CSDJ - F13001110200020080032301ADJUNTA20120907121213-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020080032301ADJUNTA20120907121213-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 130011102000200800323 01
Registro: 31-08-2012
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C. Seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta N°: 076 de la misma fech ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, fechada el día 31 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA en Sala Dual con el Magistrado MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, mediante la cual sancionó al abogado HUGO GALVAN POVEDA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, tras encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la honradez consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. CONDUCTA INVESTIGADA La génesis de la presente investigación se remonta a la queja que fuera instaurada por la señora AMELIA PATRICIA LOBO SIERRA, fechada el 25 de marzo de 2008, contra el doctor HUGO GALVÁN POVEDA, para que se le investigara disciplinariamente por la posible falta al cumplimiento de sus
deberes profesionales, deducida del hecho de haberse quedado con los dineros que por concepto de alimentos le fueron entregados con destino a la quejosa. Explicó pues la señor AMELIA PATRICIA LOBO SIERRA, que le otorgó poder al doctor HUGO GALVÁN POVEDA para que adelantara contra el señor JUAN CARLOS AGUILAR proceso de paternidad a efectos de lograr que éste reconociera como hijo suyo al menor JUAN CAMILO AGUILAR LOBO, condición que en efecto se logró mediante sentencia que además señaló como cuota alimentaria el equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente. Precisa la quejosa, que el señor JUAN CARLOS AGUILAR incumplió lo ordenado respecto al pago de la cuota alimentaria, por lo cual ante la necesidad de iniciar el respectivo proceso de alimentos, decidió acudir nuevamente a los servicios profesionales del doctor HUGO GALVÁN POVEDA, quien pasado un tiempo le hizo saber, que había logrado un acuerdo con el denunciado, explicándole que el total de la deuda ascendía a la suma de seis millones de pesos, respecto los cuales el señor JUAN CARLOS AGUILAR le había abonado dos millones en efectivo y garantizado quinientos mil pesos mediante un titulo valor letra; motivo por el que asegura accedió a firmar el desistimiento que le fuera presentado por el togado. Refiere, que posteriormente el abogado le informó haber recibido de parte del denunciado otras dos letras, una suscrita por quinientos mil pesos para ser ejecutada el día 20 de febrero, la otra por dos millones quinientos mil pesos
para ser ejecutado el día 20 de abril, ambas avaladas como codeudor por BLADIMIR MACÍAS, así mismo, le hizo saber que recibió dos millones de pesos en efectivo. Al respecto señaló la quejosa que el doctor HUGO GALVÁN POVEDA se quedó con las letras para hacerlas efectivas alegando, de un lado, que el denunciado le adeudaba la suma dos millones de pesos, y del otro, que ella le adeudaba un millón de pesos, igualmente que de los dos millones en efectivo solo recibió un millón quinientos mil pesos dado que el disciplinado por concepto de honorarios se auto canceló los quinientos mil restantes. Aduce que el 24 de febrero de 2008, recibió una llamada de su denunciado, quien le informó, que ya le había hecho entrega al abogado de los quinientos mil pesos correspondientes a la primera letra de cambio, oportunidad en la que además se enteró, que en la primera ocasión había entregado la suma de tres millones de pesos y no de dos millones como se lo aseguró el doctor GALVÁN
POVEDA.
