CSDJ - F13001110200020070031801ADJUNTA20120514185455-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020070031801ADJUNTA20120514185455-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 13001110200020070031801
Magistrada Ponente: Dra. MARIA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA
PEÑA Bogotá D.C. Catorce (14) de Mayo de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Dual Según Acta N°: 041 de la misma fecha
ASUNTO A DECIDIR
Se pronuncia la Sala Dual de decisión No. 7 sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, calendada 18 de enero de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA1 mediante la cual impuso al abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia 1 Sala conformada con el Magistrado Orlando Díaz Atehortúa. profesional consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. CONDUCTA INVESTIGADA Dio génesis a la presente investigación la queja presentada por el señor Gonzalo Olarte Martínez 2 con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS, toda vez, que al actuar como
su abogado de confianza, no adelantó las gestiones encomendadas al interior del proceso civil radicado bajo el No. 753-2002 y dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 8787 que se adelantó en el Juzgado Décimo Décimo Civil Municipal de Cartagena. Se allegaron junto con el escrito de queja fotocopias de los siguientes documentos: derecho de petición de fecha abril 20 de 2007 dirigido al abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS; demanda de restitución de inmueble arrendado presentada por el precitado abogado en contra de la señora Adalgiza Calderón Jiménez y poder otorgado por el señor Gonzalo Olarte Martínez a dicho abogado3.
ACTUACIONES PROCESALES
1. Mediante proveído de 6 de junio de 2007, el Seccional de Instancia ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS, así como la vigencia de su tarjeta profesional4.
2. Se allegó certificado No. 5715 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 17 de Julio de 2007 2 El 22 de mayo 2007. 3 Folios 1 a 12 del c.o. 4 Folio 15 del c.o. 5, mediante el cual se acreditó la calidad del abogado y la vigencia de la tarjeta profesional No. 67687 a nombre de ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS y se informó las direcciones que registra6.
3. Acreditada la calidad del abogado investigado, el A quo mediante proveído
de 22 de octubre de 2007, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 13 de noviembre de 20077.
4. En la fecha señala no se celebró la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por cuanto el disciplinable no compareció a pesar de habérseles citado previamente a la dirección que registra en el Registro Nacional de Abogados, por lo que se ordenó requerirlo en los términos del parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 20078; en consecuencia, se fijó edicto por el término de tres (3) días.
5. En atención a que el abogado disciplinable ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS no presentó excusas por su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por proveído de 7 de diciembre de 2007, el Seccional de Instancia le designó como defensor de oficio al doctor LUIS
ALBERTO MARTINEZ OJEDA9.
6. Mediante auto de fecha de 8 de febrero de 2008, el a quo señaló el día 11 de marzo de 2008 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional10. 5 Fl 17 del c.o.
6 Oficina y Residencia: Centro calle Don sancho N°36-165 – Urbanización las Gaviotas 2 etapa M 23 L 4 . 7 Fl. 18 del c.o. 8 Folio 22 del c.o. 9 Fl 24 del c.o 10 Fl 27 del c.o
7. En la fecha señalada no se realizó la precitada audiencia ante la excusa presentada por el defensor de oficio del investigado11, por lo anterior, por auto de 11 de marzo de 2008, señaló el día 8 de abril de 2008, para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional12.
8. En la fecha y hora señalada se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional13, en la cual el Magistrado Sustanciador procedió a la presentación de la queja, posteriormente, el abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRRIOS, manifestó que asumiría su propia defensa y como no conocía la queja, solicitó se le concediera un tiempo prudencial para poder preparar su defensa.
Finalmente, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el día 15 de abril de 200714.
9. Siendo la hora y la fecha señalada se continuó con la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: Versión libre por el doctor ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS, quien manifestó que conoció al señor Olarte Martínez, desde el mes de marzo de 2004, por medio de un cliente que le sugirió que aquel utilizara sus servicios para impugnar una resolución del Seguro Social del Departamento de pensiones; en ejercicio de esa impugnación, lo conocen en las oficinas SOLCED de Bolívar una sociedad anónima de la cual el señor Olarte es socio y Representante Legal. 11 Folio 32 del c.o. 12 Fl 35 c.o 13 Audiencia a la cual asistió el abogado investigado, su defensor de oficio y el quejoso.
