CSDJ - F13001110200020090036201ADJUNTA20130524145232-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020090036201ADJUNTA20130524145232-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 130011102000200900362 01 / 2649 F Aprobado según Acta No. 35 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Sería del caso que esta Sala entrara a pronunciarse lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de alzada interpuesto por el apoderado de oficio del disciplinado contra la sentencia de primera instancia, de fecha 28 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual se sancionó al doctor EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO, en calidad de Fiscal 44 Local de Simití - Bolívar, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, por incumplimiento de los deberes consagrados en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 39, 176 y 232 de la Ley 600 de 2000, si no fuera porque se advierte que la acción disciplinaria está prescrita. ANTECEDENTES Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja formulada por el señor José Abel Herrera Quintero, en contra del Fiscal 44 Local de Simití, Bolívar, doctor Eduardo José Cabello Baquero, por presuntas irregularidades cometidas al
interior de la investigación penal radicada bajo el número 138-375, consistentes en la falta de notificación del quejoso, en calidad de víctima, de la Resolución de Preclusión de la Investigación proferida por el disciplinado, así como haber decretado una prueba de manera posterior a la citada resolución. 1 Integrada por los Magistrados Orlando Díaz Atehortua (Ponente) y Guillermo Gómez Ramírez. República de Colombia 2 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000200900362 01 / 2649 F
Apelación Funcionario ACTUACIÓN PROCESAL Surtido el reparto de rigor ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 23 de abril de 2008, con fecha 17 de junio del mismo año, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, dispuso la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR con la finalidad de establecer el sujeto procesal acreedor de la falta disciplinaria (Folio 70 y 71 c.o.). Finiquitado el trámite preliminar, por auto de fecha 9 de diciembre de 2008, la señora Magistrada sustanciadora se abstuvo de continuar con el conocimiento de la investigación disciplinaria, y en su lugar, dispuso su remisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por razones de competencia.
Una vez allegada las presentes diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, correspondieron, por reparto de fecha 30 de marzo de 2009, al Magistrado LIBARDO LEÓN LÓPEZ, quien mediante auto de fecha 18 de mayo de ese mismo año, avocó el conocimiento de la investigación, ordenando para el efecto la notificación personal del disciplinado y copia de todo lo actuado dentro del expediente radicado con el número 138.375; probanzas una vez recaudadas con fundamento en las cuales, el A quo mediante proveído del 18 de febrero de 2011, dispuso APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO, en su calidad de Fiscal 44 local de Simití, Bolívar. A través de auto de 29 de septiembre de 2011, conforme al análisis del material probatorio y los hechos objeto de investigación, el Seccional de Instancia formuló PLIEGO DE CARGOS contra el funcionario disciplinado por presuntamente incurrir a título de culpa grave en falta disciplinaria, al omitir el cumplimiento del deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en República de Colombia 3 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000200900362 01 / 2649 F Apelación Funcionario concordancia con los artículos 39, 176 y 232 de la Ley 600 de 2000 (fls. 154 – 159
c.o.). El investigado fue notificado personalmente de dicha decisión el día 13 de diciembre de 2011. Posteriormente, el 17 de febrero de 2012, el Magistrado Sustanciador, de oficio, decretó las pruebas que creyó pertinentes para el asunto materia de análisis, finalizadas las cuales en auto del 14 de diciembre de 2012, se decretó el cierre de la etapa probatoria y dispuso el traslado común a las partes para presentar los alegatos de conclusión, término dentro del cual el disciplinado no efectuó pronunciamiento alguno.
PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO
1. Copia de la actuación disciplinaria surtida ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (Fls. 1-68 del c.o.).
2. Copias del nombramiento y Acta de posesión del doctor EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO, en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, en provisionalidad (fls. 79-80 del c.o.).
3. Oficio No. 278, suscrito por el Analista de la Oficina Personal de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cartagena, indicando las novedades administrativas del disciplinado durante los años 2007 y 2008 (Fls. 148-151 del c.o.).
4. Certificaciones expedidas por la Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación, a través de las cuales se certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del doctor Eduardo José Cabello
Baquero (Fls. 187-188 del c.o.). República de Colombia 4 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000200900362 01 / 2649 F
Apelación Funcionario
5. Oficio No. USI/SIAN/SIJUF/ No. 306, expedido por la Coordinadora de la Unidad de Sistemas de Información Integral U.S.I., de la Fiscalía General de la Nacional, Seccional Cartagena, a través del cual fueron remitidas las estadísticas del disciplinado correspondiente a los años 2007 y 2008 (Fls. 189-190 del c.o.).