Concluyó la deponente, que la deuda consentida por el denunciado ascendió a siete millones de pesos, no seis como se lo hizo creer el togado, que lo verdaderamente cancelado en efectivo por el señor JUAN CARLOS fueron tres millones de pesos, no dos millones de pesos como le fue informado, razones que a bien tuvo para hacer la respectiva reclamación, ante la cual el doctor HUGO GALVÁN POVEDA, le manifestó que de los siete millones de pesos el denunciado le debía dos millones de pesos ajenos al procesos de alimentos, y que de la letras iba a tomar quinientos mil pesos diferentes a los que ya había
descontado porque ella se los adeudaba por cinco procesos diferentes.1 ACTUACIONES PROCESALES 1 Folios 3 a 5 c.o. 1.- Oficio No 406 del 27 de Marzo de 2008, de la Procuraduría Provincial de Magangué, por medio del cual se remitió la queja suscrita por la señora AMELIA PATRICIA LOBO SIERRA al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. 2 1.2.- Acta individual de reparto por medio de la cual se asigna el conocimiento de la misma a la Magistrada ELSA LUCRECIA VINCO ORTÍZ. 3 1.3.- Auto fechado el día 20 de Mayo de 2008, por medio del cual se solicita a la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, acreditar la vigencia de la Tarjeta Profesional del doctor HUGO GALVÁN POVEDA. 4 1.4.- Oficio fechado el día 17 de Junio de 2008, por medio del cual el la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que la tarjeta profesional No 108.082, perteneciente al doctor HUGO GALVÁN POVEDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.135.277, se encuentra vigente 1.5.- Auto fechado el 25 de Febrero de 2010, mediante el cual se dispone la Apertura del Proceso Disciplinario conforme lo normado en la ley 1123 de
2007. Se señala el día 25 de Mayo de 2010 para la realización de la
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.5
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional 2 Folio 1 c.o. 3 Folio 11 c.o. 4 Folio 145 c.o. 5 Folio 15 c.o. El día 25 de mayo de 2010, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual se suspendió en varias oportunidades en aras de lograr la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y aquellas decretadas de oficio por el Juez de Instancia. En ésta primera oportunidad se enteró del contenido de la queja al profesional del derecho HUGO GALVÁN POVEDA, quien entregó como pruebas copias del proceso ejecutivo singular seguido contra el señor BLADIMIR MACÍAS MEJIA, así mismo comprobantes de entrega de los dineros recibidos por la denunciante AMELIA LOBO SIERRA. Finalmente hizo uso del derecho de defensa material y ofreció su versión de los hechos6 De oficio el señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Magangué, solicitó copias íntegras y legibles del proceso ejecutivo radicado bajo el número 8522010, ampliación de la queja por parte de la señor PATRICIA LOBO SIERRA y declaración juramentada del señor JUAN CARLOS AGUILAR. En la segunda oportunidad, esto es, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 11 de Agosto de 2010, mediante oficio se solicitó al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Magangué, copias de expediente radicado No 2008-00170. Como prueba testimonial se ordenó la declaración de la señora LADYS JULIETH GALVÁN VARGAS. 2.1 versión libre: El profesional del derecho HUGO GALVÁN POVEDA hizo
uso del derecho de defensa y al efecto en diligencia de versión libre manifestó, que la señora AMELIA PATRICIA LOBO SIERRA lo contrató para lograr que el señor JUAN CARLOS AGULAR reconociera como hijo al menor JUAN CAMILO AGUILAR LOBO, trámite para el que el resultó necesario presentar tutela contra el I.C.B.F. – Seccional Magangué - a fin de lograr que se ordenara la respectiva prueba de ADN, acción que fue negada e 6 Folio 42 c.o. impugnada, siendo con el recurso de alzada que finalmente se hizo posible practicar la prueba y obtener a partir de su resultado el fallo favorable a los intereses de su poderdante. Esgrimió, que obtenido el fallo de paternidad y fijación de cuota alimentaria, JUAN CARLOS AGUILAR incumplió el pago de alimentos debiendo entonces presentar la debida denuncia ante la Fiscalía, dándose un acuerdo en la etapa de conciliación. Señaló, que posteriormente y ante el reiterado incumplimiento del señor JUAN CARLOS AGUILAR, la señora AMELIA PATRICIA LOBO recurrió nuevamente a sus servicios profesionales, presentaron la debida denuncia por inasistencia alimentaria, oportunidad en la que no hubo conciliación y en consecuencia la actuación pasó al Juzgado Penal para su juzgamiento, época para la que según lo refiere del versionado, el señor JUAN CARLOS se hizo presente en su oficina y reconoció las cuotas alimentarias atrasadas, que en ese momento ascendían a la suma de cuatro millones ciento ochenta mil pesos, llegando a un acuerdo de pago, situación que hizo saber a la
señora AMELIA PATRICIA LOBO SIERRA.