14 Folios 20 del c.o. Hizo mención a que el señor GONZALO, se negó a firmarle una copia de un documento donde le explica cada uno de los procesos que le estaba tramitando, fueron a la DIAN para que les expidieran el documento en el cual se registró la liquidación total del remate; agregó que él le realizaba los documentos al quejoso para que los presentara ante la DIAN en su condición de Representante Legal del SOLCE, empresa que le cancelaba sus honorarios. En relación con la impugnación ante el Seguro Social, visitaron la dependencia de Pensiones, para obtener la respuesta pero no obtuvieron la misma; a su turno, del proceso de LUIS ACUÑA GÓMEZ que se tramitaba en el Juzgado Tercero, toda la información del mismo él la tenía hacía mucho tiempo, proceso al cual renunció; el proceso de ROBERTO SERRURE, que es el No.039 de 2003, que cursaba en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito, presentó las excepciones de ley dentro del término legal y se dictó sentencia favorable; el proceso de restitución de inmueble, se suspendió por autorización del señor Olarte. Adujo que cuando el quejoso fue capturado le entregó las llaves de la casa, carro, de la empresa, las tarjetas de crédito y estando en la cárcel le manifestó, que era mejor que no adelantara el proceso contra la señora Adalgiza Calderón Jiménez, pero infortunadamente esta documentación nunca se la solicitó, todo fue verbal; en varias oportunidades, no se tramitó el proceso de la forma más rápida posible, porque fue la intención del señor Gonzalo que se retuviera mientras se resolvía su situación.
Señaló que se retiró de todos los procesos circunstancia conocida por el señor Gonzalo, por cuanto le envió copia de los que tenía a su cargo y renunció cuando científicamente se demostró que el acceso carnal violento si se dio. En la querella que se presentó no se toca ese tema, se mencionan todos los procesos, menos con el que se comprometió sin cobrar honorarios profesionales; agregó que renunció a todos los asuntos que llevaba por cuanto el quejoso no le había dicho la verdad en relación con ninguno de ellos. Afirmó que en el edificio donde funcionaba SOLCED de Bolívar, se arrendó el segundo piso, pero la señora no había firmado contrato de arrendamiento con dicha empresa sino que directamente habló con el señor GONZALO MARTÍNEZ, por lo cual procedió a realizar una prueba para demostrar el contrato de arrendamiento, dos trabajadoras de la empresa, estuvieron en la Notaría Primera y preconstituyeron esa prueba, es así, que presentó una demanda la cual se tramitó en el Juzgado Décimo Civil Municipal, el proceso se demoró para su trámite, porque el señor Olarte, especificó que se quedara así por la seguridad de la empresa; por la orden de su captura todo se fue a pique porque salieron a relucir eventos que desconocía como el de la DIAN, la pensión y salud de los trabajadores. Refiere que presentó renuncia en el mes de abril 25 de 2007 al proceso radicado 75303 que cursaba en el Juzgado Tercero Civil Municipal, de igual forma, al de la DIAN el día 24 de mayo de 2007, al del Juzgado Décimo radicado No. 8787 de Adalgiza Jiménez el 25 de abril de 2007; agregó que
continuó con la causa penal a nombre de la señora Ornela Cerdeño y en septiembre de 2007 renunció; resaltó que muchas de sus actuaciones no tienen fundamento en un poder porque la empresa tenía una situación económica difícil, muchas de sus gestiones no aparecen en documento alguno y los honorarios que se pactaban no corresponden a la realidad. Acto seguido el abogado investigado presentó solicitud de pruebas15y se fijó como fecha el 20 de mayo de 2007, para continuar la audiencia.
10. En la fecha señalada no se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional por la inasistencia del investigado16; posteriormente, el disciplinado presentó excusa por su inasistencia y allegó copias de algunas actuaciones del proceso penal en donde fue sindicado el señor Olarte Martínez17, excusa que fue aceptada, en consecuencia, por auto del 11 de junio de 2008, se señaló para el día 3 de julio de 2008, para la continuación de la precitada audiencia; la cual no se celebró por la inasistencia del abogado ROBERTO MARTINEZ BARRIOS quien posteriormente presentó excusa y una vez aceptada la misma, por auto del 22 de septiembre de 2008, el Seccional de Instancia señaló el día 27 de enero de 2009, para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional18.
11. En la fecha señalada no se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional por cuanto el investigado no compareció por lo que se ordenó requerirlo en los términos del parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de
2007.