6. Copia de la investigación penal con radicado número 138-375 (Anexos 1 y 2).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de instancia, en providencia de fecha 28 de noviembre de 2012, procedió a dictar sentencia, imponiendo sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo, por el término de seis (6) meses al doctor EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO, en el cargo de Fiscal 44 local de Simití, Córdoba, por incumplimiento de los deberes consagrados en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 39, 176 y 232 de la Ley 600 de 2000. El Magistrado de instancia, tuvo como fundamentos para su decisión que “… el 18 de enero de 2008, el Fiscal cuestionado profirió Resolución, por medio de la cual
precluyó la investigación a favor del sindicado, sin que aparezca sello de notificación alguna de dicha decisión, donde para el 21 del mismo mes y año, el hoy quejoso presentó, ante esa Fiscalía, memorial donde solicita se le remita a Medicina Legal, siendo su solicitud atendida ese mismo día por el Funcionario investigado, quien expidió el oficio No. 010, pese a haber decretado en días pasados, la preclusión de esa investigación penal.” Por otro lado concluyó, que estuvo plenamente comprobada la responsabilidad del investigado, pues en su condición de Fiscal local “era consciente y conocedor de sus deberes y de su responsabilidad frente a la gestión encomendada y pese a ello, desconoció el ordenamiento jurídico sustancial y procesal vigente, por lo que a consideración de esta Sala debe ser objeto de sanción disciplinaria, a título de culpa grave, manteniendo con ello lo señalado en el pliego de cargos, detectándose en su actuar irregular un ataque al orden jurídico vigente y por República de Colombia 5 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000200900362 01 / 2649 F Apelación Funcionario consiguiente, al no demostrarse dolo, su accionar fue indiligente, respecto de las conductas a él endilgadas.” RECURSO DE APELACIÓN El defensor del disciplinado, dentro del término legal establecido para ello, presentó recurso de apelación obrante a folios 236 a 240 del c.o., contra la
sentencia de primera instancia, aduciendo que la investigación penal bajo el radicado número 138.375, fue adelantada por el doctor Eduardo José Cabello Baquero, en su condición de Fiscal 44 Local de Simití –Córdoba, bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, disposición legal conforme la cual, no se encontraba obligado a notificar a la víctima de la Resolución de Preclusión de la Investigación, ya que el señor José Abel Herrera Quintero, no se había constituido en parte civil en los términos de los artículo 45 y 47 del Código de Procedimiento Penal derogado, arguyendo de esta manera, que la conducta desplegada por su representado fue ajustada a derecho. Indicó que “El señor fiscal investigado, no tiene porque cargar con la culpa negligente y omisión de la victima de no llegar en legal forma al proceso (art. 45.47 y 48 de la ley 600 de 2000), ni mucho menos cargar con semejante sanción impuesta de suspensión de seis meses en el ejercicio del cargo, cuando los hechos que rodean la investigación no dan si no para una absolución, mas aun cuando mirados los antecedentes disciplinarios de mi defendido, no encontramos un solo reproche emitido por autoridad competente sobre la conducta disciplinaria del doctor CABELLO BAQUERO, es decir no tiene una sola tacha en su hoja de vida dentro de los diecinueve (19) años como servidor judicial.” Concluyó su escrito, solicitando a esta Sala que al momento de proferir decisión de fondo, sea tenido en cuenta el archivo de la investigación penal proferida por la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bolívar, doctora Yesmin Marun Torres, a favor del doctor Cabello Baquero, por los mismos hechos objeto de
estudio del presente proceso disciplinario, el cual anexó a su memorial. República de Colombia 6 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000200900362 01 / 2649 F
Apelación Funcionario
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas en primera instancia, por los Consejos Seccionales de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en relación con las investigaciones adelantadas contra funcionarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política y 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996. Sería del caso proceder a pronunciarse conforme a los requerimientos expuestos en el recurso de alzada sobre la sentencia del 28 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, contra el doctor EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO, en su calidad de Fiscal 44 local de Simití, Bolívar, si no fuera porque se advierte que la acción disciplinaria ha prescrito. En efecto, se observa que la falta endilgada al doctor Eduardo José Cabello Baquero, en calidad de Fiscal 44 Local de Simití –Bolívar, radicó en no haber notificado a la víctima de la Resolución de Preclusión de la Investigación del 18 de enero de 2008, así como el haber ordenado la remisión del hoy quejoso a
