CSDJ - F13001110200020090020901ADJUNTA20141023110428-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020090020901ADJUNTA20141023110428-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 22 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 089 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 130011102000200900209 01 Referencia Abogados en apelación Investigados Jesús Antonio Villanueva Suárez, Wilson Cogollo Segovia. Quejoso Judith Montes Carbonell. Primera Lo sancionó con suspensión de seis (6) Instancia meses del ejercicio de la profesión, al hallarlos responsables de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el num.4 del art. 35 de la Ley 1123 de 2007. Decisión Decreta nulidad. ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, con ponencia del Magistrado Dr. ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA1, declaró responsable disciplinariamente a los abogados WILSON COGOLLO SEGOVIA y JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndoles como sanción la suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la
profesión, sino se observara una causal de nulidad que invalida la actuación disciplinaria. 1 Folios 337-349 c.o. Acta de Sala No.16 integrada por los Magistrados ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA y
GLADYS ZULUAGA GIRALDO
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 130011102000200900209 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Mediante queja instaurada el 23 de febrero de 2009 en la Oficina Judicial de Cartagena por la señora Judith Montes Carbonell2, señaló que el 18 de mayo del año 2004 sufrió graves lesiones en un accidente de tránsito, lo que generó que se iniciara un proceso penal por lesiones culposas contra Jesús María López Meza, actuación que conoció en fase de juicio el Juzgado Séptimo Penal Municipal. Mencionó que para el 27 de febrero de 2009, luego de haberse proferido resolución de acusación, los abogados WILSON COGOLLO SEGOVIA y EDGAR BULA ESPINOZA presentaron una transacción supuestamente firmada por ella en la que se señaló que había sido indemnizada con cuatro millones de pesos ($ 4.000.000,oo), afirmando que ello es falso porque en ningún momento ha llegado a acuerdo alguno y que además nunca recibió la señalada indemnización; por ende, consideró que le falsificaron su firma y
que con dicho acuerdo la engañaron, tanto a ella como a la justicia porque se indujo al Fiscal a aceptar la transacción, pues los abogados le solicitaron levantar las medidas cautelaras ordenadas dentro de dicha actuación. Acompañó a su escrito los siguientes documentos: copia simple de los poderes presentados para el supuesto desistimiento; copia de la transacción presentada; copia simple de la orden del fiscal para el levantamiento de la restricción de venta del vehículo; copia de su firma real; copia de la orden del fiscal en la que compulsa las copias para adelantar la investigación por el delito de falsedad y fraude procesal contra las personas implicadas en dicho hecho. Antecedentes Procesales Sea lo primera advertir, que inicialmente se vinculó al proceso a los abogados EDGAR DE JESÚS BULA ESPINOSA y WILSON COGOLLO SEGOVIA, pero ante la evidencia de que el doctor BULA ESPINOSA no tuvo ninguna participación en los hechos objeto del proceso, se dió por terminada la 2 Folios 1-14 c.o.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN actuación en su contra y se vinculó junto con el abogado COGOLLO SEGOVIA al
profesional JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUAREZ.