12. Por auto de 23 de febrero de 2009, se declaró persona ausente al abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS y se le designó como defensor de oficio al doctor JAVIER MARIÑO MENDOZA a fin de continuar con el 15 Se solicitó se reciban los testimonios de los señores JULIA GUERRERO VELASQUEZ, BEATRIZ VILLANUEVA GUZMAN y ORLANDO PERIÑAN, que son empleado de muchos años y de confianza del señor OLARTE MARTINEZ, que tiene conocimiento de todo lo expuesto. El señor GONZALO OLARTE MARTINEZ, señaló que en la próxima audiencia también aportará fotocopia de los recibos con los cuales fueron cancelados los honorarios al abogado ROBERTO BARRIOS MARTINEZ, así como otros documentos de los procesos encomendados que se mencionan en la queja, se solicitó la declaración a su nuevo abogado OMAR ADOLFO RODRIGUEZ HERNANDEZ. 16 Folio 51 del c.o. 17 Folio 52 c.o 18 Fl 85 c.o procedimiento y en aras de salvaguardar el derecho de defensa del disciplinable19, por lo anterior, se profirió auto de 22 de abril de 2009, señalando el día 12 de mayo de 2009 para la continuación de la Audiencia
de Pruebas y Calificación Provisional20.
13. En la fecha señalada no se celebró la referida audiencia ante la excusa presentada por el abogado defensor del investigado21, en consecuencia, por auto del 12 de mayo de 2009, se señaló nueva fecha para el día 1 de Junio de 2009, para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación
provisional22.
14. El 1 de junio de 2009, se continuó con la celebración de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual fue suspendida por el Magistrado Sustanciador con el fin de recaudar pruebas23 y se señaló el día 15 de abril para su continuación.
15. Se allegó oficio No. 1637 de fecha julio 3 de 2009, suscrito por el señor Juez Tercero Civil Municipal de Cartagena, por medio del cual allegó copias de algunas actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo singular radicado bajo el No. 753/200224.
16. Obra a folios 134 a 139 del c.o. oficio No. 1126 del Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena por el cual allegó información acerca del proceso con radicación No. 8787 adelantado por SOLSEG DE BOLÍVAR S.A. a través de su Representante Legal Gonzalo Olarte Martínez en contra de Adalgiza Calderón Jiménez. De igual manera, allegó la copia del mencionado proceso. 19 Folio 97 del c.o. 20 Folio 101 del c.o. 21 Folio 110 a 112 del c.o. 22 Fl 113 c.o 23 Folio 122 del c.o. y cd. 24 Folios 128 a 133 del c.o.
17. El Seccional de Instancia, por proveído de 22 de octubre de 2009, señaló el día 16 de diciembre de 2009, para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional25, la cual no se celebró ante la excusa presentada por el investigado, en consecuencia, se señaló el día 11 de febrero de 2010 para su realización26.
18. El abogado investigado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS allegó a la actuación disciplinaria copia de la renuncia a los poderes conferidos por parte del señor Gonzalo Olarte Martínez27.
19. El día 11 de febrero de 2010, se continúo con la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional28, en la cual se escuchó la declaración de la señora BEATRIZ ELISA VILLANUEVA GUZMAN y finalmente se señaló el día 24 de marzo de 2010 para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
20. En la fecha señalada no se realizó la precitada audiencia por la no comparecencia del investigado ni de su defensor, en consecuencia, el a quo fijó el día 20 de abril de 2010, para su celebración29, audiencia que no se celebró ante la inasistencia de los mencionados sujetos procesales30, en consecuencia, el Seccional de Instancia por auto de 26 de mayo de 2010, señaló el día 2 de septiembre de 2010 para su realización, audiencia que no se celebró por la inasistencia del defensor de oficio del investigado31 y por auto de la misma fecha, se fijó el día 15 de septiembre para su realización. 25 Folio 140 del c.o. 26 Folio 161 del c.o. 27 Folios 153 a 59 del c.o. 28 Audiencia a la cual asistieron el investigado, su defensor de oficio y el quejoso. 29 Folio 186 del c.o. 30 Folios 194 a 195 del c.o. 31 Folio 204 del c.o.
