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CSDJ - F13001110200020080066002ADJUNTA20140910155340-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020080066002ADJUNTA20140910155340-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, ella se justificó en la grave congestión que afrontaba la unidad, la carga laboral, en la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y atendiendo las prelaciones constitucionales, los procesos con preso y los que estaban a punto de prescribir.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000200800660 02 (8998-18) Aprobado según Acta de Sala No. 73 VISTOS Negada la ponencia del Magistrado Wilson Ruiz Orejuela1, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN en su calidad de Fiscal 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, contra la providencia proferida el 28 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar2, por la cual fue sancionada con

suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al ser considerada responsable del incumplimiento del deber consagrado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en armonía con lo dispuesto en el artículo 329 de la Ley 600 de 2000, por incursión en la provisión prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 a título de culpa. HECHOS Dio origen a esta investigación el escrito radicado el 27 de agosto de 20083, ante la Fiscalía General de la Nación y remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el 28 de agosto del mismo año, por el abogado RICARDO ANTONIO MORALES CANO quien indicó que la titular de la Fiscalía 14 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Cartagena, doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN, había actuado con negligencia en la investigación adelantada por la denuncia penal instaurada en representación del doctor VÍCTOR MANUEL VELASCO CAICEDO, quien representa a su vez, a la sociedad South American Latín Inc. 1 Sala 63 del 14 de agosto de 2013 2 Magistrado Ponente: Dr. ORLANDO DIAZ ATEHORTUA en Sala dual con el Dr. GUILLERMO GÓMEZ RAMIREZ. 3 Folio 7 y ss C.O. Indicó que ese asunto se inició contra los hermanos SALVADOR Y ARTURO FRIERI GALLO, quienes con la intención de apropiarse del patrimonio del señor Vicente Gallo, tío de aquellos, ya fallecido, inventaron un pagaré con fecha anterior a la muerte del mencionado señor para posteriormente

demandar a la sociedad MOUNTH ROYAL que es de su propiedad; es decir, firmaron como acreedores y deudores al mismo tiempo. La investigación se inició por los delitos de fraude procesal y falsedad, correspondiendo a la Fiscalía 14 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Cartagena, quien no ha resuelto las solicitudes urgentes de impulso procesal y tampoco se ha pronunciado frente a la petición de testimonios y nombramiento de peritos que ha venido requiriendo desde hace más de diez meses, aspecto que lo obligó a pedir el cambio de radicación. Indicó sobre otros actos constitutivos de irregularidades efectuadas también por los señores Frieri Gallo, referentes a una simulación y cambio de documentos para reclamar mil millones de pesos, respecto de una empresa de Panamá, hechos por los que dice, se presentó una nueva denuncia por la conducta punible de fraude procesal adelantada por el Coordinador de la URI, situación que generó se paralizara la negociación en Bogotá. Adujo, que por las anómalas contrataciones, se determinó pretendían reclamar los títulos; por ello, se dispuso adicionar la denuncia tramitada por la Fiscalía 14 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Cartagena donde solicitó la urgencia de suspender la entrega de los millonarios títulos, aspecto que dice no ha sido posible, pese a los reiterados requerimientos. Finalmente, mencionó que la conducta punible denunciada ha seguido consumándose y se ha agravado la situación en manos de la Fiscalía, que no ha demostrado interés alguno para adelantar con la eficacia y respuesta

requerida de la justicia penal. Por ende, su interés con la queja se concreta en obtener del ente investigador un desempeño conforme a la constitución y a la ley, y se inicie investigación disciplinaria por la negligencia desplegada. Por los hechos relacionados, el jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, por auto No. 8929 del 8 de octubre de 20084, igualmente remitió la queja al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante proveído del 28 noviembre de 20085, ordenó la apertura de indagación preliminar y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad de la servidora judicial inculpada, entre otras, ordenó solicitar se allegara a la actuación la copia de la investigación No. 191295. 2.- Por auto del 7 de septiembre de 20096, el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar decretó la apertura de investigación disciplinaria, ordenando dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 154 de la Ley 734 de 2002 y reiteró el requerimiento de allegar la copia de la investigación No. 191295, para lo cual libró el oficio No. SGD 203-9325-2009 del 23 de septiembre de

