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CSDJ - F13001110200020070068902ADJUNTA20140221165101-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020070068902ADJUNTA20140221165101-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Funcionario en apelación Radicación 13001 11 02 000 2007 00689 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 13001 11 02 000 2007 00689 02 Discutido y aprobado en Acta No. 10 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra el Dr. PATRICIO PARDO

CARMONA, Fiscal 18 Seccional de Cartagena. ASUNTO Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la apelación interpuesta por el funcionario investigado, doctor PATRICIO PARDO CARMONA, en su calidad de FISCAL 18 SECCIONAL DE CARTAGENA, para la época de los hechos, contra la sentencia proferida el día 16 de octubre de 2012 por la Sala1 Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por la cual se le impuso sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio del cargo, al declararlo disciplinariamente responsable de haber vulnerado los deberes previstos en los numerales 1 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por desatención de lo previsto en el artículo 329 inciso 2º de la Ley 600 de 2000, de no ser porque se habrá de declarar la cesación del

1 Conformada por los Magistrados GLADYS ZULUAGA GIRALDO (Ponente) y ORLANDO

DÍAZ ATEHORTÚA.

Funcionario en apelación Radicación 13001 11 02 000 2007 00689 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO procedimiento por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción, tal como enseguida se establecerá.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En razón de la expedición de copias ordenadas dentro de la Vigilancia Judicial Administrativa adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a fin de que se investigara la eventual falta disciplinaria en que pudo haber incurrido el Dr. PATRICIO PARDO CARMONA, en su calidad de FISCAL 18 SECCIONAL DE CARTAGENA, una vez adelantada la etapa de investigación disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante providencia de fecha septiembre 13 de 2010 le profirió pliego de cargos, por presuntamente haber incumplido los deberes consagrados en los numerales 1 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por la siguiente situación fáctica: “2.1. Descripción y determinación de la conducta investigada.

La conducta objeto de investigación disciplinaria se circunscribe a que dentro del trámite de la investigación penal radicada bajo el No. 158.400, seguida contra ASTOLFO HERRERA

LOMANACO Y ROSELINA HERRERA VALDELAMAR por el

presunto delito de Prevaricato por Acción, estando a cargo de la Fiscalía Seccional 18 de Cartagena, se incurrió en mora injustificada en el trámite de la misma al exceder los dieciocho (18) meses de que trata la norma (art. 329, inc. 2º, Ley 600 de 2000) para calificar el mérito del sumario, toda vez que el Fiscal cuestionado mediante auto de fecha 22 de octubre de 2004, dispuso la apertura de instrucción dentro del radicado de marras sin que a la fecha de sus últimas actuaciones, esto es, para el Funcionario en apelación Radicación 13001 11 02 000 2007 00689 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO año 2007, hubiese calificado el mérito del sumario.”2 (Subrayado fuera de texto).

2. Adelantada la etapa probatoria de rigor, y corrido el traslado para alegar de conclusión, la Sala a quo el día 16 de octubre de 2012 emitió sentencia, en la cual declaró responsable al Dr. PATRICIO PARDO CARMONA, en calidad de Fiscal 18 Seccional de Cartagena, conforme a los cargos antes mencionados, y en consecuencia le impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses.

3. Notificado el disciplinable de la anterior providencia, en oportunidad interpuso recurso de apelación, por lo que en auto del 14 de enero de 2013 se concedió la alzada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la

Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Siendo así, debería la Sala ocuparse de resolver el recurso de apelación interpuesto por el funcionario inculpado contra la sentencia dictada el día 16 de octubre de 2012, por medio del cual se dictó sentencia sancionatoria en contra del Dr. PATRICIO PARDO CARMONA, sin embargo, tal como se 2 Fl. 57, cuaderno principal. Funcionario en apelación Radicación 13001 11 02 000 2007 00689 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO precisó al comienzo de esta providencia, no es factible continuar con el trámite de las presentes diligencias, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, veamos: La prescripción de la acción. Al respecto, téngase en cuenta que al tenor del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, vigente3 al momento en que se dio inicio al presente trámite disciplinario y durante la época en que se sucedieron los hechos investigados, “la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.” Siendo así, dentro del sub lite se advierte que la acción disciplinaria aquí ejercitada se encuentra prescrita, pues la conducta omisiva objeto de

investigación, esta es, no haber calificado el mérito del sumario dentro de la acción penal seguida bajo el radicado 158.400, lo cual debía haber hecho el disciplinable dentro de los 18 meses siguientes al auto de apertura de instrucción, según los mismos cargos, “a la fecha de sus últimas actuaciones, esto es, para el año 2007”, no había sucedido. Y es que, se habla de sus últimas actuaciones, por cuanto según la Resolución 1746 del 28 de diciembre de 2007, expedida por el Director Seccional Administrativo y Financiero de Cartagena4, el Dr. PATRICIO 3 El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, fue modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de que “La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.”, sin embargo en razón del principio de favorabilidad, no es factible contabilizar los términos de prescripción conforme esta última norma. 4 Fl. 88 cuad. principal. Funcionario en apelación Radicación 13001 11 02 000 2007 00689 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PARDO CARMONA fue traslado de la Fiscalía 18 Seccional de Cartagena, a la Unidad de Reacción Inmediata “URI” de la misma ciudad, a partir del 1º de enero de 2008, luego, el día 31 de diciembre de 2007 cesó en sus funciones en la citada Fiscalía 18, y por ende, ninguna actuación podía emprender en

el caso de marras. En otras palabras, a partir del 1º de enero de 2008 perdió competencia para la calificación del sumario en la investigación penal que tenía a su cargo, y desde esa data al momento en que se profiere la presente providencia ha transcurrido el término de 5 años del que disponía el Estado para ejercer su potestad disciplinaria, término que incluso ya se había cumplido al momento de concederse el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (14 de enero de 2013), por lo que, cuando llegaron las diligencias a esta Superioridad, ya había operado el fenómeno prescriptivo. En consecuencia, por las razones antes esbozadas se declarará la cesación de procedimiento por prescripción de la presente acción disciplinaria, y por consiguiente se ordenará el archivo definitivo de las diligencias remitidas.

OTRA DECISIÓN: Como quiera que las presentes diligencias fueron repartidas en el Seccional de primera instancia el día 10 de febrero de 2007, y sólo hasta el día 16 de octubre de 2012 se puso fin al trámite mediante la expedición del fallo que fue objeto de apelación, cuando estaba ad portas de configurarse la prescripción de la acción, se dispone expedir copias de la totalidad del presente expediente, para ser repartidas entre los Despachos que conforman Funcionario en apelación Radicación 13001 11 02 000 2007 00689 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO esta Sala, a fin de que se analice la presunta mora judicial en que pudieron incurrir los funcionarios que tuvieron a cargo el asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la cesación de procedimiento, por prescripción de la acción disciplinaria y, consecuencialmente, ordenar el archivo de las diligencias seguidas contra el doctor PATRICIO PARDO CARMONA, en calidad de Fiscal 18 Seccional de Cartagena.

SEGUNDO: EXPÍDANSE las copias dispuestas en el acápite de otras consideraciones.

TERCERO: DEVUÉLVANSE las presentes diligencias a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Vicepresidente Magistrada Funcionario en apelación Radicación 13001 11 02 000 2007 00689 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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