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CSDJ - F13001110200020070069401ADJUNTA20121212184014-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F13001110200020070069401ADJUNTA20121212184014-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA/ prescripción PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA La conducta objeto de investigación, sólo se pudo producir durante el término de comisión, y acaeció hace ya más de 5 años, y ante ello surgió el advenimiento del fenómeno de prescripción de la acción disciplinaria.

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE LLAA JJUUDDIICCAATTUURRAA

SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000200700694 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha. AASSUUNNTTOO Sería esta la oportunidad para la Sala conocer en grado de Consulta la sentencia proferida el 15 de junio de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual sancionó al doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio del cargo, tras hallarlo responsable de vulnerar los deberes previstos en los numerales 1° y 2° del artículo 34 y la

prohibición contenida en el numeral 8° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, constitutiva de falta disciplinaria conforme los lineamientos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, de no ser por que se advierte que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. HHEECCHHOOSS Originó la presente investigación la información remitida, el 29 de octubre de 2007, por la servidora Erika S. Convers Elles, Profesional Universitaria de la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja contra el Fiscal 28 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, quien fue comisionado por diez días hábiles, para práctica de pruebas, mediante Despacho Comisorio del 4 de junio de 2007, dentro de una investigación disciplinaria impulsada por la citada entidad, y no obstante ello, el funcionario no practicó las diligencias objeto de comisión ni tampoco solicitó prórroga del término. (fs. 112 c. 1ra. Inst.) IIDDEENNTTIIDDAADD DDEELL DDIISSCCIIPPLLIINNAADDOO 1 Sala integrada por los Magistrados ORLANDO DÍAZ ATEHÓRTUA (Ponente) y GLADYS ZULUAGA

GIRALDO.

Se trata del doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.751.700, Fiscal 28 Delegado ante los jueces Penales del Circuito de Simití, para la época de los hechos.

AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL

1. Indagación preliminar. Mediante auto proferido el 10 de diciembre de 2010, el Seccional ordenó indagación preliminar contra el doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, (f. 15 c. 1ra. Inst.); proveído mediante el cual se recaudaron las siguientes pruebas: 1.1. Surtidas las comunicaciones pertinentes a los sujetos procesales (fs. 1620 c. 1ra. Inst.), la Sección de Desarrollo Humano de la Fiscalía General de la Nación, acreditó la calidad de Fiscal del investigado, nombrado en provisionalidad el 4 de noviembre de 2003. (fs. 22-24 c. 1ra. Inst.) 1.2. La Procuraduría General de la Nación, mediante certificación No. 8278356 del 26 de febrero de 2008, acreditó la existencia de antecedentes disciplinarios del doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ. (fs.25-26 c. 1ra. Inst.) Sanción de 30 días, proferida en sentencia del 26 de mayo de 2006, por esta Corporación. Sin más datos. 1.3. Mediante Comisión, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití – Bolívar, el 3 de marzo de 2008, notificó del auto de indagación preliminar al doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ. (fs. 27-30 c. 1ra. Inst.) 1.4. A través de comisión el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití –

Bolívar, el 5 de marzo de 2008 practicó inspección judicial a la carpeta de comisiones de la Fiscalía 28 Delegada de Simití. (f. 31 c. 1ra. Inst.) Se destaca que el despacho comisorio No. 033, proveniente de la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, se radicó en la Fiscalía comisionada, el 4 de julio de 2007.

2. Investigación disciplinaria. El 21 de agosto de 2009, el Seccional ordenó investigación disciplinaria contra el doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, en su calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití. (f. 32 c. 1ra. Inst.) 2.1. Surtidas las comunicaciones respectivas a los sujetos procesales (fs. 34-40 c. 1ra. Inst.); mediante comisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, el 6 de septiembre de 2010, notificó personalmente al doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la referida ciudad. (fs. 62 vto; 41-67 c. 1ra. Inst.) 2.2. Previos requerimientos a la Coordinación de Asignación y Estadística de la Dirección Seccional de Fiscalías (fs. 68-76 c. 1ra. Inst.), el 16 de diciembre de 2010, la citada dirección remitió copia de las estadísticas de producción correspondiente a la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, información que se incorporó en los cuadernos anexos 1 y

2, a 169 y 112 folios y dos cuadernos anexos de copias a 111 y 169.