21. El 15 de septiembre de 2010, se continúo con la celebración de la
audiencia de pruebas y calificación provisional32 en la cual el Seccional de Instancia señaló que se incorporaba en la actuación disciplinaria la copia del proceso radicado bajo el No. 8787 allegado por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena. De igual manera, procedió a la calificación provisional de la conducta en primer lugar, señaló que de acuerdo al material probatorio allegado se demostró que el abogado realizó diferentes solicitudes y gestiones ante la DIAN; igualmente, el togado le dio respuesta al derecho de petición presentado por el quejoso, en consecuencia, se procedió a dar por terminada la actuación disciplinaria. En segundo lugar, procedió a proferir pliego de cargos contra el abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS como posible autor de la falta a la debida diligencia profesional contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que al abogado investigado en el proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado contra la señora Adalgiza Calderón bajo el radicado No.8787 que cursó en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, la respectiva demanda fue presentada en el mes de noviembre de 2004 con sus correspondientes anexos, el 26 de enero del año 2005, fue admitida la misma, con fecha 16 de diciembre del año 2005, el abogado presentó un escrito en el que solicita la realización de la notificación del auto admisorio de la demanda, en fecha abril 25 del año 2007, el abogado presenta renuncia al poder conferido y por auto del 16 de mayo de 2007 el Juzgado de conocimiento acepta su renuncia. Tenemos que
analizadas las diferentes fechas, se nota la presencia de unos periodos de inactividad procesal desde la fecha de admisión de la demanda, de la cual se podría presumir una falta de diligencia en el impulso de la demanda de restitución. Dicha falta se imputó a título de Culpa (cd). 32 Audiencia a la cual asistió el investigado y el quejoso. Se decretaron pruebas y se señaló el día 14 de octubre de 2010, para llevar a cabo la audiencia de Juzgamiento.
22. En la fecha señalada no se realizó la audiencia de juzgamiento en consecuencia se señaló el día 22 de noviembre de 201033, audiencia que no se llevó a cabo ante la no comparecencia del disciplinado ni de su defensor, por lo anterior, por auto de 28 de enero de 2011, el Seccional de Instancia designó a la doctora María Angélica Galvis Salcedo como defensora de oficio del investigado34 y señaló el día 20 de junio de 2011 para la celebración de la precitada audiencia35.
23. En la fecha señalada se celebró la audiencia de juzgamiento en la cual se posesionó la defensora de oficio del investigado y en atención a que no comparecieron los testigos citados, el a quo fijó como fecha para su continuación el día 14 de junio de 201136, audiencia que de igual forma fue suspendida por la no asistencia de los testigos y en consecuencia, se señaló como nueva fecha para su celebración el día 1 de septiembre de 2011.
24. En la fecha señalada se continuó con la celebración de la audiencia de
juzgamiento, en la cual el Magistrado Sustanciador procedió a reiterar la práctica de unas pruebas testimoniales37 y señaló el día 20 de octubre de 2011 para su recaudo, fecha en la cual no se llevó a cabo la audiencia, por lo anterior, por auto de 24 de octubre de 2011, el a quo fijó el 22 de noviembre de ese año para la continuación de la audiencia de juzgamiento, no llevándose a cabo la misma ante la inasistencia del disciplinado, en consecuencia, se señaló el día 13 de diciembre de 2011 para su realización38. 33 Folio 218 y 222 del c.o 2 34 Folio 227 del c.o. 35 Folio 233 del c.o. 2 36 Folio 246 del c.o 2 y cd. 37 Folio 257 del c.o 2 y cd. 38 Folio 278 del c.o. 2 y cd.
25. El día 13 de diciembre de 2011, se continuó con la celebración de la audiencia de juzgamiento39 en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: Declaración de la señora JULIA ERCILIA GUERRERO VELÁSQUEZ quien manifestó que conoció al abogado por medio del señor Olarte porque le brindaba asesoría en todos los negocios; ellos hablaban de los mismos pero no sabe detalladamente qué conversaban.