El Magistrado sustanciador a cargo del proceso, una vez acreditada la calidad de
abogado de los disciplinados, por auto del 16 de marzo de 20093 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los citados profesionales del derecho4, y señaló el día 5 de agosto de 2009 para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la que no se realizó por la no comparecencia de los abogados a investigar. Se ordenó entonces el emplazamiento de los abogados, a la luz de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20075, y se les designó como defensor de oficio al doctor Héctor Varela mediante auto del 19 de agosto de 20096. Asimismo, se fijó como nueva fecha para celebrar la audiencia, el día 27 de abril de 20107. En la fecha señalada se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional8, con la presencia de la quejosa, y del investigado EDGAR DE JESÚS BULA ESPINOSA. Se le escuchó en versión libre, y sobre el contenido de la queja y los hechos objeto del proceso señaló que a través de un artículo periodístico publicado en el diario “El Universal”, se enteró de la existencia de una investigación penal y disciplinaria en su contra, por hechos de los cuales nunca tuvo conocimiento, pues desde el año 2002 cambió su sitio de residencia a la ciudad de Barranquilla. Afirmó que al enterarse del proceso penal que cursaba en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad documental, acudió a la Fiscalía 45 Seccional y rindió versión libre el 18 de febrero de 2010, diligencia en la que se le pone de presente un
poder otorgado presuntamente por Judith Del Carmen Montes Carbonell, con sellos de presentación de la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena y un acta de acuerdo fechada el 27 de febrero de 2008, con todos sus datos personales y una firma 3 Folio 17 c.o. 4 Folio. 17 c.o. 5 Folio 31 c.o. 6 Folios 33. Magistrado Sustanciador LIBARDO LEÓN LÓPEZ. 7 Folio 43 c.o. 8 Folios 52-55 y audio c.o.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN supuestamente estampada por él, aclarando que esa no era su firma porque sus trazos no correspondía a la forma en que suscribe sus documentos. Mencionó que en el texto del documento observó el nombre del doctor WILSON COGOLLO, descubriendo que éste abogado había sido sustituto por el doctor JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ, quien era el defensor del sindicado en el accidente de tránsito del señor Jesús María López Meza. Señaló que el doctor VILLANUEVA SUÁREZ había sido su compañero de trabajo en el año de 1997 manteniendo una relación de colega con el citado profesional, la que se extendió hasta el año 2002 fecha en la que por razones profesionales hubo de radicarse en la ciudad de
Barranquilla, y aseguró que fue suplantado su nombre e identidad consignando sus datos en un poder y un acta falsa lo que ha causado perjuicios a su honradez profesional, así como a los intereses y derechos de la señora Judith Del Carmen Carbonell, señora a la que se escuchó en ratificación y ampliación de queja. Se decretaron como pruebas, las siguientes: escuchar en declaración al señor Jesús María López Meza y al doctor JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ. Requerir al Fiscal Local 17 de Cartagena, para que remitiera copia íntegra y legible del proceso penal con radicado Nro. 146-988; solicitar al Notario 4 de la misma ciudad, que certificara el sello y firma impostada en el documento sustitución de poder de JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ a WILSON COGOLLO SEGOVIA. Escuchar a la doctora Eva Patricia Varela Ballesta, abogada de la quejosa. Respecto del doctor WILSON COGOLLO SEGOVIA, se dispuso dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Se suspendió la diligencia, y se convocó para continuarla el día 27 de julio de 2010. Obra escrito queja del doctor EDGAR BULA ESPINOSA, contra los abogados JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ y WILSON COGOLLO SEGOVIA, por haber falsificado su firma y utilizar fraudulentamente su número de identificación y de Tarjeta
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Profesional en un falso poder y en un acta de conciliación que presentaron ante la Fiscalía Local 17 de Cartagena, dentro del Radicado Nro. 146.988. Acompañó copia del acuerdo transaccional de fecha 27 de febrero de 2008, copia del poder dirigido a la Fiscalía 17 Local de Cartagena, y copia de la citación de fecha 16 de junio de 20099.
En la fecha indicada, 27 de julio de 2010, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional10, con la presencia de la quejosa y del investigado EDGAR BULA ESPINOZA. Se reiteró que respecto del otro investigado, WILSON COGOLLO SEGOVIA, se diera aplicación a lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. En consideración a que no habían sido aportadas las pruebas solicitadas, ni hicieron presencia las personas requeridas, se suspendió la diligencia y se convocó para el día 1 de septiembre de 2010, diligencia que no se realizó por inasistencia del doctor BULA GONZÁLEZ11. Mediante auto del 5 de octubre de 2010, se declaró persona ausente al disciplinable BULA ESPINOZA, y se le designó como defensor de oficio a la doctora Mónica Maria Guette Rangel, y se señaló el día 11 de febrero de 2011 para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional12.