4 Folio 55 y ss C.O 5 Folio 84 C.O. 6 Folio 94 C.O 20097, esa decisión fue notificada personalmente a la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN el 21 de octubre de ese mismo año8, sin que hubiera presentado exculpación alguna frente a la conducta investigada. 3.- Mediante oficio No. 665 del 5 de octubre de 2009, la analista de la oficina de personal de las Fiscalía de Cartagena, remitió copia de resolución de nombramiento, acta de posesión, constancia de sueldo devengado entre los años 2005 y 2008, así como la última dirección registrada en la hoja de vida de la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN, en su condición de Fiscal Delegada ante Jueces Penales del Circuito de la ciudad de Cartagena. 4.- El 30 de noviembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar decidió archivar definitivamente las diligencias por considerar que: “para que la mora se constituya en conducta típica disciplinariamente, no es suficiente la existencia objetiva del retardo sino que es menester la presencia del ingrediente subjetivo de culpabilidad, esto es, la conciencia y la voluntad deliberada del funcionario de incumplir su deber funcional”9.

Concluyó que: “en las Fiscalías se presentan circunstancias que imposibilitan el normal desarrollo de los procesos, consistentes en primer lugar, en la excesiva carga laboral que pesa sobre los despachos judiciales y, en

segundo lugar, los constantes traslados y encargos de los fiscales, situaciones ajenas a su voluntad y que estructuran la causal de fuerza mayor prevista en el numeral 1 del artículo 23 del Código Disciplinario único. (…) Por lo anterior, concluye la Sala que no le asiste responsabilidad disciplinaria 7 Folio 97 C.O 8 Folio 94 adverso C.O 9 Folio 108 y ss C.O a la fiscal denunciada, motivo por el cual, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, ordenará por terminada la presente investigación disciplinaria”. 5.- Inconforme con la decisión, el quejoso en escrito radicado en la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el 23 de febrero del 201010, interpuso recurso de apelación, señalando su inconformidad con la decisión de archivo de la actuación porque aunque la mora objetivamente no constituía falta disciplinaria, lo cierto era que en este evento, se trata de una dilación de más de tres años, donde se carecía de avance en la investigación, pues la decisión de primera instancia estuvo fundamentada en argumentos generales sobre la excesiva carga laboral de las Fiscalías, indicando que no entendía porque en tres años desde el inicio del proceso no se había tomado ninguna determinación. 6.- Esta Superioridad, mediante sentencia del 16 de marzo de 2011 resolvió: “REVOCAR el auto apelado y en su lugar PROFERIR PLIEGO DE CARGOS en contra de la Doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN, en su condición de Fiscal 14 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de

Cartagena, como presunta responsable de la falta disciplinaria prevista en el artículo 196 de la ley 734 de 2002 en armonía con lo dispuesto en el artículo 329 de la Ley 600 de 2000, por incursión en la prohibición prevista en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, falta que se califica como grave y se imputa a título de culpa”. En la mencionada Providencia señaló esta Superioridad: 10 Folio 114 C.O En consecuencia, atendiendo que el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 establece que a los funcionarios judiciales les está prohibido: “Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados”. Y para el caso concreto el artículo 329 de la Ley 600 de 2000, prevé: “Término para la instrucción. El funcionario judicial que haya dirigido o realizado la investigación previa, si fuere competente, será el mismo que abra y adelante la instrucción, salvo que se haya dispuesto su desplazamiento. (…) En los eventos en los que no exista la necesidad de definir situación jurídica, el término de instrucción será máximo de un año. En los demás casos, el término de instrucción no podrá exceder de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su iniciación. (…) No obstante, si se tratare de tres (3) o más sindicados o delitos, el término máximo será de veinticuatro (24) meses. (…) Vencido el término de instrucción, la única actuación procedente será la calificación.” En consecuencia, por estar demostrada objetivamente la falta y existir

prueba que compromete la responsabilidad de la funcionaria judicial investigada, esta Sala proferirá pliego de cargos en contra de la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN, en su condición de Fiscal 14 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Cartagena, por la incursión en la prohibición prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 196 de la ley 734 de 2002 y 329 de la Ley 600 de 200011. 11 “ARTICULO 329. TÉRMINO PARA LA INSTRUCCIÓN. El funcionario judicial que haya dirigido o realizado la investigación previa, si fuere competente, será el mismo que abra y adelante la instrucción, salvo que se haya dispuesto su desplazamiento. El término de instrucción no podrá exceder de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su iniciación. No obstante, si se tratare de tres (3) o más sindicados o delitos, el término máximo será de veinticuatro (24) meses. Vencido el término de instrucción, la única actuación procedente será la calificación.” Conforme a las pautas establecidas por el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 48 ibídem, la falta debe calificarse como GRAVE, en atención a la jerarquía y mando que detenta la disciplinable, por cuanto ostenta el cargo de Fiscal 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, para la época de los hechos que se le reprochan, lo que sumado a su trayectoria supone amplios conocimientos en materia de derecho penal y de las implicaciones de un