3. Pliego de cargos. El 25 de abril de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, formuló pliego de cargos contra el doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, por la presunta vulneración de los deberes previstos en los numerales 1° y 2° del artículo 34 y la prohibición contenida en el numeral 8° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, constitutiva de falta disciplinaria conforme los lineamientos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002. (fs. 79-104 c. 1ra. Inst.) Surtidas las comunicaciones pertinentes, y ante la no comparecencia del investigado (fs. 105-108 c. 1ra. Inst.), mediante auto del 12 de agosto de 2011 se le nombró a éste defensor de oficio (f. 109-111 c. 1ra. Inst.) 3.1. Descargos. En tiempo oportuno el defensor de oficio se notificó del pliego de cargos, rindió informe explicativo y solicitó práctica de pruebas. (fs. 112-114 c.1ra. Inst.) Destacó el defensor que si bien la comisión fue recibida es del asistente judicial tener el control de los procesos y diligencias que se encuentran por fuera del despacho. (f. 113 c. 1ra. Inst.)

4. Pruebas. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bolívar, por auto proferido el 30 de noviembre de 2011, negó la solicitud de pruebas formuladas por la defensa del investigado y ordenó de oficio, incorporar los antecedentes disciplinarios del doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ (fs. 116-119 c. 1ra. Inst.), la citada decisión se notificó por estado del 14 de diciembre de 2012. (f. 119 vto c. 1ra. Inst.) 4.1. La Secretaría Judicial de esta Corporación mediante certificado No. 25567 del 10 de enero de 2012, y la Procuraduría General de la Nación acreditaron la existencia de antecedentes disciplinarios contra el doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ. (fs. 120-123 c. 1ra. Inst.) Radicado 2007 00488 01, MP José Ovidio Claros Polanco, sentencia del 27 de abril de 2011, sanción de suspensión de 6 meses en el cargo de Fiscal 28 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití. Radicado 2004 0024001, MP. Rubén Darío Henao Orozco, sentencia del 11 de julio de 2007, sanción de 30 días en el cargo de Fiscal 37 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Guaviare.

5. Alegatos de conclusión. Por auto del 16 de enero de 2012 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. (f. 124 c. 1ra. Inst.) Surtidas las notificaciones pertinentes (fs. 126-130 c. 1ra. Inst.), el 20 de enero se notificó al Ministerio

Público (f. 125 c. 1ra. Inst.); y en tiempo oportuno el defensor de oficio del investigado presentó alegatos de conclusión. (fs. 131-133 c. 1ra. Inst.) SENTENCIA CONSULTADA El 15 de junio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, sancionó al doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, para la época de los hechos, con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio del cargo, tras hallarlo responsable de haber transgredido los deberes consagrados en los numerales 1° y 2° del artículo 34 y numeral 8° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, constitutiva de falta disciplinaria conforme los lineamientos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, convertida a multa de 180 días del salario básico mensual, dado que el funcionario ya no labora en la Rama Judicial. (fs. 135-145 c. 1ra. Inst.) La citada decisión fue notificada al Ministerio Público y al defensor el 6 de julio de 2012 y el 30 de agosto de 2012, respectivamente. (f. 145 c. 1ra. Inst.); el 24 de septiembre de la presente anualidad se notificó por edicto el citado fallo. (f. 147 c. 1ra. Inst.) Destacó el Seccional que un funcionario como el doctor Molano Jiménez con tanta experiencia laboral, trabajando en la Fiscalía desde el año 2003, debía

saber que luego de firmado el auto de auxilio de esa comisión, era necesario hacerle seguimiento y sin embargo dejó vencer el término, tampoco pidió prórroga y devolvió las diligencias sin practicar las pruebas ordenadas. (f. 140 c. 1ra. Inst.)

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1. Por medio de auto del 25 de octubre de 2012 se avocó conocimiento del presente asunto y se ordenó comunicar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, para el eventual concepto. El Ministerio Público se notificó de la referida providencia el 1° de noviembre de 2012 (fs. 4 y 10 c. 2a Inst.)

2. Libradas las comunicaciones pertinentes (fs. 5-7 c. 2a. Inst.) la Secretaría Judicial de esta Corporación mediante certificación No. 29719, del 7 de noviembre del 2012, acreditó la existencia de antecedentes disciplinarios contra el doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ. (f. 89 c. 2a.

Inst.) Radicado 2007 00488 01, MP. José Ovidio Claros Polanco, sentencia del 27 de abril de 2011, sanción de suspensión de 6 meses en el cargo de Fiscal 28 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití. Radicado 2004 0024001, MP. Rubén Darío Henao Orozco, sentencia del 11 de julio de 2007, sanción de 30 días en el cargo de Fiscal 37 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Guaviare.