El día 11 de febrero de 2011, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de los abogados EDGAR DE JESÚS BULA ESPINOZA, JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ, de la quejosa y de la testigo Eva Patricia Varela Ballestas13. Manifestó el Magistrado Instructor, que ante las reiteradas ausencias del doctor WILSON COGOLLO SEGOVIA, se le darían tres días a efectos de que presentara la excusa del caso, vencidos los cuales se le designaría defensor de oficio para continuar con las diligencias. Se le concedió la palabra luego a 9 Folios 56-63 c.o. 10 Folios 72-74 y audio c.o. MAGISTRADO INSTRUCTOR LIBARDO LEÓN LÓPEZ 11 Folio 83 c.o. 12 Folio 85 c.o. 13 Folios 96-98 y audio c.o. MAGISTRADO INSTRUCTOR ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la quejosa para que realizara ampliación de la queja: se ratificó en el contenido de la misma y sobre los hechos objeto de la investigación, señaló que nunca firmó dichos documentos señalando que son falsos, agrega que llegó a un acuerdo con los abogados disciplinados quienes se comprometieron a indemnizarla con cuatro
millones de pesos. Aseguró que por la sentencia condenatoria proferida contra Jesús López Meza le fue entregado un dinero y que falta otra parte, que se comprometieron a pagar los abogados procesados en cuotas de cinco millones de pesos. Terminada su intervención, el Magistrado dispuso la vinculación al proceso del abogado JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUAREZ a quien se escuchó en versión libre; señaló que era el apoderado del señor Jesús María López Meza, que por razón de tener que salir de la ciudad le sustituyó el poder al doctor WILSON COGOLLO, éste profesional fue asaltado en su buena fe, pues fue contactado por una persona que se hizo pasar por el doctor EDGAR BULA ESPINOZA y a la vez apoderado de la señora Judith Del Carmen Montes Carbonell, quien les propuso un arreglo para la terminación del proceso, acordando la suma de cuatro millones de pesos; que el dinero le es entregado a esa persona, no sin antes suscribir un documento donde consta esa conciliación. Señaló que llegaron a un acuerdo con la señora Montes Carbonell para reparar el daño especialmente por razón de su profesionalismo. Afirmó que conocía al doctor BULA ESPINOZA por ser compañero de oficina anteriormente, que no tenía comunicación con dicho profesional y que dio el aval para que se hiciera el acuerdo por el conocimiento que tenía del doctor BULA ESPINOZA. Se decretaron las siguientes pruebas: escuchar en declaración a los señores Milton Torres y Rafael Iriarte Bahoque, testigos del doctor VILLANUEVA SUÁREZ. De oficio, se ordenó insistir en la práctica de las ya decretadas.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se escuchó el testimonio de la doctora Eva Patricia Varela Ballestas, abogada independiente, dedicada al área del derecho laboral. Conoce a la quejosa, porque hacía parte del grupo de líderes políticos de su padre. Refirió que la quejosa laboraba con el Distrito, mediante órdenes de servicio. El día del accidente la llamó, y le pidió que la asesorara para reclamar ante la Compañía de Seguros el perjuicio ocasionado por el accidente de tránsito; presentaron la denuncia penal, la acompañó a la Fiscalía, pero dado que no era penalista, le sugirió acudir a la Defensoría del Pueblo. Aclaró que jamás se benefició económicamente de ello, simplemente le colaboró por amistad. Se enteró de lo ocurrido, porque la quejosa le comentó que había ganado el proceso en primera y segunda instancia, pero que la Fiscal quería conversar con ella, porque tenía una solicitud de conciliación. Fueron, pero le manifestaron a la Fiscal que no conocían a ninguna de las partes que suscribían el documento conciliatorio.
En lo referente a la situación del doctor EDGAR BULA ESPINOZA, el Magistrado dispuso la terminación de la investigación adelantada en su contra, toda vez que de las pruebas obrantes en el expediente y de lo actuado hasta esa fecha, surge que
no estuvo implicado en la realización de los hechos que se investigan, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Se suspendió la audiencia, y se fijó como fecha para su continuación, el día 2 de mayo de 2011, diligencia que no se realizó por la no comparecencia de los sujetos procesales14. Se ordenó por el Magistrado Sustanciador15, suspender la audiencia por 3 días para que el disciplinado justificara su inasistencia. Presentó escrito el doctor WILSON COGOLLO SEGOVIA16, por lo que mediante auto del 10 de junio de 2011, se fijó como nueva fecha el día 9 de agosto de 201117. Tampoco se celebra por las 14 Folio 116 c.o. 15 Doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA. 16 Folio 117 c.o. 17 Folio 119 c.o.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN mismas razones, y se dejó constancia de la asistencia del señor Jesús María López
