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CSDJ - F13001110200020070066802ADJUNTA20140224142722-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F13001110200020070066802ADJUNTA20140224142722-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2014

Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 130011102000200700668 02

Aprobado Según Acta No. 06 de la misma fecha Referencia: Apelación sentencia sancionatoria.

Decisión: Decreta nulidad ASUNTO Negada la ponencia a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez1, sería la oportunidad que esta Sala se pronunciara en torno al recurso de APELACIÓN interpuesto por el abogado CARLOS JULIO ACOSTA URREA, contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar2, por medio de la cual se le sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES, al ser hallado responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, hoy 1 En Sala 91 del 27 de noviembre de 2013. 2 La sala a quo estuvo conformada por la doctora Gladys Zuluaga Giraldo, quien actuó como ponente, y el doctor Orlando de Jesús Díaz Atehortúa. establecida en el numeral 4° del artículos 35 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte causal de nulidad que invalida lo actuado.

HECHOS Tuvo su origen la actuación disciplinaria en la queja presentada el 26 de septiembre de 20073, por la señora VIVIAN ALVARADO BAENA en su calidad de apoderada judicial de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, contra el abogado CARLOS JULIO ACOSTA URREA, por los hechos que resumidos, expuso así: Afirmó la denunciante, que el 11 de julio de 2006 el abogado aquejado suscribió contrato de prestación de servicios con la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, con el objeto de: (i) recaudar a favor de dicha entidad dineros de cartera morosa y corriente provenientes de la ejecución pública de las obras generadas por la presentación de espectáculos en vivo; y (ii) cobrar los dineros e intereses moratorios y corrientes, provenientes de la comunicación pública de obras representadas y administradas por SAYCO por la utilización de las mismas en radiodifusión, televisión y televisión por cable. Indicó que el 14 de diciembre de 2006, el señor Julián Vargas Saldaña - Jefe de Espectáculos Públicos de SAYCO -, remitió al inculpado la Comunicación DEPS 1034, mediante la cual le manifestó haber encontrado irregularidades en el recaudo de dineros a él encomendado, en el sentido que algunas autorizaciones no tenían adjunta la correspondiente consignación, y dichas sumas de dinero ascendían a un millón cuatrocientos ocho mil setecientos 3 Fls. 1 – 4. Cuaderno original. setenta y cuatro pesos ($1.408.774), los cuales le solicitaba consignar

inmediatamente. No obstante, con anterioridad, el señor Julián Vargas Saldaña había viajado a la ciudad de Magangué, con el propósito de terminar el contrato de prestación de servicios suscrito con el profesional del derecho, el cual tuvo vigencia hasta el 04 de diciembre de 2006. Para soportar su denuncia, la doctora Alvarado Baena anexó los siguientes documentos:  Contrato de prestación de servicios nro. 393, celebrado entre el encartado y SAYCO4.  Certificación expedida por el Jefe de la División Legal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior y de Justicia, adiada 24 de mayo de 2007, a través de la cual se hace constar la personería jurídica reconocida a SAYCO5.  Copia de la Resolución 001 del 17 de noviembre de 1982, por medio de la cual el entonces Ministerio de Gobierno reconoció personería jurídica a SAYCO6.  Certificación Nro. COU06-1337 MB/Ir del 07 de julio de 2006, por medio de la cual se certifica que SAYCO es miembro ordinario de la CISAC7. 4 Fls. 5 – 7ª. Cuaderno original. 5 Fls. 8. Cuaderno original. 6 Fls. 9. Cuaderno original. 7 Fls. 10. Cuaderno original.  Certificación expedida por el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior y de Justicia, adiada 13 de marzo de 2006, a través de la cual se hace constar el listado de contratos