retraso judicial sistemático como el advertido, además, porque al tratarse de un asunto de esa naturaleza, está de por medio la imagen de la administración de justicia, siendo por demás que la misma se considera esencial para la comunidad. FORMA DE CULPABILIDAD Evaluado el acervo probatorio, se advierte que la modalidad de la conducta fue cometida presuntamente a título de CULPA, teniendo en cuenta que su gestión ha sido negligente y no aparece que la servidora judicial haya querido apartarse del deber de adoptar la decisión dentro de los términos establecidos por el legislador de forma consciente y voluntaria. 7.- Arribadas nuevamente las actuaciones al Seccional de Instancia, el 10 de octubre de 2011, por Secretaría Judicial de la Sala se procedió a notificar a la funcionaria disciplinada de la mencionada providencia. 8.- La funcionaría investigada, mediante escrito del 21 de octubre de 201112 presentó solicitud de nulidad a partir del auto de formulación de cargos, donde se pueden resaltar los siguientes puntos: 12 Folio 122 c.o. - Advirtió la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, pues los operadores judiciales no se ciñeron al procedimiento disciplinario. - Al formular pliego de cargos la segunda instancia (Consejo Superior de la Judicatura) se irrumpió con la facultad propia del juez natural, pues esta era competencia de la primera instancia. - Además hay una falta de redacción técnica en el pliego de cargos, por cuanto no cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 163 de la Ley 734 de 2002.

9.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante providencia del 30 de noviembre de 2011, resolvió no decretar la nulidad solicitada, al considerar que a la funcionaria investigada no se le había violado su derecho a la defensa o contradicción. 10.- El 21 de octubre de 2011 en escrito separado la Funcionaria inculpada presentó descargos en los cuales señaló: - Indicó que en el proceso penal No. 121995 del 3 de marzo de 2006, se profirió auto de indagación preliminar por el cual se dio inicio al proceso y realizó un relato de todas las actuaciones surtidas hasta el momento en que presentó la queja disciplinaria en su contra, además señaló que la mora estaba justificada, pues el proceso ha estado en movimiento. - Solicitó varias pruebas las cuales fueron decretadas. 11.- El 11 de enero de 2013, la funcionaria investigada presentó alegatos de conclusión señalando que si bien se presentó una mora dentro de las diligencias del proceso penal No. 191295, tales aspectos eran de mera objetividad, pues la causa penal inició en el año 2008 cuando entró en funcionamiento la Ley 906 de 2004, lo cual generó la eliminación de varios despacho judiciales aumentándose la carga laboral de los fiscales que continuaron conociendo de los asuntos de la Ley 600 de 2000, produciéndose un retraso en los procesos, lo cual ha generado que el 90% de los casos se hayan resuelto por fuera de los términos de ley13.

SENTENCIA APELADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, sancionó con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión a la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN en su calidad de Fiscal 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, al considerarla responsable del incumplimiento del deber consagrado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en armonía con lo dispuesto en el artículo 329 de la Ley 600 de 2000, por incursión en la provisión prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 a título de culpa. Señaló el Seccional de instancia que se encontraba comprobada la mora de más de tres años en el trámite de la investigación penal de marras, pues la denuncia penal fue radicada el 14 de febrero de 2006, siendo repartida a la Fiscal investigada el 3 de marzo de 2006, que si bien le dio el trámite procesal, al 23 de diciembre de 2010 no se le había resuelto la situación jurídica a los implicados, sobrepasando así los términos para tomar dicha decisión en el asunto, a pesar de los escritos presentados por los apoderados de la parte civil. 13 Folios 127 a 129 c.o. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión, la disciplinada mediante apoderada, recurrió la sentencia de primera instancia señalando que en el proceso penal si hubo impulso procesal y además se está ante un expediente de más de 880 folios, lo cual necesita un estudio juicioso y delicado del caso, además se