Meza18. Mediante auto del 31 de agosto de 2011, previa diligencia de emplazamiento, se declaró persona ausente al disciplinable WILSON COGOLLO SEGOVIA, y se le designó como defensor de oficio al doctor Dalmiro Jurado Martínez19. Con relación al doctor JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ, se ordenó que por Secretaría se
expidiera la vigencia de la Tarjeta Profesional y se citara a la próxima audiencia, por haber sido vinculado al proceso disciplinario, la cual fue convocada para el día 31 de octubre de 2011. A la sesión de pruebas y calificación provisional de la fecha señalada, compareció el disciplinado WILSON COGOLLO SEGOVIA y el abogado designado para su defensa20. Sin embargo, el disciplinado asumió su defensa, y se escuchó en versión libre. Se dispuso que el otro disciplinado, VILLANUEVA SUÁREZ, ante su injustificada y recurrente ausencia, la justificara dentro de los tres días siguientes, y en caso de no hacerlo, se le designaría al doctor Dalmiro Jurado Martínez para que lo representara. De oficio, se decretaron las siguientes pruebas: requerir con urgencia Certificación a la Oficina Judicial, para que se ubique el proceso radicado 146.988, lesiones personales, culposas, pues la Fiscalía Local 17 de Cartagena informó que fue remitido allí con oficio del 3 de mayo del 2008. Citar a la quejosa Judith Montes Carbonell; a los señores Milton Torres, Rafael Iriarte Bohórquez, Senovia Porto y Jesús María López Meza, para escucharlos en declaración jurada. Se suspendió la diligencia, y se convocó para el día 20 de enero de 2012, la que no se puede realizar por solicitud escrita del 19 de enero de 2012, del abogado WILSON COGOLLO SEGOVIA, bajo el 18 Folio 128 c.o. 19 Folios 129-131 c.o. 20 Folios 143-146 y audio c.o.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN argumento de que los testigos no podían concurrir para la fecha anteriormente señalada21.
Mediante auto del 13 de febrero de 2012, en atención a la no justificación por la inasistencia del abogado JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ, el Magistrado Instructor designó como su defensor de oficio al doctor Dalmiro Jurado Martínez, y fijó como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 30 de marzo de 201222. Audiencia que se aplazó con auto del 16 de abril de 201223, por incapacidad del Magistrado durante los días 28-30 de marzo, fijándose como nueva fecha el día 30 de mayo de 2012, la que no se pudo realizar por haberse extendido otra audiencia presidida por el mismo Magistrado24, y se dispuso con auto de la fecha, convocar para el día 18 de julio de 201225. Se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la fecha indicada, con la presencia del apoderado de oficio Dalmiro Jurado Martínez, y de los disciplinados COGOLLO SEGOVIA VILLANUEVA SUÁREZ. El abogado designado de oficio, intervino en la audiencia y solicitó la terminación
anticipada del proceso disciplinario seguido contra sus prohijados. Se refirió al documento que obra en el expediente, suscrito por la señora quejosa, en el que dice que llegó a un arreglo con los disciplinados, por lo que consideró que se está en presencia de una equivocación o mal entendido que pudo surgir en el momento en que ella presentó su querella. Dijo, que a folio 99, la misma quejosa aparece con un recibo donde se dice que recibe la suma de $500.000 correspondiente a una cuota, de las 36 pactadas en el convenio suscrito en el año 2010. También alude a la negativa de la quejosa en admitir haber firmado documento alguno de transacción ante la Fiscalía General de la Nación, pero se observa poder al doctor Bula, el 2 de enero de 21 Folio 155 c.o. 22 Folio 158 c.o. 23 Folio 172 c.o. 24 Doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA. 25 Folio 188 c.o.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2008, donde aparece una rúbrica que da fé que fue presentado personalmente por ella; hay otro poder, dijo, que ella otorgó, que tiene nota de presentación personal, donde estampó una rúbrica totalmente diferente, lo que lo hace pensar que ella, al momento de firmar, no siempre utiliza la misma firma. Sostuvo, que sin existir prueba
grafológica que acredite que sí fueron firmados por ella, no es menos cierto que al momento de llegar a un acuerdo con los procesados, no hay motivo para seguir con la investigación, en desgaste innecesario de la Administración de Justicia. No existe información del proceso penal, y se está frente a actos del año 2008, que ya estarían prescritos frente al derecho penal. Terminada su intervención, el Magistrado Instructor advirtió, previo a pronunciarse a lo expuesto por el defensor, que este proceso tendría su conclusión para prescripción de la acción disciplinaria el día 26 de febrero de 2013. Se refirió luego a la no comparecencia de la quejosa, pese a las insistentes convocatorias, que considera vital para el esclarecimiento de los hechos, pues hay varios puntos que debe aclarar. Da como ejemplo, documentos en los que es evidente que la firma de la quejosa no es la misma. Se refirió luego al acuerdo realizado el 27 de febrero del año 2006, folio 6 c.o., con firma similar a la del otorgamiento de poder al doctor EDGAR BULA ESPINOZA. Entonces no se entiende cómo en declaración jurada, la quejosa aparece reseñando que la abogada es la doctora Eva Patricia Varela, cuando a continuación reseña en una autenticación, ante la Notaría 3ª del Círculo de Cartagena, visible a folio 5 c.o. otorgando poder a uno de sus denunciados, doctor EDGAR BULA ESPINOZA, que comporta una presunción de legalidad, de quien dijo no conocer su firma. Pero al cotejar esa firma con la de la denuncia, es completamente diferente. A folio 11 del mismo cuaderno, aparecen también unas
firmas de la quejosa, también diferente a las preanotadas, lo que arroja serias dudas en la exposición de la quejosa.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Consideró que no era posible dar terminación a este proceso, por cuanto quedó claro que el abogado BULA ESPINOZA no tuvo injerencia alguna en los hechos denunciados, por el contrario le fueron falseados sus documentos, suplantada su identidad, por lo que habiendo sido convocado a este proceso, él mismo denunció a sus colegas por tan irregulares actuaciones.
Procedió a calificar el mérito del instructivo, formulando cargos a los abogados JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ y WILSON COGOLLO SEGOVIA26 por haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 33, numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.” Lo anterior, en calidad dolosa, donde eventualmente se incumplió el deber consagrado en el art. 28 numeral 6, consagrado en la Ley 1123 de 2007, que reza: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
(…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.” Consideró que no se puede atender un desistimiento de la quejosa, al haber llegado a un acuerdo extraproceso el 24 de septiembre de 2010, porque no es desistible, y porque el orden público es privilegiado sobre la connotación particular de un ciudadano cuando pone en conocimiento hechos irregulares. Ello no es más que un indicio grave en contra de los implicados. Otorgó plena credibilidad a lo expuesto por la quejosa, en lo que tiene que ver con la situación de los implicados, quienes - una 26 Folios 204-206 y audio c.o.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN vez le fuera formulada resolución de acusación en contra del sindicado por el punible de lesiones personales culposas-, los abogados VILLANUEVA y COGOLLO, llegaron a un acuerdo transaccional entre las partes, entre Jesús María López y la quejosa, apropiándose de la suma de cuatro millones de pesos, como indemnización de perjuicios, falseando la firma de la quejosa. Como plena prueba, adicional a la queja, se refirió también al Indicio de documentos que reposan en el plenario; credibilidad al doctor EDGAR BULA ESPINOZA; indicios graves, como el acuerdo transaccional, el recibo entregado a la quejosa como parte de pago para subsanar un poco la
problemática a la que se vieron avocados. Se decretaron las siguientes pruebas: citar a la quejosa para que amplíe la queja; citar a la señora Zenobia Porto; insistir en la ubicación del proceso penal referenciado en las audiencias anteriores; ubicar la denuncia penal instaurada por la quejosa, contra los aquí disciplinados, para lo que se ordenó oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena; citar a los disciplinables para que rindieran versión libre; citar al señor Jesús María López. Nuevamente se ordenó escuchar a la doctora Eva Patricia Varela Ballestas. Se suspendió la diligencia, y se fijó como fecha para continuar con las diligencias, el día 29 de agosto de 2012. Audiencia que no se pudo realizar debido a daños en el sistema de audio de la Sala, dejándose constancia de la comparecencia del disciplinado WILSON COGOLLO SEGOVIA, de la quejosa y de la señora Zenobia Porto Marín27. Se fijó como nueva fecha, el día 5 de octubre de 2012. Llegado el día señalado, se instaló la audiencia de juzgamiento28, y ante la inasistencia del doctor COGOLLO SEGOVIA, se designó como abogado de oficio al doctor Dalmiro Jurado Martínez, presente en la Sala en representación del abogado 27 Folio 223 c.o. 28 Folios 241-266 y audio c.o.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN JESÚS ANTONIO VILLANUEVA SUÁREZ, con la asistencia además de la quejosa, de los testigos Jesús María López Meza y Zenobia Porto Marín.
Se escuchó a la quejosa, Judith Del Carmen Montes Carbonell, quien fue interrogada por el Magistrado y contrainterrogada por el abogado de la defensa. Sobre el detrimento patrimonial sufrido por la conducta asumida por los abogados disciplinados, manifestó que ella llevaba el proceso penal en la Fiscalía Local 17, por las lesiones que le causó el señor López Meza. Cuando fue a la Fiscalía, encontró que ya iba a terminar el proceso por la supuesta conciliación que había realizado por valor de cuatro millones de pesos, pero ella le expresó a la Fiscal que ese acuerdo era falso. El señor López Meza fue condenado, y los abogados VILLANUEVA Y COGOLLO la estaban buscando. Ella los ubicó por las indicaciones dadas por el doctor BULA ESPINOZA. Los referidos abogados le manifestaron que no habían concurrido a la audiencia dentro del proceso disciplinario, y dijeron que habían sido víctimas de engaño por un señor, y propusieron un acuerdo para que desistiera del proceso seguido en la Fiscalía 17 Local de Cartagena contra ellos dos, en el que prometieron indemnizarla. Le aseguraron que habían hablado con el señor Jesús López Meza, quien les dijo que cancelaran el valor de la sentencia. Agregó que le
solicitaron que desistiera también del proceso disciplinario, y que el abogado COGOLLO SEGOVIA varias veces la llamó indicándole que estaba tramitando préstamo en el banco para pagarle. Dijo que la falsificación de los documentos, fue en el año 2009. Nunca había visto a los tres abogados que resultaron procesados disciplinariamente: los conoció con ocasión del desarrollo de éste. Le dieron ocho millones para que retirara lo de la Fiscalía; y 36 letras de $500.000,oo, y que a esa fecha llevaban 24 letras cumplidas. Se escuchó en declaración jurada a Zenobia Porto Marín, quien afirmó que a su oficina llegó la quejosa con la sentencia, solicitando asesoría. Ella le respondió que había que ubicar al señor López en Villanueva, lo que no se logró. Al tiempo regresó a
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 130011102000200900209 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN comentarle lo del fraude procesal, informándole que denunció a los abogados, quienes la estaban buscando. Los citaron a su oficina, COGOLLO y VILLANUEVA para cancelar los perjuicios causados a la señora Judith Del Carmen Carbonell, hechos por los cuales se adelantaba en la Fiscalía un proceso penal por el delito de Fraude Procesal; ella visitó el proceso, y señaló que se llegó a un acuerdo por la suma
de $26.000.000,oo, quienes le dijeron que el señor Jesús López Meza, los había autorizado, comprometiéndose a pagar dichos dineros. En la misma audiencia se escuchó en declaración a Jesús María López, quien en su atestación informó que al doctor VILLANUEVA lo conoció, por ser representante de la empresa Seguros Cóndor, y al señor WILSON, por estar trabajando en la oficina del citado. Expresó que el vehículo del accidente se encontraba en un fideicomiso, que se iba a vender por los problemas con la señora Judith y que de la aseguradora Cóndor le manifestaron que no le iban a cancelar la póliza, que lo mejor era conciliar con la señora. Él le dijo que lo hiciera, y le otorgó el poder. El nuevo propietario le llevó $4.000.000 al abogado VILLANUEVA, se hicieron las diligencias, vendió el vehículo y no supo más del asunto hasta cuando fue citado a declarar; insistió que el dinero lo entregó el nuevo propietario Roberto Beltrán. Se arrimaron a la diligencia copia de los siguientes documentos: De la sentencia proferida dentro del proceso penal por el Juzgado Séptimo Penal Municipal del 7 de abril de 2010, dentro del Radicado Nro. 13001-40-04-007-200800514, seguido contra Jesús María López Meza, por el delito de Lesiones Personales Culposas, con el que se le condenó a la pena de prisión de 4 meses29. 29 Folios 243-259 c.o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 130011102000200900209 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Del acuerdo de pago por los perjuicios causados a la quejosa dentro del proceso penal Radicado Nro. 2008-08631 que cursa en la Fiscalía 47 Seccional de Cartagena, suscrito por ella y los abogados denunciados30.
Se suspendió la audiencia, y se convocó para continuarla el día 7 de noviembre de 2012. En la fecha indicada, se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento, con la presencia de los dis
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