Aceptó entonces, que recibió de manos del señor JUAN CARLOS AGUILAR la suma de siete millones de pesos así: cuatro millones en efectivo, inicialmente tres millones quinientos mil pesos en la Fiscalía y luego quinientos mil más, que los tres millones restantes los recibió representados en dos letras. Aseguró, que de esos cuatro millones de pesos entregó tres millones quinientos mil pesos a la quejosa según recibos que esta le firmara7, y que los otros quinientos mil pesos ella se los entregó a título de honorarios, los que refiere fueron pactados por un millón de pesos. 7 Folio 42 c.o. Indicó, que para no afectar los dineros del menor y como la señora Amelia es una persona de escasos recursos, acordó con el señor JUAN CARLOS AGUILAR en dos millones de pesos el pago de los honorarios correspondientes a la parte civil dentro de los procesos de alimentos, (fl 20 Cd mayo 25 de 2010) Así mismo, aceptó que a la señora AMELIA se le debe un millón quinientos mil pesos, los cuales no le ha podido entregar porque el señor BLADIMIR MACÍAS MEJIA, fiador del señor JUAN CARLOS AGUILAR, no cumplió con la obligación contenida en la letra en la que sirvió de fiador, por lo cual inició el respectivo proceso ejecutivo singular en el Juzgado Segundo Promiscuo de Magangué. Puntualizó, que adelantó cinco procesos para la señora AMELIA PATRICIA LOBO SIERRA, uno de paternidad, dos en la fiscalía, parte civil, y dos procesos ejecutivos, todos para poder obtener el pago de alimentos y
entregarle los dineros que le corresponden a la citada quejosa. Afirma que verbalmente señalaron el pago de honorarios en dos millones de pesos. 2.2 Queja y ampliación: El día 11 de agosto de 2010, se escuchó en diligencia declaración a la señora AMELIA PATRICIA LOBO SIERRA, quien dejo en claro y puso de presente, que recibió de manos del togado dos millones de pesos y a su vez le entregó quinientos mil por concepto de honorarios, que en diciembre recibió un millón quinientos mil pesos mas, para un total de dos millones quinientos mil pesos. Luego aclaró que el señor JUAN CARLOS AGUILLAR entregó al doctor HUGO GALVÁN POVEDA, siete millones y medio de pesos así: tres millones en efectivo y cuatro millones de pesos en dos letras, una por quinientos mil, la otra por tres millones quinientos mil pesos, que la letra de los quinientos mil pesos fue cancelada en efectivo por el señor JUAN CARLOS AGUILLAR al doctor HUGO GALVÁN POVEDA, pago respecto el que acepta existe recibo. Aunado a lo anterior, asegura que en el juzgado municipal obra constancia de que el togado reclamó los tres millones y medio de la segunda letra (fl 48 Cd agosto 11 de 2010). En ampliación de la queja,8 precisó que firmó el recibo del millón de pesos que data del 31 de diciembre del año 2009, pues esta suma ciertamente la recibió de manos de la secretaria del doctor GALVÁN POVEDA, señora LADYS JULIETH GALVÁN VARGAS, pero que la firma impuesta en el
recibo que da cuenta de los dos millones quinientos mil pesos que supuestamente le fueron entregados el día 5 de febrero del año 2008, no corresponde a la suya. Insistió en que ese día el abogado le manifestó que el señor JUAN CARLOS AGUILAR únicamente abonó dos millones de pesos; luego itera que de esta suma solo le entregó un millón quinientos mil y tomó los quinientos restantes como abono al pago de honorarios. 2.3.- JUAN CARLOS AGUILAR manifestó9, que conforme la liquidación del Juzgado de Familia, la deuda por concepto de alimentos ascendía aproximadamente a cinco millones ciento cincuenta mil pesos, que por sugerencia del doctor HUGO GALVÁN POVEDA, acordaron que cancelaría tres millones de pesos en efectivo como en efecto lo hizo, y pasó a garantizar el pago de los cuatro millones restantes mediante dos letras, una por quinientos mil y la otra por tres millones y medio de pesos; explica que al acabo de veinte días canceló en efectivo la letra de los quinientos mil pesos, pero que no pudo cancelar a tiempo la segunda letra y en consecuencia el abogado inició el cobro mediante proceso ejecutivo en el Juzgado Segundo 8 Folio 56 c.o. Cd octubre 28 de 2010 9 Audiencias del 11 de agosto de 2010 Promiscuo Municipal de Magangué, donde finalmente canceló los tres millones quinientos mil pesos del titulo valor, motivo por el cual se dispuso la terminación del proceso por el pago de la obligación. Relaciona, que los pagos correspondieron a los cinco millones ochocientos mil pesos aproximados por la deuda de alimentos, que el juzgado tasó los honorarios por ochocientos mil pesos y que le canceló a togado un millón que