decretaron las pruebas solicitadas por las partes previo a cerrar el ciclo investigativo, razón por la cual debió esperar al recaudo de las mismas. Adujo que si hubiera accedido a suspender la entrega de unos dineros ante un Juez Civil del Circuito de Cartagena, esto hubiese constituido un error judicial, por cuanto los poderes generales de los reclamantes se encontraban vigentes y no suspendidos como lo señaló el peticionante, además los fiscales no están autorizados para tal efecto. El proceso fue adelantado de forma diligente, en menos de dos años se recaudaron numerosas pruebas que beneficiaron a los sindicados por no encontrarse acreditados los hechos de la denuncia, razón por la cual no ha existido omisión o tardanza, pues el proceso fue adelantado conforme a la ley. De otra parte hizo alusión a la elevada Carga laboral que soportaba, así como de los encargos, licencias, comisiones y vacaciones, para concluir que entre el lapso comprendido entre la apertura de instrucción y la apertura de indagación el proceso estuvo en constante actividad recaudando pruebas. (Folios 248 a 284 c.o.) ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 15 de enero de 2014, quien funge como ponente avocó conocimiento de las diligencias, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios de la investigada, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 16 c.o. cuaderno segunda instancia). 2.- El Ministerio Público se notificó personalmente de dicha decisión el 27 de enero de 2014 (fl. 18 c. o. segunda instancia) y se abstuvo de emitir

concepto. 3.- Por Secretaría Judicial, se allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN, (fl. 22 c. o. 2da instancia) y se hizo constar que no cursan otros procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos (fl. 23 c. o. 2da instancia). 4.- El 12 de junio de 2014, la Magistrada Ponente solicitó a la Unidad de Desarrollo y análisis estadístico copia de las estadísticas de producción de la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN, Fiscal 4 Seccional de Cartagena entre el 1 de enero de 2006 a diciembre de 2009. (Folio 25 c.o.) 5.- El 8 de agosto de 2014, entró nuevamente al despacho con las pruebas solicitadas. (Folio 32 c.o. 1ra instancia) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN, Fiscal 4 Seccional de Cartagena, contra la sentencia emitida el 28 de febrero de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual fue sancionada con suspensión de dos meses en el ejercicio de la

profesión, al ser considerada responsable del incumplimiento del deber consagrado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en armonía con lo dispuesto en el artículo 329 de la Ley 600 de 2000, por incursión en la provisión prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 a título de culpa. 2.- De la apelación Al tenor del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). 3.- De la Calidad de Funcionario disciplinado. Se acreditó la calidad de disciplinable de la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN, Fiscal 4 Seccional de Cartagena, mediante Acta No. 07 del 1 de julio de 1002, expedido por elDirector Seccional Administrativo y Financiero de Fiscalías. (folio 101 c.o. 1ra instancia) 4.- De la Falta Endilgada La doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN fue hallado disciplinariamente responsable de infringir en la prohibición prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 196 de la ley 734 de 2002 y 329 de la Ley 600 de 2000 que a la letra dice:

“ARTICULO 329. TÉRMINO PARA LA INSTRUCCIÓN. El funcionario

judicial que haya dirigido o realizado la investigación previa, si fuere competente, será el mismo que abra y adelante la instrucción, salvo que se haya dispuesto su desplazamiento. El término de instrucción no podrá exceder de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su iniciación. No obstante, si se tratare de tres (3) o más sindicados o delitos, el término máximo será de veinticuatro (24) meses. Vencido el término de instrucción, la única actuación procedente será la calificación.” 5.- Del caso concreto Se cuestiona una dilación por parte de la Funcionaria investigada de más de tres años en el trámite de la investigación penal No. 191295, pues bien, del conjunto de pruebas acopiadas en el plenario, especialmente las copias del proceso penal, se pueden observar las siguientes actuaciones: La denuncia por las conductas punibles de fraude procesal y falsedad en documentos instaurada por el abogado RICARDO A. MORALES CANO, en representación de VÍCTOR MANUEL VELASCO CAICEDO, Representante Legal de las Sociedades South American Investment INC y Sociedad Interoceanic Bussines INC, contra los señores SALVADOR VICENTE y ARTURO RAFAEL FRIERI GALLO, fue radicada el 14 de febrero de 200614, y asignada a la Fiscalía 14 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Cartagena quien en proveído del 3 de marzo de 2006, suscrito por la doctora YENIS PERNETT RACINI, dispuso la apertura de instrucción conforme lo dispone el artículo 331 de la Ley 600 de 2000 – Código de Procedimiento