Afirmó que no sabía cuánto fue el monto cobrado por el abogado como honorarios. Agregó que éste nunca le manifestó la intención de no llevarle más los negocios al señor Olarte. Señaló que en ningún momento cuando el señor Olarte estuvo privado de la
libertad, le solicitó al abogado que abandonara los asuntos que le había encomendado, pues él estaba muy pendiente del proceso de restitución y de otros. La abogada de oficio del investigado, presentó Alegatos de conclusión manifestando que de acuerdo a lo manifestado por la testigo y el material probatorio, solicita se declare la ausencia de responsabilidad del investigado, en tanto que se puede inferir que el descuido del togado obedeció a la defensa que tuvo que realizar cuando el quejoso estaba privado de la libertad; además que el profesional del derecho brindaba asesoría a la empresa SOLSEG y adelantaba otras gestiones, de lo que dan fe los recibos aportados por el quejoso. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 39 Audiencia a la cual compareció el abogado defensor del investigado. Mediante providencia del 18 de enero de 2012, el Seccional de Instancia resolvió sancionar al abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES por hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Para el A Quo existe certeza de la comisión de la falta, toda vez, que las fechas en las cuales aparecen reseñadas las actuaciones del togado al interior del proceso de restitución de bien inmueble arrendado contra Adalgisa Jiménez40 constituyen una violación a las disposiciones legales que atañen al tema de la debida diligencia de los profesionales del derecho, toda vez que sus actuaciones al interior del mencionado proceso, fueron inconstantes en
lapsos de tiempo distantes, no concordantes con el deber de los abogados de velar y actuar diligentemente en los asuntos a su cargo. DE LA CONSULTA Y SU TRÁMITE Como quiera que los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación, la Corporación de Instancia remitió el proceso para que se revise en el grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia 40 Actuaciones: 19 de noviembre de 2004 presentación de la demanda; 26 de enero de 2005, se admite la demanda, 16 de diciembre de 2005, el abogado presenta escrito para la realización de la notificación de la demanda, 15 de abril de 2007, el abogado renuncia al poder conferido, 16 de mayo de 2007, se acepta la renuncia por parte del despacho.
Esta Sala Dual de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y del artículo 26 literal a) del Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011 y la Ley 1474 de 2011. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a
debatir. Entonces, entra esta Corporación a decidir si confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida el día 18 de enero de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, decidió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, al abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS al hallarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37de la Ley 1123 de 2007, que expresamente establece: ¨Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas
(…)¨
2. Problema Jurídico En concreto el problema jurídico a dilucidar consiste en determinar si con ocasión a la gestión encomendada al profesional del derecho ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS a fin de que presentara demanda de restitución de inmueble arrendado contra la señora Adalgiza Calderón Jiménez, éste fue indiligente, por no adelantar oportunamente las gestiones correspondientes en el mencionado proceso, pues simplemente se limitó a presentar la demanda de restitución y a solicitar la notificación del auto admisorio y después de dicha petición, presentó la renuncia al poder conferido.
En virtud de lo anterior, se hace necesario para la Sala abordar el juicio de reproche disciplinario del togado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS,
estudiando y analizando cada uno de los elementos que conforman el hecho o conducta disciplinaria endilgada al investigado, y así lograr establecer si existe o no responsabilidad disciplinaria en la conducta desplegada por el profesional del derecho.
3. De la existencia de la conducta imputada y adecuación de la misma.
El numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 consagra dos preceptos bajo los cuales la conducta del letrado incurre en falta a la debida diligencia profesional, a saber: I) Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas y II) dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Los tipos previstos en el numeral en cita en el caso sub exámine, demorar la iniciación de la gestión encomendada, comporta una conducta omisiva, en la medida en que el profesional del derecho se abstiene de efectuar las diligencias propias de la actuación profesional. Ello representa un no hacer, lo cual se traduce en una actitud negativa de la voluntad, dejando de ejecutar una determinada acción de contenido material que le era exigible. Demuestran los medios probatorios, que se arrimaron a la actuación disciplinaria, en concreto las copias del proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado contra la señora Adalgiza Calderón Jiménez bajo el radicado con el No. 8787 el cual cursó en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena41, que se surtieron las siguientes actuaciones procesales: - El 19 de noviembre de 2004 , el abogado ROBERTO MARTINEZ BARRIOS, de conformidad con el poder conferido por el señor