generales celebrados por SAYCO8.  Memorando AIS – 044 del 30 de marzo de 2007, a través del cual la auditora interna de SAYCO, solicita a la quejosa informar el estado del proceso seguido contra Carlos Julios Acosta Urrea9.  Carta DJS 028 del 06 de febrero de 2007, por medio de la cual se le solicitó al investigado, devolver los dineros no entregados a SAYCO10.  Informe por correo electrónico, enviado por Julián Vargas al Departamento Jurídico de SAYCO, en el que se pone de presente la situación relacionada con el profesional del derecho11.  Carta DJS 005 del 24 enero de 2006, por medio de la cual se le solicitó al inculpado, devolver los dineros no entregados a SAYCO12.  Carta DEPS 022 del 15 de enero de 2007, remitida al Departamento Jurídico de SAYCO, y enviada por Julián Vargas Saldaña, mediante la cual se solicitó la iniciación de un requerimiento legal urgente al encartado, a fin que devolviera los dineros retenidos13. 8 Fls. 11 - 13. Cuaderno original. 9 Fls. 14. Cuaderno original. 10 Fls. 15 - 18. Cuaderno original. 11 Fls. 19 – 20. Cuaderno original. 12 Fls. 21 - 22. Cuaderno original. 13 Fls. 23. Cuaderno original.  Informe de visita celebrada del 04 al 07 de diciembre de 2006, suscrito por Julián Vargas Saldaña y dirigido a la Gerencia General de SAYCO, mediante la que se pone de presente la situación del aquejado14.

 Carta DEPS 1034 del 14 de diciembre de 2006, remitida al denunciado mediante la cual se le solicita devolver los dineros no entregados a SAYCO15.  Constancia expedida por la Inspección de Policía Municipal de Magangué, con fecha 05 de diciembre de 2006, mediante la cual el doctor Carlos Julio Acosta Urrea afirmó, bajo la gravedad de juramente, haber extraviado una autorización de SAYCO Nro. 140004116.  Solicitud efectuada por el togado al Banco de Bogotá, en fecha 05 de diciembre de 2005, por medio de la cual insta a la entidad bancaria, para que le expidiera certificaciones de consignaciones en la cuenta corriente 07708815-1 a nombre de SAYCO17.  Certificación expedida por SAYCO, en la que constan las editoras con las cuales tienen contratos de representación legal18. ANTECEDENTES PROCESALES El 31 de enero de 2008, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, remitió al Seccional de Instancia el certificado 14 Fls. 24 – 26. Cuaderno original. 15 Fls. 27. Cuaderno original. 16 Fls. 28. Cuaderno original. 17 Fls. 29. Cuaderno original. 18 Fls. 30 - 31. Cuaderno original. número 260, en el cual afirmó que en “(…) los registros que contienen nuestra base de datos y archivos físicos se constató que el doctor CARLOS JULIO ACOSTA URREA, identificado con cédula número 19874801, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número

110743 expedida el 31 de octubre de 2001, documento que a la fecha SE ENCUENTRA VIGENTE (…)”19. (Subrayado fuera de texto) Con base en lo anterior, el 13 de mayo de 2009 el Seccional decretó20 la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor CARLOS JULIO ACOSTA URREA, y en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional; ordenando citar21 al investigado en las direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En la fecha fijada para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, ante la inasistencia del investigado22 se dispuso suspender la diligencia, y esta se reanudó el 15 de septiembre de 200923. En esa oportunidad, se escuchó en versión libre al investigado, quien empezó por indicar como su dirección de notificaciones, la Calle 17b nro. 24 – 25 Barrio San Mateo BCH Magangué. Reconoció haber sido abogado recaudador de SAYCO durante seis (6) meses, en los cuales no recibió ningún pago por concepto de honorarios. Igualmente aseveró, estar dispuesto a efectuar un análisis de las cuentas 19 Fls. 36. Cuaderno original. 20 Fls. 38. Cuaderno original. 21 Fls. 39 - 43. Cuaderno original. Notificaciones al inculpado, el quejoso y el representante del Ministerio Público. 22 Fls. 44. Cuaderno original. 23 Fls. 50 – 51. Cuaderno original.