le cobró por atenderle el caso, que en total le entregó siete millones y medio, pero que el no busco los servicios de dicho profesional10 En su diligencia de ampliación.11 Aclaró que finalmente hizo entrega al abogado siete millones quinientos mil pesos porque en el curso del proceso ejecutivo seguido en su contra en el Juzgado Segundo Civil de Magangué, se solicitó el embargo de unos dineros que le debía la alcaldía de esa municipalidad, por lo que acordó con el abogado cancelar la suma de cuatro millones de pesos a fin de que retirara la demanda, total que una vez fue cancelado motivo que el juzgado se pronunciara ordenando la terminación del proceso. 2.4.- LADYS JULIETH GALVÁN N VARGAS, manifestó que el señor JUAN CARLOS AGUILAR le entregó al doctor HUGO GALVÁN POVEDA la suma de tres millones quinientos mil pesos, respecto de los cuales le autorizó en forma verbal tomar un millón de pesos para el pago de honorarios, siendo así que la señora AMELIA recibió dos millones de pesos. Refirió la deponente, que el señor JUAN CARLOS AGUILAR quedó debiendo un saldo de tres millones quinientos mil pesos que garantizó mediante una letra de cambio avalada por el señor BLADIMIR MACÍAS. Precisa que los 10 Folio 48 c.o. Cd agosto 11 de 2010 11 Folio 56 c.o. Dd octubre 28 de 2010 prenombrados incumplieron en el pago y por tanto se les inició nuevo proceso ejecutivo. Esgrimió que señor JUAN CARLOS AGUILAR acordó con el abogado GALVÁN POVEDA, cancelar por concepto de alimentos cinco millones de
pesos incluidos los intereses, que para el efecto suscribo letras por valor de dos millones y tres millones de pesos respectivamente, pero que solo cumplió con el pago del primero titulo valor, dinero que según su decir, le fue entregado a la señora AMELIA PATRICIA; asegura que no obstante el togado dio por terminado el proceso ejecutivo, con la expectativa que en el mes de enero el denunciado cancelara el saldo de los tres millones de pesos, pero que tampoco cumplió y se le inició nuevo proceso ejecutivo. Agrega que después el doctor hizo entregó de un millón de pesos más a la señora AMELIA, y que el otro millón lo cogió el doctor GALVÁN POVEDA. Pliego de cargos El día 28 de Octubre de 2010, el Magistrado LIBARDO LEÓN VÉLEZ en virtud de lo que constatado a partir de las declaraciones recibidas y demás pruebas arrimadas al proceso, paso a formular pliego de cargos contra el disciplinado por la falta consagrada en el Numeral 4 del Artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Fundamento su decisión, aduciendo que el abogado disciplinado aceptó haber recibido de manos del señor JUAN CARLOS AGUILAR la suma de tres millones quinientos mil pesos como obra en los recibos vistos a folios 7 y 8 del cuaderno original, Igualmente que recibió de parte de la quejosa quinientos mil pesos sin decir claramente por qué concepto. De otro lado, le ofreció credibilidad al dicho del señor JUAN CARLOS AGUILAR, cuando asegura que canceló cuatro millones de pesos para que se terminara el proceso ejecutivo que se adelantaba en su contra el Juzgado
Segundo Civil de Magangué, pues el proceso radicado bajo el numero 2008 – 0170 terminó precisamente por pago de la obligación, y según la liquidación fechada el 9 de diciembre de 2008, la deuda fue liquidada por la suma de cuatro millones doscientos diecinueve mil doscientos cincuenta pesos, y las costas del proceso fueron tasadas en trescientos dos mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos, de donde se desprende que en verdad el togado para expedir paz y salvo exigió aproximadamente los dineros liquidados Consideró entonces, que si el disciplinado recibió la totalidad de siete millones quinientos mil pesos y a la fecha solamente ha entregado a la quejosa dos millones quinientos mil pesos, queda claro que con su comportamiento infringió en la norma señalada, pues no hay pruebas que justifiquen su proceder el cual fue desarrollado a título de DOLO dado que conscientemente decidió omitir la entrega de los dineros y con ello actuar contra derecho. Finalmente, solicitó al disciplinado allegar el original de los recibos que obran en los folios 42 y 43, con el fin de practicar la debida prueba grafológica en la Audiencia de Juzgamiento, para la cual señaló el día 2 de Febrero de 2011. 