Medicina Legal el día 21 del mismo mes y año, pese a haber decretado, anteriormente, la mencionada preclusión. No obstante lo anterior, en el caso sub lite deberá abstenerse la Colegiatura de realizar pronunciamiento de fondo, toda vez que como se anotó en precedencia, se ha producido causal de improseguibilidad al configurarse el fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta la fecha en la cual el funcionario judicial investigado expidió los proveídos objeto de reproche disciplinario, esto es, 18 y 21 de enero de 2008; iniciándose así, el conteo de la República de Colombia 7 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000200900362 01 / 2649 F Apelación Funcionario pérdida del poder sancionatorio del Estado, al transcurrir más de 5 años desde aquella data, toda vez que ello constituye una garantía que se debe brindar a los procesados en las diferentes causas, conforme lo señala el artículo 30 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.” Lo anterior significa que la acción disciplinaria se encuentra prescrita por haber transcurrido un término superior a los cinco (5) años, desde el 21 DE ENERO DE
2008, fecha de la última actuación realizada por el investigado, hasta el 21 de enero de 2013, fecha en que debió haber quedado ejecutoriada la sentencia que daba lugar a la sanción disciplinaria enrostrada al Funcionario. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, es preciso reconocer la ocurrencia de la aludida causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria y consecuencialmente ordenar la terminación y archivo definitivo del proceso a favor del doctor EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO, en su calidad de Fiscal 44 local de Simití, Bolívar. OTRA DECISIÓN Revisada la foliatura, establece esta Corporación que: (i) la presente investigación correspondió, por reparto, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Santander el día 23 de abril de 2008; (ii) el 17 de junio de 2008 se decretó la INDAGACIÓN PRELIMINAR; (iii) con fecha 9 de diciembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se abstuvo de seguir conocimiento del proceso disciplinario y ordenó su remisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bolívar, por razones de competencia; (iv) el 30 de marzo de 2009, correspondió la presente investigación, por reparto, al Seccional de primera instancia; (v) mediante proveído del 18 de mayo de 2009, el Magistrado República de Colombia 8 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000200900362 01 / 2649 F Apelación Funcionario Sustanciador dispuso avocar el conocimiento de las presentes diligencias; (vi) con fecha 18 de febrero de 2011 se dispuso la APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN; (vii) el 29 de septiembre de 2011 se formuló PLIEGO DE CARGOS; (viii) el 17 de febrero de 2012, fue decretado el período probatorio; (ix) con adiado 14 de septiembre de 2012 se decretó el CIERRE de la etapa probatoria, para que finalmente (x) con fecha 28 de noviembre de 2012 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar profiriera SENTENCIA sancionatoria; (xi) el 18 de febrero de 2013, el abogado del disciplinado presentó RECURSO DE APELACIÓN; (xii) el 11 de marzo, el Seccional de instancia reconoció personería jurídica al togado, concedió el recurso de alzada incoada en ele efecto suspensivo y dispuso la remisión de las presentes a esa Corporación a fin de que el mismo fuera desatado, mediante oficio de la misma fecha (xiii) se recibe el expediente en la Secretaría de esta Sala el día 18 de marzo de 2013, y (xiv) el 16 de abril de 2013, fue asignado, por reparto, el proceso disciplinario al Magistrado que funge como ponente. (fl. 2 cuaderno de segunda
instancia). Nótese que una vez allegada las presentes diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por razones de competencia, esto es el día 30 de marzo de 2009, la indagación preliminar tuvo una duración de un 1 año, 10 meses y 18 días, la sentencia tuvo fallo definitivo el 28 de noviembre de 2012, y el recurso de apelación fue concedido el día 11 de marzo de 2013, fecha en la cual la acción disciplinaria se encontraba prescrita; periodo que fue insuficiente para resolver el recurso de apelación y para que el fallo sancionatorio quedara en firme y ejecutoriado. Por lo anterior se expedirán copias solicitando a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que adelante la correspondiente investigación disciplinaria, a fin de establecer responsabilidades en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. República de Colombia 9 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000200900362 01 / 2649 F Apelación Funcionario En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar la extinción de la acción disciplinaria por haber operado el
fenómeno de la prescripción de la acción y en consecuencia, se ordena la .terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor del doctor EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO, en su calidad de Fiscal 44 local de Simití, Bolívar.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado en el acápite de otra decisión, remitiendo las copias y elevando la solicitud respectiva a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada República de Colombia 10 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000200900362 01 / 2649 F
Apelación Funcionario
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial