidores de la entidad, dentro de las cuales se encuentran la reubicación de los empleos de la planta de personal y en “este sentido y de acuerdo a las necesidades del servicio y el programa de consolidación territorial de la Fiscalía General de la Nación en los diferentes 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA territorios, entre estos, el Departamento de Norte de Santander, que por su incremento en tasas de criminalidad común y organizada requiere del aumento de su planta de personal, específicamente de Fiscales Delegados, en contra de bandas organizadas, que operan en dicho territorio, se analizó por parte del nivel central de la Fiscalía General de la Nación, las necesidades de planta de personal de Fiscales en la Dirección Seccional de Norte de Santander, que basado con el índice de criminalidad de aquel Departamento presentó el presente reporte y necesidades actuales de
Fiscales, así que “Del análisis anterior, la proyección que se tiene para poder lograr el objetivo de descongestión, es el fortalecimiento de la planta de personal con por lo menos siete (7) Fiscales, los cuales serán distribuidos de acuerdo a su competencia. La anterior estrategia, permitirá que los actuales Fiscales radicados se concentren en las Noticias criminales en tiempo real y el proceso de judicialización sea logrado con un mejor tiempo en la investigación y por ende un mejor servicio al ciudadano. Lo anterior, significa que las necesidades en cuanto a planta de personal han crecido de acuerdo al censo delictual y el número de noticias criminales a atenderse por parte de la entidad en la Dirección Seccional de Norte de Santander, noticias criminales que en la actualidad superan las 73.000, razón por la cual se requiere de personal especializado para su atención, como es el caso del accionante, fiscal de gran trayectoria, que requiere una zona del país tan congestionada como es el Departamento de Norte de Santander por el alto nivel de criminalidad” Si se llegase a considerar que el acto administrativo que ordenó la reubicación del empleo desempeñado por el actor en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE NORTE DE SANTANDER, se encuentra falto 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA de motivación, es una discusión jurídica que escapa del Juez Constitucional y hace parte de la órbita de competencia del Juez Contencioso Administrativo.
La jurisprudencia nacional ha puntualizado que la existencia de una planta de personal global y flexible, tiene por fin garantizarle a la Administración Pública mayor capacidad de manejo de su planta de servidores, con el objeto de atender las cambiantes necesidades del servicio y de cumplir de manera más eficiente con las funciones que le corresponden, siendo éste un punto en el que existe tensión entre el interés general, los deberes del Estado y los derechos de los servidores, primando los primeros, salvo la existencia de cargas evidentemente arbitrarias, desproporcionadas e intolerables para los servidores; que igualmente ha precisado la jurisprudencia que no es claro que la existencia de una planta global afecte el núcleo esencial de la estabilidad y los derechos de los trabajadores, ya que siguen gozando de ellos, pero en una forma tal que se armonicen con el interés de elevar la eficiencia de la administración, como sucedió en el presente asunto, en donde se materializaron las políticas de gestión del FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN consistentes en la máxima eficiencia del recurso humano de la institución, el aporte a la consolidación territorial necesaria en la etapa del posconflicto a través de una mayor y mejor cobertura del servicio de justicia y, a su vez, se valoraron las circunstancias particulares del actor. Si bien el ius variandi que se ejerce para la reubicación o traslado del personal no es absoluto, ello no implica la pérdida de la discrecionalidad que la ley concede a quienes lo ejercen, especialmente tratándose de plantas globales, sino que representa un uso razonable de la misma, acorde con los propósitos de flexibilidad y ajuste que ella persigue, tal como sucedió con la reubicación del
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA empleo ocupado por el servidor JAIME DANIEL SEGURA MESA de la
DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE NORTE DE SANTANDER, con el fin de optimizar la prestación del servicio en la dependencia de destino en pro de los objetivos institucionales, generando equilibrio entre el interés general, representado en el servicio de justicia y su situación personal; para esa Dirección y la entidad en general es claro que el ejercicio de la discrecionalidad de la administración en materia de traslados y reubicaciones, se ve limitado por el equilibrio entre los derechos y las condiciones de los trabajadores, otorgando a la autoridad competente, dentro de tales límites, la facultad de ordenar los movimientos respectivos, entre otras razones, por estrictas necesidades del servicio, tal como sucedió en el presente asunto; la estructura orgánica de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el nuevo marco institucional del Estado y los compromisos adquiridos en la implementación del post conflicto, fue modificada creando la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESMANTELAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES Y CONDUCTAS CRIMINALES A NIVEL NACIONAL; con la firma del acuerdo final, sobreviene una ardua tarea de consolidación territorial para todas las entidades, en especial, las encargadas
de la justicia, como es el caso de esa entidad que en pro de la satisfacción del interés general realizó el traslado del accionante ante las imperiosas necesidades del servicio en el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER y la lucha contra la criminalidad organizada en dicha zona del territorio nacional y para la conformación de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE NORTE DE SANTANDER, se tuvieron en cuenta los perfiles de aquellos 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA servidores que no presentaban ninguna condición de especial protección constitucional, en concordancia con la facultad ius variandi de la entidad.