3.- Audiencia de Juzgamiento Llegada la fecha y hora para celebrar la Audiencia de Juzgamiento, la misma no tuvo lugar en razón a la excusa e incapacidad médica presentada por el disciplinado. Situación por la que el Despacho procedió a señalar como nueva fecha el día 1 de Marzo de 2011. 3.1El día 1 de Marzo de 2007, se hicieron presentes el disciplinado, la
quejosa y el señor grafólogo del D.A.S., JESÚS JAVIER SUÁREZ LÓPEZ, quien no realizó la prueba grafológica ordenada sobre los recibos obrantes a folio 42 y 43 del cuaderno original, según sus explicaciones, porque sobre fotocopias no es posible establecer y tomar decisiones. En consecuencia se procedió a ordenar pruebas efectos de logar el esclarecimiento de los hechos y en tal sentido se comisionó a la Personería Municipal de Magangué para recibir la declaración del señor BLADIMIR MACÍAS MEJIA, señalando el día 27 de Abril de 2011 para la continuar con la Audiencia. (fl. 79 Cd). 3.2.- Manifestó el señor BLADIMIR MACÍAS MEJIA, que en efecto sirvió al señor JUAN CARLOS AGUILAR como codeudor en un proceso de alimentos adelantado por el abogado GALVÁN POVEDA a favor de la señora AMELIA LOBO, que el togado lo embargó pero que para el mes de Diciembre de 2009 fue cancelada la obligación.12 3.3.- Alegatos de conclusión. El día 07 de junio de 2011, el disciplinado presentó alegados de conclusión e inició su discurso aceptando que falló al no haber hecho firmar documento alguno que relacionara las sumas que recibió por concepto de honorarios, igualmente por no hacer un contrato de prestación de servicios. Puntualizó, que en el expediente no se tuvo en cuenta el proceso ejecutivo singular que se le sigue al señor BLADIMIR MACÍAS MEJIA en el Juzgado Primero Promiscuo de Magangué, donde se pretende el pago de dineros que
pertenecen a la quejosa, proceso que asegura continúa porque el señor BLADIMIR MACÍAS MEJIA firmó incorrectamente. (fl 100) 12 Folios 83 a 85 c.o. 4.- Sentencia: Mediante providencia del 22 de Septiembre de 2011, la Sala a quo resolvió sancionar al abogado HUGO GALVÁN POVEDA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. Argumentó su decisión, aduciendo que según la quejosa el disciplinado en función de su labor le entregó el día 5 de febrero de 2008, un millón quinientos mil pesos, y que el día 31 de diciembre de 2009, un millón de pesos más. Es así que al ser cuestionada sobre el recibo mediante el cual se asegura que le fueron entregados dos millones quinientos mil para ese 5 de febrero, ésta no reconoce su firma, aseveración a la que le ofrece credibilidad por cuanto considera que los números antepuestos en la cedula de ciudadanía resultan diferentes en cada uno de los recibos.13 También le ofrece credibilidad al dicho del señor JUAN CARLOS AGUILAR, cuando afirma que le entregó al disciplinado la suma de siete millones de pesos, pues advierte que su dicho coincide con lo expuesto bajo la gravedad del juramento por el codeudor BLADIMIR MACÍAS, quien asegura que al abogado se le cancelaron cuatro millones de pesos por concepto de alimentos. Precisa entonces de manera deductiva que si la poderdante del