adeudadas, y llegar a un acuerdo de pago con la entidad a la cual representa la quejosa, para devolver los dineros con los cuales se quedó. Atestiguó que para la época de los hechos, existía mucha desorganización en la forma de efectuar los recaudos, y ello, aunado al hecho que debía desplazarse a algunos corregimientos y municipios para el envío y recibo de comunicaciones por parte de SAYCO, labor para la cual requería de dinero, redundó en su omisión de reportar algunos recaudos. Agregó, no tener la intención de negar la conducta omisiva en la que incurrió, pero no conocía cuales eran las consignaciones dejadas de reportar, en la medida en que el señor Julián Vargas le había autorizado telefónicamente tomar algunos de esos dineros. Señaló, encontrarse en disposición para conciliar y solucionar la situación por la cual se le inició investigación disciplinaria, precisando requerir de la ayuda de la quejosa para efectuar las cuentas. Adicionó, que las consignaciones solo podían realizarse en el Banco de Bogotá, y aseveró, haber devuelto al señor Vargas algunos dineros, además de una copia de denuncia ante la Inspección de Policía de Magangué, por la pérdida de una autorización no utilizada. Finalizó su intervención, afirmando haber recibido de parte de SAYCO dos requerimientos, en los cuales se le solicitó la devolución de los dineros, relacionando números de consignaciones, pero no atendió dichas solicitudes, por cuanto no tenía la información necesaria para comparar y corroborar la información solicitada. Una vez escuchado en versión libre el investigado, el Seccional de Instancia

ordenó la práctica de las siguientes pruebas: - Oficiar SAYCO para que certificara sobre la gestión profesional desplegada por el abogado CARLOS JULIO ACOSTA URREA, durante la vigencia de su contrato de prestación de servicios; así como hacer llegar una relación detallada de los honorarios a él cancelados, los dineros por él dejados de consignar, y las autorizaciones para tomar parte de dichos dineros. - Oficiar a SAYCO para que certificara los gastos en los que ha incurrido para cobrarle al abogado aquejado. - Oficiar al Banco de Colombia de Magangué para certificara que dinero fue consignado por el abogado CARLOS JULIO ACOSTA URREA, a favor de SAYCO, desde el 11 de julio hasta 29 de noviembre de 2007. - Escuchar en declaración juramentada al señor Julián Vargas. Con ocasión de lo anterior el 05 de octubre de 200924, Bancolombia allegó con destino al disciplinario, oficio mediante el cual solicitó enviar una nueva solicitud en la que se informara el número de la cuenta de la cual se requerían las consignaciones. De igual manera el 06 de noviembre de 200925, SAYCO allegó al investigativo el oficio DSJ7-1-492, por medio del cual adjuntó las certificaciones expedidas por el señor Julián Vargas Saldaña – Jefe de 24 Fls. 54. Cuaderno original. 25 Fls. 56 - 57. Cuaderno original. Espectáculos Públicos SAYCO, en las cuales se hace constar que el abogado, en el trámite de su gestión, utilizó las autorizaciones 1400024; 1400038; 1400042; 1400043; 1400043; 1400046; 1400047; 14000048;

1400050, y no realizó las consignaciones correspondientes, cuyas sumas ascendían a un millón cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y cuatro pesos ($1.408.774). En la misma fecha, SAYCO allegó la certificación26 adiada 29 de octubre de 2009, en la cual se hace constar que dicha entidad había incurrido hasta el momento, en gastos por un millón ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($1.863.493), en aras de recuperar los dineros adeudados por el profesional del derecho. Finalmente, el 07 de diciembre de 2009, Bancolombia dio respuesta al oficio SGD-203-10527-2009, certificando que “(…) según los extractos bancarios correspondiente al Sr. CARLOS JULIO ACOSTA URREA identificado con CC 19.874.801 En el periodo de tiempo del 11 de julio al 29 de noviembre de 2007 no existió ningún movimiento.”27 Una vez recaudadas las pruebas ordenadas, el 15 de junio de 201028 el Seccional de Instancia fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, notificando al encartado a la siguiente dirección: Edificio Don Elías Of. 30229. En consecuencia, el 16 de julio de 2010 se instaló la continuación de la 26 Fls. 58. Cuaderno original. 27 Fls. 60 - 62. Cuaderno original. 28 Fls. 65. Cuaderno original. 29 Fls. 66 y 71. Cuaderno original. diligencia, sin que esta pudiera llevarse a cabo por la ausencia del investigado30, quien tampoco justificó su ausencia31.