Sostuvo que el accionante JAIME DANIEL SEGURA MESA ha intentado por todos los medios eludir el cumplimiento de la orden de tipo administrativo que dispuso su reubicación y en ningún momento la Entidad afectó su unidad familiar, porque la reubicación no lleva implícita el deterioro de la armonía y unidad de la vida familiar y mucho menos el resquebrajamiento del amor, afecto y otros fines comunes de todo núcleo familiar que los ata y vincula; no puede entenderse que con la reubicación del cargo que ostenta el actor se altera la composición de la familia, puesto que la unidad familiar no se refiere simplemente a la unidad física, sino que va más allá, implica lazos espirituales que irradian amor y afecto como lo entendió la Corte
Constitucional en sentencia T - 565 del 29 de julio de 2014, De las consideraciones realizadas en el escrito de tutela, no se desprende que la reubicación ordenada mediante la Resolución No. 1-0652 del 12 de septiembre de 2019, pueda afectar derechos a la unidad familiar del accionante, porque las circunstancias que justifican el amparo se circunscriben a establecer que está a cargo de sus dos hijos mayores de edad y de su cónyuge, quienes dependen moral y económicamente de él, a lo que se añade que las circunstancias que rodean la situación del accionante se consideran tolerables y normales, cuando se está en presencia de plantas de naturaleza global como lo es la de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por lo que se trata de una simple separación transitoria con carácter superable a través de visitas o demás medios de acompañamiento 14 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA que el señor JAIME DANIEL SEGURA MESA, considere pertinentes, más no de una ruptura definitiva y abrupta con su núcleo familiar.
Igualmente refirió que no es cierto que el actor haya elevado derechos de petición que a la fecha no se han resuelto; el recurso de reposición promovido por SEGURA MESA tuvo como fundamento y sustentación de éste precisamente los oficios radicados bajo los Nº 20196110881382 y
20196110868252, que fueron ampliamente desarrollados en las Resoluciones Nº 1-0797 del 10 de octubre y 1-0963 del 23 de diciembre de 2019, respondiendo y desarrollando en debida forma los interrogantes formulados, en particular, las necesidades del servicio que motivaron el movimiento de personal. Concluyó que el accionante cuenta con un mecanismo de defensa judicial ordinario de los derechos que cree presuntamente vulnerados ante la jurisdicción contencioso-administrativa (juez natural), a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que contempla como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos, siendo ese motivo suficiente para que en concepto de esa Dirección y a la luz del decreto 2591 de 1991, exista una causal de improcedencia de la tutela; los argumentos esgrimidos por la Fiscalía en las Resoluciones Nº 1-0747 del 10 de octubre y 10963 del 23 de diciembre de 2019, mediante las cuales se resolvieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, y el de queja, presentados por el accionante, acerca de la observancia de sus derechos fundamentales entre estos, la presunta condición de sujeto de especial protección constitucional por ser prepensionado y unidad familiar, fueron tenidos en cuenta y estudiados de fondo 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA en los mencionados actos administrativos. Si JAIME DANIEL SEGURA
MESA consideraba que el traslado del cargo afectaba sus derechos fundamentales, debió acudir directamente a la acción de tutela y de acuerdo con el contenido del auto admisorio de la acción constitucional, ese Despacho respondió a través de acto administrativo particular los radicados de la referencia mediante oficio Rad Nº 20206000003121 del 31 de marzo de 2020, motivo suficiente para despachar desfavorablemente la petición de presunta trasgresión del derecho de petición por carencia actual de objeto. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del 16 de abril de 2020, el a quo resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TUTELA del derecho constitucional fundamental de “petición” y de otro lado TUTELÓ los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso administrativo, a la familia, al trabajo y la vida en condiciones dignas y a la salud, como “mecanismo transitorio” de protección, ante la acción formulada por el ciudadano JAIME DANIEL SEGURA MESA contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – VICEFISCALIA GENERAL DE LA NACION, conforme a los siguientes argumentos: Respecto del desconocimiento del derecho fundamental de petición, se estableció que la solicitud presentada por la parte actora en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION fue recibida con radicado No. 20196110881382 del 30 de septiembre de 2019 y reiterada con el No. 20196110868252; con 16 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA Oficio No. DVFG-No. 20206000003121 del 31 de marzo de 2020, la doctora MARCELA MARIA YEPES GOMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitió al correo personal del ciudadano JAIME DANIEL SEGURA MESA, la respuesta de fondo, misma que fue recibida por el peticionario.