Penal vigente para la época de los hechos y en esa misma fecha, admitió la demanda de constitución en parte civil15. La doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN en su condición de Fiscal 14 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Cartagena, en pronunciamiento del 25 de mayo de 200616 negó la solicitud de adición a la apertura de instrucción elevada por el abogado RICARDO A. MORALES CANO; no obstante en decisión del 23 de junio de ese mismo año17, revocó esa determinación y adicionó a la apertura de investigación la conducta punible de infidelidad a los deberes profesionales. El 26 de junio de 200618 la Funcionaria inculpada, efectuó la diligencia de indagatoria correspondiente a ARTURO RAFAEL FRIERO GALLO, que se continuó el 28 de julio de esa misma anualidad19. Mediante Resolución del 20 de octubre de 2006, la doctora GONZÁLEZ PATRÓN ordenó la práctica de varias pruebas20, sin que se evidencien actuaciones posteriores en el mencionado año. 14 Folio 2 Anexo No. 1 15 Folio 6 y 7 Anexo No. 4 16 Folio 346 Anexo No. 2 17 Folio 352 Anexo No. 2 18 Folio 346 y ss Anexo No. 2 19 Folio 363 y ss Anexo No. 2 20 Declaración de HORTENCIA LUNA DE OTERO, DIEGO VELASCO e HILDA BELTRÁN DE DÍAZ, oficiar al DAS – Emigración para que certifique si el señor ARTURO RAFAEL FIERI GALLO se

encontraba en el país para el 1 2de mayo de 2002, solicitar la copia de capitulaciones matrimoniales y demás documentos aludidos en la injurada de ARTURO RAFAEL FIERI GALLO. El 23 de marzo de 2007, obra constancia secretarial que indica: “se deja constancia que el señor SALVADOR V. FIERI GALLO se hizo presente en este despacho fiscal, con el fin de llevar a cabo diligencia de indagatoria que venía programada para el día de hoy a partir de las 2:00 pm la cual no se pudo llevar a cabo porque era indispensable que la titular del despacho se encontrara en dicha diligencia y la misma se encontraba realizando una capacitación fuera de las instalaciones del despacho” 21. Obra declaración efectuada el 14 de mayo de 200722 y autorización de expedición de copias de fecha 23 de diciembre de 200823 por la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN y en las posteriores actuaciones la práctica de pruebas; por petición de impulso a la actuación presentada por el Procurador 84 Judicial Penal II24, en decisión del 20 de diciembre de 200825 la funcionaria disciplinada ordenó pruebas26, que reiteró el 27 de agosto de 200927. En decisión del 21 de diciembre de 201028, la doctora CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ PATRÓN, realizó un informe ejecutivo, en el cual reseñó una síntesis de las diligencias llevadas a cabo en la investigación, dejando precisión que la actuación se encuentra pendiente para resolver situación jurídica y advirtiendo como “obstáculos que han incidido en el avance la investigación el gran número de sumarios existentes en esta

21 Folio 415 y 416 Anexo No. 2 22 Folio 424 y ss Anexo No. 2 23 Folio 439 Anexo No. 2 24 Folio 255 Anexo No. 3 25 Folio 261 Anexo No. 3 26 El testimonio de VICENTE GALLO PAREJA y solicitud de documentación relacionada con las obligaciones de las sociedades por él representadas con el Banco de Colombia, Banco de la República y Banco Bilvao Viscaya de Argentina de Gran Caiman BBVA 27 Folio 263 Anexo No. 3 28 Folio 299 Anexo No. 3 Delegada, no obstante el Despacho se encuentra estudiándolo para resolverles la situación jurídica a los procesados”. Como actuación subsiguiente, obra el cuaderno de anexos que corresponde a documentación aportada en memorial radicado el 27 de marzo de 200929, presentado por el defensor de los procesados. De otra parte de allegó al plenario las siguientes Resoluciones expedidas por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera30: - Resolución No. 1496 del 28 de diciembre de 2005 en la cual se le concedió a la Funcionaria investigada vacaciones del 14 de febrero a 10 de marzo de 2006. - Resolución No. 806 del 10 de agosto de 2006 en la cual se le concedió a la Funcionaria investigada licencia por enfermedad del 6 al 20 de agosto de 2006. - Resolución No. 1401 del 29 de diciembre de 2006 en la cual se le concedió a la Funcionaria investigada vacaciones del 16 de febrero a 12 de marzo de 2006. - Resolución No. 0264 del 20 de marzo de 2007 en la cual se le concedió a