En vista de lo anterior, y sin que obre prueba en el expediente de haberse fijado edicto emplazatorio o declarado persona ausente al togado, el 14 de septiembre de 201032 se le designó como defensor de oficio al doctor Benjamín Salom Franco, y se fijó nueva fecha para la realización de la audiencia. El 22 de noviembre de 201033 se intentó fallidamente continuar con la diligencia, pues ni el aquejado34 ni su defensor de oficio hicieron presencia. Finalmente, el 19 de enero de 201135 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del defensor oficioso del doctor Acosta Urrea. En esa ocasión, se le reconoció personería jurídica al doctor Benjamín Alfredo Salom Franco para actuar en representación del traído en autos, y se le corrió traslado de todas las pruebas obrantes en el expediente, frente a lo cual, no solicitó probanzas adicionales. PLIEGO DE CARGOS Luego de efectuar un análisis de las pruebas aportadas y practicadas, el 30 Fls. 72 - 73. Cuaderno original. 31 Fls. 74. Cuaderno original. 32 Fls. 75. Cuaderno original. 33 Fls. 82. Cuaderno original. 34 Es de anotar que las notificaciones enviadas al encartado, fueron dirigidas a la dirección Edificio Don Elías Of. 302. 35 Fls. 89 – 90. Cuaderno original. Magistrado Instructor procedió a calificar la actuación del doctor CARLOS JULIO ACOSTA URREA, a quien le endilgó la falta descrita en el artículo 54

numeral 4° del Decreto 196 de 1971, hoy contenida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. Lo anterior, al evidenciarse la latente probabilidad, de que el jurista no haya hecho entrega de un millón cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y cuatro pesos ($1.408.774), recaudados en representación de la Sociedad de Autores Y Compositores de Colombia – SAYCO, en virtud de la gestión profesional a él encomendada. En esa instancia de las diligencias, el a quo dio oportunidad a la defensa para solicitar pruebas, a lo cual esta respondió no requerirlas o necesitarlas. Así pues, procedió la Magistrada a fijar fecha y hora para la Audiencia de Juzgamiento. El 09 de febrero de 201136 se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento, diligencia en la cual, ante la ausencia de pruebas por practicar, la Magistratura concedió el uso de la palabra al defensor oficioso del togado, para presentar sus alegatos de conclusión. El defensor de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión, solicitando se tuviera en cuenta al momento de proferir la correspondiente decisión, el hecho que el traído en autos, manifestó su intención de llegar a un acuerdo económico para devolver los dineros no entregados a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO. Argumentó, que el ejercicio de la abogacía era la fuente de trabajo del 36 Fls. 94 - 95. Cuaderno original. aquejado, por lo cual solicitó que ello fuera considerado a su favor. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bolívar, en sentencia proferida el 21 de febrero de 201137, sancionó con SANCIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado CARLOS JULIO ACOSTA URREA, tras hallarlo responsable de la falta a la honradez del abogado, contenida en el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy contenida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. Adujo la Sede Investigadora, que “(…) se tiene como hecho cierto que no admite discusión, que el doctor CARLOS JULIO ACOSTA URREA, se desempeñó como abogado recaudador de SAYCO, por cerca de seis meses en el Municipio de Magangué (Bolívar), ejecutando en este tiempo las actividades propias de su cargo. En desarrollo de su gestión, el abogado hoy disciplinado, recaudo (sic) las siguientes sumas de dinero de acuerdo al documento que reposa en el expediente (…) $1.408.774. Dineros que del acervo probatorio se tienen como recaudados por el disciplinado; pero con los cuales no se realizaron consignaciones por un millón cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y cuatro pesos ($1.408.774), a quien le correspondía.”38 Aseveró, que “(…) la falta disciplinaria atribuible al investigado, configura un comportamiento doloso toda vez que el togado tenía conocimiento de los hechos constitutivos de falta disciplinaria y quiso su realización; pese a tener amplia experiencia y ser conocedor de sus deberes y obligaciones como 37 Fls. 98 - 110. Cuaderno original.