Así las cosas, frente a la solicitud de amparo del derecho constitucional de petición, esta Sala a quo de decisión vislumbró que debía negarse por carencia actual de objeto, pues no cabía duda, que con oficio del 31 de marzo de 2020, la doctora MARCELA MARIA YEPES GOMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se pronunció sobre las peticiones presentadas por el actor. Del aparente desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la familia, el A quo de acuerdo con las documentales que obran en la actuación y disposiciones legales aplicables al caso en particular, se tiene que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Ley 018 de 2014 - por el cual se modificó la planta de cargos de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONestablece que la planta de personal adoptada para cada área será global y flexible e incluye los empleos creados en el Código de Extinción de Dominio, que el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias de la entidad mediante actos administrativos y ubicará el personal teniendo en
cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la entidad, con fundamento en el numeral 26 17 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, que faculta al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN para distribuir los cargos de las plantas en cada una de las dependencias de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; en consecuencia, con fundamento en la normatividad citada, la VICEFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el 12 de septiembre de 2019, expidió la
Resolución No.1-0659 de esa fecha - “Por medio de la cual se reubican unos empleos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”, cuyo fundamento fue por estrictas necesidades del servicio manifestadas por los DIRECTORES SECCIONALES y en cumplimiento del Plan Estratégico de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; entre los cargos a reubicar está el de FISCAL ESPECIALIZADO ADSCRITO A LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADO que desempeña el actor JAIME DANIEL SEGURA MESA en la DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO EN ESTA CIUDAD a la DIRECCION SECCIONAL DE NORTE DE SANTANDER, con sede en la ciudad de Cúcuta.
Así las cosas, efectuó un análisis sobre el ius variandi, haciendo referencia a la sentencia T-048 del 4 de febrero de 2013, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretel Chaljub, la Corte Constitucional, concluyendo, que siendo el actor JAIME DANIEL SEGURA MESA, persona, adulto mayor, con 62 años de edad, es sujeto de especial protección por parte del Estado, la sociedad, la familia, por hacer parte de un grupo en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, como la misma Corte Constitucional lo ha referido en muchos de sus pronunciamientos, entre ellos la sentencia C18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA 503 del 16 de julio de 2014, con ponencia también del Magistrado Pretelt Cheljab, en la que, entre otros aspectos refirió que: “3.4.1. El ius variandi, tal como lo ha venido interpretando la Corte Constitucional, es una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador sobre sus empleados, y se concreta en la variación que se hace sobre las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio, tales como el lugar, el tiempo y el modo de trabajo.1
En las entidades estatales colombianas, pueden existir plantas de origen global y flexible, que facilitan la movilidad de los empleados en aras de garantizar los fines del Estado y optimizar la prestación del
servicio. Esta Corporación ha indicado que ese tipo de organización, confiere un mayor grado de discrecionalidad para ordenar la reubicación territorial de sus trabajadores, cuando así lo demande la necesidad del servicio, actuación que en principio no vulnera preceptos constitucionales. Al respecto, la Corte ha considerado de la adopción de las plantas de personal global y flexible al interior de algunas entidades colombianas, no afectan
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