profesional del derecho recibió tan solo dos millones quinientos mil pesos, le adeuda cuatro millones quinientos mil, lo cual significa, que entonces el togado omitió el pago de los dineros, con lo cual queda demostrada la falta. 13 Folio 42 c.o. Finalmente compulsa copias a efectos que se investigue la presunta conducta punible de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. (fl. 115 a 123). 5.- Salvamento de voto: El Magistrado MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, se aleja parcialmente la sentencia adoptada, toda vez, que a su parecer, no debió precisarse en el numeral cuarto de la parte resolutiva, que la compulsa de copias ordenada lo es para que se investigue el presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. …CUARTO: Se compulsan copias de las principales piezas de este instructivo con destino a la Fiscalía Seccional de Magangué, Bolívar para que se investigue al doctor GALVÁN POVEDA por un presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO según lo relaciona con antelación. Puntualiza, que la decisión resulta acertada pero que no es dable en las sentencias emanadas de la Jurisdicción Disciplinaria realizar imputaciones específicas y entrar a tipificar posibles conductas punibles, esto sin perjuicio del deber de denunciar que tienen todos lo servidores y ciudadanos, de los delitos de cuya comisión se tenga conocimiento. (fl 110) Mediante acta extraordinaria del 15 de Julio de 2011, se ordena reconformar la sala con un conjuez, siendo escogido por sorteo el doctor WILSON TONCEL GAVIRIA, quien tomó posesión del cargo (fl 111)
Informe secretarial del 18 de Agosto de 2011, pasan las diligencias al Despacho del Magistrado ORLANDO DE JESUS DÍAZ ATERHORTUA, informándole que el Conjuez designado para estudiar el salvamento de voto, comparte los argumentos del Magistrado MAURICIO MEYER CASTAÑEDA e igualmente la decisión tomada. (fl 114) El 31 de Agosto de 2011, se procede sancionar al abogado HUGO GALVÁN POVEDA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 12 MESES, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. (fl 115), se modifica el numeral cuarto de la citada resolución. …4.- Se compulsan copias ante la fiscalía General de la Nación Seccional Magdalena, para que se investigue al doctor HUGO GALVÁN POVEDA en aras de establecer presuntos delitos que haya realizado con su conducta 6.- Apelación Contra la decisión de fecha y origen comentado, el disciplinado presentó recurso de apelación, argumentando que la sentencia adolece de injustificada drasticidad puesto que para la fecha de presentación de la queja solo había recibido tres millones quinientos mil pesos, los cuales se destinaron conforme a lo pactado con su cliente y el señor JUAN CARLOS AGUILAR. Asegura que la quejosa inicialmente asegura que se concilió por seis millones y luego advierte que fue por siete millones de pesos, luego refiere que no tiene claridad y por esa razón niega haber recibido lo que le pertenecía a su
hijo. Refiere que el a-quo le ofrece entera credibilidad al dicho el señor JUAN CARLOS AGUILAR, sin tener en cuenta que no existen pruebas que soporten el pago de los cuatro millones que alude realizó, cuando lo cierto es que solo entregó dos millones de pesos y unas letras de cambio por valor de tres millones de pesos. Así mismo, que tampoco tuvo en cuenta el resentimiento y enemistad que existe con el señor JUAN CARLOS AGUILAR derivada de los embargos que le inició. Afirmó que la liquidación por concepto de cuota alimentaria era de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos pesos, sin embargo la quejosa pretendía que le entregaran la suma de siete millones de pesos, cómo si en su condición de abogado no tuviera derecho al pago de honorarios. Explicó que las cuotas de alimentos atrasadas ascendían a la suma de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos peso, que a ese valor deben sumarse dos millones de pesos por concepto de honorarios pactados, los cuales consiguió que fueran cancelados por el demandado en aras de no perjudicar a su poderdante. En cuanto al pago de los mencionados dineros, refiere que recibió tres millones de pesos en efectivo y dos letras de cambio, una por valor de quinientos mil pesos para ser pagadera el 27 de febrero de 2008, la otra por valor de tres millones y medio de pesos para ser pagadera el 28 de abril de ese mismo año. Respecto la distribución de los tres millones de pesos recibidos en efectivo, precisa: Que un millón de pesos le fueron abonados como honorarios por el señor
JUAN CARLOS AGUILAR.