3. Así mismo la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, certificó la ausencia de otros procesos por estos mismos hechos. (f. 11 c. 2a. Inst.)

4. El Ministerio Público dentro del término de traslado para emitir concepto, guardó silencio. (f. 4-10 c. 2a Inst.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver en grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales existentes en el país, cuando fueren desfavorables a los procesados y éstas no hayan sido apeladas, como en el caso sometido a consideración, mediante el cual el doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, para la época de los hechos, fue sancionado con doce meses de suspensión en el cargo, y ante la imposibilidad de aplicar la sanción por desvinculación del funcionario, se convirtió a multa de 180 días de salarios mínimos mensuales.

2. De la prescripción. Como se dijo en precedencia, antes de abordar el estudio de fondo de los argumentos expuestos en la consulta, la Sala se pronunciará respecto a la viabilidad de decretar la prescripción de la acción disciplinaria en este caso, teniendo en cuenta que el hecho concreto por el

cual se le formularon cargos al doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, en su calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, se verificó bajo las siguientes circunstancias: Dentro de la investigación disciplinaria No. 062-2885/07 impulsada por la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, se ordenó la práctica de pruebas mediante auto del 22 de marzo de 2007. En la citada decisión se comisionó a la Fiscalía Seccional 28 de Simití (B) (sic) con miras a practicar pruebas. (fs. 4-7 c. 1ra. Inst.) Para tal propósito, el 4 de junio se libró el despacho comisorio No. 0033 (f. 7 c. 1ra. Inst.), por el término de 10 días hábiles; el cual conforme diligencia de inspección judicial practicada en la Fiscalía comisionada, pasó al despacho el 4 de julio de 2007, según radicación en el libro de comisiones. (f. 31 c. 1ra. Inst.) Bajo los anteriores presupuestos fácticos se deduce que el término el cual tenía el doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, en su condición de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, para cumplir la citada comisión de diez días hábiles, teniendo en cuenta que la misma pasó al despacho el 4 de julio de 2007, era hasta el 18 de julio de 2007; de tal manera que no le era exigible otro término para cumplir la

comisión, como equivocadamente parece entenderlo el a quo. Bajo el anterior panorama, se colige que a partir del 18 de julio de 2007,en aplicación del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, ha transcurrido el tiempo allí previsto para que surja el advenimiento de la prescripción de la acción disciplinaria, lo cual impone su declaratoria. En efecto, el artículo 29 del Código Disciplinario Único, al respecto de las causales de extinción de la acción disciplinaria, establece lo siguiente: “Artículo 29. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

2. La prescripción de la acción disciplinaria.” Significa pues, que desde el 18 de julio de 2007, a la fecha, han transcurrido más de cinco (5) años; por lo tanto, el Juez Disciplinario perdió su potestad de investigar y sancionar, en este caso específico, por disposición expresa del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, siendo pertinente aclarar que se aplica la norma original, antes de la reforma que introdujo el artículo 132 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), en aplicación del principio constitucional de favorabilidad: "Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto".

Del precepto transcrito anteriormente se evidencia que el Estado perdió la

facultad sancionadora en el presente evento, teniendo en cuenta que la actuación por la cual se llamó a juicio disciplinario al funcionario investigado, refiere a hechos los cuales se ejecutaron entre el 4 de julio de 2007, y el 18 de julio de 2007; desde entonces han transcurrido más de los cinco (5) años que prevé la norma para decretar la prescripción de la acción disciplinaria, cumpliéndose los mismos el 17 de julio de la presente anualidad, por lo que cuando llegó al despacho de la suscrita ponente para proyectar ponencia, el 23 de octubre del año en curso, se encontraba prescrito. En este momento procesal correspondería entrar a decidir si se confirma, revoca o modifica el fallo objeto de Consulta, no obstante, la Sala se mantendrá al margen de realizar pronunciamiento de fondo, toda vez que de entrada se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en artículo citado en precedencia, según el cual la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Por consiguiente, en virtud de lo normado por los artículos 29 y 30 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario decretar la extinción de la acción disciplinaria a favor del funcionario investigado por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la cesación de procedimiento, ante el advenimiento de la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor PLUTARCO ELIÉCER MOLANO JIMÉNEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Simití, para la época de los hechos, y ordenar el correspondiente archivo de las diligencias por prescripción de la acción disciplinaria, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Para notificar la anterior providencia al citado funcionario, se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con facultades de sub comisionar, por el término de 10 días hábiles. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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