38 Fls. 106 – 107. Cuaderno original. profesional del derecho al igual que de las consecuencia de su incumplimiento.”39 Para la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta el Seccional de Instancia, los presupuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. En vista de lo anterior, el 24 de marzo de 201140 el disciplinado presentó y sustentó recurso de apelación, aduciendo la existencia de una nulidad que invalidaba lo actuado, bajo el entendido que no había sido notificado en debida forma de la celebración de las audiencias, situación que violentaba su derecho de defensa. Así las cosas esta Corporación, mediante providencia adiada 30 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la citación a la Audiencia de Pruebas y Calificación de 15 de junio de 2010 ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, “(…) en razón de haberse vulnerado el derecho de defensa del disciplinable, pues la primera instancia, olvidando la dirección aportada por el doctor ACOSTA URREA como lugar de notificaciones en la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 15 de septiembre de 2009, en la cual indicó como lugar para recibir notificaciones “calle 17 B No. 24-35, Barrio San Mateo”, y pese a haberse ordenado en el auto emitido el 30 de agosto de 2005, notificar al investigado en la forma prevista en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para que pudiera ejercer “el derecho constitucional

fundamentalmente de defensa ante la acusación formulada”, omitió citar al disciplinable a la referida dirección.” 39 Fls. 108. Cuaderno original. 40 Fls. 114 – 125. En ese sentido, el 10 de agosto de 201141 se remitió el expediente nuevamente al Seccional de Instancia, quien luego de notificar42 correctamente la decisión emitida por esta Superioridad, fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 28 de noviembre de 201143 se llevó a diligencia programada en presencia del inculpado, y en ella la Magistrada Sustanciadora dispuso insistir en solicitar a SAYCO, en el término de diez (10) días, copia de todas las autorizaciones con recibos de consignación y de caja, fijando como fecha para continuar con la audiencia el 22 de marzo de 201244. Con ocasión de lo anterior, el 16 de febrero de 201245 la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO aportó la prueba solicitada, y el 21 de marzo de 201246 el investigado solicitó la reprogramación de la audiencia, aportando para soportar su solicitud, una incapacidad médica a él otorgada desde 21 de marzo de 2012 y por 72 horas. Luego de varios aplazamientos47 por la inasistencia del disciplinable, y pese a haber sido enviadas las notificaciones48, el 01° de agosto de 2012 se fijó edicto para notificar de la nueva fecha de audiencia al investigado, quien de nuevo no compareció49. 41 Fls. 118. Cuaderno original. 42 Fls. 132 – 133. Cuaderno original.