Que la señora AMELIA PATRICIA LOBO SIERRA al recibir los dos millones de pesos restantes, le manifestó que le iba a reconocer un millón de pesos por su gestión y en efecto le entregó quinientos en efectivo y la letra de suscrita por el mismo valor. Que a partir de esta fecha quedó pendiente la entrega del otro 50% contenido en la letra suscrita por valor de tres millones quinientos mil pesos que debía ser cancelada el día 28 de abril de 2008, cobro para el que manifiesta que inició el respectivo proceso ejecutivo, realizó los embargos pertinentes, al punto que los señores JUAN CARLOS AGUILAR y BLADIMIR MACÍAS, comparecieron a su oficina y le entregaron dos millones de pesos en efectivo y una letra de cambio por valor de tres millones de pesos; acuerdo respecto del cual enteró vía telefónica a la quejosa, quien autorizó el mismo. Respecto la distribución de los citados dos millones de pesos recibidos en efectivo, explica que le entregó un millón de pesos a la señora AMELIA PATRICIA LOBO SIERRRA con su complacencia. Que para lograr el pago de la mencionada letra por valor de tres millones de pesos, presentó demanda ejecutiva singular contra el señor MACÍAS en su condición de codeudor. Que el día 5 de mayo de 2010, presentó denuncia en la Fiscalía Local No 15 de Magangue, pero que una vez aclarada la situación la quejosa desiste de la acción penal. Y aduce, que sin embargo le hizo entrega de dos millones quinientos mil pesos que había recibió de manos del señor JUAN CARLOS AGUILAR por concepto de honorarios. Con todo, asevera que las piezas procesales deben evaluarse a la luz de la
sana crítica. Sobre la dosificación de la sanción, esgrime que la imposición de la misma no esta acorde con los limites que señala el artículo 45 numeral 2° de la ley 1123 de 2007, pues al ser calificada como “grave”, no puede generar la “suspensión” que corresponde a las faltas gravísimas, luego deben aplicarse los criterios de proporcionalidad, luego reclama la aplicación del precepto que hace referencia a que toda sanción mal impuesta debe ser modificada o revocada por el superior. Termina su libelo puntualizando que se deben aplicar los principios de proporcionalidad, en virtud del cual, las autoridades envestidas de facultad para la dosimetría sancionatoria deben ejercerla razonadamente, ajustándose a los antecedentes y atenuantes, ya que de lo contrario devendría en injusta por no guardar gradualidad. Finaliza subrayando, “Sin tener en cuenta que resarcir por iniciativa propia el daño y compense el perjuicio causado. En este caso la sanción sería de censura siempre y cuando careza de antecedentes disciplinarios, según lo reglado en el artículo 45, numeral 2°, sin embargo el honorable magistrado no tuvo en cuenta que en mi hoja de vida no registra ningún tipo de antecedente disciplinario. En consecuencia solicita modificar o revocar la decisión proferida por el fallador de instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia: Sea lo primero advertir para efectos de la decisión que habrá de adoptarse, que de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de
1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir sobre el recurso de apelación. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio legalmente arrimado al informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Entra entonces esta Corporación a decidir si confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida el 22 de septiembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por medio de la cual se impuso sanción al profesional del derecho HUGO GALVÁN POVEDA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 12 MESES, por faltar a la honradez del abogado. 2.- Adecuación de la conducta La conducta por que se procede se circunscribe a la descripción que de la misma se hace en el LIBRO SEGUNDO, TITULO II, DE LAS FALTAS EN PARTICULAR, articulo 35, numeral 4 de la ley 1123 de 2007 que a la letra: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: …
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 3.- Problema jurídico: Del estudio del caso se puede determinar los siguientes problemas jurídicos a
saber: 1.-
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