Gonzalo Olarte Martínez – Representante Legal de SOLSEG DE BOLIVAR S.A.-, presentó demanda de restitución de inmueble arrendado contra la señora Adalgiza Calderón Jiménez, junto con los respectivos anexos. - Mediante proveído de 26 de enero de 2005, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, admitió la referida demanda y le reconoció personería al abogado ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS. - El día 16 de diciembre de 2005, el mencionado abogado presentó escrito solicitando al Juzgado de conocimiento notificara el auto admisorio de la demanda, adjuntando al presente el comprobante de pago de arancel judicial. - El día 25 de abril de 2007, el abogado presentó escrito renunciando 41 anexo 1. al poder. - Por proveído de 16 de mayo de 2007, el Juzgado Décimo Civil de Cartagena aceptó la renuncia de poder al doctor ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS como apoderado de SOLSEG DE BOLIVAR S.A. Desde el punto de vista objetivo la conducta del abogado coincide con la descripción típica citada en precedencia, pues el aquí procesado incumplió con el acto procesal surgido de sus deberes y obligaciones como mandatario al no adelantar las gestiones pertinentes y dejar abandonado el proceso de restitución de inmueble arrendado, pues de acuerdo con las actuaciones registradas por el profesional del derecho investigado dentro del precitado proceso, es claro que el abogado una vez presentó la demanda y ésta fue admitida, tardó aproximadamente once (11) meses para presentar una
solicitud y después dejó transcurrir (2) dos años para presentar la renuncia al poder, sin que en dicho lapso hubiera adelantado ninguna gestión a favor de los intereses de su mandante, lo cual constituye a todas luces una clara negligencia en el ejercicio de la profesión que debe ser reprochado como en efecto lo ha precisado el a quo en la providencia materia de consulta. Una vez establecida la ocurrencia de la falta disciplinaria endilgada al abogado, entraremos a analizar si la misma se cometió sin justificación alguna o si por el contrario, existe una justa causa que exima al abogado de responsabilidad disciplinaria.
4. De la Antijuridicidad de la Conducta Disciplinaria Será necesario constatar entonces, si el comportamiento endilgado al Profesional del Derecho ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS, vulneró o no un deber del abogado conforme lo contempla el artículo 28 de La Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del abogado y si esa infracción socavó las bases que rigen su ejercicio, y los fines sociales, por ello, el derecho disciplinario propugna por el correcto ejercicio de la abogacía, en cuanto busca que quienes la ejercen lo hagan con dignidad, decoro, lealtad, y diligencia, entre otros.
En el caso sub examine, no cabe duda que el abogado disciplinado vulneró con su actuar el deber profesional del abogado de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, deber este que se encuentra consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Frente a los argumentos presentados en la versión libre rendida por el
abogado disciplinado, en relación que su prohijado al momento en que fue detenido con ocasión de un proceso penal, le manifestó que no adelantara la actuación en contra de la señora Adalgiza Calderón, dicha circunstancia no se demostró en el plenario, por lo tanto, no puede pretender el disciplinado justificar su falta de diligencia con una presunta orden dada por su mandante, que se repite en ningún momento se acreditó en el plenario. De igual forma, señaló que él renunció a los distintos procesos porque se dio cuenta que el quejoso no le había dicho la verdad, argumento que no puede ser considerado por esta Sala como eximente de responsabilidad, en tanto que el profesional del derecho tardó aproximadamente dos años para presentar la renuncia en el proceso de restitución sin que anteriormente hubiere adelantado las gestiones pertinentes, por ende, si bien es cierto presentó la respectiva renuncia esto no es óbice para justificar el abandono del proceso. La abogada de oficio del disciplinado al rendir sus alegatos solicitó se declarara la ausencia de responsabilidad del abogado, en tanto que el descuido del abogado obedeció a la defensa que tuvo que realizar cuando el quejoso estaba privado de la libertad, argumento que no es de recibo, pues si bien es cierto que a su mandante se le adelantaba un proceso penal, también lo es que la actuación civil se inició con anterioridad a esos hechos42, por lo anterior, el profesional del derecho ya se le había otorgado el respectivo mandato y en virtud del mismo, debía cumplir con la gestión encomendada o en su defecto renunciar al mandato, pero no como aconteció en el sub examine, que no adelantó las gestiones respectivas, abandonando
el proceso y tardó más de dos años para presentar la renuncia, lo cual denota su falta de diligencia en la gestión encomendada. Lo anterior, lleva al convencimiento de que la exculpaciones presentadas no puede ser de recibo para justificar su falta de diligencia frente al compromiso profesional adquirido, por el contrario, nos permiten concluir que respecto de la conducta atribuida al disciplinable se encuentran demostrados los elementos obje
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