43 Fls. 158. Cuaderno original. 44 El disciplinable fue notificado en estrados. 45 Fls. 161 – 182. Cuaderno original. 46 Fls. 183 – 185. Cuaderno original. 47 Fls. 186; 194; 210. Cuaderno original. 48 Fls. 187 – 189; 200; 203 – 204. Cuaderno original. 49 Fls. 210. Cuaderno original. Así las cosas, el despacho a quo, mediante auto adiado 01° de octubre de 2012, dispuso “(…) desplazar del cargo al abogado BENJAMÍN SALOM FRANCO, y en su lugar nómbrese como defensora de oficio del disciplinado a la abogada PAOLA CANDELARIA MONTES CABALLERO (…)”50, por lo cual luego de aplazada nuevamente51 la audiencia, esta se llevó a cabo el 25 de enero de 2013, en presencia del doctor Fabián Andrés Cuello Taborda, quien retomó posesión de su cargo52 como defensor de oficio, en virtud de la solicitud de relevo presentado por la doctora Montes Caballero. En esa oportunidad, y en atención al material probatorio obrante, del cual se le dio traslado a la defensa, el a quo tuvo a bien proferir pliego de cargos. PLIEGO DE CARGOS Luego de efectuar un análisis de las pruebas aportadas y practicadas, la Magistrada Instructora procedió a calificar la actuación del doctor CARLOS JULIO ACOSTA URREA, a quien le endilgó la falta descrita en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, hoy contenida en el artículo 35 numeral

4° de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. Lo anterior, al evidenciarse que el abogado no entregó a SAYCO -su entonces mandante-, las sumas de dinero recaudadas en desarrollo de la gestión encomendada. Una vez finalizada la calificación de la conducta del jurista, el Seccional de Instancia decretó las siguientes pruebas, señalando fecha y hora para la continuación de las diligencias: 50 Fls. 212. Cuaderno original. 51 Fls. 218. Cuaderno original. 52 Fls. 236 y 247. Cuaderno original. - Oficiar al Banco de Bogotá Sucursal Magangué para certificar las consignaciones realizadas a la cuenta registrada a nombre de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIASAYCO, desde el 11 de julio hasta 29 de noviembre de 2006. - Oficiar a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, Magangué para que remitiera copia legible de las autorizaciones relacionadas con la investigación disciplinaria, numeradas 1400024 y 1400048. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 26 de febrero de 201353 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, pero esta debió ser suspendida para reiterar las pruebas solicitadas con anterioridad. Una vez recaudadas54 las probanzas solicitadas, el 23 de abril de 201355 se instaló la audiencia de juzgamiento, y en ella hizo presencia el disciplinado, quien solicitó una vez el aplazamiento de la diligencia, en la medida en que no se encontraba enterado del pliego de cargos, y quería tener conocimiento

de todas las actuaciones surtidas hasta el momento. El 30 de abril56 de la anualidad que antecede se continuó con la diligencia, y en ella, luego de hacer un recuento de los hechos y pruebas recaudadas, se concedió la palabra al disciplinable para que presentara sus alegatos de 53 Fls. 264 – 265. Cuaderno original. 54 Fls. 254 – 262 y 267 - 270. Cuaderno original. 55 Fls. 278. Cuaderno original. 56 Fls. 280. Cuaderno original. conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Indicó el investigado, tener la firme intención de reembolsar los dineros injustamente retenidos, una vez se le informara a cuanto ascendía la deuda. Señaló, que no existía claridad respecto de las sumas dinerarias adeudadas, en razón a la desorganización existente en el momento de los hechos; situación que de suyo, descartaba su incursión en falta disciplinaria, al no encontrarse probada en grado de certeza el ilícito disciplinario. PROVIDENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en sentencia proferida el 17 de julio de 201357, sancionó con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado CARLOS JULIO ACOSTA URREA, tras hallarlo responsable de la falta a la honradez del abogado, contenida en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, hoy contenida en el artículo