la Funcionaria investigada Comisión de Servicio del 20 al 30 de marzo de 2007. 29 Anexo No. 5 30 Folios 285 a 316 c.o. - Resolución No. 801 del 6 de julio de 2007 en la cual se le concedió a la Funcionaria investigada vacaciones del 9 de agosto a 2 de septiembre de 2007. - Resolución No. 0344 del 19 de noviembre de 2007 de la Dirección Seccional de Fiscalías en la cual fue encargada de la Coordinación de la Unidad de Delitos de Administración Pública del 19 al 30 de noviembre de 2007. - Resolución No. 1455 del 22 de noviembre de 2007 en la cual se le concedió a la Funcionaria investigada comisión de servicios del 22 al 24 de noviembre de 2007. - Resolución No. 1522 del 28 de noviembre de 2007 en la cual le asignaron funciones del cargo de la Fiscalía 40 Seccional 29 de noviembre a 1 de diciembre de 2007. - Resolución No. 1619 del 12 de diciembre de 2007 se le concedió comisión de servicios del 12 al 14 de diciembre de 2007. - Resolución No. 0007 del 11 de enero de 2008 en la cual fue designada de la Coordinación de la Unidad Seccional de Delitos contra la Administración Pública del 14 de febrero a 10 de marzo de 2006. - Resolución No. 610 del 5 de junio de 2008 en la cual se le concedió a la Funcionaria investigada vacaciones del 1 al 25 de junio de 2008. De igual forma se allegaron las estadísticas de producción de la Funcionaría

investigada31, donde se puede observar el elevado aumento en la asignación de procesos así: Año 2006

FECHA PREVIA INSTRUCCIÓN TOTAL ENERO 91 212 303

FEBRERO 90 226 316

MARZO 94 234 328

ABRIL 98 228 326

MAYO 104 216 320

JUNIO 107 213 320

JULIO 108 216 324

AGOSTO 152 284 436

SEPTIEMBRE 157 287 444

Año 2007

OCTUBRE 149 280 429

NOVIENBRE 118 292 410

FECHA PREVIA INSTRUCCIÓN TOTAL DICIEMBRE 109 295 404

ENERO 114 287 401

FEBRERO 115 295 410

MARZO 106 300 406

ABRIL 89 297 386

MAYO 69 288 357

JUNIO 73 266 339

JULIO 70 254 324

AGOSTO 77 256 333

SEPTIEMBRE 77 242 319

OCTUBRE 83 244 327 31 Anexo 8 y folios 149 a 151 1ra instancia NOVIENBRE 88 256 344

DICIEMBRE 92 249 341

AÑO 2008

FECHA PREVIA INSTRUCCIÓN TOTAL ENERO 110 315 425

FEBRERO 113 316 429

MARZO 167 369 536

ABRIL 173 375 548

MAYO 179 380 559

JUNIO 275 558 833

JULIO 292 555 847

AGOSTO 294 538 832

SEPTIEMBRE 302 507 809

OCTUBRE 293 531 824

NOVIENBRE 304 494 798

Año 2009

DICIEMBRE 304 483 787

FECHA PREVIA INSTRUCCIÓN TOTAL ENERO 310 490 803

FEBRERO 303 479 782

MARZO 306 477 783

ABRIL 305 473 778

MAYO 300 450 750

JUNIO 298 448 746

JULIO 300 449 749

AGOSTO 292 441 733

SEPTIEMBRE 276 438 714

OCTUBRE 254 446 700

NOVIENBRE 250 441 691

DICIEMBRE 191 413 604

En este año, en la entrega del informe realizado por la funcionaria encartada, presentó observación indicando: “Entregando mi mayor esfuerzo, continuo en el programa de descongestión no obstante encontrarme hace largo rato sin asistente de Fiscal” (folio 277 anexo 8) Así las cosas, atendiendo lo sostenido por esta Sala, según lo cual el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esf

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