35 numeral 4° ibídem, en la modalidad dolosa. Consideró el a quo “[a]parece debidamente acreditada la gestión encomendada al abogado imputado Carlos Julio Acosta Urrea, en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales que como abogado recaudador suscribe con SAYCO, y que en virtud del mismo expidió varias autorizaciones por las que debía consignar en favor de la mandante el importe correspondiente, sin embargo así no lo hizo.” 57 Fls. 282 –298. Cuaderno original. Aseveró, que “[e]n desarrollo de su gestión, el abogado hoy disciplinado, recaudo (sic) las siguientes sumas de dinero de acuerdo al documento que reposa en el expediente a fl. 21 – 22 c.o. (…) $1.408.774. Igualmente aparece de manos de la sociedad demandante copia de las autorizaciones relacionadas desde la denuncia y los anexos, por las que se dice no se efectuó, por parte del abogado recaudador, las consignaciones correspondientes. Los formatos de autorización debidamente diligenciados por el abogado, dan cuenta der las sumas de dinero recaudadas, y consecuente con ello, de los dineros no reembolsados (…) no se entiende cómo manifiesta en sus alegaciones de conclusión, que la prueba plurisolicitada no obra en el plenario, y que ello, no solo le impidió proceder al pago correspondiente, sino además que no le permite en este momento a la jurisdicción, proferir un juicio de condena en su disfavor.”58 Para la graduación de la sanción dio aplicación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007 dada la naturaleza y modalidad de la falta.

APELACIÓN El 27 de agosto de 2013 el sancionado presentó recurso de apelación contra la providencia que antecedente, argumentando no ser cierto “(…) como lo afirma la sala que durante el desarrollo de la investigación ACEPTÉ HABER RECIBIDO Y DEJADO DE CONSIGNAR O HABERME APROPIADO DE DINEROS RECAUDADOS A NOMBRE DE SAYCO en el desarrollo de mis funciones como recaudador. Cosa diferente es que haya manifestado, que eventualmente la conducta sí pudo haber ocurrido; que si así hubiera sido la conducta carecía de dolo en 58 Fls. 292 – 293. Cuaderno original. su ocurrencia; y que si terminaba probado con la aparición de las copias de las autorizaciones, estaría dispuesto a reembolsar la suma de dinero faltante a pesar de que eso en nada contribuyera”.

Indicó: “[n]o me preocuparé ni esforzaré en argumentar ni sustentar una acción o solicitud de nulidad, por los hechos y razones pertinentes ya comentados, pues mi intención es solo, a estas alturas procesales, poner en su conocimiento Honorables Magistrados, algunos detalles y por menores procesales que me parece, le pueden parecer a ustedes, importantes, para revocar la sanción de seis meses de suspensión de mi profesión de abogado, o por lo menos sustituirla por una menos dañosa a mis expectativas profesionales, laborales, familiares y sociales, atendiendo a la ausencia de dolo ante la eventual comisión de la conducta y a las justificaciones dadas en las pocas oportunidades procesales en las que participé.” Finalizó, solicitando se revocara la sentencia de primera instancia, para en su

lugar ser absuelto o disminuida la sanción, y se decretara la nulidad de lo actuado “ (…) desde cuando se me nombró defensor de oficio por todas las implicaciones procesales comentadas.” TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 23 de septiembre de 2013, la doctora Julia Emma Garzón de Gómez avocó conocimiento del asunto, ordenó correr traslado al Ministerio Público para emitir su concepto, y solicitó allegar al investigativo los antecedentes disciplinarios del encartado59. 59 Fls. 5. Cuaderno de 2da Instancia. El 13 de marzo de 201360 se notificó al representante del Ministerio Público, quien rindió concepto alegando la existencia de una causal de improseguibilidad, en la medida en que la conducta por la cual se le llamó a juicio disciplinario al profesional del derecho estaba prescrita, razón por la cual trajo a colación providencias de la Corte Constitucional, y conceptos de juristas, relacionados con la imprescriptibilidad de las penas y medidas de seguridad. Finalmente, el 22 de octubre de 201361, se allegaron los antecedentes disciplinarios del profesional del derecho, en los cuales se certificó la ausencia de registros.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el presente asunto, en virtud a lo previsto por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996.

Procede la Sala, a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material

probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, le hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el legislador que aquellos 60 Fls. 6 – 13. Cuaderno 2da Instancia. 61 Fls. 27. Cuaderno de 2da Instancia tópicos que no son objeto de sustentación, es porque no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación, no obstante lo anterior no es óbice para extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. Es por ello que en punto a la competencia de esta Colegiatura, procede reiterar el criterio expuesto por la jurisprudencia, conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libert

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